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Reglamento de Régimen Interior

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Academic year: 2021

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Reglamento de Régimen Interior

1. Principios y objetivos generales 2

2. Normativa legal 2

3. Normas de funcionamiento de los departamentos didácticos 3

4. Normas de funcionamiento del profesorado 3

4.1. Derechos 3

4.2. Deberes 3

4.3. Deberes de los profesores tutores 3

4.4. Deberes del profesor de guardia 4

5. Normas de funcionamiento del alumnado 4

5.1. Admisión 4

5.2. Matriculación 4

5.3. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de los alumnos 5

5.3.1. Derechos 5 5.3.2. Deberes 6 5.4. Delegado de clase 7 5.4.1. Funciones 7 5.4.2. Elección de delegados 7 5.4.3. Junta de delegados 8

6. Normas de funcionamiento de las familias: padres y madres. Participación de las familias

en el proceso educativo 9

6.1. Implicación y compromiso de las familias 9

6.2. Derechos de los padres o tutores legales 9

6.3. Deberes de los padres 10

6.4. Asociaciones de padres de alumnos 10

7. De la convivencia. 10

7.1. Normas de convivencia 10

7.1.1. Faltas leves o graves 10

7.1.2. Faltas muy graves 11

7.2. Procedimientos de actuación en el Centro ante situaciones de conflicto y sistema de

registro de las actuaciones llevadas a cabo 12

7.2.1. Tipos de actuación según la calificación de las conductas 12

7.2.2. Sanciones 12

7.2.3. Procedimientos 13

7.2.4. Sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo 16 7.3. Desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de

conflictos 17

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7.3.2. Los procesos de acuerdo reeducativo 18 7.4. Distribución de competencias para la mejora de la convivencia en el Centro 20

7.4.1. Consejo Escolar 20 7.4.2. Comisión de Convivencia 20 7.4.3. Claustro de profesores 21 7.4.4. Equipo directivo 21 7.4.5. Coordinador de Convivencia 21 7.4.6. Tutores docentes 22 7.4.7. Profesores 22

7.4.8. Implicación de las familias 22

8. Horario de entrada y salida del Centro 22

9. Normas de funcionamiento del Centro 22

10. Normas sobre la pérdida de la evaluación continua 26

11. Actuaciones en caso de huelga de los alumnos 28

12. Actividades extraescolares y complementarias. Viajes y criterios para su desarrollo 30

13. De la reforma del Reglamento de Régimen Interno 31

Disposiciones finales 32

1. Principios y objetivos generales

Además de los generales del PEC, proponemos los siguientes: 1. Potenciar los valores de solidaridad y cooperación.

2. Potenciar el conocimiento del medio a través de excursiones y viajes. 3. Acrecentar el aprecio por la lectura y la cultura en general.

4. Necesidad de practicar técnicas de estudio más individualizadas con los alumnos y hacer hincapié en el uso correcto del castellano, así como en el aprendizaje del lenguaje científico.

5. Necesidad de programar actividades durante el curso que favorezcan una mayor convivencia y la creación del sentimiento de pertenencia a un grupo.

6. Necesidad de potenciar la participación de los alumnos en la toma de decisiones del centro.

2. Normativa legal

-Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

-Decreto 51/2007, de 17 de mayo, derechos y deberes.

-Decreto 17/2005, de 10 de enero. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. -Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las órdenes de 1994. -Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, sobre la convivencia.

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-Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

3. Normas de funcionamiento de los departamentos didácticos

Se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria (artículos 49 y 51 del BOE de 21 de febrero de 1996):

1. Los alumnos deberán ser informados sobre la programación del área, podrán consultar las programaciones de cada departamento y, además, el profesor del grupo entregará por escrito a sus alumnos los objetivos mínimos y los criterios de evaluación;

2. Cuando se hagan pruebas de evaluación, el profesor se las mostrará a los alumnos, una vez corregidas, explicándoles la aplicación de los criterios de evaluación en dichas pruebas.

Los recursos didácticos utilizados habitualmente por los profesores podrán estar en los departamentos y el resto se encontrará a disposición de los alumnos en la biblioteca o salas específicas.

4. Normas de funcionamiento del profesorado

Los aspectos relacionados con el funcionamiento del profesorado se adecuarán a las leyes que los regulen específicamente (LGDE de 3 de julio de 1985 y ROIES publicado en el BOE el 21 de febrero de 1996).

4.1. Derechos

1. Derecho a la libertad de cátedra, siempre que no lesione el derecho del alumno a una formación “integral”.

2. Derecho a recibir un trato correcto por parte del resto de la comunidad educativa. 3. Derecho a que el Centro facilite los medios adecuados para su docencia.

4. Derecho a que se respete su autoridad en el aula. 5. Derecho a participar en el funcionamiento del Centro.

6. Derecho a ser informado de cuanto afecte a su actividad docente. 4.2. Deberes

Además de los recogidos en RD 83/1996 y en OM de 29 de junio de 1994, consideramos deberes del profesorado los siguientes:

1. Todos los profesores tienen la obligación de asistir puntualmente a clase. Informarán de las ausencias y retrasos, en la medida de lo posible, con antelación, a Jefatura de Estudios.

2. Controlar las faltas de asistencia de los alumnos y comunicarlas al tutor. 3. Mantener la disciplina del grupo durante sus horas de clase.

4. Permanecer con los alumnos durante la hora de clase.

5. Respetar las opiniones, actitudes, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

6. Deber de cumplir, en lo posible, la programación didáctica. 7. Participar en el funcionamiento del Centro.

8. Tratar con respeto y corrección a los alumnos, sin ningún tipo de discriminación. 4.3. Deberes de los profesores tutores

Además de los recogidos en el Art. 56 del ROIES (publicado en BOE 21 de febrero de 1996), consideramos deberes del profesor tutor los siguientes:

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2. Anotar en el IES Fácil las faltas de asistencia de los alumnos, en los dos días siguientes a la falta, y justificarla si es preciso. Posteriormente, Jefatura de Estudios las comunicará a padres/madres.

3. Atender a los padres en su hora de tutoría destinada al efecto.

4. Velar por el buen desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la personalidad y los intereses del alumnado y su grado de integración en el grupo.

5. Cumplimentar los cuestionarios y documentos pertinentes y guardarlos en la carpeta de tutoría que se mantendrá actualizada.

6. Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles del horario del alumnado, del profesorado de cada asignatura, de las faltas y justificaciones, del Reglamento de Régimen Interior, de las horas de tutoría, etc.

4.4. Deberes del profesor de guardia

(Art. 101 del R.O.C. de 5 de julio de 1994 y O.M. de 29 de junio de 1994)

1. En caso de accidente o lesión de un alumno lo comunicará telefónicamente a los padres. Comunicará la incidencia a cualquiera de los miembros del Equipo Directivo y, si lo considera oportuno, acompañará al alumno al Hospital o Clínica que corresponda. En cualquier caso, harán constar la incidencia en el parte de Guardias.

2. Los profesores de guardia se encargarán de mantener el orden, tranquilidad y normalidad académicos, en los pasillos y en el Aula Cero, sin permitir que los alumnos dejen en ella los libros o carpetas, informando de cualquier alteración o incidencia al Jefe de Estudios y, en su ausencia, a cualquier miembro del Equipo Directivo.

3. Permanecer en el centro durante la hora de guardia.

5. Normas de funcionamiento del alumnado

5.1. Admisión

-Decreto 11/2013, de 14 de marzo por el que se regula la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León,

-Orden EDU 178/2013 de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

-Resoluciones anuales por las que se dictan instrucciones relativas a los procesos de admisión y matriculación.

En cuanto a la puntuación que puede darse a los alumnos para su admisión en lo relativo al criterio complementario de “cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del centro de acuerdo con los criterios objetivos que deberán ser hechos públicos por los centros...”, se adoptará el criterio que determine, cada curso, el Consejo Escolar. En el presente curso el primer criterio complementario de desempate será “la circunstancia de haber solicitado este centro en primer lugar”, previa solicitud y aprobación por la Dirección Provincial de Educación.

5.2. Matriculación

Los alumnos de la ESO y Bachillerato que hayan promocionado o pasado al curso siguiente sin ninguna o con dos áreas suspensas deberán formalizar su matrícula en la Secretaría del Centro, para el curso correspondiente, en el plazo de 15 días del mes de julio, que se determinarán cada curso según el calendario festivo local.

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Las fechas para la formalización de la matrícula de la ESO y Bachillerato en septiembre estarán comprendidas entre la publicación de las notas y el 15 del mes. El plazo extraordinario solamente se abrirá para aquellos alumnos que se hayan tenido que examinar en septiembre.

Los plazos de matrícula de los Ciclos Formativos se estarán a lo que en su momento disponga la Dirección Provincial de Educación.

5.3. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de los alumnos

(Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo).

5.3.1. Derechos

1. Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Implicaciones:

a. Formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b. Educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c. Adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d. Desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e. Formación ética y moral en los valores democráticos.

f. Orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones conformes a sus aptitudes y capacidades. La Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

2. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Implicaciones:

a. Protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b. Respeto a la libertad de conciencia y a las convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c. Condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el centro, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y actuación.

d. Ambiente de convivencia que permita el desarrollo de actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e. Confidencialidad en sus datos personales.

3. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Implicaciones:

a. Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b. Obtener aclaraciones del profesor y, en su caso, efectuar reclamaciones respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

4. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Implicaciones:

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a. La participación de carácter individual y colectiva a través de asociaciones de alumnos y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b. Posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las personal y las instituciones.

c. Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

5. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Implicaciones:

a. Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b. Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

5.3.2. Deberes

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académicos, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Obligaciones:

a. Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b. Realizar las actividades encomendadas por los profesores, así como seguir sus orientaciones y directrices.

2. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Obligaciones:

a. Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto.

b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

3. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Obligaciones:

a. Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

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4. Todos los alumnos tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Obligaciones:

a. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b. Participar y colaborar activamente con el resto de personal del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y la convivencia del centro.

c. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

5. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

5.4. Delegado de clase

(Reglamento Orgánico de los IES, BOE 21 de febrero de 1996) 5.4.1. Funciones

1. Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

2. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa.

3. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

4. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

5. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.

6. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

7. Representar y servir de cauce a los alumnos ante el profesor de cada materia y ante el tutor.

8. Informar, en el aula, a sus compañeros de las decisiones que les afecten;

9. Reunirse con su curso para tratar temas de interés común, fuera del horario lectivo y en hora de tutoría.

10. Tener a punto los materiales necesarios para el buen funcionamiento de la clase: tizas, borrador...

11. Promover y elaborar, con sus compañeros y con suficiente antelación, un calendario de pruebas de evaluación pertinentes, de acuerdo con el profesor de cada materia.

12. Presentar a cada profesor el parte de faltas y entregarlo, en buen estado, al finalizar el horario lectivo para el control de asistencia.

5.4.2. Elección de delegados

1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegado serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

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4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomiende el presente Reglamento.

5. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

6. Los delegados y subdelegados podrán ser cesados por el Consejo Escolar, como consecuencia de haber cometido faltas graves, como alumno o como representante. 5.4.3. Junta de delegados

1. Composición y régimen de funcionamiento:

a. En el instituto existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

b. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas le haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar;

c. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

2. Funciones:

a. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual;

b. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso;

c. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas;

d. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa o a petición de éste;

e. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia;

f. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta;

g. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares;

h. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar dentro de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo;

i. Cuando lo solicite la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

i. Celebración de pruebas y exámenes;

ii. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto;

iii. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto;

iv. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos;

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v. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente;

vi. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

6. Normas de funcionamiento de las familias: padres y madres. Participación

de las familias en el proceso educativo

6.1. Implicación y compromiso de las familias

Decreto 51/2007, Tít. I, Cap.IV, art. 15: “A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas”.

6.2. Derechos de los padres o tutores legales

1. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y de estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa. Supone para su ejercicio.

a. Ser recibidos por el tutor en la hora que tiene asignada para atención a padres, previa solicitud de cita a través del teléfono o por medio de los propios hijos.

b. Recibir la información y aclaraciones que puedan solicitar del Equipo Directivo, Orientador y/o tutores.

c. Recibir una vez al trimestre la información de la evolución académica de sus hijos mediante boletín informativo que contendrá información sobre la calificación obtenida en cada asignatura, la valoración del esfuerzo y actitud del alumno, así como de si se han tomado medidas educativas especiales.

d. Recibir información quincenal de la asistencia de sus hijos y tener acceso diario al programa “Infoeduca”.

e. Recibir información, inmediata y del progreso, sobre actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo que afecten a su hijo o pupilo.

f. Ser recibidos todos los padres conjuntamente, al menos 2 veces en el curso, por Equipo Directivo, Orientador y Tutores.

g. Formular reclamaciones ante Jefatura de Estudios referidas a las calificaciones de sus hijos.

h. Ser atendidos e informados en las reclamaciones que pudieran formular respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

2. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos. Solicitar ante el consejo escolar del centro la revisión de las resoluciones adoptadas. Supone para su ejercicio:

a. Contar con una hora semanal de atención por parte de los tutores y una hora a la semana para atención por parte del orientador.

b. Conocer el horario de atención a padres y a alumnos de los distintos servicios y más en concreto del departamento de orientación y tutores.

c. Solicitar del Consejo Escolar la revisión de las resoluciones adoptadas por su directora frente a conductas de sus hijos que perjudiquen gravemente la convivencia.

3. Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. Supone para su ejercicio:

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a. Participar en el consejo escolar y en las comisiones que existan en su seno, en las condiciones que marca la normativa vigente.

b. Disponer de un espacio para reunirse cuando se constituyan como Asociación de Madres y Padres de Alumnos.

6.3. Deberes de los padres

1. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

2. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

3. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

6.4. Asociaciones de padres de alumnos

Este punto se regirá de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 del Reglamento Orgánico de los IES, publicado en el BOE el 21 de febrero de 1996.

7. Normas de funcionamiento de la convivencia.

El Aula de Convivencia estará destinada a desarrollar las actividades destinadas propiamente a este espacio, al igual que la Biblioteca. Para ello se ha creado en el pasillo del primer ciclo de ESO el Aula Cero, entorno destinado a los alumnos disruptivos. Habrá un profesor de guardia en la misma que se hará cargo de registrar a los alumnos expulsados y será el responsable de que éstos realicen las tareas encomendadas previamente por el profesor correspondiente.

7.1. Normas de convivencia (Decreto 51/2007, de 17 de mayo) 7.1.1. Faltas leves o graves

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro (art. 37 Decreto 51/2007, de 17 de mayo).

1. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. Leve.

2. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. Según la intencionalidad, Leve o Grave.

3. Las acciones de:

a. Desconsideración, imposición de criterio. Leve.

b. Amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa (profesores, personal no docente, alumnado, padres, etc.) siempre que no sean calificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Grave.

4. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. Leve.

5. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos. En concreto, la falsificación de firmas en justificantes de faltas o notificaciones a los padres. Grave.

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6. El deterioro de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos u de otros miembros del centro, realizado de forma negligente Leve o intencionada Grave.

7. El incumplimiento de las normas de funcionamiento tres veces en un trimestre o cuatro a lo largo del curso. Grave.

8. El incumplimiento del deber de estudio:

a. Dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos, durante el desarrollo de la clase. Leve; si reincidencia, Grave.

b. No disponer, de manera reiterada, del material escolar necesario para las clases, tras haber sido apercibido por ello; Leve; si reincidencia, Grave.

c. Realizar tareas ajenas a la materia correspondiente a ese momento. Leve; si reincidencia, Grave.

9. No presentarse ante Jefatura de Estudios, o en su caso ante el Director o Directora, cuando un profesor se lo indique, Grave.

10. Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier dispositivo móvil en las dependencias del centro, salvo que el profesor lo estime oportuno a partir de 3º ESO (en 1º y 2º ESO no se puede emplear en ningún caso porque ni siquiera lo pueden traer al centro). Durante el desarrollo de una actividad escolar se seguirán las indicaciones del RRI Apartado 9 “Del Funcionamiento del Centro: Normas de Funcionamiento” Apartado L. El incumplimiento de esta norma conlleva las siguientes sanciones:

1ª vez, el alumno permanecerá sin él durante una semana y se le pondrá una falta leve. 2ª vez, el alumno permanecerá sin él durante dos semanas y se le pondrá una falta grave. 3ª vez, el alumno permanecerá sin él hasta las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano y se le pondrá una falta grave.

4ª vez y sucesivas, se le sancionará con una falta muy grave que puede conllevar apertura de expediente.

11. Cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, tales como:

a. La falta colectiva de asistencia a clase, de un grupo o curso, sin motivos razonados y sin comunicación previa a Jefatura de Estudios. L; con reincidencia, G.

7.1.2. Faltas muy graves

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro (art. 48, Decreto 51/2007, de 17 de mayo).

1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. 2. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

3. Causar intencionadamente por uso indebido graves daños en los locales, material o documentos del centro o en objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.

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5. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

6. La acumulación de tres faltas graves según las indicaciones de la normativa vigente. 7. Llevar a cabo en el desarrollo de actividades extraescolares acciones como consumo de

drogas, robos en comercios, grandes almacenes u otras similares.

7.2. Procedimientos de actuación en el Centro ante situaciones de conflicto y sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo

7.2.1. Tipos de actuación según la calificación de las conductas

1. Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro con el objetivo principal del cese de la conducta.

2. Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

a. Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

b. Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

c. Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

7.2.2. Sanciones

1. Actuaciones inmediatas:

Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a. Amonestación pública o privada.

b. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.

d. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

La reiteración de este tipo de conductas llevará a la realización de trabajos específicos de orden social y colectivo durante la realización de actividades extraescolares por parte del resto del grupo.

2. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

a. Amonestación escrita.

b. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

d. Reposición del material u objeto dañado, del total o una parte, dependiendo de su cuantía e importancia. Será consensuada la acción con padres y tutores legales.

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e. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos y nunca durante todo el periodo lectivo.

f. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

g. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

h. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas evaluables que se le encomienden, bajo la supervisión de un profesor de guardia o del departamento implicado. Esta medida correctiva será aplicada al alumno siempre que supere las tres faltas lectivas en un trimestre o las cuatro durante dos. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. 3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo 48 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, son las siguientes:

a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases.

e. Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

f. Cambio de centro. 7.2.3. Procedimientos

1. Actuaciones inmediatas:

a. Serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro con carácter inmediato a la conducta perturbadora, con independencia de su relación con el alumno.

b. Se notificarán al profesor tutor, quien dejara constancia escrita en su cuaderno de tutorías, y , en el caso de alumnos de 1º y 2º de ESO, lo anotará en la agenda del alumno para que lo conozcan los padres o tutor legal.

c. Posteriormente el profesor notificará al Jefe de estudios tanto la conducta perturbadora del alumno como la medida tomada.

d. Cuando las características de la conducta o la reacción del alumno ante la actuación inmediata así lo recomienden se elevará a Jefatura de Estudios un parte que quedará registrado en el expediente del alumno y que servirá para una

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calificación posterior de los hechos y, en consecuencia, para una toma de medidas de corrección posterior.

e. Si el comportamiento es reiterativo será comunicado por escrito a padres y tutores. f. La suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo

la actividad no podrá ser superior a un período lectivo, excepto si Jefatura de Estudios decide, a la vista de los hechos, alargar el tiempo de la medida. En ningún caso este derecho podrá suspenderse por un tiempo superior a tres períodos lectivos o tres períodos y el recreo.

g. Cuando se suspenda el derecho anterior durante un período lectivo completo el alumno debe ser enviado al Aula Cero con trabajo evaluable. El profesor de guardia cuidará de la realización de dichas tareas, controlando la estancia del alumno, apuntándolo en el Cuaderno de Control (que servirá de base para la comunicación posterior de la incidencia a Jefatura de Estudios).

h. Cuando el profesor de Guardia del Aula Cero observe que en períodos concretos se produce regularmente la reunión de alumnos concretos reincidentes y procedentes de distintos grupos, se comunicará a Jefatura de Estudios para que tome una medida más enérgica con estos alumnos y que, en principio, supondrá el regreso del alumno a la actividad de la que habían sido suspendidos. En este caso se entiende que se contravienen dos normas, aquella por la que se le envió al Aula Cero y otra de provocación consciente al profesor.

Situaciones que hacen necesaria la suspensión a permanecer en el lugar de la actividad. Este derecho se le suspenderá al alumno cuando se den las circunstancias especificadas en los apartados 2, 3, 6 y 7 del epígrafe II.1 de este Reglamento y en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del epígrafe II.2 en calidad de medida cautelar.

2. Medidas posteriores

a. Medidas de corrección a las conductas contrarias a las normas:

i. Después de las actuaciones inmediatas, el profesor dará un parte por escrito al tutor y este lo notificará al Jefe de Estudios, una vez anotado en el cuaderno de incidencias de su tutoría.

ii. El Jefe de Estudios, si lo considera oportuno, convocará telefónicamente a una reunión al alumno y a su tutor legal, en caso de que éste sea menor. El plazo para dar audiencia al alumno y a sus padres no excederá en ningún caso de una semana.

iii. Tras la audiencia y después de tenerse en cuenta las alegaciones del alumno, el Jefe de Estudios notificará formalmente la medida correctora tomada (por escrito y con registro de salida) al alumno y a sus familias. Así mismo se lo comunicará verbalmente al tutor quien tomará nota en su cuaderno de tutoría.

iv. Teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el artículo 22.2.b) del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, el tutor del alumno podrá aplicar las medidas de corrección a) y f), previa notificación a jefatura de estudios, y jefatura de estudios podrá aplicar las medidas a), b), e), f) y h), previa notificación al director. Cuando uno de los profesores quiera sancionar a un alumno con alguna de estas medidas, debe realizarlo a través del tutor, en el caso de la a) y f), de jefatura de estudios en las b), f) y

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v. La realización de trabajos deben contar, en todo caso, con el conocimiento por parte de padres o tutores del alumno y serán supervisados por el tutor y jefatura de estudios o por algún profesor designado a tal efecto.

vi. En Jefatura de Estudios existirá un registro de todas las actuaciones tenidas en este sentido.

vii. Las medidas de este tipo prescribirán en el plazo de 30 días a contar desde el día en que se impone.

viii. En todo caso antes de imponer medidas correctoras se contemplará (excepto para la amonestación escrita) la posibilidad de que el alumno se acoja al proceso de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. Para esta posibilidad el director del centro o el Jefe de Estudios, si el director delega en él, contará con la colaboración del Departamento de Orientación y Coordinación de convivencia.

b. Incoación de expediente sancionador:

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

i. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia y disposiciones vulneradas. ii. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

iii. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario.

iv. En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos (mediación y acuerdo reeducativo).

3. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

4. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro.

5. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a. Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c. Sanciones aplicables.

6. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o

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intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

7. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución, bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos, bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a. Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b. Calificación de la conducta o conductas perturbadoras.

c. Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d. Sanción aplicable.

e. Especificación de la competencia del director para resolver.

8. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 9. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de

audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución. 10. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la

recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

11. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

12. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

13. Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. 14. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de

Educación.

15. No obstante, según la gravedad de la falta, al alumno puede ofrecérsele la posibilidad de la Mediación Escolar o de Procesos de acuerdo reeducativo, lo que dejará en suspense la instrucción del expediente.

7.2.4. Sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo

De todas las actuaciones que se lleven a cabo quedará registro en, al menos, en el cuaderno del tutor y, en muchos casos, en Jefatura de Estudios.

Las actuaciones inmediatas se registrarán en una ficha (se adjunta modelo) que estará a disposición de todos los profesores. Esta ficha una vez rellena será entregada al tutor y/o a Jefatura de Estudios.

El tutor, a la vista de las actuaciones que tenga de un mismo alumno, considerará la posibilidad de llevar a cabo actuaciones posteriores y , si así fuera, dará cuenta mediante parte al Jefe de estudios quien determinará, previa consulta a la directora y con el asesoramiento del orientador y de la coordinadora de convivencia, las medidas posteriores a tomar.

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7.3. Desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos

7.3.1. La mediación escolar

1. Definición: La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera personada denominada mediador.

2. Objetivo: el principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

3. Aspectos básicos:

a. La mediación tiene carácter voluntario.

b. Está basada en el diálogo, la imparcialidad y la confidencialidad.

c. Cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, podrá ser mediador, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d. El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes.

e. El mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. f. La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a una sanción.

g. Los acuerdos alcanzados se recogerán por escrito: compromisos asumidos y plazo de ejecución.

h. Si la mediación finalizase con acuerdo entre las partes, en caso de haberse iniciado un proceso sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, el expediente sancionador será archivado.

i. En el caso de que la mediación finalice sin acuerdo se aplicarán las medidas de corrección que fueran oportunas o se dará continuidad al procedimiento sancionador abierto.

j. Si por causas ajenas al infractor no se puede llegar a un acuerdo, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. k. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos

alcanzado, en su caso, en el plazo de máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio.

4. Puesta en práctica:

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Cuando se lleve a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b. Cuando se lleve a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan la mediación así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

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c. No se llevará a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad, tales como:

i. La premeditación. ii. La reiteración.

iii. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

iv. La alarma social causada por aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

v. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

vi. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

7.3.2. Los procesos de acuerdo reeducativo

1. Definición: Medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta perturbadora de un alumno, mediante un acuerdo formal y escrito.

2. Implicados: El centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad. Todos ellos adoptarán, libremente, unos compromisos de actuación y las consecuencias que se deriven de su desarrollo.

3. Objetivo: Cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro. 4. Aspectos básicos:

a. Se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores.

b. Estarán dirigidos a los alumnos. Con menores de edad será imprescindible la implicación de los padres o tutores legales.

c. Tienen carácter voluntario. De la opción de aceptar o no la propuesta se dejará constancia escrita.

d. Se iniciará formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

e. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Además se interrumpirían las medidas las medidas cautelares, si las hubiere. Si no se aceptara el inicio del proceso de acuerdo reeducativo, se aplicarán las medidas correctoras correspondientes.

En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno.

f. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: i. La conducta que se espera de cada uno de los implicados.

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ii. Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos educativos.

5. Desarrollo y seguimiento:

a. Los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas. b. Se constituirán comisiones de observancia. Formadas, al menos, por:

i. La madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales. ii. El profesor coordinador del acuerdo reeducativo.

iii. El tutor del alumno.

iv. El director del centro o persona en que se delegue.

c. Si se constata el cumplimiento de lo estipulado, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador, el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

d. En caso de incumplimiento el director actuará en consecuencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas o dando continuidad al procedimiento sancionador abierto.

e. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por períodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

6. Actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo se podrán llevar a cabo como medidas dirigidas a solucionar los conflictos debidos a conductas perturbadoras de los alumnos:

Para la puesta en práctica de estas medidas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Cuando se lleven a cabo como respuesta a conductas contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter conjunto con otras medidas de corrección.

b. Cuando se lleven a cabo como respuesta a conductas gravemente perjudiciales para convivencia y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Además se interrumpirían las medidas las medidas cautelare, si las hubiere.

c. Las medidas de mediación y los procesos de acuerdo reeducativo no se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

i. La premeditación. ii. La reiteración.

iii. La incitación a conductas contrarias a los derechos de los miembros de la comunidad.

iv. Actuaciones de acoso e intimidación. v. La gravedad de los perjuicios causados.

vi. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras.

d. Una vez aplicada la sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

e. Podrán realizarse con carácter preventivo para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

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7.4. Distribución de competencias para la mejora de la convivencia en el Centro

De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.

7.4.1. Consejo Escolar

Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:

1. Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

2. Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente. 3. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

4. Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

5. Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

7.4.2. Comisión de Convivencia

En el seno del consejo escolar no existirá una comisión de convivencia pues se actuará de forma colegiada. Todo el Consejo velará por que se aplique correctamente lo dispuesto en el Decreto 51/2007 y por la colaboración en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

1. Constitución, Organización y Funcionamiento

a. La comisión estará integrada por todos los miembros del consejo Escolar.

b. Si el coordinador de convivencia no formase parte del Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

c. El consejo escolar podrá decidir que asistan a las reuniones en los que se traten asuntos de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores, personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

2. Funciones y normas de funcionamiento

a. Sobre convivencia se tratara, si fuera necesario, en las reuniones del Consejo Escolar, al menos, tres veces durante el curso. En el primer Consejo Escolar se hará la presentación del Plan de convivencia. Se llevará a comienzo del primer trimestre para programar las actuaciones del curso. A comienzo del segundo trimestre se realizará otra reunión para sacar conclusiones, valorar las actuaciones tenidas y preparar el informe de Consejo Escolar.

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b. Por último, a final de curso se valorará en un punto aparte del Orden del Día del Consejo Escolar, la dinámica general que se ha desarrollado durante el curso y se sacaran las conclusiones que previamente han sido informadas al Claustro.

c. Además se reunirá cuantas veces sean necesarias para la aplicación del Plan de Convivencia.

d. Mediar en los conflictos planteados, resolverlos cuando sea posible y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

7.4.3. Claustro de profesores

1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar.

2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

7.4.4. Equipo directivo

1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias del Director:

a. Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar.

b. Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 del Decreto 51, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c. Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en el mencionado Decreto.

d. Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en el Decreto 51/2007.

e. Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. 3. Corresponde al Jefe de Estudios:

a. Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.

b. Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

7.4.5. Coordinador de Convivencia

1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.

2. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.b) del Decreto 51/2007.

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7.4.6. Tutores docentes

1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. (se pueden meter más, según el procedimiento de actuación fijado en este RRI).

7.4.7. Profesores

1. Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el marco de lo establecido en el Cap. II de este Reglamento de Régimen Interior.

7.4.8. Implicación de las familias

La implicación de las familias contribuirá de manera decisiva a la creación de un clima escolar adecuado. Su implicación quedará fijada de la siguiente manera:

1. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA):

a. Como representantes de las familias la Asociación de Madres y Padres del centro colaborará en la organización de actuaciones y actividades colectivas que vayan encaminadas a la mejora del clima escolar, tales como organización de charlas, escuelas de padres, jornadas informativas…

2. Las familias:

a. Los padres de alumnos que incurran en situaciones conflictivas de forma reiterada o en absentismo, deberán acudir a las Escuelas de padres que se programen. b. Los padres de alumnos que se acojan a procesos de mediación o de acuerdos

reeducativos deberán colaborar con el centro para el cumplimiento de los acuerdos a los que ellos y/o sus hijos se comprometan.

8. Horario de entrada y salida del Centro

1. De lunes a viernes, los días laborables, de 8.40 a 14.20 horas.

9. Normas de funcionamiento del Centro

1. El Centro se abrirá a las 8.00 h por la mañana y se cerrará a las 14.45 h. Ahora bien, las puertas permanecerán cerradas (excepto justificación o permiso oportuno) salvo en la hora del recreo para los alumnos a partir de 3º ESO (desde las 11:20 a las 11:40).

En beneficio de todos, se exige puntualidad en la hora de entrada y salida de las clases. Una vez comenzada la explicación si el profesor lo considera no se permitirá la entrada al aula, salvo motivo justificado. En su lugar los alumnos impuntuales realizarán su trabajo en el aula cero.

2. Asistencia a clase: Se considera obligatoria para todos los niveles y estudios.

a. En ESO, Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Medio, si se acumulan 9 faltas de asistencia sin justificar, tanto continuadas como alternas, se sancionará al alumno con falta leve, que el tutor anotará en incidencias de IES Fácil. Cuando se señale la falta leve se entiende que las faltas han prescrito.

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b. La justificación de las faltas se hará por escrito y firmada por el padre, la madre o el tutor legal, en el plazo de tres días después de su incorporación y en los impresos previstos para el caso.

c. Los criterios para la recogida y justificación de faltas serán los establecidos en el Anexo II del Plan de Absentismo elaborado por la Dirección Provincial de Educación de Ávila y serán los tutores los responsables de su ejecución.

d. En Ciclo Formativo de Grado Superior y alumnos con mayoría de edad: se tendrán en cuenta en Jefatura de Estudios las circunstancias personales de cada alumno que serán explicadas por el tutor para, entre ambos, adoptar las medidas pertinentes (sanción, pérdida de evaluación continua, etc.)

e. Las faltas serán revisadas durante la reunión de tutores una vez al mes y se valorará la sanción más conveniente. Se recuerda que tres retrasos equivalen a una falta de asistencia.

3. En los casos en que haya constancia de que el alumno ha faltado a clase estando en el Centro, por comprobación del profesor de guardia, de cualquier otro profesor o por anotación en Jefatura de Estudios, estas faltas no podrán ser justificadas por los padres. 4. Las faltas a examen o la no presentación de trabajos importantes deberán ser justificadas

con la presencia del padre, de la madre o del tutor legal. En caso de enfermedad se justificarán por un documento oficial. Los casos que se consideren por el profesor debidamente justificados conllevarán la repetición del examen.

5. Cuando un alumno falte a clase de una asignatura teniendo un examen ese día de otra, los Departamentos podrán sancionar restando 0,5 puntos de la nota trimestral. Esta sanción se definirá en las distintas programaciones que lo estimen e informarán convenientemente a los alumnos.

6. Cuando el profesor considere que la actitud de un alumno impide el normal desarrollo de la actividad en el aula, deberá tener en cuenta las indicaciones mencionadas en el RRI que se derivan del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León así como la “Guía de resolución de Incidencias” existente en el Centro.

7. Cuando se produzca la ausencia de algún profesor, los alumnos deberán permanecer en sus aulas hasta la llegada del profesor de guardia, quien les dará las instrucciones pertinentes. Ante la ausencia de un profesor el Jefe de Estudios podrá ocupar sus horas con cambios de horario para esa jornada. Si esto no fuese posible, ese grupo será atendido por el profesor de guardia.

8. Los responsables de los desperfectos no producidos por el uso normal serán sancionados, exigiéndose la reposición o las reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar. En último caso será responsable de los daños y se hará cargo de la sanción el grupo, curso o sector de alumnos donde se produzcan dichos daños, salvo constancia del culpable o culpables de los desperfectos.

9. No se permiten las apuestas ni los juegos de azar durante las actividades académicas o sin justificación docente.

10. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, ni se puede comer dentro del edificio, sólo en el patio en el tiempo de recreo y , en este caso, se utilizarán las papeleras para tirar envoltorios y restos.

Referencias

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