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Estatuto del Empleado Público en la Región de Murcia

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Estatuto del Empleado Público en la

Región de Murcia

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Conocer en detalle la regulación del marco normativo de la función pública, en especial, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en sus diferentes aspectos (ordenación, selección, carrera, retribuciones, derechos y deberes, etc.) así como la normativa autonómica existente al respecto.

Módulos

1.- El marco normativo de la Función Pública.

2.- Empleados Públicos: Funcionarios de carrera, Interinos y Eventuales, Personal Laboral y Personal Directivo.

3.- La planificación y estructuración de los recursos humanos. Selección y formación. 4.- La promoción del personal y la carrera profesional. La evaluación del desempeño. 5.- El sistema retributivo de los funcionarios públicos.

6.- Los derechos y deberes de los empleados públicos.

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Módulo 1: El marco normativo de la Función

Pública

1.1 Objetivos

• Conocimiento de la presencia del factor humano en las Administraciones Públicas y su significado.

• Diferenciación de los distintos tipos de empleados públicos.

• Estudio de la regulación constitucional de la Función Pública y la distribución competencial Estado-CCAA en esta materia.

• Estudio del marco normativo básico: el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas básicas.

• Aproximación a la legislación de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Función Pública.

1.2. El factor humano en las organizaciones públicas

El factor humano en las organizaciones públicas es la base en que se sustenta la Administración. Veamos un esquema donde podemos observar la diferente presencia del mismo dependiendo del tipo de organización pública ante la que nos encontremos:

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a. Designación democrática: Los miembros que integran los órganos constitucionales como es el caso de las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, son elegidos democráticamente, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en el caso de Congreso y Senado, y a través de sistemas específicos, a propuesta del Congreso, el Senado o el Gobierno, en el caso del Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial

b. Representación de intereses: Existen otro tipo de organizaciones públicas o privadas que representan los intereses de colectivos específicos como es el caso de los Colegios Profesionales, que representan a determinados profesionales, los sindicatos, que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y las Organizaciones No Gubernamentales, defensoras de distintos intereses y causas de tipo no lucrativo, solidario, etc.

c. Empleo Público: En un sentido amplio, el empleo público o la función pública es el conjunto de medios humanos que el Estado y el resto de Administraciones y entidades públicas disponen para el cumplimiento de sus fines al servicio de la comunidad.

1.3 Clases de empleados públicos

Podemos distinguir cuatro clases de empleados públicos en función del tipo de relación que les une con las Administraciones Públicas:

• Funcionarios de carrera: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

• Funcionarios interinos: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de NECESIDAD y de URGENCIA son nombrados

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como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

- La sustitución transitoria de los titulares.

- La ejecución de programas de carácter temporal.

- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

• Personal laboral: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

• Personal eventual: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Así, el vínculo del personal laboral con la Administración es un contrato de trabajo, y como tal relación contractual, da lugar a la consolidación de los derechos recogidos en los diferentes contratos, mientras que la relación que une al personal funcionario con la Administración se regula por el Derecho Administrativo y nace del nombramiento como tal:

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A la hora de estudiar el marco normativo de la Función Pública, hemos de acudir en primer lugar a la Constitución Española de 1978 que regula en algunos de sus artículos la Función Pública, concretamente en el Título IV dedicado a la Administración Pública. El artículo 103, apartado 3 establece una reserva de ley para:

- El estatuto de los funcionarios públicos que ha de contener sus derechos y deberes,

- El acceso a la Función Pública, cuyos sistemas han de responder a los principios de mérito y capacidad,

- Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación de los funcionarios públicos,

- Sus sistemas de incompatibilidades y las demás garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Esto significa que todas estas materias han de ser reguladas por norma con rango formal de Ley, sin que puedan ser reguladas por una norma reglamentaria.

1.4 Distribución constitucional de competencias

Además, en la Constitución aparece regulada la distribución de competencias en materia de Función Pública, diferenciando qué corresponde regular al Estado y qué es competencia de las Comunidades Autónomas:

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El art 149.1.18 CE establece como competencia exclusiva del Estado la de determinar las bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatutario de sus funcionarios, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Ahora bien, ¿qué ha de entenderse por bases? ¿Qué engloban las mismas? ¿Cuáles son sus límites? De acuerdo con el Tribunal Constitucional:

Bases del régimen jurídico de los funcionarios: Como consecuencia de lo

establecido en el artículo 149.1.18 CE:

• Se aprobó, entre otras normas, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

• Esta Ley ha sido derogada casi en su totalidad por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que contiene la normativa común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio, dando verdadero cumplimiento a lo establecido en el artículo 103.3 CE. • Asimismo, en desarrollo de este Estatuto Básico, tanto el legislador estatal

como el de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de aprobar o modificar las leyes de función pública de sus Administraciones para adaptar sus respectivas legislaciones al tenor del EBEP.

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1.5 Legislación básica

Las principales normas estatales que constituyen estas bases del régimen estatutario de los funcionarios son las siguientes:

LEGISLACIÓN BÁSICA

• Ley 7/07 EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE nº 89, de 13 de abril).

• Ley Orgánica 11/85: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

• Ley 9/87: Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AA.PP. (en la parte no derogada por el EBEP).

• Ley 53/84: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP.

1.5.1 El Estatuto Básico del Empleado Público

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público fue publicada en el BOE nº 89, de 13 de abril. Entre sus principales notas pueden establecerse las siguientes:

• Respeto a la autonomía de las diferentes CC.AA.: Así lo establece su Disposición Final Segunda, al mencionar que las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando "en todo caso" las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.

• Carácter básico de la ley: Tal y como hicimos referencia antes, no cabe duda del carácter de legislación básica del EBEP a tenor de lo establecido en su Disposición Final Primera que establece que el mismo está dictado al amparo de lo dispuesto:

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o En el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo bases del régimen estatutario de los funcionarios.

o Y al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral de los empleados públicos.

• Entrada en vigor: Reconocido su carácter básico, el EBEP pese a que con carácter general establece en el apartado primero de su Disposición Final Cuarta que el Estatuto “entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”, su apartado segundo preceptúa que no obstante lo establecido en los Capítulos II (carrera administrativa y evaluación del desempeño) y III (derechos retributivos) del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V (provisión de puestos de trabajo y movilidad) producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

Estructura: El Estatuto Básico del Empleado Público se estructura en los siguientes Títulos:

• TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Estatuto Básico se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

• La Administración General del Estado.

• Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

• Las Administraciones de las Entidades Locales.

• Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

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• TÍTULO II: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AAPP

El Estatuto Básico define las clases de empleados públicos -funcionarios de carrera e interinos, personal laboral, personal eventual-, regulando en subtítulo aparte la nueva figura del personal directivo. Este último está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos.

• TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS

EMPLEADOS PÚBLICOS

El Estatuto Básico incluye un listado de derechos básicos y comunes de los empleados públicos, diferenciando entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente, y regulando de manera particularizada el derecho a la carrera, los derechos retributivos, así como los derechos colectivos y el derecho a la jornada, permisos y vacaciones. También introduce una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta.

• TÍTULO IV: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

El estatuto regula en este Título los principios y requisitos del acceso al empleo público así como los órganos y sistemas de selección. Igualmente detalla los requisitos para el acceso por parte de nacionales de otros Estados y las condiciones de acceso de las personas con discapacidad. De la misma forma se regulan los requisitos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, así como las causas de pérdida de tal condición de manera detallada.

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• TÍTULO V: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

En este título el EBEP desarrolla:

- Los objetivos e instrumentos de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, las Ofertas de Empleo Público, así como los Registros de personal.

- Los criterios fundamentales de estructuración del empleo público y de la ordenación de los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas en que se agrupan los funcionarios, así como unos nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario.

- Los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.

• TÍTULO VI: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

En materia de situaciones administrativas, el nuevo texto legal simplifica y reordena la regulación actual, estableciendo un conjunto de reglas comunes para todos los funcionarios de carrera. Sin embargo, reconoce la posibilidad de que, por ley de las Comunidades Autónomas se puedan introducir supuestos distintos, conforme a sus necesidades.

• TÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

En cuanto al régimen disciplinario, el Estatuto establece el régimen básico de la responsabilidad disciplinaria, los principios a que debe someterse el ejercicio de esta potestad pública respecto de los empleados públicos, la tipificación de las infracciones muy graves, ampliando el abanico de posibles sanciones y determinando las reglas sobre prescripción y los principios mínimos del procedimiento disciplinario. Por lo demás se remite ampliamente a la legislación que, en su desarrollo, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

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• TÍTULO VIII: COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En su Título final, el EBEP establece los órganos e instrumentos de cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas necesarios para garantizar la coherencia y comunicación del sistema de empleo público en su conjunto. La mayor autonomía que el EBEP otorga a cada Administración para la ordenación y gestión de su personal ha de ser completada mediante una cooperación más intensa entre todas ellas, al efecto de resolver los numerosos problemas comunes, en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de los empleados públicos. El EBEP suprime el anterior Consejo Superior de la Función Pública, estableciendo como órganos de cooperación básicos los siguientes:

- La Conferencia Sectorial de Administración Pública, órgano de cooperación entre la AGE, las CCAA y las Administraciones Locales.

- La Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico y de trabajo dependiente de la anterior Conferencia.

1.5.2 La Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales:

Contenido del derecho: La libertad sindical comprende los siguientes derechos:

• El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

• El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

• El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

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En relación con los funcionarios públicos:

• Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho:

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

• La LOLS recoge algunas peculiaridades del ejercicio de su derecho de sindicación, así como la capacidad de los sindicatos más representativos para participar en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los procedimientos de consulta o negociación.

1.5.3 Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las AA.PP.

La Disposición Derogatoria única del EBEP deroga esta ley con excepción de su artículo 7 dedicado a las Juntas de Personal.

No obstante, la disposición transitoria quinta del propio EBEP establece que en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en su artículo 39, se mantendrán con carácter de normativa básica los artículos dedicados al mismo.

1.5.4 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las AA.PP.

El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP se encuentra regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las AAPP.

La regla general, es que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un

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segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público salvo en los supuestos previstos en la misma y tampoco con el ejercicio de cualquier cargo o profesión, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

1.6 Legislación autonómica

En el plano autonómico, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hay tres normas fundamentales en materia de Función Pública:

1.6.1 Estatuto de la Autonomía de la Región de Murcia:

En el Capítulo I de su título V, dedicado al régimen jurídico de la Administración Pública Regional se establece que:

• Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

• El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del estado. Tales leyes son, respectivamente:

- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

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1.6.2 Texto refundido de la ley de la función pública de la Región de Murcia:

Esta Ley tiene por objeto la regulación de la Función Pública de la Región de Murcia en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía y en desarrollo de la legislación básica estatal en la materia.

1.6.3 Convenio colectivo único para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Por Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este convenio establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Administración Regional de la CARM y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios tanto en su Administración General como en sus Organismos Autónomos.

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Módulo 2: EMPLEADOS PÚBLICOS:

FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y

EVENTUALES, PERSONAL LABORAL Y

PERSONAL DIRECTIVO

2.1 Objetivos

• Conocimiento de las distintas clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Estudio de los conceptos y definiciones de los diferentes tipos de personal en la legislación básica y en la legislación regional.

• Aproximación a las funciones desempeñadas por funcionarios, interinos, eventuales y laborales.

• Breve estudio del personal directivo.

2.2 Clases de empleados públicos

Como vimos en el Módulo 1, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 EBEP). Veamos ahora, más detenidamente cada una de las clases de personal, de acuerdo con el siguiente esquema…

2.2.1 Funcionarios de carrera

Podemos encontrar diferentes definiciones de los funcionarios de carrera en las distintas normas:

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1. Son funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia los que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 58 y siguientes de esta Ley. La relación de servicio del personal funcionario tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho Administrativo, sin perjuicio de la participación que legalmente se reconozca a las organizaciones sindicales. (art. 4.1 del TRLFPRM).

2. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 EBEP).

2.2.1.1 Características de los funcionarios de carrera

Las principales notas distintivas de los funcionarios de carrera son:

 Derecho Administrativo: Los funcionarios tienen en cada momento los derechos y los deberes definidos en cada una de las normas de Derecho Administrativo que constituyen el Estatuto Regulador de la Función Pública (un conjunto de leyes y reglamentos). Estos derechos existen siempre que no se

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modifiquen las normas jurídicas que los establecen. Además, el régimen establecido en este Estatuto Regulador de la Función Pública no puede ser modificado singularmente por la Administración mediante actos administrativos concretos, sino a través de otras Leyes o Reglamentos. Así, si la Administración actúa vulnerando lo dispuesto por ese Estatuto Regulador, sus actos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 Nombramiento: Para que se apliquen todas estas normas que constituyen el Estatuto Regulador de la Función Pública es necesario el acto de nombramiento que coloca al funcionario en esa situación jurídica estatutaria, previa superación de los procesos selectivos que se estudiarán con detalle en el Módulo 3.

 Art. 9.2 EBEP: En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

 Cuerpos: Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2.2.2 Funcionarios interinos

Veamos la definición estatal y autonómica del personal interino:

• Definición autonómica: Son interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios, en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotación presupuestaria (art.

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• Definición estatal: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (art. 10.1 EBEP):

o La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. En este caso, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

o La sustitución transitoria de los titulares.

o La ejecución de programas de carácter temporal.

o El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Conviene destacar lo novedoso de las dos últimas circunstancias mencionadas que posibilitan el nombramiento de este personal (la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses) cuyo objetivo es reducir al máximo la amplia utilización por las Administraciones Públicas de los contratos laborales por obra o servicio determinado y por circunstancias de la producción.

2.2.2.1 Características de los funcionarios interinos

Las principales notas distintivas de los interinos son:

• A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. • Por ello, son aplicables a los mismos las notas distintivas anteriormente

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• La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.2.2.2 Causas de cese del personal interino en la Administración Regional

De acuerdo con el TRLFPRM, la relación de servicio del personal interino se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

1. Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento. 2. Cuando el puesto sea provisto por un funcionario de carrera.

3. Por revocación del nombramiento durante el período de prueba.

4. Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente.

5. Por supresión del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

2.2.3 Personal eventual

El personal eventual aparece definido en la normativa estatal y autonómica de la siguiente forma:

• Definición estatal: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12.1 EBEP).

• Definición autonómica: El personal eventual realizará funciones de confianza o asesoramiento especial. Su relación con la Administración se extingue, en todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombró (artículo 6.1 - TRLFPRM).

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2.2.3.1 Características del personal eventual

Las principales notas distintivas de los eventuales son:

1. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

2. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

3. Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

4. En la Administración Regional sólo podrán proceder al libre nombramiento y cese de personal eventual el Presidente y los Consejeros dentro de los límites y consignaciones que establezcan los Presupuestos Generales de la CARM para este fin.

2.2.4 Personal laboral

A continuación, veremos la definición estatal y autonómica del personal laboral:

• Definición estatal: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas (art. 11.1 EBEP).

• Definición autonómica: Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración Pública de la Región de Murcia por una relación profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral que deberá formalizarse siempre por escrito. Asimismo, forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con sujeción a la normativa laboral vigente sobre contratación temporal. (artículo 5 del TRLFPRM).

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2.2.3.1 Características del personal laboral

Las principales características del personal laboral de la Administración son…

• Derecho Laboral: Las Administraciones Públicas para realizar sus funciones de servicio al interés general no sólo se sirven de funcionarios sometidos a su legislación específica, además, se nutren de un cuerpo de trabajadores sometidos al Derecho Laboral, a los que se les aplican no sólo las normas específicas de esta rama del Derecho, sino también determinadas normas propias de los funcionarios. • Contrato: Los derechos y deberes del personal laboral nacen fundamentalmente de un contrato individual o convenio colectivo que los hace surgir y no inmediatamente de la ley, aunque ésta establezca unas condiciones mínimas a contratos y convenios.

• Funciones posibles: De acuerdo con el artículo 19 del TRLFPRM, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, serán desempeñados por funcionarios públicos. No obstante lo anterior, se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral los siguientes puestos de trabajo:

a. Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. b. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios.

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c. Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones y artes gráficas, así como los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales y protección de menores.

d. Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

• Clases de personal laboral: De acuerdo con el artículo 11 del EBEP, en función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. En relación con este último, para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en el caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia, que deberán ser debidamente motivadas, se podrá contratar personal laboral de carácter no permanente de conformidad con la legislación laboral vigente. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito.

2.2.5 Personal directivo

Veamos ahora esta nueva categoría de personal introducida por el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público:

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo del EBEP, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo con los siguientes

principios:

• Concepto de personal directivo: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

• Designación: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

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• Evaluación: El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

• No negociación: La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos del EBEP.

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Módulo 3: LA PLANIFICACIÓN Y

ESTRUCTURACIÓN DE LOS RECURSOS

HUMANOS. SELECCIÓN Y FORMACIÓN

3.1 Objetivos

• Estudio de las técnicas e instrumentos que utilizan las Administraciones Públicas para organizar y planificar sus recursos humanos, y más concretamente, de las Relaciones de Puestos de Trabajo, los Planes de Empleo y la Oferta de Empleo Público.

• Conocer las líneas básicas de la estructuración en el empleo público, la clasificación de los funcionarios de carrera en grupos de acuerdo con la titulación académica exigida para el acceso a la Administración, así como su agrupación en Cuerpos y Escalas.

• Conocimiento de las distintas formas de seleccionar al personal que presta sus servicios a la Administración en función de la clase de empleado público de que se trate, los requisitos necesarios, las especialidades dispuestas en la normativa para las personas con discapacidad y los nacionales de otros Estados miembros y extranjeros, etc.

• Descripción de la formación que reciben los empleados públicos como un derecho básico de los mismos, con una breve aproximación a la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia.

3.2 Instrumentos de planificación y de los recursos humanos

El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en su Exposición de Motivos que, por lo que se refiere a la ordenación del empleo público, así como al sistema de estructuración del mismo en cuerpos, escalas, clases o categorías y a los instrumentos de clasificación de los puestos de trabajo, pretende ser escrupulosamente respetuosa de las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, así como de la autonomía organizativa de éstas y de las Administraciones locales.

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Sobre la base de unos principios y orientaciones muy flexibles, la Ley remite a las leyes de desarrollo y a los órganos de gobierno correspondientes el conjunto de decisiones que habrán de configurar el empleo público en cada Administración.

3.2.1 Los Planes de empleo

Con respecto a la planificación de los recursos humanos, el EBEP establece lo siguiente:

Objetivo de la planificación: La planificación de los recursos humanos en las

Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Contenido posible de los planes: De acuerdo con el EBEP los planes podrán contener las

siguientes medidas:

• Análisis de necesidades: Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

• Previsiones: Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

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• Medidas de movilidad: Entre las mismas podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito, o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

• Promoción interna: Podrán, asimismo, incluir estos Planes medidas de promoción interna, de formación del personal y de movilidad forzosa.

• Oferta de Empleo: Podrán prever igualmente la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público.

Regulación en las CC.AA: Cada Administración Pública planificará sus recursos

humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

3.2.2 La oferta de empleo público en el EBEP.

Veamos la regulación de este instrumento fundamental de gestión y ordenación de los recursos humanos en el Estatuto Básico, antes de estudiar su regulación autonómica.

• Objeto: Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público. Esto comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional.

• Ejecución: Las ofertas de empleo público fijarán el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

(32)

• Aprobación y Publicación: La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3.2.3 La oferta de empleo público en la CARM

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, por su parte, establece lo siguiente:

• Concepto: La Oferta de Empleo de la Administración Pública de la Región de Murcia incluirá las plazas vacantes dotadas, cuya cobertura mediante los procedimientos de acceso a la Función Pública, se considere necesaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

• Desarrollo: Publicada la Oferta, el Consejero competente en materia de función pública, procederá a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional. Excepcionalmente, y si razones de urgencia apreciadas por el Consejo de Gobierno así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la convocatoria de pruebas selectivas mediante oferta pública adicional.

• Aprobación: Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario así como las previsiones temporales sobre la evolución y cobertura de las restantes. Una vez recibidas las propuestas de cada Consejería, el Consejero competente en materia de función pública elaborará el proyecto de Oferta de Empleo Público regional que será aprobado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno y publicado en el BORM.

• Efectos: Toda plaza, una vez incluida en la Oferta, deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.

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3.2.4 Los registros de personal en el EBEP.

De acuerdo con el EBEP cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

• Contenido mínimo: Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

• Gestión integrada de los Recursos humanos: Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.

• Cooperación con las entidades locales: Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos de la elaboración y mantenimiento de sus Registros de Personal.

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3.2.5 El registro del personal en la CARM

Establece el TRLFPRM que en la Administración Regional, el personal integrante de su Función Pública figurará inscrito en el Registro General de Personal, que estará a cargo de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:

• Contenido: En el Registro constarán todos los datos relativos a la vida administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que se establezcan por el Gobierno, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.

• Efectos: Los derechos individuales derivados de la relación con la Administración Regional del personal integrante de la Función Pública sólo se entenderán declarados por la Comunidad Autónoma cuando hayan sido debidamente inscritos en el Registro. De la misma forma, no podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.

• Limitaciones y accesos: El personal tiene derecho a conocer su propio expediente y a obtener certificados del mismo, correspondiendo a cada Consejería facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la información. En relación con las limitaciones, la utilización de los datos que consten en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución, esto es, a las derivadas del cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos.

• Coordinación: El Registro General de Personal se coordinará con el Registro Central de Personal y con las demás Administraciones Públicas.

(35)

3.3 La estructuración de los recursos humanos.

3.3.1 Estructuración del empleo público

De acuerdo con el EBEP, en el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones.

• Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes.

• Esos puestos de trabajo se adscriben a un determinado Cuerpo o Escala, de forma que sólo pueden proveerse por los funcionarios que en ellos ingresaron. • A su vez, los anteriores Cuerpos y escalas se clasifican, en función de la

titulación exigida para el ingreso en los mismos, en Grupos y subgrupos.

3.3.2 Grupos de clasificación

Una de las principales novedades del EBEP es la nueva clasificación profesional que el mismo crea. Siguiendo esta norma, los cuerpos y escalas de funcionarios se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en

posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

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La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo (Subgrupo A.1 y A.2) estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en

posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C: Se divide en dos Subgrupos, C.1. y C.2 según la titulación exigida para el

ingreso.

Subgrupo C.1: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá

estar en posesión del título de bachiller o técnico.

Subgrupo C.2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá

estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Otras Agrupaciones Profesionales: Además de los Grupos clasificatorios

establecidos, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Transitoriedad: Establece la Disposición Transitoria Tercera del EBEP que hasta tanto no

se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el EBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

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Por ello, es necesario recordar la clasificación anterior. Así, de conformidad con el TRLFPRM, el personal funcionario al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes grupos, en función de la titulación de acceso a los mismos:

• Grupo A: Titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

• Grupo B: Titulación de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado o equivalente.

• Grupo C: Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

• Grupo D: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

• Grupo E: Certificado de escolaridad.

3.3.3 Los Cuerpos y las Escalas

 Los cuerpos y las escalas de funcionarios, son el pilar básico de la estructuración del empleo público.

 Al respecto, el EBEP señala que los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

(38)

 Los Cuerpos y las Escalas se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3.3.3.1 Los Cuerpos de funcionarios en la Administración Regional

De acuerdo con el TRLFPRM, la Función Pública Regional se estructura en los Cuerpos, Escalas y Categorías de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo. Igualmente, dentro de los Cuerpos y Escalas podrán establecerse Opciones de acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempeñar y la titulación exigida para el acceso a aquéllos.

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, los funcionarios se agrupan en los siguientes Cuerpos.

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Enunciamos a continuación las funciones señaladas en tal norma para cada uno de los Cuerpos existentes en los diferentes Grupos:

Grupo A:

 Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.  Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán

funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de índole superior.

 Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de las suscripción de los correspondientes convenios. Asimismo, les corresponderán la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.

 Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de control financiero y auditoría del sector público autonómico, función interventora y contabilidad pública.

Grupo B:

 Cuerpo de Gestión Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.

 Cuerpo Técnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de grado medio.

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Grupo C:

 Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución y tramitación administrativa.

 Cuerpo de Técnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.

 Cuerpo de Agentes Medioambientales: Bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que tendrán la consideración de autoridad, realizarán las funciones, en aplicación de la legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, protección y vigilancia del patrimonio arqueológico que se encuentre ubicado en el medio natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental; participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos silvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus competencias.

Grupo D:

 Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones similares que le correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

(41)

 Cuerpo de Técnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.

Grupo E:

 Cuerpo de Subalternos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentos, centralita, reprografía y otras similares.

 Cuerpo de Servicios: Los integrantes del Cuerpo de Servicios desempeñarán funciones relacionadas con su oficio, en apoyo, en su caso, de los técnicos auxiliares correspondientes.

3.3.3.2 Las relaciones de puestos de trabajo

El Estatuto Básico, establece unas pautas organizativas, encontrando la regulación de las RPT’S en la normativa autonómica murciana:

Regulación en el EBEP: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización

a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

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Régimen Jurídico de las RPT en la CARM: En nuestra Administración Regional las

Relaciones de Puestos de Trabajo vienen regidas principalmente por: • Los artículos 17 y siguientes del TRLFPRM.

• El Decreto 46/1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

• La Orden de 23 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la plantilla tipo de puestos de trabajo de la Administración Regional.

Conceptos y caracteres: De acuerdo con la definición recogida en la hoy casi en su

totalidad derogada Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto, las Relaciones de Puestos de Trabajo son conceptuadas en nuestro TRLFPRM como instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público, y comprenderán todos los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Alcance: La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo tiene importantes

consecuencias sobre:

1. La Oferta de Empleo Público: La OEP sólo podrá incluir plazas vacantes dotadas en la RPT que cumplan los requisitos legales.

2. La provisión de puestos de trabajo: En ningún caso podrán convocarse por cualquiera de los procedimientos de provisión puestos de trabajo no incluidos en relaciones aprobadas, ni que varíen los requisitos de desempeño o características aprobadas para los puestos de trabajo por las mismas. Por ello, una vez convocados o incluidos en la Oferta de Empleo Público, no podrán modificarse los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y la forma de provisión establecidos en aquéllas.

(43)

Contenido: Para cada uno de los puestos contenidos en la RPT se indicará

necesariamente:

• Su denominación y ubicación. • Sus características esenciales.

• La posición que le corresponde dentro de la organización administrativa.

Tramitación y Aprobación: La tramitación de las Relaciones de Puestos de trabajo

en nuestra Administración puede resumirse en los siguientes pasos:

1. Propuesta de creación, modificación o supresión de la Consejería respectiva. 2. Análisis organizativo-estructural por la Dirección General competente en

materia de función pública.

3. Emisión informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

4. Negociación en Mesa Sectorial de Administración y Servicios con las Organizaciones Sindicales.

5. Informe del Consejo Regional de la Función Pública.

6. Aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de función pública y publicación en el BORM.

3.3.3.3 Las plantillas presupuestarias

De acuerdo con la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto, las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos.

En la Administración Regional corresponde al Consejero competente en materia de hacienda la elaboración de las plantillas presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la política presupuestaria. Serán los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma los que determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categorías de personal laboral con expresión de su adscripción orgánica.

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3.3.4 La selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas

3.3.4.1 Selección de personal al servicio de las AA.PP.

Las normas fundamentales de carácter legal que regulan la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, en concreto, al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, son las siguientes:

Normativa reglamentaria en materia de ingreso: Como desarrollo de lo

dispuesto en el Capítulo VI del TRLFPRM (art. 25 y ss), en esta materia se han dictado en nuestra Administración, entre otras, las siguientes normas de carácter reglamentario:

Decreto 57/1986 de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional.

Decreto 153/1993, de 30 de diciembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía en Administración Pública de la Región de Murcia.

Decreto 3 /2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios.

(45)

Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional.

Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional.

3.3.4.2 Principios rectores

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios constitucionales y rectores del acceso siguientes:

• Principios constitucionales:  Igualdad.

 Mérito.  Capacidad.

• Principios Rectores del EBEP: Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

 Publicidad de las convocatorias y de sus bases.  Transparencia.

 Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

 Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

 Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

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3.3.4.3 Requisitos generales

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

• Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

• Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

• Edad (16/65 o 70): Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

• No haber sido separado ni inhabilitado: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Titulación: Poseer la titulación exigida.

• Otros requisitos específicos: Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

3.3.4.4 Acceso al empleo público de nacionales de otros estados

Existen diferentes excepciones al requisito de la nacionalidad según se trate de acceder a la Administración Pública como funcionario o como personal laboral:

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Para la selección como Personal Funcionario:

• Nacionales de la UE: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. • Aplicación a cónyuge de españoles y nacionales de la UE: Lo dispuesto

para los nacionales de la Unión Europea será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

• Tratados Internacionales celebrados por la UE: El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

• Excepciones al requisito de la nacionalidad: Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Para el acceso como Personal Laboral: Podrán acceder a las Administraciones Públicas,

como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles tanto los extranjeros que, de acuerdo con lo anterior pudieran acceder a las mismas como personal funcionario, como los extranjeros con residencia legal en España.

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3.3.4.5 Personas con discapacidad

También existen reglas especiales para el acceso de las personas con discapacidad al Empleo Público:

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de

diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal

de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Concepto: Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a

quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Referencias

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