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Pedul San Diego

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(1)

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio San Diego, consciente de la responsabilidad que le otorga el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordinal 3º, en el cual se

establece la competencia para la

elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano Local de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional y dado que el Plan de Desarrollo Urbano Local aprobado por la Alcaldía de Valencia y publicado en la Gaceta

Municipal de Valencia, número

extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1.995, ha quedado rezagado en cuanto al desarrollo tendencial en el establecido, ha decidido efectuar una reformulación del Plan antes mencionado con la idea de establecer para el año 2018, los nuevos criterios para el desarrollo integral del Municipio.

El nuevo Plan de Desarrollo Urbano

Local, concebido en estrecha

colaboración con los sectores público y privado, pretende ser el instrumento jurídico que regule el proceso de urbanización del Municipio, mediante la

definición del uso del suelo, el

establecimiento de las variables urbanas fundamentales que regulen el proceso de desarrollo de la tierra, la definición de los equipamientos urbanos requeridos para una población establecida de acuerdo a estudios socioeconómicos previos, el establecimiento de los servicios de infraestructura requeridos y la definición clara de cómo y hacia donde se quiere crecer.

Esta ordenanza, complementada con el Plan de Actuaciones Urbanísticas y el Plan de Inversiones, otorga al Municipio y a los inversionistas y promotores inmobiliarios la guía práctica que les

indicara hacia donde dirigir sus

inversiones y el desarrollo además de obtener el Municipio la forma eficaz de controlar el crecimiento urbano anárquico que se ha venido observando en los últimos años.

La zonificación que se propone en el Plan de Desarrollo Urbano Local, ha tenido muy en cuenta las características físico geográficas del territorio del Municipio, dándole una gran importancia al aspecto ambiental, en la búsqueda de la preservación de los elementos naturales que lo componen y en la estabilización y crecimiento de los recursos agua y bosque que en él existen.

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y

DE ZONIFICACION

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza

contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano del Municipio San Diego en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcelas, áreas de ubicación, de construcción, alturas de las fachadas, retiros de las edificaciones, áreas para estacionamiento de vehículos, y en general todo lo relacionado con el uso del suelo y las acciones reguladoras del proceso de urbanización

PARAGRAFO UNICO: La presente

Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad hasta el año 2018. Cada cinco años se procederá a una revisión y ajuste de la misma de acuerdo al desarrollo experimentado y a las nuevas perspectivas que la dinámica

(2)

regional y urbana presenten para este lapso.

ARTICULO 2.- Las Autoridades Municipales, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, serán los órganos encargados de efectuar y/o inspeccionar los estudios correspondientes.

ARTICULO 3.- Se denomina área

urbana del sector San Diego el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, correspondiente a la unidad ambiental identificada como, el sector 10 en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia - Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano.

ARTICULO 4.- El perímetro urbano es

la poligonal urbana del Municipio San

Diego que comprende las áreas

desarrolladas y todas aquellas

susceptibles a serlo en un lapso de veinte (20) años.

ARTICULO 5.- Toda área no incluida en

el perímetro urbano indicado en el Articulo anterior, será considerada área no urbana y se regirá por una reglamentación propia siendo objeto de estudios específicos en concertación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales o la Autoridad Regional competente correspondiente.

ARTICULO 6.- La Ordenanza de

Zonificación está formada por el texto del articulado y por el Plano de Zonificación, que expresa los usos establecidos dentro del límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza; con apoyo en los documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local citados a continuación:

a) Plano de Vialidad, que señala la jerarquización del sistema vial principal de la ciudad.

b) Planos de Acueductos, Cloacas y Drenajes con la descripción de los sistemas y las prioridades de actuación en correspondencia a las

autoridades competentes en la

materia.

c) Informes de análisis de la situación actual y futura de la ciudad, opciones manejadas para el desarrollo del presente Plan y documentos de apoyo correspondientes.

d) Ordenanza sobre el Plan Especial de Reorganización y Ordenación del Area Industrial de la Parroquia San Diego.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I DEFINICIONES

ARTICULO 7.- A las expresiones

contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones:

Acera: Parte de la calle o vía destinada al

tránsito de peatones.

Alero: Elemento voladizo no transitable

destinado al resguardo de vanos y muros.

Alineamiento: Línea de referencia que

debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada

Altura de fachada: Es la medida vertical

(3)

medida desde el nivel medio de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel medio de la última cubierta. En los casos de diferencias de nivel topográfico entre la calle y el terreno, la altura se medirá a partir de la planta baja o según los casos

que se observan en los gráficos

contenidos en el anexo “E” de esta ordenanza.

Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente.

Altura máxima: Se refiere a la máxima

altura que podrá tener legalmente una edificación medida desde el piso acabado de la planta hasta la planta de techo o la cumbrera de la edificación. Podra ser medida verticalmente por número de plantas o en metros

Ampliación: Es cualquier obra que

signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente.

Ancho de calzada: Es la distancia entre

los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.

Ancho de via: Es la dimensión total del

perfil vial.

Anuncio: Conjunto de palabras o signos

impresos con que se anuncia o publicita algo.

Apartamento: Es una unidad de vivienda

que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc.

Area bruta de construcción: Es la

cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del Area Neta de

Construcción con las Areas No

Computables.

Area bruta del terreno: Totalidad de

terreno donde se propone efectuar un

desarrollo urbano. Comprende la

superficie de sustraer al área global o total del terreno las áreas por pendientes naturales del relieve topográfico mayores al 30 %, las áreas boscosas, las áreas

correspondientes a las franjas de

protección de ríos y quebradas y los derechos de vía de las vías expresas y arteriales, consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, o Leyes.

Area de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio

ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios.

Area bruta de ubicación: Es la porción

de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.

Area libre: Es la superficie de terreno

que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación.

Area mínima de parcela: La menor área

de parcela que puede ser legalmente

edificada según la reglamentación

(4)

Area mínima para estacionar: Espacio

necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo B de esta ordenanza.

Area neta de construcción: Superficie

remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos.

Area neta de ubicación: Superficie

remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos.

Area neta de terreno: superficie de

terreno que formando parte del área bruta, es dedicada o reservada exclusivamente a una actividad o uso específico.

Area neta residencial: es el área de

terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano.

Areas no computables: son aquellas

áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones.

Area ubicable: area resultante de la

parcela al aplicar los retiros

reglamentarios.

Area urbana: area comprendida dentro

del limite urbano, establecido por el plan de ordenación urbanística del area metropolitana de valencia-guacara.

Area vendible: aquellas susceptibles de

transacciones comerciales.

Area no vendible: no son vendibles las

áreas educacionales públicas, las áreas

verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones.

Balcón: espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados.

Calzada: parte de la calle o vía destinada

al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos.

Cobertizo: construcción formada por un

techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación.

Densidad bruta urbana: es la relación

entre la población total (números de habitantes) y el área bruta de terreno (hectáreas).

dbu= población (hab)/area bruta de terreno(ha)

Densidad neta residencial: es la relación

entre la población residente (habitantes) y

el área de parcelas residenciales

(hectáreas).

dnr=población (hab)/area neta residencial (ha)

Densidad neta de población: es el

resultado de dividir la población total entre el área neta residencial.

Derecho de vía: es el espacio reservado

para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía.

Desarrollos de conjunto: agrupación de

(5)

funcio-nalmente compatibles bajo el régimen de condominios

Desarrollos especiales: son aquellos

cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente ordenanza.

Dormitorio: espacio de una edificación

utilizado primordialmente para dormir.

Edificación: obra construida en paredes y

techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población.

Edificación aislada: es aquella que no

está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela.

Edificacion contínua: es aquella que se

encuentra adosada por ambos lados a otra edificación.

Edificación pareada: es aquella que está

adosada en uno de sus costados a otra edificación.

Edificación unifamiliar: es aquella

destinada a una (1) sola unidad de vivienda.

Edificación bifamiliar: es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma parcela, con

accesos comunes o independientes,

adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

Edificación tetrafamiliar: es aquella

destinada a cuatro (4) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma

parcela, con accesos comunes o

independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

Edificación multifamiliar: son aquellas

edificaciones con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales

como: accesos, circulación,

estacionamiento, acometidas de servicios, etc.

Estación de servicio: edificación o

instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores.

Estacionamiento: terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales o colectivos, destinados a transporte de personas o de carga.

Estacionamiento privado: es un estacionamiento de uso limitado.

Estacionamiento público: aquel que

puede ser usado libremente, se requiera o no el pago por ello.

Fachada: conjunto de paredes o muros

exteriores que componen cada una de las caras de una edificación.

Fachada principal: es aquella que da

sobre la vía pública. un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal.

Frente mínimo: la menor longitud que

debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.

Gabarito: adecuación de la altura de un

edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos.

Garaje: estacionamiento cubierto para

(6)

Hombrillo: porción de la calzada

destinada al estacionamiento ocasional de vehículos.

Intersección: espacio donde dos o más

vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos.

Integración: es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o más parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie.

Limite urbano: línea equivalente o

poligonal que define las áreas

consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante.

Linea de fachada: ver alineamiento.

Lindero: línea que delimita lotes,

parcelas, terrenos o propiedades

inmobiliarias.

Lote: área delimitada de terreno sin

urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada.

Marquesina: cubierta construida en los

retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación.

Mezzanina: nivel intermedio situado

entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características:

a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde el

local de la planta baja al cual está vinculado.

Modificación: reforma hecha a una

edificación o urbanismo adaptándose a las

variables urbanas fundamentales

establecidas para la zona donde esta se ubica.

Plan especial: es el instrumento de

control ordenación, creación, control, promoción defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad.

Parcela: es un área delimitada de terreno

urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza.

Parcelamiento: división de un terreno o

predio en parcelas a través de un proyecto de urbanismo.

Parcela unifamiliar: parcela donde se

permite construir una (1) unidad de vivienda.

Parcela bifamiliar: parcela donde se

permite construir dos (2) unidades de vivienda.

Parcela tetrafamiliar: parcela donde se

permite construir cuatro (4) unidades de vivienda.

Parcela multifamiliar: parcela donde se

permite construir más de cuatro (4) unidades de vivienda.

Pent-house: unidad de vivienda, no

computables dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos.

Perfil vial: corte transversal de una vía

que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma.

(7)

Porcentaje de construcción: la relación

porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela.

Porcentaje de ubicación: la relación

porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela.

Planta baja: piso de la edificación

donde se ubica el acceso principal peatonal.

Planta alta: toda planta o piso de la

edificación que esté por encima de la planta baja.

Planta tipo: es aquella porción de la

edificación que se repite más de una vez, con las mismas características

Rancho: vivienda precaria y provisional

que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad.

Reconstrucción: acción de construir el

mismo volumen manteniendo las

características originales de la

edificación.

Remodelación: reforma hecha a una

edificación sin aumentar el área de construcción existente.

Reparación: toda obra destinada a

enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación.

Reserva urbana: área sin urbanizar,

incluida dentro del límite urbano.

Restauración: es el restablecimiento de

las condiciones originales de una

edificación.

Retiro: distancia mínima que debe existir

entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella.

Retiro de fondo: distancia mínima que

debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada.

Retiro de frente: distancia mínima que

debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones.

Retiro lateral: distancia mínima que

debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada.

Sección transversal: Dibujo que refleja

el corte transversal en cualquier parte del ancho de una edificación o construcción.

Sección longitudinal: plano que refleja

el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación.

Semisótano: piso de una edificación

situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción de su altura bajo tierra.

Sistema urbano: es el conjunto de

elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos espaciales, llenos espaciales, trama vial, equipamiento y que caracterizan la imagen de la ciudad.

Sótano: piso de una edificación situado

bajo el nivel del suelo.

Terminal de transporte: edificación

destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del

(8)

sistema urbano al sistema interurbano y viceversa.

Tolerancia permitida: es el porcentaje

adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calcula sobre el área de la parcela. nota: en esta ordenanza se no se contempla la posibilidad de permitir ningún porcentaje de tolerancia.

Unidad de vivienda: es una edificación

residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las

condiciones de habitabilidad que

establezcan las leyes.

Urbanización: es el proceso de

acondicionamiento de un terreno,

dotándolo de vías y servicios públicos

que permiten su incorporación al

desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

Urbanizar: es la acción de acondicionar

un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano.

Uso: actividad o conjunto de actividades

que podrán desarrollarse en una parcela o terreno.

Uso adicional: el que complementa a los

usos principales y satisface los

requerimientos de funcionalidad e

imagen. equivale a los usos secundarios permitidos.

Uso complementario: es el uso subordinado al establecido en una zona determinada.

Uso incompatible: es el uso que por las

características de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos.

Uso limitado: es el uso que por sus

características (ruidos, olores, peligro, etc.) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molestos o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad.

Uso no conforme: actividad que se ha

venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza.

Usos permitidos: son aquellos que

pueden funcionar en cualquier predio de

una zona de actividad,

independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área. generalmente son los usos principales para cada zona.

Vía: espacio destinado para el tránsito de

vehículos automotores; también se le denomina carretera.

Vialidad arterial: sistema vial integrado

por aquellas vías que proveen la circulación continua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa.

Vialidad colectora: sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la distribución de bienes y personas y el servicio de acceso a las edificaciones.

Vialidad expresa: está constituida por

(9)

manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso. ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las

propiedades colindantes y están

condicionadas o controladas las

intersecciones con vías de menor

jerarquía.

Vialidad local: sistema vial integrado por

aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de

trabajo, permitiendo dar acceso

directamente a la propiedad colindante.

Vivienda unifamiliar: una edificación

donde existe solo una (1) unidad de vivienda.

Vivienda bifamiliar: una edificación

donde existen solo dos (2) unidades de

vivienda, con accesos y servicios

comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas

Vivienda tetrafamiliar: una edificación

donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas

Vivienda hexafamiliar: es una tipología

de edificación multifamiliar donde

existen solo seis (06) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas

Vivienda multifamiliar: una edificación

donde existe más de cuatro (04) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán

superpuestas, conteniendo servicios

comunes tales como circulación vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, etc.

Vivienda duplex: unidad de vivienda,

localizada en edificaciones

multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde pude habitar un individuo o una (1) sola familia.

Vivienda en desarrollos de conjunto:

unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, penta-familiares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triples, dispuestas de tal manera que formen una agrupación coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado

Zona: cada una de las demarcaciones en

las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente.

Zonificación: es la subdivisión del área

urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentación.

TITULO II CAPITULO II

TIPOS DE ZONAS PROPUESTAS

ARTICULO 8.- A los efectos legales y

en correspondencia al plano de

zonificación de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de Zonas:

ZONAS RESIDENCIALES:

R-1 Unifamiliar aislada

(10)

R-3 Unifamiliar aislada, continua o pareada

R-4 Unifamiliar aislada, continua,

pareada Unifamiliar en desarrollos de conjunto bifamiliar y tetrafamiliar en desarrollos de conjunto

R-5 Unifamiliar aislada, continua y pareada

R-6 Unifamiliar continua

Multifamiliar en desarrollo de conjunto R-7 Unifamiliar y Multifamiliar en desarrollo de conjunto

TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA

V.U.A. Vivienda Unifamiliar

Aislada

V.U.P. Vivienda Unifamiliar

Pareada

V.U.C. Vivienda Unifamiliar

Contínua

V.B.A Vivienda Bifamiliar Aislada

V.U.D.C. Vivienda Unifamiliar en

Desarrollo de Conjunto V.M. Vivienda Multifamiliar V.M.D.C. Vivienda Multifamiliar en Desarrollo de Conjunto ZONAS COMERCIALES C-1 Comercio Primario C-2 Comercio Intermedio C-3 Comercio General H Zona Hotelera AC Asociaciones y Clubes ZONAS INDUSTRIALES CI Comercio Industrial CM Comercio Metropolitano SI Servicios Industriales IM Industria Manufacturera IE Industria Extractiva E Equipamientos ZONAS DE EQUIPAMIENTOS: EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES EXISTENTES

EG-EE Equipamiento educacional

general existente

EI-EE Equipamiento educacional

intermedio existente

EP-EE Equipamiento educacional

primario existente

EQUIPAMIENTOS

EDUCACIONALES PROPUESTOS

EG-EP Equipamiento educacional general propuesto

EI-EP Equipamiento educacional

intermedio propuesto

EP-EP Equipamiento educacional

primario propuesto

EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES EXISTENTES

EG-MAE Equipamiento asistencial

general existente

EI- MAE Equipamiento asistencial

intermedio existente

EP-MAE Equipamiento asistencial

primario existente

EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES PROPUESTOS

EG-MAP Equipamiento asistencial

general propuesto

EI-MAP Equipamiento asistencial

intermedio propuesto

EP-MAP Equipamiento asistencial

primario propuesto

EQUIPAMIENTOS

RECREACIONALES EXISTENTES

EG-RDE Equipamiento recreacional y deportivo general existente

EI-RDE Equipamiento recreacional y deportivo intermedio existente

EP-RDE Equipamiento recreacional y deportivo primario existente

EQUIPAMIENTOS

(11)

EG-RDP Equipamiento recreacional y deportivo general propuesto

EI-RDP Equipamiento recreacional y deportivo intermedio propuesto

EP-RDP Equipamiento recreacional y deportivo primario propuesto.

EQUIPAMIENTO SOCIO

CULTURAL RELIGIOSO

EXISTENTE

EG-CRE Equipamiento cultural y

religioso general existente

EI- CRE Equipamiento cultural y

religioso intermedio existente

EP-CRE Equipamiento cultural y

religioso primario existente

EQUIPAMIENTO SOCIO CULTU-RAL RELIGIOSO PROPUESTO

EG-CRP Equipamiento cultural y

religioso general propuesto

EI-CRP Equipamiento cultural y religioso intermedio propuesto

EP-CRP Equipamiento cultural y

religioso primario propuesto

EQUIPAMIENTO ADMINISTRA-TIVO GUBERNAMENTAL EXIS-TENTE

EG-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental general existente

EI-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio existente

EQUIPAMIENTO ADMINISTRA-TIVO GUBERNAMENTAL PRO-PUESTO

EG-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental general propuesto

EI-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio propuesto

EQUIPAMIENTO COMERCIAL PROPUESTO

EG-MP Equipamiento General de

Mercado Propuesto

EI-MP Equipamiento Intermedio de Mercado Propuesto

EQUIPAMIENTO DE TRANS-PORTE EXISTENTE

EG-TIE Equipamiento General de

Terminal Interurbano Existente

EQUIPAMIENTOS DE TRANS-PORTE PROPUESTOS

EG-TUP Equipamiento General de

Terminal Urbano Propuesto

EG-TFP Equipamiento General de

Terminal de Ferrocarril Propuesto

EQUIPAMIENTOS DE INFRAES-TRUCTURA

IBEA Instalaciones de Bombeo y

Estanques de Agua Potable

SE Subestación Eléctrica

CT Central Telefónica y

Servicios Conexos

PT Planta de Tratamiento de

Aguas Servidas

EBAN Estación de Bombeo de

Aguas Negras

ZONAS URBANIZABLES

ND- 1 al 6 Nuevos Desarrollos

Residenciales

CSU Corredor de Servicios

Industriales Urbanos

CSM Centro de Servicios

Metropolitanos

ND-CI Nuevo Desarrollo de

Comercio Industrial

ND-IS Nuevo Desarrollo de

Industrias de Servicios

ND-IM Nuevo Desarrollo de

Industrias Manufactureras

(12)

ZVT Zona de Valor Tradicional

ZAE Zona de Acciones

Especiales

ZONAS CON RESTRICCION DE USO

ZRU-1 Zona con Restricciones de

Uso por encima de la cota 500 y/o con pendientes mayores de 40%

ZRU-2 Zona con Restricciones de

Uso para las áreas de protección señaladas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y otras

PLANES ESPECIALES

PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno.

PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego.

PE-3 Plan Especial del Parque

Metropolitano – Ríos Cúpira y San Diego PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales - Quebrada Quigüa en la Zona Industrial.

TITULO II CAPITULO III

LAS ZONAS RESIDENCIALES

SECCION I

ZONA RESIDENCIAL R-1

ARTICULO 9.- DESCRIPCION DE LA

ZONA:

Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada en áreas desarrolladas, con densidades netas hasta 99 hab/ha, conformada por las urbanizaciones La Morocha, Las Mercedes, La Lopera, Mini Granjas San Diego,Villa del Valle 2000, Villa del Valle 2002, Valle Fresco y la mayor parte de Villas de San Diego.

ARTICULO 10.- USOS

PERMISI-BLES:

En la zona R-1 está permitida la

construcción, reconstrucción o

modificación de edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar aislada.

ARTICULO 11.- USOS ADICIO-NALES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales de carácter público a nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de electricidad, teléfono y

otras instalaciones de servicio

público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Actividades artesanales y agrícolas así como ocupaciones caseras realizadas por los residentes de las viviendas. d) Se prohibe el comercio primario C1,

puro o mezclado con la vivienda.

PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la

Dirección de Desarrollo Urbano,

soportados en la evaluación de la

suficiencia de los servicios de

infraestructura, considerando las

expectativas de desarrollo para el sector.

ARTICULO 12.- La construcción,

reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-1 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

(13)

CUADRO ZONA R-1

DENSIDADES NETAS: 99 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.A. Las Morochas 1001 15 2 6 40 80 10 - 3 6 V.U.A. La Lopera 1250 20 2 6 35 70 10 - 40 10 V.U.A

Villa del Valle 2000 1001 25 2 7 40 80 6 - 4 10 V.U.A

Villa del Valle 2002 750 14 2 7 40 80 6 - 4 10 V.U.A. Las Mercedes 600 20 2 6 35 70 10 - 3 5 V.U.A. Valle Fresco 1001 15 2 6 40 80 10 - 3 6 V.U. A. Villas de San Diego I Etapa 1000 25(1) 2 - 40 80 8 - 3 4 V.U.A. Mini Granjas San Diego 350 750 14 20 2 2 6 6 40 40 80 80 5 5 - - 3 3 5 10 (1) Las parcelas con sus frentes a las redomas o finales de calles ciegas no cumplen con este requisito.

(2) Según localización de la parcela en el plano del Urbanismo.

ARTICULO 13.-

ESTACIONAMIENTOS

Por cada unidad de vivienda se requiere de un (1) espacio de estacionamiento cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO.

SECCION II

ZONA RESIDENCIAL R-2

ARTICULO 14.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Zona de viviendas unifamiliares y bifamiliares, aisladas o pareadas, con

densidades netas que varían entre 100 y 124 hab/ha. en áreas desarrolladas conformadas por los barrios Sabana del Medio, La Josefina I y La Josefina II, Colonial, el sector El Polvero y la futura urbanización Villas de Alcalá.

ARTICULO 15.- USOS

PERMISIBLES:

En la zona R-2 está permitida la

construcción, reconstrucción o

modificación de las edificaciones

destinadas a los usos de vivienda unifamiliar o bifamiliar, aislada y pareada.

(14)

ARTICULO 16.- USOS

ADICIONA-LES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacio-nales de carácter público y alcance primario e intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y

otras instalaciones de servicio

público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Se permite el comercio primario C1 puro sobre las calles principales de la Josefina I, La Josefina II y sobre la Colectora 21 entre la Colectora 12 y la Arterial 2 en Sabana del Medio;

según la reglamentación

correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52.

d) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en el resto de la zona residencial R2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de esta Ordenanza.

e) Se permite actividades artesanales y

agrícolas así como ocupaciones

caseras realizadas por los residentes de las viviendas.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usos

adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la

Dirección de Desarrollo Urbano,

soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos urbanos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 17.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-2 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-2

DENSIDADES NETAS: 100 - 124 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2

V.U.A. y/o V.B.A.

La Josefina I y II 700 20 2 6 30 60 6 - 3 10 V.U.P.

Sabana del Medio 500 15 2 6 40 80 4 3 - 4

V.U.A.

Villas de Alcalá 450 15 2 6 40 80 6 - 3 4

V.U.A.

(15)

V.Bifamiliar.

Colonial 2000 20 2 - 30 60 10 - 5 10

V.U.A. y/o V.B.A.

El Polvero 700 20 2 6 35 70 6 - 3 10

ARTICULO 18.-

ESTACIONAMIEN-TO:

Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:

DIMENSIONES MÍNIMAS PARA

ESTACIONAMIENTO.

SECCION III

ZONA RESIDENCIAL R-3

ARTICULO 19.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con densidades netas que varían entre 125 y 174 hab/ha. en áreas desarrolladas conformadas por los barrios Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundación Los Cedros y Los Próceres, el perímetro del Casco Tradicional de San Diego, Villas de San Diego Etapa II, los barrios Los Arales y Colinas de Los Arales y la Urbanización Chalet’s Country .

ARTICULO 20.- USOS

PERMISI-BLES:

En la zona R-3 está permitida la

construcción, reconstrucción o

modificación de las edificaciones

destinadas a los usos residencial

unifamiliar aislada y pareada.

ARTICULO 21.- USOS

ADICIONALES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público y de nivel

primario o intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y

otras instalaciones de servicio

público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda y en planta baja en las zonas de Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundación Los Cedros, Los Próceres, Los Arales y Colinas de Los Arales, según la reglamentación correspon-diente a la zona C1, Artículos 44 al 52; y el comercio primario C1 puro en el Perímetro del Casco de San

Diego según la reglamentación

corres-pondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52 .

d) Se prohibe el comercio primario mezclado con la vivienda en el Perímetro del Casco Tradicional de San Diego.

PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la

Dirección de Desarrollo Urbano,

soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

ARTICULO 22.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-3 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

(16)

CUADRO ZONA R-3

DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2

V.U.P.

Perímetro Casco San Diego

450 12 2 6 60 120 4 3 - 4

V.U.P. Colinas de San Diego, Campo Solo, 1ero de Mayo Fundación Los Cedros y Los Próceres

375 15 2 6 60 120 3 3 - 4

CUADRO ZONA R-3

DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2

V.U.P.

Villas de San Diego EtapaII

750 20 2 - 40 80 8 - 3 4

V.U.P.

Villas de San Diego

EtapaII B 2200 35 3 - 400 120 8 - 3 4

V.U.P.

Villas de San Diego

EtapaII C 3000 50 5 - 40 140 8 - 3 4

V.U.P.

Villas de San Diego

EtapaII D 2300 30 5 - 40 180 8 - 3 4 V.U.P. Los Arales y Colinas de Los Arales 350 15 1 3 60 60 5 3 - 4 V.U.A., V.U.P., V.U.C. Chalet’s Country 350 15 2 6 40 80 5 3(1) 3(1) 5

(17)

PARAGRAFO UNICO: En la zona Los

Arales Colinas de los Arales en las parcelas con frente mínimo menor a 15.00 mts. No se requerirá de retiro lateral. En el caso de utilizarse, este será de 3.00 mts.

ARTICULO 23.-

ESTACIONAMIEN-TO:

Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:

DIMENSIONES MÍNIMAS PARA

ESTACIONAMIENTO.

SECCION IV

ZONA RESIDENCIAL R-4

ARTICULO 24.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Zona de viviendas unifamiliares pareadas y continuas, con densidades netas entre 175 y 249 hab/ha, en áreas desarrolladas conformadas por las urbanizaciones Morro I y Morro II, El LLanito y los barrios Paraíso y Magallanes. También esta zonificación comprende las parcelas bifamiliares y tetrafamiliares de la Urbanización Chalet’s Country.

ARTICULO 25.- USOS

PERMISIBLES:

En la zona R-4 está permitida la

construcción, reconstrucción o

modificación de las edificaciones

destinadas a los usos residencial

unifamiliar pareada, continua y

multifamiliar.

ARTICULO 26.- USOS

ADICIONALES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales

de carácter público y nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y

otras instalaciones de servicio

público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Se permite el comercio primario C1 puro y mezclado con la vivienda y en planta baja en los Barrios Paraíso y Magallanes según la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52; y el comercio intermedio C2 en las urbanizaciones Morro I, Morro II y Sansur de acuerdo al Plano de Zonificación,

según la reglamentación

correspondiente a la zona C2, Artículos 53 al 59 respectivamente. d) Se prohibe el comercio primario C1,

puro y mezclado con la vivienda en las urbanizaciones Morro I , Morro II y Sansur.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usos

adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la

Dirección de Desarrollo Urbano,

soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 27.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R4 se regirán por

(18)

las características que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-4

DENSIDADES NETAS: 175 – 249 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.P. Morro I y II 260 12 2 6 40 80 4,5 3 - 3 V.U.A. Morro I 270 13 2 6 40 80 4,5 - 3 3 V.U. en Desarrollos De Conjunto San Antonio (*) 4500 55 2 - 60 100 6 4 - 4 V.U.P. Paraíso 300 10 2 6 50 100 5 3 - 3 V.U.P. Magallanes 300 15 2 6 60 120 3 4 - 4 V. Tipo B Des.Conj.

Villas de San Diego 2200 35 5 16 35 140 8(1 y 2) - 3 4

V.B.A. Chalet’s Country 550 20 2 6 40 80 5 - 3 4 V.T.A- Chalet’s Country 1000 20 2 6 40 80 6 - 3 4 V.U.P. El Llanito 260 11 2 6 40 80 5 3 - 4,5

(1 y 2) En el sector 2 de la Urb. Villas de San Diego, Manzanas B y C, el retiro será de 4,5 mts. Los estacionamientos podrán ser ubicados después de retirarse 2.5 mts. del lindero de frente.

(*)Las V.U.F Particulares de cada Macroparcela serán propuestos por el Urbanizador

ARTICULO 28.- ESTACIONA-MIENTO:

Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:

DIMENSIONES MÍNIMAS PARA

ESTACIONAMIENTO.

SECCION V

ZONA RESIDENCIAL R-5

ARTICULO 29.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Zona de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y continuas, con densidades netas entre 250 y 349 hab/ha., en áreas

desarrolladas conformadas por las

urbanizaciones La Esmeralda, Valle Verde, Las Gaviotas, Complejo Los

(19)

Sansur, Bosqueserino, Villaserino Country Park y el Parcelamiento Los Tamarindos.

ARTICULO 30.- USOS

PERMISI-BLES:

En la zona R-5 está permitida la construcción, reconstrucción o modifica-ción de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar pareada y continua y multifamiliar.

PARAGRAFO UNICO: En la

urbani-zación la Esmeralda se permite la variación colectiva en lotes previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 31.- USOS ADICIO-NALES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público de nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de electricidad, teléfono y

otras instalaciones de servicio

público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Se permite el comercio primario C1 de acuerdo a lo expresado en el Plano de Zonificación en la Urbanización La Esmeralda y de acuerdo a la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52.

d) Se permite el comercio primario C1 y el comercio industrial CI en la urbanización Los Jarales según el Plano de Zonificación de acuerdo a la reglamentación correspondiente a las zonas C1 y CI, Artículos 44 al 52 y 75 al 81 respectivamente.

e) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda en

las urbanizaciones Valle Verde,

Bosqueserino, Parqueserino,

Monteserino y Las Gaviotas.

f) Se prohibe el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en la urbanización Los Jarales.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usos

adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la

Dirección de Desarrollo Urbano,

soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 32.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-5 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-5

DENSIDADES NETAS: 250 – 349 HAB/HA MAX.

Usos por Parcela Edificación AREA MÍNIMA FRENTE MÍNIMO ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS

(20)

Urbanización M2. ML. PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.C. Los Jarales 100 10 1 3 45 45 2,5 - - 3 V.U.C. Las Gaviotas 140 7 2 - 60 120 5.4 - - 3 V.U.C. La Esmeralda 147 7 2 6 50 100 4 - - 3 V.U.C. La Esmeralda 125 6 2 6 50 100 5 - - 4 V.U.C. La Esmeralda 125 6 2 6 60 100 5,45 - - 3 V.U.C. La Esmeralda 129 6,5 1 3 60 60 4 - - 3 V.U.P. Valle Verde 170 10 2 6 30 60 6(1) 3 - 3 V.U.A. Valle Verde 170 10 2 - 40 80 (**) 4.50 4 4 4 V.U.C Sansur 180 9 2 - 40 80 3 - - 4 V.U.P Sansur 170 10 2 - 50 100 3 3 - 4 V.U.Multifamiliar Sansur - - 5 - 40 200 (*) 6 - 3 (*) 4 V.U.C. Bosqueserino 140 7,5 2 6 60 120 3 - - 3 V.U.C. Parqueserino y Monteserino 140 7 2 6 60 120 3 - - 3 V.U.C. Villa Serino CP 182 7 2 6 40 80 4,5 3 - 4 V. U. P .

Urb. Divino Niño 210 10 2 - 40 80 4 3 - 3

V.M.D.C. Los Tamarindos 1000 20 2 7,5 40 90 6 - 3 4 V.U.Multifamiliar Sansur - - 5 - 40 200 (*) 6 - 3 (*) 4 (*) 12 mts. via de servicio; Calle N1 y E1 6.00 mts.; las Manzanas 13/01-02-03 no tienen retiro de Fondo

(**) 6.00 mts. En avenidas principales

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de

frente en la Urb. Valle Verde variará de acuerdo a lo siguiente: en las calles principales será de seis (06) metros y en las calles secundarias será de cuatro (04) metros.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el

Parcelamiento Los Tamarindos, si la parcela es menor de un mil (1000) metros cuadrados y/o si su frente es menor de 20 metros, no podrá desarrollarse para Vivienda Multifamiliar en Desarrollos de Conjunto. En dicho caso, el proyecto deberá ser para Vivienda Unifamiliar o

(21)

Bifamiliar Aislada o Pareada, respetando el resto de las variables urbanas asignadas en el cuadro anterior. En ningún caso se permitirá la construcción en parcelas menores de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados o cuyo frente sea menor de diez (10) metros.

ARTICULO 33.- ESTACIONA-MIENTO:

Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS DE

ESTACIONAMIENTO de esta

Ordenanza. Este espacio estará situado dentro de la parcela y no se podrá localizar en el retiro de frente mínimo exigido, a excepción de los desarrollos unifamiliares contínuos.

SECCION VI

ZONA RESIDENCIAL R-6

ARTICULO 34.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Zona residencial con densidades netas entre 350 y 399 hab/ha, en áreas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua ubicada en las urbanizaciones Santa Marta y El Remanso, y de vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto en Villas de San Sebastián, El Morro I, el Morro II y San Antonio.

ARTICULO 35.- USOS

PERMISI-BLES:

En la zona R6 está permitida la

construcción, reconstrucción o

modificación de las edificaciones

destinadas al siguiente uso: residencial unifamiliar continua.

ARTICULO 36.- USOS

ADICIONA-LES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de electricidad, teléfono y

otras instalaciones de servicio

público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Se permite el comercio intermedio C2, en las Urbanizaciones Santa Marta y El Remanso a localizarse según Plano de Zonificación y de

acuerdo a la reglamentación

correspondiente a la zona C2, Artículos 53 al 59.

d) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda.

Los usos adicionales y su

establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Direccion de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

PARAGRAFO UNICO: Las

urbani-zaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 37.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-6 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

(22)

CUADRO ZONA- R6

DENSIDADES NETAS: 350 – 399 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.C. Santa Marta 140 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5 V.U.C. El Remanso 130 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5 V.M.D.C. Villas de San Sebastián 8500 75 5 (*) 16 40 200 7 - 4 5 V.M.D.C. Morro I - - 4 13 15 60 5 - 10 10 V.M.C.D. Morro II - - 4 13 15 60 15 - 12 12

(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles

ARTICULO 38.-

ESTACIONA-MIENTO:

Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MINÍMAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Ordenanza Este espacio estará situado dentro de la parcela.

SECCION VII ZONA RESIDENCIAL R7 ARTICULO 39.- DESCRIPCION DE LA ZONA:

Zona residencial con densidades netas máximas entre 400 y 700 hab/ha., en áreas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua en la Urbanización Villas de Mamporal y vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto ubicada en las Urbanizaciones Yuma, Monteserino 12, Poblado de San Diego, Chalet’s Country y Sansur.

ARTICULO 40.- USOS PERMISI-BLES:

En la zona R-7 está permitida la construcción, reconstrucción o modifi-cación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar aislado y residencial multifamiliar en desarrollos de conjunto. ARTICULO 41.- USOS ADICIONA-LES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas de nivel primario e intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de teléfono, vigilancia y otras instalaciones de utilidad común, a localizarse según el Plano de Zonificación.

c) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda.

(23)

Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

PARAGRAFO UNICO: Las

urbani-zaciones en proceso de desarrollo,

deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 42.- La construcción,

re-construcción o modificación de los usos permitidos en la zona R-7 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-7

DENSIDADES NETAS: 400 - 700 HAB/HA MAX.

Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN

Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.C. Villas Mamporal 77 5,5 2 6 50 100 3 - - 3 V.M. Yuma 26 - - 4 12 25 100(1) 6(2) - 4 4 V.M.D.C. Monteserino 12 - - 4 12 25 100 10 - 10 4 V.M.D.C. Los Andes Poblado de San Diego (*) - - - - 4 5 12 16 25 25 100 125 (1) 6 6 (2) - - 4 4 4 4 V.M. Chalet's Country - - 4 12 35 140 6 - 3 5 V.U.D.C Los Colores 110 6 2 6 40 80 5.5 - - 3 V.M. Los Colores - - 5 15 30 100 6 6 6 6 V.M. Yuma - - 4 12 25 100 (1) 6 (2) - 4 4 V.M. Sansur - - 5 16 40 160 6 - 3 4 V.M.D.C.. Las Aves - - 4 12 25 100 6 - 4 5

(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles

(1) En el Urbanismo Yuma el porcentaje de construcción aumentará en un veinte (20) por ciento con la integración de parcela, mas un 5% por construcción.

(2) El retiro de frente en Yuma será en las calles principales de seis (6) metros y en las calles secundarias será de cuatro metros con cincuenta centimetros (4.5)

(24)

ARTICULO 43.- ESTACIONA-MIENTO:

Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:

DIMENSIONES MÍNIMAS PARA

ESTACIONAMIENTO.

TITULO II CAPITULO IV ZONAS COMERCIALES

SECCION I

ZONA COMERCIO PRIMARIO C-1 ARTICULO 44.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Es la zona en la que se permite las

instalaciones necesarias para la

prestación de servicios y venta al detal de artículos de abastecimiento diario, en una zona residencial a una distancia peatonal.

ARTICULO 45.- USOS PERMITIDOS:

Se permiten única y exclusivamente actividades comerciales tales como:  Oficinas

 Pequeñas bodegas, casas de abasto y fruterías.

 Ventas caseras de refresco y agua mineral.

 Venta de periódicos, revistas y

loterias.

 Panaderías, pastelerías y heladerías.  Peluquerías y barberías.

 Farmacias, tiendas naturistas,

perfumerías y ventas de cosméticos.

 Consultorios Médicos

 Opticas

 Quincallerías.

 Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos.

 Areperas, Cafés y fuentes de soda.  Venta de hielo.

 Librerías y papelerías.

 Floristerías.

 Viveros.

 Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al mayor)

 Ventas de regalos y novedades.  Lavanderías y tintorerías

 Reparación de calzados y otros

artículos de cuero, con un máximo de 3 empleados.

 Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de 3 empleados.

 Venta de combustible de uso

doméstico.

 Actividades artesanales menores que no empleen más de cinco (5) personas tales como: venta y taller de cerámica, gres, vidrio, accesorios de hierro forjado y madera y que no utilicen equipos que producen ruidos, olores u otras molestias.

ARTICULO 46.- USOS ADICIO-NALES:

En la zona C-1, se permiten los siguientes usos adicionales:

 Iglesias y capillas  Oficinas postales

 Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

PARÁGRAFO UNICO: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes.

ARTICULO 47.- USOS LIMITADOS:

Dentro de la zona C-1, los siguientes usos son limitados:

 Bares y Restaurantes  Funerarias

 Puestos de Bomberos

 Puestos de Policías

PARÁGRAFO UNICO: Para permitir el

(25)

opinión de la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere o la mayoría de los vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes.

ARTICULO 48.- COMERCIO

PRIMARIO MEZCLADO CON

VIVIENDAS:

a) En el caso de uso mixto de la parcela, el uso comercial primario esta restringido a la planta baja y en las Zonas R3, R4 y R5 de acuerdo al Plano de Zonificación y según lo descrito para cada una de las zonas anteriores en los artículos 19, 24 y 29 respectivamente. En el caso de la

Urbanización La Esmeralda, el

Comercio Primario mezclado con la vivienda se permite en las parcelas que tienen frente a la vía Colectora 12, únicamente en el tramo que indica el Plano de Zonificación.

b) Se regirá por los requisitos existentes en cada una de las zonas nombradas, donde las actividades de comercio primario son permitidas y solo podrá

usar un quince por ciento (15%) del área de ubicación en planta baja. c) No se exige estacionamiento.

PARAGRAFO UNICO: Cuando la

edificación se destine solamente a comercio primario puede utilizarse la planta baja y el primer piso con los mismos requisitos de la Zona.

ARTICULO 49.- CENTROS DE COMERCIO PRIMARIO PURO:

Se permite la construcción de centros de comercio primario en la Zonas R-2, R-3, R-4, R-5, ND1, ND2, ND3 y ND4 de acuerdo a lo descrito en cada una de las zonas anteriores en los artículos 14,19, 24, 29, y 205 respectivamente, así como también en las zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo C1.

ARTICULO 50.- REQUISITOS Y

CONDICIONES DEL COMERCIO

PRIMARIO PURO:

La construcción, reconstrucción o

modificación de los usos permitidos en la zona C-1 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C1 USO PRINCI-PAL AREA MÍNIMA PARCELA FRENTE MÍNIMO PORCENTAJE MÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS) ALTURA

MÁXIMA (PLANTAS) FRENTE

LATERAL

FONDO

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

Comerci o Primario 1000 20 30 90 6 4 4 4 3 plantas Pb+Mz+1Pt

PARAGRAFO UNICO: En el caso de la urbanización Complejo Los Jarales, el comercio

(26)

CUADRO ZONA C1

EN LA URBANIZACION COMPLEJO LOS JARALES

USO PRINCI-PAL AREA MÍNIMA PARCELA FRENTE MÍNIMO PORCENTAJE MÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS) ALTURA

MÁXIMA (PLANTAS) FRENTE

LATERAL

FONDO

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

Comercio

Primario 216 11 50 100 5 - - 3

2 plantas 6 metros

ARTICULO 51.- ANUNCIOS:

Las disposiciones relativas a la

colocación de anuncios de publicidad son las especificadas en el Título III, Capitulo II, artículo 294 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 52.- ESTACIONA-MIENTO:

a) Se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada sesenta (60) metros cuadrados de área neta de construcción destinada a comercio.

b) Se permitirá el estacionamiento

excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente,

cuando no interfiera con el

funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las

Autoridades Municipales

compe-tentes.

c) Las edificaciones en que se realicen operaciones de carga y descarga que

requieran estacionamiento para

camiones, deben proveer el espacio para este servicio.

d) En el caso de la urbanización

Complejo Los Jarales, se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta (30) metros cuadrados dedicados al comercio, pudiéndose utilizar el retiro de frente.

e) Se permite la construcción de sótano, no computable dentro del área de

construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento.

f) Las dimensiones mínimas para

desarrollar los puestos de

estacionamientos están expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza:

DIMENSIONES MÍNIMAS DE

ESTACIONAMIENTOS.

SECCION II

ZONA COMERCIO INTERMEDIO C-2

ARTICULO 53.- DESCRIPCION DE

LA ZONA:

Es la zona en la que se permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y ventas al detal de los artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular. La zona comercio intermedio (C-2) se localizará en cada una de las Zonas

señaladas en la Ordenanza de

Zonificación: Urbanización Morro I, Morro II, Sansur, Complejo Los Jarales, Santa Marta y El Remanso; donde las actividades de comercio intermedio (C-2) son permitidas.

ARTICULO 54.- USOS PERMITIDOS:

En la zona C2 está permitida la

construcción, reconstrucción ó

modificación de las edificaciones

destinadas al uso comercial intermedio, según las siguientes actividades:

 Las permitidas para el comercio

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