Proyecto de Reglamento de la Ley N° 28456 – Ley del Trabajo
del Profesional de la Salud Tecnólogo Medico
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1° En el presente Reglamento toda mención al termino “Ley” esta referido a la Ley N° 28456 – Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico.
Artículo 2º El presente Reglamento tiene como finalidad regular el trabajo y el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico colegiado, en todas las dependencias del Sector Público Nacional, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y en el Sector Privado, cualquiera sea el régimen laboral y modalidad de contratación; así como en el ejercicio independiente de la profesión, en cuanto resulte aplicable, en concordancia con el Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
Articulo 3º La Ley y el presente Reglamento comprenden a los Licenciados en Tecnología Médica (Tecnólogos Médicos), con título profesional otorgado por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores o con título similar otorgado por una universidad extranjera, siempre que el mismo esté debidamente revalidado por una universidad peruana bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores, en el que se hará mención a una de las áreas de formación profesional señaladas en el Artículo 7° de la Ley. Así mismo deberán contar con Inscripción actualizada en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú de conformidad con el Artículo 6° de la Ley.
Articulo 4º Se define el trabajo del Tecnólogo Médico como la prestación de servicios profesionales de Tecnología Médica en los campos, niveles y áreas, concordantes con su formación y su perfil profesional, encaminado al cumplimiento de los siguientes fines:
- La preservación y conservación de la vida humana y el mejoramiento de la calidad de vida.
- La prevención, promoción, recuperación y rehabilitación integral, conducentes al fomento de la salud de la persona, la familia y la comunidad.
- El peritaje y asesoramiento en tecnología médica.
- El desarrollo de investigación científica para la adecuación, utilización y producción de nuevos métodos, técnicas y procedimientos en Tecnología Médica.
- La docencia en el campo de la salud y en otros campos relacionados con ella.
- Otras relacionadas con los actos de la Tecnología Médica, en aplicación del artículo 3° de la Ley.
Articulo 5º El interés social del trabajo del Tecnólogo Médico se sustenta en la participación del cuidado de la salud de la población en general, la ampliación
de la cobertura de atención, la optimización del gasto en salud en base a los principios de costo – beneficio y costo – utilidad, y en la mejora de la calidad en la prestación de servicios, para el desarrollo social y económico del país.
Articulo 6º Se reconoce como acto del Tecnólogo Médico, toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros.
Articulo 7º En el trabajo y ejercicio profesional del Tecnólogo Médico serán de aplicación las normas legales que regulan los regímenes laborales público y privado, así como aquéllas que rigen los diferentes ámbitos del trabajo de los profesionales de la salud.
Articulo 8º Los Actos del Tecnólogo Médico realizados durante la prestación de sus servicios profesionales generan responsabilidad legal para todos sus efectos. El Estado es responsable de velar por las condiciones necesarias para su cumplimiento.
En toda institución pública o privada, los actos del Tecnólogo Médico deberán ser realizados por este tipo de profesionales.
Articulo 9º El Tecnólogo Médico no podrá ser obligado a prestar sus servicios profesionales sin las condiciones necesarias de infraestructura, equipos e insumos que garanticen una práctica ética e idónea de conformidad al Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y a la legislación nacional vigente sobre la materia.
Articulo 10º El Tecnólogo Médico podrá participar de manera individual o a través de su Colegio Profesional, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de salud, en lo concerniente al ámbito de su competencia funcional y profesional; así como, en las políticas y estrategias de desarrollo y formación universitaria de Tecnólogos Médicos.
Artículo 11°.- Son requisitos para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica:
a. Contar con el respectivo Título Profesional a nombre de la Nación, expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de títulos similares, emitidos en el extranjero, deberán ser previamente revalidados por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores.
b. Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú cumpliendo con sus normas.
CAPITULO II
AREAS DE FUNCION
Articulo 12º Las funciones del Tecnólogo Médico son la asistencial, docente, de investigación, administración, peritaje, consultoría y otras que su formación y especialización profesional le faculten.
Artículo 13° El trabajo asistencial del Tecnólogo Médico consiste en la prestación de servicios de tecnología médica en los establecimientos de salud en concordancia con su formación y su perfil profesional.
Artículo 14° El Trabajo docente del Tecnólogo Médico es el dedicado a programar, desarrollar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar actividades de formación, capacitación, educación e investigación, dentro de las áreas de su competencia.
Artículo 15° El trabajo administrativo del Tecnólogo Médico es el dedicado a planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el quehacer en salud.
Artículo 16° El trabajo de investigación del Tecnólogo Médico está dirigido a la búsqueda, desarrollo y generación de nuevos conocimientos y técnicas para la atención y preservación de la salud y mejoramiento de la calidad de vida, como parte del equipo de salud, dentro del ámbito de sus competencias.
La producción intelectual se verifica en publicaciones científicas, proyectos de investigación y otros temas relacionados con las funciones, interés social y actos propios de la profesión del Tecnólogo Médico, así como también al cuidado y preservación de la salud.
Artículo 17° El ejercicio de las modalidades de trabajo anteriormente descritas puede desarrollarse de manera simultánea, en concordancia con las disposiciones legales y administrativas aplicables al trabajo del Tecnólogo Médico.
CAPITULO III
DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN
Articulo 18° La Tecnología Médica es una profesión del campo de la salud conformada por un conjunto de áreas que se sustentan en el uso del conocimiento científico - tecnológico para la realización del acto del tecnólogo médico en concordancia al artículo 6° del presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MEDICO Artículo 19° Son competencias y funciones del Tecnólogo Médico en el marco de lo establecido en el Artículo 10° de la Ley, las siguientes:
a. Ejercer su profesión participando en el proceso de atención integral de la salud, para satisfacer las demandas de los usuarios.
b. Participar en el diagnóstico de Laboratorio Clínico o en el proceso para el diagnóstico por imágenes, así como en la administración de tratamiento de radioterapia y de medicina nuclear, dentro del marco de sus competencias.
c. Participar en la bioseguridad en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, o de la seguridad radiológica.
d. Participar en la evaluación físico-funcional del paciente, para el diagnóstico y pronóstico correspondiente, así como planificar, aplicar y realizar el monitoreo de la Terapia Física u Ocupacional, o de Audición y Lenguaje, o la Optométrica.
e. Suscribir los resultados de análisis y reportes que realiza, registrar sus actividades en la historia clínica del paciente, en referencia de los actos que su profesión le faculta.
f. Supervisar las actividades del personal técnico y auxiliar bajo su responsabilidad funcional.
g. Ejercer consultoría en Tecnología Médica brindando información especializada a la persona, instituciones y/o empresas con el fin de contribuir a la adopción de conductas o políticas que resuelvan problemas específicos relacionados al área de su competencia profesional.
h. Participar en auditorias para evaluar la calidad de los procesos del campo funcional de su competencia.
i. Practicar peritajes y emitir los correspondientes dictámenes en el campo de su competencia profesional.
j. Desarrollar actividades para la capacitación del personal de la salud y de la comunidad, en las áreas de su competencia.
k. Participar conjuntamente con el equipo multidisciplinario de salud en actividades preventivos-promocionales orientadas a la educación sanitaria de la persona, la familia y la comunidad en los diferentes niveles de atención de acuerdo a su competencia.
l. Emitir opinión técnica y participar de manera individual o a través de comités técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales y equipos biomédicos dentro del campo de su competencia.
m. Participar en los procesos de planificación, elaboración, aplicación y evaluación de las normas, protocolos y estándares que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo en todos los niveles de atención de salud.
n. Participar en la formulación y ejecución de políticas inherentes a las áreas de función de la Tecnología Médica.
o. Participar en las acciones para el desarrollo de la Tecnología Médica como profesión universitaria y disciplina de las ciencias de la salud
p. Otras que establezca su perfil profesional y la autoridad de salud de acuerdo a su competencia funcional y profesional.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 20° Son derechos del Tecnólogo Médico:
a. Incorporarse a los niveles de carrera que se establezcan en el presente reglamento en concordancia con el Artículo 13° de la Ley.
b. Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en Instituciones Públicas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como en las Instituciones privadas de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad.
c. Ocupar los cargos directivos correspondientes a la estructura orgánica de Tecnología Médica.
d. Desarrollar su labor en un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, permitiéndose de esta forma controlar la exposición a contaminantes, agentes físicos y sustancias tóxicas; así como, contar con los recursos materiales, equipamiento necesario y condiciones de bioseguridad y protección radiológica de acuerdo al área en que desarrolla sus actividades.
e. Percibir una bonificación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de menor desarrollo y fronteras o lugares con prevalencia de enfermedades infectocontagiosas, por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad correspondiente. f. Ser sometido anualmente a un examen médico en forma obligatoria, a
cargo del empleador, orientado por el tipo de riesgo laboral; la evaluación mínima comprende, examen clínico, examen por Imágenes, examen de Laboratorio, examen de salud mental y otros exámenes que se originen por el riesgo laboral y que se estimen pertinentes.
Articulo 21° Los Tecnólogos Médicos pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por la Constitución y la legislación vigente aplicable, de acuerdo al régimen laboral.
CAPITULO VI
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE CARRERA
Artículo 22° La Carrera del Tecnólogo Médico en el Sector Público se estructura en base a los cinco (05) niveles. A cada Nivel corresponde un conjunto de cargos compatibles que se encuentran dentro de la estructura orgánica de cada entidad.
Artículo 23° Los niveles de carrera de los Tecnólogos Médicos se estructuran como sigue:
Nivel 5 ---Æ Mas de 20 años
Nivel 4 ---Æ De 15 años 1 día hasta 20 años Nivel 3 ---Æ De 10 años 1 día hasta 15 años Nivel 2 ---Æ De 05 años 1 día a 10 años Nivel 1 ---Æ Hasta 05 años
Artículo 24° Mediante Resolución de la autoridad competente de cada entidad se dictarán las medidas complementarias que resulten pertinentes para la correcta aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la ubicación en los niveles de carrera de los Tecnólogos Médicos.
Artículo 25° La asignación del Tecnólogo Médico a un puesto de trabajo responde a la necesidad institucional y debe respetar la especialidad alcanzada. Los cargos jefaturales de Tecnólogo Médico de los establecimientos de salud, se cubren mediante concurso y están sujetos al proceso de ratificación periódica. Por el desempeño de dichos cargos los Tecnólogos Médicos percibirán una bonificación por función directiva.
Artículo 26° La progresión en la carrera del Tecnólogo Médico, se llevará a cabo mediante el proceso de ascenso de un nivel a otro, teniendo en cuenta los factores y ponderación siguientes:
a) Tiempo de servicios 35% b) Calificación profesional 35% c) Evaluación 30%
El puntaje mínimo para el ascenso es de sesenta por ciento (60%) del puntaje total.
Artículo 27° El tiempo de servicios se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el Sector Público. El tiempo mínimo de permanencia en cada nivel es de cinco (05) años. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS o su equivalente, es reconocido para el ascenso, así como para todos los efectos legales.
Artículo 28° La calificación profesional es el proceso a través del cual se evalúan las capacidades y potencialidades del profesional; para tal fin se tomará en cuenta:
a) Doctorado, Maestría y Diplomado.
b) La capacitación a través de Programas de Educación Continua en Tecnología Médica, aprobada por el Colegio Tecnólogo Médico del Perú para el proceso de certificación y re-certificación.
c) Cursos de nivel universitario d) Cursos de Institutos Superiores
e) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Talleres, etc. f) Docencia
g) Producción Científica h) Publicaciones
i) Distinciones
Artículo 29°.- La determinación del tiempo de servicios, así como la asignación del puntaje correspondiente a la calificación profesional estarán a cargo del Comité de Evaluación del Trabajo del Tecnólogo Médico de cada entidad.
Artículo 30° La evaluación está a cargo del jefe inmediato superior en base a las aptitudes y rendimiento del Tecnólogo Médico, tomándose en consideración el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo, cuyo resultado podrá ser aceptado por el interesado o impugnado por éste ante el Comité de Evaluación del Trabajo del Tecnólogo Médico de cada entidad. Artículo 31° El Comité de Evaluación del Trabajo del Tecnólogo Médico está constituido por dos (02) representantes de la Dirección de la entidad a la que pertenecen y un representante de los tecnólogos médicos de dicha Institución, o en ausencia de éste, un representante del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
Artículo 32° Cada año, en el mes de marzo, se instalará el Comité de Ascenso de Niveles de Carrera del Licenciado Tecnólogo Medico en cada entidad, conformado por tres (03) miembros de los cuales dos (02) son designados por la dirección de la entidad y uno (01) por el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El Comité, aplicando los criterios de calificación señalados en el artículo 26°, establecerá el listado de los Tecnólogos Médicos aptos para el ascenso.
Los resultados podrán ser impugnados ante las instancias superiores que cada entidad regule.
Artículo 33° En la programación presupuestal anual, se consignarán los requerimientos y precisiones para la remuneración de los Tecnólogos Médicos que hayan sido considerados aptos para el ascenso.
Artículo 34° Los ascensos serán efectivos el 01 de Enero del año próximo siguiente a la evaluación.
CAPITULO VII
De la Unidad Orgánica de Tecnología Médica
Artículo 35° Los establecimientos de salud, según su nivel de complejidad, considerarán dentro de su estructura a la Unidad Orgánica de Tecnología Médica como órgano de línea dependiente del órgano de dirección de mayor nivel del establecimiento.
Artículo 36° El cargo de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica en el Sector Público, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será ocupado previo concurso por un Tecnólogo Médico, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.
CAPITULO VIII
De la Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización de los Tecnólogos Médicos
Artículo 37° El Estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitación y especialización de su personal Tecnólogo Médico y consignar la previsión presupuestal para tal fin, dentro del marco legal vigente.
Articulo 38° La capacitación, perfeccionamiento y especialización son actividades inherentes al trabajo del Tecnólogo Médico y por tanto constituyen un derecho y una obligación.
El Tecnólogo Médico deberá ejercer su derecho a ser capacitado y actualizado recibiendo facilidades por parte del empleador para cumplir con el creditaje académico necesario para la recertificación.
Articulo 39° La capacitación a cargo del empleador será determinada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad y las necesidades del servicio donde labora el Tecnólogo Médico; deberá ser coordinada, según corresponda, con la máxima autoridad de la unidad orgánica de Tecnología Médica del respectivo establecimiento.
Artículo 40° Los Tecnólogos Médicos que prestan servicios en establecimientos de salud de baja complejidad, podrán laborar en establecimientos de nivel superior por períodos de hasta 30 días, con fines de entrenamiento y capacitación, de acuerdo a lo que para tal efecto se regule en cada entidad.
Artículo 41° Cuando la especialización y/o capacitación es solventada por el profesional Tecnólogo Médico, el empleador, de acuerdo a las necesidades de servicio y las disposiciones que para tal efecto regule cada entidad, podrá otorgar licencia con o sin goce de haber, por el tiempo que duren los estudios de especialización y/o capacitación en el país o en el extranjero, debiendo sujetarse el servidor a las obligaciones que emanen de dichas licencias.
CAPITULO IX
MODALIDAD DE TRABAJOArticulo 42º La jornada ordinaria de Trabajo del Tecnólogo Médico es de seis (06) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, con un máximo de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia ordinaria diurna y nocturna, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal aplicable a los profesionales de la salud.
Articulo 43º Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria de trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentes se consideraran como trabajo
extraordinario, debiendo remunerarse de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable.
Articulo 44° El trabajo prestado por necesidad del servicio en los días que correspondan al descanso semanal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, otorga derecho al Tecnólogo Médico a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha jornada laboral con una sobretasa del 100%.
Articulo 45º El trabajo de guardia del Tecnólogo Médico comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos y otros que en función al nivel de atención del establecimiento de salud así lo requieran. Las modalidades de guardia son: Guardia Diurna, Guardia Nocturna y Guardia de Retén.
Articulo 46º La programación de turnos de guardia del Tecnólogo Médico en los establecimientos de salud que así lo requieran, se realizará en coordinación con el Jefe de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica, según corresponda, en forma equitativa y de acuerdo a lo que establezcan las respectivas entidades.
Articulo 47º La duración de la Guardia en Tecnología Médica no debe exceder de (12) doce horas continuas. El personal que realiza guardia gozará de descanso post guardia de acuerdo a la normatividad vigente.
Articulo 48º La bonificación por trabajo de guardia se determina de la siguiente manera:
- Por guardia diurna ordinaria, 1.5 de la remuneración principal. - Por guardia nocturna ordinaria, 2.0 de la remuneración principal
- Por guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 de la remuneración principal
- Por guardia nocturna ordinaria en domingos y feriados, 3.0 de la remuneración principal.
Articulo 49º La modalidad de guardia retén se programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad del servicio.
Cuando se requiera de la presencia física del Tecnólogo Médico que se encuentre en servicio de retén, se le abonará el 100% de la bonificación que corresponda a la jornada de guardia por el tiempo efectivo de labor.
Articulo 50º Están exceptuados de la obligatoriedad del trabajo de guardia los Tecnólogos Médicos mayores de 50 años y los imposibilitados por razones de enfermedad.
Los mayores de 50 años deberán solicitar su excepción ante la entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de enfermedad deberán acreditar su condición ante su empleador.
Articulo 51º Los Tecnólogos Médicos que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radioactivas gozarán, además de su período vacacional, de un
descanso semestral adicional de diez (10) días, durante el cual no deberán exponerse a los riesgos mencionados. Dichos descansos no serán acumulables entre sí mismos. Es responsabilidad de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica, según corresponda, en coordinación con la Oficina de Personal el cumplimiento de los descansos semestrales del Personal Tecnólogo Médico expuesto. Este periodo de descanso especial no será considerado como descanso médico y será computable como laborado para todo efecto legal.
Articulo 52º De conformidad a la cuarta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley, los Tecnólogos Médicos podrán ejercer su profesión en forma independiente, cumpliendo los requisitos de la Ley N° 28456, el presente Reglamento y demás dispositivos legales vigentes, en lo que fueren aplicables.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera En todos los establecimientos de Salud en los que laboren Tecnólogos Médicos se deberá conformar en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicado el presente reglamento, una comisión encargada de realizar la ubicación en los niveles de carrera administrativa establecidos en el presente Reglamento.
Segunda La comisión antes citada en un plazo no mayor de noventa (90) días de realizada la ubicación en los niveles de carrera deberá convocar a concurso para designar al Jefe de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica en los establecimientos de salud que corresponda.
Tercera Los miembros de la Comisión antes citada deberán estar conformados por un (01) representante de la Dirección del Establecimiento, un representante de la Oficina de Asuntos Jurídicos, un (01) Representante del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y un (01) Representante de la Asociación de los Tecnólogos Médicos del establecimiento.
Cuarta Las egresadas de las Escuelas del Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy EsSalud, que a la fecha de la dación de la Ley 28456, hayan optado el Grado Académico de Bachiller en Tecnología Médica y obtenido el Título Profesional de Licenciado en Tecnología Médica con mención en el Área de formación correspondiente, en una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, podrán incorporarse, por esta única vez, y en un periodo no mayor de noventa (90) días de publicado el presente Reglamento al Colegio Tecnólogo Médico del Perú, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 11° de este reglamento.