• No se han encontrado resultados

SUMARIO: Año IV - Nº Quito, miércoles 10 de mayo de 2017 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SUMARIO: Año IV - Nº Quito, miércoles 10 de mayo de 2017 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR"

Copied!
48
0
0

Texto completo

(1)

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: 014-2017 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 024 de 14

de junio de 2016 ... 2 MINISTERIO DEL INTERIOR:

Deléguense facultades y legalícese la comisión de servicios de las siguientes personas:

8185 Viceministro/a de Seguridad ... 3 8186 Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del

Despacho Ministerial ... 5 8188 Cptn. Esteban Guzmán Pepinos, Jefe de Seguridad

del Viceministerio de Seguridad Interna; y otro ... 6 8188-A Revóquese la delegación conferida a la doctora

Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial ... 7 8189 Señor abogado Diego Xavier Fuentes Acosta,

Viceministro de Seguridad Interna ... 9 8329-A Tnte. Andrés Córdova Martínez, Jefe de

Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna ... 9

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

1481 Iglesia Cristiana Cristo Reina por Siempre, ubicada en el cantón Quito, provincia del Pichincha ... 11 1482 Misión Evangélica Cristiana El Elohe, ubicada en

el cantón Milagro, provincia del Guayas ... 12 1483 Misión Cristiana Evangélica Interna-cional

Monte del Señor, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ... 14

Año IV - Nº 1001

Quito, miércoles 10 de

mayo de 2017

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre

N23-99 y Wilson

Segundo Piso

Ofi cinas centrales y ventas:

Telf. 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Distribución (Almacén):

Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Telf. 243-0110

Sucursal Guayaquil:

Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército

esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados

del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107

Suscripción anual:

US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

48 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del país

desde el 1º de julio de 1895

El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

(2)

Págs. MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000039 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000010 de 03 de marzo de 2015 ... 16

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

SENESCYT, 2017-066 Refórmese el Estatuto de la Asociación de Profesores de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, APESPOL ... 18 SENESCYT–2017–068 Deléguense facultades al

magíster Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario de Formación Académica y Profesional ... 20 SENESCYT–2017–069 Deléguense facultades

al magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior ... 21 SENESCYT, 2017-076 Refórmese al Acuerdo No.

2016-146, de 12 de septiembre de 2016 .... 23 RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

MIPRO-SDTI-2017-0001-R Expídese el procedimiento para la sustitución de mercancías provenientes del exterior por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fi jados al tiempo de su compra ... 24 MIPRO-SDTI-2017-0002-R Iníciese el proceso

sancionatorio en contra de la usuaria Salica del Ecuador S.A. ... 27

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

015-2017 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 859 de 28 de diciembre de 2012 ... 28

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2017-0035-R Modifíquese el Acuerdo 016/2007 de 30 de marzo de 2007 ... 30 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA: 349-2017-F Refórmese la política para el

fi nanciamiento de vivienda de interés público en la que participan el Banco Central del Ecuador o el Sector Financiero Público conjuntamente con los sectores fi nanciero privado y popular y solidario ... 32

Págs.

350-2017-F Refórmese la Resolución No. 249-2016-F “Política para la desinversión de acciones de propiedad de entidades del sector fi nanciero público”. ... 34 351-2017-F Fíjese en USD 15.000,00 el aporte

inicial mínimo al fi deicomiso mercantil de garantía que deberán realizar, las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes al segmento 1 ... 35

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: PLE-CPCCS-584-18-04-2017 Exceptúese de la

Fase 3 “Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe de rendición de cuentas” a los gobiernos autónomos descentralizados en los niveles provincial, cantonal o parroquial; y, a las personas jurídicas creadas por acto normativo ... 36 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-2017 - 296 Expídese la Norma para la

Aplicación de las Disposiciones Transitorias Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta y Cuadragésima Quinta del Código Orgánico Monetario y Financiero... 38

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: SUPERCOM-2017-007 Reformese el Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ... 40

No. 014-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

(3)

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máxima autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señal en su literal e): “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo yeco funcionamiento de las instituciones (...)”.

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 024 de fecha 14 de junio de 2016 el Ministro de Comercio Exterior delegó atribuciones al Viceministro de Comercio Exterior, al Coordinador General Administrativo Financiero, al Director Administrativo, al Director Financiero, al Director de Talento Humano, al Coordinador General de Asesoría Jurídica, al Coordinador General de Planifi cación, al Coordinador General de Gestión Estratégica y al Coordinador Zonal.

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar al literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N.º 024 de fecha 14 de junio de 2016, el siguiente numeral:

15.- Aprobar los informes de servicios institucionales de los/las Coordinadores/as Técnicos/as que laboran en la ciudad de Guayaquil y de los Directores Zonales de Quito, Cuenca y Manta.

Art. 2.- Agregar el siguiente artículo al Acuerdo Ministerial N.º 024 de f echa 14 de junio de 2016: Artículo 10.- Delegar a el/la Coordinador/a de Despacho: 1.- Autorizar el gasto y reembolso de viáticos y movilización del equipo de seguridad del señor Ministro de Comercio Exterior que pertenece al Ministerio del Interior.

Art. 3.- Reemplazar el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo Ministerial N.º 024 de fecha 14 de junio de 2016 por el siguiente:

4. Aprobar los estatutos de las organizaciones sociales y ciudadanas; otorgará personalidad jurídica; registrará directivas, representación legal; y, registrará inclusiones o exclusiones de miembros.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Administración Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 5.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

Art. 6.- Notifíquese con el presente acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera, al Coordinador General de Asesoría Jurídica y a la Coordi nadora de Despacho, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil el once de abril de 2017.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No. 8185

Abg. Pedro Solines Chacón MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, los deberes primordiales del Estado, entre otros, son el de garantizar

(4)

a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está facultado a delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1072 de 10 de junio de 2016, el señor Presidente de la República designa al Ingeniero César Navas Vera, como su delegado al Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización; Que, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 8021 de 28 de diciembre de 2016 se crea el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), como el organismo encargado de la coordinación y articulación de las operaciones de detección y monitoreo de posibles cultivos ilícitos y pistas irregulares dentro del territorio ecuatoriano, el mismo que tendrá una cobertura administrativa y operativa a nivel nacional;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Interinstitucional No. 8021 de 28 de diciembre de 2016, señala que el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), estará integrado por el Ministro/a Coordinador de Seguridad o su delegado; Ministro/a del Interior o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro/a de Defensa Nacional o su delegado; Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado; Ministro/a del Ambiente o su delegado; Secretario/a Técnico/a de Drogas o su delegado; Secretario/a de Inteligencia o su delegado; Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacial Ecuatoriano o su delegado; y, Director/a del Instituto Geográfi co Militar o su delegado;

Que, con Resolución No. CI-SETED-2016-03, de 28 de diciembre de 2016, el Ing. César Navas Vera, delegado del Presidente de la República del Ecuador, presidente del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de

Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, aprueba la creación del Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), como el organismo encargado de la coordinación y articulación de las operaciones de detección y monitoreo de posibles cultivos ilícitos y pistas irregulares dentro del territorio ecuatoriano;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, cesa el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y nombra como Titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial; con el fi n de brindar un servicio público basado en los principios de efi ciencia, efi cacia y calidad; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a de Seguridad Interna del Ministerio del Interior para que a nombre y representación del Titular, de conformidad con la ley, integre y presida el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), con todas las atribuciones previstas en los artículos 3 y 4 del Acuerdo Interinstitucional No. 8021 de 28 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- El delegado/a, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realice o las omisiones en que incurra en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública; Ministro/a Coordinador de Seguridad; Viceministro/a de Seguridad Interna del Ministerio del Interior; Ministro/a de Defensa Nacional; Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Ministro/a del Ambiente; Secretario/a Técnico/a de Drogas; Secretario/a de Inteligencia; Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacial Ecuatoriano; y, Director/a del Instituto Geográfi co Militar; y, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2017.

f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

(5)

No. 8186

Abg. Pedro Solines Chacón MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece: “...Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que benefi cien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja...”

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “ Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas ofi ciales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno ..."

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Ofi cial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afi anzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre “VIAJES AL EXTERIOR” estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero del 2017, artículo segundo, el señor Presidente de la República del Ecuador, procede a cesar el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y a designar como titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con memorando No. MDI-DM-2016 del 26 de mayo de 2016, se autorizó la comisión de servicios al exterior del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, para que participe como delegado del Ministerio del Interior, en la Segunda Ronda

de Reuniones Preparatorias en la Comisión Técnica y Grupos de Trabajo del MERCOSUR, y corno representante a la XXXVIII Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados, eventos efectuados en la ciudad de Montevideo Uruguay, del 30 de mayo al 04 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución No. DATH-2016-019 del 02 de junio de 2016, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial;

Que, con memorando No. MDI-DGF-P-0507-2016 del 14 de junio de 2016, la Dirección Financiera, emitió la Certifi cación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a las partidas presupuestarias Viáticos y subsistencias, y Pasajes, al exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del servidor mencionado; Que, con solicitud de viaje al exterior No. 54647 del 18 de noviembre de 2016, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, en los parámetros ahí establecidos: y,

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial, quien ha participado como delegado del Ministerio del Interior, en la Segunda Ronda de Reuniones Preparatorias en la Comisión Técnica y Grupos de Trabajo del MERCOSUR, y como representante a la XXXVIII Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados, eventos celebrados en la ciudad de Montevideo-Uruguay, del 30 de mayo al 04 de junio de 2016, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística. Art. 2.- E1 funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específi co de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

(6)

Art. 4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 de enero de 2017.

f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 8188

Abg. Pedro Solines Chacón MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece: "...Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que benefi cien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja...”

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “ Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas ofi ciales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno...”

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Ofi cial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afi anzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al

Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administra-ción Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre "VIAJES AL EXTERIOR" estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero del 2017, artículo segundo, el señor Presidente de la República del Ecuador, procede a cesar el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y a designar como titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con memorandos Nos. MDI-DM-155-2016 y 156-2016 del 12 de octubre de 156-2016, se autorizó la comisión de servicios al exterior del Cptn. Esteban Guzmán Pepinos, y, Ab. Diego Fuentes Acosta, para que participe con la fi nalidad de viabilizar un crédito con el Deutch Bank, que tiene como objetivo la “Construcción de Vivienda Fiscal a Nivel Nacional-, a fi n de continuar implementando programas de vivienda fi scal para salvaguardar el bienestar de la familia del personal policial, realizado en Madrid-España, del 16 al 18 de octubre de 2016;

Que, mediante memorandos Nos. 1062 y 1090-DGF-P del 28 de noviembre y 07 de diciembre de 2016, en su orden, la Dirección Financiera emitió la Certifi cación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a las partidas presupuestarias Viáticos y subsistencias, y Pasajes, al exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados:

Que, con Resolución No. DATH-2016-042 del 08 de diciembre de 2016, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Cptn. Esteban Guzmán Pepinos, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna; y, Ab. Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna; Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 55128 y 55286 del 15 de diciembre de 2016 y 04 de enero de 2017, respectivamente, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Ab. Diego Fuentes Acosta y Cptn. Esteban Guzmán Pepinos, en los parámetros ahí establecidos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

(7)

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del Cptn. Esteban Guzmán Pepinos, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna; y, Ab. Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, a la fecha de la comisión, el mismo que ha participado con la fi nalidad de viabilizar un crédito con el Deutch Bank, que tiene como objetivo la “Construcción de Vivienda Fiscal a Nivel Nacional”, a fi n de continuar implementando programas de vivienda fi scal para salvaguardar el bienestar de la familia del personal policial, efectuado en Madrid-España, del 16 al 18 de octubre de 2016.

Art. 2.- Los servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específi co de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática -SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior. Art. 4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 de enero de 2017.

f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 8188-A Abg. Pedro Solines Chacón MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 326, numeral 16 de la Norma Suprema determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública; y aquellos que no se incluye en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo; Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece que las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobación de un pensum y certifi cación de funcionamiento extendidos por el Ministerio del Interior;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario; Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República acepta la renuncia del señor Doctor José Ricardo Serrano Salgado como Ministro del Interior y encarga las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador Economista Rafael Correa Delgado, cesa el encargo al Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta como Ministro del Interior, y designa como titular de este Ministerio al señor Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 1872 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 420 de 05 de abril de 2011, se expidió la Reforma al Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada el mismo que norma las actividades de prestación de servicios educativos orientados a la formación, capacitación y especialización del personal de vigilancia y seguridad privada, suministrados a través de establecimientos privados, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas;

(8)

Que, el artículo 11 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización o certifi cado de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgado por el Ministro del Interior o su delegado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada señala que la autorización de funcionamiento que trata este reglamento, tendrá una vigencia de 2 años y será otorgada mediante acuerdo ministerial. La renovación del permiso de funcionamiento se concederá luego de verifi carse el cumplimiento de los requisitos a solicitarse por el Ministerio del Interior;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3492 de fecha 12 de agosto de 2013, el Doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior a esa fecha, delegó a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial, para que a su nombre y representación ejerza atribuciones inherentes a la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento y renovación del Permiso de Operación de las compañías de Seguridad Privada; el inicio de los procesos administrativos por infracciones de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación; así como la autorización de la creación y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación del personal de guardias de las empresas de seguridad privada;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 7249 de 08 de junio de 2016, el Abogado Diego Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E), a esa fecha, ratifi ca la delegación otorgada a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3492 de fecha 12 de agosto del 2013 y amplía la misma otorgándole adicionalmente atribuciones inherentes a la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos a la Autorización, renovación, negación y revocatoria de funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, así como el inicio de los procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y demás disposiciones legales que rigen su actividad e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial, a través del Acuerdo Ministerial

Nro. 3492 de fecha 12 de agosto de 2013, ampliada con Acuerdo Ministerial Nro. 7249 de 08 de junio de 2016, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nro. 3492 de 12 de agosto de 2013; y, Nro. 7249 de 08 de junio de 2016, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Disponer a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial, presente el informe de las acciones adoptadas en ejercicio de la delegación conferida con Acuerdos Ministeriales Nro. 3492 de 12 de agosto de 2013; y, Nro. 7249 de 08 de junio de 2016, que a través de este instrumento queda revocada. Artículo 4.- DELEGAR al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Ministro del Interior para que a nombre y representación del Titular, de conformidad con la Ley ejerza las siguientes atribuciones:

a) Suscribir los Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de Operación y de Renovación de Permisos de Operación a las compañías de Seguridad Privada; b) Iniciar los procesos administrativos por infracciones

a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones legales que rigen su actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho; c) Suscribir los Acuerdos Ministeriales relativos a la

Autorización de Funcionamiento por primera vez, Renovación de Autorización de Funcionamiento, Negación de Funcionamiento, Revocación de la Autorización de Funcionamiento, Autorización de Apertura de Sucursal, Levantamiento de la Orden de Clausura de los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada; e, d) Iniciar los procesos administrativos por infracciones

previstas en el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y demás disposiciones legales que rigen su actividad e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho.

Artículo 5.- El delegado, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.

(9)

Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaria Nacional de Administración Pública, de la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora del Despacho Ministerial y del Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Ministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 8189

Abg. Pedro Solines Chacón MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por dicha Ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y designa como Titular de esta Cartera de Estado al Abogado Pedro Solines Chacón; Que, con Acuerdo No. 1922 de 07 de febrero de 2017, la Abogada Luisa Magdalena González, Secretaria Nacional de la Administración Pública, conforme al pedido constante en el Ofi cio No. MDI-2017-0050-OF de 07 de febrero de 2017, otorga al Abogado Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior, licencia con remuneración desde el 07 hasta el 21 de febrero de 2017; y,

En ejercicio de las facultades que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido desde el 07 al 21 de febrero del 2017 inclusive, en razón del goce de licencia sin remuneración de su Titular.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 07 de febrero de 2017.

f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 8329-A

Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece: “...Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que benefi cien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja...”

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “ Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas ofi ciales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le

(10)

concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno...”

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Ofi cial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afi anzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre “VIAJES AL EXTERIOR” estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero del 2017, artículo segundo, el señor Presidente de la República del Ecuador, procede a cesar el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta como Ministro del Interior y a designar como titular de este Ministerio al Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 8189 de 07 de febrero del 2017, artículo 1, el Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior, dispone al Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido desde el 07 al 21 de febrero del 2017, en razón del goce de licencia sin remuneración del Titular.

Que, mediante memorando No. VSI-0076-A-2015 del 02 de abril de 2015, el Titular de esta Cartera de Estado, dispuso la comisión de servicios al exterior del Tnte. Andrés Córdova Martínez, Jefe de Seguridad, quien acompañó al Abg. Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, el mismo que ha asistido en representación del Ministerio del Interior, a la 6ta. sesión internacional denominada “América Latina en su Entorno Internacional”, organizada por el Instituto Francés de Altos Estudios de Defensa Nacional, realizado en París-Francia, del 08 al 16 de abril de 2015;

Que, con memorando No. MDI-DGF-P-0142-2015 del 01 de abril de 2015, la Dirección Financiera, emitió la Certifi cación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a las partidas presupuestarias Viáticos y subsistencias, y Pasajes, al exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del servidor mencionado;

Que, mediante Resolución No. DATH-2016-0046 del 30 de diciembre de 2016, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Tnte. Andrés Córdova Martínez, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna;

Que, con solicitud de viaje al exterior No. 55287 del 04 de enero de 2017, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Tnte. Andrés Córdova Martínez, en los parámetros ahí establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remune-ración por viaje al exterior, del Tnte. Andrés Córdova Martínez, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna, a la fecha de la comisión, quien acompañó al Abg. Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, el mismo que ha asistido en representación del Ministerio del Interior, a la 6ta. sesión internacional denominada “América Latina en su Entorno Internacional”, organizada por el Instituto Francés de Altos Estudios de Defensa Nacional, realizado en París-Francia, del 08 al 16 de abril de 2015, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística.

Art. 2.- E1 servidor indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específi co de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

Art. 4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de febrero de 2017.

f.) Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

(11)

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1481

Ángela Cristina González Camacho SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Ofi cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante Acción de Personal Nro. 002582, de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 23 de febrero de 2017;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Con-ciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que mediante comunicación de 24 de febrero de 2016, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-2162-E, la organización religiosa IGLESIA CRISTIANA CRISTO POR SIEMPRE presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación del Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que mediante Ofi cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2016-3218-O, de 16 de diciembre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo; Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-061-2017, de 24 de febrero de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS del Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA POR SIEMPRE, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

(12)

En uso de las facultad que le confi ere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA POR SIEMPRE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia del Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fi nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA POR SIEMPRE en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA POR SIEMPRE.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA POR SIEMPRE, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria. Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA POR SIEMPRE, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y

Publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo de 2017.

f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1 – 3 es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1482

Ángela Cristina González Camacho SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos

(13)

Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante Acción de Personal Nro. 002582, de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 23 de febrero de 2017;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante comunicación de 18 de febrero de 2016, ingresada a este Ministerio el 18 de febrero de 2016

con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1933-E, la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE presentó la documentación pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, previo a la obtención de la personalidad jurídica;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2016-3222-O, de 16 de diciembre de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo; Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-063-2017, de 24 de febrero de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confi ere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Milagro, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fi nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE en el Registro Ofi cial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la organización MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modifi cación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

(14)

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA EL ELOHE, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y

Publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo de 2017.

f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1 – 3 es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1483

Ángela Cristina González Camacho SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Ofi cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante Acción de Personal Nro. 002582, de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 23 de febrero de 2017;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de

Referencias

Documento similar

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés