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20 Puntos Prácticos. Análisis de sus implicaciones

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Academic year: 2021

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¿Cuál es el criterio fiscal

aplicable en materia del

IVA al cobro de comisiones

derivadas del pago de remesas

provenientes del extranjero?

INTRODUCCIÓN

E

n la actualidad, el envío de remesas procedentes de los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá hacia México, es una de las fuentes generadoras de ingresos más importantes para nuestro país.

Tan sólo en el primer trimestre de 2017, se registró un crecimiento del 7% en los envíos de dinero en compa-ración con el mismo periodo del año anterior; situación ocasionada por la incertidumbre generada principalmente en los EUA, por posibles deportaciones o medidas migra-torias, las cuales repercutirían directamente en el libre flujo de las remesas.

Cabe destacar que el incremento en los envíos de dinero provenientes del extranjero en los últimos años, ha repre-sentado grandes beneficios para las empresas mexicanas

L.C. Marco Alberto Chavarría Orozco, Gerente de

Impuestos de Garrido Licona y Asociados, S.C.

Análisis de sus implicaciones

Por lo anterior, considero necesario efectuar un aná-lisis detallado de las implicaciones fiscales en materia del impuesto al valor agregado (IVA), que derivan por las comisiones obtenidas con motivo del pago de remesas, y envío de dinero por parte de un residente en el extranjero.

En este sentido, las personas físicas –principalmente residentes en el extranjero– son quienes primordialmen-te envían remesas a sus familiares a México, por me-dio de instituciones financieras o prestadoras de servicios dedicadas específicamente al envío de dichas remesas.

Así, para estos efectos, las instituciones financieras o las prestadoras de servicios de envío de dinero cobran co-misiones, las cuales son gravadas a una tasa del 0%, al considerarse como “exportación de servicios”, conforme a lo establecido en los artículos 2-A y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), tal y como se analizará

Gerente de la firma

Asesor fiscal de empresas nacionales e internacionales Experiencia con más de siete años en el área fiscal y con más de cuatro años en la firma

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DISPOSICIONES GENERALES

En primer lugar, analizaré el concepto de “comisión mer-cantil”. El artículo 273 del Código de Comercio (Ccom) en vigor, dispone que se repute comisión mercantil al man-dato aplicado a actos concretos de comercio, en los que el comitente es quien confiere comisión mercantil, y el comisionista quien la desempeña.

Considerando lo mencionado en el artículo antes citado, se puede definir que la comisión mercantil es un acuerdo mediante el cual una persona llamada comitente, le en-comienda a otra, denominada comisionista, la realización de una o varias negociaciones de carácter mercantil –por cuenta o en nombre del primero– con la finalidad de rea-lizar operaciones o negociaciones de carácter mercantil, por cuenta y en nombre de otra o varias personas.

Llegado este punto, se podría afirmar que la comisión obtenida por la empresa residente en el país, en su ca-rácter de comisionista, con motivo de la prestación del servicio de envío, entrega o dispersión de remesas que efectúa a un beneficiario por virtud de un contrato de co-misión mercantil celebrado con una empresa extranjera, en su carácter de comitente, cumple con las característi-cas descritas de ser una comisión mercantil.

Por su parte, la Ley Aduanera define a la “exportación definitiva” como la salida de mercancías del territorio nacio-nal para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. No obstante que esa ley únicamente regula el supuesto jurídico relacionado con “mercancías”, se podría asimilar que en el caso de “prestación de servicios”, ésta se con-sidera exportación definitiva cuando el servicio se presta en el extranjero por tiempo ilimitado.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dicho lo anterior, a continuación, analizaré las implica-ciones fiscales en materia del IVA, relativas a las comisio-nes obtenidas por concepto de pago de remesas, y envíos de dinero por parte de un residente en el extranjero.

En principio, es necesario analizar lo señalado por el artículo 1 de la LIVA, en el cual se establece que las perso-nas físicas y morales que presten servicios independientes en territorio nacional, deberán efectuar el pago del IVA, aplicando la tasa del 16% a los valores señalados en el ordenamiento de referencia.

Por otro lado, el artículo 2-A de la LIVA, señala que se podrá aplicar la tasa del 0% a diversos actos o activida-des, entre otros, la exportación de bienes y servicios que se realicen en los términos del artículo 29 de esa misma ley.

Así pues, se observa que las disposiciones fiscales en esta materia tienen un tratamiento específico para aque-llas actividades o actos que sean exportados, tal y como se menciona en el artículo 29 de la LIVA, que es del tenor siguiente:

Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcu-larán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios , cuando unos u otros se exporten:

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

d) Comisiones y mediaciones.

(Énfasis añadido.)

A luz de la citada disposición, en su primer párrafo im-pone que las empresas residentes en el país tendrán la obligación de calcular el IVA con la tasa del 0%, tanto para enajenación de bienes como por la prestación de servicios, a condición de que los bienes enajenados o los servicios prestados sean exportados.

Asimismo, ese artículo enuncia en diversas fracciones lo que debe considerarse como exportación de bienes o servicios para efectos de esa ley, entre otros supuestos normativos, el aprovechamiento en el extranjero de ser-vicios prestados por residentes en el país por concepto de comisiones.

Teniendo en cuenta que el artículo 29 de la LIVA hace referencia al concepto de “aprovechamiento de los servi-cios en el extranjero”, a continuación analizaré lo relativo a dicho concepto, el cual es indispensable para considerar que los servicios son exportados.

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Es importante mencionar que la LIVA no define lo que se debe entender por aprovechamiento en el extranjero; por tanto, dicho concepto se pretendió aclarar a través del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA), para cada uno de los servicios mencionados.

En ese sentido, el artículo 58 del RIVA establece que, de manera general, los servicios se aprovechan en el extran-jero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y además comprenden tanto los servicios que se prestan en el territorio nacional como los que se prestan en el extranjero, siempre y cuando éstos cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa;

2. Que el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

De esa manera, la tasa del 0% se encuentra sujeta a que los servicios prestados por residentes en el país se aprovechen en el extranjero, dado que, de no reunirse ta-les supuestos, resultará aplicable la tasa del 16% del IVA. Con la intención de dar mayores elementos que per-mitan la aplicación de la tasa del 0% a las comisiones obtenidas por concepto de pago de remesas en territorio nacional, se cita la siguiente tesis:

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA-TIVO ES APLICABLE A LAS COMISIONES OBTENIDAS POR CONCEPTO DE PAGO DE REMESAS Y ENVÍOS DE DINERO POR VIRTUD DE UN CONTRATO DE COMI-SIÓN MERCANTIL CELEBRADO POR UNA EMPRESA RESIDENTE EN EL PAÍS CON UNA EXTRANJERA. El artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando uno u otros se exporten, y que se considera ex-portación de bienes o servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de comisiones y mediaciones. Por su parte, el artículo 58 del Reglamento de dicha Ley define el término aprovechamiento en el extranjero, el cual comprende tanto

los que se prestan en el territorio nacional como los propor-cionados en el extranjero, y sujeta la procedencia de dicho cálculo a que: 1. Los servicios se contraten y paguen por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país;

2. Estos servicios se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito, o casas de bolsa; y, 3.

El pago provenga de cuentas de instituciones ubicadas en el extranjero; ahora, de no cumplirse, resulta aplicable la regla general del gravamen que esté vigente conforme a la ley de la materia. En ese tenor, tratándose del servicio de pago de remesas y envíos de dinero a beneficiarios residentes en territorio nacional que se realiza por virtud de un contrato de comisión mercantil celebrado entre una empresa mexicana con una extranjera, la comisión que recibe la comisionista por esa actividad es de las previstas por el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que resulta aplicable la tasa del 0%, siempre y cuando se demues-tren los requisitos de procedencia y forma que refiere el artículo 58 del Reglamento de dicha Ley.

PLENO DEL DÉCIMOQUINTO CIRCUITO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2013. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Una-nimidad de cinco votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernán-dez Torres. Ponente: Salvador Tapia García. Secretaria: Laura Isabel Guerrero Vara.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Déci-mo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 150/2011, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Dé-cimo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 209/2011. Registro No. 200 7745. Localización: Décima Época. Instancia: Plenos de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II. Página: 2301. Tesis: PC.XV. J/4 A (10a.). Jurispru-dencia. Materia: Administrativa.

(Énfasis añadido.)

En esa virtud, se puede concluir que como las comi-siones obtenidas por concepto de pagos de remesas de

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dinero a beneficiarios residentes en el territorio nacional derivan de un servicio contratado y pagado en el extranjero, dicha actividad –en su totalidad– es aprovechada en ese país y, por consiguiente, la comisión que percibe la empresa con residencia en el país debe gravarse con la tasa del 0%, conforme a las disposiciones de la LIVA.

Dicho de otra manera, si el servicio de pago de remesas de dinero a beneficiarios residentes en territorio na-cional se contrató y pagó en el extranjero, la comisión recibida con motivo de esa actividad, cae en el supuesto previsto en el artículo 29, fracción IV, inciso d) de la LIVA y, por ende, le resulta aplicable la tasa 0%, debido a que el servicio se contrató y pagó en el extranjero, dado que el aprovechamiento del servicio no se suscitó en México, pues quienes contratan los servicios para la entrega de esas remesas a los destinatarios finales en terri-torio nacional, son precisamente los remitentes de dichos depósitos, es decir, las personas que consignan cada cantidad para ser remitida a una persona específica.

CASO PRÁCTICO

La empresa US Corp., ubicada en los EUA, celebra un contrato de comisión mercantil con la compañía mexicana MCO, S.A. de C.V., la que con motivo del citado contrato le prestará los servicios de envío de remesas, a cambio de una contraprestación por concepto de comisión, la cual le será pagada mediante transferencia de fondos.

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Como se puede observar en el diagrama, existen todos los elementos necesarios para comprobar que los ser-vicios prestados por MCO, S.A. de C.V. son exportados, toda vez que éstos son contratados y pagados por US Corp., a través de la transferencia de fondos efectuada desde la cuenta que dicha compañía tiene abierta en una institución financiera de los EUA.

A su vez, la compañía MCO, S.A. de C.V., recibe un in-greso por el pago de los servicios que prestó, mismo que estará gravado a la tasa del 0%, de conformidad con las disposiciones fiscales comentadas a lo largo del presente artículo, por lo que deberá incluirlo en el cálculo del IVA correspondiente al mes en el que efectuó el cobro, como sigue:

EJEMPLO

Determinación del IVA del mes de enero de 2017 DATOS

Concepto Importe

Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16% $339,310.00 Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 0% exportación

(comisión) $35,248.13 Valor de actos o actividades pagados a la tasa del 16% $470,778.38

IVA trasladado efectivamente cobrado

Concepto Importe IVA

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% $339,310.00 $54,289.60

a) Total de ingresos gravados a la tasa del 16% 339,310.00 54,289.60 Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0%

exportación 35,248.13 0.00 Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0%

otros

b) Total de ingresos gravados a la tasa del 0% 35,248.13 0.00 Valor de los actos o actividades exentos 0.00 0.00

c) Total de ingresos exentos 0.00 0.00

y) Total del IVA trasladado del periodo –a) más b) más c)– 374,558.13 54,289.60

IVA acreditable efectivamente pagado

Concepto Importe IVA

Valor de los actos o actividades pagados en la importación

a la tasa del 16% $0.00 $0.00

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Concepto Importe IVA

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% 470,778.38 75,324.54

e) Total de actos o actividades pagados a la tasa del 16% 470,778.38 75,324.54 Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% 0.00 0.00

f) Total de egresos pagados a la tasa del 0% 0.00 0.00

g) Valor de los actos o actividades exentos 0.00 0.00

IVA acreditable del periodo –d) más e) más f) más g)– 470,778.38 75,324.54 más: IVA retenido al 16%, del mes anterior 0.00 menos: IVA retenido al 16%, del mes 0.00

z) Total del IVA acreditable del periodo 75,324.54

IVA causado del mes (saldo a favor) –y) menos z) – (21,034.94)

CONCLUSIONES

Como resultado del análisis realizado a lo largo del presente artículo, se puede válidamente concluir que se podrá aplicar la tasa del 0% del IVA a las comisiones obtenidas por concepto de pago de remesas y envíos de dinero por parte de un residente en el extranjero, de conformidad con lo establecido por la LIVA y el RIVA.

Además de cumplir con lo requerido por el concepto de aprovechamiento de los servicios prestados a residentes en el extranjero, también es necesario cerciorarse de que éstos se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito, y que el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. •

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