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NORMAS DE BIOSEGURIDAD DE IMAGENOLOGÍA

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Academic year: 2021

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TABLA DE CONTENIDO

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1. Objetivo de la radioprotección 3

2. Trabajadores profesionalmente expuestos 3

3. Radioprotección en radiodiagnóstico 4

4. Normas destinadas a la protección de los pacientes 4

4.1 Normas generales 4

5. Normas de radioprotección en equipos con fluoroscopia 5 6. Normas de radioprotección en radiología pediátrica 5 7. Normas destinadas a la protección del personal profesionalmente expuesto 6 8. Exposición a radiaciones en mujeres embarazadas 7

9. Situación laboral de la embarazada 8

10. Limitación de dosis 9

10.1 Limite de dosis para trabajadores expuestos 9

10.2 Limite de dosis para estudiantes 10

10.3 Limite de dosis para miembros del público 10 10.4 Protección especial durante el embarazo 10 10.5 Limite de dosis en exposición médica 10

11. Uso de equipo portátil de RX 10

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1. OBJETIVO DE LA RADIOPROTECCIÓN

El objetivo de la radioprotección, es proteger de los efectos nocivos de las radiaciones, al ser humano, sin interferir con la prueba radiológica. Prevenir la acción de efectos biológicos deterministas en el cuerpo, es decir aquellos que aparecen a partir de una dosis umbral de radiación, y limitar la posibilidad de aparición de efectos secundarios. Lo primero se puede conseguir estableciendo limites de dosis lo suficientemente bajos para que no llegue a alcanzarse la dosis umbral no solo durante el periodo laboral, sino también durante todo el periodo de vida de la persona; y lo segundo, manteniendo las exposiciones a un nivel muy bajo como sea razonablemente posible, en cualquier caso por debajo de los límites establecidos.

2. TRABAJADORES PROFESIONALMENTE EXPUESTOS

Son aquellas personas que, por las circunstancias en las que desarrollan su trabajo, bien sea de modo habitual o bien de modo ocasional, están sometidas a un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes y son susceptibles de recibir unas dosis anuales superiores a 1/10 de los límites anuales que determina la ley.

Este concepto incluye a aquellos estudiantes y aprendices de mas de dieciocho años que, durante su periodo de formación, y de forma habitual, se encuentran expuestos a las radiaciones ionizantes.

Los trabajadores profesionales se clasifican en:

2.1 Categoría A: pertenecen a esta categoría aquellas personas que, por las condiciones en

las que se realiza su trabajo, pueden recibir una dosis efectiva superior a 6 mSy al año. Estos trabajadores están obligados a usar dosímetro.

2.2 Categoría B: pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que no sean

clasificados como trabajadores expuestos.

Todos le trabajadores expuestos deben superar el reconocimiento medico de ingreso así como los controles médicos periódicos.

Antes de iniciar su actividad, los trabajadores profesionalmente expuestos y los estudiantes deberán recibir una formación adecuada en materia de radioprotección.

Ninguna persona menor de dieciocho años será asignada a un puesto de trabajo que implique su calificación como trabajador profesionalmente expuesto.

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3. RADIOPROTECCION EN RADIODIAGNOSTICO

El radiodiagnóstico es la primera causa de irradiación artificial de la población por lo que, radiólogos, y técnicos tienen responsabilidades para cumplir, y en alto grado, en materia de radioprotección, hacer un uso racional de la radiología y aplicar con rigurosidad los criterios de justificación de las exploraciones y optimización de las exposiciones a los pacientes, con el fin de reducir la dosis sin perdida de información diagnostica.

4. NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCION DE LOS PACIENTES 4.1 NORMAS GENERALES

4.1.1 Evitar las exploraciones radiológicas innecesarias. Lo idóneo es que exista una estrecha relación entre él medico prescrito y el radiólogo o al menos, una suficiente información clínica para que el radiólogo pueda decidir la exploración o la técnica mas apropiada. Debemos tener presente que cuando se nos solicita una exploración, en realidad se nos esta pidiendo un diagnostico. Como radiólogos, somos nosotros quienes estamos capacitados para decidir el manejo radiológico de un paciente en busca de un diagnostico. 4.1.2 Siempre es útil disponer de los estudios previos que a veces dan la clave de un diagnostico sin necesidad de realizar otro estudio o nos permiten sustituir la prueba solicitada por otra alternativa que no irradie al paciente.

4.1.3 Evitar los movimientos del paciente. Una de las causas primeras de repetición de estudios. En caso de niños y de pacientes no colaboradores.

4.1.4 Comprobar que la posición, el centraje y la técnica utilizada son las adecuadas. Un aspecto interesante en el control de calidad de la técnica es el recuento de las radiografías repetidas y su causa, con el fin de identificar errores coercibles y minimizar él numero de repeticiones, además si reducimos el producto más (miliamperios por segundo) conseguimos un doble objetivo: Disminuir el tiempo de disparo y la dosis.

4.1.5 Utilizar los colimadores es importante porque reduce el campo de radiación a la zona que pretendemos estudiar y es una forma fácil de limitar la dosis de radiación.

4.1.6 Reducir la exposición (numero de proyecciones, tiempo, y tasa de dosis en fluoroscopia, técnica) al mínimo compatible con la obtención de información diagnostica. 4.1.7 Cuando se realicen exámenes que conlleven una larga serie de radiografías es conveniente exponer una, comprobar que se ha realizado en las condiciones adecuadas y, posteriormente, realizar el resto de la serie.

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4.1.8 Se debe preguntar a cada mujer en edad fértil si está o puede estar embarazada. Un letrero en cada sala de rayos x advertirá a la mujer embarazada que lo notifique al personal que le atiende.

4.1.9 Ningún paciente o familiar debe esperar en la sala de rayos x mientras sé esta explorando otro paciente. Durante la exploración, las puertas de la sala deben permanecer cerradas.

4.1.10 En radiología dental, el paciente debe colocarse un delantal protector.

4.1.11 El cuidado de los chasis, hojas de refuerzo y de los aparatos de revelado no solo tiene como resultado una mejor calidad de la imagen, si no que también puede conseguirse una reducción de estudios repetidos y una disminución de la dosis de radiación.

5. NORMAS DE RADIOPROTECCIÒN EN EQUIPOS CON FLUROSCOPIA (TELEMANDO Y ARCOS PORTATILES)

5.1 La distancia del paciente al intensificador de imagen debe ser lo más pequeña posible. Los equipos modernos suelen tener una compensación automática de exposición, de manera que cuando mayor es la distancia, mayor es la dosis que recibe el paciente.

5.2 La distancia foco – piel debe ser como mínimo de 30 cm, y mejor aun de 45 cm.

5.3 Disminuir el tiempo de fluoroscopia al mínimo posible. Para ello es útil evitar la fluoroscopia para centrar la imagen en radiografía y utilizarla en forma interrumpida, es decir, levantando periódicamente el pie del pedal, lo que permite reducir la dosis de radiación sin menoscabar información diagnostica. Es importante atender tanto al reloj que mide el tiempo de fluoroscopia como el avisador acústico que emite una señal cuando se supera el tiempo determinado. Los nuevos equipos de radioscopia deberán tener un dispositivo que informe al personal habilitado sobre la cantidad de radiación producida por equipo durante el proceso diagnostico.

5.4 Utilizar los colimadores. Este aspecto es especialmente importante en radiología intervencionista, donde es posible irradiar una determinada zona durante mucho tiempo. 5.5 Disminuir el número de radiografías al mínimo indispensable.

5.6 El monitor debe colocarse el lado contrario para disminuir la dosis al cristalino en el operador.

6. NORMAS DE RADIOPROTECCION EN RADIOLOGIA PEDIATRICA

Hay que tener en cuenta la mayor sensibilidad de los niños al efecto carcinogenético de las radiaciones y la mayor potencialidad, dada su esperanza de vida en relación con la del adulto, de manifestar los efectos tardíos de la radiación.

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6.1 La justificación de las exploraciones se hace especialmente necesaria en radiología pediátrica. Además adecuar los estudios a la patología prevalente en la edad pediatra.

6.2 Sustituir cuando sea posible, estudios radiólogos por otros métodos de imagen que no impliquen radiación.

6.3 Inmovilizar adecuadamente al paciente. De igual forma el centraje, la coligación y la adecuación de la técnica deben esmerarse en los estudios a niños.

6.4 No realizar proyecciones comparativas en forma rutinaria. 6.5 Realizar una sola proyección de tórax AP o PA en niños.

6.6 La realización de proyección de cráneo PA, en vez de AP, consigue una reducción de la irradiación al cristalino.

6.7 Utilizar protectores gonadales. De al menos 0.5 Mm. de plomo. En los varones debe utilizarse en la mayoría de los estudios del arrea pelviana. Puede consiguieres una disminución de un 90% de la dosis. En las niñas, la protección es menos efectiva que la de los testículos y, además, puede interferir con la imagen radiológica. El radiólogo debe orientar al técnico en el uso de estos blindajes.

6.8 En exploraciones a niños muy pequeños no se necesita utilizar el bucky que la radiación dispersa es escasa. Ello ayuda a reducir la dosis recibida por el paciente.

6.9 Los cuadros de técnicas estándar deben adecuarse al peso del niño y no a su edad. Esmerar el cuidado en las técnicas.

6.10 Limitar el uso de estudios portátiles. Los equipos portátiles no tienen igual rendimiento que los fijos y suponen una exposición potencial para los técnicos y los pacientes de la misma sala.

7. NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCION DEL PERSONAL PROFESIONALMENTE EXPUESTO.

7.1 Empleo del delantal plomado y el protector tiroideo en radiología intervencionista y en aquellas exploraciones que requieran la permanencia del radiólogo en la sala de rayos x. En radiología se evitara introducir las manos en el campo de radiación.

7.2 El personal técnico debe igualmente utilizar el delantal, el protector tiroides y los guantes plomados cuando sea necesaria su permanencia en la sala de rayos x y en la realización de estudios portátiles. En este ultimo caso el técnico se mantendrá lo mas alejado del equipo.

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7.3 Se potenciará el uso de protectores en otros grupos de personal expuesto no pertenecientes al área de radiodiagnóstico.

7.4 En la realización de radiografías con equipo portátiles, se impedirá la permanencia en la sala a personal no protegido.

7.5 Durante la realización de mamografías el técnico se protegerá tras la pantalla plomada. 7.6 Mantener la puerta cerrada de la sala en momento del disparo. Las salas deben tener una señal luminosa cuando se emita radiación.

7.7 Nunca debe orientarse el tubo de rayos x directamente hacia la ventana.

7.8 Es conveniente dar a conocer estas normas de radioprotección a todo el personal profesionalmente expuesto, especialmente a los operadores de los equipos.

7.9 Se deberán limitar los estudios portátiles al quirófano a los casos estrictamente necesarios. Nunca el operador será una trabajadora embarazada.

8. EXPOSICION A RADIACIONES EN MUJERES EMBARAZADAS

Uno de los problemas con que puede enfrentarse el radiólogo en su trabajo, por fortuna no demasiado frecuentemente, es el de la exposición a radiaciones en mujeres embarazadas. El excesivo temor de la población escasamente informada, la angustia materna, la presión familiar y, por que no decirlo, la insuficiente preparación del radiólogo en este terreno, impiden estimar la magnitud del problema en su justa medida. El radiólogo debe estar preparado para informar a la paciente del riesgo real de la radiación (escaso para dosis bajas) y de que el embarazo se acarrea un riesgo de malformaciones congénitas.

Por ello, es pertinente elaborar un protocolo, una pauta de conducta que guíe la actitud de todo el personal del servicio cuando se enfrente a esta situación.

La toma de decisiones incluye los siguientes casos:

8.1 En todas las salas de rayos X habrá carteles que avisen a las mujeres que si están o pueden estar embarazadas, lo notifiquen al personal del servicio.

8.2 EL personal técnico facultativo, cuando vaya a realizar un estudio a una mujer en edad fértil, debe preguntar si esta o puede estar embarazada.

8.3 En los casos en los que la mujer pueda estar embarazada pero no lo sepa conseguida, se planeara diferir el estudio (si es demostrable) hasta que exista la certeza de que no lo esta o, si el estudioso puede diferirse, se pondrá a su disposición la posibilidad de realizar unos Test de gestación.

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8.4 Si el test de gestación es positivo, hay que valorar conjuntamente con él medico peticionario la necesidad de hacer el estudio, la urgencia o la posibilidad de demora del mismo, le realicen riesgo/beneficio y, finalmente, las posibles exploraciones alternativas. 8.5 Si el estudio es necesario, no se puede demorar, consideramos que el beneficio supera al riesgo y no hay exploraciones alternativas para confiar o descartar la enfermedad que se sospecha, la exploración radiológica se realizara previo consentimiento por parte de la paciente (o representantes legales en caso de no-capacitación de la paciente para dar su consentimiento), que cumplimentara y firmara el impreso de consentimiento informado que debe existir a tal efecto.

8.6 Si la radiografía no es de pelvis o abdomen, este deberá protegerse con un delantal plomado.

8.7 Si la radiografía es de pelvis o abdomen, deberá hacerse un cálculo de la dosis aproximada recibida por el feto. Recuérdese que en una radiografía simple de abdomen la dosis es de 0.05 cGy y que la dosis umbral a partir de la cual se han descrito efectos nocivos en embriones o fetos irradiados es de 10 cGy.

8.8 En el informe radiológico hará constar la necesidad de hacer el estudio, el uso (si procede) de elementos de Radioprotección, la semana de gestación, él numera de placas que se han realizado y él calculo de la dosis. Se adjuntara una copia del consentimiento informado.

8.9 Otra copia del consentimiento informado se le entregara a la paciente y el original se archivara en el servicio.

8.10 En caso de irradiación alta del feto, se deberá solicitar un estudio detallado de estimación de riesgo al Servicio de Medicina Física y Protección radiológica.

9. SITUACIÒN LABORAL DE LA EMBARZADA

Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado a la empresa, la protección del feto beberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello las condiciones de trabajo de la mujer embaraza serán tales que la dosis equivalente del feto sea tan baja como sea razonablemente posible, y que sea improbable que dicha dosis exceda de 1 mSv al menos durante el resto del embarazo. Este limite de diez veces menores que el actual establecido por Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Pero la situación laboral va más allá del límite de dosis, sea este cual sea, y continúa creando problemas de diversa índole en muchos servicios de radiodiagnóstico.

9.1 En ningún caso puede producirse el despido o cese de una trabajadora expuesta por causa del embarazo.

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9.2 En ningún caso debe aceptarse el traslado forzoso de una embarazada, desde su puesto de trabajo en radiodiagnóstico a otro servicio de la Clínica o a una institución sanitaria distinta, amparándose en supuestas causas devenidas de enfermedad o limitación física, ya que el embarazo – en su proceso normal- no esta relacionado con ninguna de esas causas. 9.3 El hecho de estar embarazada no es incompatible con el trabajo profesional en un servicio de radiodiagnóstico ni incapacita para desarrollar actividades correspondientes a la categoría profesional que no impliquen exposición a las radiaciones ionizantes o que superen los limites establecidos. Por tanto se deberán asignar a las embarazadas tareas con tales características. En el terreno de la práctica, esto supone impedir que la embarazada tenga que estar en la sala de exploración cuando estén emitiendo radiaciones.

9.4 El embarazo no es motivo de baja. Solo cuando durante el periodo de gestación surja alguna eventualidad que, a juicio del ginecólogo, pueda influir negativamente en la salud del la embarazada o del feto, este especialista podrá certificar tal circunstancia e indicara la baja al medico de cabecera.

9.5 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentase del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Ello se hará previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

9.6 En cuanto a las guardias medicas, la legislación no libera a la embarazada de esta obligación, siembre que el embarazo siga su curso normal.

10. LIMITACIÓN DE DOSIS

En cualquier caso, las dosis recibidas no podrán sobrepasar los límites establecidos por la legislación, aún en individuos mas expuestos. El límite de dosis no es una frontera entre lo seguro y lo peligroso, y tampoco es una medida del rigor y fiabilidad de la protección Radiológica ya que, el no superarlo no siempre indica que se cumplan adecuadamente todas las medidas protectoras.

10.1 Limite de dosis para trabajadores expuestos

10.1.1 Él limite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante un periodo de cinco años consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año.

10.1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.1.1:

 Él limite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año;

 Él limite Él limite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año;

 Él limite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 mSv por año;

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10.2 Límite de dosis para estudiantes

10.2.1 El límite de dosis para estudiante mayores de 18 años que, durante sus estudios, estén obligados a utilizar fuentes, será el mismo que el de los trabajadores expuestos.

10.2.2 Los límites de dosis efectiva para los estudiantes que no estén sometidos a las disposiciones previstas en el apartado anterior, serán los mismos que los establecidos para los miembros del público.

10.3 Límite de dosis para miembros del público

10.3.1 Él limite de dosis efectiva será de 1 mSv por año. No obstante, en circunstancias especiales podrá permitirse un valor de dosis efectiva mas elevado en un único año, siempre que el promedio durante cinco años consecutivos no sobrepase 1mSv por año.

10.3.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior:  El límite de dosis para el cristalino será de 15 mSv por año;

 El límite de dosis para los pies será de 50 mSv por año, calculando el promedio en cualquier superficie cutánea de 1 cm cuadrado, independientemente de la superficie expuesta.

10.4 Protección especial durante el embarazo

Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado a la empresa, de conformidad con la legislación laboral nacional, la protección del feto deberá ser comparable a los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente del feto sea tan baja como sea razonablemente posible, y que sea improbable que dicha dosis exacta exceda de 1mSv al menos durante el resto del embarazo.

10.5 Limite de dosis en exposición médica

En la exposición de una persona como consecuencia de su propio diagnostico o tratamiento médico prima beneficio esperable frente al riesgo posible. Si la exposición esta justificada y la protección optimizada, la dosis que reciba el paciente serán tan bajas como sea razonablemente posible para conquistar el propósito diagnóstico o terapéutico, por lo que el limitar dicha dosis puede ser incluso perjudicial para el paciente. Por tanto, el principio de restricción de dosis no se aplica a las exposiciones médicas.

11. USO DE EQUIPO PORTATIL DE RX

11.1 El técnico operario del equipo situarse tan lejos como le sea posible de la dirección del haz radiactivo primario, utilizando el máximo el cable de la extensión para obturar el equipo y,

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a su vez protegerse detrás de cualquiera posible barrera: pared, biombo plomado (idealmente), muebles metálicos , etc.

11.2 Al equipo se le debe colimar el haz primario lo mejor posible y proteger en el paciente, mediante el uso del delantal plomado, aquellas zonas no involucradas dentro del área a radiografiar.

11.3 Si el paciente esta dentro de una sala general, ejemplo: cuidados intensivos, se le debe aislar, protegiendo a los que están a su alrededor, mediante el uso de biombos plomados y/o delantales plomados.

11.4 Con el ánimo de reducir el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes y, para tomar medidas de radioprotección complementarias se propones un horario determinado para la toma de las diferentes placas.

11.5 Como medio de control debe estar incluido el uso del dosímetro de película radiográfica, por todo el personal ocupacionalmente expuesto a las radicaciones ionizantes

12. NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL AREA DE IMAGENOLOGIA

12.1 La aplicación de las normas de bioseguridad establecidas, no es opcional para los trabajadores de la salud. Es obligatoria, mas considerando que afecta al empleado directamente involucrado, a sus compañeros de trabajo, a los pacientes y en general a la comunidad.

1.2.2 El área para la ejecución de las actividades propias de este servicio, debe contar con suficiente iluminación y ventilación, espacio necesario para el transito de pacientes y los profesionales encargados de la toma de placas. Igualmente superficies de trabajo adecuadas para la labor a desarrollar, de fácil limpieza y desinfección.

12.3 El servicio debe contar con al menos un lavamanos en buen estado, incluyendo la disponibilidad de agua fría, jabón liquido y toallas desechables.

12.4 El(la) Técnico(a) encargado(a) de este servicio y sus auxiliares si los hubiere, se lavaran las manos antes y después de la atención de cada paciente, antes de colocarse los guantes y después de retirarlos, igualmente después de tocar con las manos desnudas objetos o espacios diferentes al paciente, o cuando se haya estado en contacto con sangre o líquidos corporales.

12.5 Prohibido, comer, beber, fumar o aplicarse cosméticos en el área de toma y lectura de placas.

12.6 Los funcionarios de esta área, deben usar el delantal plomado, para la toma de placas, así el operador este detrás de la pantalla.

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12.7 Si el radiólogo(a), el (la) técnico(a) o alguno de sus auxiliares, presenta abrasiones, quemaduras, laceraciones, dermatitis en manos o brazos, deberá mantenerse cubierta la parte afectada, con material adecuado para evitar contacto con fluidos, tejidos corporales o elementos del lugar o de los pacientes, hasta que la herida haya curado completamente. 12.8 Todos los objetos necesarios para la toma de placas, deben estar debidamente rotulados, o al menos el espacio o los recipientes que los contengan.

12.9 Puesto que el embarazo conlleva riesgos adicionales por el contagio con infecciones, los trabajadores de la salud que se encuentren en estado de embarazo, deben extremar las precauciones de bioseguridad.

12.10 La limpieza y desinfección del área no debe ser de manera extraordinaria. La desinfección del piso, paredes, superficies, objetos, maquinas, equipos, muebles, cortinas, sabanas, fundas, y en general todo el instrumental utilizado, requiere de una rutina programada de limpieza y remoción de la suciedad.

12.11 Los elementos, que puedan tener contacto con el paciente, se limpiaran entre pacientes utilizando agentes desinfectantes. Al finalizar las actividades diarias, las superficies serán limpiadas con paños desechables humedecidos con agentes limpiadores y desinfectados (con el desinfectante adoptado por la E.S.E)

12.12 Los elementos deben ser limpiados antes de la desinfección, utilizando guantes de caucho.

12.13 EL uso de elementos de Protección personal (guantes, bata de bioseguridad, delantal), es adicional a la implementación de métodos de control de factores de riesgo biológico. Su uso debe ser rutinario y permanente, hace parte de las buenas prácticas de trabajo.

12.14 Las batas de bioseguridad y delantales, deben ser lavados en la institución hospitalaria.

12.15 Las ropas y elementos de Protección personal (batas, delantales o vestidos) deben ser retirados antes de abandonar el área de trabajo, en especial si se va a ingresar a zona de descanso, alimentación o donde el riesgo pueda propagarse a la población no expuesta. 12.16 Los accidentes que resulten en exposición del trabajador a materiales infecciosos (salpicadura de mucosas o piel no integra), caídas, golpes contra, luxaciones, desgarres deben ser reportados inmediatamente, pues constituyen accidente de trabajo.

12.17 Cuando se requiera trasladar un paciente de los servicios de urgencias, u hospitalización para toma de placas, se deben usar todos los elementos de Protección personal (bata de bioseguridad, guantes, tapabocas, gorro) estos elementos usados allí, se

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deben cambiar, al momento de ingresar nuevamente al servicio de imagenología, evitando generar contaminación cruzada.

12.18 Restrinja el ingreso al Área, de las personas acompañantes del paciente, evitando aglomeraciones innecesarias, que puedan causar accidentes o exposición a rayos X.

12.19 Mantener el lugar en óptimas condiciones de aseo e higiene.

12.20 Emplee guantes, tapabocas o Protección ocular, siempre que tenga algún paciente que este presentando patologías respiratorias de tipo viral, o de cualquier clase, que pueda ocasionar contagio.

12.21 Mantenga sus elementos de protección personal en buenas condiciones de aseo, en lugar seguro y fácil acceso.

12.22 Evite la atención directa de pacientes si usted presenta lesiones exudativas o dermatitis serosas, hasta tanto éstas, hayan desaparecido.

12.23 Por ultimo recuerde, la Radioprotección no es el único cuidado que usted debe observar, tenga presente que se encuentra laborando en un centro hospitalario, donde el riesgo predominante es el biológico, siguiendo las indicaciones señaladas, contribuye a reducirlo.

Referencias

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