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MEMORÁNDUM IMP - 4 / 2018

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MEMORÁNDUM IMP - 4 / 2018

Buenos Aires, 31 de enero de 2018 Ref.: NOVEDADES TRIBUTARIAS. IMPUESTOS PROVINCIALES

Revisamos las modificaciones relevantes de los códigos fiscales y leyes tarifarias que han sido publicadas a la fecha y que resultan de aplicación generalizada a partir del 1º de enero de 2018.

En esta oportunidad resumimos las normas de CABA y Provincia de Buenos Aires y, en posteriores entregas, les informaremos las restantes.

En el marco del “Consenso Fiscal” suscripto por las provincias (excepto San Luis) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se advierten numerosos cambios en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para el año 2018, por lo que sugerimos prestar especial atención al presente Memorándum y a los siguientes, a fin de verificar el tratamiento para cada código de actividad de la Empresa. A tal efecto, quedamos a disposición para evacuar las dudas que se presenten.

1. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Modificaciones del Código Fiscal

y Ley impositiva 2018

Leyes 5913, 5914 y 5948 (BO 27/12/2017 y 18/01/2018)

1.1. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

La Ciudad de Buenos Aires publicó el 27/12/2017 la Ley N° 5913 que introdujo modificaciones al Código Fiscal, y por otra parte, la Ley N° 5914 que materializó la ley impositiva para el año 2018.

Posteriormente, el 18/01/2018, publicó la Ley N° 5948 que realizó modificaciones a la Ley N° 5914, a los fines de adecuar las alícuotas al Consenso Fiscal suscripto.

Al respecto, destacamos que se modificaron las alícuotas de determinadas actividades, y por otro lado, se estableció el cronograma de reducción de tasas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive.

A continuación, detallamos las principales modificaciones, por actividad, aplicables a nuestros clientes y adjuntamos el Anexo I con las alícuotas pertinentes.

a)Producción primaria

Se mantiene la misma alícuota que para el período fiscal 2017 (1%), alcanzando la tasa 0% para el año 2020 y siguientes.

(2)

b)Producción de bienes Exención:

Se incrementa a $75.000.000 (antes $24.000.000) el monto de ingresos totales anuales del ejercicio anterior, a tener en cuenta para que proceda la exención.

Por otra parte, y en línea con el Consenso Fiscal, la Ley N° 5913 modificó el Código Fiscal, admitiendo la aplicación de la exención para los ingresos obtenidos por la actividad industrial cualquiera sea el lugar donde se desarrolle, en tanto no supere el parámetro cuantitativo.

Alícuotas:

Se elimina la discriminación de la aplicación de alícuotas diferenciales para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en la jurisdicción.

Destacamos además, que la nueva ley impositiva –a diferencia de la ley impositiva 2017– tampoco determina alícuotas diferenciales en función del nivel de ingresos del período fiscal anterior.

Se fija entonces, una alícuota única del 2% para la actividad de producción de bienes (en tanto no esté alcanzada por la exención), alcanzando la tasa del 0% para el año 2022.

Por otra parte, se mantiene la disposición que establece darle el tratamiento de “comercialización minorista” a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria.

c)Servicios de la construcción

Se elimina el parámetro de ingresos a los efectos de la aplicación de la alícuota incrementada, y se establece una alícuota única del 3%, que se reducirá hasta el 2% según el cronograma.

d)Venta al por mayor de medicamentos para uso humano

Una novedad de alto impacto en la reforma de la nueva ley impositiva (introducida por la Ley N° 5948), es que la alícuota para la venta al por mayor de medicamentos para uso humano, pasa a definirse en función del tramo de ingresos del año anterior, a saber:

 Ingresos inferiores a $10.000.000: 3%;

 Entre $10.000.000 y $55.000.000: 3,5% para 2018. Luego, aumentará

(3)

 Ingresos mayores a $55.000.000: 5%.

Recordamos que, para el 2017 se establecía una única alícuota del 3% para esta actividad.

Se mantiene la determinación de la base imponible especial por diferencia entre precio de venta y compra.

e)Comercio al por menor

La modificación que trae la ley impositiva 2018, es un tramo adicional de ingresos para determinar la alícuota que corresponde aplicar.

Aquellos contribuyentes que posean ingresos anuales en el ejercicio anterior entre $10.000.000 y $55.000.000, verán incrementada su alícuota respecto al ejercicio fiscal 2017, dado que antes se disponía la tasa del 3% para los contribuyentes con ingresos inferiores a $55.000.000 (ver anexo para mayor claridad).

f) Servicios de expendio de comidas y servicios de hotelería

Se disponen las alícuotas para los años siguientes en función al Consenso Fiscal, que se reducirán para los contribuyentes que superen el monto de $55.000.000 de ingresos en el año anterior.

g)Otros servicios

Para las siguientes actividades la ley impositiva también prevé el cronograma de reducción de alícuotas para los años siguientes, cuando se supere el monto de ingresos de $55.000.000 en el año anterior:

 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial (código 7414);

 Servicios de investigación y seguridad (código 7492);

 Servicios empresariales n.c.p. (código 7499)

 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

médicas (código 7312);

 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones

y otros eventos similares (código 7011).

En cuanto a la actividad de “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares”, se modificó la alícuota del 4% al 5% cuando se supere el monto de ingresos de $55.000.000. Volverá al 4% a partir del 2020.

(4)

h)Compañías de seguros, excepto A.R.T.

Se mantiene la alícuota del 5,5% para las actividades de seguros, excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo. La misma se reducirá al 5% a partir del año 2021.

i) Servicios de crédito y de financiación y actividades financieras

Estas actividades mantienen la misma alícuota que para 2017 (7%), la cual se reducirá a partir del 2020.

j) Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

A diferencia del 2017, la alícuota aumenta si se supera el monto de $10.000.000 de ingresos en el año anterior (ver anexo con detalle y cronograma de incremento para el tramo de ingresos intermedios).

k)Servicios de publicidad

A diferencia del 2017, la alícuota será del 5% (antes 4%), si se superan los $55.000.000 de ingresos en el año anterior. Luego, se reducirá nuevamente al 4%.

l) Sociedades de Garantía Recíproca

Se mantiene la alícuota del 1% para los ingresos obtenidos por las sociedades de garantía recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías conforme lo define el artículo 33 de la Ley N° 24.467 y modificatorias.

Dicha alícuota, no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el artículo 46 inciso 5) de la misma.

1.2. IMP. SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Se eleva a $ 700.000 (antes, $400.000) el monto máximo de ingresos anuales para quedar comprendido en el régimen.

Asimismo, se renombraron las 8 categorías de la A a la H, reformulándose y actualizándose, a su vez, la escala que determina la cuota mensual a ingresar. También se introduce un incremento de los valores de las cuotas bimestrales a ingresar.

Por otra parte, se elimina la discriminación de la cuota anual y bimestral a pagar en función a si la actividad tributa a una alícuota inferior o superior al 3%.

(5)

Cuota a n ua l Cuota bime st ra l A $ 84.000 30 3.300 $ 2.340 $ 390 B $ 84.001 $ 126.000 45 5.000 $ 3.780 $ 630 C $ 126.001 $ 168.000 60 6.700 $ 5.040 $ 840 D $ 168.001 $ 252.000 85 10.000 $ 7.560 $ 1.260 E $ 252.001 $ 336.000 110 13.000 $ 10.080 $ 1.680 F $ 336.001 $ 420.000 150 16.500 $ 12.600 $ 2.100 G $ 421.001 $ 504.000 200 20.000 $ 15.120 $ 2.520 H $ 504.001 $ 700.000 200 20.000 $ 21.000 $ 3.500

Ca te gorí a Ing re so s bruto s

S u p. a fe c ta d a (m2 ) Ene rgí a e lé c t ric a c o nsumida a nua lme nte

(kw)

Imp ue sto pa ra a c tivida de s

1.3. IMPUESTO DE SELLOS

 Se mantienen sin cambios las alícuotas del impuesto.

 Se eleva el impuesto fijo a $5.080, antes $4.230, para contratos con

valor indeterminado.

2. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Modificaciones del Código Fiscal y Ley

impositiva 2018. Ley 14983 y 15017 (BO 07/12/2017 y 24/01/2018)

2.1. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 Se elimina, con carácter general, la aplicación de las alícuotas

incrementadas y/o especiales previstas para los sujetos radicados fuera de la provincia, cualquiera fuera la actividad que realicen.

 Se fija en 1,5% la alícuota aplicable a la producción de bienes, con

independencia de la condición territorial del contribuyente y en la medida que no aplique exención alguna (antes, 0,5%, 1,75% o 4%, según corresponda).

 Con relación a la exención sobre las actividades industriales y ciertas de

producción primaria1, y en línea con el Consenso Fiscal, se elimina el

requisito de establecimiento en la jurisdicción, quedando sujeta la liberación exclusivamente al parámetro de “ingresos gravados, no

gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia”.

1Con independencia del monto de ingresos, la exención no aplica para las actividades de cultivo de vid, olivos y

demás frutales (cód. 1100009); de cereales, oleaginosas y forrajeras (cód. 1100020); y de cría de ganado bovino, ovino, porcino y otros no clasificados (códigos 1100001, 1100003, 1100004 y 1100008).

(6)

En tal sentido, la exención comentada aplica con los siguientes topes de ingresos:

a) Producción primaria (con excepción de las específicamente señaladas

por la ley): $ 52.000.000.

b) Producción de bienes: $ 78.000.000 (antes, $52.000.000). Se reduce

del 4% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.

 Se mantienen sin cambios las escalas de ingresos para la aplicación de

alícuotas incrementadas y especiales, para las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestaciones de obras y/o servicios.

 Se eleva el monto máximo de alquiler para gozar de la exención prevista

para alquiler de vivienda única perteneciente a personas físicas, a $13.000 mensuales o $156.000 anuales (antes, $10.695 y $128.340, respectivamente).

Resumidamente, el esquema de alícuotas vigentes a partir del 01/01/2018, según el monto de ingresos, es el siguiente:

Actividad / Monto de ingresos (a) Alícuota nueva Obs Industria  Hasta $78.000.000  Mayores a $78.000.000 Exento 1,5% (b) Producción Primaria  Hasta $52.000.000  Entre $52.000.000 y $78.000.000  Mayores a $78.000.000

Excepciones, entre otras:

Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras - Cría de ganado bovino, ovino, porcino y otros n.c.p.:  Hasta $78.000.000  Mayores a $78.000.000 Exento 0,5% 1,5% 1% 1,5% (b) (b)

Comercialización mayorista y minorista –salvo que aplique un tratamiento especial-

 Hasta $2.0000.000  Entre $2.000.000 y $52.000.000  Mayores a $52.000.000 2,5% 3,5% 5% (b)

(7)

Prestaciones de obras y servicios, sin tratamiento específico:

 Hasta $650.000

 Entre $650.000 y $39.000.000

 Mayores a $39.000.000

Incluye, entre otros:

 Servicios de asesoramiento, dirección y

gestión empresarial;

 Servicios de investigación y seguridad;

 Servicios empresariales n.c.p.;

 Investigación y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias médicas;

 Servicio de expendio de comidas;

 Servicios de publicidad, excepto por

actividades de intermediación.

3,5% 4% 5%

(b)

Construcción y actividades relacionadas 3%

Venta al por mayor de productos farmacéu-ticos

Venta al por menor de medicamentos de uso humano

2% 2,5%

Seguros y reaseguros 5,5%

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos o rurales, propios

o arrendados n.c.p. 6%

Servicios de gestión y logística para el

transporte de mercaderías 1,5%

Venta al por mayor en comisión o consignación

de mercaderías n.c.p. 8%

Servicios de crédito n.c.p.

 Prestados a consumidores finales

 Resto

7% 8%

(a) Considerar ingresos brutos anuales -total país- obtenidos en el ejercicio

fiscal anterior.

(b) Las exenciones y/o alícuotas reducidas aplican exclusivamente a los

ingresos provenientes de la actividad identificada, con el límite de los ingresos atribuidos a la jurisdicción de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes que tributen bajo las normas de Convenio Multilateral.

(8)

2.2. IMPUESTO DE SELLOS

 Se establece en 2% (antes, 3,6%) la alícuota del impuesto aplicable

sobre las “escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier

otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial”.

Con anterioridad, la alícuota del 2% aplicaba exclusivamente sobre las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal fuera superior a $ 105.636 y hasta $ 158.454.

(9)

MEMORÁNDUM IMP ‐ 4/2018 ANEXO I

2018 2019 2020 2021 2022

Producción primaria N/A 1% 1% 0.75% 0% 0% 0%

Hasta $55MM 3% Más de $55MM 4% Hasta $55MM 3% Más de $55MM 5% Hasta $10MM 3% * * * * Entre $10MM y $55MM 3.5% 4% 4.5% 5% 5% Más de $55MM 5% * * * * Hasta $10MM 3% 3% * * * * Entre $10MM y $55MM 3% 3.5% 4% 4.5% 5% 5% Más de $55MM 5% 5% * * * *

Expendio de comidas  Hasta $55MM 3% 3% * * * *

Hotelería Más de $55MM 5% 5% 4.5% 4% 4% 4%

Servicios de:

# 7414 ‐ Asesoramiento, dirección y 

gestión empresarial Hasta $55MM 3% 3% * * * *

# 7492  ‐ Investigación y Seguridad Más de $55MM 5% 5% 5% 4% 4% 4% # 7499  ‐ Empresariales ncp # 7312‐ Investigación y desarrollo  experimental Cs. Médicas Hasta $55MM 3% 3% * * * * Más de $55MM 4% 5% 5% 4% 4% 4% Seguros N/A 5.5% 5.5% 5.5% 5.5% 5% 5%

Venta al por mayor, en consignación, 

percibiendo comisiones N/A 5.5% 5.5% 5.5% 5.5% 5.5% 5.5%

Servicios de crédito y financiación 

(excepto entidades financieras) N/A 7.0% 7.0% 7.0% 6.0% 5.0% 5.0%

Hasta $10MM 3% 3% * * * * Entre $10MM y $55MM 3% 3.5% 4% 4.5% 5% 5% Más de $55MM 4% 5% * * * * Hasta $55MM 3% 3% * * * * Más de $55MM 4% 5% 5% 4% 4% 4% Notas: MM= millones

* La norma no establece alícuotas esos años.

0% 3% 2.5% 2% 2% 1.5% 1% 0.5% Servicios de publicidad 3% Ciudad Autónoma de Buenos Aires ‐ IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Alícuotas aplicables

Servicios de gestión y logística para el 

transporte de mercaderías Alícuotas para años Ingresos año  calendario anterior Actividad Alícuota  anterior Producción de bienes Servicios de Construcción

Venta al por mayor de medicamentos 

Comercio al por menor

Alquiler y explotación inmuebles 

para eventos

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