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MATEHUALA, S.L.P., A 15 QUINCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

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MATEHUALA, S.L.P., A 15 QUINCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 54/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Autorización Judicial para que el menor ELIMINADO, pueda salir del país, promovidas por ELIMINADO; y,

R E S U L T A N D O

ÚNICO: Mediante escrito recibido en este Juzgado el día 16 dieciséis de Enero de 2015 dos mil quince, compareció ELIMINADO, a promover las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de obtener Autorización Judicial para que su menor hijo ELIMINADO, pueda salir del País; manifestó los hechos constitutivos de su solicitud, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso concreto y acompañó los documentos que consideró necesarios. Mediante proveído del 21 veintiuno del mismo mes y año, se radicaron las presentes diligencias, admitiéndose a trámite las mismas; se ordenó su registro en el Libro de Gobierno, así como dar al Representante Social adscrito la intervención legal de su competencia, se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la información testimonial, la cual tuvo lugar el día 18 dieciocho de Febrero del año en curso, finalmente se citó para resolver.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Es competente este Órgano Judicial para conocer de las presentes Diligencias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 fracción VIII, 158 del Código

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de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta, por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción II, 800 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.

TERCERO.- La personalidad de ELIMINADO, quedó acreditada en términos de los artículos 1º, 44, 45 y 47 de la Ley Adjetiva Civil, al haber acudido por sus propios derechos y en representación de su menor hijo ELIMINADO, a promover las presentes diligencias.

CUARTO.- Los artículos 268, 269, 276 y 278 del Código Familiar, establecen textualmente lo siguiente:

268.- “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes reconocidos y otorgados por la ley a la madre y al padre o abuelos por ambas líneas en relación a sus hijas, hijos o nietas, nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad. La patria potestad se ejerce, además, sobre los bienes de quienes estén sujetos a ella”.

269.- “Quienes estén sujetos a la patria potestad tendrán derecho a vivir con el ascendiente que tenga su custodia, a convivir con sus ascendientes, aún en el caso de que éstos no vivan juntos, por lo que la autoridad judicial deberá tomar siempre las medidas necesarias para proteger los derechos de convivencia”.

276.- “Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus

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descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para las o los menores”.

278. “La o el que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin consentimiento expreso de la persona que ejerza sobre ella o él la patria potestad. En caso de irracional disenso, resolverá la autoridad judicial. Mientras la o el menor esté sujeto a la patria potestad, no podrá abandonar el domicilio familiar sin permiso de quien o quienes ejercen aquélla”.

En la especie, el trámite que nos ocupa es con el fin de demostrar los hechos narrados por la promovente, para que este Juzgado esté en aptitud de determinar si es el caso o no, suplir el consentimiento del padre para que el menor ELIMINADO pueda se realice el trámite de la renovación del pasaporte mexicano y visa correspondiente para que pueda salir del País a los Estados Unidos de Norteamerica.

La promovente ELIMINADO, hizo consistir sus diligencias de Jurisdicción Voluntaria en el hecho que contrajo matrimonio civil con el señor ELIMINADO el día ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, habiéndose divorciado el día 07 siete de Junio de 2010 dos mil diez, refiriendo que desde antes que se divorciaran ELIMINADO se ha desentendido de forma total tanto de la promovente como de su menor hijo, que en varias ocasiones le ha solicitado que la acompañe a realizar los trámites del pasaporte y visa a lo que se ha negado de forma injustificada, precisando que dicha visita a los Estados Unidos de Norteamérica solo sería por los periodos vacacionales de su hijo, pues se encuentra estudiando ya que actualmente cursa el ELIMINADO año de ELIMINADO en la ELIMINADO, en el turno matutino de esta Ciudad, que como la declarante trabaja para el Poder Judicial del Estado adscrita al ELIMINADO de Primera

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Instancia en esta Ciudad, situación por la que solo lo podría llevar en los periodos vacacionales.

En ese contexto, a fin de acreditar su dicho, la accionante acompañó a su escrito inicial los siguientes medios de prueba:

a).- Documental consistente en ACTA DE DIVORCIO número ELIMINADO, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de fecha 04 cuatro de Agosto de 2010 dos mil diez, donde consta la disolución del vínculo matrimonial entre ELIMINADO y ELIMINADO.

b).- Documental consistente en ACTA DE NACIMIENTO número ELIMINADO a fojas s/n, T-ELIMINADO expedidas por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de fecha ELIMINADO, en la que consta el nacimiento de ELIMINADO.

c).- Documentales (fojas 5 y 6) consistente en copias simples de 1).- HOJA DE MOVIMIENTO DE PERSONAL con número de folios 1078 y 65, expedidas por la Secretaría de Servicios Administrativos del Poder Judicial del Estado, a nombre de ELIMINADO en categoría de Secretaria Taquimecanografa Y Secretara Capturista; 2).- Pasaporte a nombre del menor ELIMINADO con número de folio ELIMINADO; y 3).- Convenio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO de fecha ELIMINADO.

d).- Documental consistente en CONSTANCIA DE ESTUDIO, (foja 7) expedida por la Directora de la Escuela ELIMINADO General “ELIMINADO”, en la que hace constar

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que el menor ELIMINADO, cursa el ELIMINADO del ciclo escolar ELIMINADO, en esa institución.

e).- Testimonial a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, celebrada en diligencia del día 18 dieciocho de Febrero del 2015 dos mil quince, la que tuvo lugar en los términos siguientes:

La primera de ellas:

“A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si la conozco, porque es mi hermana.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce al menor ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco, desde que nació, porque es mi sobrino.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo si sabe y le consta qué relación existe entre las personas antes mencionadas.- Calificada de procedente.- Que si, ELIMINADO es la madre del menor ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta los motivos por los cuales las personas antes mencionadas, ELIMINADO y el menor ELIMINADO, pretenden visitar los Estados Unidos.- Calificada de procedente.- Que si lo sé y me consta, para vacacionar.- A LA QUINTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta en qué períodos pretenden ir al vecino país de Estados Unidos.- Calificada de procedente.- Que si lo sé y me consta, en las vacaciones tanto de semana santa, verano y de diciembre.- A LA SEXTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO tiene trabajo fijo aquí en ésta ciudad.- Calificada de procedente.- Que si, es capturista de datos en el ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P.- A LA SEPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si el menor ELIMINADO actualmente se encuentra estudiando en alguna institución educativa.- Calificada de procedente.- Que si lo sé y me consta que si se encuentra estudiando el ELIMINADO grado de ELIMINADO en la escuela ELIMINADO en esta Ciudad en el turno matutino.- A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTO: Que todo lo anterior lo sé y me consta porque soy hermana de la señora ELIMINADO y tía del menor ELIMINADO y se que mi hermana está tramitando este permiso porque necesita sacar el pasaporte y la visa para que pueda viajar a Estados Unidos

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con mi sobrino ya que es menor de edad y solo pueden viajar en vacaciones ya que él está estudiando el ELIMINADO grado de Educación ELIMINADO, siendo todo lo que tengo que manifestar.- Enseguida en uso de la voz el C. Representante Social adscrito, manifiesta: que se reserva el derecho de interrogar al testigo…”.

Por lo que hace a la segunda de las testigos:

“…A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si la conozco, de toda la vida, ya que es mi tía.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce al menor ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco, es mi primo, es hijo de mi tía ELIMINADO.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo si sabe y le consta qué relación existe entre las personas antes mencionadas.- Calificada de procedente.- Que si, son madre e hijo.- A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta los motivos por los cuales las personas antes mencionadas, ELIMINADO y el menor ELIMINADO, pretenden visitar los Estados Unidos.- Calificada de procedente.- Que si lo sé y me consta, para ir de vacaciones.- A LA QUINTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta en qué períodos pretenden ir al vecino país de Estados Unidos.- Calificada de procedente.- Que si lo sé y me consta, en las vacaciones de verano, semana santa y de diciembre.- A LA SEXTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO tiene trabajo fijo aquí en ésta ciudad.- Calificada de procedente.- Que si, es Secretaria en el ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P.- A LA SEPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta si el menor ELIMINADO actualmente se encuentra estudiando en alguna institución educativa.- Calificada de procedente.- Que si lo sé y me consta que estudia el ELIMINADO grado de ELIMINADO en el turno matutino, en la escuela ELIMINADO en esta Ciudad.- A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTO: Que todo lo anterior lo sé y me consta porque la señora ELIMINADO es mi tía, ELIMINADO es mi primo y lo conozco desde que nació por eso sé y me consta que mi tía necesita tramitar este juicio para poder arreglar el pasaporte y la visa de mi primo, ya que lo quiere llevar de vacaciones a Estados Unidos cuando él tenga vacaciones en la escuela, siendo todo lo que tengo que manifestar…”.

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f).- copias certificadas del expediente número 285/2010, relativas al Juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en las que consta resolución dictada por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad, en la que decretó la disolución del vínculo matrimonial entre ELIMINADO y ELIMINADO, así como auto en el que causó ejecutoria.

Ante todo, por razón de técnica jurídica, conviene establecer que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos por ambos padres y que los menores de edad no enmancipados están bajo la patria potestad de sus padres hasta que alcanzan la mayoría de edad y las personas que ejercen la misma tienen tanto la representación legítima, así como la administración legal de los bienes de los menores.

El numeral 278 del Código Familiar del Estado prevé que mientras la o el menor esté sujeto a la patria potestad, no podrá abandonar el domicilio familiar sin permiso de

quien o quienes ejercen aquélla.

Así las cosas, tomando en cuenta que la Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley, o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida, ni

se promueva controversia alguna entre partes

determinadas.

En la especie, el trámite que nos ocupa es con el fin de demostrar los hechos narrados por la promovente, para que este Juzgado esté en aptitud de determinar si es el caso o

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no, suplir el consentimiento del padre para que se realice el trámite del pasaporte mexicano y pueda salir del país.

En ese contexto, a fin de acreditar su dicho, la accionante acompañó a su escrito inicial el acta de nacimiento número ELIMINADO, expedida por el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., en la que consta el nacimiento de ELIMINADO, así como que sus padres son ELIMINADO y ELIMINADO, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; de ahí que se encuentra plenamente demostrado que el menor ELIMINADO, es hijo ELIMINADO y ELIMINADO.

En ese orden, de autos se advierte que el menor ELIMINADO, se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, ELIMINADO y ELIMINADO, por lo que éstos tienen la obligación de cumplir con sus deberes y el derecho de convenir los términos de su ejercicio, de conformidad con el ordinal 276 del Código Familiar.

Ahora bien, la promovente refiere que en razón de que hasta la fecha de la presentación de su demanda ELIMINADO, padre de su menor hijo, se ha desentendido de forma total de él, es por ello, que solicita la intervención de esta Autoridad para suplir la autorización del padre; de ahí que, considerando que ELIMINADO fue notificado respecto del trámite de las presentes diligencias como consta en la razón actuarial de fecha 30 treinta de Marzo de 2015 dos mil quince, sin que se hubiere apersonado en autos, para oponerse o en su defecto consentir el presente trámite; ante ello, queda de manifiesto su falta de interés para dar la

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autorización correspondiente y como consecuencia no existe controversia en el presente juicio.

Además, se precisa que, esta acreditada en autos la necesidad de suplir el consentimiento del padre de dicho menor para que pueda salir del País en los periodos vacacionales escolares, lo que igualmente se corrobora con la prueba testimonial con cargo de los testigos ELIMINADO y ELIMINADO, quienes coincidentemente depusieron que conocen a la señora ELIMINADO, así como a su menor hijo ELIMINADO, que los motivos por los cuales pretender visitar los Estados Unidos es para vacacionar solo en los periodos de vacaciones tanto de semana santa, verano y diciembre, así como que la promovente tiene trabajo fijo en esa Ciudad y su menor hijo se encuentra estudiando en el ELIMINADO año de de ELIMINADO en la escuela “ELIMINADO” en esta Ciudad en el turno matutino, habiendo indicado también fundada razón de su atesto, por lo que en uso del prudente arbitrio judicial se le otorga valor probatorio pleno a dicho medio de convicción, tal como lo disponen los numerales 280 fracción VI, 354 y 400 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado.

Por otro lado, la promovente ofreció como diversos medios de prueba para acreditar su dicho, las documentales, (foja 3) consistente en el acta de divorcio número ELIMINADO, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de ELIMINADO, donde consta la disolución del vínculo matrimonial entre ELIMINADO y ELIMINADO; copias certificadas del expediente número ELIMINADO, relativas al Juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en las que consta resolución dictada por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad, en

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la que decretó la disolución del vínculo matrimonial entre ELIMINADO y ELIMINADO, así como auto en el que causó ejecutoria; y constancias de estudios expedida por la Directora de la Escuela ELIMINADO General “ELIMINADO” en la que hace constar que el menor ELIMINADO, cursa el ELIMINADO° Grado Grupo ELIMINADO” del ciclo escolar ELIMINADO, en esa institución. Documentos públicos y privados que son reconocidos como medios de prueba acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción II y III, 323 fracción IV y 330 de la Ley Adjetiva Civil, los cuales al no

haber sido redargüidos de falsos u objetados hacen prueba plena como lo establecen

los artículos 388 y 392 del Código Procesal Civil. Con los cuales se acredita el divorcio de ELIMINADO y ELIMINADO, así como que el menor se encuentra cursando el ELIMINADO grado de instrucción ELIMINADO.

Por otro lado, obra en el sumario copias fotostáticas simples de: 1).- HOJA DE MOVIMIENTO DE PERSONAL con número de folios 1078 y 65, expedidas por la Secretaría de Servicios Administrativos del Poder Judicial del Estado, a nombre de ELIMINADO en categoría de ELIMINADO y Secretara ELIMINADO; 2).- Pasaporte a nombre del menor ELIMINADO con número de folio ELIMINADO; y 3).- Convenio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO de fecha 10 diez de Septiembre de 2009 dos mil nueve. Documentos de los que no obra ni consta los originales de los mismos, ni tampoco consta la certificación de ellos, ante lo cual carecen de valor probatorio por haber sido presentado en copias fotostáticas simples, resultando entonces insuficientes para demostrar la autenticidad de su contenido.

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Sirviendo de apoyo a lo anterior la tesis aislada Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, abril de 1992, página 593, que dice:

“PRUEBAS DOCUMENTALES LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS Y SU VALOR PROBATORIO.- La copia fotostática es un documento público o privado, carece de todo valor probatorio si no se exhibe con el original o debidamente certificada por el funcionario público y que haya dado fe de haber tenido el original a la vista.” .

En las relatadas condiciones, es de establecerse que esta acreditado en autos la necesidad de la intervención de este Organo Jurisdiccional para suplir el consentimiento del padre del menor ELIMINADO, a fin de que éste puedan salir del País en los periodos vacacionales, lo que indudablemente es de notorio beneficio para el mismo; además de que el Fiscal adscrito a quien se le dio la intervención que establece el artículo 799 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, manifestó su conformidad con el tramite de las presentes diligencias, y sin que exista oposición o controversia alguna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 797 y 798 de la Ley Adjetiva Civil, por ende, se declaran procedentes las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria y se concede autorización Judicial para que el menor en comento puedan salir del País, concretamente a los Estados Unidos de Norteamérica, para los fines ya precisados, únicamente supliéndose para ello en forma legal el consentimiento del padre del menor ELIMINADO; en la inteligencia de que únicamente podrá salir del País bajo la tutela y custodia de su madre la C. ELIMINADO. Autorización que tendrá una vigencia de 5 cinco años a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO.- La promovente ELIMINADO, compareció a las presentes diligencias con personalidad.

CUARTO.- Se concede Autorización Judicial a ELIMINADO para que pueda realizar los trámites correspondientes, para obtener el pasaporte y visa del menor ELIMINADO y así, éste pueda salir del país para los fines precisados, única y exclusivamente bajo la tutela y custodia de su madre la C. ELIMINADO; en el entendido de que dicha autorización tendrá una vigencia de 5 cinco años a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

QUINTO.- Notifíquese personalmente.

ASÍ, lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada MARIA DEL CARMEN GOMEZ FLORES, Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy Fe.

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