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Ley Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad

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Ley Salario Mínimo, Vacaciones

y Licencia por Enfermedad

Prof. José Ruiz Montes

Univ. Interamericana de PR

(2)

Ley 180 del 27 de julio de 1998

• Constitución de Puerto Rico

– Es un derecho establecido para todos los

trabajadores que se desempeñan en calidad

de empleados.

– Sección 16 del Artículo 11

• Reconoce el derecho de todo trabajador a un

salario mínimo razonable y a recibir igual paga por igual trabajo.

(3)

Regulado por …

• En Puerto Rico el salario mínimo está regulado

por

– La Ley Federal de Normas Razonable del Trabajo. – Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por

enfermedad de PR.

• Dispone una serie de beneficios adicionales para los trabajadores.

– Principio básico del derecho laboral que

• En caso de conflicto entre diferentes leyes, prevalece la de mayor beneficio para el trabajador, con la excepción de aquellos casos que presentan un conflicto entre una ley federal y una estatal y en los cuales la ley federal ocupa el

(4)

Salario Mínimo

• Ley 180 del 27 de julio de 1998, conocida como

– Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de PR

• Derogó la Ley 95 del 26 de junio de 1956, conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

– Ley 95

» Establecía que el salario mínimo estatal, así como los beneficios de vacaciones y licencia por

enfermedad se aprobaban mediante decretos mandatorios emitidos por la Junta de Salario Mínimo.

(5)

Decretos Mandatorios

• Se crearon 43 clasificaciones de industrias

y para cada industria el salario mínimo y

los beneficios de vacaciones y licencia por

enfermedad eran diferentes.

– En un mismo decreto se establecían escalas

salariales diferentes y beneficios de

vacaciones y licencias por enfermedad

distintas para las diferentes clasificaciones de

empleados dentro de la industria cubierta por

dicho decreto.

(6)

Decretos Mandatorios (cont.)

• Puede considerarse anticonstitucional,

debido a que la Constitución de PR

establece el derecho de todo trabajador a

recibir igual para por igual trabajo.

(7)

Ley de Salario Mínimo…

• Empleados que no están cubiertos por el

salario mínimo federal, La Ley 180

establece en el artículo 3

• Aquellas empresas o actividades que no

cumplan con los criterios de la Ley Federal de

Normas Razonables del Trabajo, y por lo

tanto están exentas del salario mínimo

federal, pagarán un salario mínimo

equivalente al setenta por ciento (70%) del

salario mínimo prevaleciente. …

(8)

Vacaciones y

Licencia de Enfermedad

• Todos los trabajadores de Puerto Rico, con excepción de los enumerados en los Artículos 3 y 8 de esta Ley, acumularán

– vacaciones

• a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por mes; y

– licencia por enfermedad

• a razón de un (1) día por mes.

• Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos de ciento quince (115) horas en el mes.

– Disponiéndose, que el uso de licencias por vacaciones y

(9)

Vacaciones

• El disfrute de las vacaciones no podrá ser

exigido por el empleado hasta que las

hubiere acumulado por un año. Las

vacaciones se concederán anualmente,

en forma que no interrumpan el

funcionamiento normal de la empresa a

cuyo fin el patrono establecerá los turnos

correspondientes.

(10)

Vacaciones (CONT.)

• Las vacaciones se disfrutarán de forma consecutiva, sin embargo, mediante acuerdo entre el patrono y el

empleado, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de por lo menos cinco (5) días laborables consecutivos de vacaciones en el año. • Mediante acuerdo entre el patrono y el empleado, podrá

acumularse hasta dos (2) años de licencia por vacaciones.

– El patrono que no conceda las vacaciones después de acumularse dicho máximo, deberá conceder el total hasta

entonces acumulado, pagándole al empleado dos (2) veces el sueldo correspondiente por el período en exceso de dicho

(11)

Licencia por Enfermedad

• La licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días.

– Salvo en casos de fuerza mayor, el empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad tan pronto sea previsible que habrá de faltar al horario regular del comienzo de sus

labores y no más tarde del mismo día de su ausencia.

• El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con aquellas normas de conducta

válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.

(12)

Uso de Uniformes

• Todo patrono que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición de los mismos.

– Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado

que en forma alguna, contribuya directa o indirectamente a asumir total o parcialmente los gastos que conlleve la adquisición de tales uniformes.

– En conformidad a este Artículo, también requiere a todo patrono de la salud la obligación de suplir uniformes, o su equivalente en dinero, a los enfermeros(a), así como a los técnicos de laboratorio, radiología, terapistas o

(13)

Ley Número: 192 -- Ley de Salario Mínimo,

Vacaciones y Licencias por Enfermedad de

Puerto Rico; Enmienda al Artículo 7

• En conformidad a este Artículo, también

requiere a todo patrono de la salud la obligación

de suplir uniformes, o su equivalente en dinero,

a los enfermeros(a), así como a los técnicos de

laboratorio, radiología, terapistas o cualquier

otro profesional técnico de la salud, cuya

práctica requiera la utilización de uniformes.”

(14)

• La Ley de Normas Razonables del Trabajo (Fair

Labor Standard Act) se estableció en el 1938,

por el Congreso de los Estados Unidos para

establecer política pública para garantizar

buenas condiciones de trabajo para los

empleados y así mantener un estándar de vida

saludable donde existe la eficiencia.

Fair Labor Standard Act

25 de junio de 1938

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La Ley de Normas Razonables del

Trabajo (FSLA), cubre las áreas dirigidas

a los empleados y de esta manera evitar

que se afecte el comercio interestatal.

Estas áreas son:

• salario mínimo

• pago por horas extras

• empleo a menores

• y el evitar el discrimen por género en cuanto al salario

Fair Labor Standard Act

25 de junio de 1938

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• La Ley Estatal 379 del 1948, titulada Ley de

Jornada de Trabajo dispone que:

• Ocho horas de labor diaria constituye la jornada semanal de trabajo en Puerto Rico.

• Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier

período de veinticuatro horas consecutivas y las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de cuarenta (40) durante cualquier semana, a menos que las horas trabajadas diariamente en

(17)

• La Ley 379 del 1948, titulada Jornada de

Trabajo fue enmendada por la Ley 83 de

1995, titulada Horario de Trabajo Flexible,

la misma establece:

• Se podrá establecer, un sistema alterno u

opcional de horario flexible que permita

adelantar o atrasar la hora de entrada y salida

de la jornada diaria de trabajo y el período

destinado parta tomar alimentos mediante un

acuerdo voluntario entre empleado y patrono.

(18)

Análisis del Bono

Para cualificar el empleado tiene que

trabajar 700 horas desde el 1 de octubre

hasta el 30 de septiembre

Año 2006 - $ 300 o 3% del salario

Año 2007 - $ 450 o 4.5% del salario

Año 2008 - $ 600 o 6% del salario

Ley del Bono, Enmienda

Referencias

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