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Normas Internacionales de Contabilidad Para el Sector Público. División de Análisis Contable Área de Normas y Estadísticas

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(1)

Normas Internacionales de Contabilidad

Para el Sector Público

División de Análisis Contable Área de Normas y Estadísticas

(2)

¿Qué son las NICSP?

Plan de convergencia

Selección de Proyectos de Norma desarrollados por

la CGR

Bienes de Uso

Activos Intangibles

Existencias

Bienes Financieros

Transferencias

Primera adopción

Agenda

(3)

Las NICSP son las Normas Internacionales de Contabilidad para el

Sector Público.

Son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales para el

Sector Público (IPSAS-B por su sigla en inglés), el cual es un comité

independiente

que

cuenta

con

el

apoyo

de

la

Federación

Internacional

de

Contadores

(IFAC

por

su

sigla

en

inglés)

(

http://www.ifac.org/

)

Hasta el momento, se han emitido 32 normas NICSP. Esta normativa

se encuentra en un proceso de desarrollo continuo, por lo que

periódicamente se emiten nuevas normas y se actualizan las normas

existentes en vista de las modificaciones a las normas IFRS.

Organismos como la ONU, la OCDE, el Banco Mundial y el Banco

Interamericano de Desarrollo recomiendan la convergencia a NICSP.

(4)

¿Qué son las NICSP?

(5)

Plan de convergencia: Motivación

Al aplicar las NICSP se estará bajo un estándar

internacional para la presentación de Estados

Financieros.

Se aumentará la calidad de la información contable para fortalecer la toma de decisiones, la

transparencia y la rendición de cuentas.

Al converger a NICSP se potencia un nuevo rol del

ciudadano como «accionista» de los

(6)

Plan de convergencia: Pasos previos

Estados Financieros

 Año 2010: Emisión del Capitulo V Estados Financieros, oficio C.G.R. N°54.977.

 Se define un formato de presentación de Estados Financieros similar al requerido por las NICSP. En este documento no se modifican las normas de registro contable.

 En este documento se declara que se está en un proceso de armonización con las NICSP, pero en esta fecha aún no existe un plan de trabajo ni un plazo para aplicar esta normativa.

 En conjunto con DIPRES se definen una herramienta tecnológica mediante la cual estos EEFF pueden ser generados directamente desde el sistema SIGFE Agregación.

 Desde abril del año 2012 se han estado enviando estos EEFF a la Contraloría General, los que no han sido hecho públicos.

(7)

Año 2013: Confección de una Guía Práctica de Activo Fijo, con los procedimientos mínimos para el registro y control de los bienes.

Total Seminarios 20 Total de Servicios 469 Total de Funcionarios 1248 CAPACITACIÓN •Jefe de Finanzas •Jefe de Contabilidad

•Encargado de Activo Fijo

•Auditor Interno

Seminarios a nivel nacional.

Seminario – Taller NICSP en acción: Fortaleciendo el Activo Fijo Compromisos de los servicios a elaborar un Plan de Trabajo sobre el Activo Fijo Hacer las regularizaciones correspondientes en materia de activo fijo

(8)

Plan de convergencia: Definición del plan

A partir del año 2011 se cuenta con el apoyo del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) en este proceso.

Gracias a esto, se contrató al consultor Andreas Bergmann, quien es

uno de los mayores expertos en la materia y actualmente ocupa el

cargo de presidente del IPSAS-B.

El primer objetivo de la asesoría consistió en definir la cobertura, los

plazos del proceso y la metodología de convergencia normativa.

(9)

Plan de convergencia: Cobertura y plazos

Gobierno CentralServicios CentralizadosServicios DescentralizadosInstituciones Autónomas

Gobierno

General

Instituciones de Educación Superior

Resto del Sector

Público

APLICA CONVERGENCIA

2016

Actualmente aplican NIIF (IFRS)

Aplican NIIF (IFRS)

Municipalidades APLICACIÓN

POSTERIOR

(10)

Plan de convergencia: Metodología

Adopción Indirecta

Identificación de brecha entre norma vigente y NICSP

Diagnóstico de instituciones.

Trabajo con entidades piloto Revisión de partes externas Definición de políticas contables Desarrollo de normas nacionales

(11)

Plan de convergencia: Estructura de la nueva normativa

Marco conceptual

Normativa específica

Normativa sobre preparación y

presentación de Estados Financieros

Plan de Cuentas

Glosario

Manual de procedimientos

Instructivo de primera adopción

Se conservarán todos los conceptos, cuentas y procedimientos que sea posible

(12)

Selección de Proyectos de Norma

desarrollados por la CGR

(13)

Bienes de Uso

Concepto

• Comprende los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines administrativos y que se espera utilizarlos en más de un período contable.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se definen en los términos que establece la normativa vigente, con el alcance siguiente.

• Esta norma incluye al equipamiento militar especializado; infraestructura; activos concesionados; activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero; a los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural; y a los activos biológicos no relacionados con la actividad agrícola.

(14)

Bienes de Uso

Umbral de reconocimiento

• Conforme a la norma de adquisición de bienes de uso, en la actualidad cada entidad determina conforme al principio de materialidad e importancia relativa qué bienes muebles, se deben reconocer como activos y cuales como gastos patrimoniales.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• “Los Bienes de Uso muebles serán reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos del ejercicio excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos.”

(15)

Bienes de Uso

Separación en componentes • No existe el concepto.

Oficio CGR

N°60.820, de

2005

• “Para determinados activos (tales como edificaciones, buques, aeronaves y equipos de mayor complejidad, entre otros), cuyos componentes principales tengan costos significativos, la entidad debería, si fuera practicable, reconocerlos separadamente, si estos últimos son sustituidos a intervalos regulares y tienen vidas útiles claramente diferentes de los activos a los que están relacionados.”

(16)

Bienes de Uso

Valorización Inicial

• Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra se contabilizan al valor de adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados.

• Se especifica el criterio de valorización para la donación, permuta, expropiación, destinación y comodato de bienes.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se define en los mismos términos que establece la normativa actual, con el alcance siguiente :

• Se incluyen los costos de desmantelamiento, si existe la obligación en una norma legal o contractual y se reconoce una provisión.

• No se capitalizan los gastos financieros asociados a la adquisición de los bienes.

(17)

Bienes de Uso

Valorización Posterior

• Los bienes se valorizan por su valor inicial, incrementado por las erogaciones capitalizables, menos la depreciación acumulada.

• Incluye la actualización.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se define en los términos que establece la normativa actual, con el alcance siguiente:

• Se incluye el monto acumulado de pérdidas por deterioro.

• No se aplica actualización de los bienes.

(18)

Bienes de Uso

Depreciación

• Se deprecian los bienes que provienen del ejercicio anterior y los adquiridos en el primer semestre del año en curso.

• El monto sujeto a depreciación es el valor libro actualizado del bien.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Se deprecian los bienes a partir del momento en que estén disponibles para su uso.

• El monto sujeto a depreciación es el valor libro del bien deducido por las pérdidas por deterioro.

• Método de depreciación constante o lineal, con la opción de pedir autorización a la CGR para ocupar un método distinto. También se puede pedir autorización para utilizar un valor residual distinto a $1

• La tabla de vida útil de la CGR será referencial, es decir, las entidades podrán asignar vidas diferentes.

(19)

Bienes de Uso

Deterioro

• No existe el concepto.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Deterioro del valor es una pérdida en el potencial de servicio, diferente del reconocimiento anual de la pérdida por depreciación, que se efectúa de manera excepcional.

• El deterioro se deberá contabilizar cuando el valor libro del activo exceda en forma significativa a su monto recuperable. Si el exceso es mayor a 15 UTM se deberá pedir autorización a la Contraloría General.

(20)

Preguntas

La entidad en la que trabajo:

¿Tiene bienes de uso para los que se justifique la

separación en componentes?

¿Cuenta con bienes de uso que tengan una vida útil

significativamente diferente a la entregada por la tabla de

la Contraloría?

(21)

Activos Intangibles

Concepto

• Son los bienes adquiridos o desarrollados por la entidad con el propósito de facilitar, mejorar o tecnificar sus actividades, susceptibles de ser valorados en términos económicos..

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• “Son aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física que:

• a)Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos; y

• b)se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable.”

(22)

Activos Intangibles

Umbral de reconocimiento

• “Los activos intangibles serán reconocidos cuando su costo de adquisición sea mayor o igual a treinta Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos activos que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos del ejercicio excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos.”

(23)

Activos Intangibles

Valorización Inicial

• “Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo de adquisición o por sus costos de desarrollo en el caso de que haya sido generado internamente.”

• Entre los activos intangibles se incluyen, entre otros: programas y licencias computacionales; sistemas desarrollados internamente; sitios web; patentes; y derechos de autor.

(24)

Activos Intangibles

Valorización Posterior

• Los bienes se valorizan por su valor inicial, incrementado por las erogaciones capitalizables, menos la amortización acumulada.

• Incluye la actualización

• Se amortizan en cuotas anuales, iguales y sucesivas, durante un plazo no superior a 5 años.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• “Un activo intangible se registrará por su valor inicial, incrementado por todas las erogaciones capitalizables en que se incurra posteriormente, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor.”

• Estos bienes ya no se actualizarán

(25)

Activos Intangibles

Deterioro

• “Para registrar deterioro del valor de activos intangibles se deben aplicar los mismos principios establecidos en la norma de Bienes de Uso.”

• “Si la vida útil es finita o definida se debe evaluar deterioro solamente si existen indicios de éste, en cambio, la existencia de deterioro para activos intangibles con vida útil indefinida se evaluará cada año al término del ejercicio, independiente de si existen indicios de éste.”

(26)

Preguntas

La entidad en la que trabajo:

¿Ha adquirido licencias computacionales que cumplen

con los nuevos criterios de reconocimiento y cuyo

desembolso se trató como un gasto?

¿Ha desarrollado sistemas informáticos internamente?

¿se pueden identificar los costos asociados a este

desarrollo?

(27)

Existencias

Concepto

• Bienes de Consumo: Comprende los bienes muebles adquiridos para ser consumidos en las actividades institucionales.

• Bienes de Cambio: Comprende los bienes adquiridos y/o fabricados para la venta o para someterlos a un proceso de transformación para su posterior enajenación.

Oficio CGR

N°60.820,

de 2005

• Las existencias son activos:

• a) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción;

• b) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios;

• c) conservados para su venta o distribución, en el curso ordinario de las operaciones; o

• d) en proceso de producción para su venta o distribución.

(28)

Existencias

Concepto

•Deberán considerarse existencias los materiales y suministros cuando estos sean significativos y directamente relacionados con el proceso de producción, prestación del servicio o distribución a terceros. Para esto, se debe evaluar, entre otros, los criterios cualitativos contenidos en el marco conceptual, como por ejemplo, el costo versus beneficio.

•Las existencias en el sector público pueden incluir: medicamentos; combustibles; municiones; materiales de mantenimiento; piezas de repuesto de bienes de uso siempre y cuando no sean componentes; entre otros.

(29)

Existencias

Valorización

• Los bienes de consumo y cambio se valorizan inicialmente a su costo.

• Se entregan distintas indicaciones para actualizar el valor al término del ejercicio contable.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Las existencias se valorizarán a su costo en el momento del reconocimiento.

• Al menos al término del ejercicio, las existencias deberán medirse al menor valor entre el costo y el valor realizable neto; o entre el costo y el costo corriente de reposición (para existencias asociadas a transacciones sin contraprestación).

(30)

Preguntas

La entidad en la que trabajo:

¿Ha activado existencias que deberían ser tratadas como

gasto de acuerdo con la nueva norma?

¿Tiene un sistema que le permita dar de baja las

existencias cuando se consumen?

(31)

Bienes Financieros

Valorización

Préstamos y Cuentas por Cobrar

Valorización Inicial

Valor Razonable más costos de transacción atribuibles

Valorización Posterior

Costo Amortizado método Tasa Interés Efectiva

Tratamiento simplificado para aquellos de corto plazo

Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento

Valorización Inicial

Valor Razonable más los costos de Transacción directamente atribuibles a la

compra o emisión del instrumento

Valorización Posterior

Costo Amortizado método Tasa Interés Efectiva

Bienes Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados

Valorización Inicial

Valor Razonable

Los Costo de transacción se reconocen como gastos

Valorización Posterior

Valor Razonable pérdidas /ganancias

(32)

Bienes Financieros

Deterioro

• No existe el concepto.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• El deterioro aplica para los Préstamos y Cuentas por Cobrar y para Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento.

• El deterioro de un activo se reconocerá en una cuenta complementaria de activo denominada Provisión de Deterioro, con cargo a gastos patrimoniales

(33)

Bienes Financieros

Castigo de Incobrables

• Los créditos activos, calificados como incobrables por la autoridad competente, sólo pueden ser castigados cuando exista una norma legal que así lo autorice, en cuyo caso el menoscabo patrimonial se debe contabilizarse como Gasto Patrimonial.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• En el caso de los bienes financieros incobrables, el castigo procederá cuando se hayan agotado todas las instancias administrativas y legales de cobro y se haya dado cumplimiento a los procedimientos de autorización establecidos para cada caso.

• La contabilización del castigo se realizará disminuyendo el activo y su provisión de deterioro. Cualquier diferencia deberá ser reconocida como un gasto.

(34)

Preguntas

¿A qué categoría corresponden los bienes financieros de

la entidad?

¿Se tienen cuentas por cobrar que puedan estar

deterioradas?

(35)

Transferencias

Concepto

• Las transferencias constituyen operaciones sin contraprestación

• El aporte fiscal y las transferencias recibidas y otorgadas se deben reconocer como ingresos y gastos del ejercicio respectivamente.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Se mantiene el concepto en los términos de la normativa actual.

• Se incorpora en las transferencias el concepto de donaciones en especie.

(36)

Transferencias

Transferencias sujetas a condiciones

• Las transferencias otorgadas a organismos públicos y a instituciones o personas del sector privado, obligados a rendir cuenta al organismo otorgante, deben contabilizarse como Deudores por Rendiciones de Cuentas.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Otorgante: “Cuando exista una condición no se reconocerá el gasto inmediatamente, sino que se registrará un activo denominado Deudor por Transferencia Reintegrable y el gasto se reflejará en la medida en que se vaya cumpliendo la condición.” • Receptor: “Cuando exista una condición no se

reconocerá el ingreso inmediatamente, sino que se registrará un pasivo denominado Acreedor por Transferencia Reintegrable y el ingreso se reflejará en la medida en que se vaya cumpliendo la

condición.”

(37)

Transferencias

Donaciones en especie

• Las donaciones en especie recibidas y otorgadas se contabilizan como incrementos y disminuciones de patrimonio respectivamente.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Las donaciones otorgadas en especies se reconocen como gasto patrimonial acorde a su valor libro.

• Las donaciones recibidas en especies se reconocen como ingresos patrimoniales, los cuales se valorizarán de acuerdo a su

naturaleza.

(38)

Preguntas

¿Qué transferencias sujetas a condiciones realiza la

entidad?

(39)

Todos los Proyectos de Norma

Prioridad Media Ingreso de Transacciones Con Contra-prestación NICSP 9 Provisiones NICSP 19 Activos Intangibles NICSP 31 Activos y Pasivos Contingentes NICSP 19 Arrendamiento NICSP 13 Estados Financieros NICSP 1, 2, 6, 14, 24 Concesiones NICSP 32 Asociadas y Negocios Conjuntos NICSP 7 y 8 Enero 2014 Prioridad Baja Existencias NICSP 12 Información Financiera por Segmento NICSP 18 Beneficios a los Empleados NICSP 25 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas NICSP 20 Variaciones en las Tasas de Cambio NICSP 4 Agricultura NICSP 27 Políticas Contables, Estimaciones y Errores NICSP 3 Noviembre 2014 Prioridad Alta Normas que no aplican Bienes de Uso NICSP 5, 17, 21, 26 Propiedades de Inversión NICSP 16 Bienes Financieros NICSP 28, 29, 30 Pasivos Financieros NICSP 28, 29, 30 Transferencias NICSP 23 Impuestos NICSP 23 Información Financiera en Economías Hiper-inflacionarias NICSP 10 Instrumentos Financieros NICSP 15 Información Financiera del Sector Gobierno General NICSP 22 Contratos de Construcción NICSP 11 Enero 2013

(40)

Primera adopción

Se ha definido que la fecha de primera adopción será enero

de 2016.

Durante 2015 se debe trabajar en capacitación, modificación

de sistemas informáticos, levantamiento de información y

preparación de los ajustes que se deberán efectuar para la

aplicación de la nueva normativa

En la Apertura 2016 se deberá realizar el proceso de traspaso

de saldos, desde las cuentas del plan de cuentas actual, hacia

el nuevo plan de cuentas (se emitirá un instructivo)

Para los activos y pasivos ya reconocidos, los nuevos criterios

de valorización se deberán reflejar como ajustes a los saldos

de apertura (ya traspasados).

(41)

Primera adopción

Para los activos y pasivos no reconocidos, existirá un plazo de

entre uno y tres años para incorporarlos, a partir del 2016.

Para la incorporación de ciertas clases de activos se permite el

uso de un costo atribuido, el que puede corresponder al costo

de reposición depreciado.

Se deberán diferenciar los ajustes que corresponden a

corrección de errores de aquellos que son consecuencia de

los cambios en la normativa.

Todos los activos y pasivos que surjan desde el 1 de enero de

2016 deben contabilizarse de acuerdo con la nueva normativa.

(42)
(43)

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