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Academic year: 2021

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10. Financiación internacional

José Antonio González Martínez

10.1. Introducción: instrumentación de la financiación en el comercio exterior

Dentro de las operaciones de comercio exterior, la finan-ciación destaca como uno de los aspectos más importantes de las mismas. Debido a la existencia de una fuerte competitividad en los mercados internacionales, las empresas se ven obligadas a presentar una oferta comercial lo más atractiva posible, que además permita financiar dicha operación en condiciones favo-rables para las partes.

Desde el punto de vista de una entidad financiera, todo ex-portador/importador ha de tener concedido un límite de riesgo global que cubra toda clase de financiación de comercio exterior, si bien dentro de ese límite se establecen sublímites en función del tipo de riesgo. Lo habitual es que las líneas de riesgo, en las transacciones comerciales internacionales, se instrumenten en una “Póliza de Afianzamiento”, cuyo límite será el importe del riesgo concedido, y en cuyo condicionado se recogen los

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dere-chos y obligaciones de los intervinientes, y los tipos de operacio-nes que son susceptibles de riesgo.

10.2. Tipos de riesgo en las operaciones de comercio inter-nacional

A la hora de conceder facilidades crediticias relacionadas con operaciones de comercio exterior, las entidades financieras consideran tres tipos de riesgo:

- Riesgo comercial.- conlleva la financiación de operaciones de comercio exterior de exportación cuyo medio de pago elegido implica que la gestión del cobro es tramitada por la propia entidad financiera, ya que recibe directamente el cobro de dicha exportación.

- Riesgo financiero.- acompaña a medios de pago cuyo cobro es recibido directamente por el exportador, el cual aplicará posteriormente dichos fondos para cancelar la fi-nanciación. Se considera riesgo financiero la prefinancia-ción de exportaprefinancia-ción, esto es, la financiaprefinancia-ción del período de fabricación o producción de la mercancía a exportar; y también la financiación de importación (pues se asemeja a un préstamo puro).

- Riesgo de firma.- comportan una obligación de pago suje-ta al cumplimiento previo de un condicionado impuesto en el propio texto del crédito documentario o aval.

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10.3. Alternativas a la financiación de las operaciones 10.3.1. El crédito oficial a la exportación

10.3.1.1. Generalidades

La financiación adquiere una importancia vital en el co-mercio internacional, debido a la ausencia de crédito, y a la fal-ta de liquidez de sus mercados financieros. Muchos países, la mayoría pertenecientes a la OCDE, entre los que se encuentra España, han desarrollado mecanismos de apoyo oficial desde dos vertientes: la puramente financiera, y el aseguramiento de riesgo de impago.

Así pues, el apoyo oficial presenta dos modalidades: una referida a los mecanismos que faciliten el aplazamiento del pago, y otra referida al aseguramiento del riesgo de impago. La prestación de estas dos clases de apoyo puede seguir dos ru-tas distinru-tas: una que denominamos ruta triangular, en la que quien asegura es el Estado y quien financia es la banca (CESCE, en España); y la llamada ruta directa, en la que es el Estado quien asume tanto la financiación como el riesgo de crédito.

Además, en ocasiones, la ruta triangular puede manifes- manifes-tarse a través de mecanismos de estabilización o de seguros de tipos de interés, en la que el Estado asume el riesgo de tipo de interés por cuenta de la entidad financiera (el crédito CARI en España).

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Entendemos por Crédito Oficial a la Exportación, las distintas modalidades de financiación cuyo objetivo es favorecer la exportación, mediante la concesión de créditos que cuentan con algún tipo de apoyo oficial, y que se destinan a financiar, parcial o totalmente, el pago del precio de un contrato de expor-taciones de bienes de equipo y servicios de origen español.

Con el fin de evitar la utilización de esta clase de finan-ciación como arma de competitividad comercial, existen unas normas internacionales que regulan las condiciones básicas que deben cumplir los instrumentos financieros con apoyo oficial. Esta regulación se recoge en el Consenso OCDE, esto es, Acuer-do General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial de 1976.

Partiendo de la idea de que en el desarrollo económico de un país destaca el sector exportador, el apoyo por parte de los poderes públicos es cada vez mayor. En España el primer paso en este sentido se dio con la Ley 13/1971 sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial que estableció el mecanismo de coe-ficientes bancarios obligatorios, regulando el Crédito Oficial a la Exportación, y disponiendo la labor a desarrollar en este campo por el entonces Banco Exterior de España.

El segundo paso importante se dio cuando en Septiembre de 1976 España se adhirió al Consenso OCDE, entendiendo este como el conjunto de normas que determinan el marco operativo del Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial.

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Así pues, el conjunto de normas y disposiciones que com-ponen el citado Consenso OCDE tienen como objetivo el estable-cer una disciplina y transparencia en materia de financiación de exportaciones evitando la competencia desleal entre los países exportadores.

Los Agentes Económicos que participan en la financiación con Apoyo Oficial, por parte española, son:

- Exportador: realiza la venta de bienes y/o servicios al ex-terior mediante un contrato con el importador extranjero. - Entidad Financiera nacional o extranjera: financia el correspondiente crédito a la exportación.

- CESCE: asegura los riesgos que se derivan de la opera-ción de crédito.

- ICO: que, por cuenta del Estado, puede suscribir con la entidad financiadora un Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) con el fin de asegurar el riesgo de interés en que pudiera incurrir la entidad prestamista al conceder el crédito a la exportación a tipo fijo.

Y por parte extranjera:

- Importador o comprador extranjero: de los bienes y/o servicios españoles; el importador puede ser también el prestatario del crédito a la exportación.

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- Prestatario: que es el beneficiario del crédito a la exporta-ción; puede ser el propio importador o una entidad finan-ciera del país del importador.

- Entidad financiera extranjera: que puede actuar como fi-nanciadora del crédito, prestaría del mismo o como garante. - Garante: avalará las obligaciones del prestatario.

En España, la concesión de este tipo de apoyo, se efectúa a través de distintos instrumentos financieros: créditos FAD (Fon-do de Ayuda al Desarrollo), créditos CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), ó créditos comerciales a medio y largo plazo en condiciones OCDE.

10.3.1.2. Modalidades: créditos fad y cari

El crédito FAD es un crédito en condiciones favorables que el Estado español concede a otro Estado en desarrollo para la adquisición de bienes y servicios españoles, y que tiene algún tipo de impacto en el desarrollo del país beneficiario. Las princi-pales características del crédito FAD son:

- Carácter soberano: otorgado por el Estado español a un Estado extranjero.

- Ligada: su objeto es financiar parcial o totalmente opera-ciones de exportación de bienes de equipo españoles.

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- Tipos de interés en condiciones extremadamente conce-sionales.

- Destinado a promover el desarrollo y bienestar social. - Con cargo al presupuesto del Estado español.

El crédito FAD se nutre de los recursos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, creado por el Real Decreto Ley 16/1976, de 24 de Agosto, por el que se dictan medidas fiscales de fomento de la exportación y del comercio interior, para promover las exporta-ciones españolas a países en vía de desarrollo, y canalizar ayuda para el desarrollo económico de los países más desfavorecidos.

El Fondo está dotado por el Estado español para otorgar ayudas financieras de carácter concesional a países en vías de desarrollo, fomentando la política comercial de España hacia el exterior, mediante la financiación de proyectos de exportación españoles. El propio Consenso OCDE determina:

- países beneficiarios: dependerá de un umbral de PNB según criterios que fija anualmente el Banco Mundial (paí- paí-ses con renta per cápita baja).

- Porcentaje de liberalidad: a criterios del Banco Mundial al clasificar a los países “en vías de desarrollo” o “menos desarrollados”.

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- créditos de ayuda ligada: se vincula al suministro de bienes y servicios originados en el país que con-cede el crédito.

- créditos de ayuda parcialmente ligada: financia el suministro de bienes y servicios originados en un de-terminado grupo de países, entre los que se encuen-tra el país que concede el crédito.

- créditos de ayuda no ligada: el país receptor es li-bre de adquirir los bienes y servicios donde crea más conveniente para sus intereses.

Las modalidades más importantes del crédito FAD son: el crédito individual (concedido y diseñado para financiar un con-trato comercial específico), y la línea de crédito (concedida a un determinado país en forma de límite global dentro del cual se podrá ir financiando una serie de contratos comerciales en las condiciones establecidas en la línea).

Los conceptos financiables son los siguientes:

- Financiación del 100% del suministro de bienes de equi-po y de proyectos de origen español (abarcan: el imequi-porte de los bienes o mercancías a suministrar; el flete y el seguro de transporte; el coste del seguro del crédito a la exporta-ción; el importe de los intereses y comisiones financieros devengados durante el período de ejecución del contrato comercial).

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- Financiación de bienes y servicios extranjeros, con el lí-mite del 15% del valor de los bienes y servicios a exportar (esto es, siempre que no superen el 15% del valor de los bienes y servicios españoles en el extranjero).

- Financiación de gastos locales, también con el límite del citado 15% (desembolsos que se deben realizar en el país de destino de la exportación española que resultan nece-sarios para la ejecución del contrato).

Los proyectos financiables han de reunir una serie de con-diciones según sean o no comercialmente viables.

No se suelen conceder créditos FAD por el 100% de la ope-ración, sino que los FAD se utilizan más frecuentemente mezcla-dos con créditos CARI, en paquetes de crédito mixto, en los que la proporción que financia cada crédito suele ser del 50%.

Además del crédito FAD, existen otros instrumentos del Crédito Oficial a la Exportación con sujeción a las normas del Consenso OCDE, y que reciben el nombre de Crédito CARI.

Los créditos CARI son aquellos créditos, sujetos al Con-senso OCDE, que otorgan los bancos comerciales para financiar parcialmente, a medio y largo plazo, contratos de exportación de bienes de equipo, servicios y proyectos de origen español. Dichos créditos obtienen financiación vía subvención al tipo de interés concedida por el Estado español, e instrumentada mediante un acuerdo entre el ICO y el banco financiador, denominado Conve-nio de Ajuste Recíproco de Intereses.

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El CARI se puede instrumentar en un crédito al compra-do extranjero (modalidad más utilizada por los exportacompra-dores españoles), en un crédito al suministrador español, en un forfai-ting o en un crédito para financiar operaciones de leasing.

El crédito CARI puede presentar dos modalidades:

- Crédito individual o por operación: crédito a la medida muy poco utilizado.

- Crédito formalizado al amparo de una línea de crédito com-prador: acuerdo a través del cual el banco financiador con-cede al prestatario un montante global de crédito, en unas condiciones y por un periodo de tiempo determinados. El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses es un acuer-do entre el ICO y la entidad financiaacuer-dora de un crédito oficial que permite a esta última asegurarse el tipo de interés de la opera-ción. El CARI permite mantener fijo el tipo de interés del crédito a la exportación, sin que éste se vea afectado por las fluctua-ciones del mercado, asumiendo el ICO la diferencia (positiva o negativa) entre el tipo del Consenso al que se concede el crédito, y el coste del mercado que para el banco tiene esos recursos; así mismo, permite remunerar los fondos aportados por el banco comercial español, sin que se vea afectado el tipo de interés al que el prestatario recibe la financiación.

El mecanismo de ajuste del CARI consiste en la compara-ción semestral entre el tipo de interés de mercado y el tipo de interés de Consenso; así pues, si el tipo de interés de mercado es

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superior al tipo de interés de Consenso, el ICO abonará al banco financiador la diferencia más un margen (50-70 puntos básicos); y si el tipo de interés de mercado es inferior, el banco financiador abonará al ICO la diferencia, pero éste continuará pagando al banco el margen previsto.

10.3.2. Financiación privada del comercio exterior

La actividad internacional obliga a la empresa a definir una estrategia comercial y financiera, donde debe maximizar la rentabilidad de sus inversiones y minimizar el coste efectivo de los fondos, cubriendo los riesgos de tipo de cambio, de tipo de interés y el riesgo país. Así pues, las operaciones financieras internacionales se clasifican, principalmente, en financiación de las exportaciones y financiación de las importaciones.

10.4. Financiación de las exportaciones

El sector exportador se encuentra ante dos necesidades financieras básicas, que son la prefinanciación y la postfinan-ciación, con el objetivo de fabricar o adquirir mercancías con destino a la exportación (período de fabricación o producción), y movilizar el cobro aplazado de sus ventas exteriores (periodo de aplazamiento de pago).

10.4.1. Prefinanciación

En determinadas ocasiones, el exportador precisará finan-ciación para cubrir el periodo de fabricación o producción de la mercancía a exportar (y podrá prefinanciar una factura pro

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for-ma, o un pedido, o un crédito documentario recibido a su favor). Por tanto, la prefinanciación consiste en cubrir las necesidades financieras del exportador originadas por la fabricación de bie-nes para atender pedidos concretos. Se extiende desde que se recibe el pedido hasta que se produce el embarque de la mercan-cía, aunque dicho plazo puede ampliarse.

Dicha prefinanciación conlleva un doble riesgo: por un lado que el exportador fabrique o produzca la mercancía y la envíe al importador, y por otra que la cobre; por lo tanto se asemeja a la valoración que procedería hacer en una operación nacional de iguales características como podría ser un préstamo personal. Se considera un crédito de carácter personal, pues al estudiar su concesión se tiene en cuenta la capacidad que tiene el expor-tador de proceder a su cancelación con fondos propios.

Lo normal es que las entidades financieras financien el coste de la fabricación o producción de la mercancía, y no los beneficios obtenidos por el exportador en la operación de venta, esto es, se financia un porcentaje del importe del pedido que estará entorno al 80%.

Generalmente el exportador documenta su solicitud de prefinanciación con el pedido recibido del importador extran-jero; en este sentido, la calidad de este pedido puede ser desde un simple escrito del importador, o una factura pro forma, o un crédito documentario a su favor, pero en cualquier caso ha de recoger los siguientes datos:

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- El importe de la operación sobre el cual se aplicará el porcentaje de financiación.

- La fecha de entrega de la mercancía, que fijará el venci-miento de la prefinanciación.

- Y la forma de pago, para valorar el riesgo global de la operación.

Con los fondos originados con la financiación del periodo de tiempo que va desde la fecha de envío de la mercancía hasta su cobro, se procederá a la cancelación de la prefinanciación (el exportador cancela la prefinanciación con parte de los fondos originados con la postfinanciación).

Podemos distinguir varias formas de prefinanciación de exportaciones, según la duración de la financiación y la forma de cancelación de la misma:

a) Cancelada con pago al contado.

b) Cancelada con anticipos o descuento del pago aplazado.

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a. Prefinanciación de exportación-cancelada con pago al contado.

a.1. Descripción del producto. a.1.1. Descripción.

La prefinanciación cancelada con pago al contado es aquella que el exportador solicita a su entidad financiera y que se pagará con el pago al contado del importador, lo cual supon-drá la cancelación de la financiación. No obstante, se preverá financiar también el retraso previsto de cobro según el medio de pago empleado, ya que los pagos al contado no son instantáneos y tardan en recibirse.

a.1.2. Características generales del producto

El exportador deberá presentar en el banco el contrato de compraventa y el pedido realizado por el importador y el contrato de compraventa en el momento de solicitar la financiación.

No obstante, en exportaciones de campaña (aquellas que estén sujetas a cierta estacionalidad) puede financiarse ésta aun cuando no se presente pedido.

Asimismo, otros requisitos para su solicitud son:

- Tener aprobada una línea de riesgo.

- Tener firmada e intervenida la póliza para cobertura de operativa de comercio exterior.

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a.1.3.Características específicas del producto

El cobro de la operación suele estar domiciliado en la en-tidad financiera concedente del crédito, de modo que con su im-porte se cubra la financiación obtenida.

a.2. Instrumentación a.2.1. Operativa

1) El cliente presenta en la entidad financiera el contrato de compraventa y el pedido al que debe atender.

2) La entidad financiera estudia la operación y le concede un crédito de prefinanciación.

3) El cliente utiliza el crédito concedido para fabricar la mercancía y la suministra al importador.

4) El importador da la orden de pago de la mercancía a su entidad financiera para que ésta lo ejecute sin aplaza-mientos.

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a.3. Tarifa

El préstamo para financiación de exportaciones e impor-taciones de bienes y servicios, si la financiación es en divisas, conllevará una serie de gastos, como son: comisión de apertura, comisión de cambio, y gastos de estudio y tramitación.

a.4. Consideraciones comerciales

a.4.1. ¿Cual es el perfil del cliente desde el punto de vista de una entidad financiera?

- Exportadores con productos cuya venta esté sujeta a cierta estacionalidad y tengan “picos” de demanda a los que atender en determinadas épocas del año.

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- Exportadores con pedidos puntuales a.4.2. Beneficios a destacar al cliente

- Permite financiar la mercancía desde antes de su fabri-cación hasta su venta y cobro, e incluso anticipos y apla-zamientos si se combina con otros productos.

- Financiación en la divisa que elija el cliente. Si es en la misma divisa de la exportación, el exportador no sufre riesgo de cambio.

a.4.3. Posibilidad de combinación con otros produc-tos financieros

- Seguro de cambio - Financiación en divisas - Líneas de crédito

a.5. Aspectos de riesgos

Al margen de la clasificación del cliente (se trata de un riesgo financiero puro), es necesario tener presente que habrá que identificar posteriores financiaciones para evitar la dupli-cidad de la financiación de la exportación por no cancelar la prefinanciación.

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b. Prefinanciación de exportación- cancelada con anticipos o descuento del pago aplazado

b.1. Descripción del producto b.1.1. Descripción

La prefinanciación cancelada con anticipos o descuento del pago aplazado es aquella en la que el importador y el expor-tador pactan un pago aplazado, que se instrumentará en letras de cambio o pagarés, cuyo anticipo o descuento en la entidad de crédito servirá para cancelar la prefinanciación. Puede existir un pago al contado por una parte del contrato que se aplicará al mismo fin.

b.1.2. Características generales del producto El exportador deberá presentar en la entidad financiera el contrato de compraventa y el pedido realizado por el importa-dor en el momento de solicitar la financiación. No obstante, en exportaciones de campaña (aquellas que estén sujetas a cierta estacionalidad) puede financiarse esta aun cuando no se pre-sente pedido.

Posteriormente, al embarcar la mercancía fabricada, el ex-portador emitirá los correspondientes efectos (letras o pagarés) a cargo del importador, efectos que servirán para obtener en su entidad financiera un adelanto. La entidad de crédito gestionará la aceptación de dichos efectos por el importador contra la entre-ga de los documentos de embarque y otros por el exportador.

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Asimismo, otros requisitos para su solicitud son: -Tener aprobada una línea de riesgo

-Tener firmada e intervenida la póliza para cobertura de operativa de comercio exterior.

b.1.3.Características específicas del producto La operación de exportación puede estar denominada en euros o en divisas. Cuando esté denominada en divisas, el descuento puede hacerse de dos maneras:

- Descuento a cambio provisional. - Anticipo con seguro de cambio.

La diferencia entre ambos depende de si el cambio se fija al vencimiento o mediante el correspondiente seguro de cambio. Así, en el descuento a cambio provisional, la operación de co-mercio exterior es valorada en euros al tipo de cambio del día y abonada al cedente (exportador). No obstante, a su vencimiento deberán calcularse las diferencias de cambio entre la fecha del descuento y la del vencimiento, abonando o cargando la diferen-cia al exportador.

Por el contrario, en el anticipo con seguro de cambio, el exportador no asume ningún riesgo de cambio ya que la entidad de crédito calcula el descuento en base al tipo de cambio futuro pactado en el seguro de cambio que se suscribe. Por ello, tampo-co se produce ninguna liquidación de diferencias al vencimiento

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y el exportador conoce el coste financiero y los márgenes comer-ciales resultantes desde el principio.

Por otro lado, el descuento podrá realizarse con recurso mediante la inclusión de la cláusula “salvo buen fin”, que permi-tirá a la entidad financiera cargar el efecto, más las comisiones y gastos ocasionados, en la cuenta del cedente en caso de impago. En ese caso, la entidad financiera deberá devolver el efecto al exportador para que éste emprenda las acciones que considere oportunas contra el importador.

Asimismo, la entidad financiera se reserva el derecho de no aceptar aquellos efectos que resulten de difícil cobro aún cuando haya sido concertada la operación de descuento de la remesa con el exportador.

No obstante, y aunque no es frecuente, la entidad finan-ciera puede pactar con el exportador la no inclusión de la cláu-sula “salvo buen fin” (descuento sin recurso), con lo que sería la entidad financiera quien asumiría el riesgo de impago. Esto implicaría, evidentemente, un mayor coste de la operación para el cliente y un mayor riesgo para la entidad financiera.

b.2. Instrumentación b.2.1. Operativa

- 1. El exportador presenta en la entidad financiera el con-trato de compraventa y el pedido al que debe atender.

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- 2. La entidad financiera estudia la operación y le concede un crédito de prefinanciación.

- 3. Con el crédito concedido, el exportador fabrica la mer-cancía y la suministra al importador, emitiendo en el mo-mento del embarque letras o efectos a cargo del importa-dor para que éste los acepte.

- 4. Una vez aceptados y devueltos, el exportador presenta dichos efectos en su entidad financiera para que ésta le anticipe su importe antes de su vencimiento.

- 5. Al vencimiento de los efectos, el importador ordena el pago de los mismos a través de su entidad financiera, quien los pagará a la entidad financiera del exportador, con lo que se cancelaría así la financiación.

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b.3. Tarifa

El préstamo para financiación de exportaciones e impor-taciones de bienes y servicios, si la financiación es en divisas, conllevará una serie de gastos, como son: comisión de apertura, comisión de cambio, y gastos de estudio y tramitación.

b.4. Consideraciones comerciales

b.4.1. ¿Cuál es el perfil del cliente desde el punto de vista de una entidad financiera? - Exportadores con productos cuya venta esté sujeta a cierta estacionalidad, tengan “picos” de demanda a los que aten-der en determinadas épocas del año, operaciones habituales de

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exportación, importantes necesidades financieras a corto plazo y probada solvencia.

b.4.2. Beneficios a destacar al cliente

- Financiación de la fabricación de la mercancía al expor-tador y anticipo del importe de las ventas antes del venci-miento de los efectos.

- Financiación en la divisa que elija el cliente. Si es en la misma divisa de la exportación, el exportador no sufre riesgo de cambio.

b.4.3. Posibilidad de combinación con otros productos financieros

-Seguro de cambio -Financiación en divisas -Línea de crédito

b.5. Aspectos de riesgos

Al margen de la clasificación del cliente (se trata de un riesgo financiero puro), es necesario tener presente que habrá que iden-tificar posteriores financiaciones para evitar la duplicidad de la fi-nanciación de la exportación por no cancelar la prefifi-nanciación.

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c. Prefinanciación de exportación-extendida al apla-zamiento del pago

c.1. Descripción del producto c.1.1. Descripción

La prefinanciación extendida al aplazamiento del pago es aquélla en la que el exportador y el importador pactan un pago aplazado que supone que el plazo de la prefinanciación conce-dida por la entidad financiera para la fabricación de las mer-cancías se amplíe hasta que se produzca dicho pago aplazado, cuya liquidación supondrá la cancelación de la prefinanciación concedida por la entidad financiera.

c.1.2. Características generales del producto La prefinanciación y la financiación de pago aplazado se realizan utilizando un mismo crédito y contrato. Si se han libra-do letras de cambio o pagarés, estos serán cedilibra-dos a la entidad en gestión de cobro para que, a su pago, sea liquidada la opera-ción de crédito. El modo de pago para la cancelaopera-ción de la ope-ración de exportación y, con ella, de la financiación concedida al exportador, dependerá del grado de confianza entre importador y exportador.

El exportador deberá presentar en la entidad financiera el contrato de compraventa y el pedido realizado por el importa-dor en el momento de solicitar la financiación. No obstante, en exportaciones de campaña (aquellas que estén sujetas a cierta

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estacionalidad) puede financiarse esta aun cuando no se pre-sente pedido.

Asimismo, otros requisitos para su solicitud son: -Tener aprobada una línea de riesgo

-Tener firmada e intervenida la póliza para cobertura de operativa de comercio exterior.

c.1.3.Características específicas del producto Es frecuente que este producto se instrumente mediante pólizas de crédito. El cobro de la operación suele estar domici-liado en la entidad financiera concedente del crédito, de modo que con su importe se cubra al menos parte de la financiación obtenida.

c.2. Instrumentación c.2.1. Operativa

1. El cliente presenta en la entidad financiera el pedido al que debe atender.

2. La entidad financiera estudia la operación y le concede un crédito de prefinanciación.

3. Con el crédito concedido, el exportador fabrica la mer-cancía y la suministra al importador.

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4. Vencido el aplazamiento del pago, el importador ordena el pago de la mercancía a través de su entidad financiera. 5. La entidad financiera del importador paga la mercancía a la del exportador, con lo que se cancelaría la financiación concedida al exportador.

c.3. Tarifa

El préstamo para financiación de exportaciones e impor-taciones de bienes y servicios, si la financiación es en divisas,

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conllevará una serie de gastos, como son: comisión de apertura, comisión de cambio, y gastos de estudio y tramitación.

c.4. Consideraciones comerciales

c.4.1. ¿Cuál es el perfil del cliente desde el punto de vista de una entidad financiera? -Exportadores con productos cuya venta esté sujeta a cier-ta escier-tacionalidad, tengan “picos” de demanda a los que atender en determinadas épocas del año, operaciones habituales de ex-portación, importantes necesidades financieras a corto plazo y probada solvencia.

c.4.2. Beneficios a destacar al cliente

-Financia la mercancía desde antes de su fabricación hasta su venta y cobro, incluyendo el aplazamiento del mismo, que le permitirá al exportador mantener una posi-ción más competitiva en el mercado frente a otros posibles suministradores.

-Financiación en la divisa que elija el cliente. Si es en la misma divisa de la exportación, el exportador no sufre ri-esgo de cambio.

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c.4.3. Posibilidad de combinación con otros productos financieros - Seguro de cambio - Financiación en divisas - Línea de crédito c.5. Aspectos de riesgos

Al margen de la clasificación del cliente (se trata de un riesgo financiero puro), es necesario tener presente que habrá que identificar posteriores financiaciones para evitar la dupli-cidad de la financiación de la exportación por no cancelar la prefinanciación.

10.4.2. Postfinanciación

Si el exportador concede aplazamiento de pago al impor-tador, y tiene necesidad de que la entidad financiera le anticipe los fondos, solicitará la financiación de dicha exportación, y así poder monetizar el importe de la venta.

Desde el punto de vista de la valoración del riesgo de im-pago por el comprador, será relevante el medio de im-pago elegido en la operación, de cara a la solvencia de dicho comprador. El banco financiador asumirá también la solvencia de su cliente exportador para soportar el adeudo del hipotético impagado. Y la cuantía máxima del importe financiable coincidirá con el im-porte de la parte aplazada.

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Distinguimos, básicamente, una forma de postfinancia-ción de exportaciones:

a. Reposiciones - financiación al exportador - del cobro aplazado mediante la presentación de facturas.

a.1. Descripción del producto

Los exportadores a menudo deben ofrecer a sus clientes extranjeros aplazamientos en los pagos para poder ser competi-tivos. Este tipo de financiación, también conocida como crédito de suministrador, supone que dichos aplazamientos deban ser, generalmente, financiados por una entidad financiera para que no se produzcan tensiones en la tesorería de la empresa que im-pidan hacer frente a otras obligaciones de pago.

a.1.1. Descripción

El crédito al exportador para financiar el cobro aplazado es una de las maneras de financiar los aplazamientos de pago concedidos por los exportadores a sus clientes.

a.1.2. Características generales del producto Para la concesión del crédito, el exportador deberá presen-tar en su entidad financiera la factura de la operación, así como el correspondiente documento de transporte.

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Asimismo, otros requisitos para su solicitud son: - Tener aprobada una línea de riesgo

- Tener firmada e intervenida la póliza para cobertura de operativa de comercio exterior.

a.1.3.Características específicas del producto El cobro de la operación suele estar domiciliado en la en-tidad financiera que concede el crédito, de modo que con su importe se cubra la financiación obtenida.

a.2. Instrumentación a.2.1. Operativa

1. El exportador suministra la mercancía al importador, habiendo acordado en el contrato de compraventa un aplazamiento del pago.

2. El exportador solicita a su entidad financiera un crédito de suministrador que financie dicho aplazamiento.

3. La entidad financiera le concede y abona dicho crédito. 4. Vencido el aplazamiento del pago, el importador ordena a su entidad financiera que pague la mercancía en la fecha acordada con el exportador.

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5. La entidad financiera del importador paga a la del ex-portador, con lo que se cancelaría la financiación concedi-da al exportador.

a.3. Consideraciones comerciales

a.3.1. ¿Cuál es el perfil del cliente para una entidad financiera?

- Cualquier exportador con una operación de pago aplazado a.3.2. Beneficios a destacar al cliente

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- Este tipo de producto permite al exportador realizar ofer-tas más competitivas al poder ofrecer un pago aplazado a sus clientes.

- Si se solicita, se puede financiar en la divisa de la opera-ción de exportaopera-ción.

a.3.3. Posibilidad de combinación con otros productos financieros

-Crédito de prefinanciación -Seguro de cambio

-Financiación en divisas

-Líneas de crédito como producto sustitutivo de este cuan-do las operaciones de este tipo sean recurrentes y la clasi-ficación del riesgo tanto del exportador como de las opera-ciones sea positivo.

a.4. Aspectos de riesgos

El cliente deberá estar debidamente clasificado dada la na-turaleza de este producto. Es necesario vigilar asimismo la do-cumentación presentada (factura y documento de transporte) de forma que se asegure que la transacción comercial está efectiva-mente realizada. Se vigilará asimismo el abono de las cantidades para la cancelación de la financiación.

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10.5. Financiación de las importaciones

En las compras en el exterior sucede algo parecido que en las compras domésticas: el vendedor ofrece aplazamiento de pago ya que el comprador necesita de dicho periodo de tiempo para transformar, manufacturar o vender el bien objeto de la operación comercial.

Se presenta cuando el importador no dispone de fondos propios para pagar al contado al proveedor extranjero, bien sea por exigencia de éste o con el fin de conseguir un descuento por pronto pago.

Desde el punto de vista de la valoración del riesgo, se ase-meja a un crédito puro, ya que su cancelación no se efectúa con los fondos procedentes de la financiación (como en la exporta-ción), sino con la propia tesorería del prestatario, siendo indife-rente el medio de pago elegido.

El plazo de financiación estará condicionado por el destino y las características de la mercancía importada.

Como en casos anteriores, podríamos confeccionar una fi-cha técnica de la financiación de importaciones, que quedaría de la siguiente manera:

a.1. Descripción del producto a.1.1. Descripción

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La financiación de importaciones es un crédito de venci-miento único que concede una entidad financiera a su cliente para operaciones comerciales de compra de mercancías o recepción de servicios del exterior. Dichas necesidades variarán en función del tipo de bien importado (de consumo, materias primas o bienes intermedios, o de equipo), que determinará los plazos de financia-ción, corto, corto-medio y medio-largo, respectivamente.

a.1.2. Características generales del producto La financiación se instrumentará de diversas maneras de-pendiendo del otorgante de la misma:

1. Si la financiación la otorga el exportador extranjero gra-cias a un aplazamiento del pago, la operación se ejecutará mediante letras de cambio, con o sin aval bancario. 2. Si la financiación la otorga la entidad financiera, la ope-ración se llevará a cabo mediante pólizas de crédito, de préstamo o de fianza mercantil.

3. Si la financiación es mixta (exportador extranjero diante un aplazamiento de pago + entidad financiera), me-diante una combinación de los productos anteriormente mencionados. Los motivos para recurrir a este tipo de fi-nanciación pueden ser múltiples: que el aplazamiento del pago concedido por el exportador sea parcial y el impor-tador deba solicitar un crédito por la parte no financiada, que el aplazamiento sea insuficiente y el importador deba extenderlo mediante dicho crédito, etc.

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a.2. Instrumentación a.2.1. Operativa

Financiación del exportador extranjero

1. El importador recibe la mercancía del exportador, ha-biendo acordado un pago aplazado de la misma.

2. Al vencimiento de dicho plazo, el importador procede al pago de la mercancía al exportador a través de su entidad financiera.

Financiación de la entidad financiera

1. El importador recibe la mercancía del exportador

2. Para hacer frente a su pago, solicita un préstamo a su entidad financiera.

3. Una vez que la entidad financiera le ha concedido los fondos, el importador procede al pago de la mercancía en la fecha acordada con el exportador a través de su entidad financiera.

4. Posteriormente, el importador reembolsa a la entidad financiera el préstamo concedido.

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Financiación mixta

1. El importador recibe la mercancía del exportador, ha-biendo acordado un pago aplazado de la misma.

2. El importador solicita un crédito a su entidad financiera bien por la parte de la mercancía cuyo pago no ha sido financiado por el importador, bien para extender dicho aplazamiento.

3. En la fecha acordada con el exportador, el importador procede al pago acordado a través de su entidad financiera. 4. Posteriormente, el importador reembolsa a la entidad financiera el crédito concedido.

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a.3. Tarifa

Para financiaciones de importación en divisa, existirá co-misión de apertura, coco-misión de cambio, y gastos de estudio y tramitación.

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a.4. Consideraciones comerciales

a.4.1. ¿Cuál es el perfil del cliente para una entidad financiera?

- Empresas importadoras de materias primas, bienes inter-medios o bienes de equipo como insumos para desarrollar su actividad.

- Empresas comercializadoras de productos importa-dos, tanto en España como en los mercados exteriores (traders).

a.4.2. Beneficios a destacar al cliente

- Financia los desfases de tesorería que provocan las ope-raciones de las empresas atendiendo al ciclo de los bienes y servicios que comercializan o explotan.

- Posibilidad de aplazar el pago de sus operaciones de im-portación de bienes y servicios, pudiendo con ello ofre-cer mejores condiciones a sus proveedores y mejorar sus costes financieros.

- Financiación en la divisa que elija el cliente

a.4.3. Posibilidad de combinación con otros productos financieros

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- Financiación en divisas

- Instrumentos de cobertura del riesgo de cambio - Crédito rotativo o líneas de crédito

- Si a su vez el producto final (adquirido en el exterior o fabricado en España con insumos foráneos) es (re)exporta-do, todos aquellos productos relacionados con medios de pago y post-financiación de exportaciones.

a.5. Aspectos de riesgos

Se trata de un riesgo financiero puro, el cliente deberá estar debidamente clasificado.

10.6. Operaciones especiales: financiación de operaciones triangulares

Estamos ante operaciones comerciales consistentes en la compra de una mercancía en un país, y entrega en otro país sin entrar en territorio aduanero UE, y cuya realización está totalmente liberalizada, y que puede comportar a efectos financieros:

- Pago de la compra antes del cobro de la venta (posible necesidad de financiación).

- Pago de la compra después del cobro de la venta (posible depósito en una cuenta en divisas del importe cobrado hasta el momento del pago).

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Nos encontramos pues, ante transacciones comerciales realizadas por un residente en España (o en otro país) a través de las cuales se adquiere una mercancía en el exterior, y sin entrar en territorio aduanero español (o del país en cuestión), la vende en un tercer país, obteniendo por ello un beneficio entre el precio de compra y el de venta.

Estas operaciones, denominadas “negociación internacio-nal de mercancías”, se realizan por las denominadas compañías de comercio exterior (trading companies), que realizan una fun-ción de intermediafun-ción en las transacciones comerciales inter-nacionales. El titular de la triangular no soporta ningún tipo de riesgo, pues compra la mercancía cuando ya la tiene vendida, si bien juega un papel importante el grado de confianza existente entre el comprador y el vendedor, lo cual determinará la elección de uno u otro medio de pago.

En las operaciones triangulares se dan dos liquidaciones: - Pago del importe de la mercancía por el titular al exportador - Cobro por el titular al importador del importe de la mer-cancía, incrementado en el margen que le aplique.

En función de que estas liquidaciones se realicen de forma simultánea o no, el titular de la operación tendrá unas necesida-des financieras distintas:

- Simultaneidad en cobro y pago: el titular de la triangu-lar no precisa financiación; dependerá del medio de pago

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y moneda elegidos, el que se le presenten unos u otros riesgos.

- Pago con anterioridad al cobro de la mercancía: si el ex-portador cobra al contado y el titular de la triangular con-cede un aplazamiento de pago al importador, existirá un desfase financiero para el mismo, que sufragará con fon-dos propios o mediante financiación bancaria.

- Pago con posterioridad al cobro de la mercancía: no hay riesgo de cambio pues el pago y el cobro se realizan en la misma moneda.

10.7. Bibliografía

Díez Vergara, Marta, Manual Práctico de Comercio Interna-cional, 5ª edición, Ediciones Deusto, Madrid, 2001.

Jerez Riesco, José Luís, Comercio Internacional, Editorial ESIC, Madrid, 2000.

Rubio Sanz, José, Financiación del Comercio Exterior, Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Na-vegación de la Comunidad Valenciana, Valencia, 2002. Serantes, Pedro, Gestión Financiera del Comercio Exterior, Editorial ICEX, Madrid, 2001.

VV.AA., Operativa y práctica del comercio exterior, Edito-rial ICEX, Madrid, 2005.

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10.8. Enlaces web consultados y recomendados

a) Organismos e instituciones españolas.

Compañía Española de Seguros de Crédito a la Ex-portación (CESCE): www.cesce.es

Instituto de Crédito Oficial (ICO): www.ico.es

b) Organismos e instituciones internacionales. Banco Central Europeo (BCE): www.ecb.int Banco Mundial: www.worldbank.org Unión Europea: www.europa.eu.int

Referencias

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