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Memoria Foro de intercambio de experiencias sobre instrumentos legales para facilitar la respuesta humanitaria en caso de desastre

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Memoria

Foro de intercambio de

experiencias sobre instrumentos

legales para facilitar la

respuesta humanitaria en caso

de desastre

Un enfoque transfronterizo

Bogotá, Colombia

(2)

TABLA DE CONTENIDOS

Foro de intercambio de

experiencias sobre

instrumentos legales para

facilitar la respuesta

humanitaria en caso de

desastre:

Un enfoque transfronterizo

Bogotá, Colombia 29-30 de

enero de 2015

Autoridades que avalan la memoria: Carlos Iván Márquez, UNGRD; Xavier

Castellanos, Director de la Zona para América de la FICR y Fernando Cárdenas,

Presidente de la Cruz Roja Colombiana,

Redactor o compilador de la memoria:

Fabricio López.

(3)

Acrónimos 6

Antecedentes e Introducción 8

Sesión 1. Desafíos regulatorios y experiencias legales en la Respuesta Internacional a Desastres

10

1.1 Principales hallazgos y desafíos globales en la facilitación legal de la respuesta. Sergio Ferrero. IFRC

10

1.2 La experiencia de Colombia y Guatemala en materia de regulación 11

Colombia. Richard Vargas. UNGRD 11

Guatemala. Scarlett García. Vicepresidencia de la República 13

Sesión 2. Visas y procesos de control migratorio para personal humanitario en caso de desastre

14

2.1 Los desarrollos normativos en México. Lucía Antonia Pérez. Dirección General de Asuntos Consulares.

14

2.2. Los avances en Colombia. Edison Díaz. Migración Colombia 15 2.3 Conclusiones y Recomendaciones de los Participantes en las Mesas de

Trabajo

17

¿Qué limitaciones se presentan para regular los aspectos de visas y proceso migratorios?

17 ¿Cómo podemos mejorar las normativas en materia de visas y

controles migratorios para trabajadores humanitarios?

18

¿Qué necesidades legales y operaciones tenemos en este ámbito para fomentar una operación transfronteriza más adecuada y ágil?

18

Sesión 3. Mecanismos aduaneros nacionales y subregionales para facilitar la entrada, salida y tránsito de bienes y equipos en caso de desastre

19

3.1. El caso de Perú Luis Pachecho, SUNAT. 19

3.2. El Protocolo centroamericano de tránsito de recursos de ayuda y asistencia humanitaria internacional en situaciones de desastres y el módulo humanitario del TIM en Centroamérica. Humberto Castillo. CEPREDENAC

21

3.3. Conclusiones y recomendaciones de los participantes en las mesas de trabajo.

22

¿Cuáles son los cuellos de botella en los procesos de importación y exportación de bienes humanitarios?

(4)

¿Cómo podemos facilitar la exoneración de impuestos para los bienes humanitarios?

23 ¿De qué depende una mayor agilidad y flexibilidad en los trámites

aduaneros?

23 ¿La generación de mecanismos aduaneros de carácter subregional o

regional puede favorecer este aspecto? ¿Pueden ser los procesos de integración económica una vía adicional para incluir cláusulas de exoneración en caso de desastre?

25

Sesión 4. Recepción de equipos internacionales y bienes especiales en caso de desastre

26 4.1. Experiencias prácticas y cuellos de botella desde la perspectiva de los

equipos USAR. Desde la Experiencia de la Cruz Roja Colombiana. Marinson Buitrago. Cruz Roja Colombiana.

26

4.2. Desafíos legales en el desarrollo de la iniciativa de equipos médicos internacionales. Luis de la Fuente. FMT-PAHO

28 4.3 Los desarrollos del Instituto Colombiano Agropecuario en Colombia. Fabio

Andrés Mesa. ICA.

30 4.4. Conclusiones y recomendaciones de los participantes en las mesas de

trabajo

32 ¿Cómo desde la preparación legal se puede mejorar la homologación

de la respuesta internacional?

32 ¿Qué elementos deben ser regulados desde la perspectiva nacional

para favorecer la iniciativa de FMT?

33 ¿Y para el despliegue de los equipos de búsqueda y rescate

internacional?

33

Sesión 5. Experiencias de asistencia mutua transfronteriza en caso de desastres: Un enfoque desde lo legal a lo práctico

34 5.1. Coordinación transfronteriza Haití-República Dominicana. Jean Pierre

Güiteau-Gustavo Lara. Sociedades Nacionales de la Cruz Roja Haitiana y Dominicana.

34

5.2. Mecanismos legales de asistencia mutua entre Chile, Argentina y la experiencia de UNASUR. Francisca Riveros. ONEMI

36 5.3. Ecuador y Colombia: Operativizando el Convenio de Esmeraldas.

Alejandra Mendoza. UNGRD. Alex Quito. SGR-Ecuador

38 5.4. Conclusiones y recomendaciones de los participantes en las mesas de

trabajo

42 Reflexionando sobre mecanismos legales transfronterizos para

fortalecer la asistencia en caso de desastre.

(5)

Sesión 6. Compromisos regionales para facilitar el proceso de IDRL en América 44 6.1. Introducción conceptual MIAH Guatemala 2015. Darío Álvarez.

OCHA-ROLAC.

44 6.2. Status del Compendio Normativo Regional para la Gestión de la

Asistencia Humanitaria Internacional en casos de Emergencia y presentación de Hoja de Ruta. María Mercedes Martínez. IFCR

45

6.3. De ColombiaForo Intercambio de Experiencias IDRL 2015 a Turquía -WHS 2016 - con escala en Guatemala -MIAH Mayo 2015. Hugo Cahueñas. FICR

46

6.4. Conclusiones y recomendaciones de los participantes en la plenaria 46 ¿Qué recomienda el Foro de Bogotá para posicionar la preparación

legal frente a desastres en la Declaración del MIAH/WHS de Guatemala 2015?

46

¿Es pertinente la discusión de un tratado global para facilitar y regular la asistencia internacional frente a desastres naturales?

47 ¿Cómo posicionar al Compendio Normativo como una herramienta

nacional, regional y global?

47 ¿Cómo acelerar los procesos IDRL en los países? (se complementa

con comentarios y recomendaciones a las preguntas anteriores)

49

Compromisos e iniciativas 51

Apéndices 53

Agenda del Foro de intercambio de experiencias sobre instrumentos legales para facilitar la respuesta humanitaria en caso de desastre: Un enfoque

transfronterizo. Bogotá, Colombia 29-30 de enero de 2015

54

(6)

Acrónimos

AECID: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CAPRADE: Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres.

CEPREDENAC: Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en Centroamérica.

COSUDE: Cooperación Suiza para el Desarrollo. CIS: Carnet Internacional Sanitario.

CRH: Cruz Roja Haitiana.

CRD: Cruz Roja Dominicana.

CRC: Cruz Roja Colombiana

CONRED: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Guatemala)

FMT: Foreign Medical Teams

FICR: Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

GRD: Gestión de riesgo de desastres

HLP: Home, land and property

HOPE: Health Operations in Emergencies

ICA: Instituto Colombiano Agropecuario

IDRL: International Disaster Response Law

INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil (Perú) INM: Instituto Nacional de Migración.(México).

INSARAG: International Search and Rescue Advisory Group.

MIAH: Mecanismos de Asistencia Humanitaria

Internacional.

OFDA: Office of Foreign Disaster Assistance (USA).

OCHA: Office for the Coordination of Humanitarian Af fairs (UN).


(7)

OMS: Organización Mundial de la Sal

ONEMI: Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Chile)

PAPF: Puertos, aeropuertos y pasos fronterizos SG-SICA: Secretaría General- Sistema de Integración

Centroamericano.

SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana. SNGD: Sistema (s) Nacional (es) de Gestión de Desastres. RRD: Reducción de Riesgo de Desastres.

RRR: Reducir, Reciclar y Reusar.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Perú).

SINAGERD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (Perú).

TLC: Tratado de Libre Comercio.

UNASUR: Unión de Naciones Suramericanas. TIM: Tránsito Internacional de Mercancías.

UNGRD: Unidad Nacional de Gestión de Riesgo a Desastres (Colombia).

USAR: International Search and Rescue Advisory Group SGR: Secretaría de Gestión de Riesgos-Ecuador

(8)

Antecedentes e introducción

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre –UNGRD– del Gobierno de la República de Colombia, adoptó en Diciembre de 2012 la “Hoja de Ruta IDRL” con el propósito de promover el conocimiento y la implementación de las Directrices para la facilitación de la cooperación internacional en la respuesta a desastres y la recuperación inicial (Directrices IDRL). El eje 1.3 de esta Hoja de Ruta “Aprendiendo de Otros y con Otros - Nivel Internacional”, propende por la actualización, validación e identificación de buenas prácticas, de casos de estudio y de lecciones aprendidas, compartiendo experiencias con otros países que adelantan procesos similares. Para desarrollarlo, la Unidad, se propuso entre otras actividades, realizar un “Foro Internacional de Intercambio de Experiencias en IDRL” mediante el cual los participantes invitados, pudieran compartir sus experiencias en la promoción e implementación de estas Directrices.

Posteriormente, como resultado de la estrecha relación de cooperación con la Federación Internacional de Sociedades de Ia Cruz Roja y de la Media Luna Roja –FICR– y con la Cruz Roja Colombiana –CRC– se convino realizar el Foro de manera conjunta, lo cual contribuyó efectivamente al éxito del mismo, logrando con la contribución de los participantes, el cumplimiento de los objetivos trazados:

1) Promover un proceso de reflexión en torno a los desafíos regulatorios y experiencias legales en la respuesta internacional a desastres a nivel global, regional y nacional. 2) Desarrollar un proceso de consulta sobre los avances de los compromisos de la cumbre humanitaria MIAH 2013 en especial sobre los temas de las directrices IDRL, compendio normativo regional, enfocados a alimentar la consulta MIAH 2015 y a la Consulta Regional Humanitaria 2015, que tendrá lugar en Guatemala. 3) Generar insumos suficientes y de calidad para la elaboración, sustentación, aprobación e implementación de instrumentos legales, reglamentarios y operacionales que favorezcan la aplicación de las directrices IDRL y de la Ley Modelo, a nivel regional y nacional. 4) Compartir experiencias fronterizas y transfronterizas sobre la aplicación de instrumentos y directrices para facilitar la cooperación internacional en casos de desastre. 5) Dar cumplimiento a la “Hoja de Ruta IDRL” de la UNGRD en lo que a la realización del Foro corresponde.

El Foro es el primero en su género con enfoque transfronterizo y de expe-riencias operacionales en la aplicación de las Directrices IDRL. Se realizó en las instalaciones de la UNGRD durante los días 29 y 30 de enero de 2015; congregó a 56 participantes en representación los Sistemas de 
1

Entre directivos, participantes, ponentes e invitados especiales. 1

(9)

Gestión de Riesgo de Desastre –SNGRD– de 9 países de la región de las Américas contando entre estos a 5 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y 2

de funcionarios de la Oficina Regional de OCHA, CEPREDENAC, la Iniciativa Equipos Médicos Extranjeros (FMT) de la OMS y de la FICR.

La instalación de este importante evento internacional estuvo a cargo de la Alta Dirección de la UNGRD en cabeza de su Director General, Dr. Carlos Iván Márquez, del equipo continental IDRL de la FICR liderado por el Director de Zona, Sr. Xavier Castellanos -posteriormente hizo presencia el Subsecretario General Sr. Walter Cotte- y por el Presidente de la Cruz Roja Colombiana, Dr. Fernando Cárdenas. Todos coincidieron en expresar su voluntad política e institucional de continuar respaldando la difusión e implementación de las Directrices IDRL –a nivel regional con los organismos regionales respectivos y a nivel nacional con las Entidades de los SNGRD– mediante el desarrollo de instrumentos legislativos que adopten y apliquen una política integral de GRD, y que fortalezcan las capacidades de esos Organismos y de esos Sistemas. Igualmente, resaltaron las ventajas que tiene la preparación legal en materia de cooperación internacional para la región y para el fortalecimiento de la soberanía nacional en tiempos de desastre, al tener previamente establecidos principios y normas que regulen la coordinación, la calidad, la pertinencia y la rendición de cuentas de dicha cooperación.

Ecuador, Chile, México, Perú, República Dominicana, Haití, Colombia, Costa Rica, Guatemala. 2

(10)

Sesión 1

Desafíos regulatorios y experiencias legales en la

respuesta internacional a desastres

1.1. Principales hallazgos y desafíos globales en la

facilitación legal de la respuesta.

Sergio Ferrero.

FICR

La FICR nos plantea la complejidad que adquiere día a día la gestión de la asistencia internacional para la respuesta a desastres, y comparte los hallazgos y desafíos encontrados para la facilitación de la respuesta, en los espacios de reflexión e intercambio con los Sistemas Nacionales de Gestión de Desastres –SNGD– , con las agencias y organismos regionales e internacionales, tanto a nivel académico como en el terreno de las operaciones. A continuación se mencionan los más relevantes:

La Respuesta sin calidad, sin coordinación ni regulación es fuente ge-neradora de cortocircuitos operacionales y disfuncionalidades. Por ello se debate sobre la necesidad de un instrumento global vinculante y la importancia de la revisión y adecuación de la legislación nacional en GRD con estándares o principios sobre facilitación de la cooperación para la respuesta.

Los Principios humanitarios están bajo presión de otros factores y prio-ridades.

Existe una “percepción de suma 0" entre el sistema de respuesta internacional y la capacidad de algunos Sistemas Nacionales.

Tendencia a la coordinación, estandarización y uniformidad en el sector de la cooperación internacional (FMT, USAR, NGOs, Clústers).

Los desarrollos normativos regionales no tienen suficiente fuerza vinculante y en algunos casos se detecta atomización normativa, en otros, la ausencia o insuficiencia de normas.

La necesidad de cerrar o acortar la brecha entre instrumentos legales e instrumentos y recursos operacionales.

Acuerdos bilaterales de carácter diplomático con normas generales (qué) pero sin suficiente regulación operativa (cómo, con qué, cuanto, con quienes)

Cuellos de botella nacionales en procesos específicos. Los marcos legales de excepción no son aún suficientemente interiorizados.

Influencia de las coyunturas políticas o de otra naturaleza y de la legislatura en la agenda legislativa de preparación y en la respuesta. (En tiempos de desastre o recuperación pueden ser prioridad, en tiempos de normalidad hay otras prioridades o no es posible conseguir atención sobre estos temas).

Tensiones y contradicciones entre la voluntad política de prestar asistencia o recibir asistencia y las necesidades/requisitos técnicos y protocolarias de la asistencia. ¿Presión internacional? ¿Declaración o no declaración?


(11)

Existen dificultades en la coordinación interna intersectorial, e interinstitucional

En algunos países hay preferencia por instrumentos menos formales y vinculantes.

Es necesario lograr acuerdos entre ministerios, donde se definan competencias y roles.

Desarrollo de la regulación en sistemas descentralizados y federales. Grandes vacíos en las regulaciones sobre “Reducir, Reciclar y Reusar” – RRR – y sobre Vivienda, Tierra y Propiedad (HLP siglas en inglés).

La FICR propone que la Región de América tenga un rol protagonista en la agenda global en estos temas: los debates sobre la necesidad o no de tener un Tratado Global , la elaboración y actualización del Compendio 3

Normativo Regional, la institucionalización de las discusiones regionales en las plataformas de RRD, la promoción de un desarrollo normativo más uniforme desde lo global a lo local y desde lo local a lo global, y el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza, la incorporación de la legislación sobre facilitación de la cooperación en la respuesta a desastres en los ámbitos operacionales de la GRD.

1.2. La experiencia de Colombia y Guatemala en materia

de regulación.

Colombia.

Richard Vargas.

UNGRD

El Estado Colombiano Cuenta con una legislación sobre GRD que cumple los estándares internacionales, en especial: la ley 1523 de 2012 que establece la Política Nacional de GRD (Articula la Reducción del Riesgo de Desastres, Conocimiento del Riesgo y Manejo de Desastres que a su vez abarca los componentes de Pre-paración, Respuesta y Recuperación) y crea el Sistema Nacional de GRD al cual pertenecen las entidades públicas, el sector privado, las entidades sin ánimo de lucro y la comunidad. Igualmente, cuenta con el Decreto 1807 de 2014 que ordena a inclusión de la GRD en los Planes de Ordenamiento Territorial y con el Decreto 4147 de 2011 que crea la UNGRD como ente adscrito a la Secretaria General de la Presidencias de la República para coordinar el SNGRD con


¿Tratado de protección de las personas en caso de Desastres?¿Tratado “IDRL”?¿Ambos? 3

(12)

patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica. Adicionalmente en desarrollo de la política exterior del Gobierno en GRD, Colombia hace parte de los más importantes tratados internacionales y regionales como la Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en caso de Desastres, las Convenciones sobre Tráfico Marítimo y Aviación Civil Internacional y el Convenio de Tampere; además de Convenios Bilaterales que contienen cláusulas de cooperación en GRD.

Como parte de la implementación de la Hoja de Ruta IDRL, basada en el estudio sobre aplicación de las Directrices IDRL elaborado en 2010 con el apoyo de la FICR y de la Cruz Roja Colombiana, se han alcanzado significativos logros, como: La conformación de la Comisión Asesora para la Gestión de la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres, creada mediante Resolución 035 de 2015, el proceso de revisión de leyes y protocolos con la DIAN, INVIMA; ICA y Migración Colombia, la revisión y actualización del Compendio Normativo regional que analiza y agrupa temáticamente los diversos instrumentos legales de orden nacional e internacional vigentes en el país para facilitar la cooperación inter-nacional, por considerar que es una herramienta de gran utilidad para el SNGRD y para el sistema de cooperación internacional.

Igualmente, se resalta el liderazgo en la elaboración de guías opera-cionales regionales y naopera-cionales, como la Guía de operación para asistencia mutua frente a desastres de los países miembros de la Comunidad Andina y el Manual de Estandarización de la Ayuda Humanitaria, la celebración de memorándums de entendimiento fronterizos y transfronterizos para favorecer la ayuda mutua en caso de desastres con Ecuador y Perú, entre otros países, dándole a estos instrumentos y a las Directrices un enfoque operacional.

Igualmente, la UNGRD promueve entre y con las Entidades del SNGRD, el conocimiento y la aplicación de los instrumentos nacionales e internacionales antes mencionados y de las Directrices IDRL, en diferentes eventos de capacitación realizados con el apoyo de la FICR y de la CRC y en los Simulacros y Simulaciones Nacionales e internacionales que organiza con todo el SNGRD como parte de sus estrategias y planes de GRD, especialmente en el área de Manejo de Desastres.

El Gobierno Colombiano reitera su voluntad de continuar impulsando la implementación de las Directrices IDRL en Colombia y de apoyar a los países que lo requieran, sumándose a a los esfuerzos de la comunidad internacional, que bajo los principios de ayuda mutua busca cooperar con los países afectados por los desastres naturales, tanto en la fase de respuesta como en la de recuperación y rehabilitación.


(13)

Guatemala. Scarlett García.

Vicepresidencia de la República

La Vicepresidencia de la República, a iniciativa de la Cruz Roja Guatemalteca y con el apoyo de la FICR, inició y avaló el proceso de elaboración de un Proyecto de ley sobre “Ayuda y Asistencia Humanitaria Internacional en Casos de Desastre”. El objetivo del Proyecto: Reflejar con claridad el proceso de Llamamiento para la Ayuda y Asistencia Inter-nacional y los procedimientos que se deben seguir, así como las facilidades aplicables a los cooperantes en el caso específico de un desastre basado en la realidad nacional. Como el contenido del proyecto se basa en las “Directrices IDRL”, adoptadas por los Estados parte en la 30ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja, y la Ley modelo, publicada en el marco de la Unión Interparlamentaria en 2013 al abarcar de manera integral múltiples temas y sectores, se tomó la decisión de conformar un Grupo de Trabajo integrado por autoridades guberna-mentales con un rol significativo en la respuesta a desastres en el país, a saber: La Vicepresidencia de la República, la Cruz Roja Guatemalteca, la Federación Internacional de la Cruz Roja, la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), la Intendencia de Aduanas, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Migración, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), y por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

El Grupo, apoyado por un consultor, facilitó una amplia consulta inter -institucional para el análisis de la legis-lación Guatemalteca concerniente a la respuesta internacional ante desastres, basándose además en el Compendio Normativo Regional. La Cruz Roja Gua-temalteca presentó oficialmente a la Vicepresidencia de la República de Guate-mala el Proyecto de Ley y esta a su vez inició el proceso de gestión ante el Congreso de la República de Guatemala para su aprobación.

Para el Gobierno Guatemalteco el proceso ha dejado valiosas lecciones aprendidas como: La importancia de identificar los actores clave en la respuesta a desastres e integrar grupos intersectoriales y multi-disciplinarios cuando hay que trabajar leyes de esta naturaleza, la asesoría y orientación que proporcionan organismos nacionales e internacionales, como en este caso la Cruz Roja Guatemalteca y la FICR, fijar un plazo concreto para la elaboración del proyecto de Ley, tener a disposición y debidamente compilada la normativa nacional e inter-nacional.


(14)

Entre los principales desafíos destacan “la gestión del apoyo socio-político” para la aprobación en el Congreso de la República, la asignación de recursos en el presupuesto y la coordinación entre las Entidades para la implementación de la Ley.

Sesión 2

Visas y procesos de control migratorio para personal

humanitario en caso de desastre

2.1 Los desarrollos normativos en México.

Lucía Antonia Pérez.

Dirección General de Asuntos Consulares

.

La legislación migratoria Mexicana ofrece dos opciones para el ingreso al país de las personas que van en misión con ocasión de desastres o emergencias:

a. En Oficinas Consulares. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: Autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada y permite entradas múltiples. Uno de los supuestos para solicitarla y para que pueda ser otorgada es que la persona acredite que viaja por causa humanitaria.

b. En oficinas del Instituto Nacional de Migración. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Migración, el INM recibirá las solicitudes de visa únicamente en los casos de unión familiar, oferta de empleo o razones humanitarias. Se otorga a la persona física, o a la depen-dencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, que 


(15)

solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera que se encuentre en los siguientes supuestos: Vínculo familiar o Interés público. Los Requisitos por interés público son: 1) Original de la carta responsiva por parte del promovente. 2) Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa. 3) Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al INM por razones humanitarias pendiente de resolución. 4) Original del escrito en papel membretado, suscrito por la autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en la que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera que pretenda realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el país y sea miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social que tengan ese objeto”.

c. Régimen no ordinario: Regulan las cortesías e inmunidades, para el ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio mexicano de los titulares de pasaporte no ordinario o Laissez-Passer. Visa no ordinaria, pasaporte no ordinario. Tres tipos: Diplomático, Oficial, Servicios. Artículo 5 Convención de Viena.

2.2. Los avances en Colombia.

Edison Díaz.

Migración Colombia

La Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia se creó en 2011, como un organismo civil de seguridad con autonomía administrativa y finan-ciera adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente se expidió el Decreto 84 de 2013 por el cual se esta-blecen disposiciones en materia mi-gratoria de la República de Colombia. El artículo 21 de este Decreto, establece el Permiso PIP 1, donde se encuentran establecidos los procedimientos para el

ingreso de personal extranjero de ayuda humanitaria con conocimientos técnicos destinados a la capacitación, el manejo de equipos y tecnología, rescate de personas y otras actividades especializadas en materia de desastres.


(16)

Uno de los logros más importantes obtenidos en 2014 es la elaboración de la “Guía de Control Migratorio en casos de Desastre”, cuyo objetivo es el de Identificar las principales medidas de facilitación para ejercer el control migratorio de manera excepcional ante la emergencia o presentación de desastres de origen natural o antrópico en el territorio nacional, con las cuales se contribuya a la prevención, reducción, mitigación, respuesta y recuperación las comunidades y territorios afectados, así como a la protección de la vida en los casos en que sea necesaria la ayuda humanitaria.

La Guía fue elaborada tomando como referencia 12 instrumentos legales –nacionales, regionales e internacionales– los cuales describen, e igualmente detallan los procedimientos operacionales para el Control Migratorio durante la respuesta, tales como: El procedimiento alterno en caso de caídas del sistema en puestos de control, el Plan Operativo de Control Migratorio, previendo un incremento inesperado de flujos migratorios y las medidas para garantizar el respeto a la vida y a la salud de todas las personas sin discriminación alguna.

La Guía también contiene los procedimientos para la “Cooperación Internacional de Ayuda Humanitaria” (ver gráfica), e igualmente las instancias de coordinación con las Entidades del SNGR y anexa el proce-dimiento para el llamamiento internacional.

En cuanto a las Lecciones Aprendidas, Migración Colombia destaca: La importancia de la capacitación y asesoría sobre las Directrices IDRL, sobre la legislación nacional y sobre los instrumentos internacionales adoptados por Colombia relacionados con GDR y con la cooperación internacional en casos de desastre. El valor agregado de la participación en las reuniones de la “Comisión IDRL” y en los simulacros binacionales y nacionales organizados por la UNGRD para la evaluar aplicación de las leyes, protocolos y planes y los niveles de coordinación interinstitucional con la UNGRD, con Cancillería y las demás

Entidades del Sistema. La incidencia en la revisión de los planes de contingencia y de respuesta de Migración Colombia, para estar mejor preparados.

Finalmente subraya la importancia del fortalecimiento de capacidades institu-cionales desplegado en los últimos años en cuanto a su talento humano, infraes-tructura, logística y tecnología lo cual permite mejorar la eficiencia y la cobertura en tiempos de normalidad y de crisis.


(17)

2.3. Conclusiones y recomendaciones de los participantes

en las mesas de trabajo

¿Qué limitaciones se presentan para regular los aspectos de visas y procesos migratorios?

La falta de Convenios, Acuerdos y Reglamentos aprobados entre países y entre estos y los organismos internacionales de cooperación.

El desconocimiento de las Directrices IDRL y de los Convenios Bilaterales y Multilaterales (fronterizos o transfronterizos) sobre cooperación, coordinación y facilidades para la respuesta internacional en caso de desastres entre las autoridades gubernamentales que integran los Sistemas Nacionales, y los legisladores. En ocasiones están vigentes los Convenios fronterizos o multilaterales pero carecen de reglamentación operativa o si la tienen no está suficientemente divul-gada entre las autoridades encardivul-gadas de su aplicación en los puntos fronterizos.

La complejidad de la armonización de las políticas de cada región en los Estados Federados. El sistema político de cada estado puede ser una gran limitante.

La falta de personal de migración o insuficiencia del mismo para realizar sus funciones en todos los puestos de control llegado el momento de un desastre complejo, por falta de presupuesto, de planificación y de preparación.

No están incorporadas 100% a las instituciones migratorias y aduaneras es los Sistemas de Gestión de Riesgos o en los Grupos de Trabajo para la implementación de las Directrices IDRL.

Falta de mecanismos efectivos que permitan homologar y autorizar en tiempos de normalidad el ejercicio de ciertas profesiones y oficios de manera temporal durante la fase de respuesta y/o recuperación en situaciones de desastre complejo que rebasan la capacidad del Estado. La preparación en materia de Derecho Relativo a los Desastres (Nacional, Regional, Internacional) no trasciende al terreno de las operaciones ni de la planificación operativa.

Insuficiencia o falta de mecanismos de control de ingreso de cooperantes y trabajadores de organizaciones humanitarias que no han sido autorizados.

En algunos países estos asuntos no son prioridad en la agenda legislativa o gubernamental.

En algunos casos, las tensiones políticas, comerciales o militares que puedan darse entre países dificultan proponer o desarrollar acuerdos de cooperación sobre estas materias de cooperación para facilitar la asistencia internacional en caso de desastres.


(18)

La falta de gobernabilidad o la inestabilidad política de un país incide en que la legislación nacional para facilitar la respuesta no sea una prioridad.

¿Cómo podemos mejorar las normativas en materia de visas y controles migratorios para trabajadores humanitarios? ¿Qué necesidades legales y operacionales tenemos en este ámbito para fomentar una cooperación transfronteriza más adecuada y ágil?

La Evaluación de daños y necesidades, y los llamamientos o solicitudes de asistencia internacional en casos de desastre deben ser muy claros en identificar las necesidades de cooperación en materia de recursos humanos profesionales y técnicos, e igualmente en los mecanismos de información coordinación y comunicación para evitar que los Gobiernos y los Organismos de Cooperación envíen personal que no se necesita o no reúne las cualidades necesarias.

Incorporar el conocimiento de los aspectos legales y administrativos sobre temas migratorios como parte de la preparación institucional para la res-puesta a desastres: Las autoridades de coordinación de los Sistemas Nacionales de Desastres y sus respectivas Entidades deben capacitar y facilitar al personal especializado y disponible para misiones en el exterior, sobre los requisitos migratorios comunes y especiales que se exigen para el ingreso a los países de la región.

Realizar encuentros, foros, simulacros y simulaciones regionales e internacionales con funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades migratorias de distintos países y miembros de las comisiones de relaciones exteriores del poder legislativo a fin de sensibilizar e informar sobre la importancia de contar con instrumentos legales que concedan facilidades migratorias y de ingreso temporal y para ejercer profesiones y oficios en caso de desastres complejos que rebasen la capacidad de respuesta de los Estados afectados.

Se deben promover Convenios o Acuerdos fronterizos, bilaterales o multilaterales, con enfoque operacional en la preparación, la respuesta y la recuperación, que contengan facilidades para los trámites migratorios que debe realizar el personal en misión de cooperación, asistencia y socorro. Visas o permisos especiales, simplificación, suspensión de trámites o anticipación de trámites vía electrónica previa certificación de las calidades del personal por parte de la autoridad de GRD de cada país. Intercambiar y mantener actualizadas las bases de datos con los registros del personal especializado. Homologar en tiempos de normalidad profesiones y oficios técnicos que pueden desarrollarse temporalmente durante la fase de respuesta y los requisitos adicionales que se deben cumplir para prolongar su estadía hacia la fase de recuperación o para personal especializado en las labores propias de esa fase.


(19)

Establecer canales de comunicación y programas de capacitación sobre GRD y necesidades humanitarias urgentes en la respuesta a desastres complejos con los Colegios de Profesionales (o entidades responsables de la acreditación profesional) en cada país, para que estos incidan positivamente en la revisión de los instrumentos legales, acorde con las prioridades. Advirtiendo que estas son medidas de preparación a aplicar en caso de necesidad y de manera temporal cuando el impacto del desastre desborde la capacidad del Sistema Nacional.

Promover estudios y líneas de base en los países donde no se haya hecho, sobre el estado de la implementación de las Directrices IDRL en materias migratorias y concertar agendas intersectoriales con las Entidades de los Sistemas para elaborar proyectos de Ley, de Decreto o de Resoluciones que llenen los vacíos detectados.

Emplear los mecanismos de la Diplomacia Humanitaria para gestionar una visa o pasaporte humanitario internacional para los organismos de cooperación internacional que cumplan requisitos o estándares especiales de idoneidad, eficiencia operacional y de rendición de cuentas.

Desarrollar los Convenios o Acuerdos existentes (Ejemplo: Convención Interamericana de Asistencia en caso de Desastres) vía reglamentos o protocolos que permitan la operacionalización de sus cláusulas en materia de facilidades migratorias.

Mantener y fomentar el debate sobre facilidades migratorias en las plataformas regionales y globales de GRD. Ejemplo:

CAPRADE,

CEPREDENAC. OEA.

Sesión 3

Mecanismos aduaneros nacionales y subregionales

para facilitar la entrada, salida y tránsito de bienes y

equipos en caso de desastre

3.1. El caso de Perú.

Luis Pacheco.

SUNAT.

El marco legal en Perú contiene disposiciones directamente relacionadas con el tratamiento especial a la ayuda humanitaria proveniente de la cooperación internacional en caso de desastres de gran magnitud y en particular con la no afectación de tributos a los bienes que arriban para la ayuda humanitaria en caso de desastres y las facilidades para su desaduanamiento.


(20)

Para la gestión de aduanas de estos bienes denominados “envíos de socorro”, la Ley General de Aduanas y su Reglamento preven el 4

mecanismo de despacho urgente, el que se “efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establece el Reglamento.”

La Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento consagran disposiciones expresas para la 5

Declaratoria de Estado de Emergencia y también contempla mecanismos para la coordinación y la acción de la cooperación internacional y el trámite de las donaciones que proceden del exterior y de los despachos de bienes o mercancías en caso de que el Perú obre como país cooperante con un país afectado.

Por su parte, la Resolución Ministerial N° 0292-2013-PCM para la Asistencia Huma-nitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud consagra que: “El INDECI proce-6

derá a la oficialización y regularización administrativa de la aceptación de los bienes de ayuda humanitaria canalizados a su favor, así como a la nacionalización e inafectación tributaria correspondiente. Con relación a los otros sectores se procederá en forma similar de acuerdo a sus competencias.”

El Artículo 37 de la misma Resolución dispone que sobre las “Coordinaciones para facilitar el tránsito de la asistencia Humanitaria: La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del INDECI, coordinará con los sectores competentes, para facilitar el tránsito de la asistencia humanitaria, gestionando, de considerarlo pertinente, áreas que serán administradas como Almacenes Libres, de acuerdo a la legislación de aduanas. Para tal efecto, la SUNAT acreditará un 7

representante ante el INDECI.

Actualmente se encuentra en estudio el: “Proyecto de Decreto Supremo para la facilitación de las operaciones de Asistencia Humanitaria Inter-nacional”, fundamentado, entre otros instrumentos, en las Directrices IDRL y la Ley Modelo que también contiene expresas disposiciones sobre prerrogativas y facilidades en materia tributaria y aduanera en situa-ciones de desastre de gran magnitud.


Artículos 131 y 169 de la Ley General de Aduanas y artículo 232 del Reglamento. Capítulo 98 del Arancel de Aduanas. 4

Ley Nº 29664 - Decreto Supremo nº 048-2011 5

Instituto Nacional de Defensa Civil 6

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú 7

(21)

3.2. Protocolo Centroamericano de Tránsito de Recursos

de Ayuda y Asistencia Humanitaria Internacional en

situaciones de Desastres y el Módulo Humanitario del

TIM en Centroamérica.

Humberto Castillo.

CEPREDENAC

Este proyecto de Instrumento Regional, que a la fecha está pendiente de aprobación, tiene fundamento de origen en el Acuerdo No. 12 de la XLI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana, textualmente indica: “Instruir a CEPREDENAC para que en forma conjunta con la SG-SICA y SIECA, pro-pongan un instrumento regional para la facilitación y reglamentación de la movilización de la asistencia humanitaria entre los países, en casos de desastre”.

Objetivos Específicos:

El protocolo se activa cuando uno o varios países de la región emiten la declaratoria de estado de desastre, emergencia o calamidad pública. A través del cumplimiento de esos objetivos específicos, su valor agregado cuando sea aprobado se verá reflejado en: La Simplificación de la respuesta y la coordinación entre los países, respetando lo establecido en los manuales existentes en cada país; la contribución a la consolidación del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua –MecReg-; y el aseguramiento de la sostenibilidad y de su aplicación durante las emergencias, a través de la SIECA y las Aduanas de cada país con el uso de la Plataforma de 8

Transito Internacional de Mercancías (TIM).

Lecciones Aprendidas:

Se cuenta con un mandato político del más alto nivel, es parte de las prioridades de la Presidencia Pro-témpore del SICA 2015.

Es parte de todo un proceso de mejora continua para facilitar la respuesta humanitaria en Cen-troamérica.

La metodología participativa em-pleada en el proceso de construc-ción ha permitido una aceptaconstruc-ción y asegura continuidad.


Secretaría de Integración Económica Centroamericana 8

(22)

Articulación de esfuerzos entre las Secretarías del SICA (SIECA, CEPREDENAC) y la integración activa de actores regionales como FICR, PMA, OCHA, AECID y COSUDE.

Las Directrices de IDRL fueron un elemento importante para la definición de los alcances del protocolo y útiles como indicador.

Las expectativas actuales están centradas en obtener la aprobación del Protocolo para iniciar inmediatamente las tareas de divulgación y capacitación entre las entidades de los SNGRD y los organismos y agencias de cooperación, promoviendo la realización de simulacros y simulaciones, y dando prioridad a la sensibilización y abogacía con los tomadores de decisiones a nivel de país y región para que promuevan la elaboración de procedimientos que hagan aplicable el protocolo, fácilitando el tránsito de la ayuda y la asistencia humanitaria en la región.

3.3. Conclusiones y Recomendaciones de los Participantes

en las Mesas de trabajo

¿Cuáles son los cuellos de botella en los procesos de importación y exportación de bienes humanitarios?

La falta de una legislación clara en algunos países que permita la exo-neración de impuestos para los artículos y bienes donados por los go-biernos, los organismos internacionales y otras entidades tanto para la respuesta a desastres como para los preparativos y la recuperación inicial. Estos artículos y bienes deben ser acordes con la lista de necesidades expresamente informadas en los llamamientos o solici-tudes de asistencia internacional que hacen los países.

Lo anterior, de acuerdo con la lista de necesidades expresamente infor-madas en los llamamientos o solicitudes de asistencia internacional que hacen los países afectados.

Desconocimiento entre las autoridades de los Poderes Públicos de las Directrices IDRL y de los Tratados y Convenios bilaterales, regionales e internacionales de cooperación en materia de exoneración de impuestos y facilidades para la gestión aduanera. Por ejemplo, el Convenio de Kioto revisado , la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en 9

caso de Desastres, el Convenio de Tampere.

No se difunden, debaten y legislan suficientemente estos temas en tiempos de normalidad con un enfoque de respuesta pero también de


El Convenio de Kioto Revisado (CKR) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero. Fue elaborado 9

por la Organización Mundial de Aduanas y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974 (http://tfig.itcilo.org/ visitada el 19 de marzo de 2015

(23)

preparación, no se establecen acuerdos operacionales con países vecinos para que sirvan como apoyo.

Los reglamentos, requisitos o procedimientos, por ejemplo para el control de alimentos y para aplicar las medidas fitosanitarias son muy complejos y extensos y esto hace más lento el trámite de ingreso de la ayuda humanitaria, ya que se aplican los mismos procedimientos en tiempos de normalidad que en tiempos de desastre.

El envío de mercancías no requeridas o en mal estado genera pérdida de tiempo y esfuerzos en la gestión aduanera y de control y vigilancia de las Entidades especializadas.

En algunos casos los horarios de atención de las Entidades y de las agencias aduaneras no se adecuan a las prioridades y necesidades urgentes de la respuesta a desastres.

No se realizan simulacros nacionales, regionales o fronterizos que permitan a las autoridades nacionales identificar esos cuellos de botella y la importancia de contar con una legislación que otorgue facilidades y favorezca la cooperación para la respuesta internacional en materia de aduanas e impuestos.

Algunos países no cuentan con medidas legales que permitan y reconozcan en la remuneración el trabajo 24h/7 en tiempos de desastre para los trabajadores de aduanas e impuestos en los puertos y aeropuertos de entrada y demás puntos fronterizos.

La rotación de personal dificulta la institucionalización de los procesos, de allí la importancia de la publicación de guías operacionales para la facilitación de la cooperación en caso de desastres y de programas de inducción y capacitación entre los tomadores de decisiones y el personal operativo de las Entidades de control y vigilancia.

Algunos donantes (organizaciones internacionales o regionales, entidades sin ánimo de lucro, o empresas privadas), desconocen o no conocen suficientemente los principios, estándares y procedimientos internacionales para la cooperación y donación de la ayuda huma-nitaria en casos de desastre, ni la legislación nacional del país afectado. En algunos países y en algunos casos se presentan situaciones de falta de transparencia, manipulación política de la ayuda humanitaria y de la cooperación que desestimulan la cooperación. En otros, se hace más difícil su trámite al colocar umbrales complejos de control y de rendición de cuentas antes, durante y después.

Los costos de almacenaje por los trámites extemporáneos.

¿Cómo podemos facilitar la exoneración de impuestos para los bienes humanitarios? ¿De qué depende una mayor agilidad y flexibilidad en los trámites aduaneros?

Aprovechar los tiempos de normalidad y las evaluaciones post desastre para promover la aprobación de leyes que estimulen y faciliten la cooperación internacional en tiempo de desastres en materia de impuestos y gestión aduanera.


(24)

La exoneración de impuestos no debe entenderse como una prerro-gativa inmutable y aplicable a todas las fases del manejo de desastres. En países con evidentes problemas sociales y económicos, además agravados por el impacto de desastres complejos y recurrentes, contri-buir con el pago de impuestos también es una forma de apoyar las prioridades propias de la preparación, la respuesta, la recuperación y la reconstrucción.

Elaborar o actualizar los procedimientos para realizar los llamamientos internacionales de acuerdo con estándares reconocidos y buenas prácticas o lecciones aprendidas.

Organizar eventos de capacitación nacional y regional con las agencias de cooperación de los gobiernos, con los organismos internacionales, con las empresas multinacionales, con las autoridades aduaneras y delas demás Entidades cuya misión es el control y vigilancia del ingreso de animales, alimentos y medicamentos, para dar a conocer las regulaciones sobre la cooperación internacional en caso de desastres, los Convenios Internacionales, regionales y fronterizos, las leyes y los protocolos nacionales sobre donaciones -incluyendo el procedimiento para el llamamiento internacional y los deberes y derechos de los agentes que prestan asistencia humanitaria.

Se podría establecer que en los Decretos sobre declaratoria de estado de emergencia nacional se incluya el beneficio de la exoneración de impuestos y trámite ágil de los artículos y bienes donados por los Gobiernos, y agencias, organismos y entidades de cooperación, de acuerdo con las características y requisitos del llamamiento inter-nacional.

Se debe tener un registro de las organizaciones y entidades elegibles para cooperar en caso de ser requeridas y su elegibilidad debe regirse por criterios previamente regulados y debidamente comunicados.

Los gobiernos deben mantener una comunicación fluida entre las autoridades de GRD, las autoridades aduaneras, las agencias adua-neras y los donantes para evitar que los artículos y bienes donados se queden almacenados innecesariamente o corran el riesgo de dete-riorarse.

Adoptar mecanismos de facilitación y de control enfocados en que los artículos donados correspondan a los requeridos en los llamamientos o solicitudes de asistencia y reúnan los requisitos de calidad. Por ejemplo, deberían adoptarse –mediante acuerdos previos bilaterales o multilaterales entre los gobiernos y entre estos y las organizaciones elegibles– códigos que permitan identificar fácilmente a los organismos y entidades registradas y elegidas para cooperar, e igualmente el nivel de prioridad del ingreso de ayuda humanitaria que estas envíen, para que se apliquen las medidas de facilitación y agilización aduanera.


(25)

A título de ejemplo se mencionan estos códigos:

Blanco: Ayuda humanitaria de

Gobier-no a GobierGobier-no.

Azul: Ayuda humanitaria de Naciones

Unidas.

Rojo: Ayuda humanitaria del

Movi-miento Internacional de la Cruz Roja.

Este mecanismo también podría facilitar la clasificación de la ayuda humanitaria, del monitoreo sobre la cadena de trámites para desa-duanaje y entrega, y para la rendición de cuentas.

La tramitología de la gestión aduanera debe estar al servicio de las ope-raciones humanitarias en caso de desastres sin que ello implique descuidar otros intereses del Estado. Por tal razón deben primar el imperativo humanitario y las obligaciones constitucionales y legales de las autoridades gubernamentales para la protección de la vida, la salud y los bienes de las personas, como también la obligación de recuperar los medios de vida y la infraestructura vital para la reconstrucción y el desarrollo del país afectado. En consecuencia, la visión del agente aduanero también debe sujetarse a las prioridades de la población afectada y urgida de asistencia, y al mandato de las autoridades de los SNGRD para dar respuesta al desastre e impulsar la recuperación, mandato que incluye gestionar adecuadamente la cooperación internacional cuando la capacidad del Estado ha sido rebasada y necesita ser complementada con esos recursos.

Siempre que sea posible se debe promover el preposicionamiento de ayuda humanitaria y bienes para la recuperación provenientes de la cooperación internacional, y estos deben gozar de las prerrogativas en materia de impuestos y aduanas como parte de la aplicación de una buena política de Manejo de Desastres, en especial de preparación, y ejemplo de un “País bien Preparado” en lo operacional pero también en lo legal.

¿La generación de mecanismos aduaneros de carácter subregional o regional puede favorecer este aspecto? ¿Pueden ser los procesos de integración económica una vía adicional para incluir cláusulas de exoneración en caso de desastre?

Los estándares regionales y nacionales sobre mecanismos de coor-dinación y facilidades aduaneras y exoneración deberían ser com-plementarios. Si un gobierno aprueba un acuerdo o protocolo regional


(26)

es importante que revise y promueva una armonización de su legislación nacional conforme a los estándares regionales para que este pueda ser aplicado y lograr los objetivos que persigue en materia de facilitación de la cooperación para la respuesta y para la recuperación inicial.

Los organismos regionales y los organismos internacionales especializados en la cooperación sobre gestión de riesgo de desastres -especialmente en el manejo de desastres-, deben redoblar esfuerzos de diplomacia humanitaria y de asesoría técnica con las autoridades de los Poderes Públicos -entre estas las entidades de los SNGRD y legisla-dores- para la aplicación de los acuerdos y protocolos regionales y para promover la revisión o elaboración de leyes nacionales acordes con los principios y normas de esos acuerdos.

Los organismos regionales pueden contribuir mediante estrategias de Diplomacia Humanitaria, al conocimiento, adopción e implementación nacional de importantes instrumentos internacionales en materia de cooperación y facilidades aduaneras como el Convenio de Kioto revisado y la Convención Interamericana de Asistencia en caso de Desastres. Los procesos de integración económica en general pueden ser una vía adicional para incluir cláusulas de exoneración de impuestos y prerrogativas aduaneras en caso de desastre, pero requieren de leyes marco que los sustenten para que estas facilidades puedan ser llevadas a la práctica. En las negociaciones de los TLC se debería promover la inclusión de cláusulas que protejan a los países firmantes en casos de desastre y que promuevan, por ejemplo, economías de escala y favorecimiento en precios y formas de pago sobre todo en productos y bienes utilizados para la ayuda humanitaria y para la fase de recuperación.

Sesión 4

Recepción de equipos internacionales y bienes

especiales en caso de desastre

4.1.Experiencias prácticas y cuellos de botella desde la

perspectiva de los equipos USAR. Desde la Experiencia de

la Cruz Roja Colombiana.

(27)

INSARAG es una red mundial de más de 80 países y organizaciones 10

bajo la sombrilla de las Naciones Unidas. INSARAG se encarga de temas relacionados con búsqueda y rescate urbano (USAR) con el objetivo de establecer normas internacionales mínimas para los equipos USAR y una metodología para la coordinación internacional de respuesta ante terremotos. Estas normas y metodologías se basan en las Guías de INSARAG, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 57/150 del 2002, sobre el "Fortalecimiento de la Eficacia y de la Coordinación de la Asistencia Internacional a las Operaciones de Búsqueda y Rescate en Zonas Urbanas”. 11

En el contexto actual no todos los grupos especializados manejan los mismos estándares en capacitación, equipamiento, organización y proce-dimientos operativos; estas diferencias plantean un reto para la adecuada y eficiente coordinación entre grupos, lo cual puede tener un impacto adverso en las operaciones ante eventos de magnitud importante, por ejemplo el terremoto de Haití en 2010.

En el contexto colombiano, el personal de las entidades operativas -Cruz Roja, Defensa Civil, Sistema Nacional de Bomberos, Ejército, Fuerza Área, Armada Nacional y Policía Nacional- está capacitado en diferentes especialidades de Búsqueda y Rescate, acorde a las metodologías de cada organización, algunas con metodologías OFDA e INSARAG, con o sin certificación o clasificación internacional. La respuesta del SNGRD es un ejemplo de operaciones

conjun-tas, de efectividad y eficiencia, proceso en el cual los grupos especia-lizados están vinculados y apoyan las contingencias nacionales.

El SNGRD busca evaluar y certificar los grupos existentes en el país en búsqueda y rescate. Así mismo gestiona para las especialidades que aplican certificación internacional acorde a los niveles de avance.

Por su parte, la Cruz Roja Colombiana por decisión propia y por ser una entidad parte del SNGRD busca cumplir con los estándares INSARAG, participa en la reglamentación del proceso de manejo de grupos especializados en 


International Search and Rescue Advisory Group 10

http://www.insarag.org 11

(28)

el país y está dada a la tarea de organizar un programa de administra-ción, actualización y sostenimiento del personal de los grupos de búsqueda y rescate – abarcando los componentes de todo Equipo USAR 12

que le permita incrementar su capacidad en esta línea de intervención. En beneficio de esos propósito está el conocimiento teórico y práctico adquirido en la atención de todos los desastres ocurridos en el territorio nacional y en los desastres de gran magnitud que han afectado otros países, tales como el terremoto ocurrido en Perú en 2007, el terremoto de Haití en 2010.

La experiencia obtenida en la capacitación, en la gestión del conoci-miento y en el terreno de las operaciones, permite compartir las siguien-tes lecciones aprendidas:

En cuanto Inventarios de Capacidades, estos deben estar disponibles para situaciones de emergencia, ser funcionales y georeferenciados. Para la organización de Simulacros, estos deben contar con guiones acordes con las condiciones del evento a presentar y también con las capacidades institucionales de respuesta en la zona de desarrollo del mismo.

En lo referente a Participación de actividades conjuntas e inter-institucionales, estas deben ser acordadas mediante protocolos de actuación previamente construidos y socializados con todas las entidades involucradas.

Finalmente, las reuniones con Entidades gubernamentales clave para acciones de intervención de desastres, deben ser periódicas y con metas claras en temas de coordinación y gestión, articuladas a una Estrategia planteada desde el SNGRD y coordinada por la UNGRD, acorde con las capacidades de respuesta de cada entidad participante.

4.2. Desafíos legales en el desarrollo de la iniciativa de

Equipos Médicos Internacionales.

Luis de la Fuente.

FMT-PAHO

La Organización Panamericana de la Salud presentó la iniciativa de Equipos Médicos Internacionales (conocida como FMT por sus siglas en inglés) gestionada por la OMS/OPS y que se inició a finales del 2010. Aunque desde finales de los años 90 se han ido realizando diversos trabajos en las Américas para definir el uso de los hospitales de campaña en desastres, fue a raíz de las


Administración, logística, búsqueda, rescate y componente médico. 12

(29)

lecciones aprendidas de la respuesta al terremoto de Haití en 2010 cuando se decidió ampliar estas directrices básicas por una serie de normas mínimas y estándares.

Los FMTs son grupos de profesionales de la salud y personal de apoyo fuera de su país de origen, cuyo fin es prestar cuidados de salud específicamente a poblaciones afectadas por los desastres, y que pueden ser enviados por gobiernos (equipos civiles o militares), al igual que organizaciones no gubernamentales. Estos grupos suelen jugar un papel importante en la prestación de atención médica después de desastres de inicio repentino (SOD en inglés), como por ejemplo aquellos ocasionados por terremotos, maremotos, huracanes/tifones e inun-daciones.

A nivel regional de las Américas, se aprobó en la 154 sesión del Comité Ejecutivo de la OPS un plan de acción para fortalecer los sistemas de salud y aumentar la capacidad para la coordinación en la recepción y envío de ayuda humanitaria relacionada con la salud, así como la implementación, entre otras acciones, de mecanismos flexibles de registro de FMTs y equipos multidisciplinarios de salud y sus proce-dimientos de respuesta inmediata.

En la discusión del panel se vio la importancia de que los países desarrollen mecanismos nacionales que permitan una solicitud y aceptación de equipos médicos internacionales lo antes posible una vez que ocurra el desastre, así como herramientas y procedimientos de coordinación que faciliten el des-pliegue y atención médica de estos equipos, esto incluye procesos migratorios y aduaneros. Así, también es necesario continuar explorando diversos mecanismos y opciones para la adaptación de las normativas del país que permitan la práctica médica del personal internacional durante la emergencia. Por otro lado, se valoró la importancia del registro y clasificación previa de estos equipos, en base a sus capacidades según los estándares definidos por la iniciativa, tanto en plataformas regionales como HOPE de la OPS, como las que se 13

puedan desarrollar a nivel nacional en los países.


Health Operations in Emergencies. 13

(30)

4.3. Los desarrollos del Instituto Colombiano Agropecuario

en Colombia.

Fabio Andrés Mesa.

ICA.

En cumplimiento de su misión institucional y de su alineamiento institucional con los programas y procesos de GDR, el ICA ha elaborado un “Procedimiento para Trámites de Recepción o Envío de Donaciones (ayuda humanitaria) y Caninos Especializados hacia y desde Colombia en Casos de Desastre”, cuyo ámbito de aplicación es la preparación, la respuesta y la recuperación inicial, contando con la asesoría y la capacitación de la UNGRD y la retroalimentación de la Comisión Asesora de Facilitación para la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres.

El Objetivo General de este procedimiento es definir las acciones a ser desarrolladas por el ICA, en coordinación con la UNGRD, en materia de facilitación del ingreso y salida de ayudas humanitarias y caninos especializados (búsqueda y rescate, terapia asistida, y otras espe-cialidades del componente social y humanitario) en caso de presentarse un desastre de origen natural o antrópico que requiera de ayuda internacional, aplicable en los períodos de preparación, respuesta y recuperación inicial.


LOGROS DEL PROCESO DESAFIOS DEL PROCESO La elaboración de propuesta de Protocolo

de Acción

Inexistencia de normas y procedimientos de esta naturaleza en el ICA.

La participación activa en espacios de discusión, capacitación y trabajo en materia de Gestión de Riesgo.

Ausencia de un área en el ICA encargada de manejar los temas relacionados con Emergencias y Desastres.

El reconocimiento en el SNGRD y en la UNGRD del papel del ICA en materia de control sanitario.

Información y procedimientos automatiza-dos en muchas áreas.

El trabajo interinstitucional coordinado y permanente.

Tema asumido de forma no prioritaria en algunas áreas del instituto.

La continuación en la sensibilización al interior del ICA de la Gestión del Riesgo frente a emergencias y desastres.

Propiciar un cambio de la mentalidad de funcionaros sobre la Gestión del Riesgo.

(31)

El procedimiento identifica las acciones y responsabilidades del ICA; define los procesos en los cuales se requiere de facilitación para el ingreso y salida de ayudas humanitarias y caninos especializados; define las acciones en materia de respuesta y los planes de contingencia para brindar el servicio y apoyo requerido.

Igualmente, define las responsabilidades de los diferentes funcionarios en los niveles nacional y local –puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (PAPF)– para la actuación en caso de presentarse un desastre de importancia nacional, y los funcionarios que servirán de contacto a nivel Nacional y local (PAPF), para que participen ante las diferentes instancias del Sistema Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional y local.

En relación con su estructura y contenido técnico específico, el procedi-miento contempla:

El Marco Legal.

Las Líneas de Acción especiales en el Plan de Contingencia: Flujo de información; disponibilidad del recurso humano para la respuesta; infraestructura y servicios.

Las Funciones estratégicas y operativas que se deben desempeñar para la adecuada aplicación del Procedimiento.

Los trámites de recepción o envío de donaciones y caninos especia-lizados hacia y desde Colombia, de competencia del ICA.

Recomendaciones:

Desarrollar actividades de socialización del Protocolo con: los PAPF, las entidades del SNGRD, Organismos Nacionales e Internacionales de Ayuda Humanitaria.

Participar activamente en la Comisión Asesora de Facilitación para la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres Comité IDRL y brindar todo el apoyo requerido a la UNGRD y al SNGRD.

Aplicar el protocolo de acción en los simulacros -Participación activa en el Simulacro Internacional de Búsqueda y Rescate que se realizará en Bogotá en Julio de 2015- y en las simulaciones y situaciones de preparativos, respuesta y recuperación, y que esto sirva como insumo para la consolidación de un procedimiento unificado por parte del SNGRD.

Actualizar y mejorar los elementos del Protocolo según la experiencia, las normas y recomendaciones internacionales.

Compartir la experiencia a nivel nacional e internacional.


(32)

A la Policía Nacional:

Promover una Revisión del Código Nacional de Policía, para que se definan y socialicen los procedimientos para permitir el ingreso al país de caninos especializados que estén dentro de las consideradas razas peligrosas.

A la Cancillería Colombiana:

Gestión para solicitar la eliminación de apostillado de los CIS para caninos que salgan a Brasil y Panamá u otros países que lo exijan. Gestión para solicitar que los caninos estén exentos de cuarentena al llegar al país de destino y permitir el ingreso de alimentos y medicamentos u otros trámites requeridos que puedan ser limitantes. Gestión para que los caninos estén exentos de pagar cualquier trámite, impuesto o tributo al llegar al país receptor de la ayuda, en caso de que este lo solicite.

4.4. Conclusiones y recomendaciones de los participantes

en las mesas de trabajo

¿Cómo desde la preparación legal se puede mejorar la homologación de la respuesta internacional?

Se debe abogar por que se adopte un sistema de certificaciones de grupos especializados con estándares o requisitos avalados y aceptados por todos los países, bajo un “paraguas general” de estándares interna-cionales debidamente reconocidos.

Es importante contar con un registro de actores o trabajadores humani-tarios debidamente certificados por un ente competente, en atención al cumplimiento de esos estándares.

Los funcionarios con poder de toma de decisiones administrativas o de vigilancia y control deben conocer los Acuerdos y los estándares para facilitar su aplicación y agilizar los procesos.

Las Directrices IDRL, y los estándares de calidad propuestos por organismos y organizaciones de reconocida trayectoria, deben ser conocidos y promovidos para su adopción nacional, y para que sean incorporados en los acuerdos y protocolos fronterizos, regionales e internacionales sobre facilidades para la cooperación internacional los preparativos, la respuesta y la recuperación en desastres de gran mag-nitud.


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