EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio San Diego, consciente de la responsabilidad que le otorga el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordinal 3º, en el cual se
establece la competencia para la
elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano Local de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional y dado que el Plan de Desarrollo Urbano Local aprobado por la Alcaldía de Valencia y publicado en la Gaceta
Municipal de Valencia, número
extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1.995, ha quedado rezagado en cuanto al desarrollo tendencial en el establecido, ha decidido efectuar una reformulación del Plan antes mencionado con la idea de establecer para el año 2018, los nuevos criterios para el desarrollo integral del Municipio.
El nuevo Plan de Desarrollo Urbano
Local, concebido en estrecha
colaboración con los sectores público y privado, pretende ser el instrumento jurídico que regule el proceso de urbanización del Municipio, mediante la
definición del uso del suelo, el
establecimiento de las variables urbanas fundamentales que regulen el proceso de desarrollo de la tierra, la definición de los equipamientos urbanos requeridos para una población establecida de acuerdo a estudios socioeconómicos previos, el establecimiento de los servicios de infraestructura requeridos y la definición clara de cómo y hacia donde se quiere crecer.
Esta ordenanza, complementada con el Plan de Actuaciones Urbanísticas y el Plan de Inversiones, otorga al Municipio y a los inversionistas y promotores inmobiliarios la guía práctica que les
indicara hacia donde dirigir sus
inversiones y el desarrollo además de obtener el Municipio la forma eficaz de controlar el crecimiento urbano anárquico que se ha venido observando en los últimos años.
La zonificación que se propone en el Plan de Desarrollo Urbano Local, ha tenido muy en cuenta las características físico geográficas del territorio del Municipio, dándole una gran importancia al aspecto ambiental, en la búsqueda de la preservación de los elementos naturales que lo componen y en la estabilización y crecimiento de los recursos agua y bosque que en él existen.
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y
DE ZONIFICACION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza
contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano del Municipio San Diego en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcelas, áreas de ubicación, de construcción, alturas de las fachadas, retiros de las edificaciones, áreas para estacionamiento de vehículos, y en general todo lo relacionado con el uso del suelo y las acciones reguladoras del proceso de urbanización
PARAGRAFO UNICO: La presente
Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad hasta el año 2018. Cada cinco años se procederá a una revisión y ajuste de la misma de acuerdo al desarrollo experimentado y a las nuevas perspectivas que la dinámica
regional y urbana presenten para este lapso.
ARTICULO 2.- Las Autoridades Municipales, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, serán los órganos encargados de efectuar y/o inspeccionar los estudios correspondientes.
ARTICULO 3.- Se denomina área
urbana del sector San Diego el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, correspondiente a la unidad ambiental identificada como, el sector 10 en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia - Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4.- El perímetro urbano es
la poligonal urbana del Municipio San
Diego que comprende las áreas
desarrolladas y todas aquellas
susceptibles a serlo en un lapso de veinte (20) años.
ARTICULO 5.- Toda área no incluida en
el perímetro urbano indicado en el Articulo anterior, será considerada área no urbana y se regirá por una reglamentación propia siendo objeto de estudios específicos en concertación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales o la Autoridad Regional competente correspondiente.
ARTICULO 6.- La Ordenanza de
Zonificación está formada por el texto del articulado y por el Plano de Zonificación, que expresa los usos establecidos dentro del límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza; con apoyo en los documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local citados a continuación:
a) Plano de Vialidad, que señala la jerarquización del sistema vial principal de la ciudad.
b) Planos de Acueductos, Cloacas y Drenajes con la descripción de los sistemas y las prioridades de actuación en correspondencia a las
autoridades competentes en la
materia.
c) Informes de análisis de la situación actual y futura de la ciudad, opciones manejadas para el desarrollo del presente Plan y documentos de apoyo correspondientes.
d) Ordenanza sobre el Plan Especial de Reorganización y Ordenación del Area Industrial de la Parroquia San Diego.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I DEFINICIONES
ARTICULO 7.- A las expresiones
contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones:
Acera: Parte de la calle o vía destinada al
tránsito de peatones.
Alero: Elemento voladizo no transitable
destinado al resguardo de vanos y muros.
Alineamiento: Línea de referencia que
debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada
Altura de fachada: Es la medida vertical
medida desde el nivel medio de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel medio de la última cubierta. En los casos de diferencias de nivel topográfico entre la calle y el terreno, la altura se medirá a partir de la planta baja o según los casos
que se observan en los gráficos
contenidos en el anexo “E” de esta ordenanza.
Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente.
Altura máxima: Se refiere a la máxima
altura que podrá tener legalmente una edificación medida desde el piso acabado de la planta hasta la planta de techo o la cumbrera de la edificación. Podra ser medida verticalmente por número de plantas o en metros
Ampliación: Es cualquier obra que
signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente.
Ancho de calzada: Es la distancia entre
los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.
Ancho de via: Es la dimensión total del
perfil vial.
Anuncio: Conjunto de palabras o signos
impresos con que se anuncia o publicita algo.
Apartamento: Es una unidad de vivienda
que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc.
Area bruta de construcción: Es la
cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del Area Neta de
Construcción con las Areas No
Computables.
Area bruta del terreno: Totalidad de
terreno donde se propone efectuar un
desarrollo urbano. Comprende la
superficie de sustraer al área global o total del terreno las áreas por pendientes naturales del relieve topográfico mayores al 30 %, las áreas boscosas, las áreas
correspondientes a las franjas de
protección de ríos y quebradas y los derechos de vía de las vías expresas y arteriales, consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, o Leyes.
Area de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio
ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios.
Area bruta de ubicación: Es la porción
de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.
Area libre: Es la superficie de terreno
que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación.
Area mínima de parcela: La menor área
de parcela que puede ser legalmente
edificada según la reglamentación
Area mínima para estacionar: Espacio
necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo B de esta ordenanza.
Area neta de construcción: Superficie
remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos.
Area neta de ubicación: Superficie
remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos.
Area neta de terreno: superficie de
terreno que formando parte del área bruta, es dedicada o reservada exclusivamente a una actividad o uso específico.
Area neta residencial: es el área de
terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano.
Areas no computables: son aquellas
áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones.
Area ubicable: area resultante de la
parcela al aplicar los retiros
reglamentarios.
Area urbana: area comprendida dentro
del limite urbano, establecido por el plan de ordenación urbanística del area metropolitana de valencia-guacara.
Area vendible: aquellas susceptibles de
transacciones comerciales.
Area no vendible: no son vendibles las
áreas educacionales públicas, las áreas
verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones.
Balcón: espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados.
Calzada: parte de la calle o vía destinada
al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos.
Cobertizo: construcción formada por un
techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación.
Densidad bruta urbana: es la relación
entre la población total (números de habitantes) y el área bruta de terreno (hectáreas).
dbu= población (hab)/area bruta de terreno(ha)
Densidad neta residencial: es la relación
entre la población residente (habitantes) y
el área de parcelas residenciales
(hectáreas).
dnr=población (hab)/area neta residencial (ha)
Densidad neta de población: es el
resultado de dividir la población total entre el área neta residencial.
Derecho de vía: es el espacio reservado
para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía.
Desarrollos de conjunto: agrupación de
funcio-nalmente compatibles bajo el régimen de condominios
Desarrollos especiales: son aquellos
cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente ordenanza.
Dormitorio: espacio de una edificación
utilizado primordialmente para dormir.
Edificación: obra construida en paredes y
techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población.
Edificación aislada: es aquella que no
está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela.
Edificacion contínua: es aquella que se
encuentra adosada por ambos lados a otra edificación.
Edificación pareada: es aquella que está
adosada en uno de sus costados a otra edificación.
Edificación unifamiliar: es aquella
destinada a una (1) sola unidad de vivienda.
Edificación bifamiliar: es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma parcela, con
accesos comunes o independientes,
adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.
Edificación tetrafamiliar: es aquella
destinada a cuatro (4) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma
parcela, con accesos comunes o
independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.
Edificación multifamiliar: son aquellas
edificaciones con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales
como: accesos, circulación,
estacionamiento, acometidas de servicios, etc.
Estación de servicio: edificación o
instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores.
Estacionamiento: terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales o colectivos, destinados a transporte de personas o de carga.
Estacionamiento privado: es un estacionamiento de uso limitado.
Estacionamiento público: aquel que
puede ser usado libremente, se requiera o no el pago por ello.
Fachada: conjunto de paredes o muros
exteriores que componen cada una de las caras de una edificación.
Fachada principal: es aquella que da
sobre la vía pública. un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal.
Frente mínimo: la menor longitud que
debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.
Gabarito: adecuación de la altura de un
edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos.
Garaje: estacionamiento cubierto para
Hombrillo: porción de la calzada
destinada al estacionamiento ocasional de vehículos.
Intersección: espacio donde dos o más
vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos.
Integración: es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o más parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie.
Limite urbano: línea equivalente o
poligonal que define las áreas
consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante.
Linea de fachada: ver alineamiento.
Lindero: línea que delimita lotes,
parcelas, terrenos o propiedades
inmobiliarias.
Lote: área delimitada de terreno sin
urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada.
Marquesina: cubierta construida en los
retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación.
Mezzanina: nivel intermedio situado
entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características:
a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde el
local de la planta baja al cual está vinculado.
Modificación: reforma hecha a una
edificación o urbanismo adaptándose a las
variables urbanas fundamentales
establecidas para la zona donde esta se ubica.
Plan especial: es el instrumento de
control ordenación, creación, control, promoción defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad.
Parcela: es un área delimitada de terreno
urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza.
Parcelamiento: división de un terreno o
predio en parcelas a través de un proyecto de urbanismo.
Parcela unifamiliar: parcela donde se
permite construir una (1) unidad de vivienda.
Parcela bifamiliar: parcela donde se
permite construir dos (2) unidades de vivienda.
Parcela tetrafamiliar: parcela donde se
permite construir cuatro (4) unidades de vivienda.
Parcela multifamiliar: parcela donde se
permite construir más de cuatro (4) unidades de vivienda.
Pent-house: unidad de vivienda, no
computables dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos.
Perfil vial: corte transversal de una vía
que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma.
Porcentaje de construcción: la relación
porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela.
Porcentaje de ubicación: la relación
porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela.
Planta baja: piso de la edificación
donde se ubica el acceso principal peatonal.
Planta alta: toda planta o piso de la
edificación que esté por encima de la planta baja.
Planta tipo: es aquella porción de la
edificación que se repite más de una vez, con las mismas características
Rancho: vivienda precaria y provisional
que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad.
Reconstrucción: acción de construir el
mismo volumen manteniendo las
características originales de la
edificación.
Remodelación: reforma hecha a una
edificación sin aumentar el área de construcción existente.
Reparación: toda obra destinada a
enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación.
Reserva urbana: área sin urbanizar,
incluida dentro del límite urbano.
Restauración: es el restablecimiento de
las condiciones originales de una
edificación.
Retiro: distancia mínima que debe existir
entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella.
Retiro de fondo: distancia mínima que
debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada.
Retiro de frente: distancia mínima que
debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones.
Retiro lateral: distancia mínima que
debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada.
Sección transversal: Dibujo que refleja
el corte transversal en cualquier parte del ancho de una edificación o construcción.
Sección longitudinal: plano que refleja
el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación.
Semisótano: piso de una edificación
situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción de su altura bajo tierra.
Sistema urbano: es el conjunto de
elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos espaciales, llenos espaciales, trama vial, equipamiento y que caracterizan la imagen de la ciudad.
Sótano: piso de una edificación situado
bajo el nivel del suelo.
Terminal de transporte: edificación
destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del
sistema urbano al sistema interurbano y viceversa.
Tolerancia permitida: es el porcentaje
adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calcula sobre el área de la parcela. nota: en esta ordenanza se no se contempla la posibilidad de permitir ningún porcentaje de tolerancia.
Unidad de vivienda: es una edificación
residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las
condiciones de habitabilidad que
establezcan las leyes.
Urbanización: es el proceso de
acondicionamiento de un terreno,
dotándolo de vías y servicios públicos
que permiten su incorporación al
desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.
Urbanizar: es la acción de acondicionar
un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano.
Uso: actividad o conjunto de actividades
que podrán desarrollarse en una parcela o terreno.
Uso adicional: el que complementa a los
usos principales y satisface los
requerimientos de funcionalidad e
imagen. equivale a los usos secundarios permitidos.
Uso complementario: es el uso subordinado al establecido en una zona determinada.
Uso incompatible: es el uso que por las
características de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos.
Uso limitado: es el uso que por sus
características (ruidos, olores, peligro, etc.) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molestos o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad.
Uso no conforme: actividad que se ha
venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza.
Usos permitidos: son aquellos que
pueden funcionar en cualquier predio de
una zona de actividad,
independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área. generalmente son los usos principales para cada zona.
Vía: espacio destinado para el tránsito de
vehículos automotores; también se le denomina carretera.
Vialidad arterial: sistema vial integrado
por aquellas vías que proveen la circulación continua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa.
Vialidad colectora: sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la distribución de bienes y personas y el servicio de acceso a las edificaciones.
Vialidad expresa: está constituida por
manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso. ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las
propiedades colindantes y están
condicionadas o controladas las
intersecciones con vías de menor
jerarquía.
Vialidad local: sistema vial integrado por
aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de
trabajo, permitiendo dar acceso
directamente a la propiedad colindante.
Vivienda unifamiliar: una edificación
donde existe solo una (1) unidad de vivienda.
Vivienda bifamiliar: una edificación
donde existen solo dos (2) unidades de
vivienda, con accesos y servicios
comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas
Vivienda tetrafamiliar: una edificación
donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas
Vivienda hexafamiliar: es una tipología
de edificación multifamiliar donde
existen solo seis (06) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas
Vivienda multifamiliar: una edificación
donde existe más de cuatro (04) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán
superpuestas, conteniendo servicios
comunes tales como circulación vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, etc.
Vivienda duplex: unidad de vivienda,
localizada en edificaciones
multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde pude habitar un individuo o una (1) sola familia.
Vivienda en desarrollos de conjunto:
unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, penta-familiares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triples, dispuestas de tal manera que formen una agrupación coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado
Zona: cada una de las demarcaciones en
las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente.
Zonificación: es la subdivisión del área
urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentación.
TITULO II CAPITULO II
TIPOS DE ZONAS PROPUESTAS
ARTICULO 8.- A los efectos legales y
en correspondencia al plano de
zonificación de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de Zonas:
ZONAS RESIDENCIALES:
R-1 Unifamiliar aislada
R-3 Unifamiliar aislada, continua o pareada
R-4 Unifamiliar aislada, continua,
pareada Unifamiliar en desarrollos de conjunto bifamiliar y tetrafamiliar en desarrollos de conjunto
R-5 Unifamiliar aislada, continua y pareada
R-6 Unifamiliar continua
Multifamiliar en desarrollo de conjunto R-7 Unifamiliar y Multifamiliar en desarrollo de conjunto
TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA
V.U.A. Vivienda Unifamiliar
Aislada
V.U.P. Vivienda Unifamiliar
Pareada
V.U.C. Vivienda Unifamiliar
Contínua
V.B.A Vivienda Bifamiliar Aislada
V.U.D.C. Vivienda Unifamiliar en
Desarrollo de Conjunto V.M. Vivienda Multifamiliar V.M.D.C. Vivienda Multifamiliar en Desarrollo de Conjunto ZONAS COMERCIALES C-1 Comercio Primario C-2 Comercio Intermedio C-3 Comercio General H Zona Hotelera AC Asociaciones y Clubes ZONAS INDUSTRIALES CI Comercio Industrial CM Comercio Metropolitano SI Servicios Industriales IM Industria Manufacturera IE Industria Extractiva E Equipamientos ZONAS DE EQUIPAMIENTOS: EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES EXISTENTES
EG-EE Equipamiento educacional
general existente
EI-EE Equipamiento educacional
intermedio existente
EP-EE Equipamiento educacional
primario existente
EQUIPAMIENTOS
EDUCACIONALES PROPUESTOS
EG-EP Equipamiento educacional general propuesto
EI-EP Equipamiento educacional
intermedio propuesto
EP-EP Equipamiento educacional
primario propuesto
EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES EXISTENTES
EG-MAE Equipamiento asistencial
general existente
EI- MAE Equipamiento asistencial
intermedio existente
EP-MAE Equipamiento asistencial
primario existente
EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES PROPUESTOS
EG-MAP Equipamiento asistencial
general propuesto
EI-MAP Equipamiento asistencial
intermedio propuesto
EP-MAP Equipamiento asistencial
primario propuesto
EQUIPAMIENTOS
RECREACIONALES EXISTENTES
EG-RDE Equipamiento recreacional y deportivo general existente
EI-RDE Equipamiento recreacional y deportivo intermedio existente
EP-RDE Equipamiento recreacional y deportivo primario existente
EQUIPAMIENTOS
EG-RDP Equipamiento recreacional y deportivo general propuesto
EI-RDP Equipamiento recreacional y deportivo intermedio propuesto
EP-RDP Equipamiento recreacional y deportivo primario propuesto.
EQUIPAMIENTO SOCIO
CULTURAL RELIGIOSO
EXISTENTE
EG-CRE Equipamiento cultural y
religioso general existente
EI- CRE Equipamiento cultural y
religioso intermedio existente
EP-CRE Equipamiento cultural y
religioso primario existente
EQUIPAMIENTO SOCIO CULTU-RAL RELIGIOSO PROPUESTO
EG-CRP Equipamiento cultural y
religioso general propuesto
EI-CRP Equipamiento cultural y religioso intermedio propuesto
EP-CRP Equipamiento cultural y
religioso primario propuesto
EQUIPAMIENTO ADMINISTRA-TIVO GUBERNAMENTAL EXIS-TENTE
EG-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental general existente
EI-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio existente
EQUIPAMIENTO ADMINISTRA-TIVO GUBERNAMENTAL PRO-PUESTO
EG-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental general propuesto
EI-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio propuesto
EQUIPAMIENTO COMERCIAL PROPUESTO
EG-MP Equipamiento General de
Mercado Propuesto
EI-MP Equipamiento Intermedio de Mercado Propuesto
EQUIPAMIENTO DE TRANS-PORTE EXISTENTE
EG-TIE Equipamiento General de
Terminal Interurbano Existente
EQUIPAMIENTOS DE TRANS-PORTE PROPUESTOS
EG-TUP Equipamiento General de
Terminal Urbano Propuesto
EG-TFP Equipamiento General de
Terminal de Ferrocarril Propuesto
EQUIPAMIENTOS DE INFRAES-TRUCTURA
IBEA Instalaciones de Bombeo y
Estanques de Agua Potable
SE Subestación Eléctrica
CT Central Telefónica y
Servicios Conexos
PT Planta de Tratamiento de
Aguas Servidas
EBAN Estación de Bombeo de
Aguas Negras
ZONAS URBANIZABLES
ND- 1 al 6 Nuevos Desarrollos
Residenciales
CSU Corredor de Servicios
Industriales Urbanos
CSM Centro de Servicios
Metropolitanos
ND-CI Nuevo Desarrollo de
Comercio Industrial
ND-IS Nuevo Desarrollo de
Industrias de Servicios
ND-IM Nuevo Desarrollo de
Industrias Manufactureras
ZVT Zona de Valor Tradicional
ZAE Zona de Acciones
Especiales
ZONAS CON RESTRICCION DE USO
ZRU-1 Zona con Restricciones de
Uso por encima de la cota 500 y/o con pendientes mayores de 40%
ZRU-2 Zona con Restricciones de
Uso para las áreas de protección señaladas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y otras
PLANES ESPECIALES
PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno.
PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego.
PE-3 Plan Especial del Parque
Metropolitano – Ríos Cúpira y San Diego PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales - Quebrada Quigüa en la Zona Industrial.
TITULO II CAPITULO III
LAS ZONAS RESIDENCIALES
SECCION I
ZONA RESIDENCIAL R-1
ARTICULO 9.- DESCRIPCION DE LA
ZONA:
Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada en áreas desarrolladas, con densidades netas hasta 99 hab/ha, conformada por las urbanizaciones La Morocha, Las Mercedes, La Lopera, Mini Granjas San Diego,Villa del Valle 2000, Villa del Valle 2002, Valle Fresco y la mayor parte de Villas de San Diego.
ARTICULO 10.- USOS
PERMISI-BLES:
En la zona R-1 está permitida la
construcción, reconstrucción o
modificación de edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar aislada.
ARTICULO 11.- USOS ADICIO-NALES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales de carácter público a nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.
b) Estaciones de electricidad, teléfono y
otras instalaciones de servicio
público, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Actividades artesanales y agrícolas así como ocupaciones caseras realizadas por los residentes de las viviendas. d) Se prohibe el comercio primario C1,
puro o mezclado con la vivienda.
PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la
Dirección de Desarrollo Urbano,
soportados en la evaluación de la
suficiencia de los servicios de
infraestructura, considerando las
expectativas de desarrollo para el sector.
ARTICULO 12.- La construcción,
reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-1 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA R-1
DENSIDADES NETAS: 99 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.A. Las Morochas 1001 15 2 6 40 80 10 - 3 6 V.U.A. La Lopera 1250 20 2 6 35 70 10 - 40 10 V.U.A
Villa del Valle 2000 1001 25 2 7 40 80 6 - 4 10 V.U.A
Villa del Valle 2002 750 14 2 7 40 80 6 - 4 10 V.U.A. Las Mercedes 600 20 2 6 35 70 10 - 3 5 V.U.A. Valle Fresco 1001 15 2 6 40 80 10 - 3 6 V.U. A. Villas de San Diego I Etapa 1000 25(1) 2 - 40 80 8 - 3 4 V.U.A. Mini Granjas San Diego 350 750 14 20 2 2 6 6 40 40 80 80 5 5 - - 3 3 5 10 (1) Las parcelas con sus frentes a las redomas o finales de calles ciegas no cumplen con este requisito.
(2) Según localización de la parcela en el plano del Urbanismo.
ARTICULO 13.-
ESTACIONAMIENTOS
Por cada unidad de vivienda se requiere de un (1) espacio de estacionamiento cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO.
SECCION II
ZONA RESIDENCIAL R-2
ARTICULO 14.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Zona de viviendas unifamiliares y bifamiliares, aisladas o pareadas, con
densidades netas que varían entre 100 y 124 hab/ha. en áreas desarrolladas conformadas por los barrios Sabana del Medio, La Josefina I y La Josefina II, Colonial, el sector El Polvero y la futura urbanización Villas de Alcalá.
ARTICULO 15.- USOS
PERMISIBLES:
En la zona R-2 está permitida la
construcción, reconstrucción o
modificación de las edificaciones
destinadas a los usos de vivienda unifamiliar o bifamiliar, aislada y pareada.
ARTICULO 16.- USOS
ADICIONA-LES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacio-nales de carácter público y alcance primario e intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y
otras instalaciones de servicio
público, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Se permite el comercio primario C1 puro sobre las calles principales de la Josefina I, La Josefina II y sobre la Colectora 21 entre la Colectora 12 y la Arterial 2 en Sabana del Medio;
según la reglamentación
correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52.
d) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en el resto de la zona residencial R2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de esta Ordenanza.
e) Se permite actividades artesanales y
agrícolas así como ocupaciones
caseras realizadas por los residentes de las viviendas.
PARAGRAFO PRIMERO: Los usos
adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la
Dirección de Desarrollo Urbano,
soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos urbanos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.
ARTICULO 17.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-2 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA R-2
DENSIDADES NETAS: 100 - 124 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2
V.U.A. y/o V.B.A.
La Josefina I y II 700 20 2 6 30 60 6 - 3 10 V.U.P.
Sabana del Medio 500 15 2 6 40 80 4 3 - 4
V.U.A.
Villas de Alcalá 450 15 2 6 40 80 6 - 3 4
V.U.A.
V.Bifamiliar.
Colonial 2000 20 2 - 30 60 10 - 5 10
V.U.A. y/o V.B.A.
El Polvero 700 20 2 6 35 70 6 - 3 10
ARTICULO 18.-
ESTACIONAMIEN-TO:
Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:
DIMENSIONES MÍNIMAS PARA
ESTACIONAMIENTO.
SECCION III
ZONA RESIDENCIAL R-3
ARTICULO 19.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con densidades netas que varían entre 125 y 174 hab/ha. en áreas desarrolladas conformadas por los barrios Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundación Los Cedros y Los Próceres, el perímetro del Casco Tradicional de San Diego, Villas de San Diego Etapa II, los barrios Los Arales y Colinas de Los Arales y la Urbanización Chalet’s Country .
ARTICULO 20.- USOS
PERMISI-BLES:
En la zona R-3 está permitida la
construcción, reconstrucción o
modificación de las edificaciones
destinadas a los usos residencial
unifamiliar aislada y pareada.
ARTICULO 21.- USOS
ADICIONALES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público y de nivel
primario o intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y
otras instalaciones de servicio
público, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda y en planta baja en las zonas de Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundación Los Cedros, Los Próceres, Los Arales y Colinas de Los Arales, según la reglamentación correspon-diente a la zona C1, Artículos 44 al 52; y el comercio primario C1 puro en el Perímetro del Casco de San
Diego según la reglamentación
corres-pondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52 .
d) Se prohibe el comercio primario mezclado con la vivienda en el Perímetro del Casco Tradicional de San Diego.
PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la
Dirección de Desarrollo Urbano,
soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.
ARTICULO 22.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-3 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA R-3
DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2
V.U.P.
Perímetro Casco San Diego
450 12 2 6 60 120 4 3 - 4
V.U.P. Colinas de San Diego, Campo Solo, 1ero de Mayo Fundación Los Cedros y Los Próceres
375 15 2 6 60 120 3 3 - 4
CUADRO ZONA R-3
DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2
V.U.P.
Villas de San Diego EtapaII
750 20 2 - 40 80 8 - 3 4
V.U.P.
Villas de San Diego
EtapaII B 2200 35 3 - 400 120 8 - 3 4
V.U.P.
Villas de San Diego
EtapaII C 3000 50 5 - 40 140 8 - 3 4
V.U.P.
Villas de San Diego
EtapaII D 2300 30 5 - 40 180 8 - 3 4 V.U.P. Los Arales y Colinas de Los Arales 350 15 1 3 60 60 5 3 - 4 V.U.A., V.U.P., V.U.C. Chalet’s Country 350 15 2 6 40 80 5 3(1) 3(1) 5
PARAGRAFO UNICO: En la zona Los
Arales Colinas de los Arales en las parcelas con frente mínimo menor a 15.00 mts. No se requerirá de retiro lateral. En el caso de utilizarse, este será de 3.00 mts.
ARTICULO 23.-
ESTACIONAMIEN-TO:
Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:
DIMENSIONES MÍNIMAS PARA
ESTACIONAMIENTO.
SECCION IV
ZONA RESIDENCIAL R-4
ARTICULO 24.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Zona de viviendas unifamiliares pareadas y continuas, con densidades netas entre 175 y 249 hab/ha, en áreas desarrolladas conformadas por las urbanizaciones Morro I y Morro II, El LLanito y los barrios Paraíso y Magallanes. También esta zonificación comprende las parcelas bifamiliares y tetrafamiliares de la Urbanización Chalet’s Country.
ARTICULO 25.- USOS
PERMISIBLES:
En la zona R-4 está permitida la
construcción, reconstrucción o
modificación de las edificaciones
destinadas a los usos residencial
unifamiliar pareada, continua y
multifamiliar.
ARTICULO 26.- USOS
ADICIONALES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales
de carácter público y nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y
otras instalaciones de servicio
público, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Se permite el comercio primario C1 puro y mezclado con la vivienda y en planta baja en los Barrios Paraíso y Magallanes según la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52; y el comercio intermedio C2 en las urbanizaciones Morro I, Morro II y Sansur de acuerdo al Plano de Zonificación,
según la reglamentación
correspondiente a la zona C2, Artículos 53 al 59 respectivamente. d) Se prohibe el comercio primario C1,
puro y mezclado con la vivienda en las urbanizaciones Morro I , Morro II y Sansur.
PARAGRAFO PRIMERO: Los usos
adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la
Dirección de Desarrollo Urbano,
soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.
ARTICULO 27.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R4 se regirán por
las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA R-4
DENSIDADES NETAS: 175 – 249 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.P. Morro I y II 260 12 2 6 40 80 4,5 3 - 3 V.U.A. Morro I 270 13 2 6 40 80 4,5 - 3 3 V.U. en Desarrollos De Conjunto San Antonio (*) 4500 55 2 - 60 100 6 4 - 4 V.U.P. Paraíso 300 10 2 6 50 100 5 3 - 3 V.U.P. Magallanes 300 15 2 6 60 120 3 4 - 4 V. Tipo B Des.Conj.
Villas de San Diego 2200 35 5 16 35 140 8(1 y 2) - 3 4
V.B.A. Chalet’s Country 550 20 2 6 40 80 5 - 3 4 V.T.A- Chalet’s Country 1000 20 2 6 40 80 6 - 3 4 V.U.P. El Llanito 260 11 2 6 40 80 5 3 - 4,5
(1 y 2) En el sector 2 de la Urb. Villas de San Diego, Manzanas B y C, el retiro será de 4,5 mts. Los estacionamientos podrán ser ubicados después de retirarse 2.5 mts. del lindero de frente.
(*)Las V.U.F Particulares de cada Macroparcela serán propuestos por el Urbanizador
ARTICULO 28.- ESTACIONA-MIENTO:
Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:
DIMENSIONES MÍNIMAS PARA
ESTACIONAMIENTO.
SECCION V
ZONA RESIDENCIAL R-5
ARTICULO 29.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Zona de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y continuas, con densidades netas entre 250 y 349 hab/ha., en áreas
desarrolladas conformadas por las
urbanizaciones La Esmeralda, Valle Verde, Las Gaviotas, Complejo Los
Sansur, Bosqueserino, Villaserino Country Park y el Parcelamiento Los Tamarindos.
ARTICULO 30.- USOS
PERMISI-BLES:
En la zona R-5 está permitida la construcción, reconstrucción o modifica-ción de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar pareada y continua y multifamiliar.
PARAGRAFO UNICO: En la
urbani-zación la Esmeralda se permite la variación colectiva en lotes previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 31.- USOS ADICIO-NALES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público de nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.
b) Estaciones de electricidad, teléfono y
otras instalaciones de servicio
público, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Se permite el comercio primario C1 de acuerdo a lo expresado en el Plano de Zonificación en la Urbanización La Esmeralda y de acuerdo a la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52.
d) Se permite el comercio primario C1 y el comercio industrial CI en la urbanización Los Jarales según el Plano de Zonificación de acuerdo a la reglamentación correspondiente a las zonas C1 y CI, Artículos 44 al 52 y 75 al 81 respectivamente.
e) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda en
las urbanizaciones Valle Verde,
Bosqueserino, Parqueserino,
Monteserino y Las Gaviotas.
f) Se prohibe el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en la urbanización Los Jarales.
PARAGRAFO PRIMERO: Los usos
adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la
Dirección de Desarrollo Urbano,
soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.
ARTICULO 32.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-5 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA R-5
DENSIDADES NETAS: 250 – 349 HAB/HA MAX.
Usos por Parcela Edificación AREA MÍNIMA FRENTE MÍNIMO ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS
Urbanización M2. ML. PISOS ML. UBICA-CIÓN
CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.C. Los Jarales 100 10 1 3 45 45 2,5 - - 3 V.U.C. Las Gaviotas 140 7 2 - 60 120 5.4 - - 3 V.U.C. La Esmeralda 147 7 2 6 50 100 4 - - 3 V.U.C. La Esmeralda 125 6 2 6 50 100 5 - - 4 V.U.C. La Esmeralda 125 6 2 6 60 100 5,45 - - 3 V.U.C. La Esmeralda 129 6,5 1 3 60 60 4 - - 3 V.U.P. Valle Verde 170 10 2 6 30 60 6(1) 3 - 3 V.U.A. Valle Verde 170 10 2 - 40 80 (**) 4.50 4 4 4 V.U.C Sansur 180 9 2 - 40 80 3 - - 4 V.U.P Sansur 170 10 2 - 50 100 3 3 - 4 V.U.Multifamiliar Sansur - - 5 - 40 200 (*) 6 - 3 (*) 4 V.U.C. Bosqueserino 140 7,5 2 6 60 120 3 - - 3 V.U.C. Parqueserino y Monteserino 140 7 2 6 60 120 3 - - 3 V.U.C. Villa Serino CP 182 7 2 6 40 80 4,5 3 - 4 V. U. P .
Urb. Divino Niño 210 10 2 - 40 80 4 3 - 3
V.M.D.C. Los Tamarindos 1000 20 2 7,5 40 90 6 - 3 4 V.U.Multifamiliar Sansur - - 5 - 40 200 (*) 6 - 3 (*) 4 (*) 12 mts. via de servicio; Calle N1 y E1 6.00 mts.; las Manzanas 13/01-02-03 no tienen retiro de Fondo
(**) 6.00 mts. En avenidas principales
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de
frente en la Urb. Valle Verde variará de acuerdo a lo siguiente: en las calles principales será de seis (06) metros y en las calles secundarias será de cuatro (04) metros.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el
Parcelamiento Los Tamarindos, si la parcela es menor de un mil (1000) metros cuadrados y/o si su frente es menor de 20 metros, no podrá desarrollarse para Vivienda Multifamiliar en Desarrollos de Conjunto. En dicho caso, el proyecto deberá ser para Vivienda Unifamiliar o
Bifamiliar Aislada o Pareada, respetando el resto de las variables urbanas asignadas en el cuadro anterior. En ningún caso se permitirá la construcción en parcelas menores de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados o cuyo frente sea menor de diez (10) metros.
ARTICULO 33.- ESTACIONA-MIENTO:
Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS DE
ESTACIONAMIENTO de esta
Ordenanza. Este espacio estará situado dentro de la parcela y no se podrá localizar en el retiro de frente mínimo exigido, a excepción de los desarrollos unifamiliares contínuos.
SECCION VI
ZONA RESIDENCIAL R-6
ARTICULO 34.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Zona residencial con densidades netas entre 350 y 399 hab/ha, en áreas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua ubicada en las urbanizaciones Santa Marta y El Remanso, y de vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto en Villas de San Sebastián, El Morro I, el Morro II y San Antonio.
ARTICULO 35.- USOS
PERMISI-BLES:
En la zona R6 está permitida la
construcción, reconstrucción o
modificación de las edificaciones
destinadas al siguiente uso: residencial unifamiliar continua.
ARTICULO 36.- USOS
ADICIONA-LES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.
b) Estaciones de electricidad, teléfono y
otras instalaciones de servicio
público, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Se permite el comercio intermedio C2, en las Urbanizaciones Santa Marta y El Remanso a localizarse según Plano de Zonificación y de
acuerdo a la reglamentación
correspondiente a la zona C2, Artículos 53 al 59.
d) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda.
Los usos adicionales y su
establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Direccion de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.
PARAGRAFO UNICO: Las
urbani-zaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.
ARTICULO 37.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-6 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA- R6
DENSIDADES NETAS: 350 – 399 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.C. Santa Marta 140 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5 V.U.C. El Remanso 130 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5 V.M.D.C. Villas de San Sebastián 8500 75 5 (*) 16 40 200 7 - 4 5 V.M.D.C. Morro I - - 4 13 15 60 5 - 10 10 V.M.C.D. Morro II - - 4 13 15 60 15 - 12 12
(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles
ARTICULO 38.-
ESTACIONA-MIENTO:
Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MINÍMAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Ordenanza Este espacio estará situado dentro de la parcela.
SECCION VII ZONA RESIDENCIAL R7 ARTICULO 39.- DESCRIPCION DE LA ZONA:
Zona residencial con densidades netas máximas entre 400 y 700 hab/ha., en áreas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua en la Urbanización Villas de Mamporal y vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto ubicada en las Urbanizaciones Yuma, Monteserino 12, Poblado de San Diego, Chalet’s Country y Sansur.
ARTICULO 40.- USOS PERMISI-BLES:
En la zona R-7 está permitida la construcción, reconstrucción o modifi-cación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar aislado y residencial multifamiliar en desarrollos de conjunto. ARTICULO 41.- USOS ADICIONA-LES:
a) Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas de nivel primario e intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación.
b) Estaciones de teléfono, vigilancia y otras instalaciones de utilidad común, a localizarse según el Plano de Zonificación.
c) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda.
Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.
PARAGRAFO UNICO: Las
urbani-zaciones en proceso de desarrollo,
deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.
ARTICULO 42.- La construcción,
re-construcción o modificación de los usos permitidos en la zona R-7 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA R-7
DENSIDADES NETAS: 400 - 700 HAB/HA MAX.
Usos por Urbanización Parcela Edificación AREA MÍNIMA M2. FRENTE MÍNIMO ML. ALTURA MÁXIMA PORCENTAJE RETIROS PISOS ML. UBICA-CIÓN CONS- TRUC-CIÓN
Frente Lateral Fondo L1 L2 V.U.C. Villas Mamporal 77 5,5 2 6 50 100 3 - - 3 V.M. Yuma 26 - - 4 12 25 100(1) 6(2) - 4 4 V.M.D.C. Monteserino 12 - - 4 12 25 100 10 - 10 4 V.M.D.C. Los Andes Poblado de San Diego (*) - - - - 4 5 12 16 25 25 100 125 (1) 6 6 (2) - - 4 4 4 4 V.M. Chalet's Country - - 4 12 35 140 6 - 3 5 V.U.D.C Los Colores 110 6 2 6 40 80 5.5 - - 3 V.M. Los Colores - - 5 15 30 100 6 6 6 6 V.M. Yuma - - 4 12 25 100 (1) 6 (2) - 4 4 V.M. Sansur - - 5 16 40 160 6 - 3 4 V.M.D.C.. Las Aves - - 4 12 25 100 6 - 4 5
(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles
(1) En el Urbanismo Yuma el porcentaje de construcción aumentará en un veinte (20) por ciento con la integración de parcela, mas un 5% por construcción.
(2) El retiro de frente en Yuma será en las calles principales de seis (6) metros y en las calles secundarias será de cuatro metros con cincuenta centimetros (4.5)
ARTICULO 43.- ESTACIONA-MIENTO:
Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo:
DIMENSIONES MÍNIMAS PARA
ESTACIONAMIENTO.
TITULO II CAPITULO IV ZONAS COMERCIALES
SECCION I
ZONA COMERCIO PRIMARIO C-1 ARTICULO 44.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Es la zona en la que se permite las
instalaciones necesarias para la
prestación de servicios y venta al detal de artículos de abastecimiento diario, en una zona residencial a una distancia peatonal.
ARTICULO 45.- USOS PERMITIDOS:
Se permiten única y exclusivamente actividades comerciales tales como: Oficinas
Pequeñas bodegas, casas de abasto y fruterías.
Ventas caseras de refresco y agua mineral.
Venta de periódicos, revistas y
loterias.
Panaderías, pastelerías y heladerías. Peluquerías y barberías.
Farmacias, tiendas naturistas,
perfumerías y ventas de cosméticos.
Consultorios Médicos
Opticas
Quincallerías.
Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos.
Areperas, Cafés y fuentes de soda. Venta de hielo.
Librerías y papelerías.
Floristerías.
Viveros.
Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al mayor)
Ventas de regalos y novedades. Lavanderías y tintorerías
Reparación de calzados y otros
artículos de cuero, con un máximo de 3 empleados.
Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de 3 empleados.
Venta de combustible de uso
doméstico.
Actividades artesanales menores que no empleen más de cinco (5) personas tales como: venta y taller de cerámica, gres, vidrio, accesorios de hierro forjado y madera y que no utilicen equipos que producen ruidos, olores u otras molestias.
ARTICULO 46.- USOS ADICIO-NALES:
En la zona C-1, se permiten los siguientes usos adicionales:
Iglesias y capillas Oficinas postales
Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.
PARÁGRAFO UNICO: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes.
ARTICULO 47.- USOS LIMITADOS:
Dentro de la zona C-1, los siguientes usos son limitados:
Bares y Restaurantes Funerarias
Puestos de Bomberos
Puestos de Policías
PARÁGRAFO UNICO: Para permitir el
opinión de la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere o la mayoría de los vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes.
ARTICULO 48.- COMERCIO
PRIMARIO MEZCLADO CON
VIVIENDAS:
a) En el caso de uso mixto de la parcela, el uso comercial primario esta restringido a la planta baja y en las Zonas R3, R4 y R5 de acuerdo al Plano de Zonificación y según lo descrito para cada una de las zonas anteriores en los artículos 19, 24 y 29 respectivamente. En el caso de la
Urbanización La Esmeralda, el
Comercio Primario mezclado con la vivienda se permite en las parcelas que tienen frente a la vía Colectora 12, únicamente en el tramo que indica el Plano de Zonificación.
b) Se regirá por los requisitos existentes en cada una de las zonas nombradas, donde las actividades de comercio primario son permitidas y solo podrá
usar un quince por ciento (15%) del área de ubicación en planta baja. c) No se exige estacionamiento.
PARAGRAFO UNICO: Cuando la
edificación se destine solamente a comercio primario puede utilizarse la planta baja y el primer piso con los mismos requisitos de la Zona.
ARTICULO 49.- CENTROS DE COMERCIO PRIMARIO PURO:
Se permite la construcción de centros de comercio primario en la Zonas R-2, R-3, R-4, R-5, ND1, ND2, ND3 y ND4 de acuerdo a lo descrito en cada una de las zonas anteriores en los artículos 14,19, 24, 29, y 205 respectivamente, así como también en las zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo C1.
ARTICULO 50.- REQUISITOS Y
CONDICIONES DEL COMERCIO
PRIMARIO PURO:
La construcción, reconstrucción o
modificación de los usos permitidos en la zona C-1 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA C1 USO PRINCI-PAL AREA MÍNIMA PARCELA FRENTE MÍNIMO PORCENTAJE MÁXIMO (%)
RETIROS MÍNIMOS (MTS) ALTURA
MÁXIMA (PLANTAS) FRENTE
LATERAL
FONDO
UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2
Comerci o Primario 1000 20 30 90 6 4 4 4 3 plantas Pb+Mz+1Pt
PARAGRAFO UNICO: En el caso de la urbanización Complejo Los Jarales, el comercio
CUADRO ZONA C1
EN LA URBANIZACION COMPLEJO LOS JARALES
USO PRINCI-PAL AREA MÍNIMA PARCELA FRENTE MÍNIMO PORCENTAJE MÁXIMO (%)
RETIROS MÍNIMOS (MTS) ALTURA
MÁXIMA (PLANTAS) FRENTE
LATERAL
FONDO
UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2
Comercio
Primario 216 11 50 100 5 - - 3
2 plantas 6 metros
ARTICULO 51.- ANUNCIOS:
Las disposiciones relativas a la
colocación de anuncios de publicidad son las especificadas en el Título III, Capitulo II, artículo 294 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 52.- ESTACIONA-MIENTO:
a) Se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada sesenta (60) metros cuadrados de área neta de construcción destinada a comercio.
b) Se permitirá el estacionamiento
excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente,
cuando no interfiera con el
funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las
Autoridades Municipales
compe-tentes.
c) Las edificaciones en que se realicen operaciones de carga y descarga que
requieran estacionamiento para
camiones, deben proveer el espacio para este servicio.
d) En el caso de la urbanización
Complejo Los Jarales, se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta (30) metros cuadrados dedicados al comercio, pudiéndose utilizar el retiro de frente.
e) Se permite la construcción de sótano, no computable dentro del área de
construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento.
f) Las dimensiones mínimas para
desarrollar los puestos de
estacionamientos están expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza:
DIMENSIONES MÍNIMAS DE
ESTACIONAMIENTOS.
SECCION II
ZONA COMERCIO INTERMEDIO C-2
ARTICULO 53.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Es la zona en la que se permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y ventas al detal de los artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular. La zona comercio intermedio (C-2) se localizará en cada una de las Zonas
señaladas en la Ordenanza de
Zonificación: Urbanización Morro I, Morro II, Sansur, Complejo Los Jarales, Santa Marta y El Remanso; donde las actividades de comercio intermedio (C-2) son permitidas.
ARTICULO 54.- USOS PERMITIDOS:
En la zona C2 está permitida la
construcción, reconstrucción ó
modificación de las edificaciones
destinadas al uso comercial intermedio, según las siguientes actividades:
Las permitidas para el comercio