Oposiciones AUXILIO JUDICIAL TEMARIO
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INDICE
Tema 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. PAGI NA 5
Tema 2.- Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil . Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.La conciliación familiar. PAGINA 19
Tema 3.- El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo d e Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. PA GINA 28
Tema 4.- Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Loc al. La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y compet encias. Los Estatutos de Autonomía. PAGINA 39
Tema 5.- La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos d e la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Minis tros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Eur opea. PAGINA 42
Tema 6.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y f unciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Min isterio Fiscal: composición y funciones. PAGINA 52
Tema 7.- Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audie ncia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Prov inciales. PAGINA 69
Tema 8.- Examen de la organización y competencia.- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juz gados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. J uzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia so bre la mujer, Juzgados de Paz. PAGINA 82
Tema 9.- La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de in
formación, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derec hos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al c iudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia G ratuita. PAGINA 91
Tema 10.- La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su r egulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las n uevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. PAGINA 98 2
Tema 11.- Los Secretarios Judiciales: Funciones y competencias. Ordenación del cue rpo superior jurídico de Secretarios Judiciales: Secretario de Gobierno y Secretar ios Coordinadores. PAGINA 108
Tema 12.- El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y el Cuerpo de Tramitación : Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencias. Organización y fu nciones. Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Orde nación. Actividad profesional. Nombramiento y adquisición de puestos de trabajo. Pro visión de puestos mediante concurso y libre designación. Otras formas de provisión. El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones. PAGINA 113
Tema 13.- El Cuerpo de Auxilio Judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Organización y funciones. Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Admin istración de Justicia. Ordenación. Actividad profesional. Nombramiento y adquisición d e puestos de trabajo. Provisión de puestos mediante concurso y libre designación. Ot ras formas de provisión. PAGINA 131
Tema 14.- Estatuto general de los Funcionarios al servicio de la administración de Justicia (I).- Situaciones administrativas: permisos y licencias. Deberes e inc ompatibilidades. Régimen disciplinario. PAGINA 133
Tema 15.- Libertad sindical.- El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones s indicales según la Ley de órganos de representación. El derecho de huelga. PAGINA 158 Tema 16.- Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/20 00: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones general es de los procesos especiales en la LEC. Especial consideración a los procesos mat rimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio m onitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria. PAGINA 165
Tema 17.- Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 : ejecución dineraria; ejecución no dineraria; ejecuciones en supuestos especiales. Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remoci ones y depósitos judiciales. PAGINA 187
Tema 18.- Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: proce dimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimiento de juicio de faltas; procedimiento de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. PAGINA 206 Tema 19.- Los procedimientos contencioso-administrativos: el procedimiento: proc edimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimientos especiales. PAGINA 234
Tema 20.- Los procedimientos laborales: procedimiento ordinario; despidos y sanc iones; procesos de seguridad social. PAGINA 240
Tema 21.- Las Actuaciones Judiciales (I). Lugar de las Actuaciones judiciales. T
iempo de las Actuaciones Judiciales: días y horas hábiles; plazos y términos; los términ os judiciales en el proceso penal. PAGINA 246
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Tema 22.- Las Actuaciones Judiciales (II). Los actos procesales del Juez: las Re soluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los actos procesales del Secretario Judicial: Las Resoluciones de los Secretarios Judiciales. PAGINA 249
Tema 23.- Las Actuaciones Judiciales (III). Los actos de comunicación judicial (I) . Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamie ntos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias. PAGINA 253
Tema 24.- La Actuaciones Judiciales (IV). Los actos de comunicación judicial (II). Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notifica ciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de los actos de comunicación y nuevas t ecnologías. PAGINA 257
Tema 25.- El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunc ión. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civi l. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil. PAGINA 262
Tema 26.- Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judicia les. Formas de remisión de documentos judiciales y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la docu mentación judicial. PAGINA 284
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TEMA 1
1. 2. 3. 4. 5. La Constitución Española de 1.978: Estructura y Contenido Las Atribuc iones de la Corona Las Cortes Generales: Composición, Atribuciones y Funcionamient o La Elaboración de las Leyes El Tribunal Constitucional: Composición y Funciones 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO
1.1 CONCEPTO Y PROCESO DE ELABORACIÓN La Constitución española es la norma suprema del Estado, en la cual se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos,
se determina la división de los tres poderes y se organizan las instituciones. Es Ley de Leyes. Fue aprobada por las Cortes Generales, el 31 de octubre de 1.978,
el 6 de diciembre del mismo año se somete a referéndum y el pueblo español lo aprueba mayoritariamente. El día 27 de diciembre fue sancionada por el Rey, y el día 29 del mismo mes y año se publica en el B.O.E. y entra en vigor. Nuestra Constitución por e ncima de todo es democrática y consensuada, estando inspirada en la Constitución Ita liana. Es una Constitución rígida, ya que el sistema de reforma constitucional es al tamente complicado.
1.2 ESTRUCTURA Y CONTENIDO La estructura de nuestra Constitución es la que nos que da reflejada en el esquema, que vemos a continuación:
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ES UN TEXTO SIN FUERZA JURÍDICA PERO PREÁMBULO CON GRAN VALOR DECLARATORIO JURÍDICO PARTE DOGMÁTICA
TÍTULO PRELIMINAR (ART. 1-9) TÍTULO I: De los derechos y deberes fundam entales (ART . 10-55)
TÍTULO II: La Corona (ART. 56-65) 169 ARTS. TÍTULO III: De las Cortes Generales (ART . 66-96) TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración (ART. 97-107) ESTRUCTURA TÍTUL O V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Genterales PARTE ORGÁNICA (A RT.108-116) TÍTULO VI: Del Poder Judicial (ART. 117-127) TÍTULO VII: Economía y Hacien da (ART. 128-136) TÍTULO VIII: Organización Territorial del Estado (ART. 137-158) TÍTU LO IX: Del Tribunal Constitucional (ART. 159-165) TÍTULO X: De la Reform a Constit ucional (ART. 156-169)
4 ADICIONALES DISPOSICIONES 9 TRANSITORIAS 1 DEROGATORIA 1 FINAL
1.2.1 PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADOS EN EL TÍTULO PRELIMINAR.a) Estado Social y Democrát ico de Derecho: El art. 1.1 de la Constitución determina que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Po lítico”. - Estado Social.- Implica una orientación hacia la justicia social, una prote cción del trabajo y un sistema de seguridad social. - Estado Democrático.- Determina que todos los ciudadanos han de participar personal y directamente en la gestión política del país. 6
- Estado de Derecho.- Es el sometimiento de los poderes del Estado a la norma ju rídica y, el control de la administración por los Tribunales de Justicia y el Parlam ento. b) Soberanía popular: La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2). c) Monarquía Parlamentaria: La forma polít ica del Estado español es la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3). Monarquía significa q ue la jefatura del Estado es hereditaria y no es elegida mediante el sufragio un
iversal. d) Unidad de la nación española y derecho a la Autonomía: La Constitución se fu ndamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacion alidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2)
e) El castellano y las demás lenguas españolas: El castellano es la lengua española of icial del Estado (art. 3.1). Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectiva s CC.AA de acuerdo con sus estatutos (art. 3.2). La riqueza de las distintas mod
alidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial re speto y protección (art. 3.3). f) La bandera de España y la capital del Estado: La b andera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1). Se pod rán utilizar banderas de las respectivas CC.AA junto a la bandera española en sus ed ificios públicos y en sus actos oficiales (art. 4.2). La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5). g) Los Partidos Políticos, los Sindicatos y las Asociaci ones Empresariales: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, y son in strumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructu ra interna y funcionamiento deberán se democráticos (art. 6). Los sindicatos de trab ajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su est ructura interna y funcionamiento deberán se democráticos (art. 7). h) Las Fuerzas Ar madas: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España , defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8).
Están reguladas por la Ley Orgánica 6/1.980 de 1 de julio. i) El Principio de legali dad y garantías jurídicas: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Cons titución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1). Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ci udadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2). La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones (art. 9.3).
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Auxilio Judicial 1.2.2 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.a) Es tructura del Título I:
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El Título I, es en el que se regulan los derechos y deberes fundamentales, es el más
largo y se estructura de la siguiente forma: • • • • • • Art. 10. Capítulo 1 : De los español extranjeros. Capítulo 2 : Derechos y Libertades. Capítulo 3 : De los principios rectore
s de la política social y económica. Capítulo 4 : De las garantías de las libertades y der echos fundamentales. Capítulo 5 : De la suspensión de los derechos y libertades.
b) Artículo 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inh erentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los der echos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1). Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Con
stitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de lo s Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales (art. 10.2) c) Capítu
lo Primero: • Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (art. 11). • Mayoría de edad a los 18 años (art. 12). • Derechos de los extranjeros en España (art. 13). El a
partado 2 de este artículo ha sido el único modificado, en el sentido de facilitar a los extranjeros el derecho a tener sufragio tanto activo como pasivo en las elec
ciones municipales, dando cumplimiento al Tratado de Maastricht. d) Capítulo Segun do: • Principio de igualdad ante la Ley (art. 14) SECCIÓN 1. Derechos fundamentales y
Libertades públicas: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Derecho a la vida e integridad f lógica, religiosa y de culto (art. 16). Derechos a la libertad personal y segurida
d (art. 17). Derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1). Inviolabili dad del domicilio (art. 18.2). Derecho al secreto de las comunicaciones, salvo r esolución judicial (art. 18.3). Libertad de residencia y de circulación (art. 19). L ibertad de expresión (art. 20). Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1). D erecho de manifestación (art. 21.2). Derecho de asociación (art. 22). Derecho a la p rotección judicial de los derechos (art. 24). Derecho de participación política (art. 23). Principio de legalidad penal (art. 25.1). Derechos de los reclusos (art. 25
.2). Prohibición de los Tribunales de Honor (art. 26). Libertad de enseñanza y derec ho a la educación (art. 27). Libertad de sindicación (art. 28.1). Derecho de huelga (art. 28.2). Derecho de petición (art. 29).
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• Derecho y deber de defender a España (art. 30). • Derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2). • Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerd o con la capacidad contributiva (art. 31). • Derecho a contraer matrimonio (art. 3 2). • Derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33). • Derecho de fundación para fines de interés general (art. 34). • Derecho y deber de trabajar (art. 35). • D erecho a la negociación colectiva laboral (art. 37.1). • Derecho a adoptar medidas d e conflicto colectivo (art. 37.2). • Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38). e) Garantías de las libertades y derechos fundamentales: Se encuentran reguladas en el art. 53 y 54 de la Constitución, fundamentalmente será m ediante el Recurso de Amparo, en el cual se incluye al Ministerio Fiscal y al De fensor del Pueblo (art. 54), siendo éste el alto comisionado de las Cortes General es, elegido por las Cortes Generales por un período de 5 años. Tiene su raíz en la fig ura del Obusman Escandinavo. Tomará posesión ante las mesas del Congreso y del Senad o, y podrá ser elegido Defensor del Pueblo, cualquier persona que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Se encuentra regulado además que en l a Constitución el su L.O. 3/1.981 de 6 de abril. f) Suspensión de los Derechos y Lib ertades: Los derechos siguientes podrán ser suspendidos cuando se decrete un Estad
o de Excepción y Sitio: • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictame nte necesario, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá se
r puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial (SÓLO SITIO). • Toda per sona detenida debe ser informada de sus derechos, no pudiendo ser obligada a dec
larar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido (SÓLO SITIO). • El domicili o es inviolable. • Se garantiza el secreto de las comunicaciones. • Los españoles tien en derecho a elegir libremente su residencia y a circular por todo el territorio
nacional. • Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones . • Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio d e difusión. • Se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medi
os de información. • Derecho a la reunión pacífica y sin armas. • Derecho a la huelga. • Der echo a adoptar medidas de conflicto colectivo.
2. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Y REGULACIÓN La Corona se encuentra regulada en el Títul o II de la Constitución, y comprende del art. 56 al 65 ambos inclusive. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcio namiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado e spañol en las relaciones internacionales. Su título es el de Rey de España y podrá utili zar los demás que corresponden a la Corona (art. 56). 9 www.editorialiudex.com / i
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La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos est arán siempre refrendados (lo estudiamos a continuación) (art. 56).
2.2 SUCESIÓN A LA CORONA La Corona de España según establece el art. 57 de la Constitu ción, es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo he redero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de pri mogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las poster
iores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe he
redero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llam
amiento, tendrá la dignidad e Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradic ionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en “Derecho”, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus desc endientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por Ley Orgánica.
2.3 LA REGENCIA Se encuentra regulada en el art. 59 de la Constitución, y establec e dos supuestos, cuando el Rey fuese menor de edad o cuando se inhabilitase: 2.3 .1 CUANDO EL REY FUERE MENOR DE EDAD.- La ejercerá el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente, mayor de edad, más próximo a suceder en la Corona, según e l orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2.3.2 CUANDO EL REY SE INHABILITASE.- Para el ejercicio de sus funciones y la imposibilidad fuese re conocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proced erá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero al cance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Reg encia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinc o personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad; y se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. La Reina Consorte o el Consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo v isto para la Regencia.
2.4 LA TUTELA Se encuentra regulada en el art. 60 y será tutor del Rey menor la pe rsona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayo r de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Gene rales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de Tutor sino en el padre , madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también inco mpatible con el de todo cargo o representación política.
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El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeña r fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y r espetar los derechos de los ciudadanos y de las CC.AA. El Príncipe heredero, al al canzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funcion es prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
2.6 FUNCIONES DEL REY Se encuentran reguladas en el art. 62 y 63 de la Constituc
ión. • • • • • • • • • • • • • • Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las Cort onvocar elecciones. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar eleccion
es. Convocar referéndum a propuesta del Presidente. del Gobierno. Proponer el cand idato a Presidente del Gobierno, y en su caso nombrarlo. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Expedir los decretos acord ados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conc eder honores y distinciones. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportun o, a petición del Presidente del Gobierno. El mando supremo de las Fuerzas Armadas . Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indult os generales. El alto patronazgo de las Reales Academias. Acreditará a los embajad ores y otros representantes diplomáticos. Le corresponderá manifestar el consentimie nto del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
2.7 REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY Los actos del Rey serán refrendados por el Presi dente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 9 9 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
2.8 CASA CIVIL Y MILITAR DEL REY El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distri buye libremente la misma. Nombrará y relevará libremente a los miembros civiles y mi litares de su casa, sin necesidad de refrendo.
3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
3.1 CONCEPTO Y REGULACIÓN Las Cortes Generales, se encuentran reguladas en la Cons titución, Título III, arts. 66 al 96, ambos inclusive. Las Cortes Generales represen tan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercer la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controla n la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constit ución. Son inviolables. www.editorialiudex.com / [email protected] / 6170416 41 11
Auxilio Judicial 3.2 ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Temario
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CC.AA con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Ge
nerales no estarán ligados por mandato imperativo alguno. No podrán ser elegidos ni Diputados ni Senadores: • Los componentes del Tribunal Constitucional. • Los altos c argos de la Administración del Estado, con la excepción de los miembros del Gobierno . • El Defensor del Pueblo. • Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. • Los Mili tares Profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. • Los miembros de las Juntas Electorales. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funcione
s, así como de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No p odrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas seguidas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3.3 COMPOSICIÓN 3.3.1 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.- Se encuentra regulado en el art. 68 de la Constitución, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, e legidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La L.O. de Régime n Electoral General 5/1.985 de 19 de junio, reformada por la L.O. 1/1.987 de 2 d e abril y L.O. 8/1.991 de 13 de marzo, establece que el Congreso de los Diputado s estará formado por 350 Diputados. La circunscripción electoral es la provincia. La s poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un di putado, y las restantes provincias por dos diputados. La elección se verificará en c ada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congre so es elegido por un período de 4 años, luego el mandato de los Diputados termina cu
atro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones tend rán lugar entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso ele
cto deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elec ciones. 3.3.2 SENADO.- Se encuentra regulado en el art. 69 de la Constitución, es
la Cámara de representación territorial (Cámara Alta). En cada provincia se elegirán 4 S enadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votante
s de cada una de ellas. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ell as, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elec ción de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las Islas Mayores (Gran Canaria , Mallorca y Tenerife), 1 a cada una de las Islas Menores (Menorca, Fuerteventur a, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) y 1 a la agrupación de Islas de Ibiza-For mentera. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores
. Las CC.AA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior. El Senado es elegido por 4 años, luego el
mandato de los Senadores finaliza 4 años después de su elección o el día de la disolución de las Cámaras.
3.3.3 REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS.- Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, a prueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a u na votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. www.editorial iudex.com / [email protected] / 617041641 12
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas (la Mesa del Congreso, estará formada por su Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 secret arios, la Mesa del Senado, estará formada del mismo modo pero con 2 vicepresidente s). Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se re girán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cad a Cámara. Los Presidentes de las Cámaras ejercerán en nombre de las mismas todos los p oderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas s edes. 3.3.4 SESIONES.- Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios d e sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a ju
nio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera d e las Cámaras. También se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no l egislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las ses
iones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara , adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
3.4 FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS 3.4.1 FUNCIONAMIENTO.- Las Cámaras funcionarán en Pe no y por Comisiones, éstas podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El pleno podrá, no obstante, rec abar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición d e ley que haya sido objeto de ésta delegación; quedan exceptuados de lo mencionado a nteriormente la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leye s orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado. El Congreso y el S enado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de inves tigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculante s para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. Igualmente en las Cámaras se podrán crear C omisiones Mixtas compuestas por igual número de Diputados que de Senadores y se co nstituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cámaras. 3.4.2 PETICIONES DE LAS CÁMAR AS.- Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas . Podrán remitir al Gobierno las peticiones que reciban, y el Gobierno estará obliga do a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. 3.4.3 DIPUT
ACIÓN PERMANENTE.- En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios, en proporción a su im
portancia numérica, para formar grupo parlamentario en el Congreso de los Diputado s se requiere un mínimo de 15 miembros, en el Senado, el mínimo será de 10 miembros. L as diputaciones permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respec tiva y tendrán como funciones, además de la petición de sesión extraordinaria, la de asu mir las facultades que correspondan a las Cámaras, en caso de que éstas hubieran sid o disueltas o hubiere expirado su mandato seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 3.4.4 ADOPCIÓN DE ACUERDOS.- Para ad optar acuerdos en las Cámaras deben estar reunidos reglamentariamente y con asiste
ncia de la mayoría de sus miembros. Éstos acuerdos para ser válidos, deberán ser aprobad os por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiale s que se establezcan. El voto de los Senadores y Diputados es personal e indeleg able.
3.5 FUNCIONES • • • • • Ejerce la Potestad Legislativa. Controla la acción del Gobierno. Ela borarán y aprobarán sus reglamentos, así como sus presupuestos. Eligen a los miembros
de las mesas y sus respectivos presidentes. Proclaman al Rey. 13 www.editorialiudex.com / [email protected] / 617041641
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• Nombran al Regente y al Tutor, así como en los casos que proceda, reconocen la inh abilitación del Rey. • Toman juramento al Rey y al Príncipe heredero. • Aprueban los Pre supuestos Generales del Estado. • Intervienen en el proceso de Reforma Constitucio
nal. • Eligen 8 miembros del Tribunal Constitucional y a los vocales de Consejo Ge neral del Poder Judicial. • Autorizan la ratificación de los límites provinciales. 4. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
4.1 REGULACIÓN La elaboración de las Leyes se encuentra regulada en la Constitución, Tít ulo II, Capítulo II, arts. 81 al 92, ambos inclusive. Las Leyes las sanciona el Re
y, en el plazo de 15 días, la Ley Fundamental es la Constitución que se le puede den ominar “Ley de Leyes”. 4.2 CLASES DE NORMAS La Constitución distingue entre leyes orgáni cas y leyes ordinarias, si bien establece también la existencia de disposiciones n
ormativas con rango de ley. Pasamos a definirlas a continuación: 4.2.1 LEYES ORGÁNIC AS.- Son leyes que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, l as que aprueban los Estatutos de Autonomía, las que regulan el régimen electoral gen eral, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y to
dos los demás preceptos constitucionales. La aprobación o derogación de estas leyes ex igirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proye cto. 4.2.2 LEYES ORDINARIAS.- Son las encargadas de regular las restantes materi
as. Para su aprobación, modificación o derogación basta mayoría simple en ambas cámaras. 4 .2.3 NORMAS CON FUERZA DE LEY.- Se encuentran reguladas en los artículos 82 al 86
de la Constitución. Son dictadas por el Gobierno, a diferencia de las leyes, cuya aprobación corresponde tal como hemos señalado a las Cortes. Existen dos tipos de no rmas con fuerza de ley, que son las siguientes: A) Decretos Leyes.- El Gobierno puede dictarlos únicamente en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deberán se r inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, si ésta Cámar a no estuviese reunida, deberá ser convocada al efecto en el plazo de los 30 días si guientes a la promulgación del Decreto-Ley. B) Decretos Legislativos.- Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto Legislativo es necesaria la delegación previa de
las Cortes Generales, por ello éstas normas se pueden denominar “legislación delegada”. Los Decretos Legislativos, admiten dos modalidades: - Textos articulados: Cuand
o la delegación se haya otorgado mediante una Ley de Bases, que pueden definirse ést as como leyes ordinarias mediante las cuales las Cortes delimitan el objeto y al cance de la autorización concedida al Gobierno. Las leyes de bases no podrán autoriz ar al Gobierno para que modifique la propia ley de bases ni para que dicte norma s con carácter retroactivo. - Textos refundidos: Cuando la delegación se haya otorga do mediante una Ley Ordinaria.
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4.2.4 LEYES MARCO.- Son disposiciones por las cuales, las Cortes Generales podrán atribuir a las CC.AA, en materia de competencia estatal, la facultad de dictar n ormas legislativas para si mismas en el marco de los principios, bases y directr ices fijados por una ley estatal. 4.2.5 LEYES DE ARMONIZACIÓN O ARMONIZADORAS.- So n leyes que dicta el Estado, para armonizar las disposiciones normativas de las CC.AA con las dictadas por el Estado. 4.3 ELABORACIÓN DE LAS LEYES Todas las Leyes requieren la aprobación de ambas Cámaras, salvo en el caso del veto por parte del S enado previsto en el art. 90.2 de la Constitución, en la que la Ley se aprobaría sólo por el Congreso. El proceso legislativo ordinario comprende el conjunto de proce
dimientos y trámites que impulsan y acompañan a la Ley, desde la presentación del proy ecto hasta la aprobación del texto definitivo. El proceso legislativo puede dividi rse en tres fases: 4.3.1 FASE INTRODUCTORIA.- Designa el momento de la presentac
ión del proyecto ante las Cámaras o “iniciativa legislativa”. De acuerdo con la Constitu ción, los legitimados para iniciar el proceso legislativo son: a) El Gobierno. b)
El Congreso. c) El Senado. d) Las Asambleas de las CC.AA. e) El Pueblo español. De pendiendo entonces de donde se origine el impulso tendremos cuatro formas de ini ciativa legislativa. a) Iniciativa Gubernamental.- Cuando el texto presentado ti
ene su origen en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros se denominará “Pr oyecto de Ley” y se introducirá obligatoriamente a través del Congreso. b) Iniciativa Parlamentaria.- Corresponde tanto al Senado como al Congreso y ha de ser present
ada por un Grupo Parlamentario (es decir, por 15 diputados ó por 10 Senadores) o p
or 15 diputados ó 25 senadores. Se denomina “Proposición de Ley”. c) Iniciativa de las C C.AA.- Las Asambleas de las CC.AA, podrán solicitar del Gobierno la adopción de un P royecto de Ley, o bien podrán remitir al la Mesa del Congreso una Proposición de Ley , delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea Comunitaria par a la defensa. d) Iniciativa Popular.- Se encuentra regulada en el art. 87.3 de l a Constitución y desarrollada en la L.O. 3/1.984 de 26 de marzo. El trámite exigido comprende la presentación por la Comisión promotora de la iniciativa de una Proposic ión de Ley ante el Congreso, una vez admitida por éste, la mencionada comisión deberá ob tener un mínimo de 500.000 firmas que avalen la iniciativa. La Constitución y la L.O
. 3/1.984 excluyen de la iniciativa legislativa popular: • • • • • • Materias propias de L.O . Materias de naturaleza tributaria. Asuntos relativos a la prerrogativa de grac
ia. Materias de carácter internacional. Materias del art. 131 de la Constitución de planificación económica. Cuestiones presupuestarias.
4.3.2 FASE CONSTITUTIVA.- El procedimiento es esencialmente el mismo en ambas Cáma ras y se compone de los siguientes trámites: a) Presentación de Enmiendas.- Tendrán lu gar una vez que hayan sido presentados en la Mesa de la Cámara, pudiendo ser las e nmiendas a la totalidad o a la parcialidad. Cuando las enmiendas sean a la total idad se debatirán el Pleno, se es aprobada, el proyecto o proposición se devuelve al iniciador, aceptándose el texto alternativo. b) Debates en Comisión.- Tienen lugar una vez concluso el debate de la totalidad del Pleno. La Comisión a la que el corr esponda el proyecto o proposición nombrará una ponencia, que redactará un www.editoria liudex.com / [email protected] / 617041641 15
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informe que servirá de base para el debate en la Comisión. El dictamen final sobre e l proyecto o proposición originario se devuelve a la Mesa del Congreso. c) Deliber ación el Pleno.- Se inicia 48 horas después de recibir el dictamen de la Comisión. Con clusa la deliberación y el debate del Pleno, el texto finalmente aprobado se remit
irá al Senado, pudiendo ésta Cámara optar entre: • VETAR el proyecto.- En éste caso el Con greso podrá ratificar por mayoría absoluta el texto rechazado, o bien esperar dos me
ses a partir de la recepción del texto al Senado y volver a aprobar el texto recha zado por el Senado por mayoría simple. El plazo de 2 meses se reduce a 20 días natur ales se el proyecto es declarado urgente. • ENMENDAR el proyecto.- En cuyo caso se debatirán en el Congreso. 4.3.3 FASE INTEGRADORA DE EFICACIA.- Una vez aprobada l
a Ley, será sancionada por el Rey en el plazo de 15 días, se promulgará y se publicará e n el B.O.E.
5. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
5.1 REGULACIÓN El Tribunal Constitucional se encuentra regulado en el Título IX de l a Constitución, y comprende los arts. 159 al 165 ambos inclusive, y en la Disposic ión Transitoria Novena que prevé lo dispuesto en la primera renovación de los Magistra dos del Tribunal. Asimismo se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1.979 de 3 d e octubre, y su Reglamento de Organización y Personal de 15 de enero de 1.981. 5.2 CONCEPTO Y ANTECEDENTES Es el interprete máximo de la Constitución, independiente d el Poder Judicial (no se integra en él) y de los demás órganos constitucionales. Está so metido a la Constitución y a su Ley Orgánica, y tiene jurisdicción en todo el territor io nacional. Sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicos y a Juzgados y Tribunales. El precedente histórico más próximo del Tribunal Constitucional, lo podem os encontrar en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la 2 República de 1.931.
5.3 COMPOSICIÓN El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados po r el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados; cuatro a p ropuesta del Senado; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Todos ellos elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembr os. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrad os, Fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos e llos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Serán nombrados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres. No es posible la reelección, salvo que se hubiera ocupado el cargo por un plazo no
superior a 3 años. El presidente del Tribunal solicitará a los presidentes de los órg anos correspondientes que hagan las propuestas de nombramiento de los nuevos Mag
istrados, antes de 4 meses a la expiración del mandato. 5.4 INCOMPATIBILIDADES DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La condición de miembro del Tribunal C onstitucional es incompatible con: • Todo mandato representativo. • Cargos políticos o administrativos. • El desempeño de funciones directivas en un partido político o en u n sindicato y con el empleo al servicio del mismo. • El ejercicio de las carreras judicial y fiscal. 16 www.editorialiudex.com / [email protected] / 6170416 41
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal serán indep endientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. 5.5 ÓRGANOS El Tribunal Con stitucional, funcionará en Pleno, Salas y Secciones, siendo sus órganos , los siguie ntes: 5.5.1 PRESIDENTE.- Será nombrado entre los miembros del Tribunal Constitucio nal por el Rey mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años, pudiendo ser re elegido por una sola vez. Como he dicho, lo propondrá el pleno del Tribunal, en 1 v
otación por mayoría absoluta, si no se alcanza la 2 votación tan solo hará falta la mayoría
simple, en caso de empate se seguirá el orden de antigüedad, y en caso de igualdad, el Magistrados de mayor edad. Todas las votaciones serán secretas. El Presidente estará asistido en sus funciones por una Junta de Gobierno. Las funciones del Pres idente serán las siguientes: • Representar la Tribunal. • Preside el Pleno y las Salas , dirigiendo su funcionamiento. • Ejerce la Potestad Administrativa. 5.5.2 VICEPRE SIDENTE.- Será nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno, por 3 años, con los mismo s trámites establecidos para la elección del Presidente. Preside la Sala Segunda y s ustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia u otro motivo legal. 5. 5.3 PLENO.- Estará integrado por todos los miembros, presidido por el Presidente d el Tribunal, y ante él se plantean todos los recursos y cuestiones que son compete ncia del Tribunal y se determina la composición de las Salas. Será convocado por el Presidente, o cuando lo soliciten al menos 3 Magistrados. Y para que tengan vali dez sus acuerdos tienen que asistir las 2/3 partes de sus miembros. 5.5.4 SALAS.
- Serán dos, y estarán enumeradas, la primera la presidirá el Presidente del Tribunal, y la segunda el Vicepresidente, y además de éstos la compondrán 5 Magistrados más. Para que tengan validez sus acuerdos, deberán estar presentes las 2/3 partes de sus mi
embros. Conocen de las cuestiones atribuidas al Tribunal, que no sean competenci a del Pleno, así como de las atribuidas a las Secciones que, por su especial trasc endencia, deban resolver las propias salas. 5.5.5 SECCIONES.- Según el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 1.989, se constituyen 4 secciones, compuestas cada una d e ellas por el respectivo Presidente y dos Magistrados. Se encargarán del despacho ordinario de asuntos y deciden sobre la admisibilidad o no de los recursos. Par a que tengan validez sus acuerdos, deberán estar presentes las 2/3 partes de sus m iembros. 5.6 FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5.6.1 SECRETAR IO GENERAL.- Que será elegido por el Pleno del Tribunal, de entre los Letrados, y nombrado por el Presidente del Tribunal, por un período de 3 años. La Secretaría Gener al se puede dividir en Servicio de Gerencia, Servicio de Asuntos Jurisdiccionale
s y Tratamiento de la doctrina del Tribunal. Las principales funciones, serán asum
ir la Secretaría General Técnica, la recopilación, clasificación y publicación de la doctr ina del Tribunal, y ostenta la jefatura de los demás funcionarios. Las resolucione
s dictadas por el Secretario General en materia de personal, serán susceptibles de recurso de Alzada, que se interpondrá ante el Presidente del Tribunal Constitucio nal. 5.6.2 LETRADOS.- Serán designados en virtud de concurso-oposición, en el que se valorará la especialidad en derecho público. Son funcionarios Técnicos. 5.6.3 SECRETA RIOS DE JUSTICIA.- Procederán del cuerpo de Secretarios de la Administración de Just icia, que ocupen plaza en el Tribunal Supremo. www.editorialiudex.com / info@edi torialiudex.com / 617041641 17
Auxilio Judicial 5.6.4 FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Temario
5.7 COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es compe tente para conocer de los siguientes asuntos: - DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALI DAD contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de i nconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la ju
risprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. - DEL RECURSO DE AMPARO por violación de los derechos y li
bertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución, es decir el art. 14 y la Se
cción Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, arts. 14 al 29, además el punto 2 del art. 30, sobre la objeción de conciencia. - DE LOS CONFLICTOS DE C
OMPETENCIA entre el Estado y las CC.AA o de los de éstas entre si. El Gobierno pod rá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adopt
adas por los órganos de las CC.AA. La impugnación producirá la suspensión de la disposic ión, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no su perior a 5 meses. El Tribunal Constitucional, podrá dictar reglamentos sobre su pr opia organización, siendo necesario para ello la aprobación de los mismos por el Ple no del tribunal y su publicación en el B.O.E. 5.7.1 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDA D.- Podrá ser planteado contra leyes o disposiciones con fuerza de ley. Y estarán le gitimados para interponerlo, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, en e l plazo de 3 meses a partir de la publicación de la Ley o disposición que se pretend a impugnar, mediante demanda escrita y citando el precepto constitucional que se considere infringido. Una vez admitida la demanda, se dará traslado al Parlamento y al Gobierno, y, si se impugna una disposición de una CC.AA, al órgano legislativo y ejecutivo de la misma, para que, en el plazo de 15 días, se personen y formulen las alegaciones oportunas, transcurrido el cual, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de 10 días, y si el Tribunal lo considera necesario en 30 días. 5.7.2 CUES TIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- La podrán plantear los Jueces y Tribunales, en cualqu ier tipo de proceso, de oficio o a instancia de parte, si consideran que una nor ma con rango de ley, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución. Sólo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del p lazo para dictar sentencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fisc al, mediante auto irrecurrible en el que se indique la ley cuya constitucionalid ad se cuestiona, el precepto constitucional infringido y el hecho de que la deci sión del proceso depende de la norma legal cuestionada. Recibidas las actuaciones en el Tribunal Constitucional, se dará traslado al Parlamento, al Gobierno y al Fi scal General del Estado, para que se personen y formulen alegaciones en el plazo
de 15 días, salvo que estime necesario un plazo más amplio, que no podrá exceder de 3 0 días. 5.7.3 RECURSO DE AMPARO.- Estarán legitimados para interponerlo las personas afectadas o que han sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defen sor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (éste siempre interviene). El plazo para int erponer el recurso de amparo será de 20 días a partir del siguiente a la notificación de la resolución en el previo proceso judicial. Se inicia mediante demanda escrita en la que se solicita con precisión el amparo, se citan los preceptos violados y se acompañan los documentos acreditativos. Podrán hacer alegaciones las partes inter esadas, el Abogado del Estado y el Ministerio fiscal. El plazo para dictar sente ncia, será de 10 días. 5.8 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán el B.O.E. con los votos particulares, si lo s hubiere, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su publicación y no cabe recurso al guno contra ellas, aunque en el plazo de 2 días a partir de su notificación, las par tes podrán solicitar la aclaración de las mismas. No se podrá promover en ningún caso cu estión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. 18 www.editorialiud ex.com / [email protected] / 617041641
TEMA 2
Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y Español. 1. La igualdad de op ortunidades entre hombres y mujeres. 2. El artículo 14 de la C.E.: La no discrimin
ación por razón de sexo. 3. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. 4. Consecue ncias penales de la discriminación por razón de sexo. 5. La igualdad de sexo en el ámb ito jurídico laboral. 6. La conciliación familiar
1. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
1.1. Normativa nacional en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La normativa nacional existente en materia de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, así como de discriminación por razón de sexo tanto en el ámbit o civil, penal o social, es en cierta medida reducida, y podemos citar las sigui
entes normas: • Constitución Española de 1.978., en su artículo 14, y 35.1. • Estatuto de los Trabajadores, 8/1.980 de 10 de marzo • Ley 3/1.989 de 3 de marzo, por la que s
e amplia a 16 semanas el permiso de maternidad y se establecen medidas para favo recer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. • Código Penal, en el que se e stablecen las consecuencias penales sobre la discriminación por razón de sexo • Código C ivil y Ley 11/1.990 de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación d el principio de no discriminación por razón de sexo También es destacable la Jurisprud encia existente al respecto, gozando de especial importancia las Sentencias dict
adas por el Tribunal Constitucional, entre las que se pueden destacar: • Sentencia de 15 de noviembre de 1.982, sobre discriminación por sexo y estado civil. • Senten cia de 21 de diciembre de 1.982, sobre discriminación por sexo • Sentencia de 24 de enero de 1.983, sobre aplicación de principio de igualdad • Sentencia de 25 de enero de 1.983, sobre discriminación económica 1.2. Normativa comunitaria en materia de i gualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La normativa comunitaria está co nstituida por los Tratados que forman parte del Derecho Originario de la Unión Eur opea, así como de las Directivas, Decisiones, Recomendaciones, Dictámenes y Resoluci ones, las cuales forman el llamado Derecho Derivado. Tratados.- Forman parte de nuestro Derecho interno, sobre el que tienen carácter preferente, lo mismo que sob re las demás normas comunitarias, que no podrán contener disposiciones contrarias a lo en ellos establecido. Directivas.- Obligan a los Estados miembros en cuanto a los objetivos de alcanzar, pero les dejan en libertad respecto a la forma y med ios de adoptar para alcanzarlos. La materia que se aborda en las Directivas Comu nitarias es principalmente social. Recomendaciones y Dictámenes.- Carecen de carácte r normativo, su cumplimiento no es obligado y no vincula a sus destinatarios, so n de carácter político.
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Resoluciones.- No constituyen normativa directamente aplicable, ya que son compr omisos políticos del Consejo que permiten a la Comisión realizar propuestas de decis ión, directiva o reglamento sobre el asunto de que tratan. 1.2.1. Normas comunitar ias.- La normativa comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hom bre y mujer, es más amplia que la nacional, ya que se han dictado infinidad de Con venios, Convenciones, Directivas, Protocolos, etc.., entre los cuales podemos ci tar los siguientes. Convenio sobre los derechos políticos de la mujer de 20 de dic iembre de 1.952, el cuál entró en vigor en España el 14 de abril de 1.974, y fue publi cado en el B.O.E. el 23 de abril de 1.974. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de fecha 18 de diciembre de 1.979, p ublicado en España, en el B.O.E. de fecha 21 de marzo de 1.984. Directiva 75/117/C EE, de 10 de febrero de 1.975, sobre igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribuciones. Directiva 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1.976, sobre la pues ta en practica del principio de igualdad de tratamiento entre hombres y mujeres en aquello que concierne al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profes ional y a las condiciones de trabajo. Convenio Núm. 45 de la O.I.T relativo al emp leo de las mujeres en los Trabajos Subterráneos de todo clase de minas de 21 de ju nio de 1.935 Carta Social Europea de 18 de octubre de 1.961, y Protocolo adicion al a la carta social europea de 5 de mayo de 1.988 Carta Comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores de fecha 9 de diciembre de 1.989. Co nvenio europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fund amentales de fecha 4 de noviembre de 1.950, y Protocolo Núm 7 a éste convenio de 22 de noviembre de 1.984. Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discr iminación en la esfera de la Enseñanza, de 14 de diciembre de 1.960 También resalta la amplia jurisprudencia por parte del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, sobre t
odo por Sentencias dictadas en el ámbito social o laboral, que se detalla a contin uación, en el apartado referente a la rama social del derecho. 1.2.2. Derecho Comu nitario.- El Derecho Comunitario nace como el conjunto de los Tratados que funda ron las Comunidades Europeas, aunque existe también el Derecho Comunitario derivad o que es el creado por los órganos internacionales de la Comunidad o por acuerdos entre los Estados miembros, y en ambos casos, es un derecho inmediatamente aplic able a los ciudadanos ante los jueces, gozando éste de primacía sobre el derecho int erno de cada país. A éstos efectos el Gobierno español, después de la firma del Tratado de Adhesión en las Comunidades, hizo aprobar por las Cortes Generales la Ley de 27
de diciembre de 1.985 sobre “Bases para la delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas”.
2.EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO 2.1. EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. El artículo 14 de la Constitución Española, se encuentra encuadrado en el Título I, Capítu lo 2 , denominado “Derechos y libertades”, y su contenido textual, es el siguiente: “Lo s españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o ci rcunstancia personal o social” La finalidad de éste principio de igualdad, cuando su
rgió, era acabar con la situación del “Antiguo Régimen”, rompiendo con el sistema corporat ivo y estamental basado en privilegios, que fue característico de la historia euro
pea. La proclamación del principio de igualdad formal, era fundamental para que pu diese construir el llamado Estado de Derecho, basado en la existencia de ciudada nos, no de súbditos.
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Este principio se puede examinar desde tres concepciones diferentes, y que han s ido expuestas en nuestro texto constitucional: La igualdad general.- Aparece en el artículo 1.1 de la C.E., ya que hace mención a la igualdad como valor superior de l ordenamiento jurídico. Luego quiere decir, que debe existir igualdad para ejerci tar cualquier tipo de derecho. La igualdad jurídica.- Aparece en el artículo 14 de l a C.E., como la igualdad jurídica con carácter general, pero además en el artículo 32 se refiere a la igualdad jurídica de los cónyuges en el matrimonio, en el artículo 35, p or su parte, expone la igualdad de trato en la remuneración del trabajo, prohibien
do la discriminación por razón de sexo; también en el artículo 39, se prohíbe la discrimin ación de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio; y por último el artículo 139 expone que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualqu ier territorio del Estado”. La igualdad real.- Aparece en el artículo 9.2 de la C.E.
, éste artículo está inspirado en el artículo 3 de la Constitución Italiana. La discrimina ción por razón de sexo, aún en la practica se halla muy extendida. Al no contar con ot ras opciones, la mujer se ve obligada a realizar tareas y trabajos en los que ra
ramente participa el hombre, y que por lo general están peor retribuidas. En cuant
o al marco jurídico, aún quedan discriminaciones formales, que irán cayendo día a día hast a virtualmente desaparecer, al igual que en otros aspectos de la vida social, el
“machismo” va cediendo gradualmente. Podríamos decir que el artículo 14 de nuestra cons titución se encuentra inspirado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diez de diciembre de 1.948, el cuál dispone en su artículo 1 , que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Y el artíc ulo 2 , continúa diciendo, que, toda persona tiene todos los derechos y libertades p roclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción algun a de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, o rigen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Es ta Declaración Universal, en uno de sus grupos (comprende de los artículos 12 al 17 ambos inclusive), establece los derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de que forma parte y de las cosas del mundo exterior. El hombre y la muj er tienen reconocidos en un pie de igualdad el derecho a casarse, fundar una fam ilia, tener un hogar, un domicilio, y un asilo en caso de persecución política. La C onvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, termina radicalmente, si hubiera algún indicio, sobre la discriminación de la mujer en la sociedad española, y de todos los estados firmantes. Dotando a la mujer de l a totalidad de Derechos, y en igualdad jurídica con respecto al hombre, los cuales en preguntas sucesivas pasamos a estudiarlo con detenimiento. Dicha convención de
fine la expresión “discriminación contra la mujer”, como una distinción, exclusión o restric ción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos human os y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultu ral y civil o en cualquier otra esfera.
2.2.- TUTELA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL DERECHOS DE IGUALDAD.El princip
io de no discriminación por razón de sexo enunciado en el artículo 14 de la C.E. al ig ual que los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículo s 15 al 29, igualmente para el hombre y la mujer, tienen la garantía más intensa y e xtensa, puesto que, en primer lugar es posible recabar la tutela ante los Tribun ales Ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del Recurso de Amparo. Y en segundo lugar, tiene garantizada la reserva de ley, que ha de respetar su contenido esencia, y la tutela mediante e l recurso de inconstitucionalidad Los derechos y libertades, en general todos lo
s reconocidos en los artículos 30 al 38, tienen limitada la garantía de protección sol amente con el recurso de inconstitucionalidad, excepto que se trate de la objeción de conciencia, que está garantizado por el recurso de amparo. Por último los demás de
rechos y deberes comprendidos bajo la rúbrica de los principios rectores de la polít ica social y económica (artículos 39 al 52), podrán ser alegados ante la jurisdicción or dinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
3.LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO CIVIL
3.1. REGULACIÓN NACIONAL EN EL AMBITO JURIDICO CIVIL. En el ámbito jurídico civil, hay que hacer especial referencia en materia de igualdad en relación con el sexo a la
Constitución Española ya que es la máxima norma de nuestro país, hace referencia a la i gualdad entre el hombre y la mujer, además de en el anteriormente mencionado artícul o 14, en los siguientes artículos: Art. 1.1., textualmente dice: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiore s de su ordenamiento jurídico la libertad, la IGUALDAD, y el pluralismo político”. Com o se puede ver se establece como un valor superior el principio de igualdad, aun
que a éste se anteponga el principio de libertad. Art. 9.2., textualmente dice: “Cor responde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectiva s: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar su part
icipación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Es te artículo es el único que implica un compromiso de acción política directa a la regula ción del principio de igualdad. Art. 23.2, textualmente dice: “Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, c on los requisitos que señalan las leyes. Art. 24.1, textualmente dice: “Todas las pe rsonas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda p roducirse indefensión”. Art. 27.1, textualmente dice: “Todos tienen derecho a la educa ción. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Art. 32.1, textualmente dice: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Con éste d erecho, se rompe la subordinación de la mujer en las relaciones maritales, que según nuestro derecho histórico asignaba al varón el papel de cabeza de familia, la patri a potestad de los hijos, y supeditaba al consentimiento del marido la celebración por parte de la mujer de una pluralidad de actos. Esta igualdad entre ambas part
es en el matrimonio se consagra también en el ámbito internacional en el artículo 23.4 . del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, que textualmen te dice: “Los Estados parte en el presente pacto tomarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en el caso de disolución del mismo”. También d entro de la C.E. pero en las competencias que tiene atribuidas el Estado, en su
Título VIII, establece como competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Habría que hacer mención a un a norma básica dentro del ámbito civil, que el Código Civil, pero éste ha sufrido import antes reformas para ser adaptado al principio de igualdad que establece la Const
itución y la Declaración Universal de los Derechos humanos, siendo la reforma más impo rtante la Ley 11/1.990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplica
ción del principio de no discriminación por razón de sexo; ésta ley lo que pretende es e liminar las discriminaciones por razón de sexo que aún perduraban en la legislación ci vil española y perfecciona el desarrollo normativo del principio constitucional de IGUALDAD. Anteriormente a la promulgación de ésta ley, se dictaron leyes que tendían a desarrollar el principio de igualdad al que se refieren los artículos 14 y 32 de l texto constitucional, y que fueron las Leyes 11/1.981 de 13 de mayo y 30/1.981 de 7 de julio, que llevaron a cabo importantes reformas en materia de filiación, patria potestad y relaciones conyugales; así como la ley 21/1.987 de 11 de noviemb re, en materia de adopción. El C.C. dictaminaba que las relaciones personales, pat
rimoniales y en materia de adopción, entre los cónyuges, se regirían por su última ley n acional común durante el matrimonio y, en su defecto por la Ley nacional del marid
o, éste precepto es modificado en el sentido de que no tendrá preferencia la ley nac ional del marido, sino la de ambos cónyuges. En materia de vecindad civil, en la a ctualidad, el matrimonio no altera la misma, aunque cualquiera de los cónyuges pod rá optar por la vecindad del otro, pero anteriormente, el C.C. y la legislación civi l existente en España, estipulaba que la mujer casada seguiría en la condición del mar ido, y los hijos no emancipados, en la misma condición del padre (en defecto de éste
, la de su madre). En cuanto a la sucesión y a la herencia, si hubiere bienes adju dicados a diversos coherederos, ésta se entregará al varón, y, si hubiere mas de uno, al de mayor edad; en la actualidad, el bien se entregará a quien por suerte le cor responda. Dictaminaba el C.C. que en caso de separación de los padres, los hijos/a s menores de 7 años quedarían al cuidado de la madre, salvo que el Juez por motivos especiales lo acordara de otro modo; www.editorialiudex.com / info@editorialiude x.com / 617041641 22
actualmente el Juez acordará siempre en beneficio de los hijos, sin que por ley le corresponda a uno u otro cónyuge. Otra disposición a tener en cuenta, sobre todo en lo que se refiere a la equiparación de los derechos políticos de la mujer con respe cto al hombre, es la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y Laborales de la Mu jer de fecha 22 de julio de 1.961, la cual reconoce a la mujer los mismos derech os que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesiona les y de trabajo (en el ámbito laboral, lo estudiaremos más adelante). La mujer pued e participar en la elección y ser elegida para el desempeño de cualquier cargo público del Estado. Administración local y organismos autónomas dependientes de uno y otra. En las mismas condiciones que el hombre, la mujer puede participar en oposicion es a cualquier órgano de la administración.
3.2. REGULACIÓN COMUNITARIA EN EL ÁMBITO JURÍDICO CIVIL. Con respecto a la igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil, se ha dictado diversidad de normas comunitarias, convenios, convenciones, directivas, protocolos, de los cuales podemos destacar: 3.2.1. Convenio sobre los derechos políticos de la mujer; es de fecha 20 de dicie mbre de 1.952, y se publicó en España el 23 de abril de 1.974, a la que España se adhi rió el 14 de enero del mismo año. Se establecía, lo siguiente: Las mujeres tendrán derec ho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombre sin
discriminación alguna. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos, en condiciones de igualdad con el hombre Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos público y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con el hombre
3.2.2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de fecha 18 de diciembre de 1.979, la cual se publicó en el B.O.E. el 21 d e marzo de 1.984. Y establecía y garantizaba el derecho de la mujer con respecto a l hombre en plena igualdad, con respecto de los siguientes puntos: a) DERECHOS C IVILES.- Se reconoce a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, y e specialmente se le reconocen los mismos derechos para firmar contratos y adminis trar bienes, y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento ante los Juzgados y Tribunales. Cualquier contrato o instrumentos privados con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer, se considera rá nulo. b) DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER.- Se garantizan como derechos de la muj er en plena igualdad con respecto al hombre, los siguientes: - Votar en todas la s elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos m iembros sean objeto de elecciones públicas. - Participar en la formulación de las po líticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer t odas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. - Participar en o
rganizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. c) NACIONALIDAD.- La mujer tendrán en plena igualdad con el hombre , el derecho de adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Y se garantizará qu e ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido dur ante el matrimonio cambiará la nacionalidad de la esposa. d) DERECHO A LA EDUCACIÓN. - Con respecto a la educación, la mujer tendrán los siguientes derechos con plena ig ualdad con el hombre: - Las mismas condiciones de orientación de estudios y métodos de enseñanza - Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes - Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones - La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas pa ra aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios de forma precipitada Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física - Acceso al material informativo especifico que contribuya a asegurar la s alud y el bienestar de la familia. e) OTROS DERECHOS.- Además a la mujer se la pro tegerá sobre la discriminación en otras esferas de la vida económica y social, y sobre todo en el: - Derecho a prestaciones familiares - Derecho a obtener prestamos b