Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº
1293-2008-TC-S4
Sumilla: La Entidad tiene el deber de calificar las propuestas según los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases.
Lima, 06 de Mayo de 2008
VISTO en sesión de fecha 06 de mayo de 2008 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1162/2008.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor ATILIO PALMIERI S.R.L. (Ítem Nº 06) en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0806M03491, para la “Adquisición de Material Médico” convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD – RED ASISTENCIAL ALMENARA; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 19 de febrero de 2008, el SEGURO SOCIAL DE SALUD – RED ASISTENCIAL ALMENARA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0806M03491, para la “Adquisición de Material Médico”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 85,987.23 (Ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete con 23/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). Entre los bienes materia de adquisición se encuentra:
Ítem Denominación Cantidad ReferencialValor 06 Guía metálica hidrofílica recta0.035x4 mt 30 9,000.00
2. El 25 de febrero de 2008, se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores: (a) PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L. y (b) ATILIO PALMIERI S.R.L.
3. El 28 de febrero de 2008 se realizó el acto privado de otorgamiento de la buena pro. El cuadro de evaluación final es el que se detalla a continuación:
Ítem Nº 06 - Guía metálica hidrofílica recta 0.035x4 mt Postor PonderadoPuntaje
Técnico Puntaje Ponderado Económico Puntaje Total ATILIO PALMIERI S.R.L. 100.00 100.00 100.00 PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY 85.00 100.00 91.00
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E.I.R.L.En consecuencia, se otorgó la buena pro al postor ATILIO PALMIERI S.R.L., cuya propuesta económica ascendió a la suma de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
4. Con fecha 17 de marzo de 2008, se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el acta de otorgamiento de la buena pro del proceso de selección.
5. Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2008, el postor PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor ATILIO PALMIERI S.R.L. (Ítem Nº 06), solicitando se le otorgue el máximo puntaje en el factor “Experiencia del Postor” y, por su efecto, se le adjudique la buena pro a su favor; indicando que el Comité Especial cometió un error al otorgarle 20 puntos en el factor “Experiencia del postor”, toda vez que presentó facturación por un monto superior al 200% del valor referencial (S/. 21, 094.56), motivo por el cual le corresponde 35 puntos. Asimismo, precisó que al presentarse un empate entre ATILIO PALMIERI S.R.L. y el Impugnante y, siendo que presentó la Declaración Jurada en la cual señala que es una micro empresa, le corresponde se le adjudique la buena pro de conformidad con el numeral 1) del artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6. El 01 de abril de 2008, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro (Ítem Nº 06), emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección.
7. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2008, la Entidad remitió los antecedentes administrativos. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 177-OCAJ-ESSALUD-2008, el cual – esencialmente- señala que de la revisión de la propuesta del Impugnante se aprecia que adjuntó dos facturas por el monto de S/. 21,094.56, equivalente al rango “Mayor del 200% del Valor Referencial del Ítem cotizado”, las mismas que se encuentran acordes a los requerido en las Bases, razón por la que le corresponde los 35 puntos en el factor “Experiencia del postor”.
8. Con fecha 30 de abril de 2008, no se realizó la audiencia pública programada por inasistencia de las partes.
9. Con fecha de 05 de mayo de 2008, se declaró que el expediente se encontraba listo para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor ATILIO PALMIERI S.R.L., en la
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Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0806M03491 (Ítem Nº 06), convocada por la Entidad para la “Adquisición de Material Médico”.
2. Conforme fluye de los antecedentes reseñados, en el presente caso el asunto materia de controversia consiste en determinar si corresponde otorgar al Impugnante el máximo puntaje en el factor “Experiencia del postor” y, como consecuencia de ello, si corresponde se le adjudique la buena pro en el ítem Nº 06 del proceso de selección.
3. En esta línea, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, el mismo que indica que “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.
De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, los que deben ser congruentes con el objeto de la convocatoria y sujetarse a los criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
4. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 64 del Reglamento, señala que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
5. Sobre el particular, de la revisión de las Bases Administrativas se aprecia que en el Capítulo IV –Factores de Evaluación- se señala lo siguiente:
Experiencia del Postor Se asignará el puntaje por las copias de las facturas debidamente canceladas presentadas. Se considerarán válidas las copias de fácil lectura (es la única manera para asignar el puntaje correcto) de las facturas que:
Correspondan a ventas que son objeto de la presente convocatoria.
La fecha de emisión no debe ser mayor a cinco (05) años de la fecha de la Convocatoria del presente proceso.
Correspondan a ventas realizadas con Entidades Prestadoras de Servicios de Salud
Públicas y/ó Privadas. Se presentarán solamente hasta un máximo de diez (10) copias. De acuerdo al siguiente cuadro:
Suma Total de los Montos Facturados Puntaje
Mayor del 200% del Valor Referencial del ítem cotizado 35 puntos Mayor del 100% al 200% del Valor Referencial del ítem cotizado 20 puntos Mayor del 50% al 100% del Valor Referencial del ítem cotizado 10 puntos Menor o igual al Valor Referencial del Ítem 0 puntos
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6. Al respecto, de la revisión de la propuesta técnica del postor Impugnante se advierte que con relación al factor “Experiencia del Postor” presentó la siguiente facturación:
Factura facturaciónObjeto de Entidad MontoS/. (Incluye IGV) Acredita Cancelación 001-Nº 000172 Fecha de emisión: 28.11.2007 Guía metálica hidrofílica curva de 0.035 x 4.00 mt y Guía metálica hidrofílica recta de 0.035 x 4.00 mt Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen -ESSALUD 12,320.00 Sello Recibidor-Pagador del Scotiabank Perú S.A.A. del 27.12.2007 001-Nº 000189 Fecha de emisión: 02.01.2008 Guía metálica hidrofílica curva de 0.035 x 4.00 mt y Guía metálica hidrofílica recta de 0.035 x 4.00 mt Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins -ESSALUD 8,774.56 Sello Pagado de la Red Asistencial Rebagliati del 20.02.2008
Total de monto facturado: S/. 21,094.56 incl IGV
7. En el caso en cuestión, el Impugnante señaló que, no obstante haber acreditado facturación superior al 200% del valor referencial del ítem Nº 06 (S/. 18,000.00), el Comité Especial sólo le otorgó 20 puntos en el factor “Experiencia del Postor”.
8. En efecto, conforme se desarrolla en los fundamentos, se aprecia que el Impugnante presentó facturación por un monto superior al 200% del valor referencial del ítem Nº 06 (S/. 18.000,00), por lo que este Colegiado considera que debe otorgarse 35 puntos en el factor “Experiencia del postor”.
9. Siendo así las cosas, se advierte que el cuadro de evaluación final de propuestas es el que se detalla a continuación:
Ítem Nº 06 - Guía metálica hidrofílica recta 0.035x4 mt Postor PonderadoPuntaje
Técnico Puntaje Ponderado Económico Puntaje Total ATILIO PALMIERI S.R.L. 100.00 100.00 100.00 PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY 100.00 100.00 100.00
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10. En este sentido, se advierte que los postores ATILIO PALMIERI S.R.L. y PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L. empatan en el primer lugar con 100 puntos.
11. En esa línea argumental, de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento “En el supuesto que dos o mas propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará estrictamente en el siguiente orden:
a. Con preferencia a favor de las micros y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o
b. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
c. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad a de cumplir la parte correspondiente del contrato; o d. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los últimos criterios de desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.”
12. Al respecto, se ha tenido a la vista la propuesta del Impugnante en la que a fojas 09 obra la Declaración Jurada de ser una pequeña empresa y, siendo que conforme se observa del índice de la propuesta técnica del postor ATILIO PALMIERI S.R.L. se advierte que este no presentó declaración alguna en la que señale ser una micro o pequeña empresa, corresponde que en aplicación del numeral 1) del artículo 133 del Reglamento se adjudique la buena pro a su favor.
13. Estando a lo expuesto y, en aplicación de lo dispuesto en inciso 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado este el recurso interpuesto por el Impugnante.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dr. Derik Roberto Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
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LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor ATILIO PALMIERI S.R.L. en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0806M03491 (Ítem Nº 06), por los fundamentos expuestos.
2. Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de la ATILIO PALMIERI S.R.L., en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0806M03491 (Ítem Nº 06), y, por su efecto, otorgarse la buena pro al postor PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L.
3. Devolver al postor PHS PERUVIAN HOSPITAL SUPPLY E.I.R.L. la garantía presentada en el presente procedimiento.
4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
5. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Mejía Cornejo Zumaeta Giudichi Latorre Boza.