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Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales Decano Franco Bartolacci Vicedecano Héctor Molina Secretaria Académica Sabrina Benedetto
Sub Secretaria Académica
Julieta Cortés
Secretaria de Investigación y Posgrado
Claudia Voras Sub Secretaria de Investigación y Posgrado Valeria Sassaroli Secretaria de Planificación y Gestión Institucional Cintia Pinillos Secretario de Comunicación y Gestión de Medios Edgardo Toledo Secretaria Estudiantil Lucila Dattilo Secretaria de Extensión
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Escuela de Comunicación Social
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Escuela de Trabajo Social
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María Eugenia Schmuck Marcelo Cavarozzi Waldo Ansaldi
Manuel Antonio Garretón Martin D´Alessandro Miguel de Luca
Comité Organizador Cintia Pinillos
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María de los Ángeles Zayas Edgardo Toledo Nadia Amalevi Sabrina Benedetto Claudia Voras Lucila Dattilo Valeria Sassaroli Julieta Cortés Cecilia Rubio Gisela Pereyra Doval Andrea Calamari Valeria Miyar Alejandra Pereyra María Carreras Julieta Rucq Clarisa Ramachotti Tomás Mottironi Germán Villareal Diego Guevara Federico Farre Gisela Macedo Rita Grandinetti Alberto Ford Gisela Signorelli Marco Iazzetta Mercedes Betria Beatriz Porcel Mariano Sironi Alicia Villamajó Florencia Rovetto Betina Rosinvalle
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Barra, Daiana Bendayan, Naila Buzzano, Lucio Cardinales, Gastón Catalano, Fátima Ciliberti, Fernanda Coduri, Yael Costello, Mariano Cusumanos, Florencia D´Aló, Pilar
Del Arca, Guadalupe Deutsch, Verónica De Zan, Juan Luis
Di Lenarda Pierini, Juan Pablo Doval, Tomás
Espinoza, Julieta Felitti, Martin
Furlotti Barros, Mariano Garavaglia, Giuliana García Scavuzzo, Álvaro Graziano, Belén Gutiérrez, Andrés Gutierrez, Maria Hummel, Ianara Kinderknecht, Agusto Manso, Victoria Mántaras, Martina Marcaida, Paulina Martinez, Sabrina Martinez Prieto, Laura Mondelli, Celina Musto, Victoria Nieva Atrib, Juan Pasqualis, Liza Peñaranda, Javier Pereyra, Magalí Rocío Ponchon, Leandro
Procicchiani, María Florencia Rivet, Agustina
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Simonetta, Juan Cruz Schwarzstein, Julia Schroether, Boris Secchi, Federico Serra, Belén Silva, Carolina Sullivan, Lucía Terzagui, Mercedes Traverso, Juan Ignacio Valenzuela, Ana Eugenia Vallejo, Facundo Velazquez, Ukay Vernetti, Carla Verón, Damián Villar, Belén Ayechú Viola, Natalia Gisel Zarzur, Ignacio Zurita, Virginia Belén
19
El Congreso
El Congreso sobre Democracia es un tradicional encuentro académi-co que desde 1994 se realiza cada dos años en la ciudad de Rosario, Argentina, organizado por la Facultad de Ciencia Política y Relacio-nes Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario.
A veinte años de aquel primer Congreso sobre Democracia, la Facultad se prepara para recibir a cientos de expositores nacio-nales e internacionacio-nales que se dan cita para debatir en torno a los escenarios actuales y futuros de las democracias latinoamericanas, en el marco de paneles, mesas redondas, simposios, presentaciones de libros y revistas científicas y numerosas mesas de ponencias.
Dada la relevancia académica y política que ha ganado a lo largo de sus primeras diez ediciones, el Congreso ha recibido, así, la visita de prestigiosos académicos, líderes políticos y autoridades de las distintas escalas gubernamentales, como también de destacados comunicadores y periodistas.
Otro rasgo distintivo del Congreso es la participación masi-va de estudiantes de nuestro país y la región, quienes se han apro-piado del evento como un espacio de socialización académica, con instancias para compartir y debatir sobre sus propias experiencias y producciones, así como para conocer personalmente y escuchar a referentes centrales para su formación.
La consigna
En esta oportunidad, la consigna del Congreso es “Entre el malestar y la innovación. Los nuevos retos para la democracia en América Latina.”
La democratización es un proceso dinámico que siempre permanece incompleto y no reconoce un punto de llegada. Por el contrario, se trata de de una búsqueda sin término que persigue un horizonte móvil. La apuesta por la democracia requiere un perma-nente compromiso cotidiano para profundizarla y expandirla y exige renovar los desafíos para evitar su declive y vaciamiento. Su perma-nencia no está asegurada de antemano y está expuesta constante-mente al riesgo de inversión, de desdemocratización.
El escenario internacional de estos últimos años nos ilustra sobre procesos relacionados con la democracia que se mueven en direcciones opuestas y nos muestran que el entusiasmo de algunas experiencias convive con marcados signos de agotamiento y ma-lestar en sociedades que perciben los límites de los procedimientos democráticos para procesar los desafíos de un mundo globalizado.
El Congreso se presenta entonces como un ámbito de discu-sión académica, pero también política, para problematizar y debatir acerca de los límites y las tensiones de la democracia, los “malesta-res”, así como las estrategias posibles e innovadoras para profundi-zarla y mejorarla, atendiendo al desarrollo, la inclusión y el respeto a los derechos humanos, a partir del reconocimiento de la comple-jidad y diversidad de su despliegue en el escenario latinoamerica-no. Un escenario atravesado por temporalidades e historias tan di-versas, donde América Latina se presenta celebrando tres décadas de inédita continuidad democrática, con luces y sobras, marchas y contramarchas pero mostrando que la democracia es hoy un valor compartido por sus sociedades que se apropian de las herramientas que ofrece para expresar sus demandas e inscribir nuevos derechos.
La institución organizadora
La Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario cuenta con una vasta trayectoria académica y reconocimiento público. También es manifiesto su com-promiso institucional con la consolidación de la calidad democrática y con la construcción de canales de diálogo entre la Universidad y los actores sociales, políticos y gubernamentales.
Su oferta académica está compuesta por cuatro carreras de grado que son las Licenciaturas en Ciencia Política, Comunicación Social, Relaciones Internacionales y Trabajo Social. Asimismo, la casa presenta una importante oferta en materia de posgrado, con Espe-cializaciones, Maestrías, y Doctorados vinculados con aquellas dis-ciplinas.
La Facultad cuenta también con un Instituto de Investigacio-nes, en el que desarrollan sus actividades investigadores y becarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) y del Consejo de Investigaciones de la UNR y del Progra-ma Nacional de Incentivos a la Investigación. El Instituto nuclea a dis-tintos Centros de investigación que orientan sus investigaciones en distintas áreas de las Ciencias Sociales.
En 2013, la Facultad cumplió 40 años y lo festejó con diversas actividades académicas y sociales, de las que participó la comunidad educativa en su conjunto.
Entre el malestar y la innovación:
los nuevos retos para la
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Título de la ponencia: Conocimiento, democracia y deliberación. Sobre la variante epistémica de la democracia deliberativa.
Nombre y apellido del autor: Nicolás E. Alles ([email protected]) – Universidad Nacional del Litoral /CONICET
Área temática sugerida: Teoría y Filosofía Política
Resumen:
La democracia deliberativa representa intento de pensar la legitimidad de las decisiones políticas al proponer un proceso discursivo en el que los ciudadanos deliberan sobre cuestiones políticas que los afectarían. Sin embargo, no existe una posición unificada de este modelo normativo. Aquí analizaremos la versión epistémica de esta corriente. Ésta incorpora a la deliberación una dinámica de conocimiento que aumentaría las probabilidades de encontrar una decisión correcta y robustecería el ideal de legitimidad. Intentaremos responder dos interrogantes: ¿cuáles son las ventajas de esta versión de la democracia deliberativa? Y, ¿cómo plantea el problema de la legitimidad de las decisiones políticas?
“Trabajo preparado para su presentación en el XI Congreso Nacional y IV Congreso Internacional sobre Democracia, organizado por la Facultad de Ciencia
Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 8 al 11 de septiembre de 2014.”
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Conocimiento, democracia y deliberación. Sobre la variante epistémica de la democracia deliberativa.
Nicolás Alles Universidad Nacional del Litoral – CONICET
I
La democracia deliberativa es uno de los modelos políticos prescriptivos más discutidos de la actualidad. Con una historia más bien reciente, se trata de una propuesta que hace de la deliberación entre ciudadanos libres e iguales el núcleo normativo de una concepción de la democracia. Si bien se trata de una elaboración plural existen algunos puntos en los que se puede encontrar un acuerdo entre los diferentes teóricos de esta corriente. En particular, todos parecen coincidir en que la democracia deliberativa necesita de alguna forma de razonamiento público y de alguna noción fuerte de igualdad.
Inspirados en los planteos del último Rawls, muchos demócratas deliberativos hacen referencia al razonamiento público entre ciudadanos considerados libres e iguales como un elemento central de esta concepción democrática. El razonamiento público hace referencia al intercambio de razones mediante el cual es posible evaluar las justificaciones de las diferentes propuestas. Es precisamente a partir de este intercambio que es posible generar cambios en la posición de los ciudadanos que deliberan. Es lo que algunos autores denominan el “efecto transformador de las preferencias individuales”1, ya que es esperable que los participantes puedan llegar a cambiar su opinión porque han adoptado en algún punto la perspectiva de o porque han considerado los intereses del otro como propios2. Estas afirmaciones no deben llevar a pensar a pensar que la instancia de intercambio de razones puede llevar a algún consenso unánime. Los teóricos de la deliberación trabajan sobre la consideración de que las sociedades democráticas contemporáneas están marcadas por un pluralismo de valores irreductibles que imposibilita cualquier acuerdo sustantivo en torno al bien común. El razonamiento público implica además una faceta normativa en lo que concierne al intercambio de argumentos, la cual tiene que ver con la noción misma de público que la democracia deliberativa propone. El razonamiento público no sólo sugiere un ámbito común a todos en donde se efectúa ese intercambio, además lo público es entendido en el sentido de que las razones que se presentan sean de una forma que puedan ser aceptadas por personas que quizás no compartan esa visión3.
Tan importante como la cuestión del razonamiento público es el hecho de que los miembros de una sociedad democrática se reconozcan como iguales. La idea de igualdad en la discusión de la democracia deliberativa tiene un carácter marcadamente normativo, y hace referencia a que los ciudadanos tengan igual oportunidad de expresar sus razones e intereses en el procedimiento deliberativo de toma colectiva de decisiones4. Esto implica que los participantes tengan igual oportunidad de influir en el proceso, tengan acceso a iguales recursos y que sean protegidos por derechos básicos5.
1 Peter, F., Democratic legitimacy, Routledge, New York, 2009, p. 33
2 Mansbridge, Jane, James Bohman, Simone Chambers, David Estlund, Andreas Føllesdal, Archon Fung,
Cristina Lafont, Bernard Manin, José Luis Martí, "The Place of Self-Interest and the Role of Power in Deliberative Democracy", The Journal of Political Philosophy: Volume 18, Number 1, 2010, p. 78
3 Peter, F., Op. Cit., p.33 4 Peter, F., Op. Cit., p.36. 5
3
La consideración del razonamiento público y la igualdad hacen que la democracia deliberativa se presente como una alternativa superadora de los modelos agregativos de democracia. Esto es así por dos motivos. En primer lugar, la instancia del razonamiento público que propone la corriente deliberativa incorpora una noción de racionalidad diferente a la rational choice presente en las propuestas agregativas más difundidas, tal como se puede apreciar en los trabajos de Joseph Schumpeter y Kenneth Arrow6. El intercambio de argumentos y la posibilidad de que mediante ese mismo intercambio las preferencias puedan experimentar cambios permiten un tratamiento de las cuestiones políticas del todo imposible de atenernos sólo a la agregación de preferencias como aconsejan los autores mencionados. En segundo lugar, estas características que señalamos en la democracia deliberativa permiten aspirar a una noción más robusta de legitimidad, noción del todo imposible en los modelos agregativos. La idea central es que los ciudadanos involucrados en el proceso deliberativo, que no es otro que el proceso mismo de la toma colectiva de decisiones, se verían más inclinados a aceptar el resultado de esas decisiones, incluso si no coincidieran con sus intereses. La fuente fundamental de legitimidad es el juicio colectivo de los ciudadanos7.
La perspectiva epistémica de la democracia deliberativa ha ido cobrando interés en los últimos tiempos. Ésta pone el acento sobre un aspecto que se insinuaba en las formulaciones tempranas de este modelo: el potencial epistémico de la deliberación. Las diferentes expresiones de esta interpretación epistémica sostienen que mediante el intercambio de argumentos al deliberar es posible aumentar la cantidad de conocimiento disponible sobre la cuestión debatida, y al mismo tiempo es posible detectar errores en las razones que se ponen a discusión. En la combinación de la función positiva (aumentar el conocimiento) y la función negativa (prevenir errores) reside la posibilidad de dar con la decisión correcta. Este elemento referido al conocimiento repercute en la consideración de la legitimidad; más precisamente estas perspectiva sostienen grosso
modo que la decisión tomada no sólo debe ser el resultado de un proceso deliberativo
guiado por el razonamiento público entre ciudadanos libres e iguales, sino que además aquella debe revestir un cierto valor epistémico.
Esta somera caracterización que podemos hacer de la perspectiva epistémica dentro de la corriente deliberativa adquiere rasgos específicos en los diversos autores que se dedican a ella. Aquí nos referiremos a tres autores que consideran esta dinámica del conocimiento en la deliberación: Fabienne Peter, David Estlund y Carlos Nino. En lo que sigue intentaremos reconstruir los principales argumentos de estas propuestas (II), e intentaremos, a partir de ahí, responder a dos interrogantes: ¿cuáles son las ventajas de una versión epistémica de la democracia deliberativa? Y, ¿cómo plantea esta perspectiva el problema de la legitimidad? (III).
II
Fabienne Peter y el procedimentalismo epistémico puro
Fabienne Peter presenta una interesante variante de la versión epistémica de la democracia deliberativa. Ésta deviene particularmente atendible por dos motivos. En primer lugar, se coloca en el contexto de una reinterpretación del problema de la legitimidad en los demás modelos deliberativos, y en segundo lugar, su aporte propone
6 Cfr. Schumpeter, J., Capitalismo, Socialismo y Democracia, Folio, Barcelona, 1996, Arrow, K., Social
Choice and Individual Values , Yale University Press, New York, 1983
7
4
un enfoque original para repensar la relación entre deliberación, conocimiento y legitimidad.
Asumiendo un compromiso con elementos del planteo rawlsiano, Peter presenta una taxonomía en la cual ordena los modelos vigentes de democracia deliberativa y sus pretensiones con respecto a la legitimidad. En particular, toma como paradigma la distinción que John Rawls hace en Teoría de la Justicia entre las concepciones procesales de la justicia. Rawls propone una distinción entre tres formas de entender la justicia procesal: la justicia procesal perfecta, la justicia procesal imperfecta y la justicia puramente procesal8. Las tres formas de justicia refieren a tres maneras diferentes de organizar una distribución para lograr una división justa; se diferencian mediante la apelación o no a algún criterio independiente del procedimiento para llegar al resultado esperado. En el caso de justicia procesal perfecta, por un lado, es posible presentar un criterio independiente (es decir, definido de manera separada al procedimiento) de lo que sería una división justa; por otro, es posible dar con un procedimiento que genere de manera cierta el resultado prefigurado por aquel criterio. En el caso de la justicia procesal imperfecta también existe un criterio independiente para llegar al resultado correcto, pero a diferencia del modelo anterior no hay ningún procedimiento que pueda producir ese resultado con seguridad. Por último, en la justicia puramente procesal no existe un criterio independiente para el resultado debido, tan sólo existe un procedimiento justo o imparcial; el resultado será igualmente correcto o imparcial, sea el que fuere, siempre y cuando se haya observado correctamente el procedimiento.
Peter toma la perspectiva rawlsiana para pensar la justicia como un modelo a partir del cual pensar el problema de la legitimidad de las decisiones democráticas. Más precisamente, piensa que las mismas distinciones entre las diferentes versiones del procedimentalismo referido a las versiones de justicia son analogables a la cuestión de la legitimidad.
“Llamo procedimentalismo racional –dice Peter– a la categoría de concepciones de la legitimidad democrática que tienen la misma estructura que la justicia procedimental ya sea perfecta o imperfecta, en contraste con el
procedimentalismo puro, el cual tiene la misma estructura que la justicia
puramente procesal”9.
Si tomamos la taxonomía propuesta por Rawls para clasificar las perspectivas de justicia distributiva, y la aplicamos, tal como hace Peter, para considerar la cuestión de la legitimidad democrática podemos ver que esta cuestión nos lleva a plantear el tema del criterio de legitimidad. Así los casos que caigan dentro de la categoría del
procedimentalismo racional no sólo tienen en cuenta el procedimiento democrático
como un elemento necesario para la legitimidad de las decisiones colectivas, sino que además comprenden diversos criterios independientes de dicho procedimiento. Por su parte, los casos que se considere que pertenecen al procedimentalismo puro, se centraran exclusivamente en la dimensión del procedimiento.
Esta taxonomía, detallista y exhaustiva, no se centra exclusivamente en los modelos deliberativos; por el contrario, alcanza también a los ejemplos más relevantes de la corriente agregativa. Exponer en detalle la clasificación que propone Peter consumiría más del espacio disponible y nos alejaría de nuestro objetivo; diremos, sin embargo, que los modelos deliberativos se encuentran catalogados en dos subdivisiones de aquellas dos divisiones principales que mencionamos antes. Por un lado, los modelos
8 Rawls, J., Teoría de la Justicia, FCE, Buenos Aires, 1995, pp. 89-90 9
5
de Gerald Gaus y Thomas Christiano se encuentran para nuestra autora clasificados bajo el rótulo de un procedimentalismo deliberativo puro. Esto implica que la legitimidad en estos modelos está asegurada en tanto que el procedimiento deliberativo para la toma de decisiones cumpla con algunos estándares de equidad procedimental; lo que importa aquí es que la toma de decisión colectiva opera a través de la deliberación pública entre todos los afectados en condiciones de equidad política10. La otra subcategoría en la que se encuentran los modelos deliberativos es la del procedimentalismo racional
deliberativo; allí –con diferencias entre ambos– se encuentran, por un lado, los trabajos
de Jürgen Habermas, y por otro, las formulaciones de Philip Pettit y las de Amy Gutmann junto con Dennis Thompson.
En términos generales el procedimentalismo racional deliberativo hace referencia sobre todo a la idea de racionalidad referida a los argumentos que se dan en la deliberación a favor o en contra de algunas alternativas. La diferencia entre las diversas perspectivas del procedimentalismo racional deliberativo reside en la interpretación de lo que significaría una justificación racional11. La perspectiva de Habermas representa un caso particular de este procedimentalismo que describe Peter. El autor de Facticidad
y Validez encajaría en lo que sería un procedimentalismo racional deliberativo perfecto.
“La deliberación en esta perspectiva es constitutiva de una justificación racional, y a la inversa, considera a la democracia deliberativa como la única forma de autoridad política que asegura la justificación racional”12.
En el caso de Habermas una decisión colectiva que revista un determinado estándar de racionalidad sería el resultado esperado al que el procedimiento deliberativo podría llegar. La conjunción entre un resultado independiente del criterio (una decisión racional) con la confianza en un procedimiento que permita alcanzar ese resultado (la deliberación) hace que esta perspectiva se parezca, al menos en términos formales, a la justicia procesal perfecta que planteaba Rawls. Las perspectivas de Pettit, Gutmann y Thompson, por su parte, comparten con la perspectiva habermasiana el hecho de que postulan un resultado ideal al que habría que llegar, sin embargo sostienen que no es posible dar con un procedimiento que pueda concretar ese resultado de una manera infalible: se trataría entonces de un procedimentalismo racional deliberativo imperfecto. Los alcances en torno a la deliberación son, en sus planteos, más modestos. Para Pettit el resultado ideal sería una decisión colectiva sostenida por evaluaciones colectivas de las premisas y las conclusiones; para Gutmann y Thompson el objetivo de la democracia deliberativa sería resolver dilemas morales. Ambas posturas comparten no sólo que la deliberación no podría dar cuenta plenamente de estos objetivos, sino que además podría producir inconvenientes relativos a la deficiencia racional de algunos resultados y serían necesarios ajustes para balancear consideraciones entre justicia y la calidad de esos resultados13.
Ninguna de las perspectivas reseñadas son ejemplos de la concepción epistémica de la democracia deliberativa. La segunda parte de la taxonomía que propone Peter atenderá justamente a clasificar a los modelos que incorporen la cuestión del conocimiento. Llegado a este punto, el planteo de nuestra autora recupera una definición clásica de lo que sería una interpretación epistémica de la democracia propuesta por Joshua Cohen en un artículo pionero. En “An Epistemic Account of Democracy”,
10 Peter, F., Op. Cit., p. 69 11 Peter, F., Op. Cit., p. 70 12 Peter, F., Op. Cit., p. 71 13
6
Cohen sostiene que “la interpretación epistémica el voto tiene tres elementos fundamentales: 1) un estándar independiente de corrección para las decisiones (es decir, una versión de la justicia o del bien común que es independiente de consenso actual y del resultado de los votos), 2) una interpretación cognitiva de la votación (el voto expresa creencias acerca de lo que son las políticas correctas de acuerdo al estándar independiente, no las preferencias personales de algunas políticas), y 3) considera a la toma de decisiones como un proceso de ajuste de creencias, ajustes que son asumidos en parte a la luz de la evidencia acerca de la respuesta correcta que es provista por la creencia de otros”14. A partir de esta interpretación, Peter evaluará las diferentes perspectivas epistémicas, tanto deliberativas como agregativas. Es así que se completará su taxonomía con las perspectivas de John Dewey, Peter Estlund y la suya propia. Es así que mientras que la posición de John Dewey y Peter Estlund representantes variantes de un procedimentalismo epistémico racional (perfecto el primero, e imperfecto el último), su propia postura cae dentro de la clasificación de un procedimentalismo epistémico
puro.
Ahora bien, ¿en qué consiste la perspectiva deliberativo epistémica de Peter? En primer lugar, esta autora defiende que sólo una versión de este tipo es la única que puede dar verdaderamente cuenta de los objetivos del enfoque basados en la deliberación: “las versiones no epistémicas de la democracia no tienen verdaderos argumentos para explicar por qué importa el intercambio de razones”15. En segundo lugar, el procedimentalismo epistémico puro, que como mencionamos es la postura de Peter, requiere de la deliberación pública entre miembros de un cuerpo democrático en condiciones de igualdad política y equidad epistémica16. Peter considera que su propio posicionamiento se relaciona con el procedimentalismo deliberativo puro (es decir, la postura de Thomas Christiano y Gerald Gaus) en la medida en que ambos definen a la legitimidad en términos de equidad procedimental; se diferencia en que el
procedimentalismo epistémico puro incorpora criterios que especifican cuestiones de
equidad epistémica. Este último refiere a la dimensión epistémica, pero lo hace desde un enfoque procedimental: se apoya en una epistemología procedimentalista la cual puede dar cuenta del proceso social de aprendizaje que la toma deliberativa de decisiones habilita. Por último, la equidad epistémica que propone el punto de vista de Peter puede contribuir a palear los efectos de una igualdad política muy débil o muy fuerte. En el caso de que la igualdad política sea muy débil, algunos se verán excluidos del proceso deliberativo; la equidad epistémica, de prevalecer, puede servir a los afectados a llamar la atención sobre ese punto. En el caso contrario, si la igualdad política es muy fuerte, algunos pueden pensar que el proceso deliberativo descansa sobre juicios sustantivos. Nuevamente, la equidad epistémica puede desafiar esos presupuestos17.
Al tratarse de un procedimentalismo puro, no apela a ningún criterio de corrección independiente del procedimiento mismo. Esta posición se asiente sobre la creencia de que tal criterio no sería fácilmente accesible:
“...la corrección es difícil, cuando no imposible de determinar. (...) La corrección aparece primariamente entonces como algo a lo que aspirar, pero que no está siempre a alcance de la mano. En otras palabras, existen sólo
14
Cohen, J., “An Epistemic Conception of Democracy”, Ethics, Vol. 97, No. 1, (Oct., 1986), p. 34. La traducción es nuestra
15 Peter, F., Op. Cit., p. 116 16 Peter, F., Op. Cit., p. 132 17
7
afirmaciones acerca de la corrección, la corrección misma, interpretada como una noción independiente del procedimiento es imprecisa.”18
Llegados a este punto estamos en condiciones de sintetizar la visión de Peter, y de dar cuenta de su aporte a la discusión de la legitimidad. Esta perspectiva se basa en dos supuestos relacionados entre sí19. En primer lugar, este procedimentalismo descree de las ventajas de buscar un criterio externo al procedimiento mismo para dar cuenta de la legitimidad de las decisiones; no es posible dar con un criterio así y de darse podría reportar más inconvenientes que ventajas (para Peter un criterio externo se contenta con eliminar prejuicios conocidos, y podría además sofocar el proceso de descubrir prejuicios aún no reconocidos). En segundo lugar (y como consecuencia de lo anterior), Peter intenta establecer un vínculo entre justicia procesal y el valor epistémico: considera que la deliberación pública no sólo es valiosa por los valores de igualad política, sino además por su contribución epistémica. Entonces, una decisión tomada de acuerdo a un procedimiento deliberativo que no establece un criterio independiente es dable de ser considerada más legítima porque no sólo puede esquivar los prejuicios que conllevaría un criterio de corrección y libera de esa manera el potencial epistémico de la deliberación. El procedimentalismo epistémico puro de Peter presenta compromisos epistémicos más modestos ya que, como dijimos, al basarse en una epistemología procedimentalista puede aprovechar más abiertamente la posibilidades relativas al aprendizaje social que la deliberación habilita. Peter termina formulando una concepción epistémica de la democracia que prescinde del primer requisito preconizado por Cohen: un criterio de corrección independiente. Tal vez aquí resida la originalidad del planteo de Peter: mostrar que un criterio independiente no sólo es prescindible, sino que además puede no ser deseable
David Estlund y el procedimentalismo epistémico
David Estlund denomina procedimentalismo epistémico a su propuesta de legitimidad para las decisiones colectivas. Se trata de un trabajo al que viene dando forma desde hace años y que encontró una formulación definitiva en su libro La
autoridad democrática. Los fundamentos de las decisiones políticas legítimas20. Allí considera que el aspecto central de los procedimientos democráticos que se utilizan en la elaboración de las leyes y políticas públicas es su valor epistémico.
“Las leyes aprobadas democráticamente están investidas de autoridad y son legítimas porque son el resultado de un procedimiento que tiende a tomar decisiones correctas. No es un procedimiento infalible, e incluso es probable que existan otros procedimientos más atinados. Pero la democracia es mejor que el azar y, en términos epistémicos, es el mejor procedimiento entre todos aquellos generalmente aceptables para una teoría de la legitimidad política.”21
18 Peter, F., Op. Cit., p. 133 19 Peter, F., Op. Cit., p.136
20 Aquí dejaremos de lado los artículos anteriores de Estlund sobre la cuestión de la legitimidad
democrática, y nos concentraremos exclusivamente en el libro La autoridad democrática. El propio Estlund considera que este libro no representa una síntesis de sus trabajos anteriores, sino que pretende ir más allá de los mismos.
21 Estlund, D., La autoridad democrática. Los fundamentos de las decisiones políticas legítimas, Siglo
8
La versión ideal que Estlund intentará reconstruir tendrá cuatro elementos principales. En primer lugar, como vimos, intenta recuperar la dimensión epistémica del procedimiento democrático. En segundo, lugar, el desafío es no caer en alguna forma de “epistocracia”, es decir, un gobierno de expertos. En tercer lugar, la manera de conjugar los dos elementos anteriores será a partir del desarrollo de un “criterio de aceptabilidad calificado” que permita evaluar la legitimidad de las decisiones democráticas recuperando la dimensión del conocimiento, y evitando las formas de “gobierno de expertos”. Por último, propondrá una forma particular de deliberación democrática que completará el cuadro de su procedimentalismo epistémico.
Incorporar el conocimiento en la discusión de la legitimidad de las decisiones políticas supone un riesgo: la formación de una “epistocracia” o gobierno de los sabios o de los expertos. El argumento que sostiene esta postura es simple. Si lo que otorga legitimidad es que las decisiones sean correctas, entonces deberían ser tomadas por aquellos que pueden garantizar que sean correctas, es decir, los expertos. Esta idea ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo del pensamiento político desde Platón a John Stuart Mill. Estlund denomina a esta perspectiva “la falacia experto/jefe” y sostiene que aunque existan en una sociedad subgrupos de ciudadanos más sabios que otros, esta situación no justifica que éstos tengan autoridad22. Estas teorías “epistocráticas” responden a lo que Estlund denomina “teorías de la corrección sustantiva”23 y se caracterizan por negar cualquier instancia procedimental. Suponen que la legitimidad de una decisión viene dada exclusivamente de su corrección, la cual se plantea como independiente de cualquier procedimiento.
Estlund sostiene que hay una familia de requisitos de legitimidad que pueden bloquear la inferencia jefe/experto y, de esa manera, obstaculizar los intentos de formas de “epistocracias”: se trata de los requisitos de aceptabilidad24. Nuestro autor presentará, sobre todo, un tipo particular de requisito: el de aceptabilidad calificado; a partir de éste intentará presentar una perspectiva de legitimidad que vislumbre, a un tiempo, la instancia procedimental y la epistémica. El núcleo de este requisito sostiene que “sólo hay legitimidad si no existe ninguna objeción calificada”25. Esto supone un fuerte condicionamiento de tipo epistémico para la legitimidad de las decisiones colectivas. En la deliberación en torno a un asunto particular, la objeción calificada contra éste restaría legitimidad a la decisión. Aunque esta perspectiva vincula la dimensión epistémica (la objeción del grupo autoritativo) con la procedimental, no agota sin embargo la evaluación de la legitimidad; por el contrario, “el requisito de aceptabilidad calificado no persigue fundar la legitimidad exclusiva de las leyes producidas en los procesos democráticos, sino mostrar que esas leyes son capaces de cumplir con un requisito de legitimidad que otras perspectivas igualmente importantes no logran cumplir”26.
Las características del propio procedimentalismo epistémico, además del criterio de aceptabilidad calificado, contribuirían a evitar cualquier intento epistocrático. Una cuestión central de la posición de Estlund –y que plantea una radical diferencia con los modelos epistémicos sustantivistas– es el modesto valor epistémico que propone (maneja una noción mínima de verdad), el cual no implica que los votantes minoritarios
22
Estlund, D., Op. Cit., p. 71
23 Estlund, D., Op. Cit., p. 146 24 Estlund, D., Op. Cit., p. 71 25 Estlund, D., Op. Cit., p. 80 26
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abandonen su juicio particular y crean que los resultados del proceso democráticos son por ello necesariamente justos27. En palabras de Estlund:
“Esta teoría no pide ni espera que el votante minoritario abdique de sus creencias y entregue su fe a los resultados del procedimiento, dado que puede seguir pensando que el proceso fue adecuadamente instrumentado y que el resultado es moralmente obligatorio por razones procedimentales, aunque moralmente incorrecto.”28
El procedimentalismo epistémico intenta no caer en los problemas que algunas versiones epistémicas (sustantivas) de la democracia generaban (como el caso de la propuesta de Jean-Jacques Rousseau), ya que no sostiene que el resultado democrático infunde razones para generar una creencia sobre cuál debería ser el resultado correcto; ofrece, en cambio, razones morales para obedecer, no razones epistémicas para creer29. Este enfoque sostiene que el procedimiento democrático tiene un valor epistémico en el sentido de representar la mayor cantidad de chances de dar con un resultado correcto. Este matiz que propone Estlund revela que el carácter epistémico al que hace referencia no es infalible.
“Dado que las razones para justificar el uso de la fuerza pública y el deber de obediencia, en las teorías puramente sustantivistas, depende del hecho de que el resultado sea sustantivamente correcto, estas teorías sólo pueden justificar la autoridad y obligatoriedad del curso general de las leyes si se asume que este es sustantivamente correcto. El procedimentalismo epistémico, en cambio, genera igual o mayor grado de legitimidad y autoridad con menos exigencias epistémicas. Lo único que sostiene es que el proceso democrático posee un valor epistémico modesto. Dado que continúa albergando ese valor modesto aun cuando se equivoca, el procedimiento obtiene un mayor nivel de autoridad y legitimidad con un grado de valor epistémico menor.”30
Llegados a este punto queda todavía una cuestión a considerar, ¿cómo se relaciona el procedimentalismo epistémico con la cuestión de la democracia deliberativa? La posición desarrollada por Estlund no deja de ser en ningún momento una perspectiva normativa que intenta de servir como marco teórico que podría dotar de autoridad y legitimidad a las instituciones reales incluso cuando no funcionen en la forma deseable. En el procedimentalismo que propone nuestro autor, la autoridad y legitimidad residen en parte en el valor cognoscitivo de ese procedimiento; por eso Estlund se pregunta: “¿de dónde viene el valor epistémico de la democracia? (…) Queremos saber mediante qué mecanismo la conducta deseable de los ciudadanos puede dotar al procedimiento de una tendencia a tomar buenas decisiones”31. Luego de descartar el Teorema del Jurado de Condorcet y la analogía democracia-contractualismo, Estlund presenta una situación ideal de deliberación epistémica. La ventaja que nuestro autor cree ver en este mecanismo por sobre aquel de la analogía democracia-contractualismo reside en que en una situación así, los participantes de la deliberación podrán determinar qué es lo que la justicia demanda y permite. Abordando
27
Estlund, D., Op. Cit., p. 151
28 Estlund, D., Op. Cit., p. 153 29 Estlund, D., Op. Cit., p. 155 30 Estlund, D., Op. Cit., p. 156 31
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directamente la cuestión de la deliberación, Estlund insiste: “podemos empezar preguntándonos cómo podría tener valor epistémico la práctica democrática si imitara o retratara plenamente el ideal deliberativo epistémico”32. En este sentido, una de las ideas más interesantes que plantea el tratamiento que nuestro autor va a hacer de la democracia deliberativa es que el valor epistémico de la misma puede sobrevivir incluso si la práctica se aleja del modelo imaginado.
“La deliberación epistémica modelo es una situación imaginaria que desempeña un papel importante en la teoría, pero su objetivo no es fijar una meta. Como veremos en breve, el modelo sirve como una especie de pauta o patrón para identificar y evaluar las desviaciones, a fin de idear remedios epistémicos apropiados como respuesta.”33
La deliberación epistémica ideal para Estlund cuenta con un número mínimo de requisitos; entre ellos se exige que todos tengan pleno e igual acceso al foro, que todos tengan la misma oportunidad que los demás para hablar, que las personas sólo expresen aquellas opiniones que crean que han de ayudar a los demás a apreciar las razones que sustentan una perspectiva u otra de las cuestiones en juego, que todos los interesados en la decisión estén presentes o eficazmente representados por un vocero o portavoz, que todos dispongan de tanto tiempo para hablar como deseen, que todos posean igual poder de negociación, que todo consideren y atiendan por igual a las contribuciones de todos, que todos reconozcan una buena razón cuando estén frente a ella, y por último, que los participantes hagan un esfuerzo por ponerse en el papel del abogado del diablo34. Estlund considera a estos requisitos como las exigencias mínimas que una deliberación debe cumplir para responder a la pregunta de “qué condiciones haría plausible que una deliberación bien encauzada mostrara una tendencia significativa a tomar decisiones moralmente correctas según parámetros externos al procedimiento, en todos aquellos asuntos que la comunidad política debe abordar”35.
Existe una instancia de complementariedad entre el procedimentalismo
epistémico y la dimensión deliberativa. Si bien la instancia deliberativa epistémica que
acabamos de reseñar es ideal o modelo, la misma es ese mecanismo que permitiría dotar al procedimiento de una tendencia a tomar buenas decisiones. El factor deliberativo es, a nuestro juicio, la pieza que completa el proyecto de nuestro autor: el rechazo a la epistocracia, el desarrollo de un criterio de aceptabilidad calificado y la perspectiva de una deliberación epistémica ideal configuran las líneas centrales del procedimentalismo
epistémico. A partir de estos elementos, Estlund pretende dar cuenta de una versión más
robusta de la legitimidad de las decisiones políticas.
Carlos Nino y el constructivismo epistemológico
La reflexión de Carlos Nino con respecto a la democracia en general y con respecto a la democracia deliberativa en particular ha atravesado distintas etapas. Más precisamente, creemos que es posible dividirla en dos momentos, los cuales son coincidentes con dos de sus obras más importantes. En Ética y derechos humanos (sobre todo en la segunda edición de 1989), Nino despliega una interesante justificación de la democracia en la que se insinúan algunos elementos que años después, en La
32 Estlund, D., Op. Cit., p. 243 33 Estlund, D., Op. Cit., p. 243 34 Estlund, D., Op. Cit., pp. 243-245 35
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constitución de la democracia deliberativa (1996), se identificaran con la corriente
democrático deliberativa, y más específicamente con la interpretación epistémica de la misma (interpretación de la que Nino fue un pionero).
En Ética y derechos humanos, Nino propone una justificación particular de la democracia. Luego de mostrar las falencias de las justificaciones tradicionales de ésta como expresión de la soberanía popular y como el gobierno que cuenta con el consentimiento de los gobernados, Nino propone entenderla como un sucedáneo del
discurso moral. De acuerdo a esta comprensión, la democracia sería una “especie de
discurso moral regimentado que preserva en más alto grado que cualquier otro sistema de decisiones los rasgos del discurso moral originario, pero apartándose de exigencias que hacen que ese discurso sea un método inestable e inconcluyente para arribar a decisiones colectivas”36. Al desarrollar esta tesis, Nino presentará algunos elementos que más tarde formaran parte de su versión de la democracia deliberativa. Nos referimos en particular a la idea del constructivismo ontológico y epistemológico, y a la intuición de que el procedimiento democráticotiene un valor epistémico. Creemos que reseñar la génesis de estas ideas sirve para apreciar la complejidad y la riqueza de la posición final de nuestro autor.
También en Ética y derechos humanos, Nino hace referencia a dos ideas relativas a los principios morales que cree percibir en algunos modelos de democracia. Nos referimos a las ideas del constructivismo ontológico, por un lado, y a la del constructivismo epistemológico, por el otro. Nino considera que las posiciones de Jürgen Habermas y Bruce Ackerman son representantes de lo que él considera el constructivismo ontológico en relación con los valores morales; es decir, los principios morales se constituyen como el resultado de una discusión moral, antes de la misma no existen37. Paralelo a ese constructivismo, existe el constructivismo epistemológico. Éste, que podría definirse llanamente diciendo que la discusión es un buen método aunque con posibles errores para detectar la verdad moral, hace referencia a al valor epistemológico del discurso, el cual es el resultado del efecto positivo que tiene la discusión para detectar fallas en el conocimiento y en la racionalidad, lo cual a su vez lleva a presumir que el resultado del discurso se aproxima a una solución correcta38.
Nino avanza en la consideración de la democracia como una instancia con valor en relación al conocimiento. El procedimiento mayoritario de la democracia implica que cada ciudadano intente convencer a la mayor cantidad posible de otros ciudadanos de los beneficios de su propuesta. Así, esta búsqueda de apoyo por parte de otros resulta un “vigoroso incentivo para que cada uno se acerque a posiciones de imparcialidad”39. Es justamente en este punto en donde aparece la cuestión relativa al conocimiento. Para nuestro autor, el valor epistemológico de la decisión tomada mediante el procedimiento mayoritario es que probablemente más imparcial y por consiguiente tiene un grado de corrección mayor que si a la decisión la hubiera tomado sólo un individuo o una minoría40.
En palabras de Nino:
“Este enfoque implica que la democracia tiene valor epistemológico. Es un buen método para alcanzar el conocimiento moral puesto que incluye, como componentes esenciales, tanto la discusión como la conformidad mayoritaria,
36
Nino, C., Ética y Derechos Humanos, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 388
37 Nino, C., Op. Cit., p. 389 38 Nino, C., Op. Cit., p. 390 39 Nino, C., Op. Cit., p. 395 40
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y de este modo nos lleva más cerca de la verdad moral. Por otra parte, un individuo que alcanza juicios morales de un modo no reflexivo o aun a través de una reflexión aislada sin confrontación con individuos de características e intereses diferentes puede no presumir que una conclusión tal hubiera sido unánimemente aceptada por toda la gente involucrada en condiciones ideales. (…) La discusión con otros tiene asimismo la ventaja de ayudarnos a advertir las deficiencias en el razonamiento que conducen a ciertas actitudes morales”41.
Como vemos, mucho de lo que será la postura de Nino con respecto a la democracia deliberativa estaba de alguna manera in nuce en los trabajos de finales de los años ochenta. En la versión madura de su propuesta deliberativa (que el propio autor en ocasiones denomina ‘dialógica’) también encuentra una vinculación entre política y moral, acentuando sobre todo la dimensión epistémica. A la consideración de la democracia como sucedáneo del discurso moral viene a agregársele la dimensión del conocimiento de una manera más decidida y clara que en las formulaciones anteriores. Para lograr esto elabora una posición propia que él considera “una concepción constructivista respecto del conocimiento de principios de moralidad social”42.
La posición de Nino busca un justo medio entre las posturas de John Rawls y Jürgen Habermas en lo tocante a la constitución de la verdad moral. Apelando a la terminología expresada en trabajos anteriores, pero reformulándola sensiblemente en sus alcances, Nino sostiene que para dar cuenta de la verdad moral es necesario apelar a dos tipos distintos de tesis, una tesis de tipo ontológica, y otra de tipo epistemológica. La primera haría referencia a la manera en que se constituye la verdad moral, la segunda daría cuenta en cambio de cómo conocemos aquella verdad. Nino cree ver que tanto Rawls como Habermas tienen manera distintas de concebir y conocer dicha verdad; Nino va a considerar que ambos enfoques están –por motivos opuestos– equivocados.
Para Rawls, de acuerdo con nuestro autor, la verdad moral se constituye “por la satisfacción de presupuestos formales inherentes al razonamiento práctico de cualquier individuo, en particular el presupuesto de acuerdo al cual un principio moral es válido si es aceptable para todas las personas que se encuentren bajo condiciones ideales de imparcialidad, racionalidad y conocimiento de los hechos relevantes”43. En el otro extremo, Habermas sostiene que la verdad moral se lograr por el consenso resultante de la práctica real de la discusión moral cuando ésta se realiza respetando algunas restricciones a los argumentos presentados. Nino por su parte considera que la verdad moral es el resultado de la satisfacción de presupuestos formales de una práctica discursiva orientada a lograr la cooperación y a evitar conflictos. Con respecto al conocimiento de dicha verdad moral, Nino también se ubica en un lugar equidistante de ambos filósofos. Mientras que para Rawls el conocimiento de la verdad moral se alcanza sólo a través de la reflexión individual (que sobre todo en su obra temprana aparece bajo la forma del “equilibrio reflexivo”), para Habermas sólo mediante la discusión colectiva es posible acceder al conocimiento de esta verdad; este método sería el único que podría evitar el sesgo parcial del individuo a favor de sus propios intereses. Para Nino la discusión es el procedimiento más confiable para conocer la verdad moral, debido a que al discutir es posible aumentar el conocimiento, detectar errores y favorecer el requisito de imparcialidad; esto no desautoriza sin embargo per se a la reflexión individual como acceso a esa verdad.
41 Nino, C., Op. Cit., p. 397
42 Nino, C., La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, 2003, p. 154 43
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Como puede verse, Nino encuentra un punto intermedio entre ambas posturas al desarrollar su propia versión de las tesis ontológicas y epistemológicas. Del examen que nuestro autor propone podría suponerse que mientras que la posición de Rawls tiene un perfil más sustantivista44, la postura de Habermas parece acercarse más a un mero procedimentalismo. Además estas posturas llevan a puntos irreconciliables: mientras que la concepción de Rawls acerca del acceso a la verdad moral implicaría un elitismo moral, la de Habermas conduciría a un no menos problemático populismo moral según el cual, la posición respaldada por todos es automáticamente correcta45.
A partir de estos elementos Nino presentará su concepción epistémica de la democracia deliberativa o como él mismo dice “una teoría consensual o mayoritaria del conocimiento de ciertos tipos de asuntos morales”46 o simplemente constructivismo
epistemológico47. La idea sobre la que se asienta esta concepción que Nino propone es que la discusión intersubjetiva colabora tanto al descubrimiento de la verdad moral como a detectar errores de hecho y lógicos. Sin embargo esto no debe llevarnos a pensar que cualquier discusión espontánea tiene las características epistémicas que Nino imagina para su versión de la democracia deliberativa. El potencial epistémico de la deliberación (dar con la verdad moral, detectar errores) sólo es realizable si se cumplen con ciertos requisitos que deben guiar la deliberación.
“La capacidad epistémica de la discusión colectiva y de la decisión mayoritaria para detectar soluciones moralmente correctas no es absoluta sino que varía de acuerdo con el grado de satisfacción de las condiciones que subyacen al proceso. Estas condiciones son: que todas las partes interesadas participen en la discusión y decisión; que participen de una base razonable de igualdad y sin ninguna coerción; que puedan expresas sus intereses y justificarlos con argumentos genuinos; que el grupo tenga una dimensión apropiada que maximice la probabilidad de un resultado correcto; que no haya ninguna minoría aislada, pero que la composición de las mayorías y minorías cambie con las diferentes materias; que los individuos no se encuentren sujetos a emociones extraordinarias.
Cuando las condiciones para promover el valor epistémico de la democracia no son satisfechas, ésta no logra su valor. No todo proceso llamado
‘democrático’ disfruta de los requisitos necesarios para proveerle del valor epistémico”48
Más adelante agrega:
44
En este punto conviene ser justo con el propio Rawls y con la lectura que realiza Nino. El filósofo argentino se centra, principalmente, en los planteos de Teoría de la Justicia para justificar su interpretación. Es cierto que esta posición se tendría que matizar si atendemos sobre todo a los planteos que aparecerán luego en Liberalismo Político; el mismo Nino es conciente de este hecho y deja registro de eso en alguna nota incidental. Sin embargo, este hecho no afecta a la interpretación de Teoría de la Justicia.
45 Nino, C., La constitución de la democracia deliberativa, p. 165 46 Nino, C., La constitución de la democracia deliberativa, p. 174 47
Nino, C., La constitución de la democracia deliberativa, p. 166. Resulta interesante el desplazamiento terminológico en este punto. Como vimos, Nino reservaba la expresión de “constructivismo epistemológico” sólo para referirse a la posición habermasiana. En la reformulación posterior que hace de esta temática vemos que hace propia esa definición para su propia propuesta.
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“…el valor epistémico de la democracia requiere que la gente participe en el debate democrático no sólo para presentar sus intereses sino también para justificarlos sobre la base de proposiciones normativas, que deberían ser generales, universalmente aplicables, finales y aceptables desde un punto de vista imparcial.”49
Ahora bien, ¿cómo se plantea en este contexto la cuestión de la legitimidad? Si bien Nino no hace alusión explícita a la cuestión de la legitimidad en su planteo, uno podría reconstruir la opinión que nuestro filósofo tendría acerca de esta cuestión. Si tomamos los dos momentos de la reflexión sobre la democracia que estamos analizando podríamos encontrar elementos que Nino considera requisitos de las decisiones democráticas. En particular, es posible pensar que el requisito de imparcialidad –común a los dos momentos– es el elemento decisivo que Nino considera para evaluar un procedimiento democrático. Incluso estaríamos tentados de considerar que las condiciones del valor epistémico de la decisión mayoritaria que reseñamos más arriba no apuntan sino a garantizar las condiciones de imparcialidad de un procedimiento mayoritario. En este sentido se vincularían estas instancias: la imparcialidad, la dimensión de epistémica y la legitimidad. De estar esta interpretación en lo cierto podríamos decir que una decisión mayoritaria no podría dar cuenta de su valor epistémico y por lo tanto de su legitimidad si no es resultado de un procedimiento imparcial.
III
Llegados a este punto estamos en condiciones de intentar responder los interrogantes que planteábamos al comienzo de estas páginas. Entonces nos preguntamos, ¿cuáles son las ventajas de una versión epistémica de la democracia deliberativa? Y, ¿cómo plantea esta perspectiva el problema de la legitimidad de las decisiones políticas? Responder estas inquietudes nos permitirá poner en tensión los aspectos centrales de las propuestas reseñadas.
El objetivo principal de la interpretación deliberativa de la democracia es proveer una noción más exigente de legitimidad. Pretende lograr esto al incorporar la instancia de la deliberación entre ciudadanos libres e iguales como el elemento central de este planteo. Sin embargo, esta deliberación no implica una mera discusión; por el contrario, está fuertemente reglamentada y debe observar restricciones que aseguren el respeto de algunos valores como la imparcialidad o la publicidad. La versión epistémica de la democracia deliberativa complejiza aún más este panorama. Incorpora la dimensión del conocimiento a la deliberación. El objetivo de esta incorporación es generar instancias más robustas todavía de legitimidad. La idea que subyace es que en la deliberación hay una dinámica implícita de conocimiento: en los argumentos que se intercambian hay un conocimiento que se ve enriquecido por las intercambio de argumentos entre los participantes, y existe además la posibilidad de prevenir errores lógicos. Sin embargo, esta realidad plantea nuevos problemas. ¿Qué es lo que la democracia puede conocer? ¿Cómo lo puede conocer? ¿Cómo se relaciona la cuestión del conocimiento con la legitimidad? Estas y otras tantas preguntas que motiva la relación entre deliberación y conocimiento llevaron a los teóricos de la variante epistémica a desarrollar modelos complejos que puedan conciliar satisfactoriamente la dinámica del conocimiento con la de la deliberación.
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Todas las posturas que tratamos aquí comparten algunos elementos en común. Uno de esos elementos es lo que podemos denominar la modestia epistémica de sus modelos. Estlund propone una noción mínima de verdad admitida en el requisito de aceptabilidad calificado; Nino a pesar de que considera a la deliberación como el procedimiento más fiable para acceder a la verdad, no descarta la reflexión personal como un elemento de acceso al conocimiento de la verdad moral; por último, Peter desconfía de la posibilidad de dar fehacientemente con un criterio de corrección externo al procedimiento, y por eso, propone un procedimentalismo que se abstenga de él. Esta cuestión, lejos de ser un obstáculo representa un límite prudencial que estas propuestas consideran para la democracia deliberativa. La democracia deliberativa epistémica no propone un conocimiento exhaustivo de la verdad moral. El objetivo no es de conocimiento, sino que el conocimiento esté al servicio de la instancia política de la legitimidad.
Sin embargo, el potencial epistémico, por modesto que pueda resultar, necesita atenerse a un procedimiento con restricciones y regulaciones precisas. La deliberación democrática no es cualquier discusión, y si pretende dar cuenta además de la dimensión del conocimiento, las exigencias en el procedimiento se vuelven más necesarias. Esto quedó particularmente claro en los modelos de Nino y Estlund. Ambos consideran que la deliberación, para ser efectiva necesita atenerse a una serie de restricciones que puedan garantizar la igual representación de todos los involucrados y la imparcialidad en el procedimiento. Este aspecto está también tratado en Peter, aunque las precisiones sobre las instancias que el procedimiento debe respetar no están tan claramente definidas como en los modelos anteriores. La idea es clara: sin el respeto al
procedimiento no hay valor epistémico.
Por último, de los tres modelos analizados es posible deducir una misma intuición: el potencial epistémico, como la cuestión de la legitimidad, no es una
cuestión de absolutos, sino de grados. Los tres modelos deliberativos epistémicos se
plantean como instancias ideales normativas que pretenden guiar la práctica de las instituciones democráticas. Los propios autores son concientes de las distancias que pueden separar a esos modelos de las encarnaciones prácticas de los mismos; sin embargo las desviaciones que los mismos puedan encontrar en la realidad no alcanzan para invalidar las pretensiones de legitimidad que proponen. El objetivo es acercar lo más posible las prácticas a los ideales. Mientras los procedimientos democráticos más se acerquen a estos planteos, más posibilidad hay de dar con decisiones correctas desde el punto de vista epistémico y consiguientemente más legitimidad tendrán esas decisiones.
Las ventajas de la versión epistémica de la democracia deliberativa apunta a un ideal normativo más alto del que puedan resultar decisiones más legítimas. Esto representa una mejora sobre el ideal tradicional de la democracia deliberativa, el cual ya representa a su vez un avance por sobre los modelos agregativos de democracia. Este agregado a la cuestión de la legitimidad se logra mediante la incorporación de la instancia cognoscitiva a la deliberación y se formula abiertamente una dinámica entre legitimidad y conocimiento. Esto implica desafíos teóricos nuevos, pero son desafíos que vale la pena asumir en función del resultado que prometen: el conocimiento aparece como un elemento que viene a robustecer el ideal de legitimidad que la democracia deliberativa plantea.
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La perspectiva epistémica de la democracia deliberativa representa un acercamiento original a la relación entre poder y conocimiento. En este sentido, se trata de una relación que pretende ser virtuosa entre el conocimiento al que pueda llegarse mediante el intercambio de argumentos, y el poder democrático. El objetivo de fondo, como vimos, es alcanzar mayores estándares de legitimidad para las decisiones políticas. La perspectiva epistémico deliberativa intenta alcanzar esto al incorporar al conocimiento que pueda surgir de una deliberación como un elemento de le legitimidad. Esto obliga a sus representantes a desarrollar un complejo andamiaje filosófico que permita, a un tiempo, recuperar la dimensión cognoscitiva sin caer en intentos epistocráticos. Esto hace que esta variante de la democracia deliberativa represente un avance sobre las versiones tradicionales de esta corriente: apelar al conocimiento puede garantizar mejores condiciones de legitimidad, de esta manera se alcanzaría uno de los objetivos fundamentales de toda la corriente deliberativa.
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¿En el nombre del pueblo? Por qué estudiar al populismo hoy
Trabajo preparado para su presentación en el XI Congreso Nacional y IV Congreso Internacional sobre Democracia, organizado por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 8 al 11 de septiembre de 2014.
Autora: Dra. María Esperanza Casullo, Universidad Nacional de Río Negro.
Areas Temáticas Propuestas: 1. Desafíos de la democracia en el el mundo. 5. Política comparada. 6. Instituciones Políticas y calidad de la democracia.
Abstract: Esta ponencia tiene como objetivo determinar si existe algo así como el populismo y si es posible delimitar los límites categoriales de este fenómeno con algún grado aceptable de precisión de tal manera de constituirlo como objeto de estudio válido para la ciencia política actual. (La relativa marginalidad del populismo en los estudios de la ciencia política es llamativa dado que el populismo es tan antiguo como el pensamiento político mismo.) Esta ponencia argumentará que el populismo es un fenómeno político con estatus propio y que no es un concepto híbrido o residual ni un atavismo histórico y realizará un intento de sistematización del campo.
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¿En el nombre del pueblo? Por qué estudiar al populismo hoy
I. El populismo: un objeto de estudio en los márgenes
Esta ponencia tiene dos objetivos. El primero es argumentar que el populismo es un objeto de estudio válido y propio para la ciencia política; el segundo es realizar algunas precisiones acerca de cuál es la mejor manera para conceptualizar este complejo fenómeno de tal manera de lograr estudiarlo de manera al mismo tiempo rigurosa y productiva.
Estos objetivos nacen de algunas constataciones, nacidas de más de diez años dedicados al estudio del populismo, acerca del carácter marginal del concepto para la ciencia política actual y de los muchos prejuicios y preconceptos que dificultan su comprensión para la ciencia política. Existe una paradoja sobre este tema: por una parte, la propia disciplina da cuenta de la actual vitalidad del populismo y de la multiplicación de movimientos, líderes y gobiernos populistas en países que van desde Bolivia y Argentina hasta Francia, Irán o la India. Encontramos así numerosas menciones a este resurgimiento del populismo, entre otros por Steven Levitsky y Kenneth Robert (Levitsky y Roberts 2011), por Francisco Panizza, que habla de la “resurgencia de la centro-izquierda en América Latina” (Panizza 2005) y por Erik Jones, quien por su parte sostiene que,
Populists are making headway across Europe and from all points on the political spectrum. Their success is symptomatic of the weakness of European political parties and party systems. Some of these populists seek to reinvigorate European democracy and yet most— with their xenophobic, anti-immigrant rhetoric—seem intent on making matters worse. The challenge in Europe is to reconstitute national party systems as effective institutions for representing the popular interest. Such a challenge can be met only over the long term. (Jones 2007)
Sin embargo, la universal constatación de la resurgencia del populismo no está acompañada de un consenso conceptual, metodológico y normativo comparable. Conceptualmente, como sostiene Barr “the literature seldom defines these terms with precision; their meanings at times overlap but at others diverge. The result is a high level of conceptual cloudiness when it comes to issues of public discontent and its political manifestations.” (Barr 2009) Metodológicamente, no existe acuerdo sobre la unidad de análisis relevante y muchos estudios pasan de analizar políticas públicas, regímenes de gobierno, liderazgos personales y movimientos sociales que tal vez nunca lleguen al poder indistintamente. Normativamente coexisten quienes sostienen que el populismo “estará siempre reñido con la democracia” (Weyland 2013) con quienes sostienen que “los movimientos populistas--para no mencionar los regímenes--son totalmente mundanos, hasta convencionales, (y) no pertenecen a un universo político extraordinario”. (De La Torre 2003.)
Dado este contexto de relevancia empírica del populismo con falta de consenso disciplinar, creemos que la ciencia política se debe un debate sobre cómo es posible estudiar este fenómeno de una manera que sea al mismo tiempo rigurosa y capaz de
3 recoger los matices del fenómeno en su diversidad.
Una primera dificultad para el logro de este objetivo es el hecho de que el populismo es un objeto de marginal para la ciencia política actual que prefiere concentrarse en áreas relacionadas con la institucionalidad política tales como patrones electorales, política legislativa y relaciones entre poderes. La ciencia política se ha desarrollado en el siglo veinte como una disciplina que se preocupa, sobre todo, por la estabilidad institucional y su mantenimiento; el populismo, por su parte, es un fenómeno que siempre amenaza la institucionalidad existente, y es por lo mismo ajeno a esta lógica. Por lo tanto, la movilización populista continúa siendo hoy un objeto de estudio marginal al campo principal de la disciplina.
Para tener una cierta medida intuitiva de tal marginalidad hemos realizado una búsqueda del término “populismo” en el portal de búsqueda Google Scholar, junto a los conceptos de “instituciones políticas”, “partidos políticos”, “democracia” “política electoral” y “autoritarismo”. La misma da estos resultados en inglés y en castellano:
Figura 1: Resultados en Google Scholar
Idioma Inglés Cantidad de resultados Political institutions 2760000 Political parties 2110000 Democracy 1940000 Electoral politics 750000 Authoritarianism 141000 Populism 92500 Idioma Español Democracia 859000 Instituciones políticas 601000 Partidos políticos 291000 Política electoral 143000 Autoritarismo 87900 Populismo 41200
(Fuente: búsqueda realizada en Google Scholar, 18 de febrero de 2014.)
Por su parte, y para tener otro indicador asociado, si buscamos los mismos términos en el catálogo especializado de publicaciones en revistas académicas JStor obtenemos resultados similares:
Figura 2: Resultados en herramienta de Búsqueda de repositorio bibliográfico Jstor.
Idioma Inglés Número de artículos publicados
4
Journals indexados por Jstor
Political institutions 630.392 Democracy 405.343 Political parties 381.029 Electoral politics 92.679 Authoritarianis m 30.245 Populism 23.083 Idioma Español Democracia 23.933 Instituciones políticas 14.359 Política electoral 11.993 Partidos políticos 10.359 Autoritarismo 3.786 Populismo 2.758
(Fuente: búsqueda realizada en base de datos de artículos publicados en Journals Jstor el 1 de abril de 2014)
Como puede verse, el término “populismo” es el concepto con menos menciones del grupo, tanto en Google Scholar como en Jstor y tanto en inglés como en español. Resulta menos mencionado que “democracia”, lo cual sería esperable, pero también menos mencionado que “instituciones políticas”, “autoritarismo”, “política electoral” o “partidos políticos”.
Como dato complementario, hemos utilizado la herramienta de visualización Google Ngram Viewer para comparar la trayectoria histórica de las menciones de estos términos en la base de datos de libros de Google (Ngram realiza búsquedas de términos en grandes bases de datos de libros publicados desde el año 1500 al 2000 que han sido digitalizados e indexados por Google). Con esta técnica, hemos realizado mediante la aplicación Ngram dos gráficos que reflejan las menciones de los términos “el pueblo” e “instituciones”, primero y “the people” and “institutions” después, desde 1500 a 2000. Con estos criterios obtenemos los siguientes resultados.
Figura 3: Apariciones de los términos “el pueblo” e “instituciones” en la base de datos de Google Books, 1500-2000.
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(Fuente) Google Ngram Viewer, búsqueda realizada el 16 de abril de 2014.
Figura 4: Apariciones de los términos “the people” e “institutions” en la base de datos de Google Books, 1500-2000.
(Fuente) Google Ngram Viewer, búsqueda realizada el 16 de abril de 2014.
Estas dos figuras son sin duda indicadores válidos sólo en términos muy generales. Sin embargo, ambas nos dan una imagen que da cierto espesor intuitivo a un derrotero histórico: el concepto de “pueblo” es anterior al de “instituciones”, sin embargo, el desarrollo de la modernidad y la globalización de la democracia liberal como modelo político a partir del fin de la segunda guerra mundial se correlacionan con un aumento de las menciones a las instituciones y un descenso de las menciones al pueblo.
Por supuesto, estos datos conforman una evidencia puramente impresionista. Sin embargo, el que en todas las búsquedas el término “populismo” aparezca relegado al último lugar es una indicación de que se trata de un objeto de estudio de marginal interés para las ciencias sociales.
La relativa marginalidad del populismo en los estudios de la ciencia política no es algo que deba darse naturalmente ya que el populismo es más antiguo que los partidos políticos o que la misma idea de “instituciones políticas”. Ciertamente, la noción de que