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SIN VALOR LEGAL. 2.7 EL CLIENTE autoriza expresamente a TELMEX para que ésta lleve a cabo las labores

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Academic year: 2021

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Contrato para la prestación de los servicios de Telefonía Fija y/o , Acceso

Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable

Conste por el presente documento, el Contrato para la prestación de los servicios de Telefonía Fija y/o Acceso Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable (en adelante, el/los Servicios) a través de un único soporte físico, (en adelante, el “Contrato”) que suscriben TELMEX PERÚ S.A. (TELMEX) y EL CLIENTE cuyos datos se consignan en el Anexo N° 01, el cual suscrito por EL CLIENTE forma parte integrante del presente Contrato..

Condiciones Generales I. OBJETO

EL CLIENTE contrata a TELMEX: la prestación de los servicios de (i) Telefonía Fija y/o (ii) Acceso a Internet y/o (iii) la Distribución de Radiodifusión por Cable, a través de un único soporte físico

(soportado sobre la red HFC conforme se define

en el Anexo N° 01). La determinación de los servicios contratados se encuentra consignadas en el referido Anexo.

Para tal efecto, EL CLIENTE ha manifestado el uso que dará a los servicios contratados, siendo éstos (i) residenciales o (ii) comerciales. En éste último supuesto, se entiende como uso comercial, las actividades que permiten a EL CLIENTE cumplir con su objeto social, no comprendiéndose la prestación, a su vez, de los servicios contratados a terceros, a cambio de una retribución económica.

II. INFRAESTRUCTURA, PROPIEDAD Y MANTENIMIENTO

2.1 Los bienes e infraestructura instalados por TELMEX son de su propiedad y constituyen parte de la red pública. El/Los Sitios de instalación (en adelante, el/los Sitios) se encuentran consignados en el Anexo 01.

Con el objeto de que TELMEX pueda llevar la adecuada prestación de los Servicios, EL CLIENTE deberá acondicionar el (los) Sitio(s) de

conformidad con las especificaciones técnicas

y ambientales del Anexo N° 01. EL CLIENTE se obliga a proveer al equipamiento asociado a los Servicios, las condiciones técnicas establecidas por TELMEX o el fabricante de los equipos. Adicionalmente, EL CLIENTE es responsable de la obtención de los permisos necesarios o la cancelación de los pagos correspondientes, a los

propietarios del edificio, propiedad horizontal y/o

inmueble en general donde EL CLIENTE solicite los Servicios, para la instalación de los cableados

y/o elementos de red, que TELMEX tuviera que instalar, de ser el caso.

2.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública de TELMEX y los equipos de EL CLIENTE. TELMEX será responsable por la prestación DEL/ LOS SERVICIO/S hasta el punto de conexión inclusive.

2.3 EL CLIENTE no podrá realizar trabajos o cambios en los bienes y/o infraestructura instalados por TELMEX. EL CLIENTE deberá comunicar a TELMEX los trabajos que desee realizar para que éste o quien éste designe los realice, siempre que EL CLIENTE pague el monto cotizado. EL CLIENTE responderá por los daños que cause por la realización de trabajos no autorizados previamente por TELMEX, cubriendo los costos de reposición o reparación efectiva, a satisfacción de TELMEX.

2.4 TELMEX podrá modificar las condiciones

técnicas de utilización de los Servicios o el contenido de los Servicios prestados referidos en el Anexo N° 01, sin desnaturalizarlos, entendiéndose desde ya aceptadas por EL CLIENTE las nuevas condiciones técnicas. Asimismo, TELMEX tendrá

la facultad de modificar la forma en que se

prestarán el/los Servicios teniendo en cuenta para ello los cambios y mejoras tecnológicas.

Toda modificación se regirá por lo establecido en

las Condiciones de Uso.

2.5 Las pruebas de configuración del/los Servicios

las realizará TELMEX. EL CLIENTE conviene expresamente en permitir el libre acceso al (los) Sitios(s) a los trabajadores o contratistas

de TELMEX, con la finalidad de llevar a cabo

la instalación, o cuando se trate de inspección, reparación o retiro de las instalaciones o infraestructura de propiedad de TELMEX, previa

presentación de la identificación vigente. En caso

no sea posible para TELMEX llevar a cabo la reparación de fallas reclamadas por EL CLIENTE o

las inspecciones necesarias para su identificación

por causas imputables a EL CLIENTE, se entenderá por no presentado el ticket de reclamo, sin responsabilidad para TELMEX.

2.6 TELMEX no es responsable por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE y que se encuentran bajo su responsabilidad.

2.7 EL CLIENTE autoriza expresamente a TELMEX para que ésta lleve a cabo las labores

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de reparación, los mantenimientos preventivos y/ o mantenimientos correctivos de emergencia que considere necesarios. Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL CLIENTE o sus terceros autorizados y que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o mantenimiento correctivo de emergencia establecidas por TELMEX. La retribución por el mantenimiento preventivo y/o correctivo de emergencia se encuentra incluida en la renta mensual del paquete contratado. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE. 2.8 TELMEX es propietaria de los equipos que se encuentran consignados en el Acta de Instalación, la misma que suscrita por quien se encuentre en el domicilio de instalación designado por EL CLIENTE, formará parte integrante del presente Contrato. Dichos equipos son cedidos en uso a favor de EL CLIENTE, a título de comodato o cesión en uso gratuito, de conformidad con el tipo de paquete contratado.

2.9 Los equipos de propiedad de TELMEX no podrán reubicarse o instalarse en lugar distinto al originalmente instalado por TELMEX.

Durante el tiempo que los equipos se encuentren en posesión de EL CLIENTE, éste no podrá disponer, trasladar, vender, enajenar, arrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de TELMEX, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de los mismos.

2.10 El riesgo por los equipos será de EL CLIENTE a partir de la fecha de entrega de los mismos. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado a custodiar y conservar los equipos con la mayor diligencia y cuidado, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción y asumiendo el costo de su reparación o reposición, en cuyo caso, el valor de los equipos será el valor de mercado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones de Uso.

2.11 Las fallas que se presenten en los equipos suministrados ya sea por TELMEX o por EL CLIENTE, así como las fallas que se deriven del

incumplimiento de las especificaciones técnicas y

ambientales que se señalan en el Anexo N° 01, no se considerarán como una falla en los servicios de telecomunicaciones brindados por TELMEX. 2.12 TELMEX resolverá las averías, anomalías o

deficiencias del Servicio y, en general, de todos

aquellos recursos utilizados para la provisión del mismo, en la medida que las mismas le sean atribuibles directamente y que haya proporcionado dichos recursos.

2.13 En ningún caso, TELMEX será responsable por lucro cesante.

2.14 EL CLIENTE podrá solicitar a TELMEX la contratación de servicios suplementarios o adicionales. La contratación de dichos servicios podrá hacerse efectiva mediante Anexos al presente Contrato, o mediante mecanismos alternativos de contratación (fax, grabación en IVR, correo electrónico, soportes informáticos o electrónicos, entre otros) y estará sujeto al pago que corresponda.

2.15 En caso EL CLIENTE contrate EL/LOS SERVICIO/S sobre medios de acceso que permitan

la contratación de paquetes de servicios codificados LA EMPRESA le entregará un decodificador por cada punto contratado. El decodificador en caso

corresponda, será entregado a EL CLIENTE a título de alquiler o comodato, de acuerdo a lo previsto en el Anexo N° 01.

III. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET

3.1 Dada las características propias del Acceso

a Internet, EL CLIENTE manifiesta conocer que

la velocidad de transmisión contratada depende de, entre otros, (i) el uso que se haga del servicio, toda vez que el uso excesivo de aplicaciones “peer to peer” o similares, generan afectación a la velocidad o eventualmente, interrupciones; (ii) las condiciones de las PC conectadas y (iii) el volumen

de tráfico y congestión de la red en Internet local

o internacional; adicionalmente EL CLIENTE declara conocer que la calidad de la transmisión de voz por Internet puede verse afectada por las consideraciones listadas anteriormente. En éstos casos, TELMEX no es ni será responsable por la calidad del Servicio de voz por Internet o del funcionamiento de cualquier aplicación que pudiera verse afectada por las condiciones de velocidad de la Internet.

3.2 EL CLIENTE deberá mantener en reserva y custodiar el secreto de la/s claves/s de sus servicios para los que sea necesario una comprobación de acceso de seguridad.

3.3 TELMEX no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que EL CLIENTE transmita o reciba a través del Servicio contratado. EL CLIENTE será el único responsable de la información que transmita o reciba, obligándose a cumplir las Condiciones y Políticas de Uso apropiado de Internet, las cuales declaran conocer y que se encuentran disponibles en la página web de TELMEX. Adicionalmente y sobre la base de las mismas consideraciones de seguridad mencionadas anteriormente, EL CLIENTE declara conocer que el servicio SMTP (puerto 25) se encuentra bloqueado y que en caso el cliente deseara tener acceso a dicho servicio, deberá hacerlo por medio de puertos SMTP seguros. 3.4 TELMEX no se hará responsable por (i) el

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desempeño o performance de los sistemas de información implementados por EL CLIENTE; (ii) por pérdida de información o posibles daños a los sistemas de EL CLIENTE, salvo que le sean directamente imputables; o (iii) por actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas de EL CLIENTE.

Asimismo, TELMEX no incurrirá en responsabilidad alguna por (i) deterioro, pérdida o destrucción de toda o parte de la información albergada en la PC de EL CLIENTE o, (ii) la información transmitida por cualquier causa ajena a su voluntad o ajena a la actuación de TELMEX. Asimismo, TELMEX no asume responsabilidad alguna respecto a la pérdida de información o de oportunidades de

negocios por fallas, deficiencias o interrupciones

del servicio, o por problemas presentados durante la instalación del servicio que pudieran haber afectado la información, hardware, software o la garantía de los equipos de EL CLIENTE, a menos que estos hechos hayan sido ocasionados por dolo o negligencia grave por parte de TELMEX. Si EL CLIENTE alojara información o servicios de terceros, TELMEX no será responsable por las posibles infracciones que la información o servicios de dichos terceros supongan respecto a lo estipulado en este Contrato.

3.5 Según las características técnicas del servicio de Acceso a Internet, TELMEX asignará a EL CLIENTE una (01) dirección IP pública de tipo

dinámica la cual será configurada en el router

entregado por TELMEX. Las computadoras que se conecten a dicho router recibirán direcciones IP del tipo privadas.

IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE

4.1 La instalación del servicio de distribución de radiodifusión por cable supone la conexión de uno (01) o varios puntos de instalación a la Red de Distribución (en función al plan contratado detallado en el Anexo 01). EL CLIENTE podrá solicitar la instalación de puntos adicionales, para lo cual deberá contar con los equipos terminales necesarios para la habilitación del servicio, los cuales podrán ser adquiridos a un tercero siempre y cuando los mismos sean compatibles con la red de Telmex, y/o pagar los cargos correspondientes por la habilitación de los mismos. En caso que el personal designado por TELMEX para llevar a cabo la instalación del Servicio, determine que no existen las condiciones técnicas y de seguridad que garanticen la óptima calidad del servicio, EL CLIENTE podrá optar por la adquisición de los equipos necesarios para la solución de dichas anomalías, según las indicaciones de TELMEX, siempre que los mismos sean compatibles con la

red de TELMEX, y se encuentren debidamente homologados. En caso contrario, TELMEX podrá resolver automáticamente el presente contrato sin responsabilidad alguna.

4.2 A partir del cuarto punto de instalación solicitado, queda a criterio del personal de implementación, el requisito técnico de contar con

un equipo amplificador, el mismo que será incluido

como parte del plan contratado (en caso el número de puntos contratados iguale o exceda a 4) o podrá ser adquirido por EL CLIENTE a un tercero, siempre y cuando el mismo sea compatible con la red de TELMEX y se encuentren debidamente homologados. En caso que no se cuente con dicho equipo, TELMEX podrá instalar el servicio de distribución de radiodifusión por cable hasta donde permitan las condiciones técnicas, para garantizar una buena calidad.

4.3 TELMEX prestará el servicio de distribución de radiodifusión por cable con una programación que comprende las señales contenidas en el paquete de servicio contratado por EL CLIENTE, según se indica en el Anexo Nº 01, el cual incluye la transmisión de canales por señal cerrada. Adicionalmente, TELMEX le transmitirá a EL CLIENTE los canales de señal abierta que se encuentren dentro de la grilla básica del producto.

Las partes reconocen que el paquete contratado está conformado por señales emitidas por proveedores internacionales, sujetos a variación y fuera del control de TELMEX. En caso que las

señales sufran modificaciones, las mismas serán

comunicadas a EL CLIENTE.

4.4 EL CLIENTE podrá contratar servicios adicionales de programación bajo la modalidad de suministro continuo u ocasional (pago por ver, eventos especiales, servicios de comunicaciones

codificados y otros similares), debiendo pagar por

ello un precio a cargarse en la facturación del mes siguiente al de su prestación de acuerdo a la tarifa de lista, plan tarifario o promoción contratada.

V. EQUIPOS ENTREGADOS EN COMODATO

5.1 TELMEX es propietaria de los equipos, materiales y accesorios instalados por TELMEX en el domicilio de EL CLIENTE.

5.2 EL CLIENTE se obliga a usar los equipos entregados en comodato indicados en el Acta de Instalación (en adelante “LOS EQUIPOS”) única

y exclusivamente para los fines pactados en el

presente Contrato y a devolverlos a TELMEX al momento de la resolución del presente Contrato por cualquier causa.

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5.3 EL CLIENTE permitirá en cualquier momento el acceso de personal de TELMEX, o al personal que éste designe, a su domicilio de instalación

con el fin de inspeccionar el estado de LOS EQUIPOS, previa presentación de la identificación

correspondiente.

La responsabilidad de TELMEX por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención, en dicho equipamiento, de personas no autorizadas expresamente por TELMEX.

5.4 TELMEX no será responsable por la imposibilidad de EL CLIENTE de utilizar EL/LOS SERVICIO/S, desde el momento en que LOS EQUIPOS sufran cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, uso indebido, sustracción, accidente o cualquier otra acción no atribuible a TELMEX, no pudiendo ninguno de estos supuestos considerarse como una falla en la prestación de EL/LOS SERVICIO/ S.

5.5 EL CLIENTE se obliga a:

a.- Notificar dentro del día (01) útil siguiente a

TELMEX de cualquier intervención de terceros sobre LOS EQUIPOS aún cuando mediara orden

judicial, con el fin que TELMEX pueda hacer valer

sus derechos sobre ellos.

b.- Que el uso que le atribuya a LOS EQUIPOS deberá ceñirse estrictamente a las actividades propias al uso de EL/LOS SERVICIO/S.

5.6 Una vez que el presente Contrato concluya por cualquier causa, EL CLIENTE deberá poner a disposición de TELMEX, LOS EQUIPOS que TELMEX le hubiere entregado conforme consta en el Acta de Instalación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de terminación y/o resolución del Contrato. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de TELMEX para que pueda recoger LOS EQUIPOS. En caso de incumplimiento de la presente estipulación, EL CLIENTE pagará a TELMEX una penalidad ascendente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) diarios, por cada día calendario de atraso en la devolución de LOS EQUIPOS, sin perjuicio del derecho de TELMEX a exigir la devolución y ejercer las acciones legales que correspondan. Si transcurridos treinta (30) días calendario de la fecha de terminación y/o resolución del Contrato, EL CLIENTE no cumple con devolver LOS EQUIPOS éste deberá pagar a TELMEX el valor de los bienes que no hayan sido devueltos, más la penalidad acumulada hasta la fecha efectiva de pago. EL CLIENTE quedará obligado al pago del valor correspondiente dentro de las 48 horas siguientes de su requerimiento por parte de TELMEX.

VI. VIGENCIA

6.1 El Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción. El plazo de instalación será de un mínimo de quince (15) días y se computará desde la fecha de suscripción del Contrato siempre que: (i) existan las facilidades técnicas -entendiéndose como facilidades técnicas entre otras: la existencia de infraestructura para el tendido de cables, la inexistencia de limitaciones para el despliegue de cables por ductos, etc.-, (ii) que EL CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por TELMEX y (iii) que éste preste la colaboración necesaria para que se lleve a cabo la instalación. Adicionalmente, dicho plazo de instalación --en el supuesto de ser aplicable y EL CLIENTE haya contratado bajo una modalidad pre-pago—se computará a partir del pago de la primera renta mensual.

El Contrato se encontrará vigente mientras subsista un servicio que se preste, ya sea que éste sea suministrado en virtud del presente documento, o de los Anexos posteriores mediante los cuales, EL CLIENTE ha manifestado su voluntad de recibir determinado servicio.

El pago de la instalación se realizará junto a la primera facturación de EL/LOS SERVICIO/S, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo N° 01 o en su defecto, conforme al paquete aplicable elegido por EL CLIENTE. TELMEX no será responsable del retraso en la instalación y/ o activación DEL/LOS SERVICIO/S por causas ajenas o fuera de su control, o imputables a EL CLIENTE. Adicionalmente, el plazo de instalación se encontrará supeditado tanto a la obtención de los permisos Municipales que correspondan, así como a los permisos que EL CLIENTE tuviere que

obtener de parte de los propietarios del edificio,

propiedad horizontal y/o inmueble en general en el cual TELMEX tuviera que instalar las antenas y/o cableado respectivo, de ser el caso.

6.2 EL/LOS SERVICIO/S se contratan por el plazo indicado en el Anexo N° 01 que se computará desde la fecha de activación efectiva del/los mismo/s.

EL CLIENTE tiene la posibilidad de contratar uno, dos y/o tres servicios mediante el presente Contrato, siendo de aplicación únicamente las disposiciones inherentes AL/LOS SERVICIO/S contratado/s.

En caso EL CLIENTE desee completar posteriormente la oferta de servicios contenida en el presente documento, podrá hacerlo mediante la

firma de los Anexos Comerciales correspondientes,

los cuales formarán parte del presente Contrato. En este último caso, se entiende que el/los nuevo/s SERVICIO/S se regirá/n por el/los plazo/ s de contratación indicado/s en el/los respectivo/s anexo/s comercial/es.

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Si el contrato es resuelto total o parcialmente por EL CLIENTE o por causas imputables a éste durante el periodo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar las rentas mensuales que correspondan a EL/LOS SERVICIO/S hasta el vencimiento del plazo forzoso. En éste supuesto si los precios acordados hubieran sido parte de una promoción tarifaria, EL CLIENTE deberá pagar a TELMEX la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados, computados por todo el período forzoso. La penalidad deberá ser pagada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de resolución del contrato. Asimismo, TELMEX podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiere generado.

En el supuesto que el Contrato hubiese establecido plazo determinado, y se resuelve el mismo por causa no imputable a TELMEX, EL CLIENTE deberá abonar a TELMEX la diferencia entre la tarifa de lista a plazo indeterminado y la tarifa promocional del plazo determinado contratado, por el plazo efectivamente transcurrido, tanto en la renta mensual como en la instalación.

6.3 Se entenderá por activación efectiva DEL/ LOS SERVICIO/S al momento en que TELMEX habilita efectivamente y/o pone a disposición de EL CLIENTE EL/LOS SERVICIO/S contratado/ s. Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el Acta de Instalación, se considerará como fecha de activación efectiva DEL/LOS SERVICIO/S la fecha consignada en la referida Acta, pudiendo TELMEX facturar la contraprestación por EL/LOS SERVICIO/S contratados a partir de dicha fecha.

VII. PRECIO Y FACTURACIÓN

7.1 Se aplicará el plan tarifario y/o promoción que hubiese contratado EL CLIENTE, el cual se detalla en el Anexo N° 01. Los precios contenidos en el Anexo N° 01 incluyen el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV, el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable.

7.2 La renta mensual deberá pagarse en los lugares y dentro del plazo establecido en cada factura.

EL CLIENTE dispondrá de un plazo adicional de ocho (08) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento para la cancelación de sus obligaciones sin cobro de interés o recargo alguno. Vencido dicho plazo adicional, EL CLIENTE quedará automáticamente constituido en mora y se devengará el interés legal establecido por las Condiciones de Uso hasta la fecha de pago total.

7.3 TELMEX facturará además el servicio de

telefonía fija -en caso de corresponder- según el

plan o paquete elegido, descomponiendo el pago

en dos fracciones: (i) un cargo fijo que corresponde

a la bolsa de minutos Local, Nacional y/o Internacional y (ii) el monto correspondiente a los minutos de exceso al plan o paquete contratado. 7.4 En la primera factura, TELMEX incluirá además la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva del servicio y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación.

7.5 TELMEX podrá establecer límites de consumo de acuerdo a la modalidad tarifaria seleccionada por EL CLIENTE, los cuales no podrán ser excedidos sin autorización escrita de TELMEX.

7.6 A la firma de este documento o del/los Anexo/

s Comercial/es – en caso de contratación de servicios adicionales-, TELMEX podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por TELMEX en caso se resuelva el Contrato y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos, prestación del servicio contratado, penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución del Contrato, así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso.

7.7 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, TELMEX podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que TELMEX le adeude por cualquier concepto.

7.8 Cualquier incumplimiento de EL CLIENTE, de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, dará lugar a su constitución en mora automática, quedando TELMEX facultado a iniciar las acciones legales correspondientes, incluyéndose la remisión de información crediticia a Centrales de Riesgo y/o Base de Usuarios. 7.9 En el supuesto que EL CLIENTE hubiese contratado dos o tres servicios, y opte por percibir sólo uno de ellos, entonces dicho único servicio será facturado y cobrado en base a los precios “Single” (1P).

De igual manera, en caso que uno o más servicios contratados sean suspendidos por falta de pago, no mediando reclamo alguno de acuerdo a la normativa vigente, y EL CLIENTE cuente con un sólo servicio, TELMEX procederá a facturar el servicio restante en base a los precios “Single”.

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En el supuesto que EL CLIENTE efectúe

modificaciones relacionadas a los servicios

contratados a TELMEX, que conlleven un incremento o disminución de la facturación,

TELMEX podrá reflejar los mismos, en el

siguiente ciclo de facturación a EL CLIENTE, pudiendo proceder a efectuar devoluciones o compensaciones, de ser el caso, en la siguiente factura.

VIII. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

EL CLIENTE se obliga a:

8.1 Cancelar los recibos emitidos por TELMEX en la fecha, plazo y lugar que ésta establezca.

8.2 Permitir el acceso al personal debidamente

autorizado e identificado por TELMEX, a fin de

efectuar trabajos relacionados con la prestación de los servicios contratados; así como brindar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo dichas labores. En caso EL CLIENTE no permita el acceso o no preste las facilidades referidas, en un máximo de tres oportunidades en que TELMEX se apersone a realizar dichas tareas, aquél deberá asumir el costo de las visitas adicionales no asumiendo TELMEX responsabilidad alguna por la falta de reparación de averías y demás actuaciones técnicas.

8.3 No manipular directamente, o a través de terceros, las instalaciones y/o conexiones efectuadas por TELMEX. Si EL CLIENTE toma conocimiento de que las instalaciones y/o conexiones DEL/LOS SERVICIO/S han sido manipuladas o alteradas, o se encuentra recibiendo EL/LOS SERVICIO/S en un paquete de señales distinto o adicional al contratado, éste deberá dar reporte inmediato a TELMEX. En caso TELMEX detecte que se han realizado variaciones en EL/LOS SERVICIO/S o el paquete contratado, y EL CLIENTE no ha cumplido con realizar el correspondiente reporte, TELMEX podrá resolver el presente Contrato, sin responsabilidad alguna, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que estuviere facultado.

8.4 No efectuar por su cuenta conexiones de puntos adicionales a la red de distribución sin la intervención y autorización de TELMEX. En caso TELMEX detecte que EL/LOS SERVICIO/S de EL CLIENTE cuentan con más puntos a los instalados por TELMEX, esta última regularizará la instalación de dicho puntos, y EL CLIENTE deberá pagar el valor de instalación por cada punto adicional, aplicándose lo dispuesto en el numeral 4.2 de la cláusula Cuarta del presente contrato

8.5 No dar un uso distinto del declarado en la parte introductoria del presente Contrato ni un

uso distinto del autorizado a la infraestructura y/o cables de propiedad de TELMEX.

8.6 Informar a TELMEX de cualquier cambio que desee efectuar en las instalaciones para que

sea ésta la que realice las modificaciones, sin

perjuicio del pago respectivo a TELMEX por tales conceptos.

8.7 En caso que EL CLIENTE no cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 4.2 y/o incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, o que reconecte, reinstale o efectúe conexiones adicionales sin autorización de TELMEX, ésta podrá exigir el pago de una penalidad ascendente a 12 retribuciones mensuales calculadas en función a la tarifa del servicio materia del sente contrato Esta penalidad no perjudicará el derecho de TELMEX a reclamar el pago de la indemnización por daño ulterior ni limitará el ejercicio de las demás acciones a las que hubiere lugar.

IX. RESOLUCIÓN

9.1 El Contrato podrá ser resuelto por TELMEX sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. En éstos supuestos, no serán aplicables las penalidades consideradas en los numerales 9.3 de la presente cláusula. 9.2 El Contrato podrá ser resuelto por TELMEX conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil cuando:

a. Antes de llevada a cabo la instalación, o después de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar EL/LOS SERVICIO/S, por causas no imputables a TELMEX.

b. De incumplirse las obligaciones previstas en las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y/u octava, TELMEX podrá aplicar las restricciones que estime pertinentes o, alternativamente, resolver el Contrato.

c En caso EL CLIENTE produzca cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios, entendiéndose por interferencia o perturbación la distribución de anuncios o mensajes no solicitados; la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red; la congestión innecesaria y premeditada de la red; utilización de la red para entrar a cualquier otra red o equipos sin autorización de sus propietarios o administradores;

por la falsificación de la identidad de los paquetes y mensajes: modificación de la cabecera de los

paquetes TCP/IP, mensajes de correo electrónico (mail) y mensajes enviados a grupos de noticias

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(news), así como la instalación de programas o

software de Internet que modifiquen el sistema

operativo de la PC de EL CLIENTE perjudicando el servicio de Acceso a Internet; por la utilización del servicio de Acceso a Internet, o cualquiera de

los elementos que lo integran con fines ilícitos

tales como transmisión y/o difusión de materiales o contenidos que violen la legislación vigente y/ o que no cuenten con las licencias y/o permisos necesarios conforme a la legislación de derechos de propiedad industrial o intelectual; acceso o utilización de datos, sistemas o elementos del Servicio, incluyendo la realización de pruebas de la vulnerabilidad de estos sistemas y elementos, sin el consentimiento expreso de TELMEX o de sus propietarios. Debe entenderse como elementos que integran el Servicio a los físicos tales como el splitter y a los módems como elemento de acceso al servicio de Acceso a Internet de TELMEX. En todos estos casos, EL CLIENTE será responsable, ante TELMEX y ante terceros, de los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

d. Por uso fraudulento de EL/LOS SERVICIO/ S, efectuar directamente o a través de terceros

modificaciones, alteraciones o cambios en la

planta externa de la empresa operadora o, por extender EL/LOS SERVICIO/S contratado fuera del domicilio de instalación, conforme al procedimiento aprobado por OSIPTEL.

e. Por las causales establecidas en las Condiciones de Uso,

9.3 TELMEX remitirá a EL CLIENTE una carta simple comunicando su intención de resolver el Contrato. EL CLIENTE deberá cancelar a título de penalidad, una suma equivalente al costo de instalación DEL/LOS SERVICIO/S que se encuentre vigente al momento de la resolución, el cual se calculará de acuerdo a los correspondientes precios de lista de los planes de los servicios de Telefonía Fija, Acceso a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable contratados bajo el presente documento, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de TELMEX. El incumplimiento del pago y/o las penalidades establecidas en el Contrato, en la oportunidad debida, dará lugar a la constitución en mora de forma automática, devengándose a partir de tal oportunidad el

interés legal a la tasa fijada por el Banco Central

de Reserva del Perú. El pago de esta penalidad no excluye el derecho de TELMEX de reclamar la correspondiente indemnización por daño ulterior, ni exime al CLIENTE de pagar las sumas adeudadas a TELMEX por los servicios prestados hasta la fecha de la resolución producida.

9.4 Asimismo, TELMEX podrá resolver el presente Contrato por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 9.2 de la presente cláusula, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.

X. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

10.1 Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que los servicios se presten en provincias en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.

10.2 Todas las notificaciones y comunicaciones a

efectuarse por parte de TELMEX a EL CLIENTE se

considerarán eficaces a todos los efectos cuando

se realicen bajo alguno de los siguientes medios: comunicación escrita convencional o correo electrónico a los domicilios ya señalados por EL CLIENTE en la introducción de este Contrato. La comunicación efectuada por correo electrónico se dará por válidamente emitida desde la fecha en que TELMEX obtenga la constancia de acuse de recibo generado automáticamente por el equipo de EL CLIENTE.

10.3 EL CLIENTE deberá comunicar a TELMEX los cambios relativos al domicilio y a todo tipo de información necesaria para la gestión de la relación contractual.

XI. LEGISLACION Y COMPETENCIA

11.1 Se aplica al presente Contrato las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. En todo lo no previsto expresamente, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

11.2 TELMEX y EL CLIENTE acuerdan que toda controversia entre las partes que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Juez de

Paz que dirima el conflicto, las partes acuerdan

que será competente, el Juez de Paz Letrado de

Miraflores.

XII. INFORMACIÓN CREDITICIA

LA EMPRESA podrá proporcionar la información respecto a la deuda, nivel de morosidad y condición crediticia de EL CLIENTE a empresas de información crediticia, centrales de riesgo y/o bases de usuarios, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA por el uso que de dicha información realicen las referidas empresas.

XIII. DISPOSICIONES FINALES

13.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia que ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva

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(8)

de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual

figura en la página web: www.telmex.com/pe, así

como ha recibido el Anexo N° 01 del presente Contrato.

13.2 En caso de discrepancia entre lo establecido en el presente Contrato y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en el Contrato. Asimismo, EL CLIENTE acepta expresamente

que TELMEX podrá modificar las condiciones

establecidas en el Contrato, conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación

efectiva, la publicación de dichas modificatorias

en la página web: www.telmex.com/pe, con quince (15) días calendario de anticipación.

13.3 EL CLIENTE acepta expresamente que

TELMEX podrá modificar las condiciones

técnicas y ambientales establecidas en el Anexo N° 01, bastando para su aplicación efectiva, el mismo procedimiento establecido en el numeral precedente.

13.4 Al momento de la contratación del servicio

de telefonía fija, El CLIENTE podrá solicitar y

TELMEX deberá suministrar, planes de consumo controlado, mediante los cuales se establecerán límites de consumo y/o restricciones. Las partes convienen expresamente que en caso dichos planes contengan un sistema de control para el acceso a la larga distancia, EL CLIENTE podrá en cualquier momento, preseleccionar a terceros

operadores, en cuyo caso, acepta que su firma

en la carta de preselección correspondiente constituye su plena manifestación de voluntad de migrar hacia el Telmex Voz Plan 150 (Línea Abierta) de conformidad con las Condiciones de Uso.

Firmado por duplicado por ambas partes a los _________ días del mes de _________________ ____ de 20____

Contrato para la prestación de los servicios de Telefonía Fija y/o, Acceso Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable

Revisión: 4 Fecha de Revisión: 13/01/2009 Firma: TELMEX EL CLIENTE Nombre: Cargo: Fecha: Firma: Nombre: Fecha:

Mariano Orihuela Medrano

e-mail: Director Mercado Masivo - Alámbrico

SI

N

VA

LO

R

LE

GA

L

(9)

ANEXO N° 01

IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

Código del Cliente N°

Apellidos DNI/C. Ext N° Razón Social Representante Legal R.U.C. E-mail Referencias de Ubicación Procedencia de Ventas: Tienda Módulo

Vendedor Telmex Canal Externo

Dirección de Facturación Telf. Fijo Nombres Código Vendedor N°. Agente: Referencias de Ubicación Dirección de Instalación

Telf. Fijo Celular

Distrito Departamento

Distrito Departamento Plano

TIPO Y CONDICIONES DE CONTRATO

Fecha Nac. Abierto 250 Abierto 350 Abierto 450 Abierto 550 Abierto 1000 Control 250 Control 350 Control 450 Control 550 Control 1000 S/. 45.00 S/. 55.00 S/. 65.00 S/. 80.00 S/. 95.00 S/. 49.00 S/. 59.00 S/. 69.00 S/. 85.00 S/. 99.00 S/. 39.00 S/. 49.00 S/. 60.00 S/. 75.00 S/. 90.00 S/. 39.00 S/. 49.00 S/. 60.00 S/. 75.00 S/. 90.00 TELEFONÍA FIJA

Plan Precio Single Precio Paquete Plan Precio Single Precio Paquete

CBI (200 Kbps) Sólo Chiclayo Infinitum 500 (500 Kbps) Infinitum 600 (600 Kbps) Infinitum 1000 (1000 Kbps) Infinitum Silver (2000 Kbps) Infinitum Gold (3000 Kbps) Infinitum Platinum (4000 Kbps) S/. 50.00 S/. 70.00 S/. 90.00 S/. 99.00 S/. 139.00 S/. 159.00 S/. 209.00 S/. 55.00 S/. 60.00 S/. 90.00 S/. 99.00 S/. 129.00 S/. 189.00 INTERNET

Plan Precio Single Precio Paquete

Prime Digital Hasta 5 TVs Prime Digital Hasta 3 TVs Prime Digital Hasta 2 TVs Max Digital Hasta 5 TVs Max Digital Hasta 3 TVs Max Digital Hasta 2 TVs Prime Digital Hasta 4 TVs y 1 HD Prime Digital Hasta 2 TVs y 1 HD Prime Digital Hasta 1 TV y 1 HD Max Digital Hasta 4 TVs y 1 HD Max Digital Hasta 2 TVs y 1 HD Max Digital Hasta 1 TV y 1 HD

S/. 129.00 S/. 109.00 S/. 99.00 S/. 149.00 S/. 129.00 S/. 119.00 S/. 149.00 S/. 129.00 S/. 119.00 S/. 169.00 S/. 149.00 S/. 139.00 S/. 109.00 S/. 95.00 S/. 89.00 S/. 129.00 S/. 115.00 S/. 109.00 S/. 129.00 S/. 115.00 S/. 109.00 S/. 149.00 S/. 135.00 S/. 129.00 CABLE Plan Precio

Paquete Movie City Paquete HBO Canal Adulto Paquete HD

Paquete HBO + MovieCity Pack

Paquete HBO + MovieCity Pack + Paquete HD Deco Digital Adicional

Otros S/. 35.00 S/. 30.00 S/. 20.00 S/. 30.00 S/. 55.00 S/. 80.00 S/. 14.90 por TV ADICIONALES N° S/. Marcar con X :

PARA ARMAR SU PLAY:

SIN

VAL

(10)

SIN

VAL

(11)

Nombre correo @infinitum.com.pe

PUBLICACIÓN DEL NÚMERO TELEFÓNICO GUÍAS TELEFÓNICAS

CUENTAS DE CORREO

El CLIENTE autoriza a TELMEX a realizar la publicación el número en su servicio e páginas blancas o por medio de consultas de guías telefónicas (103).

Sobre el particular, todos los números contratados serán difundidos a través del Servicio de Información de Guía (103). De requerir la exclusión de alguna de las líneas contratadas deberá comunicarse al Área de Atención al Cliente llamándonos al 0800 00 234 desde su teléfono fijo.

El CLIENTE autoriza a TELMEX la remisión de guía telefónica mediante un ejemplar impreso, a través de medios de soporte que permita el almacenamiento de información.

SI NO

Condiciones Generales del Servicio de TRIPLE PLAY de TELMEX:

1. Los servicios de Telefonía Fija y/o Acceso Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por cable, objeto del presente contrato, se prestarán siempre que (i) exista disponibilidad de red coaxial y bidireccional de la red HFC (se entenderá como red “HFC” a la red híbrida de fibra y cobre que parte desde el Headend principal de TELMEX hasta los distintos nodos y hubs de distribución hasta los medios de acceso de los puntos de instalación) y (ii) se soporten en el backbone terrestre en el área de servicio.

2. TELMEX reconoce para sus servicios deinstalación una distancia máxima de 30 metros de cable coaxial RG6, dentro del domicilio de EL CLIENTE. Los cargos adicionales por diferencias de metros y las características del material utilizando, tendrán que ser pagadas por EL CLIENTE, de acuerdo a las tarifas que TELMEX hubiere establecido para tal efecto.

3. El mínimo asegurado de todas las velocidades de Infinitum es de 5% de la velocidad máxima ofrecida. Ejemplo: 1000 Kbps – 50 Kbps.

4. La promoción aplica para descuentos a partir del primer mes completo facturado.

RECOMENDACIONES TÉCNICAS

TELMEX sugiere al CLIENTE las siguientes recomendaciones para la correcta instalación y buen funcionamiento de los servicios y equipos:

a) Se deberá contar con tomas de corriente alterna estabilizada de 220v AC, 60Hz, y con toma a tierra menor o igual a 5 Ohms para la alimentación de los equipos. Asimismo, se recomienda contar con un sistema initerrumpido de energía (UPS, de preferencia de tecnología on-line con transformador de aislamiento).

b) Las condiciones ambientales no deberán exceder los siguientes rangos: • Temperatura: de 15° a 25°C.

• Humedad relativa: de 45% a 65% sin condensación.

c) Los equipos deben ubicarse en un ambiente libre de polvo y bien iluminado. El espacio destinado a la ubicación de los equipos debe permitir el fácil acceso y manipulación para propósitos de instala y mantenimiento.

Las consecuencias en el servicio y el equipamiento asociado, originadas en el incumplimiento de las recomendaciones técnicas antes señaladas, no serán responsabilidad de TELMEX, ni se considerarán como falla del servicio. En consecuencia, en caso de incumplimiento de las recomendaciones antes indicadas, los costos incurridos en la atención de una avería, incluido el reemplazo total o parcial de los equipos, serán trasladados al CLIENTE.

TELMEX se compromete a brindar la asesoría técnica necesaria al CLIENTE a fin de que éste pueda adoptar las acciones preventivas y correctivas correspondientes, llamándonos al 0800 00 333 desde su teléfono fijo.

El CLIENTE reconoce y acepta que el o los servicios contratados cuentan como insumo esencial, el servicio eléctrico por lo que, una falla de dicho suministro (por ejemplo, cortes de energía por el proveedor de energía eléctrica de la zona) podrá afectar temporalmente la normal prestación de los servicios antes referidos, constituyendo una causa fuera del control de TELMEX.

El presente anexo, forma parte del Contrato de Prestación de los servicios de Telefonía Fija y/o, Acceso Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable, cuyas cláusulas se detallan en dicho documento. El CLIENTE declara haber leído y entendido dichas cláusulas en su totalidad, aceptándolas y dejando constancia que los datos aquí declarados correspondan a la verdad; autorizando TELMEX a verificarlos en caso sea necesario.

Firmado en la ciudad de__________________________a los ___________días del Mes de _______________________del 201____

Firma del Abonado Mariano Orihuela

Director Mercado Masivo - Alámbrico

ANEXO 1 -Contrato para la prestación de los servicios de Telefonía Fija y/o , Acceso Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable Rev:8

Fecha :14/05/10

SIN

VAL

Referencias

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