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Articulo 6. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 134, OCTAVO PARRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E S

JOSÉ ANTONIO BADÍA SAN MARTÍN, Senador de la República de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República; me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el Artículo 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bajo la escusa con la que se amparan los gobiernos al decir que la publicidad oficial es cobijada por el derecho a la información de los ciudadanos, los magros resultados de la gestión gubernamental, desatan campañas continuas de publicidad, en las cuales se presenta una realidad que sólo existe en su propaganda y cuyo objetivo real es transmitirle al ciudadano una realidad ficticia, es decir, un engaño.

Por principio de cuentas, es verdad que la información pública es un derecho consagrado que permite el control, monitoreo y participación del individuo en los asuntos públicos del Estado y de las instituciones gubernamentales. Se encuentra estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, elemento fundamental que garantiza una democracia participativa, contribuye a la disminución de la corrupción y fomenta la transparencia en la toma de las decisiones públicas.

El 6 de diciembre de 1977, fue reconocido el derecho a la información como una garantía individual. Se encuentra establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la letra señala:

Articulo 6. …

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

De manera especifica, se encuentra reglamentado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en sus respectivas leyes estatales. Bajo la premisa de que el derecho a la información es una libertad fundamental, se enmarca en los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 y 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos2

Al ser una garantía constitucional, el Estado asume la obligación de velar por que la información proporcionada a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita el

, pues estos instrumentos forman parte del derecho a la información.

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Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.

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Artículo 19.2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.

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acceso a la información veraz y oportuna, para que todo ciudadano reciba de forma fácil y rápida conocimientos de su interés.

La Asociación por los Derechos Civiles3, en su estudio Principios Básicos para la Regulación de la Publicidad Oficial, especifica que la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y los ciudadanos. Ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. No debe promover –explícita o implícitamente– los intereses de ningún partido ni del gobierno.4

En este mismo sentido, en España, se prohíbe la publicidad oficial cuando ensalza la actuación del gobierno. Curiosamente, en nuestro país esas costumbres son normales, toda vez que podemos ver a diario en diversos medios masivos (muy acentuado sobre todo en las vísperas electorales), una serie de elogios al actuar de nuestros gobernantes (sólo para reflexionar: “la alabanza en boca propia es vituperio”…)

Hoy, la clase gobernante ve en la publicidad una oportunidad oficial para promover su imagen. Lo más lamentable de esto es que dichas prácticas de autopromoción, se pagan con dinero del erario público, a sabiendas de que existen programas sociales que no pueden llevarse a cabo por falta de presupuesto.

En efecto, existen recursos asignados a los gobiernos locales y al gobierno federal etiquetados para la difusión de información pública. Sin embargo, estos son utilizados de manera irracional y en total opacidad debido a su falta de regulación.

Desde el año 2003, se han presentado veintisiete iniciativas para regular la publicidad oficial, las cuales, en su mayoría, proponen la implementación de una ley reglamentaria que siente las bases sobre los recursos destinados y los tiempos de difusión en los diversos medios masivos de comunicación.

La Reforma del Estado del año 2007, reformó, entre otros, el artículo 134 constitucional el cual impide que la propaganda gubernamental sea utilizada para promover, no a la institución, sino al depositario temporal de sus facultades, es decir, al servidor público en lo personal. Asimismo, limita el alcance y contenido de la publicidad pagada con recursos públicos. Al respecto, el primer párrafo del multicitado artículo establece:

Articulo 134.

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político- administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Dentro de la misma reforma, también fue añadido el párrafo octavo y noveno del mismo ordenamiento jurídico, que incorpora el concepto “propaganda”, quedando como a continuación se muestra:

Articulo 134. …

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres ordenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún

3 Organización argentina no gubernamental enfocada a afianzar una cultura jurídica e institucional

que garantice los derechos fundamentales de las personas.

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caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Es de suma importancia recalcar que el marco normativo en materia de publicidad oficial es conformado por una multitud de normas de distinta naturaleza jurídica, haciendo prácticamente imposible verificar su respeto y cabal cumplimiento. La falta de multas y sanciones las hacen laxas y de baja intensidad, lo que explica porqué se puede contratar la publicidad oficial violentando la normatividad administrativa sin consecuencias para nadie.

Como es sabido, el Estado cuenta con un conjunto de contraprestaciones en especie (tiempo) en radio y televisión, lo que hace absurdo que se pague por dichos servicios. Cuenta holgadamente con tiempos oficiales, los cuales pueden ser administrados según convenga: continuos o discontinuos, en el formato de spot o de programas especiales.

Un estudio comparativo entre seis países revela que, en 2009, el Gobierno Federal gastó cinco veces más que Canadá, tres más que España y dos más que Argentina y Francia en publicidad oficial:

Cuadro 1. GASTO EN PUBLICIDAD OFICIAL EN 2008 Y 2009

PAIS 2008 (MDD) $ PER CAPITA 2009 (MDD) $ PER CAPITA

Argentina 125.5 3.13 174.5 4.35 Brasil 637 3.31 848 4.41 Canadá 79.4 2.32 70 2.05 España 197.78 4.3 132.8 2.89 Francia 88.2 1.4 170 2.69 México 313.8 2.79 384 3.42 Fuente: www.fundar.org.mx

Lo que hace pensar que si el nivel de información que tienen los ciudadanos mexicanos de sus gobernantes fuese equiparado con el gasto en comunicación social y publicidad oficial, seguramente la inversión habría valido la pena, ya que México sería de los países más informados a nivel mundial.

El recurso asignado para Comunicación Social y Publicidad del Gobierno Federal autorizado en 2010 fue de 6,479.4 millones de pesos: 288% mayor que lo que se había presupuestado para ese año y representa un aumento de 784% respecto a lo que se gastó en el periodo comprendido de 2005 – 2006. También, es notorio que a partir del año 2007, se gasta más del doble del recurso asignado a este rubro. En lo que va del sexenio, los recursos erogados suman 18,834.2 millones de pesos, monto que pudo haber sido destinado a reforzar programas sociales en beneficio de miles de mexicanos.

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Por lo que hace a las entidades federativas, en un espacio de cinco años, el gasto total en Publicidad Oficial en 18 entidades federativas se multiplicó por dos y pasó de un total de 1,170.4 millones en 2005 a 2,518.4 millones en 20105.

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Las cifras anteriores causan indignación: el dinero que se “invierte” en publicidad de los gobiernos, en cualquiera de sus tres niveles, es para crear la impresión de que el gobierno está trabajando, o bien, para buscar legitimidad al reiterar un mensaje sobre sus “logros y avances”.

Un buen gobierno no es aquel que sabe administrar, sino aquel que sabe gobernar. Presumirnos lo que hacen, además de ser su obligación, sólo fomenta descrédito y desconfianza entre los gobernados. El uso de la publicidad oficial para la difusión de los logros del gobierno se tiene que prohibir absolutamente.

La publicidad oficial debe ser esa herramienta que otorgue a los ciudadanos el derecho a saber y al mismo tiempo, la obligación de los gobiernos de informar, explicar y justificar un hecho de verdadera relevancia pública.

En cuanto al contenido de los mensajes, estos deben apoyarse en información de interés público, que permita ejercer derechos o cumplir obligaciones a la sociedad, siempre basados en la verdad.

La publicidad oficial debe encontrar su fuerza y su sentido precisamente en el ciudadano. Conocer al destinatario del mensaje y sus necesidades, son las piezas clave para saber qué tipo de contenidos son necesarios para el impacto de estos en la sociedad.

El propósito de la presente iniciativa es prohibir constitucionalmente tres situaciones básicas:

1. Que la publicidad oficial sea considerada como un instrumento para promover los intereses, de índole personal, de las personas que gobiernan;

2. Que el gobierno, durante su gestión, se valga de los escasos recursos públicos para destacar su obligación y vanagloriarse con ellos ante la sociedad;

3. Que la publicidad oficial no sea el sostén económico ni un instrumento para ejercer el control sobre los medios de comunicación al influir en su objetividad, atentando contra la libertad de expresión.

Con la modificación y adición del articulo 134 constitucional que se propone en la presente iniciativa, el bien jurídico que se pretende proteger es el interés social consistente en que los servidores públicos de elección popular, de los tres niveles de gobierno, no utilicen para beneficio propio los espacios oficiales en los medios masivos de comunicación y que justifiquen su actuar bajo el cobijo del derecho a la información que no les asiste. Por ello, se establecen desde la norma constitucional las bases para generar publicidad institucional sin beneficiar intereses de índole partidista ni personal.

En suma, el objetivo primordial del multicitado artículo debe ser única y exclusivamente INFORMAR sobre actos de gobierno y COMUNICAR cuestiones de INTERÉS PÚBLICO.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 134, OCTAVO PARRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Articulo Único. Se modifica el artículo 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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Articulo 134. …

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres ordenes de gobierno, únicamente podrá generarse cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:

1. Informar a los ciudadanos mexicanos sobre sus derechos y obligaciones constitucionales y legales;

2. Informar a los ciudadanos sobre la existencia de comicios electorales para la renovación de cargos de elección popular previstos en el Titulo Tercero, Capítulos II y III de esta Constitución;

3. Difundir, para conocimiento general, el contenido de nuevas disposiciones jurídicas aprobadas por las Cámaras integrantes del Congreso de la Unión; 4. Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten

a un sector poblacional;

5. Anunciar medidas preventivas de riesgos contra la salud de las personas;

6. Apoyar al sector económico en el exterior, promover la comercialización de productos nacionales y atraer inversiones extranjeras;

7. Difundir, en términos de los artículos 2 y 3 de esta Constitución, el fomento al patrimonio histórico y cultural de México;

8. Promover el turismo sustentable en México; y,

9. Comunicar los programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. En ningún caso, la propaganda gubernamental tendrá como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados del gobierno en cualquiera de sus tres niveles, ni para promover, implícita o explícitamente, a servidor público alguno.

El presupuesto otorgado por el Estado a este rubro, se ceñirá a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo constitucional.

Dado en el Senado de la República, México D.F., Abril de 2012. Suscribe

Referencias

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