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NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-1: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

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Academic year: 2021

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NORMA DE

INFORMACIÓN

FINANCIERA C-1:

EFECTIVO Y

EQUIVALENTES DE

EFECTIVO

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Índice

Introducción………. 3

Desarrollo teórico practico………4-10  Objetivo………5  Alcance……….. 5  Definición de términos………..6  Normas de valuación………7-8  Normas de presentación………. 8  Normas de revelación……….8-9  Apéndice A- Bases para conclusiones………... 10

Conclusiones……….. 12

Bibliografía………...12

Anexo # 1……….13 Anexo # 2……….14-15 Anexo # 3………16-19

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INTRODUCCIÓN

La NIF C-1 es la primera norma que forma parte de la serie C, aquí les presentaremos las partes que hemos considerado más importantes, la historia de esta norma, su proceso de auscultación así como cada uno de sus componentes, una vez ya transformado.

Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes en el estado de posición financiera de una entidad

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DESARROLLO TEÓRICO PRÁCTICO NIF C-1: Efectivo y Equivalentes de Efectivo

En nuestro país, la normatividad contable referente al efectivo tiene varios años de haberse emitido. En el año 2001 se modificó el Boletín C-1, Efectivo (Boletín C-1), el cual trajo consigo un cambio importante que consistió en separar de la norma de efectivo todo lo correspondiente a instrumentos financieros para incluirse en otras Normas de Información Financiera (NIF).

Razones para emitir esta norma

En el 2008, el CINIF emitió la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2), la cual hace precisiones al tratamiento contable del efectivo. Por lo anterior, el CINIF acordó que era necesario modificar el Boletín C-1 con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

La NIF C-1, Efectivo (NIF C-1), incluye los siguientes cambios en relación con pronunciamientos anteriores:

a) Se modifica el concepto de efectivo para ser consistente con la NIF B-2; b) incorpora los conceptos de:

−efectivo restringido; −equivalentes de efectivo;

−inversiones disponibles a la vista; y −valor razonable.

c) se modifica el Boletín C-2, Instrumentos financieros, en sus párrafos 26 y 27 que respectivamente definen a los instrumentos financieros conservados a vencimiento e instrumentos financieros con fines de negociación; y

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d) se modifica el término de inversiones temporales a la vista incluida en la NIF B-2 para quedar como inversiones disponibles a la vista, sin afectar su definición.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF La NIF C-1 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7) y en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación (NIF A-6).

En cuanto a la NIF A-7, la NIF C-1 coadyuva a la adecuada presentación en los estados financieros del efectivo, equivalentes de efectivo, efectivo restringido e inversiones disponibles a la vista, en los rubros correspondientes del balance general.

Asimismo, la NIF C-1 se fundamenta en la NIF A-6 la cual establece la posibilidad de utilizar, para ciertas valuaciones contables, la cifra nominal o el valor razonable dependiendo de los diferentes componentes de efectivo.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera Esta NIF converge con: los conceptos, normas de valuación, presentación y revelación relacionados con el efectivo que se encuentran incluidos en la Norma Internacional de Contabilidad 7, Estado de flujos de efectivo (NIC-7).

INTEGRACIÓN

La NIF C-1, Efectivo, está integrada por los párrafos 1–20 los cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF C-1 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

OBJETIVO

• Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes en el estado de posición financiera de una entidad

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ALCANCE

 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta nif con los significados que especifican:

Costo de adquisición: es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición

Efectivo: es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad ; tales como las disponibilidades en cuenta de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.

Equivalentes de efectivo: son valores de corto plazo de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir

compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera.

Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos: son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su

disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.

Instrumentos financieros de alta liquidez :son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor;

Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

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Valor nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.

Valor razonable: es el importe que, a la fecha de valuación, se recibirá por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado; es decir entre partes interesadas, independientes, dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia.

NORMAS DE VALUACIÓN

Efectivo:

El efectivo, tanto en su reconocimiento inicial como en el posterior, debe valuarse a su valor razonable, que es su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.

Efectivo y equivalentes de efectivo:

Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.

Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo:

Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera deben convertirse o re expresarse utilizando el tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlos realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o re expresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados

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financieros. Los efectos por cambios en su conversión o re expresión deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.

Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en la norma de instrumentos financieros, de acuerdo con intención que se mantenga para cada tipo de instrumento; por ejemplo, instrumento con fines de negociación o conservado a vencimiento.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalente de efectivo deben presentarse en un solo renglón, como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, deben presentarse los siguientes conceptos generados por el efectivo y equivalentes de efectivo:

a) Intereses devengados

b) Fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y

c) Ajustes a valor razonable.

NORMAS DE REVELACIÓN

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

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a) La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación o la moneda o medida de intercambio de su denominación;

b) En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse el importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;

c) Los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y

d) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión.

TRANSITORIOS

La NIC C-1 modifica los siguientes términos incluidos en la NIF B-2 para quedar como sigue:

• Efectivo

Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad; tales como, lo que se tiene las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito; El rubro de efectivo también incluye partidas consideradas como equivalentes de efectivo;

• Equivalentes de efectivo

Son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos riesgos poco significativos importantes en su valor, tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones temporales a la vista disponibles a la vista;

• Flujos de efectivo

Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo; • Entradas de efectivo

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Son operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo;

• Salidas de efectivo

Son operaciones que provocan disminuciones del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.

APÉNDICE A-BASES PARA CONCLUSIONES • Antecedentes

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) preparó el proyecto de NIF C-1 Efectivo (NIF C-1), el cual estuvo en auscultación del 8 de mayo al 8 de agosto de 2009.

• Nombre de la norma

La NIF C-1 auscultada se denominó Efectivo. Al respecto, hubo algunos comentarios recibidos que sugirieron un cambio de nombre a Efectivo y equivalentes de efectivo.

• Efectivo y equivalente de efectivo

En el proceso de auscultación se recibieron sugerencias de que el término de equivalentes de efectivo se definiera por separado de término de efectivo. Esta sugerencia se basa en que de esta forma es más claro establecer normas de valuación para cada una de estas partidas.

El CINIF aceptó esta propuesta, aunque la NIF C-1 al final requiere que ambos conceptos se presenten en un mismo rubro.

• Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos

En el proyecto auscultado, se requería que el efectivo restringido se presentara de forma segregada del renglón de efectivo en el estado de posición financiera; dicho requerimiento mencionaba: “El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido”, este requerimiento provenía del anterior Boletín C-1, Efectivo (Boletín C-1).

Al respecto, hubo opiniones que mencionaron que el efectivo y equivalentes de efectivo deberían incluir las partidas restringidas, dado que éstas últimas también tienen la característica de ser partidas de operación y el separarlas causaría confusión.

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 Inversiones disponibles a la vista

La normatividad anterior a la NIF C-1 contemplaba el término de inversiones temporales a la vista como un tipo de equivalentes de efectivo; sin embrago, al analizar esta partida, el CINIF consideró que dichas intervenciones se caracterizan más que por su temporalidad, por su disponibilidad.

Por lo tanto, el término de inversiones temporales a la vista se modificó para quedar dentro de la NIF C-1 como inversiones disponibles a la vista. También se hizo la modificación correspondiente en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo. La NIF C-1 hacía referencia a que las inversiones disponibles a la vista eran instrumentos financieros de muy corto plazo, hubo comentarios sobre este tema, en el sentido que no era claro el término “muy corto plazo” y que era mejor identificar las inversiones disponibles a la vista como aquellas inversiones cuyo plazo de vencimiento es de tres meses a partir de la fecha de su adquisición, tal como lo establece la Norma Internacional de Contabilidad 7, Estado de Flujos de Efectivo.

Finalmente otros comentarios recibidos propusieron que no se hiciera referencia al término de “instrumentos financieros” en la definición de inversiones disponibles a la vista dado que esto es confuso porque este tema es tratado por el Boletín C-2 Instrumentos Financieros.

CONSEJO EMISOR DEL CINIF QUE APROBÓ LA EMISIÓN DE LA NIF C-1 Esta norma de información financiera C-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por:

Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes. Miembros: C.P.C. Alfonso Campaña Roiz. C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno. C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges. C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas.

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-1: C.P.C. Jessica Valeria García Mercado.

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CONCLUSIÓN

Al término de este trabajo podemos identificar la partes más importantes que abarca esta Norma de Información Financiera, el objetivo, alcance, cada una de las partes que lo integran, los cambios que existieron durante su proceso de auscultación y sobre todo, dar a conocer de qué manera beneficia al usuario general

La definición de los términos como costo de adquisición, efectivo, equivalentes de efectivo y equivalentes de efectivo restringido, instrumentos financieros de alta liquidez, valor neto de realización, valor nominal, valor razonable, son de vital importancia como primer encuentro a esta norma, posteriormente identificar las normas de valuación, de presentación y de revelación son prácticamente la base que le dan vida a esta NIF.

BIBLIOGRAFÍA

 Normas de Información Financiera. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. IMCP 2016

 Gerardo Guajardo Cantú, Nora E. Andrade de Guajardo, Contabilidad Financiera 5ed. McGraw-Hill.

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ANEXO # 2 PREGUNTAS ABIERTAS 1. ¿Qué boletín fue modificado en el año 2001?

R= El Boletín C-1, Efectivo

2. ¿Con qué motivo el CINIF modificó el Boletín C-1, Efectivo?

R=Con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.

3. ¿Por qué término se sustituyó el término de “Inversiones temporales a la vista”?

R=Por el término de “Inversiones disponibles a la vista”

4. ¿Con qué Norma Internacional de Contabilidad converge la NIF C-1? R= Con la NIC 7, Estado de flujos de efectivo

5. ¿Cuál es el objetivo de la NIF C-1?

R= Establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes en el estado de posición financiera de una entidad

6. ¿cuál es el alcance de la NIF C-1?

R=Esta NIF es aplicable a todo tipo de entidades que emitan estados financieros

7. Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición:

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8. Son valores de corto plazo de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo:

R=Equivalentes de efectivo

9. .- ¿cómo debe valuarse el efectivo en moneda extranjera?

R= en el caso de efectivo en moneda extranjera, su valor debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.

10..- ¿qué debe reconocerse en el estado de resultado integral respecto a metales preciosos amonedados?

R= los efectos por cambios en el valor de metales preciosos amonedados

11..- ¿qué debe hacerse cuando se tiene un cheque emitido pero pendiente de cobrar?

R= debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente

12..- Menciona un tipo de información que debe revelarse en las notas a los estados financieros respecto a efectivo y equivalentes de efectivo.

R= debe revelarse en caso de existir efectivo o equivalentes restringidos, el importe de estos así como las razones de su restricción y la fecha en que ésta expirará

13. ¿Qué son los instrumentos financieros de alta liquidez?

R= son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor

14. La NIF C-1 estuvo en proceso de auscultación desde: R= 8 de mayo al 8 de agosto de 2009

15. Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. R= flujos de efectivo

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ANEXO # 3 REACTIVOS CON OPCIÓN MÚLTIPLE

1. Se separó del Boletín C-1 todo lo relacionado a: a) Efectivo

b) Instrumentos Financieros c) Flujos de Efectivo

d) Inversiones temporales 2. ¿En qué año se emitió la NIF B-2?

a) 2005 b) 2006 c) 2007 d) 2008

3. Estos son algunos términos tratados en la NIF, excepto: a) Valor de liquidación

b) Valor neto de realización c) Valor nominal

d) Valor razonable

4. ¿Qué NIFs de la Serie A se utilizaron para elaborar la NIF C-1? a) NIF A-7 y A-8

b) NIF A-5 y A-7 c) NIF A-4 Y A-7 d)

NIF A-6 y A-7

5. ¿Con qué Norma Internacional de Contabilidad converge la NIF C-1? a) NIC 3

b) NIC 6 c) NIC 7 d) NIC 8

6. Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como las

disponibilidades en cuenta de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.

A) Dólar

B) Instrumentos financieros C)

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7. Son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.

A) Costo de adquisición B) Equivalentes de efectivo C) Objetivo

D)

Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos

8. Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos A) Efectivo B) Valor nominal C) Valor de realización D) Valor razonable

9. Es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

A) Valor nominal B) Valor razonable C)

Valor de realización D) Costo de adquisición

10. Es el importe que, a la fecha de valuación, se recibirá por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado A) Valor razonable B) Valor nominal C) Costo de adquisición D) Valor de realización

11. Con base en la NIF B-3, deben presentarse en el resultado integra de financiamiento los conceptos generados por efectivos y equivalentes excepto:

a) ajustes al valor razonable b) intereses devengados c)

la fecha en que expirará dicha restricción

d) las fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio

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12. Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración, lo anterior hace referencia a una norma de: a) Normas de valuación b) Normas de presentación c) Normas de supletoriedad d) Normas de revelación

13. .- El efectivo y equivalente de efectivo no restringido o que la restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera debe presentarse en un solo renglón como el:

a)

Primer rubro del activo a corto plazo b) Último rubro del activo a corto plazo c) Primer rubro del activo a largo plazo d) Último rubro del activo a largo plazo

14. Tanto en su reconocimiento inicial como en el posterior, deben valuarse a su valor razonable

a) Moneda extranjera b)

Efectivo

c) Equivalentes de moneda extranjera d) Metales precioso amonedados

15. Estado financiero en donde debe reconocerse las conversiones de la moneda extranjera al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlos realizado

a) Estado de variaciones en el capital b) Estado de situación financiera c) Estado de flujo de efectivo d) Estado de resultado integral

16. ¿Cuáles son aquellas inversiones cuyo plazo de vencimiento es de tres meses a partir de su fecha de adquisición?

a) Costo de adquisición b)

Inversiones disponibles a la vista c) Inversiones temporales a la vista d) Inversiones en la mira

17. ¿Cuáles son las operaciones que provocan disminuciones del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo?

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b) Flujos de efectivo

c) Salidas de capital contable d)

Salidas de efectivo

18. Otros comentarios recibidos propusieron que no se hiciera referencia al término de “instrumentos financieros” en la definición de ______________________ dado que esto es confuso porque este tema es tratado por el Boletín C-2 Instrumentos Financieros. Por lo anterior la NIF C-1 promulgada por el CINIF utilizó mejor el término de______________

a) Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos-inversiones b) Inversiones temporales a la vista-financiamiento

c)

Inversiones disponibles a la vista-inversiones d) Inversiones disponibles a la vista-financiamiento

19. La NIF C-1 auscultada se denominó Efectivo. Al respecto hubo algunos comentarios que sugirieron un cambio de nombre. ¿Cómo se llama actualmente esta norma?

a)

Efectivo y equivalentes de efectivo

b) Efectivo y equivalente de efectivo restringidos c) Efectivo y flujos de efectivo

d) Efectivo e inversiones disponibles a la vista

20. ¿Cómo le llamamos al dinero en efectivo que ha sido separado por la administración para un uso específico?

a) Inversiones temporales a la vista b)

Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos c) Instrumentos financieros

Referencias

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