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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN

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S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.

Teléfono 987 225 263.

Fax 987 225 264.

Página web www.dipuleon.es/bop

E-mail [email protected]

Viernes, 12 de enero de 2018. Número 9

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN

Instituto Leonés de Cultura Extracto

Extracto de las subvenciones para reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico, año 2018... 3

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Subvenciones para reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico, año 2018... 5 ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos Brazuelo

Presupuesto General para el ejercicio 2018... 21

Folgoso de la Ribera

Presupuesto para el ejercicio 2018... 23

Garrafe de Torío

Presupuesto General para el ejercicio 2018... 24

Igüeña

expediente 03/17 de modificación de créditos... 26 Presupuesto para el ejercicio de 2018... 27 Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación de servicios en circuito permanente de trial en Pobladura de las Regueras y por el uso de las instalaciones del albergue municipal... 28

Puente de Domingo Flórez

Nombramiento de Auxiliar Administrativa ... 34

Robla, La

Construcción de Residencia para personas mayores y Centro de Día... 35 Juntas Vecinales

Arnadelo

Presupuesto General para el ejercicio 2018... 37

Barrillos de las Arrimadas

Modificación de créditos número 1... 38

Burbia

Presupuesto General para el ejercicio 2018... 39

Castrillo de Cabrera

Presupuesto General para el ejercicio 2017... 40 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 41

Formigones

Modificación de créditos número 1... 42

Roderos

Modificación de créditos número 1... 43 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

ETJ ejecución de títulos judiciales 0000136/2017... 44 ANUNCIOS PARTICULARES

Aguas de León

Cobro de las tasas por suministro de agua potable y alcantarillado del cuarto trimestre de 2017... 45

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíNoFIcIaL DE La

PRovINcIa DELEóN, de acceso universal, libre

y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).

Teléfono 987 292 169.

Fax Registro 987 240 500. Depósito legal: LE-1–1958.

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Comunidades de Regantes Canal Alto de Villares

Junta General ordinaria... 46

Presa Cerrajera

Junta General extraordinaria... 47

Presa de Veguellina de Órbigo

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Instituto Leonés de Cultura

Extracto del acuerdo del consejo Rector del Instituto Leonés de cultura, de 20 de diciembre de 2017, por el que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del

Patrimonio Histórico artístico de la provincia de León, año 2018.

BDNS (Identif.): 380806

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans),

en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóNo en la página web del Instituto Leonés de cultura

(www.institutoleonesdecultura.es).

Primero.–Beneficiarios

Los ayuntamientos que sean propietarios o tengan autorización de la junta vecinal en caso de ostentar esta la titularidad de los bienes, así como ayuntamientos cesionarios de uso por más de 20 años de bienes inmuebles que reúnan las condiciones de la Base 1.ª, ubicados en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3.ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segunda.–Objeto

La financiación de obras de recuperación de inmuebles del patrimonio cultural que tengan interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico o artístico de la provincia de León cuya titularidad corresponda a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes o a las juntas vecinales ubicadas en sus términos municipales, siempre y cuando haya un acuerdo expreso entre ambas entidades locales.

La subvención incluye: los Bienes de Interés cultural declarados o incoados, los registrados en el Inventario de Bienes del Patrimonio cultural de castilla y León, los bienes incluidos en el catálogo de Planeamiento Urbanístico con protección integral o estructural, siempre que los ayuntamientos solicitantes sean propietarios de los mismos, los tengan en cesión de uso por un periodo superior a 20 años o estén expresamente autorizados por las juntas vecinales cuando la titularidad corresponda a estas. Podrán ser monumentos, conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o yacimientos arqueológicos, castillos o murallas, elementos inmuebles del patrimonio industrial. También podrán ser objeto de subvención aquellos inmuebles con indudable interés arquitectónico o artístico, determinado por estudios de especialistas, que no se encuentren dentro de los casos anteriores.

Se excluyen expresamente las construcciones que presenten características de la arquitectura tradicional, especialmente los hórreos y pallozas. De igual forma tendrán el carácter de excluidas, las casas de cultura, los museos y las bibliotecas, los centros docentes en uso, y las casas consistoriales cuando no tengan un especial grado de protección como inmueble. Se excluirán también obras de urbanismo en el entorno de los inmuebles citados.

En el caso de que los inmuebles sean BIc, declarados o incoados, formen parte de un conjunto con esa consideración, o lo determine la normativa urbanística en vigor, será preceptiva la aprobación expresa de la comisión Territorial de Patrimonio de León o de la comisión de Patrimonio cultural de castilla y León (según proceda).

Tercera.–Bases reguladoras

ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación de León con fecha 11 de mayo de 2016 (BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIanúmero 122, de 29 de junio de 2016).

Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas por la Diputación Provincial de León con fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIanúmero 45, de 5 de marzo de 2008.

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Cuarto.–Cuantía

cuantía total: 5.000.000,00 €.

cuantía máxima por proyecto subvencionado: el 90% del importe del presupuesto del proyecto presentado, incluido Iva.

Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes

Treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación del presente extracto en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa.

Sexto.–Otros datos de interés

Gastos subvencionables: se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

cuando se subvencionen gastos de inversión, deberá expedirse una factura detallada conforme al proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico com-petente.

Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los siguientes: obras de conservación de inmuebles o restos arqueológicos. obras de restauración de inmuebles o restos arqueológicos. obras de rehabilitación de inmuebles.

obras de mejora en la accesibilidad de los inmuebles o restos arqueológicos.

obras de señalización de los inmuebles o restos arqueológicos, siempre que completen las obras realizadas objeto principal de la subvención.

Redacción de proyectos o documentos técnicos. Dirección de obra.

Subcontratación: el beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la LGS.

compatibilidad: sí.

Solicitudes: por los cauces habituales y lugares señalados en la Base 4.ª de las BGS. Documentación: la prevista en la base octava de la convocatoria.

criterios de valoración: los previstos en la base novena de la convocatoria. Forma de pago: tras justificar la realización del gasto.

Forma de justificación: mediante la presentación de memoria y cuenta justificativa, en los términos previstos en la base décima de la convocatoria.

Plazo máximo de justificación: 1 de diciembre de 2018.

León, 26 de diciembre de 2017.–El vicepresidente del ILc (por delegación de firma del presidente de la Diputación y del ILc, número 241, de 12 de junio de 2017), Miguel Ángel Fernández Martínez.

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Instituto Leonés de Cultura

BaSES DE La coNvocaToRIa PaRa La coNcESIóN DE SUBvENcIoNES EN RéGIMEN DE coNcURRENcIa coMPETITIva coN DESTINo a La REPaRacIóN, coNSERvacIóN, RESTaURacIóN y REHaBILITacIóN DE BIENES INMUEBLES DEL PaTRIMoNIo

HISTó-RIco aRTíSTIco DE La PRovINcIa DE LEóN año 2018

Primera.–Objeto y finalidad.–La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido

en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el día 11 de mayo de 2016 (BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa

número 122, de 29 de junio de 2016), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de obras de recuperación de inmuebles del patrimonio cultural que tengan interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico o artístico de la provincia de León cuya titularidad corresponda a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes o a las juntas vecinales ubicadas en sus términos municipales, siempre y cuando haya un acuerdo expreso entre ambas entidades locales.

La subvención incluye: los Bienes de Interés cultural declarados o incoados, los registrados en el Inventario de Bienes del Patrimonio cultural de castilla y León, los bienes incluidos en el catálogo de Planeamiento Urbanístico con protección integral o estructural, siempre que los ayuntamientos solicitantes sean propietarios de los mismos, los tengan en cesión de uso por un periodo superior a 20 años o estén expresamente autorizados por las juntas vecinales cuando la titularidad corresponda a estas. Podrán ser monumentos, conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o yacimientos arqueológicos, castillos o murallas, elementos inmuebles del patrimonio industrial. También podrán ser objeto de subvención aquellos inmuebles con indudable interés arquitectónico o artístico, determinado por estudios de especialistas, que no se encuentren dentro de los casos anteriores.

Se excluyen expresamente las construcciones que presenten características de la arquitectura tradicional, especialmente los hórreos y pallozas. De igual forma tendrán el carácter de excluidas, las casas de cultura, los museos y las bibliotecas, los centros docentes en uso, y las casas consistoriales cuando no tengan un especial grado de protección como inmueble. Se excluirán también obras de urbanismo en el entorno de los inmuebles citados.

En el caso de que los inmuebles sean BIc, declarados o incoados, formen parte de un conjunto con esa consideración, o lo determine la normativa urbanística en vigor, será preceptiva la aprobación expresa de la comisión Territorial de Patrimonio de León o de la comisión de Patrimonio cultural de castilla y León (según proceda).

El plazo de realización de la actividad propuesta se iniciará cuando se conceda la subvención y finalizará el 15 de noviembre de 2018.

Segunda. - Bases reguladoras.–Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán,

por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación de León de fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIanúmero

45/2008, de 5 de marzo, (en adelante BGS).

asimismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), modificada por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para 2018 aplicables al ILc y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Habrá de tenerse en cuenta la siguiente legislación sectorial, ya sea estatal o autonómica, y demás que pudiera resultar aplicable:

Estatal:

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985. autonómica:

• Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de castilla y León y modificaciones.

• Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de castilla y León y modificaciones.

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• Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio cultural de castilla y León.

• Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002 de Patrimonio cultural de castilla y León.

• Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio cultural de castilla y León.

asimismo, resultará aplicable la normativa urbanística municipal vigente y, en defecto de esta, las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Ámbito Provincial de León (BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIanúmero 159, de 13 de julio de 1991).

Tercera.–Aplicación presupuestaria.–Puesto que la tramitación de la convocatoria es previa al

inicio del ejercicio 2018 que será el de su concesión, la dotación de la convocatoria, por importe de 5.000,000,00 €, está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para las ad-judicaciones en 2018.

Cuarta.–Beneficiarios.–Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria los ayuntamientos que sean propietarios o tengan autorización de la junta vecinal en caso de ostentar esta la titularidad de los bienes, así como ayuntamientos cesionarios de uso por más de 20 años de bienes inmuebles que reúnan las condiciones de la Base 1.ª, ubicados en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3.ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios aquellos que lo sean de subvenciones nominativas o directas mediante convenios de colaboración con la Diputación Provincial de León o el Instituto Leonés de cultura para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos.

Quinta.–Obligaciones del beneficiario.–Junto con las obligaciones impuestas en el artículo 14

de la LGS, deberá cumplir las impuestas en el artículo 7 de la ordenanza General de Subvenciones y las establecidas en la Base 5.ª.5 de las BGS. Respecto a las medidas de difusión, deberán aportar fotografías, anuncios carteles, folletos o revistas en las que figure la colaboración de la Diputación Provincial-ILc.

El beneficiario deberá también cumplir la normativa urbanística y la de contratación adminis-trativa.

En las facturas originales de cada uno de los gastos realizados, por el importe de la subvención, deberá figurar la siguiente diligencia: “La presente factura ha sido subvencionada por la Diputación Provincial- ILc”.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán permitir el asesoramiento y la inspección de los técnicos del ILc y comunicar a este organismo cualquier modificación que pueda producirse en la ejecución de la obra respecto lo previsto en el documento técnico aprobado por el consejo Rector del ILc.

Sexta.–Cuantía.–La subvención se determinará en función de lo previsto en la base 9.ª, sin

superar el 90% del importe del presupuesto (Iva incluido) del proyecto presentado.

Séptima.–Gastos subvencionables y subcontratación.–Se consideran gastos subvencionables

aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

cuando se subvencionen gastos de inversión, deberá expedirse una factura detallada conforme al proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico com-petente.

Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los siguientes: obras de conservación de inmuebles o restos arqueológicos. obras de restauración de inmuebles o restos arqueológicos. obras de rehabilitación de inmuebles.

obras de mejora en la accesibilidad de los inmuebles o restos arqueológicos.

obras de señalización de los inmuebles. o restos arqueológicos, siempre que completen las obras realizadas objeto principal de la subvención.

Redacción de proyectos o documentos técnicos. Dirección de obra.

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Subcontratación: el beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la LGS. Según prevé el artículo 31 LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, cuestiones que deberán quedar acreditadas y aceptadas por los técnicos del ILc en el expediente.

Octava.–Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Leonés de cultura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas en el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIapor

conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación: 1.–acreditación de la propiedad y figura de protección.

- Si el bien es propiedad del ayuntamiento o tiene cesión de uso por más de 20 años (anexo v).

- Si el bien es propiedad de una junta vecinal (anexo v y documentación que acredite la autorización de la junta vecinal al ayuntamiento).

-certificación de que el bien está declarado o incoado BIc, forma parte del inventario de bienes del patrimonio cultural, del registro de lugares arqueológicos, figura en el catálogo de planeamiento urbanístico municipal con protección integral o estructural o es un edificio que tienes valores patrimoniales publicados por especialistas: historiadores, historiadores del arte o arquitectos (en su caso presentar copia de la figura de protección o de las publicaciones que lo acrediten).

2.–Fotocopia del NIF de la entidad local.

3.–Documento técnico, firmado por técnico competente con expresión de los precios unitarios y demás circunstancias que se establecen en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público o normativa vigente en materia contractual en el momento de presentar la solicitud. contendrá además el documento como mínimo:

a) Descripción y valoración histórica y cultural del bien a restaurar.

b) Declaración del uso y función original del bien a conservar y aquellos que se proyecta destinar después de su restauración.

c) Estado de conservación. Descripción de las patologías y daños existentes. Descripción de la solución propuesta y el grado de adecuación de las obras a la eliminación de riesgos. Descripción de las actuaciones de protección sobre el bien inmueble, la posible eliminación de trabas de accesibilidad y las de señalización. Las condiciones del entorno urbano y natural con aportación de documentación fotográfica o planimétrica de su ubicación, etc.

d) Planimetrías o dibujos, de planta y alzado, secciones etc. Del bien a conservar, que den idea del inmueble y sus patologías, los trabajos a realizar y el calendario de ejecución de las obras.

e) Fotografías originales en color que permitan conocer con la mayor precisión posible el estado actual del edificio en general y del elemento o parte al que afectaría la intervención, en formato papel y digitalizadas en soporte informático.

f) Presupuesto descriptivo y desglosado para el que solicita subvención que no podrá ser inferior a 20.000,00 €, ni superar la cantidad de 200.000,00 € (Iva incluido).

El documento técnico podrá ser un proyecto básico que servirá para valorar la propuesta y la posible asignación de la subvención. Una vez se produzca la resolución de concesión de la subvención, el solicitante tendrá un plazo máximo de tres meses para entregar al ILc el proyecto técnico de ejecución y el estudio de seguridad y salud en el trabajo, o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo al ILc, que deberán ser aprobados tanto por el órgano competente del ILc como por la comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de castilla y León, o la comisión

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de Patrimonio cultural de castilla y León (según proceda), previamente a la contratación de la obra objeto de subvención.

4.–Declaración jurada de que no está realizada la obra objeto de ayuda, sin que ello suponga que no se hayan podido realizar otras obras en distintas zonas del inmueble a restaurar (anexo vI).

Novena.–Procedimiento de concesión y resolución.–La concesión de la subvención se ajustará

al procedimiento previsto en el artículo 12 de la ordenanza General de Subvenciones y en la Base 4.ª de las BGS.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano Instructor estará compuesto por una comisión de valoración que incluirá: el técnico de patrimonio del ILc, un arquitecto de la Diputación de León y un representante designado por la Delegación Territorial de cultura de la Junta de castilla y León.

La composición del órgano colegiado será la siguiente: el vicepresidente del ILc, tres vocales representantes de los grupos políticos, el asesor de cultura y Turismo de la Diputación y, como secretario, la secretaria del ILc o persona en quien delegue.

Propuesta de resolución. - a la vista de todo lo actuado, el órgano Instructor, formulará propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 días hábiles (anexo vIII), teniendo en cuenta que deberán justificar como mínimo el 1,10 de la subvención propuesta. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponde-ración:

1.–valor cultural (0-15 puntos):

Grado de interés patrimonial: histórico-artístico e interés arquitectónico del edificio, o la importancia de los restos arqueológicos donde se considera la integridad del monumento y la presencia de elementos singulares y de relevancia provincial o local, valorándose su grado de catalogación.

- Bienes de Interés cultural. Tipologías más antiguas, excepcionales, protegidas especialmente en la Legislación autonómica y de especial atención en esta convocatoria:11 a 15 puntos. - Bienes inmuebles que figuran en el Inventario de Bienes de castilla y León que no tienen declaración como BIc: 6 a 10 puntos.

- Inmueble protegido en el catálogo de planeamiento urbanístico: 4 a 5 puntos. - Edificio con interés arquitectónico sin protección específica:1 a 3 puntos. 2.–Gravedad de las patologías (0-10 puntos):

- Estado ruinoso o precolapso de un inmueble. Riesgo alto de pérdida irreversible de restos arqueológicos: 8 a 10 puntos.

- cubiertas y estructuras en mal estado de conservación. Riesgo medio de pérdida irreversible: 4 a 7 puntos.

- Patologías o pérdidas de revocos en muros, suelos en mal estado, zona interior, instalaciones deficitarias, etc. Riesgo bajo de pérdida irreversible:1 a 3 puntos.

3.º.–Grado de adecuación de las obras propuestas al objetivo de eliminar o minimizar los daños. (0-10 puntos).

- obras destinadas a eliminar daños estructurales que supongan riesgos muy graves tendentes a eliminar el precolapso del edificio o riesgos de destrucción de los restos arqueológicos: 9 a 10 puntos.

- obras que acometan la eliminación de daños estructurales graves de zonas que necesitan una reparación necesaria, pero sin que sean urgentes: 7 a 8 puntos.

- obras de mantenimiento, consolidación y mejora del inmueble o resto arqueológico. obras de rehabilitación y las tendentes a eliminar barreas arquitectónicas. Trabajos de señalización posterior a la obra: 4 a 6 puntos.

- obras menores que incumban a espacios puntuales de los inmuebles o de los restos ar-queológicos: 1 a 3 puntos.

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4.–Destino y funcionalidad que se quiere dar a las edificaciones que se pretenden restaurar con valoración de aspectos sociales, pedagógicos y aquellos orientados a la visita pública de los inmuebles (0-5 puntos):

- Bien de utilidad pública que cumple fines sociales y aspectos didácticos: 4 a 5 puntos. - Bien de uso público con proyecto de recuperación de elementos exteriores de carácter utilitario que cumple parcialmente con los fines sociales y didácticos: 2 a 3 puntos.

- Bien de utilidad pública con escasa recuperación exterior carente de proyección social y expresión didáctica:1 punto.

La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases, en una primera se otorgará puntuación a todos los solicitantes según los criterios objetivos establecidos en la convocatoria. En una segunda fase, a la vista de las solicitudes presentadas y del presupuesto disponible, el órgano instructor propondrá la subvención máxima según la puntuación obtenida de mayor a menor hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, excluyendo a todos los restantes. En caso de que en el reparto se llegue a una situación de empate a puntos, tendrán preferencia aquellas propuestas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio 1 y, si así todo perdura el empate, se seleccionará la que alcance la mayor puntuación en los siguientes criterios objetivos por orden correlativo.

Décima. - Plazo y forma de justificación. - La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará hasta el 1 de diciembre de 2018.

Se presentará solicitud de abono de la subvención (anexo II)

La justificación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en los apartados quinto y sexto de la Disposición adicional de la ordenanza General de Subvenciones, y se deberá aportar:

• cuenta justificativa según anexo Iv. En el caso de un anticipo por el importe del mismo deberá señalarse la fecha de pago en el anexo correspondiente. Los pagos se deben realizar mediante transferencia bancaria, admitiéndose solamente los pagos realizados por beneficiarios de subvenciones en metálico por cuantías inferiores a 30 € que no puedan realizarse por aquel medio. Por ello, para acreditar el pago efectivo y el medio de pago, de acuerdo con el modelo del anexo Iv, el beneficiario deberá rellenar necesariamente las casillas de fecha y medio de pago, aún en los supuestos en los que no se haya abonado anticipo. El pago de las facturas deberá realizarse como máximo el día 1 de diciembre

• Una memoria de actuación que incluya fotografías del antes y después, en formato papel y digitalizadas en soporte informático, y certificado final de obra firmado por técnico competente, justificativos del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las obras realizadas y de los resultados obtenidos.

• acreditación de las medidas de difusión mediante aportación de oportunas fotografías donde se aprecie la colocación de un cartel en la obra que contenga los logos de la Diputación y del ILc y del ayuntamiento, en las proporciones que se señalan en el anexo vII y en el que figure: Título de la obras. Entidad beneficiaria. Dirección de obra. Presupuesto total y subvención concedida por el ILc y certificado del fedatario público, que haga constar las circunstancias exigidas en la Base Quinta.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, acreditación de haber seguido el procedimiento previsto en la normativa de contratación.

Undécima.–Procedimiento de pago y control financiero.–El pago se efectuará una vez acreditados

los requisitos señalados en el artículo 18 de la ordenanza General de Subvenciones y en la Base 5.ª de las BGS.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la oGS, las entidades locales podrán solicitar un anticipo de hasta el 75% de la subvención presentando el anexo III, una vez concedida la misma y sin necesidad de garantía previa.

control financiero

De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Disposición adicional de la ordenanza General de Subvenciones, por el órgano Interventor se efectuará una comprobación anual plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas mediante este sistema.

Duodécima.–Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.–Será de aplicación lo

determinado en la Base 5.ª de las BGS.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entidades públicas

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o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada, obligándose en caso de ser concedida a posteriori y para el mismo ejercicio a notificarlo a esta administración.

Las subvenciones del Instituto Leonés de cultura para esta finalidad son incompatibles con las que pueda conceder la Diputación de León desde Turismo u otro Servicio para el mismo fin.

Decimotercera.–Criterios de graduación de posibles incumplimientos, pérdida del derecho al

cobro y reintegro.–Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo Iv de la ordenanza General de

Subvenciones.

• Pérdida del derecho al cobro de la subvención:

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la sub-vención.

b) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida.

d) Demás causas establecidas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS.

• Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la sub-vención:

1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención.

2. cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

3. En el supuesto establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrá determinado por el coste efectivo final de la actividad, si esta resulta inferior a la inicialmente prevista. En este caso se minorará proporcionalmente la subvención, debiéndose ejecutar como mínimo el 50% de la actividad para percibir el 50% de la subvención.

• Incumplimiento de las obligaciones de justificación:

a) La falta de presentación de la documentación justificativa, en cualquiera de los plazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdida del 20% de la cuantía concedida.

b) La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación, en el plazo del requerimiento establecido en el artículo 70.3 del RGS, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida:

a) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 5%.

b) El incumplimiento de esta obligación en el plazo del requerimiento dará lugar au-tomáticamente a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 10%. • Reintegro:

Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.

Decimocuarta.–Recursos.–contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución

de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo

(11)

común de las administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

León, 26 de diciembre de 2017.–El vicepresidente del ILc (por delegación de firma del presidente de la Diputación y del ILc, resolución número 241 de 12 de junio de 2017), Miguel Ángel Fernández Martínez.

(12)

aNExo I

SoLIcITUD DE ayUDaS/SUBvENcIoNES coNvocaToRIa PaRa REPaRacIóN, coNSER-vacIóN, RESTaURacIóN y REHaBILITacIóN DE BIENES INMUEBLES DEL PaTRIMoNIo

HISTóRIco aRTíSTIco DE La PRovINcIa DE LEóN, año 2018

D. …… con DNI número …… y domicilio en …… c/ ……, cP …… en calidad de (1) …… de (2) ……, N.I.F ……, con domicilio a efectos de notificación en c/ …… cP …… localidad ……, teléfono: …… fax: ……

Expone

Que creyendo reunir los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas/Subvenciones para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, se compromete a realizar en su totalidad la actividad o el programa de actividades para el que pide la ayuda y, para ello

Solicita

Sea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en el Programa de subvenciones para la protección y conservación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018.

Declara

1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. Que se compromete a comunicar a este Instituto Leonés de cultura cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención. 3. Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, res-pectivamente.

4. Que para la realización del proyecto/actividad …… (marcar con una x lo que proceda): □ No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones Públicas ni de Entidades Públicas o Privadas.

□ Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan: a) Subvenciones de administraciones o entidades públicas:

Entidad concedida o solicitada cantidad …… …… …… b) Subvenciones de entidades privadas:

Entidad concedida o solicitada cantidad …… …… ……

5. asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar al Instituto Leonés de cultura la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

En León a ……, de …… de 2018 El solicitante, (Firma y Sello). Fdo.: …… (1) alcalde (2) ayuntamiento

(13)

advertencia legal

Los datos de carácter personal que pudieran constar en la presente solicitud se incluirán en el fichero denominado “Beneficiarios de ayudas”, creado e inscrito en el Registro General de protección de datos de la aEPD con el número 2100600963. La finalidad del fichero es el control y gestión de solicitantes y perceptores de ayudas para su tramitación administrativa, pudiendo ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Instituto Leonés de cultura, órgano responsable del fichero.

(14)

aNExo II

MoDELo SoLIcITUD aBoNo SUBvENcIóN coNvocaToRIa PaRa REPaRacIóN, coN-SERvacIóN, RESTaURacIóN y REHaBILITacIóN DE BIENES INMUEBLES DEL

PaTRIMo-NIo HISTóRIco aRTíSTIco INMUEBLE DE La PRovINcIa DE LEóN, año 2018 D./D.ª ……, con DNI número ……, en calidad de …… (1) de …… (2), con domicilio en la localidad de …… c/ …… número ……, cP ……, como beneficiario de la subvención concedida al amparo de la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de león, año 2018”, para el desarrollo de la actividad ……

Declara bajo su responsabilidad:

1.–Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando la memoria de la actividad y la memoria económica de la cuenta justificativa (esta última según anexo Iv). 2.–Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas y ha acreditado en plazo su cumplimiento.

3.–Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado por (2) ……, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la misma finalidad.

4.–Que se compromete a custodiar los documentos justificativos de la subvención, los recibos, y su aplicación conforme a los documentos y facturas originales reglamentarias. 5.–Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por el Instituto Leonés de cultura, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencio-nada.

6.–Que se compromete a realizar el registro contable del ingreso de la subvención percibida, según establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7.–Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, res-pectivamente.

Por todo ello, solicita:

El abono de la citada subvención, adjuntando la documentación justificativa requerida en el artículo 15.1 de la ordenanza General de Subvenciones.

cuenta bancaria ((24 dígitos incluido IBaN): En ……, a …… de …… de 2018. El alcalde, (Firma y Sello) Fdo.: …… (1) alcalde (2) ayuntamiento.

(15)

aNExo III

SoLIcITUD DE aNTIcIPo DE FoNDoS PaRa INvERSIoNES DE ENTIDaDES LocaLES D./D.ª ……, Secretario/a de la Entidad Local de ……

Expone:

Que por (1) …… de fecha ……, le ha sido concedida una subvención para el desarrollo de la actividad/proyecto ……, dentro de la convocatoria de subvenciones para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”

certifica:

1.–Que por acuerdo de ……, del día ……, se adjudicó la obra ……, a la empresa ……, por un importe de …… euros (…… €), al amparo de la convocatoria de subvenciones para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”,

2.–Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

y para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno del Sr. alcalde en …… a …… de …… de 2018.

v.º B.º El Secretario, El alcalde,

vista la certificación, de conformidad con la previsión establecida en el apartado cuarto de la Disposición adicional de la ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de León, solicito un 75% de la subvención concedida en función del importe de la adjudicación.

cuenta bancaria ((24 dígitos incluido IBaN): León, a …… de …… de 2018.

El alcalde, Fdo.: ……

Indicar si es por resolución del Ilmo. Sr. Presidente o acuerdo del consejo Rector. (1)

ILMo. SR. PRESIDENTE DE La DIPUTacIóN PRovINcIaL DE LEóN y DEL INSTITUTo LEoNéS DE cULTURa

(16)

aNExo Iv

MoDELo JUSTIFIcacIóN ENTIDaDES LocaLES

D./D.ª ……, en calidad de Secretario/a de la Entidad Local de ……, en relación con la justificación de la subvención concedida para …… (*) por el Instituto Leonés de cultura, con base en la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, publicada en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIanúmero ……, de fecha ……

(*) Detallar Programa o actividad. certifica:

1.–Que por Resoluciones de la alcaldía se han aprobado los justificantes de la subvención, siendo las obligaciones reconocidas y, en su caso, pagadas, las siguientes:

Nº factura Fecha emisión NIF acreedor Importe total concepto Fecha aprobación Fecha pago …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… ……

Suma ……

2. Que las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la financiación de esta actividad son los siguientes:

- Ingresos derivados de la actividad …… - Subvenciones ……

3. Que los gastos subvencionados responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se han cumplido, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Que se le ha concedido un anticipo por importe de …… con fecha ……

y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno del Sr. alcalde-Presidente, en León, a …… de …… de 2018

v.ºB.º

El alcalde (firma del Secretario/a) Fdo.: Fdo.:

(17)

aNExo v

acREDITacIóN DE La PRoPIEDaD DEL BIEN

D./D.ª ……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento ……, en relación con la petición de subvención para ……, con base en la convocatoria de subvenciones para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, certifico:

- Que en sesión celebrada el día …… el Pleno/la Junta de Gobierno de esta entidad local acordó que el ayuntamiento se compromete a realizar la obra de acuerdo con el documento técnico que ha sido aprobado por el ayuntamiento.

- Que el ayuntamiento solicitante aportará las autorizaciones y concesiones administrativas y de todo tipo que sean también necesarias para la ejecución de las obras y su puesta en servicio y que se cuenta con la libre disposición de los terrenos que sea preciso ocupar para la ejecución de las obras.

- Que el número de habitantes de derecho con que cuenta la entidad, conforme al último censo de población, es de ……

- Que el bien a restaurar es propiedad de la entidad solicitante y está incluido en el inventario de bienes de dicha localidad.

Que la entidad solicitante cuenta con cesión de uso del propietario del bien por más de 20 años.

- Que la entidad solicitante cuenta con autorización de la junta vecinal propietaria del bien para su restauración (se acompaña documento que lo acredita).

y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno del Sr. alcalde-Presidente, en León, a …… de …… de 2018

v.º B.º

El alcalde, El/la Secretario/a Fdo.: Fdo.:

(señalar con una x lo que proceda)

(18)

aNExo vI

DEcLaRacIóN DE oBRa No REaLIzaDa

D. …… en calidad de …… (1), del ayuntamiento de ……, en relación con la petición de subvención para (2), con base en la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, publicada en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIanúmero …… de fecha ……

Declara bajo juramento:

Que no está realizada la obra para la que se solicita subvención, sin que ello suponga que no se hayan podido realizar otras obras en distintas zonas del bien a restaurar.

y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en León, a …… de … … de 2018.

El alcalde Fdo.: ……

(1) alcalde

(19)

aNExo vII

www.dipuleon.es/bop [email protected]

(20)

aNExo vIII

MoDELo DE acEPTacIóN DE La SUBvENcIóN

D/ doña ……, con D.N.I número …… en nombre y representación de la Entidad Local ……, con NIF N.º …… y domicilio en León, calle ……, número ……, Localidad ……, cP ……, municipio ……

Titulo proyecto …… Expone

Que habiendo sido notificada a esta entidad la propuesta de resolución de concesión de subvenciones en relación con la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, por el que se le concede una subvención por un importe total de …… euros para ……

Que una vez examinadas las condiciones y requisitos de la citada subvención

acepta la subvención en todos sus términos, manteniendo el proyecto y presupuesto presentado inicialmente, comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en la misma y demás disposiciones que sean de aplicación.

En ……, a …… de …… de 2018. Firma del/la representante de la entidad Fdo.: ……

ILMo. SR. PRESIDENTE DE La DIPUTacIóN PRovINcIaL DE LEóN y DEL INSTITUTo LEoNéS DE cULTURa

(21)

Administración Local

ayuntamientos

BRazUELo

aprobado definitivamente el Presupuesto General del ayuntamiento para 2018, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTaDo DE GaSToS

Euros

A) Operaciones no financieras 245.930,00

A.1. Operaciones corrientes 205.477,00

capítulo 1: Gastos de personal 74.527,00 capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 119.600,00 capítulo 3: Gastos financieros 600,00 capítulo 4: Transferencias corrientes 8.750,00 capítulo 5: Fondo de contingencia 2.000,00

A.2. Operaciones de capital 40.453,00

capítulo 6: Inversiones reales 36.000,00 capítulo 7: Transferencias de capital 4.453,00

B) Operaciones financieras 3.700,00

capítulo 8: activos financieros

capítulo 9. Pasivos financieros 3.700,00

Total 249.630,00

ESTaDo DE INGRESoS

Euros

A) Operaciones no financieras 249.630,00

A.1. Operaciones corrientes 230.225,00

capítulo 1: Impuestos directos 121.938,00 capítulo 2: Impuestos indirectos 4.856,00 capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos 46.126,00 capítulo 4: Transferencias corrientes 56.300,00 capítulo 5: Ingresos patrimoniales 1.005,00

A.2. Operaciones de capital 19.405,00

capítulo 6: Enajenación de Inversiones reales 9.403,00 capítulo 7: Transferencias de capital 10.002,00

B) Operaciones financieras

capítulo 8: activos financieros capítulo 9. Pasivos financieros

Total 249.630,00

-como determina el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, se hace público que las indemnizaciones de los miembros corporativos acordadas en el Presupuesto aprobado, son las siguientes: Por asistencia a sesión de Pleno, 50,00 €; por asistencia a sesiones de comisiones Informativas, 50,00€.

- a los efectos del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/86, se publica la plantilla de personal municipal, que sigue:

(22)

PLaNTILLa DE PERSoNaL Funcionarios:

Denominación del Puesto: Secretaría – Intervención agrupada con villagatón; crupo: a/B, nivel: 26, situación: cubierta.

Personal laboral:

Denominación: administrativo. Grupo: c1. Situación: vacante. Personal eventual: puesto de trabajo: administrativo. Grupo: c1.

conforme al artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 en relación con el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1988, contra la aprobación definitiva del presupuesto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León, con sede en valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóN, sin que la interposición del recurso suspenda por sí sola la aplicación del

presupuesto definitivamente aprobado. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Brazuelo, 28 de diciembre de 2017. El alcalde, Manuel Fernández Pereira.

(23)

Administración Local

ayuntamientos

FoLGoSo DE La RIBERa

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y habida cuenta de que el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2018, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

Resumen por capítulos del referenciado Presupuesto para el ejercicio 2018: PRESUPUESTo DE INGRESoS

Euros A - Operaciones corrientes

cap. 1.–Impuestos directos 263.000 cap. 2.–Impuestos indirectos 9.600 cap. 3.–Tasas y otros ingresos 98.686 cap. 4.–Transferencias corrientes 237.500 cap. 5.–Ingresos patrimoniales 6.600 cap. 7.–Transferencias de capital 136.511

Total 751.897

PRESUPUESTo DE GaSToS

Euros Operaciones corrientes

cap. 1.–Gastos de personal 230.000 cap. 2.–Bienes corrientes y servicios 249.000 cap. 4.–Transferencias corrientes 90.850

Operaciones de capital

cap. 6.–Inversiones reales 182.047

Total 751.897

PLaNTILLa DE PERSoNaL Funcionario:

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención, grupo a) en propiedad; administrativo de administración General, grupo c) en propiedad.

Laboral:

Denominación del puesto: Técnico Jardín de Infancia. Denominación del puesto: Técnico administrativo.

Los referidos acuerdos definitivos podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señalados en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Folgoso de la Ribera, a 9 de enero de 2018.–El alcalde, Tomás vega Moralejo.

1063

(24)

Administración Local

ayuntamientos

GaRRaFE DE ToRío

aprobado definitivamente el Presupuesto General del ayuntamiento para 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

INGRESoS

Euros

A) Operaciones no financieras 1.040.650

A.1) Operaciones corrientes 870.650

cap. 1.–Impuestos directos 481.000 cap. 2.–Impuestos indirectos 20.000 cap. 3.–Tasas y otros ingresos 53.600 cap. 4.–Transferencias corrientes 311.000 cap. 5.–Ingresos patrimoniales 5.050

A.2) Operaciones de capital 170.000

cap. 6.–Enajenación de inversiones reales

cap. 7.–Transferencias de capital 170.000

B) Operaciones financieras

cap. 8.–activos financieros

cap. 9.–Pasivos financieros Total ingresos 1.040.650,00

GaSToS

Euros

A) Operaciones no financieras 1.040.650,00

A.1) Operaciones corrientes 678.980,01

cap. 1.–Gastos de personal 207.830,01 cap. 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios 383.550,00 cap. 3.–Gastos financieros

cap. 4.–Transferencias corrientes 79.900,00 cap. 5.–Fondo de contingencia 7.700,00

A.2) Operaciones de capital 361.669,99

cap. 6.–Inversiones reales 361.669,99

Cap. 7.–Transferencias de capital

B) operaciones financieras cap. 8.–activos financieros cap. 9.–Pasivos financieros

(25)

PLaNTILLa DE PERSoNaL a) Funcionarios de carrera

1. Secretario-Interventor, grupo a, subgrupo a2, complemento destino nivel 26. cubierta en propiedad.

2. administrativo, grupo c, subgrupo c1, complemento de destino nivel 18. cubierta en pro-piedad.

3. auxiliar administrativo, grupo c, subgrupo c2, complemento de destino nivel 18. cubierta en propiedad.

4. operario de Servicios Multiples, antiguo grupo E, complemento de destino nivel 12. cubierta en propiedad.

B) Personal laboral fijo y temporal

B.1. Plaza de técnico de educación infantil para la guardería municipal. cubierta en propie-dad.

B.2.Las plazas de diversos trabajadores vendrán determinadas por las subvenciones que en su caso conceda el Servicio Público de Empleo de la Junta de castilla y León o la Diputación Provincial.

B.3. Plaza de agente comunitario de servicios múltiples, a través de una contratación laboral a tiempo parcial, fijo. La plaza se cubrirá a través de oposición o concurso oposición. Total de plazas de funcionarios: 4

Total de plazas de personal laboral: fijo, 2. Temporal, según sean las subvenciones del EcyL, de la Diputación u otros Programas de Empleo.

Total de plazas de personal del ayuntamiento previstas: 6 + subvenciones EcyL+ subvenciones Diputación Provincial.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Garrafe de Torío, a 8 de enero de 2018.–La alcaldesa, carmen González Guinda.

1104

(26)

Administración Local

ayuntamientos

IGüEña

Por el Pleno municipal del ayuntamiento de Igüeña, en sesión ordinaria válidamente celebrada el día 29 de diciembre de 2017, fue aprobado inicialmente el expediente 03/17 de modificación de

créditosen el Presupuesto municipal vigente, con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio

anterior pendiente de aplicación. El citado expediente se somete a información pública por plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que aparezca el presente anuncio en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa, a fin de que durante dicho plazo pueda ser examinado en

las oficinas municipales de lunes a viernes y de las 9.30 a las 13.30 horas e interponer, por escrito, cuantas reclamaciones se consideren convenientes por los interesados legítimos. Se hace saber expresamente que si transcurre el plazo de información no se hubieren presentado reclamaciones, el acuerdo inicial se elevará a definitivo sin más trámites, publicando tal circunstancia en el BoLETíN

oFIcIaL DE LaPRovINcIa.

(27)

Administración Local

ayuntamientos

IGüEña

Por el Pleno municipal del ayuntamiento de Igüeña, en sesión ordinaria válidamente celebrada el día 29 de diciembre de 2017, fue aprobado inicialmente el Presupuesto del ayuntamiento para

el ejercicio de 2018, juntamente con la plantilla de personal y las bases de ejecución. El citado

documento se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, mediante Edictos a colocar en el tablón de anuncios del ayuntamiento y demás sitios de costumbre del municipio y anuncio a publicar en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóN, a fin de que durante dicho plazo

que se contará a partir del día siguiente al en que aparezca el anuncio en el BoLETíNoFIcIaL DE La

PRovINcIa, pueda ser examinado en las oficinas de la Secretaria del ayuntamiento de la casa

consistorial de Igüeña e interponer, por escrito, en el indicado plazo, cuantas reclamaciones se consideren convenientes por los interesados legítimos. Se hace saber expresamente que si transcurre el plazo de información no se han presentado reclamaciones, el acuerdo inicial se elevará a definitivo sin más trámites, publicando tal circunstancia en el BoLETíNoFIcIaL DE La

PRovINcIa, juntamente con el Presupuesto, resumido a nivel de capítulos y la plantilla de

perso-nal.

Igüeña, a 10 de enero de 2018.–.–El alcalde, antonio alider Presa Iglesias.

(28)

Administración Local

ayuntamientos

IGüEña

No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos iniciales de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas fiscales n.º 22 reguladora de la tasa por la prestación de servicios y ocupación para la realización de actividades en circuito Permanente de Trial en Pobladura de las Regueras y n.º 23 Reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones del albergue municipal

de Igüeñaa que han sido sometidos mediante anuncio publicado en el BoLETíNoFIcIaL DE La

PRovINcIan.º 205, de fecha 27/10/17; los citados acuerdos se elevan a definitivos y se publican

los textos íntegros de las ordenanzas en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa. contra el citado acuerdo

que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno municipal del ayuntamiento de Igüeña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al en que aparezca el presente en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIao recurso contencioso

administrativo directo ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla y León en el plazo de los dos meses siguientes al día en que aparezca el anuncio en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa,

advirtiendo que en ningún caso podrán simultanearse ambos recursos. anexos texto integro de las ordenanzas:

(29)

oRDENaNza N.º 22, REGULaDoRa DE La TaSa PoR La PRESTacIóN DE SERvIcIoS y ocUPacIóN PaRa La REaLIzacIóN DE acTIvIDaDES EN LaS INSTaLacIoNES DEL

cIRcUITo PERMaNENTE DE TRIaL EN PoBLaDURa DE LaS REGUERaS

Artículo 1.º.–Naturaleza, objeto y fundamento

1.1.–En uso de las facultades conferidas por el artículo 133,2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 20 del R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ayuntamiento de Igüeña establece la tasa por la prestación de servicios y ocupación para la realización de actividades en las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura de las Regueras que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2.º.–Obligación de contribuir

2.1.–Hecho imponible.–El hecho imponible está determinado por la utilización, ocupación y realización de actividades en las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura de las Regueras y la obligación de contribuir nace desde que la utilización se inicie mediante la entrada a las instalaciones para su utilización, incluida el Área ecosanitaria para autocaravanas que forma parte de las instalaciones del circuito.

2.2.–Sujeto pasivo.–Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones y realización de actividades en las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura de las Regueras.

Artículo 3.º.–Usos

3.1.–Las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura de las Regueras se destinan a la actividad de la modalidad deportiva de Trial, estos usos tendrán preferencia y prioridad frente a cualquier otro uso, asimismo, al formar parte de las instalaciones el área ecosanitaria para autocaravanas, se regulan en la ordenanza los usos y servicios a prestar.

Artículo 4.º.–Normas de funcionamiento

4.1.–Solamente se podrá acceder a las instalaciones destinada a la zona deportiva ataviados con los elementos precisos para la práctica deportiva y con los medios mecánicos necesarios para tal finalidad.

4.2.–Se abandonarán las instalaciones cuando el encargado avise de que ha finalizado el tiempo de uso concedido.

4.3.–Se respetará el horario establecido, así como el tiempo de uso de las instalaciones. 4.4.–Los usuarios deberán cuidar el material de las instalaciones, así como el de los vestuarios, siendo responsables de los daños y desperfectos que se ocasionen por un uso indebido e inadecuado de los mismos y, quedando obligadas al pago de dichos daños y desperfectos, las personas naturales y jurídicas que los ocasionen por mala utilización de las instalaciones en ese momento y, en todo caso, la persona que haya solicitado la autorización de uso.

4.5.–En todo caso se respetarán las normas y disposiciones establecidas en el Reglamento de la Federación de Motorismo que regulan esta actividad deportiva.

4.6.–En el área destinada a estacionamiento de autocaravanas se respetarán las siguientes normas:

–N.º de plazas: 60 plazas en asfalto y 70 plazas en adoquín.

–Disponibilidad durante el tiempo que el ayuntamiento mantenga abiertas las instalaciones. –En los días destinados a competiciones nacionales e internacionales de Trial el acceso al Área de autocaravanas será limitado, teniendo preferencia para su uso las autocaravanas destinadas de los deportistas y su personal auxiliar.

Artículo 5.º.–Exenciones

5.1.–Quedan exentos del pago de la tasa que se regula en esta ordenanza los alumnos de los centros de enseñanza del municipio en los horarios que se concierten para su visita, y los equipos federados del municipio en el horario que se fije para entrenamiento y celebración de pruebas de competición oficial, bien sea esta federado o perteneciente al deporte de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico o nacional.

5.2.–Se declara la exención específica a favor del Moto club de Pobladura de las Regueras.

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Artículo 6.º.–Tarifas

6.1.–La tarifa a aplicar por cada uso de las instalaciones del circuito Permanente de Trial será la siguiente:

–Bungalow 4 personas 30,00 €/día, incluyendo la utilización de pistas, vestuarios y duchas. –Bungalow menos de 4 personas 20,00 €/día, incluyendo la utilización de pistas, vestuarios y duchas.

–Por aprovechamiento por publicidad en las instalaciones del circuito 18,50 €/año por metro cuadrado ocupado, con excepción de los días de competición oficial que regirán los precios que marque la organización, según el tipo de competición de que se trate.

6.2.–Servicios a autocaravanas:

–Enganche de electricidad y carga y descarga de agua: 7,00 €/día. –WIFI: Pago tarjeta a obtener en el bar del circuito, si este está abierto.

6.3.–Servicios gratuitos:

–Uso de plaza para pernocta en autocaravana. –vaciado de Wc en enganche a alcantarillado para depuración.

Artículo 7.º.–Reserva del derecho de admisión

7.1.–El personal encargado de las instalaciones se reserva el derecho de admisión de personas a la misma, así como el derecho de disponer de los días y horas reservados, en caso necesario o de fuerza mayor, así como del acceso de autocaravanas.

Artículo 8.º.–Compatibilidad

8.1.–En el caso de que varios clubes, sociedades, personas, etc., con el mismo orden de prelación, soliciten la utilización de las instalaciones para los mismos días y horas, deberán ponerse de acuerdo para realizar la reserva y, si no alcanzasen acuerdo, se procederá a la adjudicación de los días y horas mediante sorteo entre las peticiones, salvo que la utilización de las instalaciones sea compatibles por más de un usuario.

8.2.–La reserva de las horas para poder utilizar las instalaciones se hará mediante petición al encargado o responsable de las mismas en horario de uso de las mismas y, en el momento de hacer la reserva, se abonará el precio de las horas.

8.3-El orden de preferencia para el uso de las instalaciones será el siguiente: a.–Moto club de Pobladura.

B.–Uso escolar, si lo hubiere. c.–Deporte escolar, si lo hubiere. D.–Escuelas municipales, si lo hubiere.

E.–clubs federados, tanto de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, nacional e in-ternacional. En ningún caso se autorizará la utilización de las instalaciones cuando en estas se desarrollen competiciones de carácter oficial y por el plazo que duren las mismas.

Artículo 9.º.–Limitaciones

9.1.–con el fin de que puedan utilizarse las instalaciones por el mayor número posible de clubes, sociedades, personas, etc, no se establecen reservas, salvo casos excepcionales, motivados u originados por la celebración de competiciones oficiales. cuando el uso de las instalaciones sea superior al tiempo habilitado, en principio, deberán realizarse las actividades fuera de las horas de programación del horario de las mismas.

Artículo 10.º.–Gastos extraordinarios

10.1.–Los gastos de personal y mantenimiento ocasionados por actividades y uso de las instalaciones fuera del horario de programación, correrán a cargo de los usuarios que lo hayan solicitado.

Artículo 11.º.–Responsabilidades

11.1.–El ayuntamiento de Igüeña, propietario de las instalaciones del circuito Permanente de Trial de Pobladura de las Regueras, no será responsable de las lesiones, daños y perjuicios que, como consecuencia de la práctica deportiva en dichas instalaciones, pueda sufrir cualquier usuario de las instalaciones, por lo que, todo usuario practicante de actividades deportivas en la deberá tener cubiertas las contingencias que por lesiones físicas, daños y perjuicios puedan producirse o producir como consecuencia de la práctica deportiva. Igualmente, el ayuntamiento de Igüeña no se hará responsable de las lesiones y daños que los practicantes deportivos puedan producirse

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como consecuencia de altercados, riñas o disputas promovidos y/ o producidos como consecuencia de la práctica deportiva.

Los promotores y/o responsables de los clubes, sociedades, equipos federados, etc., deberán tener cubiertas las contingencias por lesiones, daños, etc., que puedan producirse, mediante las mutualidades deportivas, seguros escolares, etc., en el que estén cubiertos todos los posibles riesgos por accidentes producidos por la práctica deportiva.

Artículo 12.º.–Obligación de pago

12.1.–La obligación de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización para utilización de las instalaciones y el pago de la tasa se realizará por ingreso directo en las arcas municipales o al encargado, quien emitirá el co-rrespondiente recibo. El justificante de pago será requisito imprescindible para el otorgamiento de la correspondiente autorización para utilización de las instalaciones.

Vigencia

La presente ordenanza cuya modificación fue aprobada por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2017, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al en que aparezca publicada en el BoLETíNoFIcIaL DE LaPRovINcIa DELEóNy estará en

vigor, en tanto el ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación expresas.

Referencias

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