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Boletín Oficial de Canarias núm. 57, miércoles 22 de marzo de

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además, deberá acreditarse la liquidación o la exención o no sujeción de los tributos que se hubieran deven-gado con ocasión de la introducción del vehículo en el Archipiélago, y ello aportando el DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importa-ción.

c) Si se produce la importación del vehículo, cuan-do no derive de una operación previa de compraven-ta, como es el caso de un cambio de residencia o en ré-gimen diplomático o consular, deberá presentarse la autoliquidación del modelo 620 como operación no su-jeta, y, además, deberá acreditarse la liquidación de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del mismo en el Archipiélago, o la exen-ción o no sujeexen-ción de los mismos, y ello aportando el correspondiente DUA del Gobierno de Canarias, de-bidamente diligenciado, de importación, a fin de en-tender cumplidas las obligaciones tributarias respecto de tramitar la matriculación de los mismos.

Cuarto.- Cambio de titularidad de vehículos usados siendo el transmitente empresario o profesional.

En el supuesto de cambio de titularidad de vehícu-los usados, si el transmitente del vehículo fuera un em-presario o profesional, la operación está sujeta al Im-puesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o al I.G.I.C., por operaciones interiores, localizándose el hecho impo-nible en el lugar donde los bienes se pongan a dispo-sición del adquirente, a tenor del artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Va-lor Añadido, así como del artículo 16.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspec-tos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Cana-rias. Toda vez que la normativa del I.V.A. y del I.G.I.C. así como el artículo 7.5 del Texto Refundido del Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju-rídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establecen la incompatibilidad absoluta de aquellas figuras tributa-rias con la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD dicha transmisión queda no su-jeta al ITPAJD. En este supuesto han de distinguirse los casos siguientes:

a) Si la compraventa se ha localizado en las Islas Ca-narias y el vehículo también está situado en el territo-rio canaterrito-rio, será necesaterrito-rio autoliquidar el modelo 620 como operación no sujeta y presentarlo ante la Admi-nistración Tributaria Canaria, consignando todos los da-tos del vehículo que sean imprescindibles para reali-zar su valoración, además de la correspondiente factura donde conste el I.G.I.C. interior repercutido o la indi-cación de que la operación está exenta de I.G.I.C.

b) Si la compraventa se ha localizado fuera de las Islas Canarias, estando el vehículo situado fuera del te-rritorio canario, será necesario autoliquidar el modelo 620 en los términos señalados en el apartado a) y apor-tar la factura donde conste el I.V.A. interior

repercuti-do o la indicación de que la operación está exenta de I.V.A., y, además, habrá de acreditar la liquidación, o la exención o no sujeción, de los tributos que se hu-bieran devengado con ocasión de la introducción del mismo en el Archipiélago, a través de la correspondiente aportación del DUA del Gobierno de Canarias, debi-damente diligenciado, de importación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Mauricio Rodríguez.

369 Dirección General de Tributos.- Resolución de 6 de marzo de 2006, por la que se adapta el mo-delo 600, de declaración-liquidación del Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac-tos Jurídicos Documentados.

El Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, ha apro-bado la identidad corporativa del Gobierno de Cana-rias y establece las normas para su tratamiento y utili-zación, lo que determina la necesidad de acomodar a tal Decreto la imagen de los modelos tributarios, y ello con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de 2006. Asimis-mo, es preciso adaptar las instrucciones del modelo 600, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados a las últimas modificaciones normativas. En su virtud, y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Orden de 29 de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliqui-dación régimen simplificado del Impuesto General In-directo Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario,

R E S U E L V O:

Primero.- Se adapta el modelo 600, declaración-li-quidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, que queda co-mo figura en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias. Ello no obstante, las existencias de modelos ajus-tados a los vigentes a la entrada en vigor de la presen-te Resolución podrán seguirse utilizando hasta el día 1 de mayo del año 2006.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2006.- El Director General de Tributos, Alberto Gé-nova Galván.

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