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ensayo de la argumentacion juridica

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Academic year: 2021

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INTRODUCCIÓN:

El presente ensayo desarrolla el tema de la argumentación jurídica. En primer lugar se abordan ideas generales sobre interpretación en sentido amplio y sentido estricto, así como sus tres principales criterios de nterpretacion. Partiendo de la definición de la argumentación que es, según “el mecanismo que relaciona la información concreta con las abstracciones y generalizaciones; es decir, es el proceso que relaciona datos, siguiendo las reglas del pensamiento crítico, para obtener información nueva” ¹ de esta manera, podemos decir que el propósito principal de los textos argumentativos es legitimar explícitamente la información nueva que proporciona el texto, por medio de datos empíricos, razonamientos o pruebas; en otras palabras, la función primordial de la argumentación es persuadir al lector de lo que se afirma.

Para Savigny², la interpretación “es obra de la ciencia jurídica, es misión del jurista, y por lo mismo, de acuerdo a paradigmas científicos, deben concebirse sus instrumentos, funciones y objetivos. Pero esta labor de hermenéutica no es privativa de la doctrina, ya que, y quizás con una mayor preponderancia, le corresponde al juez”. Ahora bien la argumentación jurídica atiende lo expresado por los jueces, teniendo como objetivo fundar y motivar las decisiones jurisdiccionales y a su vez legitimarlas frente a la sociedad quienes se someten a los textos legales (leyes).

La argumentación jurídica se encuentra regulada por diferentes ordenamientos jurídicos en nuestro sistema, como lo son: el artículo 133, articulo 97 párrafo sexto y séptimo, articulo 128, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Su origen de esta se encuentra en el siglo XIX cuando en los sistemas monárquicos el rey que era elegido por designación divina, era quien nombraba a los jueces quienes impartían el razonamiento de sus decisiones jurisdiccionales. Tras la revolución francesa e inglesa y la independencia de Estados Unidos, nacen los sistemas parlamentarios en donde los jueces se limitaban a solo aplicar

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la ley, es decir, solo se limitaban a realizar una interpretación gramatical y así se originó la era de la codificación (la creación y aprobación de códigos civiles en varios países)

En el Estado Constitucional de Derecho (la constitución rige otras leyes), se determinó que el juez no solo tena que aplicar la literalidad de la ley para resolver conflictos, sino que también tenía que hacerlo sistemáticamente para problemas más complejos basándose en la pirámide normativa de Kelsen. A partir de la segunda guerra mundial surge el Estado Social de Derecho, comenzando a utilizar un sistema de interpretación funcional en el que se además de la interpretación gramatical y sistemático, se tomaría en cuenta el contexto histórico, la intención del legislador y sus fines para interpretar y argumentar respecto de las leyes para resolver juicios.

DESARROLLO:

Para poder interpretar es necesario conocer criterios de interpretación que son métodos, objetivos o guías. Los criterios de interpretación que han surgido y se han utilizado a lo largo de la historia de la argumentación jurídica son tres: gramatical, sistemático y funcional y estos a su vez tienen diferentes tipos de argumentos.

El criterio gramatical es el lenguaje empleado por el legislador, es decir, no va más allá del sentido literal plasmado en las normas, por lo general se utiliza cuando el significado de la letra es confuso o dudoso. Este a su vez cuenta con dos tipos de argumentos el sistemático y a contrario. El primero es utilizado cuando existe una duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, es decir, cuando existe confusión con el significado de una palabra o el uso erróneo de símbolos o conectores (vaguedad o ambigüedad semántica). Para poder resolver esa confusión de lingüística se puede acudir al uso del lenguaje ordinario o al lenguaje técnico jurídico según sea el caso, o bien, acudir a las reglas gramaticales de la

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lengua española. El argumento a contra sirve para motivar o proponer la interpretación restrictiva, es decir, busca limitar los significados posibles de un texto, de tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento o por otros datos extra textuales son adoptados. El criterio sistemático busca analizar todo el ordenamiento legal del enunciado jurídico para poderlo interpretar utilizando el estudio comparativo para aclarar cada norma respecto a otra. Se puede desarrollar a partir de dos formas:

1.- toma en cuenta la situación física del enunciado en el ordenamiento jurídico a través de dos argumentos: a sedes materiae que es por el que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que el enunciado jurídico ocupa en el contexto normativo del que forma parte; a rubrica que implica que se le atribuye al enunciado un significado a partir del título, capitulo o rubrica que encabeza al grupo de artículos, pues los títulos proporcionan información referente a los artículos que se encuentran descritos en ese título.

2.- toma en cuenta las relaciones lógicas o jerárquicas de un enunciado respecto del resto del ordenamiento jurídico, por medio de tres argumentos: sistemático en sentido estricto es cuando en la interpretación de un enunciado, se toma en cuenta el contenido de otras normas, su contexto y su uso se justifica en la idea que las normas forman un sistema y que su coherencia se obtiene del diseño racional que el legislador realiza; a cohaerentia se basa en el hecho de que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas fundamentándose en la coherencia del sistema jurídico y el principio de conservación de normas; el argumento de la No redundancia se sustenta en el principio de la no redundancia en el ordenamiento jurídico, según el cual cada disposición normativa debe tener incidencia autónoma, un particular significado, y no construir una mera repetición.

El criterio funcional es muy distinto a los anteriores, pues este tiene como base sus, fines, el contexto histórico en que es creado, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas y los principios que la rigen. La interpretación de este criterio va más allá y busca lograr que se cumpla su función

¹Alfredo I. Álvarez Méndez Escribir en español. México: Porrúa, 2005. ² Friedrich Karl von Savigny jurista Aleman

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primordial en un ámbito de Estado social y democrático de derecho y cuenta con siete argumentos: el teleológico es aquel que busca interpretar el enunciado jurídico de acuerdo con su finalidad y tiene por fundamento que el legislador tiene varios fines y la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse tendiendo a esos fines del legislador; el argumento histórico justifica o atribuye a un enunciado jurídico un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, han regulado a la institución jurídica que él mismo regula; el argumento psicológico se le atribuye a una regla el significado correspondiente con la voluntad (externa o documental) del legislador histórico que la redacto; el argumento pragmático parte de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación (sociales, económicas, morales, etc.); el argumento a partir de principios, como su nombre lo dice parte de un principio jurídico; el argumento por reducción al absurdo o apagógico permite rechazar una interpretación de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce; y en el argumento de autoridad se le atribuye un significado al enunciado normativo que antes le había sido atribuido (se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia)

CONCLUCION:

De lo anterior podemos concluir que argumentación es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. En cambio, la argumentación jurídica es un proceso que se realiza mediante la unión de deducciones jurídicas consistentes, coherentes y fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.

A lo largo del tiempo, los jueces han utilizado varios criterios para poder interpretar enunciados que se encuentran plasmados en los ordenamientos jurídicos, desde sus principios el criterio gramatical ( lenguaje empleado por el legislador), después el criterio sistemático (atiende el contexto normativo en que se encuentra inscrito el enunciado) y por último el criterio funcional (que es la voluntad del legislador,

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fines y valores de la norma), pero esta evolución en la interpretación se ha dado por las necesidades de la sociedad en aplicar el enunciado jurídico a casos concretos con una justa argumentación e interpretación.La interpretación judicial resulta un tema de actualidad que debe ser de interés primordial para las personas relacionadas con este tema, resultando útil y relevante estar actualizados constantemente en este amplio margen de criterios interpretativos que podemos utilizar para el eficiente desarrollo del campo profesional o académico.

¹Alfredo I. Álvarez Méndez Escribir en español. México: Porrúa, 2005. ² Friedrich Karl von Savigny jurista Aleman

Referencias

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