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PROCEDIMIENTO: MANEJO, CARGA Y DESCARGA DE CILINDROS DE GLP

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PROCEDIMIENTO: MANEJO, CARGA Y DESCARGA DE CILINDROS DE GLP

Código:

V06.01.01.06-PR-09

Fecha: 04-08-2011

Proceso relacionado: GESTIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS

DE SEGURIDAD Y SALUD Versión: 01

Distribución: Intranet Página 1 de 6

1. PROPÓSITO

Reglamentar la actividad de manejo de cilindros de GLP en los vehículos de distribución y planta envasadora conforme los requisitos de la legislación vigente.

2. ALCANCE

El presente procedimiento abarca desde el ingreso del vehículo a la Planta de Envasado de GLP, al Área de Almacenaje y Comercialización de GLP, hasta la Comprobación de la cantidad de cilindros envasados.

3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Área útil de almacenaje: Área ubicada dentro del centro de distribución o depósito,

excluyendo las destinadas a otros usos (oficinas, vías de acceso, aéreas de reparación, aéreas de atención al público, estacionamientos, etc.), donde se almacenan cilindros de GLP.

Centro de acopio: Lugar que cuenta con las seguridades y protecciones para

almacenar hasta un máximo de 120000 kg de GLP en cilindros y recipientes portátiles, para suministro a comerciantes mayoristas repartidores.

Cilindro de acero para GLP: Recipiente diseñado y construido en conformidad con las

NTE 2143, 113 y 111 y destinados para el uso con GLP.

Arrestallamas: Dispositivo que evita la propagación de llama o chispa desde el tubo

escape hacia el exterior.

Extinguidor: Artefacto portátil contra incendios cargado con agente extintor.

Agentes Extintores: Son aquellos que se utilizan para la mitigación y combate de

incendios tales como: polvo químico seco (PQS), anhídrido carbónico (CO2), agua, espumas y otros.

Gas licuado de petróleo GLP: Derivado de hidrocarburos, de alta presión de vapor

(mezcla propano y butano) que se mantiene en estado líquido a presiones elevadas.

Isla de Carga y Descarga: Conjunto de instalaciones destinadas a la carga o descarga

de cilindros de GLP.

INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización

Políticas de Seguridad: Conjunto de acciones y condiciones que permiten desarrollar

las actividades propias de la entidad o empresa, dentro de un ambiente libre o controlado de riesgos.

Vehículo de reparto: Vehículo utilizado para el transporte exclusivo de cilindros

portátiles conteniendo GLP, por lo tanto no debe transportar ninguna otra carga. También conocido como vehículo de distribución.

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Sello de seguridad: Dispositivo colocado sobre la válvula de los cilindros que identifica

a la comercializadora y garantiza al usuario la cantidad y calidad del GLP envasado y las condiciones de seguridad y aptitud para la circulación del cilindro.

4. TAREAS

CARGA Y DESCARGA DE CILINDROS DE GLP EN LA PLANTA DE ENVASADO Y CENTRO DE ACOPIO.

No. DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS RESPONSABLE

1. Todo vehículo deberá ingresar colocado el arresta llama Seguridad física 2. Receptar la orden de compra o transferencia y permite

el ingreso. Seguridad física

3. Estacionar el vehículo de distribución en reversa en el sitio destinado para la descarga, una vez estacionado debe apagar el motor y accionar el freno manual.

Conductor 4. Descargar los cilindros vacios sin golpearlos entre sí, ni

rodarlos sobre su sección cilíndrica.

Ayudantes y conductor 5. Colocar los cilindros vacios en el área destinada para

un conteo inicial. Operador de turno

6. Colocar los cilindros en la cadena trasportadora. Ayudantes

7. Proceder a la apertura de válvulas de tanques y líneas de flujo, accionamiento de bombas, compresores, etc., y comenzara la operación de envasado.

Personal de planta

8.

Usar durante todo el proceso de envasado su equipo de protección persona (casco, guantes de cuero, mascarilla con filtros, zapatos de seguridad ropa de trabajo en base a algodón)

Personal de planta

9. Colocar el sello de seguridad en cada uno de los cilindros; cuando el cilindro ya envasado llegue al final de la línea.

Ayudantes

10. Estibar los cilindros dentro del vehículo de distribución sin golpearlos entre sí, hasta que todos sean colocados en la misma.

Ayudantes

11. Realizar la guía de remisión respectiva en la oficina del supervisor de la planta de GLP, una vez colocados todos los cilindros en el vehículo de distribución.

Personal de planta

12. Comprobar la cantidad de cilindros envasados. Seguridad física

Para el caso de Centros de Acopio las actividades se las realiza de igual manera pero solamente hasta la No. 7

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CASOS EN LOS QUE NO DEBE EFECTUARSE LA CARGA O DESCARGA DE AUTOTANQUES:

 En caso de fuga de productos

 Cuando no está presente la persona responsable de la operación  Por falta de iluminación adecuada

 Por cualquier circunstancia que implique una situación de peligro.

5. POLÍTICAS DEL PROCEDIMIENTO

5.1. En la ejecución de este Procedimiento, se deberá observar toda la normativa vigente, aplicándola según su orden jerárquico y especialidad. En caso de duda se observará la norma de rango superior.

5.2. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES

 Será responsabilidad del jefe de la Unidad Operativa y del personal de Seguridad Ambiental, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en este procedimiento.

 Será obligación de los conductores conocer y cumplir las condiciones de seguridad que deben reunir las unidades trasportadoras y las disposiciones emitidas para la carga y descarga de combustibles.

 Será responsabilidad del personal de la Unidad Operativa, cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad durante las operaciones de carga y descarga de productos.

 Será responsabilidad del personal de guardias controlar al ingreso del auto tanque a las instalaciones, que disponga de extintores, arresta llamas y los elementos de protección personal exigidos.

 Será responsabilidad del personal de Seguridad Ambiental, la emisión de los certificados de inspección de los autos tanques.

 La Unidad de Seguridad Ambiental podrá disponer otras medidas de seguridad, en caso de estimarse necesario, con el propósito de salvaguardar la integridad del personal y las instalaciones de la empresa.

5.3. DISPOSICIONES GENERALES

5.3.1. VEHÍCULO DE REPARTO DE CILINDROS

5.3.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD REQUERIDAS

a) Todo vehículo de distribución de cilindros de GLP que realice operaciones de carga y descarga en instalaciones de EP PETROECUADOR, debe tener un máximo de 10 años de fabricación por disposición de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

b) Arresta llamas desmontable, técnicamente construido para el tubo de escape, de acuerdo a la Norma SH-013 especificada en el anexo Nº1

c) Llanta de emergencia en óptimas condiciones.

d) Deben contar con protección para los bornes de las baterías e) Conos o triángulos de seguridad.

f) Botiquín de primeros auxilios

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g) Plan de Emergencia en el que consten los números telefónicos en caso de emergencia.

h) Hojas de seguridad (MSDS)

5.3.1.2. CONDICIONES GENERALES VEHÍCULO DE REPARTO

a) El vehículo debe llevar inscrita en su parte lateral, las leyendas de seguridad como “PELIGRO GAS INFLAMABLE”. Las dimensiones de las leyendas deberán inscribirse de conformidad a la Norma SHI-008.

b) Colaborar con la realización de inspecciones trimestrales bajo el Formulario de Inspección y elementos de protección personal Anexo Nº02

c) Las instalaciones eléctricas y cableado, estarán debidamente protegidas mediante tubería rígida y completamente aislada; y la batería del vehículo colocada en un gabinete protector provisto de una tapa cubierta aislante.

d) Toda la parte posterior del camión debe estar provisto de defensas metálicas adecuadas para protegerse de golpes, sin que se oponga a las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas en lo referente a la regulación de pesos y dimensiones para los vehículos de carga

5.3.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTISTA:

5.3.2.1. Art. 32.- VEHÍCULOS (Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Ex Petrocomerial)

Son obligaciones de los Conductores de vehículos de la empresa y particulares a más de las disposiciones contenidas en este procedimiento lo siguiente:

 Ingresar a las áreas Operativas de EP PETROECUADOR, con carnet de identificación visible.

 Cumplir con las disposiciones legales, nacionales, provinciales y municipales que reglamenten el tránsito de vehículos en las calles y rutas del país, acatar los límites de velocidad en las instalaciones de la empresa;

 Usar y obligar a los pasajeros a usar los cinturones de seguridad;

 Realizar el respectivo mantenimiento del vehículo a su cargo en el tiempo estipulado;

 No conducir el vehículo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas;

 Para cargar los combustibles apagar el motor, no fumar mientras realice estas operaciones;

 Todo vehículo debe portar: Llanta de emergencia, Gato hidráulico, Llave de ruedas, Botiquín de primeros con su respectivo manual de primeros auxilios, Triángulo de seguridad,

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Extintor de incendios cargado con polvo químico seco con capacidad mínimo de 20 lbs.;

 Revisar diariamente los vehículos antes de ponerlos en movimiento. El nivel de agua, aceite y líquido de frenos. También se deberá revisar luces, llantas;

 En caso de ocurrir un accidente de tránsito con el vehículo, el conductor debe solicitar ayuda inmediata, prestar los primeros auxilios a todo individuo lesionado, reportar el accidente a las autoridades respectivas;

 Los vehículos en las áreas operativas deben estar estacionados en los lugares asignados, ubicados en reversa, dejando libres los espacios de circulación, de tal manera que se pueda evacuar inmediatamente en caso de alguna eventualidad o emergencia.  Los conductores y ayudantes deben portar y utilizar el equipo de

protección personal, ropa de trabajo/overol de algodón no material sintético, mascarilla media cara de doble filtro para gases y vapores orgánicos, casco de seguridad color azul, TIPO 1 CLASE E, Gafas protectoras de seguridad, Guantes resistentes a hidrocarburos nitrilo, neopreno, etc.

 Todos los elementos de protección personal, deberán cumplir con los estándares nacionales e internacionales de construcción.  Dar cumplimento estricto las normas de seguridad de cada área operativa en los diferentes Terminales y Depósitos de EP PETROCOECUADOR.

5.3.2.2. OBLIGACIONES LEGALES:

 Permiso de funcionamiento (DNH)  Licencia de conductor Tipo “E” vigente

 Certificado de capacitación en: Transporte, Almacenamiento, y Manejo de Materiales Peligrosos (Ministerio del Ambiente)

5.3.2.3. PROHIBICIONES DURANTE LA CARGA O DESCARGA

 La presencia de personas ajenas a la operación.  Uso de celulares en el área de envasado

 Efectuar en la zona de operaciones o en la unidad transportadora cualquier tipo de trabajos de reparación.

 Usar artefactos eléctricos que no sean anti explosión.  Poner en marcha el motor del vehículo

 Otras acciones que incumplan normas de seguridad.

5.3.2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN RUTA.

 Cumplir con las disposiciones de la Ley de tránsito vigente.  El conductor deberá verificar que el vehículo esté en

condiciones aptas para ponerlo en circulación, poniendo especial atención en que el tanque, conexiones y accesorios estén libres de fugas.

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 La circulación de las unidades trasportadoras en carreteras se efectuará a velocidades permitidas por las autoridades de tránsito, evitando estacionarse en lugares poblados, salvo en casos de fuerza mayor, para lo cual el vehículo permanecerá bajo la vigilancia del conductor o su ayudante.

 En caso de que la unidad trasportadora se vea forzado a estacionarse en ruta, se colocarán los avisos de precaución correspondientes (triángulo fluorescente, luces de parqueo, etc.)  Se prohíbe transportar cualquier tipo de carga en la parte superior del tanque o la cabina, así como explosivos, proyectiles y otros productos incendiarios.

6. DOCUMENTOS RELACIONADOS

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO

NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA.

V06.01.01.06-PR-01

PROCEDIMIENTO: SELECCIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) Y ROPA DE TRABAJO

NORMA OSHA 29 PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL.

NORMA ASTM F 2413 (ESPECIFICACIÓN SOBRE

REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA CALZADO DE PROTECCIÓN)

NORMA ANSI PARA CASCOS Z89.1-2003

NORMA ANSI PARA INGRESAR CON CALZADO CERRADO F-739

NORMA EN-397 CASCOS DE SEGURIDAD

ANEXO: ARRESTALLAMAS PARA TUBOS DE ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA

Referencias

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