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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2003-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de noviembre de 2003.

MATERIA Reglamento para la Celebración de Convenios

de Cooperación Interinstitucional y la disposición de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores VISTO:

El Proyecto de Reglamento para la Celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional y la disposición de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, presentado por la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80° del Código Civil define a las Asociaciones como la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo;

Que el artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-INTINCI, establece que las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Código Civil y que tienen por finalidad la protección de los consumidores;

Que los consumidores tienen derecho, de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Protección al Consumidor, a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita;

Que el artículo 3° de la Ley 27846 establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas;

Que, asimismo, el referido artículo establece que el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá disponer que hasta un cincuenta por ciento de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por las Asociaciones de Consumidores sean destinados a financiar publicaciones, labores de investigación, información, educación en defensa de los consumidores a cargo de las mismas;

Que, en la medida que se tratan de recursos públicos, la Ley 27846 ha dispuesto que el correcto uso de los mismos será fiscalizado por la Contraloría General de la República;

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Que, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con los literales b), d) y p) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las normas que establezcan los requisitos y el procedimiento para la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional y la disposición de recursos provenientes de las multas administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, en aplicación de la Ley 27846;

Que de conformidad con el artículo 27º del referido Reglamento, se publicó con fecha 07 de abril de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 186 del 06 de noviembre de 2003;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional y Disposición de las Multas Administrativas a favor de las Asociaciones de Consumidores, y su correspondiente Exposición de Motivos, la misma que forma parte de la presente Resolución; y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios formulados por los interesados al Proyecto de Resolución en la página web de OSIPTEL.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese;

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DISPOSICIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A

FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que, con carácter obligatorio, deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para la Celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL - y para recibir recursos públicos provenientes de las multas administrativas impuestas a empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 27846.

Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Asociación de Consumidores.- Es la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Se entiende que la Asociación de Consumidores está legalmente reconocida, para efectos del presente Reglamento, cuando se encuentra debidamente inscrita en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Jurídicas y en el Registro que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – establezca para la inscripción de estas Asociaciones.

Convenio de Cooperación Interinstitucional.- Es el acuerdo celebrado por escrito entre la Asociación de Consumidores y OSIPTEL, por medio del cual se promueve la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y se fortalece a las Asociaciones de Consumidores.

Multa Administrativa.- Es la sanción monetaria impuesta, de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, a una empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones, por una infracción de naturaleza administrativa.

Reglamento de Infracciones y Sanciones.- Es el Reglamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2001-CD/OSIPTEL u otra norma que lo sustituya o modifique.

Artículo 3°.- Requisitos para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional

Para la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional, de conformidad con el presente Reglamento, la Asociación de Consumidores deberá presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida a la Gerencia General de OSIPTEL, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociación de Consumidores. En esta solicitud se debe indicar de forma clara la intención de la Asociación de Consumidores de suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional.

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2. Documento que faculte al representante legal a suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional.

3. Copia del Estatuto Social de la Asociación de Consumidores.

4. Certificado Registral que acredite la inscripción de la Asociación de Consumidores en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Jurídicas.

5. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

6. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores que haya establecido INDECOPI.

7. Descripción de las actividades realizadas, en el último año contado a la fecha de presentación de la solicitud, en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

8. Descripción de las actividades a realizar en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y que pueden ser materia de coordinación y colaboración con OSIPTEL. Sólo se deben considerar aquellas actividades relacionadas con publicaciones, labores de investigación, información y educación en defensa de los consumidores y usuarios.

9. Presentar una declaración jurada, donde el/los representante(s) de la Asociación de Consumidores manifiesta (n) no haber sido condenado (s) o sentenciado (s) judicialmente por la comisión de algún acto doloso.

Artículo 4°.- Del procedimiento de aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional

La aprobación del Convenio de Cooperación Interinstitucional está sujeta al siguiente procedimiento interno:

1. Recibida la solicitud de la Asociación de Consumidores por mesa de partes, ésta deberá ser remitida a la Gerencia General de OSIPTEL.

2. La Gerencia General de OSIPTEL deberá solicitar a la Gerencia de Usuarios la emisión, en el plazo de quince (15) días hábiles, de un Informe Técnico que contenga lo siguiente:

(i) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° del Reglamento.

(ii) Descripción de las actividades que en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones se pueden coordinar y realizar en colaboración con la Asociación de Consumidores; y,

(iii) El beneficio institucional esperado de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional.

3. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud de la Asociación de Consumidores, la Gerencia General presentará al Consejo Directivo la propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional, con su respectivo Informe; o de ser el caso, el Informe que explique los fundamentos para denegar la solicitud de la Asociación de Consumidores.

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4. Aprobada la propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional por el Consejo Directivo, la Gerencia General procederá a rem itirlo a la Asociación de Consumidores para su suscripción.

5. Suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional por la Asociación de Consumidores, el Presidente del Consejo Directivo procederá a su suscripción. 6. En caso de ser desaprobada la propuesta de Convenio de Cooperación

Interinstitucional, la Gerencia General deberá ponerlo en conocimiento de la Asociación de Consumidores.

7. Los plazos establecidos en el presente artículo pueden ser ampliados, por causa debidamente fundamentada.

8. En cualquier etapa del procedimiento OSIPTEL podrá solicitar a la Asociación de Consumidores información adicional necesaria para la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.

Artículo 5°.- Duración del Convenio de Cooperación Interinstitucional

El Convenio de Cooperación Interinstitucional tendrá un año de vigencia y se prorrogará, automáticamente, de forma anual.

Artículo 6°.- Terminación del Convenio de Cooperación Interinstitucional El Convenio de Cooperación Interinstitucional finalizará por las siguientes causales: 1. Si la Asociación de Consumidores pierde la calidad de Asociación Civil o se

cancela o anula, por cualquier motivo, su inscripción en el Registro de Asociaciones que establezca INDECOPI.

2. Si la Asociación de Consumidores incumple los términos del Convenio de Cooperación Interinstitucional. Se observará el procedimiento de resolución que establezca el respectivo Convenio de Cooperación Interinstitucional.

3. Si la Asociación de Consumidores utiliza los recursos públicos, otorgados conforme al artículo 8° del presente Reglamento, para un fin distinto para el cual fueron entregados por OSIPTEL.

4. Si la Asociación de Consumidores o su (s) representante (s) ha (n) sido sancionado (s) por la causal establecida en el artículo 104° del Reglamento General de OSIPTEL.

5. Por decisión unilateral del Consejo Directivo de OSIPTEL comunicada por escrito a la Asociación de Consumidores, con treinta (30) días calendario de anticipación. 6. Por decisión unilateral de la Asociación comunicada por escrito al Consejo

Directivo de OSIPTEL, con treinta (30) días calendario de anticipación para su aceptación.

7. Por acuerdo expreso y por escrito entre las partes.

8. Si la Asociación de Consumidores no entrega los informes previstos en el artículo 12°, los presente fuera de los plazos establecidos o cuando éstos no sean aprobados por el Consejo Directivo.

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9. Si se condena o sentencia judicialmente por la comisión de actos dolosos a el (los) representante (s), director (es), gerente (s) o cualquier otro funcionario de rango equivalente de la Asociación de Consumidores.

10. Si se determinan deficiencias en el manejo de los recursos asignados como resultado del accionar del Sistema Nacional de Control, no se atiendan los requerimientos de información o de exhibición que puedan formularse y/o no se brinden las facilidades requeridas para el desarrollo de su accionar.

11. Otras causales que se establezcan en el Convenio de Cooperación Interinstitucional.

Artículo 7°.- De los recursos públicos provenientes de las multas administrativas El monto cobrado por concepto de multas administrativas corresponde al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, de conformidad con el artículo 35° de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL.

Sin embargo, excepcionalmente y bajo los criterios establecidos en este Reglamento, el Consejo Directivo, en aplicación de la Ley 27846, podrá disponer que hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por las Asociaciones de Consumidores, sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigación, información y educación en defensa del consumidor a cargo de las mismas.

Artículo 8°.- Requisitos para la disposición de recursos públicos a las Asociaciones de Consumidores

El Consejo Directivo destinará un porcentaje de las multas administrativas a las Asociaciones de Consumidores que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

1. Hayan suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con OSIPTEL, de conformidad con el presente Reglamento.

2. Hayan promovido activa y directamente, en tutela del interés de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, el procedimiento administrativo en el cual se impone la multa a una empresa operadora. La promoción del procedimiento administrativo se materializa a través de cualquiera de las siguientes actividades: (i) la presentación de la denuncia correspondiente debidamente fundamentada y (ii) la presentación de medios probatorios, tales como documentos, investigaciones, informes y cualquier otro medio probatorio susceptible de actuación en un procedimiento administrativo y que produzca certeza respecto de la comisión de una infracción y que permita a OSIPTEL fundamentar su decisión.

Artículo 9°.-Órgano competente para disponer de las multas administrativas El Consejo Directivo determinará, en la resolución de imposición de sanción correspondiente o en una resolución posterior, el porcentaje del monto de la multa que se destinará a la Asociación de Consumidores que promovió el procedimiento administrativo y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento.

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Cuando el Consejo Directivo no resuelva en última instancia administrativa el procedimiento de imposición de sanción correspondiente, la Gerencia General, el Tribunal de Solución de Controversias, el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios deberán presentar al Consejo Directivo una propuesta fundamentada del porcentaje del monto de la multa que se debería destinar a la Asociación de Consumidores que promovió el procedimiento administrativo. El Consejo Directivo, de considerarlo apropiado, establecerá el porcentaje correspondiente mediante resolución.

Artículo 10°.-Órgano competente para sancionar a las Asociaciones de Consumidores

El Consejo Directivo, la Gerencia General de OSIPTEL, el Tribunal de Solución de Controversias, el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios, en el ámbito de sus respectivos procedimientos e instancias, son competentes para imponer la sanción correspondiente a la Asociación de Consumidores que conociendo de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano de OSIPTEL, conforme al artículo 104° del Reglamento General de OSIPTEL.

La sanción deberá ser impuesta mediante resolución debidamente motivada y previa aplicación del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Titulo III del Reglamento de Infracciones y Sanciones, en lo que resulta pertinente.

Artículo 11°.- De los criterios para determinar el porcentaje

El porcentaje correspondiente del monto de la multa que se destinará a la Asociación de Consumidores será establecido de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS PORCENTAJE MÁXIMO ASIGNADO

POR CRITERIO

Denuncia y Medios Probatorios 20%

Naturaleza y gravedad de la Infracción 10% Investigación y estimación del daño

causado

10%

Participación en el Procedimiento 10%

PORCENTAJE TOTAL MÁXIMO 50%

Artículo 12°.- De la entrega de los recursos públicos a la Asociación de Consumidores

El Consejo Directivo, a solicitud de la Asociación de Consumidores y previo Informe de la Gerencia General, dispondrá la entrega efectiva a la Asociación de Consumidores, de conformidad con el presente Reglamento, de los recursos públicos provenientes de las multas administrativas cuando:

1. La multa administrativa haya sido cobrada parcial o totalmente por OSIPTEL, y; 2. La resolución que impone la multa haya quedado firme y no haya sido impugnada

en el proceso contencioso administrativo, o; la resolución que impone la multa haya sido confirmada en el Poder Judicial.

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El procedimiento administrativo y judicial de cobro de los montos provenientes de las multas administrativas impuestas a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones es responsabilidad exclusiva de OSIPTEL.

Artículo 13°.- Procedimiento de entrega de los recursos y suscripción del Acuerdo Específico

La suscripción de un Acuerdo Específico de Uso de Fondos entre la Asociación de Consumidores y OSIPTEL constituye requisito indispensable para la entrega de los recursos públicos. Para la suscripción del referido Acuerdo Especifico, la Asociación de Consumidores deberá contar con un plan operativo para la utilización de los recursos a entregar, debidamente implementado. Este plan operativo deberá ser entregado a OSIPTEL previamente a la suscripción del referido Acuerdo.

El Acuerdo Específico de Uso de Fondos suscrito deberá contener:

(i) Los objetivos específicos para los cuales se utilizarán los recursos y el presupuesto estimado de ejecución.

(ii) El período de ejecución de los objetivos específicos.

(iii) La periodicidad de los desembolsos de los recursos que realizará OSIPTEL. (iv) El cronograma de entrega de los informes de gestión que la Asociación de

Consumidores presentará a OSIPTEL, independientemente de la información que tenga que presentar a requerimiento de la Contraloría General de la República.

El monto de los recursos públicos a entregar que haya autorizado el Consejo Directivo será depositado en una cuenta de ahorros bancaria que la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL creará a la Asociación de Consumidores exclusivamente para este fin. El depósito de los recursos se efectuará de forma gradual y de acuerdo al grado de avance y cumplimiento de los proyectos. La Gerencia de Administración y Finanzas determinará la moneda en la cual se depositarán los recursos públicos. La Asociación de Consumidores deberá devolver a OSIPTEL la totalidad de los recursos entregados que no hubiere utilizado o que los hubiere utilizado para fines distintos a los acordados; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de ser el caso.

Una vez efectuado el correspondiente depósito de los recursos públicos en la cuenta de ahorros de la Asociación de Consumidores, la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL informará inmediatamente a (I) la Asociación de Consumidores que el monto se encuentra disponible a su favor y a (ii) la Contraloría General de la República respecto del monto total de los recursos públicos entregados, la fecha de su entrega y una copia del Acuerdo Específico de Uso de Fondos.

Artículo 14°.- Entrega y aprobación de informes de gestión y balance económico con relación a los fondos asignados

La Asociación de Consumidores deberá presentar a la Gerencia General del OSIPTEL dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación de las actividades señaladas en el período de ejecución del Acuerdo Específico de Uso de Fondos, un Informe de Gestión, debidamente documentado, conteniendo lo siguiente:

a) El balance económico sustentando el uso de los recursos públicos recibidos. b) Los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del

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c) El impacto en el mercado y la contribución a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Para la aprobación de los informes de Gestión y Balance Económico, la Gerencia General solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas la elaboración de un informe sobre la gestión de los fondos entregados a la Asociación y, a la Gerencia de Usuarios la emisión de un informe técnico sobre el impacto en el mercado de las actividades realizadas por la Asociación y su contribución a la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciará sobre la aprobación de los informes presentados por las Asociaciones de Consumidores dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por causa justificada.

Los Informes de Gestión y Balance Económico se entenderán aprobados automáticamente de acuerdo a los plazos establecidos para este caso, salvo pronunciamiento en contrario.

Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General podrá solicitar a la Asociación de Consumidores la presentación de informes de Gestión y Balances Específicos sobre la administración de los fondos entregados y los resultados de las actividades realizadas con los mismos, así como cualquier otra información adicional vinculada al uso del dinero entregado a la Asociación de Consumidores.

Artículo 15°.- De la fiscalización del uso de los recursos públicos

En aplicación de la Ley 27846, el correcto uso de los recursos públicos otorgados a favor de las Asociaciones de Consumidores será fiscalizado por la Contraloría General de la República conforme a los mecanismos instaurados a través de las normas que regulan al Sistema Nacional de Control.

Artículo 16º.- Sobre la conservación de la documentación relacionada al uso de los recursos públicos

Las Asociaciones de Consumidores deberán archivar cronológicamente y conservar adecuadamente por un tiempo no menor de diez años la documentación sustentatoria y demás evidencias de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicación de multas administrativas; utilizándose registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico.

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1

Mediante la Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI N° 074-2003-INDECOPI/DIR se ha aprobado la Directiva para la Intervención de Asociaciones de Consumidores en Procedimientos Administrativos ante la Comisión de Protección al Consumidor y demás Órganos Funcionales Competentes del INDECOPI. En el artículo 2° de esta Directiva se establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de las Asociaciones de Consumidores.

2

Reglamento General de OSIPTEL, Art. 104: Denuncias maliciosas.- “Quien a sabiendas de la falsedad

de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano del OSIPTEL será sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolución debidamente motivada”.

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