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(1)

PROESAD

Mg. Merlin Lazo P.

(2)

Título :

AUDITORÍA EMPRESARIAL III

Autor: Mg. Merlin Lazo P.

Diseño interior: Editha Bravo Sánchez Diseño de tapa: Edward Alarcón Rojas

El contenido de esta publicación (texto, imágenes y di-seño), no podrá reproducirse total ni parcialmente por ningún medio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/o fotocopia) sin la autorización escrita del autor.

UnIvERSIDAD PERUAnA UnIón - Facultad de Ciencias Empresariales

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Carretera Central km 19 Ñaña-Lima / Tel.: (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084 www.upeu.edu.pe

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Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la

Editorial Imprenta Unión, centro de aplicación de la Universidad Peruana Unión Km 19 Carretera Central, Ñaña, Lima-Perú

Tel.: 618-6301, Telefax: 618-6339 JOB 17241-14 UNIÓN®

e-mail: [email protected]

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2014-05388 IMPRESO EN EL PERÚ

(3)

El presente manual ha sido preparado especialmente para los alumnos, como un ma-terial autoeducativo, que debe servir para afianzar los conocimientos y desarrollar

las habilidades y destrezas de aquellos que quieren tener un mayor conocimiento en materia tributaria, ya sea como consultor tributario o auditor tributario

El desarrollo del presente manual de Auditoría Empresarial III comprende el análisis del sistema tributario peruano, busca que sea una guía práctica, a fin de conocer

cuáles son los métodos y mecanismos que utiliza la administración tributaria en la determinación de las obligaciones tributarias.

Mg. Merlin Lazo P.

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SeSión n.º 1 La auditorÍa tributaria ... 15

1.1. DEFINICIÓN ... 15

1.2. OBJETIVOS ... 15

1.3. TIPOS ... 16

1.4. PROYECTO DE LEY DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA ... 16

1.5. ETAPAS ... 18

1.6. EL PODER TRIBUTARIO ... 19

AUTOEVALUACIÓN ... 21

SeSión n.º 2 FacuLtad de recaudación ...23

2.1. DEFINICIÓN ...23

2.2. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ...23

2.3. LA ORDEN DE PAGO ...24

2.4. LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN ...25

2.5. RESOLUCIÓN DE MULTA ...26

2.6. INTERESES MORATORIOS ...26

2.7. LA COBRANZA COACTIVA ...27

2.8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ...29

SeSión n.º 3 FacuLtad Sancionadora ...33

3.1. DEFINICIÓN ...33

3.2. PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA ...34

3.3. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS ...34

3.4. TIPOS DE SANCIONES ...34

3.5. RéGIMEN DE GRADUALIDAD ...36

AUTOEVALUACIÓN ...38

(6)

SeSión n.º 4 reGLaMento deL ProcediMiento de FiScaLiZación

de La Sunat ...41

4.1. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT ... 41

4.2. PROCEDIMIENTO SUNAT ... 41

4.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ...42

4.4. DOCUMENTACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN ...43

4.5. LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUNAT ...43

4.6. EL REQUERIMIENTO ...43

4.7. ACTAS ...45

4.8. EL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO ...45

SeSión n.º 5 PreSuncioneS en La FiScaLiZación tributaria...47

5.1. PRESUNCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 47 SeSión n.º 6 cueStionario de controL interno...53

6.1. DEFINICIÓN ...53

6.2. FINALIDAD ...53

6.3. APLICACIÓN ...53

6.4. ELABORACIÓN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ...54

6.5. MODELO DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ...54

AUTOEVALUACIÓN ...58

SeSión n.º 7 PaPeLeS de trabaJo en auditorÍa indePendiente ...59

7.1. CUESTIONES PREVIAS ...59

7.2. DEFINICIÓN ...59

7.3. OBJETIVOS ...59

7.4. CARACTERÍSTICAS ...60

7.5. CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO ...60

7.6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ... 61

7.7. LEGAJO DE PLANIFICACIÓN ...62

7.8. LEGAJO DE INFORMACIÓN CORRIENTE ...63

7.9. LEGAJO DE RESUMEN DE AUDITORÍA ...65

AUTOEVALUACIÓN ...66

SeSión n.º 8 PLaneaMiento de La auditorÍa indePendiente ...67

8.1. DEFINICIÓN ...67

(7)

8.3. OBJETIVOS ...68

8.4. FASES ...68

AUTOEVALUACIÓN ... 71

SeSión n.º 9 inForMe de La auditorÍa tributaria indePendiente ...73

9.1. ENUNCIADO ...73

9.2. MODELO ...73

AUTOEVALUACIÓN ... 75

SeSión n.º 10 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 1 .. 77

10.1. CAJA Y BANCOS ...77

10.2. EXISTENCIAS ...78

10.3. CARGAS DIFERIDAS ...78

AUTOEVALUACIÓN ...79

SeSión n.º 11 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 2 ... 81

11.1. ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN ... 81

11.2. INTANGIBLES ...82

11.3. INVERSIONES ...83

11.4. TRIBUTOS POR PAGAR ...83

11.5. OTRAS CUENTAS DEL PASIVO CORRIENTE ...84

AUTOEVALUACIÓN ...85

SeSión n.º 12 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 3 ...87

12.1. DEFINICIÓN ...87

12.2. ELEMENTOS QUE COMPRENDE ...87

12.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO ...88

12.4. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO NETO ...88

AUTOEVALUACIÓN ...88

SeSión n.º 13 eJecución de La auditorÍa tributaria indePendiente - Parte 4...89

13.1. DEFINICIÓN ...89

13.2. EXAMEN A LAS CUENTAS POR PAGAR – COMPRAS Y GASTOS ... 91

AUTOEVALUACIÓN ...93

SeSión n.º 14 deterMinación de La auditorÍa tributaria indePendiente -Parte 1 ...95

(8)

SeSión n.º 15 deterMinación de La auditorÍa tributaria indePendiente -Parte 2 ...103

15.1. CASUÍSTICA DE AUDITORÍA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE ... 103

SeSión n.º 16 ProcediMientoS de auditorÍa tributaria - eStado de

Situación Financiera ...109

16.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA A APLICAR ...109

SeSión n.º 17 ProcediMientoS de auditorÍa tributaria (reSuLtadoS) .... 121

17.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA - RESULTADOS ... 121

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(10)
(11)

La asignatura es de carácter teórico-práctico, pertenece al área de formación profesional especializada, cuyo propósito será el de

verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, tomando en consideración las normas tributarias

vigentes, normas internacionales de contabilidad, conocer sobre la legislación penal tributaria, condiciones del auditor tributario,

planeamiento del trabajo del auditor tributario, elaboración de papeles de trabajo, formas de Fiscalización tradicional y sobre

base presunta.

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Sesión

1

La auditoría tributaria

1.1. DEFInICIón

Existen muchas definiciones de lo que se entiende por Auditoría Tributaria; no obstante, es preciso observar en primer término lo que señala la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria (SUNAT), quien en su Manual General de Procedimientos de Auditoría señala que: “La Auditoría Tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obliga-ciones formales contenidas en las normas legales”.

No obstante, la Auditoría Tributaria abarca un campo de acción mucho más amplio pues a través de esta se examinan las Declaraciones Juradas presentadas, los Estados Financieros, libros, registro de operaciones y toda la documentación sustentatoria de las operaciones eco-nómicas financieras, aplicando técnicas y procedimientos, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones que originen obligaciones tributarias a favor del Fisco o a favor del contribuyente.

1.2. OBJETIvOS

Los objetivos de practicar una Auditoría Tributaria responden básicamente a:

a. Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales del su-jeto fiscalizado.

b. Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

c. Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en los libros contables como a la documentación sustentatoria y que refleje todas las transacciones económicas efectuadas.

d. Verificar si las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos calculados están correcta-mente determinados.

e. Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias.

(16)

16 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

f. Verificar que la aplicación de las prácticas contables hayan sido realizadas de acuerdo a las normas contables, a fin de establecer diferencias temporales y/o permanentes al comparar las otras normas tributarias vigentes en el ejercicio auditado.

1.3. TIPOS

Tratándose de los tipos de Auditoría Tributaria, podemos indicar que existen dos (2) tipos:

a) Auditoría Tributaria Fiscal

La Auditoría Tributaria Fiscal se caracteriza fundamentalmente porque es realizada por los funcionarios auditores del órgano administrador de tributos. Sus procedimientos persiguen objetivos fiscales, por lo que sus resultados tienen un impacto directo en la empresa.

b) Auditoría Tributaria Independiente

La Auditoría Tributaria Independiente (denominada también Auditoría Tributaria Preventi-va) a diferencia de la Fiscal, es realizada por auditores independientes. En ese sentido, este tipo de auditoría tiene objetivos básicamente preventivos, pues el resultado de la misma, permite a la empresa verificar la situación tributaria en la que se encuentra, pudiendo co-rregir de forma óptima los errores encontrados.

Habiendo definido los tipos de Auditoría Tributaria, cabe señalar que en nuestro país, el Código Tributario le otorga facultad exclusiva de fiscalizar y efectuar revisiones de la determinación tributaria a la Administración Tributaria (Auditoría Tributaria Fiscal), por lo que la Auditoría Tributaria del tipo independiente solo tiene un carácter meramente preventivo. No obstante ello, en otras legislaciones, se permite que la Administración Tributaria, se ayude de las Auditorías Tributarias Independientes, para determinar la obli-gación tributaria.

1.4. PROYECTO DE LEY DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

El 22 de abril del 2003, se presentó ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.º 06540 “Ley de la Auditoría tributaria”, proyecto que intentó que los profesionales de la contabilidad efectúen auditorías tributarias en apoyo a la facultad de fiscalización que tiene la Administración Tributaria a fin de incrementar la base imponible, luchando contra la evasión tributaria.

Para tal efecto, este Proyecto de Ley proponía:

• Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y demás entidades Administradoras de Tributos del Estado, a complementar sus necesidades de fiscalización, valiéndose de los servicios de Auditores Tributarios Independientes Au-torizados, previamente registrados, calificados y habilitados como tales por el Colegio Departamental de Contadores Públicos correspondiente.

• Los Contadores Públicos Colegiados, en función de Auditores Tributarios Independien-tes Autorizados, debían efectuar las auditorías tributarias de aquellas empresas que

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Facultad de Ciencias Empresariales

registren ingresos brutos anuales dentro de los montos que determine el organismo fiscalizador, en concordancia con los supuestos macroeconómicos del país.

• Los informes de los Contadores Públicos Colegiados, que se emitan en función de Au-ditores Tributarios Independientes Autorizados, como consecuencia de las auditorías tributarias serían reconocidos y utilizados por la SUNAT y demás entidades administra-doras de tributos para sus propios fines. Las entidades antes señaladas podrán solicitar las aclaraciones pertinentes en cada caso.

• Los contribuyentes que obtengan ingresos menores a los establecidos podrían solicitar los servicios de los Auditores Tributarios Independientes Autorizados, a fin de obtener su informe siéndoles de aplicación los supuestos anteriores.

Como se puede apreciar, este proyecto intentaba delegar a los Contadores Públicos Cole-giados, calificados por sus Colegios Profesionales como Auditores Tributarios Independien-tes, para que presten sus servicios de auditores externos que apoyen y complementen el ejercicio de las funciones de fiscalización de las Administraciones Tributarias.

Con ello se buscaba los siguientes beneficios:

a) Para el Estado y en especial para la Administración Tributaria

La participación de los Auditores Tributarios Independientes incrementaría la base de con-tribuyentes con capacidades económicas, establecidas según los supuestos macroeconó-micos del país, en función a:

• Fiscalización eficiente y económica en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias; así como observancia de los Principios Constitucionales Tributarios.

• Profundidad y rapidez en la aplicación de las Normas Tributarias y la acción para com-batir la Evasión Tributaria.

• El contribuyente tendrá la garantía de una intervención imparcial de los Contadores Públi-cos Especializados y Autorizados por sus Colegios Profesionales atendiéndose con celeri-dad, justicia, cualquier controversia que pudiera surgir con motivo del examen tributario. • Descongestionamiento de los procesos de reclamaciones y en la intervención del

Tribu-nal Fiscal originando con ello menores costos para el Estado.

• Creación de nuevas fuentes de empleo altamente calificada a menor costo. • Desarrollar los niveles de fiscalización tributaria deseados.

b) Para el Contribuyente

• El conocimiento de su situación tributaria, responsabilidades y cierre fiscal más oportu-no, otorgándole seguridad jurídica y tributaria.

• Elección libre del Auditor Tributario Independiente autorizado como parte del ejercicio de su Derecho Constitucional.

• Menores costos por Controversias Tributarias que originan reclamaciones, apelaciones o riesgos innecesarios en sus actividades.

• Prevención de errores y responsabilidades administrativas, societarias, tributarias y penales.

c) Para el Auditor Tributario

• Ejercer la Profesión Especializada con ética, diligencia y de acuerdo con la función en-cargada, en nombre de nuestro Estado.

• Contribuir en la Fiscalización y Recaudación justa y oportuna de los tributos y en el cum-plimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente.

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18 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

• Contribuir con las acciones para evitar la evasión tributaria y apoyar paralelamente a la profundización de la “Conciencia Tributaria” para que el Estado pueda cumplir con sus Obligaciones Sociales.

• Actualizarse permanentemente en la problemática tributaria, presentar proyectos de dispositivos y/o normas sobre la misma, para su mejoramiento y/o avance.

No obstante los beneficios antes señalados, el Proyecto se estancó en la Comisión de Eco-nomía del Congreso de la República. Sin embargo por un ser asunto importante debería ser tomado en consideración por las autoridades de turno, pues como se ha señalado con su aprobación y aplicación mejoraría los niveles de recaudación, al delegarse a los Contadores Públicos Colegiados, calificados por sus Colegios Profesionales como Auditores Tributarios Independientes, para que presten sus servicios de auditores externos en apoyo y comple-menten el ejercicio de las funciones de fiscalización de las Administraciones Tributarias.

1.5. ETAPAS

Aunque pueden existir diversos criterios y procedimientos para realizar una Auditoría Tri-butaria Independiente, creemos que esta debería guiarse, en principio, por las normas ge-nerales de la auditoría y por las normas gege-nerales.

En ese sentido, tomando en consideración dichos criterios, el proceso de una Auditoría Tributaria Independiente debería contar en tres (3) etapas bien definidas: Planeamiento de Auditoría Tributaria Independiente, Ejecución del Trabajo de Auditoría y la Redacción del Informe de Auditoría Tributaria Independiente.

a) Planeamiento de Auditoría

La Fase de Planificación de una Auditoría Tributaria Independiente, al igual que una Audito-ría Financiera, incluye diversos procedimientos, la mayoAudito-ría de los cuales están más relacio-nados con una lógica conceptual que con una técnica de auditoría. En esta etapa, el Auditor evalúa el contexto en el que se desarrolla el negocio y determina los puntos débiles. Esta etapa termina con el Informe de Planeamiento de Auditoría, documento en el cual se plasmará los procedimientos más adecuados a fin de alcanzar los objetivos trazados.

b) Ejecución del Trabajo de Auditoría

En esta etapa, el Auditor desarrolla el plan de auditoría tributaria, es decir, lleva a cabo los procedimientos planificados en la fase anterior y que se encuentran plas-mados en el Informe de Planeamiento de Auditoría Tributaria. En esta etapa se busca obtener suficiente satisfacción de auditoría sobre la cual puede sustentarse el infor-me del Auditor.

c) Informe de Auditoría

Esta fase denominada también Etapa de Conclusión, analiza los resultados del trabajo reali-zado, con la finalidad de obtener una conclusión general acerca de la situación tributaria de la empresa auditada, la que será plasmada en el Informe del Auditor.

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Facultad de Ciencias Empresariales

1.6. EL PODER TRIBUTARIO

Para la expresión del poder tributario, también se utilizan otras denominaciones, las cuales reflejan un contenido similar, la denominación a emplearse es la del Poder de la Imposición, otros prefieren denominarla Potestad Tributaria, Supremacía Tributaria, Soberanía Imposi-tiva, Poder Fiscal, todas estas denominaciones reflejan una mayor o menor amplitud del concepto del poder tributario.

Esta es la facultad inherente a la soberanía estatal y limitada por las normas constituciona-les y legaconstituciona-les, para crear, modificar, exonerar y suprimir tributos.

Como manifestación de la soberanía estatal esta se dirige a solventar económicamente los diversos servicios públicos que presta a la comunidad. El mayor volumen de captación dineraria lo obtiene a través de los impuestos y secundariamente a través de otras formas de imposición. El estado siempre ha exigido a los particulares un poco de su riqueza para cumplir los fines, los cuales fueron instituidos por la Constitución, artículo 44°.

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger la población de las amenazas contra su segu-ridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. FORMAS DEL PODER TRIBUTARIO: Existen solo dos formas de poder tributario que la doc-trina y nuestra constitución Política reconocen, ellos son el poder originario y el poder de-legado o derivado.

a. El poder tributario originado: Es aquel que nace de la propia Constitución Política del Perú. Como es sabido se consignan los deberes y derechos del ciudadano sino también las atri-buciones de las que están investidas las Instituciones Políticas que integran el Estado y que van a gobernar la comunidad. Este poder es originario porque no existe norma superior a la Constitución que regule su aplicación siendo ella el ente normativo primario, genésico que se encuentra en la cúspide de la valoración normativa.

En nuestro medio, solo el Estado peruano tiene poder tributario originario, el cual se en-cuentra distribuido mayormente por el poder legislativo y el poder ejecutivo y en menor proporción en los municipios.

Así el artículo N.° 74 de la constitución política del Perú señala: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo.

Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El Estado, al ejercer su potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

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20 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Los Decreto de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tri-butos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su pro-mulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presen-te artículo”.

b. El poder tributario delegado: Es cuando se derivan algunas facultades de legislar en ma-teria tributaria, en este caso se hace necesario una norma. Nuestra Constitución Política ha considerado este poder delegado o derivado para las Regiones en el artículo 179°.

c. Características del poder tributario: Entre las características del poder tributario tenemos las siguientes:

• normativo: El poder tributario siempre emana un conjunto de normas reguladoras,

ad-ministrativas.

• Imprescriptible: Perdura en el tiempo.

• Legal: El poder tributario se objetiva a través de la ley, y que no existe otro medio

legí-timo para traducir el poder tributario. La ley racionaliza y limita la proyección del poder tributario haciéndolo un poder controlado. La no plasmación del poder tributario en la ley lo convierte en una extorsión arbitraria e ilegal y de aplicación ilegítima.

• Territorial y jurisdiccional: El poder tributario se ejerce dentro de un país o territorio

determinado donde el estado ejerce su jurisdicción.

• Irrenunciable: El poder tributario es irrenunciable ya que es inherente a la soberanía

estatal. Desprenderse equivaldría a que el Estado renuncie a parte de su soberanía. Significaría también desprenderse de las normas que sustentan el ingresos económico del Estado.

• Indelegable: El poder tributario es indelegable debido a que es inherente a la función

del Estado y no admite delegación a terceros por parte quienes son sus titulares mo-mentáneos.

Limitaciones al poder tributario

El poder tributario no es un omnímodo, ni es absoluto que pueda afectar a las personas haciendo tabla rasa de los derechos de los contribuyentes. Se trata de un poder controlado por orden constitucional que impide ejercer en forma irracional tal poder.

Principio de la legalidad

Representa uno de las más importantes limitaciones del poder tributario, traduce la volun-tad del esvolun-tado de manera objetiva e inequívoca eliminando la arbitrariedad y la incertidum-bre del ciudadano.

Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios.

El aforismo jurídico “nullum tributum sine lege”, es decir “no existe tributo si no existe ley”, expresa que lo cree. Esto es un límite al Poder Tributario en la medida que ningún órgano administrativo u organismo autónomo podrá exigir tributo alguno mientras el parlamento no sancione la norma respectiva que lo cree. Este principio se encuentra recogido en la Norma IV del Código Tributario.

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Facultad de Ciencias Empresariales

AUTOEvALUACIón

1. Explique los objetivos de la auditoría tributaria.

2. Explique cada una de las etapas de la auditoría tributaria independiente.

3. Investigue sobre la Ley de la Auditoría Tributaria en el Congreso de la República y los nuevos planteamientos en esta materia.

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Sesión

2

Facultad de recaudación

2.1. DEFInICIón

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaracio-nes y otras comunicaciodeclaracio-nes dirigidas a la Administración.

La facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la administración tributaria con-ducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes me-canismos para el cumplimiento de tal fin.

En esta misma señala que en el Artículo N.° 55 establece que es función de la administra-ción tributaria recaudar los tributos para la cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero.

2.2. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIón TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al venci-miento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del déci-mosexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la

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de-24 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

terminación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimosexto día siguiente al de su notificación.

ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

2.3. LA ORDEn DE PAGO

Es el documento en virtud del cual la Administración exige la cancelación de la deuda tribu-taria originada al constatarse que una obligación se ha hecho exigible. Solo procede emitir órdenes de pago en los casos establecidos en el Artículo 78° del Código Tributario.

¿Cuándo se emite una Orden de Pago?

El valor se emite cuando existe una omisión al pago del Impuesto Predial; es decir, cuando al cabo del último día hábil para efectuar la cancelación de la cuota respectiva no se ha rea-lizado ningún pago de la misma. El valor se emite para exigir el pago de la cuota o cuotas vencidas.

¿Qué plazo tengo como máximo para poder cancelar la Orden de Pago?

El plazo máximo se establece en la misma orden de pago, este plazo comprende los 07 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación.

La Orden de Pago como el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deu-dor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación. A diferencia de la Resolución de Determinación, en este caso, existe certeza y seguridad por parte de la Administración Tributaria en la existencia de una deuda exigible, sin necesidad de haber realizado previamente un procedimiento de fiscalización o verificación contra el deudor tributario. Constituye un mandato de pago. Requisitos de validez de la Orden de Pago:

Los requisitos de validez son: a. Datos del deudor tributario.

b. El tributo y el período al que corresponda. c. La base imponible.

d. La tasa.

e. La cuantía del tributo y sus intereses.

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Facultad de Ciencias Empresariales

2.4. LA RESOLUCIón DE DETERMInACIón

Es el documento que emplea la Administración para hacer de conocimiento del deudor la existencia de una deuda tributaria a su cargo o de un saldo a su favor, como resultado de un proceso de fiscalización.

La resolución de determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y mediante el cual establece la existencia del crédito o deuda tributaria.

La Resolución de Determinación aparece en los procedimientos de fiscalización o veri-ficación que son objeto los contribuyentes por parte de la Administración Tributaria. En efecto, el Artículo 75° del Código Tributario señala que concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración emitirá, entre otros, la correspondiente Resolución de De-terminación, si fuera el caso.

(26)

26 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Requisitos de validez de la Resolución de Determinación:

La citada resolución, deberá contener para su validez, lo siguiente: a. Datos del deudor tributario.

b. El tributo y el período al que corresponda. c. La base imponible.

d. La tasa.

e. La cuantía del tributo y sus intereses.

f. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.

g. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

2.5. RESOLUCIón DE MULTA

Es la resolución mediante la cual se impone una sanción pecuniaria al deudor por haber cometido una infracción tributaria. Esto es como el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción ante la comisión de una infracción por parte del contribuyente.

Requisitos de validez de la Resolución de Multa: La resolución de Multa, deberá contener:

a. El deudor tributario. b. El monto de los intereses. c. El monto de la multa. d. La infracción cometida.

e. Los fundamentos y disposiciones que amparen la resolución.

2.6. InTERESES MORATORIOS

Por lo general, se presentan casos en que los contribuyentes no pagan a tiempo sus tributos, ya sea por falta de liquidez, o simplemente por demora en su declaración. Veamos cómo debemos calcular los intereses moratorios cuando pagamos fuera del plazo establecido:

Pasos

1. Identificar el tributo a pagar. 2. Calcular los días transcurridos.

3. Multiplicar tributo x días x 0.05% para hallar el interés. 4. Adicionar el interés calculado al tributo original.

Ejemplo

Tenemos pendiente de pago IGV por S/.4,500 del mes de enero 2013, su fecha de ven-cimiento fue el 16.02.2013. Se desea saber el monto actualizado para ser pagado el día 25.07.2013.

Tributo a pagar = S/. 4,500

Días transcurridos = ((28-16)+31+30+31+30+25) =159 (28 -16) representa los días transcurridos de febrero

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Facultad de Ciencias Empresariales

31 representa los días transcurridos de marzo 30 representa los días transcurridos de abril 31 representa los días transcurridos de mayo 30 representa los días transcurridos de junio 25 representa los días transcurridos de julio

Multiplicamos para hallar el interés = 4,500 x 159 x 0.04% = 286.20 0.04% representa la tasa diaria de cálculo

Adicionamos el interés al tributo = 4,500 + 286.20 = 4,786 (redondear)

De esta manera tenemos que el IGV actualizado a pagar el día 25.07.2013 es de S/.4,786. Este ejemplo utilizó el IGV, pero sería similar para pagos a cuenta de impuesto a la renta, retenciones de 4ta categoría, o cualquier otro tributo administrado por SUNAT de acuerdo al código tributario.

2.7. LA COBRAnZA COACTIvA

Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegu-rar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclu-sive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adultera-dos que reduzcan total o parcialmente la base imponible;

b. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pa-sivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, papa-sivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;

c. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los li-bros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;

d. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros li-bros o registros exigidos por las normas tributarias u otros lili-bros o registros exigidos

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28 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación.

e. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la con-tabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obli-gaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos sus-ceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los fun-cionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad.

Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;

f. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tribu-tos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

g. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;

h. Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

i. Pasar a la condición de no habido;

j. Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago;

k. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; l. No estar inscrito ante la administración tributaria.

Las medidas señaladas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de De-terminación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que desestima una recla-mación, según corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artículo 58°.

Si al momento de trabar una medida cautelar previa se afecta un bien de propiedad de terceros, los mismos podrán iniciar el procedimiento a que hace referencia el Artículo 120° del presente Código Tributario.

Las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, únicamente podrán ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 117°; siempre que se cumpla con las formali-dades establecidas en el Título II del Libro Tercero de este Código.

Excepcionalmente, si los bienes embargados fueran perecederos y el deudor tributario, expresamente requerido por la SUNAT, no los sustituye por otros de igual valor u otorgue carta fianza bancaria o financiera en el plazo que la Administración Tributaria señale, esta podrá rematarlos antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva . El monto

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obte-Facultad de Ciencias Empresariales

nido en dicho remate deberá ser depositado en una Institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las condiciones para el otorgamiento de la carta fianza así como las demás normas para la aplicación de lo se-ñalado en el párrafo anterior.

2.8. LA EXTInCIón DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Cuando hablamos de extinción, la entendemos como desaparición de la obligación tributa-ria. Es decir, el cese, la terminación del vínculo tributario obligacional que como consecuen-cia de un hecho había adquirido el deudor tributario.

La extinción es la culminación de la obligación tributaria. La realización del mandato impuesto por el acreedor tributario y que tiene en el pago su forma de extinción por excelencia. Por este concepto, tenemos entonces que los medios de extinción tributaria son por ex-celencia: • El pago. • La compensación. • La condonación. • La consolidación. • La prescripción. • Las Resoluciones de la Administración Tributaria sobre deudas de Cobranza dudosa: i. Resoluciones de Determinación.

ii. Resoluciones de multa. iii. Ordenes de pago.

Estas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en el Pro-ceso de Cobranza Coactiva, y que, no obstante, ello no se haya podido hacer eficaz el cobro de la deuda y se presuma además la imposibilidad de hacerla realidad.

Debemos tener también en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deuda tribu-taria.

COMPOnEnTES DE LA DEUDA

La deuda está compuesta por el tributo, la multa e intereses.

- Art. 28° del TUO del CT.- La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el art. 33°. No cumplida la prestación en el plazo, esta generará intereses automáticamente.

2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el art. 181°. Cuando se come-te una infracción y además no se ha pagado la multa, esta correrá desde la fecha en que se cometió la infracción o desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el art. 36°. Acá el

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30 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

que es un recargo no interés. Será interés moratorio cuando se incumpla con el pago de una cuota aplazada o una deuda fraccionada.

EL TRIBUTO.- Es el importe de la obligación tributaria.

El tributo es la piedra angular de la deuda tributaria, es el factor predominante, que puede llegar inclusive a resultar la deuda tributaria misma.

LAS MULTAS.- Estas conforman también la deuda tributaria. La Administración Tributaria la

define como sanción pecuniaria, la cual se aplica de acuerdo a las infracciones.

Ejemplo:

Cuando una persona genera ingresos gravados con el impuestos a la Renta y se olvida poner el número de contribuyente en los formularios de la Administración Tributaria; este se hará acreedor a una multa del 40% de la UIT. Por lo tanto la deuda tributaria será el tributo más la multa.

LOS InTERESES.- Según el art. 1242° del Código Civil, los intereses pueden ser

compensato-rios o moratocompensato-rios. Son Compensatocompensato-rios, cuando sustituyen contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Son Moratorios, cuando tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este tipo de interés es el que se aplica en el Derecho Tributario, ya que los intereses moratorios conforman la deuda tributaria; no constituyen patrimonio del acreedor hasta no haberlo cobrado. Este interés se genera, cuando el deudor tributario se pasa la fecha del pago. En el Perú se cobra el interés moratorio en los siguientes casos:

a) Por el pago extemporáneo del tributo.

b) Por el pago extemporáneo de las multas a las que se refiere el art. 181°. c) Por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de acuerdo al art. 36°.

EL PAGO.- Esta es la forma por excelencia de extinguir la obligación tributaria. Manifiesta

que es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica principal.

El pago para su validez debe ser íntegro y además dinerario, pero en nuestra legislación se permite el pago en especie, tal como lo establece el art. 32° de nuestro Código Tributario. Y este artículo nos dice que el pago puede hacerse en:

a) Moneda Nacional.

b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria. c) Notas de Crédito negociable; y,

d) Otros medios que la Ley señale.

LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.- Cuando nos referimos al lugar, estamos hablando del espacio físico donde este debe hacerse efectivo. Ya sea local, oficina o dependencia donde se señale y donde debe abonarse el monto dinerario o en algunas excepciones la especie; con lo cual debe quedar cumplida la obligación y además extinguida.

El lugar será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Su-perintendencia o norma de rango similar.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al fijar el lugar del pago, no le es oponible el domicilio fiscal.

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Facultad de Ciencias Empresariales

Por lo tanto el lugar del pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina, fiscal correspondiente.

Los tributos administrados por la SUNAT, son abonados en el Banco de la Nación (que fun-cione en oficinas de la Administración Tributaria), cuando son de los principales contribu-yentes; pero los demás contribuyentes, deberán abonar estas en las diferentes entidades bancarias que hayan suscrito convenio con la SUNAT.

Para que el contribuyente pueda hacer efectivo el pago de la respectiva obligación. Para ello se establecen los siguientes plazos:

a. Liquidación anual; aquellos tributos que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los 3 primeros meses del año siguiente.

b. Liquidación mensual; es decir, que los anticipos y los pagos a cuentas mensuales se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Pero cuando se trata de agentes de retención o percepción, el pago de estos será conforme lo establezca las disposiciones pertinentes.

c. La realización inmediata; estos tributos se pagarán dentro de los 12 primeros días há-biles del mes siguiente en que nació la obligación tributaria.

Para ello la SUNAT puede establecer cronogramas de pago, realizables dentro de los 5 días hábiles anteriores o 5 días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo señalado para el pago.

También la SUNAT puede prorrogar de carácter general (es decir, para todos) el plazo. Con-secuentemente no se computará el interés que este genere. Pero esto no sucede en los aplazamientos de pago con carácter particular.

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Facultad

sancionadora

3.1. DEFInICIón

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar admi-nistrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede apli-car gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los paráme-tros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

InFRACCIón TRIBUTARIA

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tribu-tarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Sesión

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34 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

3.2. PRInCIPIOS DE LA FACULTAD SAnCIOnADORA

La Administración Tributaria debe ejercer su facultad de imponer sanciones con observan-cia de los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurren-cia de infracciones, y otros principios aplicables.

Principio de legalidad

Consideramos que en esta parte, el principio en comentario no tiene su correlato en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, sino en el literal d) del numeral 24 del artículo de la Constitución anotada, esto es en que nadie puede ser procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca como sanción punible, ni sancionado como pena no prevista en la ley.

Principio de tipicidad

En la parte relacionada a la potestad sancionadora, se ha comentado este principio. Principio de Non bis idem

Lo expuesto en la doctrina en relación a este principio se resume en que a efecto que se configure una vulneración a este principio, deben verificarse una triple identidad de los siguientes elementos:

- Identidad del sujeto infractor - Identidad de la conducta infractora - Identidad de la causa

3.3. TIPOS DE InFRACCIOnES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción: Cada una de las conductas que

con-figuran este tipo de infracciones están detalladas en el artículo 173º del Código Tribu-tario.

2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos: Del mismo modo, el artículo 174º describe cada acción u omisión que configuraría la comisión de este tipo de infracciones.

3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos: Detalle en artículo 175º del Código Tributario.

4. De presentar declaraciones y comunicaciones: Artículo 176º del Código Tributario. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la

misma: Artículo 177º del Código Tributario.

6. Otras obligaciones tributarias: Artículo 178º del Código Tributario.

3.4. TIPOS DE SAnCIOnES

La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones con-sistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de esta-blecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del Código Tributario.

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Facultad de Ciencias Empresariales

Las multas se podrán determinar en función:

a. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

b. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.

Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuar-ta y/o quincuar-ta categoría y/o rencuar-ta de fuente extranjera, el IN será el resulcuar-tado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una.

Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaracio-nes juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Decla-ración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operacio-nes en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se cuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera en-contrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

c. I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios

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36 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

d. El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado inde-bidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

e. El monto no entregado.

3.5. RéGIMEn DE GRADUALIDAD

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 180-2012/SUNAT, se establece el ré-gimen de gradualidad para los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario, aplicable para los tributos administrados y recaudados por la Sunat; por el cual se tiene una gradualidad voluntaria del 95 % sobre la base de la multa determinada, siempre que sub-sanase la infracción cometida, rectificando la declaración jurada presentada y pagando la multa con el descuento respectivo. En el caso que la Administración Tributaria le notifique, estableciendo una subsanación inducida, se aplicará un descuento del 70 % desde el día siguiente de los efectos de la notificación donde señala que se ha cometido la infracción tributaria, y a partir de los efectos de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa el descuento sobre la multa será del 60 %. Ahora bien, antes que co-bre los efectos de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa, si el contribuyente o del responsable, subsana la declaración jurada rectificándola, cance-lando el tributo omitido con los intereses moratorios, sobre la base de la multa se tendrá un descuento del 95 %. No obstante, no procede el acogimiento al régimen de gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95 %) a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en el supuesto de que el producto de la subsanación, el contribuyente determine saldo a su favor en el periodo subsanado de acuerdo a la conclusión del Informe N.° 050-2013-SUNAT/4B0000.

DETERMInACIón DE LAS InFRACCIOnES TRIBUTARIAS

1. La empresa SOMOS S.A.C. presentó el PDT 601 “Planilla Electrónica” en su oportunidad , pero por error de cálculo declaró en forma errada el sueldo del Señor Manuel Rojas Sume, Gerente Financiero, por S/.1,500, debiendo ser su sueldo S/. 2,500 (No está afecto a reten-ción por renta de 5ta Categoría).

- Datos de los Trabajadores: Sueldos pago neto a los trabajadores en el mes de Abril 2013. a) Datos trabajador incluido PDT: Maria Dátil Ramos, Sueldo Mes S/.1,400 afiliado al SNP b) Datos trabajador declarado PDT: Manuel Rojas Sume, Sueldo Mes S/. 2,500 afiliado al SNP

- Sueldo a rectificar : S/. 2,500 afiliado al SNP. - Período Tributario : Abril 2013

- Número de RUC : 20129402342 (Régimen General)

- Fecha de Vencimiento : 26.05.13 (Se presento y pago correctamente los otros tributos) - Fecha rectificatoria,

pago de tributos y multas : 09.JUNIO.13

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Facultad de Ciencias Empresariales

Se pide:

1. Determine el Impuesto a pagar con sus respectivos intereses moratorios.

2. La multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja corres-pondiente.

Solución:

Cabe indicar que en el presente caso se cometió 2 infracciones: 1. Multa por declarar datos falsos Art. 178° num 1)

2. Multa por retener y no pagar Art. 178° num 4) A. Determinación del tributo omitido:

B. Determinación de las 2 multas

1) Declaración datos falsos- No incluir Remuneración, Tabla I, Art. 178°, Num 1), 50% del tributo omitido

** En este caso, al haberse declarado al trabajador, no es aplicable la sanción del 100% del tributo omitido previsto en el literal e) de la nota 21 (Esta sanción se aplica cuando no se declara), sino el 50% del tributo omitido.

* Monto mínimo de la multa:

Notas, acápite 4), las multas no podrán ser menores a 5% UIT 3,500 (S/. 175)

*** Nota 21, inciso e) del nuevo Código Tributario Decreto Legislativo 981 vigente a partir del 01.04.2007, En el caso de la omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones.

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38 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

C. Determinación de los tributos a pagar

AUTOEvALUACIón

1. PROBLEMA:

La empresa “MANUFACTURAS EIRL” con RUC 20508296859 presentó por el periodo Abril del 2013, el PDT 621 con fecha 16.05.2013, fecha según cronograma de vencimiento de obliga-ciones tributarias.

Datos consignados en la Declaración Jurada Original presentada el 16/05/2013: Base Imponible : S/ 190, 600

Crédito fiscal : S/. 12,800

Declaración Rectificatoria presentada el 23/08/13: Base Imponible : S/ 205,400

Crédito fiscal : S/. 39,026 Determinar los tributos y las multas a pagar.

2. PROBLEMA:

La empresa “MANOS S.A.” principal contribuyente generador de renta de tercera categoría identificado con RUC 20101606781, presentó el 23/03/13 la modificación de datos a través del PDT RUC, no obstante, consignó por error la actividad principal que desarrolla como actividad secundaria. Al respecto, se solicita determinar la infracción y la sanción aplicable, dado que regularizara tal hecho voluntariamente el 12/07/13.

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Facultad de Ciencias Empresariales

3. PROBLEMA:

La empresa “ALIMENTOS S.A.” con RUC 20456986532 mediano contribuyente ha omitido consignar en la guía de remisión transportista que ha emitido a una empresa cliente, la fecha de traslado fue el día 20/09/13 habiendo sido detectada por SUNAT ese mismo día, levantándose el acta probatoria. Determinar la sanción aplicable, considerando que es la primera vez en que se incurre en esta infracción. La fecha de subsanación y pago de la multa es el 11/12/13.

4. PROBLEMA:

La empresa “AREQUIPA S.R.L.” mediano contribuyente del régimen general con RUC 20101118034 el 19/02/2013 presentó el formulario N.o 2046 a efectos de declarar un nuevo

establecimiento anexo; pero no consignó el número de RUC en dicha declaración, el día 25/03/2013 recibió la notificación de la SUNAT en la que le comunica que no ha consignado esa información. Determinar la multa si se subsana el 12/07/2013.

5. PROBLEMA:

La empresa “ESTRELLA S.A.A.” mediano contribuyente del régimen general con RUC 20101118066 no cumplió con presentar la declaración jurada mensual correspondiente al periodo tributario mayo 2013 cuyo vencimiento fue el 12/06/13 y que determinó un IGV por pagar de S/. 8,500 y renta por S/. 1,954. El contribuyente se dispone a cancelar voluntaria-mente la infracción el 10/07/13. Determinar la multa si se subsana el 12/07/13.

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Reglamento del

Procedimiento de

Fiscalización de la SUnAT

4.1. REGLAMEnTO DEL PROCEDIMIEnTO DE FISCALIZACIón DE LA SUnAT

Entre los últimos días del año 2013 y los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Ad-ministración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario.

Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo N.º 057-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las ac-tas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos estos solicitan la ampliación de dichos plazos.

El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedi-miento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

4.2. PROCEDIMIEnTO SUnAT

En cumplimiento de lo señalado por el texto del artículo 2º del Título Preliminar del Regla-mento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, se indica de manera expresa que el presente reglamento es de aplicación al proceso de fiscalización que sea realizado por la SUNAT. Lo antes indicado descarta la utilización de estas reglas en procesos de fiscalización en tributos de naturaleza municipal o de alcance regional.

Sesión

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42 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

4.3. InICIO DEL PROCEDIMIEnTO DE FISCALIZACIón

El artículo 1º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que dicho procedi-miento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento.

De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considera-rá iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.

En este punto pueden presentarse dos escenarios:

Primer supuesto. Se notifican conjuntamente la carta de presentación y el requerimiento.

Segundo supuesto. Se notifican en fechas distintas la carta de presentación y el requerimiento.

El agente fiscalizador se identificará ante el sujeto fiscalizado con el Documento de Identi-ficación Institucional 1o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad.

En las cartas de presentación aparece en la parte inicial una mención parecida a la que se copia a continuación (los nombres y apellidos que aparecen al igual que el número de DNI son ficticios, ya que solo sirven a manera de ejemplo):

El último párrafo del artículo 1º del Reglamento materia de comentario indica que el sujeto fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con esta vía tele-fónica para comprobar la identidad del agente fiscalizador.

Esto se puede apreciar en la parte final de las cartas que notifica la SUNAT cuando se men-ciona una nota indicando lo siguiente:

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Facultad de Ciencias Empresariales

4.4. DOCUMEnTACIón QUE LA ADMInISTRACIón TRIBUTARIA EMITE En

Un PROCESO DE FISCALIZACIón

El texto del artículo 2º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que duran-te el procedimiento de fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros:

• Cartas

• Requerimientos

• Resultados del requerimiento • Actas

4.4.1. Información mínima que deben contener los documentos

Cabe indicar que los documentos indicados en el numeral anterior deben contener los si-guientes datos mínimos:

a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado. b) Domicilio fiscal.

c) RUC.

d) Número del documento. e) Fecha.

f) Objeto o contenido del documento.

g) La firma del trabajador de la SUNAT competente.

La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104° al 106° del Código Tributario 2.

4.5. LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUnAT

Es el documento que normalmente emite la Administración Tributaria para comunicar he-chos a los contribuyentes y no son materia de impugnación.

En el caso del artículo 3º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, se indica que la SUNAT a través de las CARTA S comunicará al sujeto fiscalizado lo siguiente:

a. Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente

b. Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los periodos y tributos o las declaraciones únicas de aduanas que serán materia del referido procedimiento. c. La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos periodos, tributos o

declara-ciones únicas de aduanas, según sea el caso.

d. El reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. e. La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 62°-A del f. Código Tributario; o,

g. Cualquier otra información que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedi-miento de fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 43, 54 y 65.

4.6. EL REQUERIMIEnTO

El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria conjun-tamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a través

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44 U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o circunstancias relevan-tes para el fisco.

4.6.1. Qué es el requerimiento

Con mayor detalle el texto del artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Fiscaliza-ción Tributaria, precisa que mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición7 y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros conta-bles y demás documentos y/o información, relacionados con hechos suscepticonta-bles de ge-nerar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.

4.6.2. Otros usos para requerimiento

El segundo párrafo del artículo 4° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que el requerimiento también será utilizado para:

a. Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infrac-ciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización; o,

b. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 75° del Código Tributario. El requerimiento, además de lo estable-cido en el artículo 2°, deberá indicar el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, se mantendrá a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

Hay dos tipos de requerimiento:

1. Los abiertos, son aquellos que nos permiten sustentar lo requerido, por ejemplo un requerimiento donde se solicita al contribuyente que “sustente la necesidad del gasto”, 2. Los específicos, son aquellos que no generan la obligación de prever toda la

informa-ción relacionada con un pedido abstracto, sino que obliga a prever las implicancias de la documentación que específicamente ha sido solicitada, como por ejemplo “demuestre la forma de pago”.

Sobre el tema resulta importante mencionar lo señalado por el Informe N.° 021-2001-SU-NAT, el cual señala lo siguiente: “(...) el inicio del procedimiento de fiscalización estaría dado por el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que éste exhiba los libros y demás documentación pertinente, con la finalidad que se revise un período o ejercicio tributario determinado. Es decir, que la fecha en la que se considera iniciado el procedimiento de fiscalización se encuentra vin-culada a la notificación del documento denominado requerimiento”. Hace un tiempo atrás habíamos mencionado que “resulta de vital importancia que en un proceso de revisión por parte del fisco se individualice los tributos que serán materia de revisión, lo cual nece-sariamente determinará que se comunique al deudor tributario o sujeto al cual se le va a realizar una verificación previamente a través de un requerimiento, ello como una especie

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de hoja de ruta que indique con cierto grado de seguridad que solo existirá una revisión de los indicados tributos.

Puede presentarse el caso en el cual el auditor al momento de realizar la verificación en-cuentre hechos o circunstancias que ameriten ampliar el número de tributos a fiscalizar, siendo necesario en este último caso que se presente una ampliación del requerimiento al contribuyente”.

4.7. ACTAS

El artículo 5º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización indica que mediante actas, el agente fiscalizador dejará constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7° y de su evaluación así como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización, excep-to de aquellos que deban constar en el resultado del requerimienexcep-to.

Cabe indicar que las actas emitidas por el fisco no pierden su carácter de documento públi-co ni se invalida su públi-contenido, aun cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaracio-nes o inscripcioaclaracio-nes de cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.

Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable, en lo pertinente, a los demás documentos referidos en el artículo 2° (mencionados en el punto 4 del presente informe).

4.8. EL RESULTADO DEL REQUERIMIEnTO

Al revisar el contenido del artículo 6º de la norma materia de comentario, apreciamos que allí se regula un tema interesante y está ligado con el resultado del requerimiento. Puede tener una triple función.

Por un lado, el resultado del requerimiento constituye el documento mediante el cual se comu-nica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. Por otro lado, el resultado del requerimiento también puede utilizarse para notificarle al sujeto fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.

Por último, a través de este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otor-gado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario, el su-jeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el agente fiscalizador de estas.

A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del ar-tículo 62º del Código Tributario.

Referencias

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