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Influencia del actual modelo de enseñanza jurídica en las orientaciones valorativas del ejercicio profesional : análisis comparativo entre abogados litigantes y abogados representantes de ONGs y otros movimientos sociales

Titulo

Manzo, Mariana - Autor/a Autor(es)

Anuario (no. 11 2008) En:

Buenos Aires Lugar

La Ley Editorial/Editor

2009 Fecha

Anuario no. 11, sección 8: Becarios Colección

Sistemas de valores; Movimientos sociales; Organizaciones No Gubernamentales; Abogados; Análisis comparativo; Formación profesional; Enseñanza; Argentina; Córdoba;

Temas

Artículo Tipo de documento

http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Argentina/cijs-unc/20110714014814/sec11008c.pd f

URL

Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.0 Genérica http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es

Licencia

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Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) Conselho Latino-americano de Ciências Sociais (CLACSO)

Latin American Council of Social Sciences (CLACSO) www.clacso.edu.ar

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EN LAS ORIENTACIONES VALORATIVAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL:

Análisis comparativo entre abogados litigantes y abogados representantes de ONGs y otros movimientos sociales

Mariana Manzo1

Resumen: el presente artículo debe entenderse en el marco de una serie de investigaciones que desde la Universidad Nacional de Córdoba se efectúan en torno a la Enseñanza Jurídica en la Facultad de Derecho. En el mismo se exhibe un análisis comparativo de las “orientaciones valorativas” entre, por un lado, los abogados litigantes2, y por otro, aquellos que se desempeñan en ONGs. Se analiza, así, la importancia de: a) la formación académica en la producción y reproducción del discurso hegemónico positivista; b) los “va-lores” como orientadores de las prácticas jurídicas profesionales.

Palabreas Claves: Educación Jurídica - Valores – Profesión Jurídica.

1. El proyecto desarrollado durante la beca de pre-grado propuso ampliar el campo de observación de una línea de investigación que se vie-ne desarrollando en torno a la educación jurídica desde la Universidad Na-cional de Córdoba (UNC) por un grupo de investigadores dirigidos por los Drs. Carlos Lista y Ana María Brígido, al incorporar el estudio de las orien-taciones valorativas de los abogados representantes de ONGs3 y de nuevos movimientos sociales de la ciudad de Córdoba. El trabajo pretendió res-ponder a los siguientes interrogantes ¿Es posible observar diferencias en 1 Abogada. Ex Becaria del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales período 2006-2007. Alumna de la Maestría de Antropología, Facultad de Filosofía de la UNC y Museo de Antropo-logía. Adscripta de la cátedra “B” de Sociología Jurídica UNC.

2 Se entiende por abogado litigante aquél que se desempeña de manera independiente en su profesión.

3 Cohen y Arato (2000) afirman que los nuevos movimientos sociales consideran a los mo-delos culturales, las normas, las instituciones de la sociedad civil como principales elementos del juego del conflicto social. El éxito de los mismos no debe medirse en la consecución de ciertas metas sustantivas, sino más bien en términos de democratización de valores, normas e instituciones que están arraigados en la cultura política. Ese desarrollo no puede perennizar a un movimiento determinado, pero si puede asegurar a la forma del movimiento como un componente normal de las sociedades autodemocratizantes.

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las orientaciones valorativas del desempeño profesional de los abogados, habiendo sido socializados los profesionales bajo un mismo proceso edu-cativo? Y ¿Se evidencian diferentes percepciones valorativas en el ejercicio profesional del abogado de ONGs?

2. Diferentes autores que se abocan al estudio de la educación brindada por las Facultades de Derecho de nuestro país4 evidencian la in-fluencia de un paradigma hegemónico en la manera de explicar el fenó-meno jurídico. Dicha cosmovisión se expresa a través del modelo racional-formal que tiende a una orientación técnica instrumental de la enseñanza. Los resultados obtenidos en dichas investigaciones dan cuenta de un rasgo constante en el discurso pedagógico caracterizado por: a) una “descon-textualización de la norma” al separar lo fáctico —“ser”— de lo normativo —“deber ser”— b) una “dogmatización5 del conocimiento jurídico que im-porta una adhesión a-crítica al saber transmitido y, consecuentemente, al discurso jurídico dominante.

Análisis empíricos efectuados en la ciudad de Córdoba6, permiten observar que el proceso de formación de la UNC influye en la adopción de un tipo particular de “conciencia jurídica”7 que visualiza al Derecho en tér-minos de un fenómeno “neutral”. Dicha conciencia tiende a reproducirse en las prácticas de los abogados liberales que muestran un ejercicio escaso del pensamiento reflexivo con respecto a las repercusiones políticas y so-ciales de su labor profesional.

3. Esta concepción jurídica hegemónica se encuentra actualmen-te cuestionada por diversos movimientos críticos8 que abogan por un “Derecho Alternativo” entre los que, destacamos, a la “abogacía popular”. Junqueira Eliane (2002:196) advierte, en esta dirección, que esta “nueva forma de actuación profesional se caracteriza por asumir un compromiso político y ético en la defensa de los intereses de los sectores excluidos de

4 Agulla (1990); Cardinaux y González (2003); Fucito (1996 y 2000); González y Cardinaux (2004); Martínez Paz (1995); Vanossi, (1989 y 2000).

5 La dogmática jurídica, consiste en la elaboración de conceptos jurídicos fundamentales que se extraen del propio ordenamiento jurídico y que, por ese motivo, no pueden ser puestos en discusión o revisión. Bobbio (1993: 233).

6 Brigido (2002); Brigido y Tessio Conca, (2004); Lista, Carlos (2002, 2001, 1998).

7 Por conciencia jurídica aquí debe considerarse una manera de pensar el fenómeno jurídico la cual orienta la conducta profesional de los abogados en el campo jurídico.

8 El movimiento de critica jurídica resulta de la coexistencia de diversas corrientes socio-po-líticas, filosóficas desarrolladas en Europa, EEUU, y Latino América, durante la década de los 70 y 80, sus bases se gestaron bajo la influencia de la obra de Antonio Gramsci, de la relectura de los textos clásicos del marxismo realizadas por Althusser, de la corriente de la escuela de Frankfurt y de Foucoult con la introducción de la teoría del poder. Wolkmer (1997: 142)

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la sociedad, promoviendo la transformación social a partir de luchas y re-sistencias contra toda forma de dominación…”. Las prácticas profesionales que se desarrollan en este nuevo espacio representado por los abogados de las ONGs y otros movimientos sociales, son prácticas que en su accionar ponen en tela de juicio los postulados principales del positivismo jurídico, a saber: “la pretendida neutralidad valorativa del derecho”, el carácter “téc-nico del ejercicio profesional” y la delimitación entre “activismo político y social con el desempeño del abogado en su ámbito laboral”.

4. Se manifestó, de esta manera, durante el desarrollo de la inves-tigación una tensión básica entre, por un lado, un discurso pedagógico do-minante —positivismo jurídico— que afirma la neutralidad del fenómeno jurídico y por otro lado, un nuevo ejercicio profesional que adhiere explíci-tamente a valores y creencias políticas. En la pretensión de analizar dicha tensión, entre las orientaciones valorativas de los abogados litigantes y los abogados representantes de ONGs, apareció nuestra problemática de in-vestigación. En esta dirección se realizó un análisis comparativo de ambos perfiles de abogados.

5. En las entrevistas realizadas a ambos perfiles de abogados, la primera dimensión analizada fue en relación a la “concepción del derecho” que los mismos profesionales percibían. Se pudo observar que los aboga-dos liberales tienden a orientar su conducta a través de una racionalidad formal e instrumental, consecuencia que se desprende principalmente de la reproducción los presupuestos del paradigma positivista en el campo jurídico. Esto conlleva a sostener que los abogados liberales tienden a con-cebir y aplicar al derecho, de acuerdo a la legalidad y a la adecuación a la forma del procedimiento, independientemente de la legitimidad de dicha subsunción al caso concreto. En contrario, los abogados de ONGs, tien-den a orientar su conducta a través de una orientación valorativa, teniendo en cuenta dimensiones sociales, políticas y culturales a la hora de definir su concepción de derecho. De allí se observa que lo jurídico es concebido como un instrumento que promueve el cambio y la transformación social.

6. La segunda dimensión abordada hizo referencia a la concepción del “sujeto de derecho”. Esta temática se encuentra íntimamente relaciona-da con las diferentes cosmovisiones de derecho a las cuales se adhiera uno u otro perfil de abogado. De los datos empíricos obtenidos y del análisis comparativo realizado de los mismos, se puede aseverar que los abogados de ONGs, niegan tener una vinculación contractual con el cliente que so-licita su servicio profesional. Consecuentemente se pueden advertir dos

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circunstancias: a) su relación es planteada en términos de igualdad “de sujeto a sujeto” b) se considera, por lo tanto, que el conocimiento del de-recho, no es algo que se trasmite unilateralmente del profesional al cliente sino, por el contrario se construye, se aborda, y se resuelve dinámicamen-te entre ambos individuos. Si pasamos ahora a considerar lo expuesto por los abogados liberales, éstos expresaron una vinculación unidireccional de “profesional-cliente”: a) los mismos sientan un vínculo contractual con su cliente quién solicita la prestación de un servicio en particular b) su con-cepción del conocimiento es vista de manera individual, cuya transmisión se realiza unilateralmente: “desde quién posee el conocimiento específico para abordar el fenómeno jurídico, interpretando y aplicando la normativa vigente al caso concreto, hacia quién no posee dicho conocimiento”.

7. El siguiente y último punto comparativo, es el referente a la “visión de justicia” que poseen los abogados entrevistados, la cual es ubicada y re-presentada de manera diferente en uno u otro perfil de abogado. En esta di-rección se entiende, que la noción de justicia en el abogado independiente, se reduce a un concepto formal e instrumental, lo cuál conlleva a la pérdida de contenido valorativo y a la falta de consideración de la misma en la activi-dad profesional. El lugar de la justicia, en efecto, es traslaactivi-dado a la figura del juez, quién debe administrar justicia conforme a derecho, lo que implica exi-gir por la mayoría de las partes interesadas, la aplicación de la ley, la garantía del debido proceso y el comportamiento ético de las partes en el proceso. Sin embargo, en algunos casos puntuales se puede visualizar, la petición en juicio, de llegar a justicia sustancial a criterio del juez.

La justicia para los abogados de ONGs, es la fuente movilizadora de su conducta. La misma se relaciona con una expresa adhesión de valores co-munitarios. Es por esto, que la actuación profesional de los abogados, se re-laciona con la búsqueda de la “verdad real, no formal” identificada con la lu-cha y representación de intereses colectivos y de clases más desfavorecidas. Cabe puntualizar, que dicha noción, no es trasladada a la figura del juez, sino por el contrario, se efectiviza en la propia ciudadanía y la responsabilidad individual que se ostenta como sujetos pertenecientes a una comunidad.

8. A modo de síntesis, consideramos que investigaciones como la desarrollada contribuye a discutir sobre potenciales campos de reflexión en torno a diversos modelos de enseñanza jurídica con sus repercusiones en el campo profesional, y sus implicancias políticas, jurídicas, sociales so-bre las instituciones de nuestra sociedad.

Referencias

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