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PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Código publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de enero de 2012.

LICENCIADA LEONOR VARELA PARGA, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me confieren los artículos 98 de la Constitución Política del Estado y 13, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica de (sic) Poder Judicial, hago saber que:

Fundado en la fracción I del artículo 100 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 11, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que facultan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales, expedir reglamentos y manuales necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2011, se emitió Acuerdo General mediante el cual se aprobó el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:

P R E Á M B U L O

La sociedad mexicana atraviesa por uno de los momentos más difíciles de su historia reciente, pues tanto por los vertiginosos cambios a nivel internacional, como por las propias contradicciones y crisis internas, se genera un ambiente de preocupante alteración de nuestros valores y maneras de entender la vida, que ponen en riesgo la credibilidad y legitimidad de las instituciones. Asistimos a un permanente descrédito de institucionalidad que no solo daña la estructura del estado, sino de todas las áreas del llamado tejido social y sus organizaciones. Y no son pocos los sectores de la población que demandan del estado mexicano y de sus servidores públicos la renovada actitud de mantener pautas de conductas

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apegadas a la ley, que refuercen el compromiso de sostener el estado de derecho, así como la forma de vida democrática y respeto a las libertades establecidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, todo en abierta oposición a la corrupción, la prepotencia, la ineficiencia, la inseguridad, la impunidad, el autoritarismo y la violencia generalizada.

Sin embargo, la validez de las normas jurídicas, no implica necesariamente su cumplimiento, el cual se convierte en un problema que involucra otros factores determinantes no siempre vinculados al mundo de lo jurídico. El estado de derecho reclama correlativamente la conciencia y la convicción de la ciudadanía y de las autoridades, del hombre común y del magistrado, para someterse a los dictados de la ley, es decir, se impone la construcción de una cultura de la legalidad que haga posible la convivencia fraterna de ese fragmento de humanidad que vivimos en México. Es aquí donde la ética desempeña un papel crucial. Y esto no se reduce a ser asunto de mera retórica, sino que se convierte en necesidad inaplazable, pues ahí donde impere la moral, la labor del derecho se convierte en simple sugerencia orientadora de la conducta humana. Es por eso que los grandes pensadores han vislumbrado sociedades donde la ética sustituya al estado. Ha escrito José Martí: “Pone la honra vallas que ningún código salva. He ahí la ley suprema, legislador de legisladores y juez de jueces: la conciencia humana.”

Por esta razón, al mismo tiempo que los mexicanos busquemos modificar nuestros modelos judiciales y políticos, debemos empeñarnos también en lograr cambios en el interior de las conciencias. Nada garantizaría por sí misma la mejor de las reformas a nuestros códigos, si al mismo tiempo no logramos obtener, desde lo más profundo de la conciencia de nuestros juzgadores, la voluntad de aplicarla, y llevarle a cabo de la mejor manera posible.

En otras palabras, no basta poder distinguir entre lo bueno y lo malo, sino tener la voluntad de ser bueno y conducirse por el camino de la rectitud, basados

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en principios. El propio Benito Juárez, escribía al respecto: “Los hombres no son nada, los principios lo son todo”.

Son los principios éticos la extensión práctica de los valores. Axiología, suelen llamarlos en conjunto los filósofos, así como Deontología a la ciencia que estudia el deber de su cumplimiento. Pero, ¿son los valores y principios éticos normas y postulados fáciles de identificar; de ser numerados uno tras otro? A la manera de las normas jurídicas o religiosas, ¿pueden encontrarse codificadas y escritas para que sin temor a equivocarnos podamos consultarlas? Lamentablemente no es así. La moralidad, o sea la virtud de distinguir lo bueno de lo malo, no pertenece a la esfera de lo físico o sensorial, sino al ámbito del entendimiento o de la conciencia, de tal manera que la encontraremos dentro de cada individuo, en su espíritu. Y esta cualidad, habrá que decirlo de una vez por todas, no es innata en el ser humano ni está en la naturaleza, pues la aptitud de diferenciar entre la bondad y la maldad es adquirida mediante el contacto con nuestros semejantes y se logra y va enriqueciéndose en la medida en como sepamos abrevarla de la cultura de nuestra propia época y nivel de civilización.

El viejo apotegma que reza que “cada cabeza es un mundo”, adquiere aquí especial significado, pues cada uno de nosotros es el resultado de una historia muy particular, distinta e individualizada. Provenimos de familias diferentes, así como de ambientes sociales diversos, convivimos en la realidad social sujetos pertenecientes a variadas generaciones, e inclusive solemos entender las cosas según nuestra propia perspectiva, formular opiniones y profesar sentimientos muy singulares, es decir, desde la infancia vamos recibiendo los valores morales de manera diferente y en desiguales dosis, vías y tiempos. Pero esta subjetividad o es del todo absoluta porque tampoco somos islas, y siempre encontraremos coincidencias respecto a determinados valores con grandes grupos de nuestros congéneres. Tal vez nos resulte difícil ponernos de acuerdo con otras personas en material religiosa, y puede suceder lo mismo en asuntos políticos, pero en cuestiones de moralidad estas dificultades suelen ser menos agudas. A manera de

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ejemplos, los deberes de honrar a la patria o de socorrer a un anciano desvalido causarán más coincidencias entre las personas que el debate sobre la naturaleza de dios, el estado, o las propuestas de tal o cual partido político.

El problema rebasa entonces el nivel de los conceptos, pues adquiere dimensiones prácticas en la cotidianidad de la vida. Como resultado de nuestra relación con los demás, del contacto con el medio social y dependiendo de factores como la edad, la educación y la cultura de cada cual, todos actuamos sujetos a una ética, aunque en la mayor parte de las ocasiones no seamos concientes de ello; en un sentido etimológico, ética equivale a costumbres, y todos tenemos costumbres. La sociedad y la experiencia propia y ajena ofrecen herramientas básicas que nos ayudan a separar la luz de las tinieblas, por decirlo de alguna forma, aunque ello no baste para que efectivamente estemos convencidos en todos los casos de seguir la senda de la rectitud. Intereses particulares o de grupo, necesidades no satisfechas, urgencias y apetencias, modas, prejuicios e influencias de parciales, a menudo nublan la aparente claridad que ilumina la senda que debemos recorrer para actuar en el sentido correcto. Porque bien vistas las cosas, ser virtuoso no equivale a ser un santo, sencillamente significa la posibilidad material y humanamente alcanzable de vencer nuestras pasiones y actuar y pensar en el sentido del exacto deber ético.

Es por eso que los valores morales tiene su propia identidad, su propio peso, aunque en ocasiones coincidan y se asemejen con otro tipo de preceptos, ya sea religiosos, jurídicos o del mero sentido común. Pero no son exactamente las normas éticas cuestión de credos ni estrictamente derivan en todos los casos de planteamientos de política y de poder; digamos que provienen de la cultura y de lo mejor de la evolución de nuestra civilización. O sea, que han sido formulados por la historia de las naciones, por el desarrollo de la ciencia y las humanidades, la literatura y las artes, la filosofía y las costumbres; y su origen no es, insistimos, sobrenatural sino básicamente social. ¿Cuántos arteros criminales –si no es que la absoluta mayoría de ellos- no expresan profundos sentimientos religiosos, a

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menudo exacerbados tras las rejas? La ética es por lo tanto asunto secular, propio de lo mejor del ser humano, autónomo, consiente, una especie de normas mínimas para poder conducirse en sociedad, es decir, en la relación con nuestro prójimo.

En la actividad judicial, como en todas las áreas de la función pública y en las profesiones u oficios, la ética amerita ser objeto de reflexión desde el punto de vista individual y de grupo, atendiendo a la particularidad de su labro. Si bien no es factible que todos los profesionales de la impartición de justicia compartamos los mismos valores, no es difícil que nos pongamos de acuerdo en cumplir los más esenciales, que son precisamente los que nos demanda la nación en esta hora. Por la naturaleza de estos principios no podemos sostener que los que se contienen en el código de ética que hoy presentamos sean los definitivos, y mucho menos que sea una lista exhaustiva de ellos. Convengamos en que son los mínimos indispensables para el desempeño de la grave encomienda que nos ha asignado la sociedad, y que su enunciación debe ser entendida como una propuesta para la reflexión. No incluye sanciones porque su cumplimiento, insistimos, depende de nuestro fuero interno. No viene mal recordar otra de las máximas que nos heredara el Benemérito de las Américas, cuando hablaba del titular del poder ejecutivo, y cuyos alcances también pueden aplicarse al funcionario del poder judicial, de quien se espera “no debe tener más bandera que la ley; la felicidad común debe ser su norte, e iguales los nombres ante su presencia, como lo son ante la ley; solo debe distinguir el mérito y la virtud para recompensarlos: al vicio y al crimen para procurar su castigo”.

En este código se formula una propuesta que tiene entre otras finalidades al de servir como guía ilustradora, como carta de compromiso para ser signada con la tinta de la convicción emanada de la conciencia de cada uno de nosotros, quienes colaboramos en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas. También tiene un sentido didáctico para crear certezas éticas allí donde hubiere oscuridad o dudas. Igualmente constituye una serie de principios para el trato entre nosotros

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mismos, pues el buen juez comienza por su propia casa, por las relaciones que establecemos con nuestros compañeros y colegas, con nuestros pares, con nuestros subordinados y superiores y, desde luego, para con nuestras propias familias y amigos. La lista de deberes éticos se entiende también como una enunciación de garantías que los justiciables encontrarán en su trato con el poder judicial.

Por otra parte, se intenta poner en la mesa de la discusión la reflexiva interiorización de los valores básicos que creemos contribuirá a una mejor prestación de nuestros servicios y a ser mejores seres humanos. Como lo escribiera el célebre abogado y parlamentario español, don Ángel Ossorio: “En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno, luego ser firme; después ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia, en el último”.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I

INDEPENDENCIA

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquel. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que (sic) sometidos a su potestad.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando todo acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan, directa o indirectamente, afectar su independencia.

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar, sugerir o presionar en cualquier manera, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

CAPÍTULO II

IMPARCIALIDAD

2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad.

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Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto el juzgador:

2.1. Evita otorgar ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

2.2. Rechaza cualquier dádiva proveniente de las partes o de terceros.

2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones que comprometan su imparcialidad.

2.4. Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

CAPÍTULO III

OBJETIVIDAD

3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos basado en los fundamentos que el Derecho le suministra, y no por otras razones que se deriven de su modo personal de pensar, de vivir o de sentir. Por tanto, el juzgador:

3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.

3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.

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3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto, cortesía y mesura a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios de cualquier índole, ya sean sociales, raciales, nacionales, de preferencia sexual o de género, entre otros.

3.5. Fundamenta sus resoluciones y actos judiciales en el Derecho, y con total independencia de sus personales creencias religiosas, convicciones políticas o morales.

CAPÍTULO IV

PROFESIONALISMO

4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:

4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

4.3. Muestra actitud de plena disposición para integrarse y colaborar en los programas de formación y actualización permanente, que ofrezca el Poder Judicial del Estado, y fomenta la misma actitud entre sus subalternos.

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4.4. Procura constantemente acrecentar su cultura personal, así como su conocimiento de los avances de las ciencias en lo general, y particularmente en las disciplinas auxiliares del Derecho.

4.5. Se empeña en mantenerse bien informado acerca de la actualidad de los problemas sociales de Zacatecas, de México y el mundo.

4.6. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.

4.7. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

4.8. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.

4.9. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

4.10. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

4.11. Guarda celosamente el secreto profesional.

4.12·. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

4.13. Trata con respeto, amabilidad y consideración a sus subalternos, fomentando el mismo trato entre ellos.

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4.14. Escucha con atención, cortesía y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes;

4.15. Trata con amabilidad, tolerancia y respeto a los justiciables.

4.16. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

4.17. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

4.18. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo cuando su estado de salud u otros motivos personales, le impidan desempeñar eficientemente sus funciones.

4.19. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.

4.20. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.

4.21. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

CAPÍTULO V

EXCELENCIA

5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:

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5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.

5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.

5.6. Patriotismo: Tributa a la nación mexica, a la sociedad zacatecana y al Estado que legítimamente las representa, el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador del Estado de Zacatecas, representa.

5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

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5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa

5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y la dignidad de los demás.

5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.

5.12. Laboriosidad: Cumple diligente y puntualmente sus obligaciones de juzgador.

5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.

5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

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5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Dado en la sede del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado de Zacatecas, a los 28 días del mes de octubre de 2011.

ZACATECAS, ZAC., OCTUBRE 28 DE 2011.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LEONOR VARELA PARGA.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. LIC. MARCO AURELIO RENTERÍA SALCEDO.

Referencias

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