Ley Salario Mínimo, Vacaciones
y Licencia por Enfermedad
Prof. José Ruiz Montes
Univ. Interamericana de PR
Ley 180 del 27 de julio de 1998
• Constitución de Puerto Rico
– Es un derecho establecido para todos los
trabajadores que se desempeñan en calidad
de empleados.
– Sección 16 del Artículo 11
• Reconoce el derecho de todo trabajador a un
salario mínimo razonable y a recibir igual paga por igual trabajo.
Regulado por …
• En Puerto Rico el salario mínimo está regulado
por
– La Ley Federal de Normas Razonable del Trabajo. – Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por
enfermedad de PR.
• Dispone una serie de beneficios adicionales para los trabajadores.
– Principio básico del derecho laboral que
• En caso de conflicto entre diferentes leyes, prevalece la de mayor beneficio para el trabajador, con la excepción de aquellos casos que presentan un conflicto entre una ley federal y una estatal y en los cuales la ley federal ocupa el
Salario Mínimo
• Ley 180 del 27 de julio de 1998, conocida como
– Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de PR
• Derogó la Ley 95 del 26 de junio de 1956, conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.
– Ley 95
» Establecía que el salario mínimo estatal, así como los beneficios de vacaciones y licencia por
enfermedad se aprobaban mediante decretos mandatorios emitidos por la Junta de Salario Mínimo.
Decretos Mandatorios
• Se crearon 43 clasificaciones de industrias
y para cada industria el salario mínimo y
los beneficios de vacaciones y licencia por
enfermedad eran diferentes.
– En un mismo decreto se establecían escalas
salariales diferentes y beneficios de
vacaciones y licencias por enfermedad
distintas para las diferentes clasificaciones de
empleados dentro de la industria cubierta por
dicho decreto.
Decretos Mandatorios (cont.)
• Puede considerarse anticonstitucional,
debido a que la Constitución de PR
establece el derecho de todo trabajador a
recibir igual para por igual trabajo.
Ley de Salario Mínimo…
• Empleados que no están cubiertos por el
salario mínimo federal, La Ley 180
establece en el artículo 3
• Aquellas empresas o actividades que no
cumplan con los criterios de la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo, y por lo
tanto están exentas del salario mínimo
federal, pagarán un salario mínimo
equivalente al setenta por ciento (70%) del
salario mínimo prevaleciente. …
Vacaciones y
Licencia de Enfermedad
• Todos los trabajadores de Puerto Rico, con excepción de los enumerados en los Artículos 3 y 8 de esta Ley, acumularán
– vacaciones
• a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por mes; y
– licencia por enfermedad
• a razón de un (1) día por mes.
• Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos de ciento quince (115) horas en el mes.
– Disponiéndose, que el uso de licencias por vacaciones y
Vacaciones
• El disfrute de las vacaciones no podrá ser
exigido por el empleado hasta que las
hubiere acumulado por un año. Las
vacaciones se concederán anualmente,
en forma que no interrumpan el
funcionamiento normal de la empresa a
cuyo fin el patrono establecerá los turnos
correspondientes.
Vacaciones (CONT.)
• Las vacaciones se disfrutarán de forma consecutiva, sin embargo, mediante acuerdo entre el patrono y el
empleado, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de por lo menos cinco (5) días laborables consecutivos de vacaciones en el año. • Mediante acuerdo entre el patrono y el empleado, podrá
acumularse hasta dos (2) años de licencia por vacaciones.
– El patrono que no conceda las vacaciones después de acumularse dicho máximo, deberá conceder el total hasta
entonces acumulado, pagándole al empleado dos (2) veces el sueldo correspondiente por el período en exceso de dicho
Licencia por Enfermedad
• La licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días.
– Salvo en casos de fuerza mayor, el empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad tan pronto sea previsible que habrá de faltar al horario regular del comienzo de sus
labores y no más tarde del mismo día de su ausencia.
• El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con aquellas normas de conducta
válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.
Uso de Uniformes
• Todo patrono que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición de los mismos.
– Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado
que en forma alguna, contribuya directa o indirectamente a asumir total o parcialmente los gastos que conlleve la adquisición de tales uniformes.
– En conformidad a este Artículo, también requiere a todo patrono de la salud la obligación de suplir uniformes, o su equivalente en dinero, a los enfermeros(a), así como a los técnicos de laboratorio, radiología, terapistas o
Ley Número: 192 -- Ley de Salario Mínimo,
Vacaciones y Licencias por Enfermedad de
Puerto Rico; Enmienda al Artículo 7
• En conformidad a este Artículo, también
requiere a todo patrono de la salud la obligación
de suplir uniformes, o su equivalente en dinero,
a los enfermeros(a), así como a los técnicos de
laboratorio, radiología, terapistas o cualquier
otro profesional técnico de la salud, cuya
práctica requiera la utilización de uniformes.”
• La Ley de Normas Razonables del Trabajo (Fair
Labor Standard Act) se estableció en el 1938,
por el Congreso de los Estados Unidos para
establecer política pública para garantizar
buenas condiciones de trabajo para los
empleados y así mantener un estándar de vida
saludable donde existe la eficiencia.
Fair Labor Standard Act
25 de junio de 1938
•
La Ley de Normas Razonables del
Trabajo (FSLA), cubre las áreas dirigidas
a los empleados y de esta manera evitar
que se afecte el comercio interestatal.
Estas áreas son:
• salario mínimo
• pago por horas extras
• empleo a menores
• y el evitar el discrimen por género en cuanto al salario
Fair Labor Standard Act
25 de junio de 1938
• La Ley Estatal 379 del 1948, titulada Ley de
Jornada de Trabajo dispone que:
• Ocho horas de labor diaria constituye la jornada semanal de trabajo en Puerto Rico.
• Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier
período de veinticuatro horas consecutivas y las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de cuarenta (40) durante cualquier semana, a menos que las horas trabajadas diariamente en
• La Ley 379 del 1948, titulada Jornada de
Trabajo fue enmendada por la Ley 83 de
1995, titulada Horario de Trabajo Flexible,
la misma establece:
• Se podrá establecer, un sistema alterno u
opcional de horario flexible que permita
adelantar o atrasar la hora de entrada y salida
de la jornada diaria de trabajo y el período
destinado parta tomar alimentos mediante un
acuerdo voluntario entre empleado y patrono.
•
Análisis del Bono
•
Para cualificar el empleado tiene que
trabajar 700 horas desde el 1 de octubre
hasta el 30 de septiembre
• Año 2006 - $ 300 o 3% del salario
• Año 2007 - $ 450 o 4.5% del salario
• Año 2008 - $ 600 o 6% del salario