Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile – BCN
Guía de Educación Cívica
A continuación se entregan los principales temas necesarios para comprender las instituciones y los conceptos de nuestra vida en sociedad.
La Persona § Naturaleza § Dignidad § Derechos humanos § Tipos de personas La Familia § Concepto de familia § Matrimonio civil La Sociedad
§ Normas de convivencia social § El derecho
La Constitución § Introducción
§ Historia constitucional de Chile § El Poder Constituyente
§ Clasificación de las constituciones
§ Bases y principios del régimen constitucional chileno La Democracia
§ Introducción
§ Formas de gobierno democrático § Participación ciudadana
El Estado
§ Introducción y definiciones § Sistema político
§ Poderes del Estado chileno § Organismos del Estado El Poder Legislativo § Introducción § La Cámara de Diputados § El Senado § El Congreso Nacional § La Ley
La Persona Naturaleza
La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente. La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos.
Dignidad
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.
Derechos Humanos
Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 19801, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.
Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1. Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros2. 2. Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al
trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros3.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
Definiciones y Características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición"4.
1
Ver http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf 2
Ver Pacto de Derechos civiles y políticos en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=15551 3
Ver Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12382 4
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
De tal modo, a los Estados les corresponde:
Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido. Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por
omisión.
Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.
Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.
La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1. El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
2. El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional, existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA)5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos6, la Corte Europea de Derechos Humanos7, entre otros.
Tipos de Personas
La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla depersona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"8.
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son:
Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
Atributos de personalidad en la persona natural
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.
2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
5
Sitio web: http://www.cidh.oas.org/Default.htm 6
Sitio web: http://www.corteidh.or.cr/ 7
Sitio web: http://www.echr.coe.int/echr/ 8
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
Laresidencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que lahabitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce, la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. 4. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del
matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.).
El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
5. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2. Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadassociedades civiles y comerciales. b) las que no persiguen ganancias, como lascorporaciones y lasfundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
Atributos de personalidad de las personas jurídicas
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas9. Estos atributos son:
1. Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a larazón social.
2. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
3. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
4. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
La Familia
Concepto de Familia
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad. La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil.
Funciones de la familia
La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:
Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.
Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
9
Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.
Origen y evolución histórica
Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo.
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos.
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:
a. La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida.
b. El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómade.
c. El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la población.
d. Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.
e. Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la
familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela.
Vínculos de parentesco
El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen:
•Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
•Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.).
•Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos10.
El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.
Hay dos tipos de líneas:
a. Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.
b. Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.
Matrimonio Civil
El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102)11. En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.
Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.
Características
Las características del matrimonio son:
a. Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
b. Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
10
Ver Ley Nº 19.620 sobre Adopción en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/140084.pdf 11
c. Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria).
d. Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
e. La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.
Requisitos e impedimentos
Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil.
Los principales requisitos son:
Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio. Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.
Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad.
Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.
La presencia de al menos dos testigos mayores de edad. Algunos impedimentos para casarse son:
Falta de edad requerida por la ley.
No tener el consentimiento de los padres o tutor. Tener parentesco consanguíneo cercano. Que uno de los novios esté casado.
Derechos y deberes
"Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos", dice el artículo 131 del Código Civil. Si bien nuestra legislación contempla algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, como por ejemplo lo relativo a régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca. Cuando algunos de los cónyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la Comisaría de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente.
La filiación
La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación viene del latín "filus" que quiere decir "hijos". Durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legítima, ilegítima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Sin embargo, desde octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa a la filiación y adopción, la Ley N° 19.585 y la Ley N° 19.620, respectivamente. Ambas se complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o adoptivos. La Ley de Filiación considera, entre otras cosas, que ésta puede ser matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte,
la Ley de Adopciones plantea que la adopción es una y que pueden acceder a ella no sólo los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile sino también personas solteras y viudas12.
Regímenes patrimoniales
Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen.
En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda. El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es lasociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamadoseparación de bienes y el último aparece en 1994 y se denominaparticipación de los gananciales.
Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados.
Algunas características de los regímenes patrimoniales13:
Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.
Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.
Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.
El divorcio
En Chile el divorcio está regido por la Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 200414. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contre el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.
12
Ver Ley Nº 19.585 sobre Filiación en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/126366.pdf - Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/172986000003.pdf y Ley Nº 19.620 sobre Adopción en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/140084.pdf
13
Ver Ley Nº 19.335 sobre Régimen de Participación en los Gananciales en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/30702.pdf
14
En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos.
La Sociedad
Normas de Convivencia Social
Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios"
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.
Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos. Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.
Las comunidades
Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.
Estas agrupaciones como grupos étnicos y lingüísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país.
Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.
Las sociedades
Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.
Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc. Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc.
En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la sociedad feudal y el Estado moderno. El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena.
Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aúnan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.
En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.
Normas de comportamiento
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen lasnormas.
La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación.
Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:
La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.
La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.
La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.
La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.
El Derecho
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.
En latín formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como elDerecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo elDerecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado.
La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción.
Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas, son la Constitución Política de la República y las leyes de la República.
Clasificación
El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones. Según la fuente de donde emana la norma jurídica se habla de Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Derecho Nacional y el Derecho Internacional.
Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho Público
Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan:
•El Derecho Constitucional: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la forma del Estado, las funciones de los poderes públicos, las relaciones entre éstos y las garantías individuales y de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las fuentes formales de este Derecho están dadas por la Constitución Política15, las Leyes de Rango Constitucional, Leyes Orgánicas Constitucionales16 y Leyes de Quórum Calificado17, como también los fallos del Tribunal Constitucional.
•El Derecho Administrativo: Regula la administración pública.
•El Derecho Penal: Conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a autores de delitos y faltas, estableciendo también medidas que protejan a la ciudadanía.
•El Derecho Procesal: Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia.
Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan:
15
Constitución Política de la República, Ídem. 16
Ver http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/loc 17
•El Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver con la organización de la familia y la propiedad. Determina los hechos y actos principales de la vida humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el parentesco, la filiación, la adopción, la tutela, los regímenes patrimoniales, etc. Las fuentes formales del Derecho Civil están en la Constitución Política, el Código Civil y leyes especiales como la Ley de Adopciones, Ley de Matrimonio civil, etc.
•El Derecho Comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la realización de actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes realizan esta actividad.
•El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre el trabajador y el empleador, el régimen sindical y los empresarios y trabajadores con el Estado.
•El Derecho Agrario: Es el conjunto de normas y disposiciones que se refieren a la propiedad de la tierra, su redistribución, aprovechamiento de agua, bosques y ganadería.
•El Derecho de Minas: Es el conjunto de normas que trata de la propiedad minera.
•El Derecho de Aguas: Regula las captaciones, transporte, almacenamiento, uso y restitución de las aguas.
Por otra parte, elDerecho Internacional se divide en:
•Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los Estados.
•Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable para resolver una determinada controversia.
La importancia del Derecho
El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia. El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia.
Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción.
La Constitución Introducción
La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. EstaCarta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.
Partes de una Constitución Política
Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias. A saber:
Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.
Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales.
Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias. Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.
Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.
Historia Constitucional de Chile
Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país.
Ensayos constitucionales
Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Estas son:
• Reglamento Constitucional de 181118
• Reglamento Constitucional Provisorio de 181219
• Reglamento de Gobierno Provisorio de 181420
Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominadoReglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.
Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España.
18 Ver http://www.bcn.cl/ecivica/docs/ReglConst1811.pdf/download 19 Ver http://www.bcn.cl/ecivica/docs/ReglConst1812.pdf/download 20 Ver http://www.bcn.cl/ecivica/docs/ReglGob1814.pdf/download
El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.
Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son:
• Constitución Provisoria de 1818.
• Constitución Política de 1822.
• Constitución Política de 1823.
• Proyecto Constitucional de 1826.
• Constitución Política de 1828.
Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.
La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.
Cuatro años más tarde, surge laConstitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio, entre otros.
Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
LaConstitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña.
El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política.
En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora.
La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país. En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833.
Constitución política de 1833
El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 183321. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país.
El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.
La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".
La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice:
"Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo".
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Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades.
La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena.
El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación.
Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los departamentos.
Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.
Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos.
La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas del jefe de Estado.
El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados.
Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.
La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar.
La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".
Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833:
En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período. El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que
necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de enseñanza.
También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escojan por votación directa en las provincias. Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta.
En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales. En agosto del mismo año, se amplia el universo elector pues se dispone que son
ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales.
El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manifestar si los ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.
Constitución política de 192522
Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833.
Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.
La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado.
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El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia.
Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros.
La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo. Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.
El Poder Constituyente
El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.
Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional.
Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos:
a. Losprocedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo.
b. Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria.
c. Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste
el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son:
Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre otras.
Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras.
El Poder Constituyente para la Constitución de 1980
La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente.
Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar.
El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el general Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio.
La Constitución, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980 y publicada el 24 del mismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981.
Clasificación de las Constituciones Clasificación según autores
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados. Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1. Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal. 2. Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los
aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
3. Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1. Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2. Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.
3. Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
Clasificación tradicional
Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:
1. Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.
2. Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3. Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.
Algunas constituciones establecencláusulas pétreas, normas que son inmodificables.
Bases y Principios del Régimen Constitucional chileno
En la Constitución Política de 1980 reformada en 2005, se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente.
Este texto constitucional, según Humberto Nogueira, recoge una concepción personalista del Estado y expresa derechos fundamentales en cuanto el Estado "está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece" (artículo 1°, inciso 4°).
Además se establece que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana".
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (artículo 5°, inciso 2°). Chile se rige por un Estado Derecho, el cual se encuentra configurado por la Constitución y las leyes.
Nuestro país es una república democrática, es decir, posee una forma de gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los derechos humanos, entre otros.