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OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL

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(1)

EL LAS ADMINISTRACIONES EL ESPINO Y EL GUASAULE. FECHA : OCTUBRE 17 DEL AÑO 2003

SEÑORES ADMINISTRADORES DE ADUANAS Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA DE TODA LA REPUBLICA

Estimados Señores:

Conforme lo dispuesto en los artículos 42 y 70 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 56 al 73 y 126 al 133 del Reglamento al CAUCA , y en uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley N° 339 “ Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, artículo 10 y 30 numeral 15 del Decreto Nº 30-2003 De reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley 339, artículo 61 de la Ley Nº 265 “ Ley que establece el Autodespacho Para la Importación, Exportación y Otros Regímenes” y artículo 70 del Decreto 3-98 “Reglamento a la Ley del Autodespacho, se establecen las disposiciones en el pilotaje de implementación de los módulos de Carga y Tránsito Aduanero en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) en la Administración de Aduana Corinto, y continuidad del pilotaje en las Administraciones El Espino y El Guasaule.

1) El manual de llenado e instructivo para el uso de los módulos de manifiesto (carga) y tránsito aduanero del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), forma parte integrante de la presente Circular Técnica, el mismo se podrá consultar o bajar de la página WEB de la DGA http://www.dga.gob.ni/sidunea.

2) Los Anexos I.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE MANIFIESTOS DE CARGA, AGREGADOS, FALTANTES Y CORRECCIONES DEL MANIFIESTO DE CARGA; CONTROL DE TRANSITOS, CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE DEL RECINTO FISCAL; II.-PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE CARGA Y REGIMEN DE TRANSITOS ADUANEROS PARA LA ADUANA EL ESPINO, forman parte integrante de la presente Circular Técnica y sera de aplicación en cada una de las Administraciones correspondiente.

3) Los Anexos III.-FORMATO DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO E INSTRUCTIVO DE LLENADO y IV.-FORMATO DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE REEMBARQUE E INSTRUCTIVO DE LLENADO, forman parte integrante de la presente Circular Técnica, los mismos fueron previamente publicados en la CT/122/2003 del 15 de Agosto del año 2003, la que podrán consultar o bajar de la página WEB de la DGA.

4) Se modifica el Anexo V.- FORMATO BOLETA DE CONTROL publicado en la CT/122/2003 del 15 de Agosto del año 2003, el cual forma parte integrante de la presente Circular Técnica.

5) Las Administraciones de Aduana de todo el País validarán los tránsitos aduaneros conforme el procedimiento establecido en el Anexo I y II de la Circular Técnica Nº 122-2003.

6) En el Régimen de Tránsito Aduanero, tanto interno como internacional, según sea necesario, se podrán incorporar nuevas normas a la presente circular, las cuales serán dadas a conocer de previo a su implantación.

7) Esta circular técnica deroga la CT-107 del 25 de julio del año 2003 y modifica parcialmente la CT/122/2003 del 15 de Agosto del año 2003. Asimismo se deroga la utilización del formato de Entrega Directa establecido en la CT-081-2002. 8) Esta circular técnica será de obligatorio cumplimiento a partir del día lunes 20 de octubre del año 2003 y será publicada

en la página WEB de la DGA en la dirección siguiente :http:// www.dga.gob.ni.

Cualquier duda, favor de presentarla por escrito a la División de Técnica Aduanera describiendo el asunto de que se trate. Sin más por el momento.

RICARDO VEGA JACKSON

DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cédula de Identidad Nº 001-290361-0015K

CC: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC). CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARGUA (CADIN).

CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACION DE ADUANEROS INDEPENDIENTES

(2)

INDICE

Página Nº. I.- DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y

MEDIOS DE TRANSPORTE

3 1. Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte 3

2. Mercancías prohibidas 3

3. Mercancías peligrosas 3

4. Recepción Legal del medio de Transporte 4

5. Medidas de control en la recepción 4

6. Aplicación de criterios de selectividad y aleatoriedad 4

7 Obligación de proporcionar información 4

8. Transmisión electrónica del manifiesto de carga 5 9. La información del manifiesto de carga y captura de la información 5

10. Información complementaria 6

11. Medio de transporte con arribo forzoso 6

12. Control de la autoridad aduanera 6

13. Comprobación del caso fortuito o fuerza mayor 6

II.- DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO, REEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCANCÍAS

7

1. Carga o descarga 7

2. Lugares Habilitados para la descarga 7

3. Justificación de mercancías faltantes 8

4. Justificación de mercancías sobrantes 9

5. Mercancías con averías, mermas o deterioro 9

III.- PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSBORDO DE LA CARGA 10

1. Concepto de transbordo 10

2. Solicitud del transportista 10

3. Plazo para efectuar el transbordo 10

IV.- PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARQUE 10

1. Concepto de reembarque 10

2. Solicitud de reembarque 11

V.- TRANSITO ADUANERO INTERNO E INTERNACIONAL 11

ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE MANIFIESTOS DE CARGA, AGREGADOS FALTANTES Y CORRECCIONES DEL MANIFIESTO DE CARGA; CONTROL DE TRANSITOS, CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE DEL RECINTO FISCAL

12-20

ANEXO II PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE CARGA Y

REGIMEN DE TRANSITOS ADUANEROS PARA LA ADUANA EL ESPINO 21-25 ANEXO V FORMATO BOLETA DE CONTROL

(3)

I- DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

1. Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control que les indiquen los funcionarios de la Administración de Aduana El Espino y El Guasaule. Los medios de transporte y su carga que a su ingreso o salida del territorio aduanero crucen las fronteras o lugares habilitados, se someterán al control de la autoridad aduanera y se cumplirán los procedimientos establecidos en la presente circular.

Los viajeros y transportistas que lleven consigo o conduzcan mercancías por cualquier medio de transporte, las presentarán y declararán de inmediato, sin modificar su estado y acondicionamiento, a la autoridad aduanera correspondiente de la Administración de Aduana El Espino o El Guasaule.

2. Mercancías prohibidas

Las mercancías de importación o exportación prohibidas, serán retenidas por la autoridad aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.

3. Mercancías peligrosas

Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radioactivas, armas, municiones o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas, deberán dar aviso sobre las mismas a la autoridad aduanera con anticipación al arribo del medio de transporte al territorio aduanero.

No se permitirá el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactiva y otras mercancías que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Los administradores de aduanas deben asegurarse que las mismas estén amparadas en los documentos de embarques correspondientes. En caso que las mercancías peligrosas no se encuentren amparadas en los documentos de embarques o no cuenten con los permisos especiales se deberá proceder a la incautación inmediata de la mercancía e informará a las autoridades correspondientes para que determinen el lugar en donde serán almacenadas.

En estos casos, el Administrador de Aduana garantizará el despacho preferencial de los medios de transporte y su carga e informará de tal circunstancia a las autoridades competentes a efecto que se adopten las medidas de seguridad correspondientes.

(4)

4. Recepción Legal del medio de Transporte

Todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por el funcionario aduanero en la aguja de entrada de los lugares habilitados, el transportista procederá de la manera siguiente:

4.1 Presentación de documentos a la Aduana:

Al arribo por los lugares autorizados del medio de transporte, el conductor o responsable del medio de transporte, presenta ante el funcionario aduanero de la Oficina de Registro de Manifiesto de la Aduana de ingreso:

• Copia del Manifiesto de Carga debidamente firmado y sellado

• Copia de los documentos de transporte relacionados en el Manifiesto de Carga (cartas de porte, conocimientos de embarque, guías aéreas u otro); incluidos los documentos de transporte “Master”, Madres e Hijos, cuando se trate de carga consolidada.

• Para los envíos Courier y postales Manifiesto de Carga y las respectivas Guías de los Envíos, según el caso.

• Guías de Valijas, según el caso. 4.2 Recepción legal del medio de transporte

Una vez cumplida la recepción legal del medio de transporte podrá procederse al embarque y desembarque de personas y mercancías, según lo establece la normativa aduanera vigente.

5. Medidas de control en la recepción

En la recepción de los medios de transporte, el Administrador de Aduana podrá adoptar, entre otras, las medidas de control siguientes:

a. Inspección y registro del medio de transporte.

b. Cierre y sello de los compartimentos en los que existan mercancías susceptibles de desembarcarse clandestinamente.

c. Verificación documental.

d. Vigilancia permanente del medio de transporte.

6. Aplicación de criterios de selectividad y aleatoriedad

El Administrador de Aduana aplicará las medidas de control citadas en el numeral anterior, cuando las considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, pudiendo prescindir de cualquiera de ellas, con fundamento en criterios de selectividad y aleatoriedad.

7 Obligación de proporcionar información

El transportista está obligado a proporcionar mediante transmisión electrónica u otros medios autorizados (facsímil, correo) cuando procediere, la información contenida en los documentos siguientes:

(5)

a. Manifiesto general de carga. b. Documento de transporte.

c. Lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes. d. Lista de provisiones de a bordo.

e. Guía de envíos postales tanto los documentos de transporte Master como las respectivas guías hijas de los envíos.

f. Guías de valijas.

8. Transmisión electrónica del manifiesto de carga

El manifiesto de carga deberá presentarse por transmisión electrónica u otro medio previamente autorizado como medios, magnéticos, ópticos, microondas, ondas de satélite, ondas de radio y similares antes o al momento del arribo del medio de transporte.

Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de carga se presentará o se transmitirá al momento del arribo del medio de transporte, en el primer caso el transportista deberá imprimir dicho documento a través de la oficina de su Federación que le brinda asistencia o a través de su Representante Legal, en caso de ser trasmitido el funcionario del Departamento de Control de Manifiesto constata en el sistema la veracidad de lo descrito vía electrónica con la revisión física que haga de las mismas.

9. La información del manifiesto de carga y captura de la información 9.1 Información del manifiesto de carga

El manifiesto de carga contendrá entre otro:

a. Puertos de procedencia y de destino, nombre del medio de transporte, la nave y número de viaje, en su caso.

b. La nacionalidad y matrícula del medio de transporte

c. Números de los documentos de embarque, marcas, numeración de los bultos o continentes de los bultos y cantidades parciales. Asimismo deberá indicar la cantidad y número de los contenedores vacíos.

d. Clase, contenido de los bultos y su peso bruto expresado en kilogramos; estado físico de las mercancías; indicación de si la mercancía viene a granel, especificando separadamente los lotes de una misma clase de mercancías, en cuyo caso se considerarán los lotes como un solo bulto. Asimismo deberá indicarse si transporta materias contaminantes, corrosivas, inflamables, radiactivas, explosivas u otros objetos o sustancias peligrosas.

(6)

e. Lugar y fecha del embarque; nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios.

f. Total de bultos.

g. Peso total de la carga, en kilogramos.

h. Lugar y fecha en que el documento se expide.

i. Nombre, razón social o denominación y firma del transportista.

9.2 Captura de la información del Manifiesto de Carga

El transportista o su representante, antes del arribo del medio de transporte y antes de la presentación de los Documentos de Viaje a la Autoridad Aduanera, mediante la opción cliente del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), instalada en su computador o en los computadores disponibles para el efecto en la ventanilla de aduana, módulo MODTRB, incorpora la información correspondiente 10. Información complementaria

Al momento del arribo, el transportista deberá comunicar a la autoridad aduanera, toda circunstancia que refleje el estado físico de las mercancías, tales como mermas, daños o averías, producidos durante su transporte, así como cualquier otra circunstancia que afecte la información que previamente le hubiera suministrado. En caso de no hacerlo se entenderá que la carga llego completa y en buen estado.

11. Medio de transporte con arribo forzoso

En el caso de arribo forzoso, el transportista deberá dar aviso al Administrador de Aduana o autoridad aduanera competente dentro del mismo día de producido dicho arribo, especificando los motivos o causas del mismo.

Cuando el transportista manifieste a la autoridad aduanera competente que el medio de transporte antes de su arribo a la administración aduanera o Depósito Aduanero sufrió algún accidente. En estos casos, NO SE PODRÁ REALIZAR la recepción oficial del medio de transporte con el personal asignado para el control de recinto, SALVO QUE ASÍ LO AUTORICE el Administrador de Aduana.

12. Control de la autoridad aduanera

Al tener conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, la autoridad aduanera se constituirá en el lugar del arribo y solicitará al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga; en caso de que éste no existiera, levantará acta en la que se especificará la información necesaria. Los medios de transporte que lleguen en arribo forzoso, su cargamento y demás efectos, permanecerán bajo el control del Servicio Aduanero en el lugar que determine la misma.

13. Comprobación del caso fortuito o fuerza mayor

De comprobarse el caso fortuito o fuerza mayor que dio lugar al arribo forzoso, se podrá autorizar la continuación del viaje, el transbordo o la descarga de las mercancías. En caso contrario, el Administrador de Aduana tomará las acciones que legalmente correspondan.

(7)

II.- DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO, REEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCANCÍAS

1. Carga o descarga

Concluida la recepción legal del medio de transporte conforme se establece en la presente, se autorizará, bajo control aduanero, la carga o descarga de las mercancías, cuando corresponda, y el embarque o desembarque de tripulantes y pasajeros o cualquier otra operación aduanera procedente en los días y horarios autorizados según la normativa aduanera vigente.

2. Lugares Habilitados para la descarga

2.1 Cuando el importador o exportador o sus representantes legales excepcionalmente requieran descargar mercancías en lugares no habilitadas distintos a la zona primaria, se hará la solicitud al Administrador de Aduana, el cual atenderá a las circunstancias siguientes:

a. Su naturaleza, tales como: plantas y animales vivos;

b. Su urgencia o justificación, tales como: mercancías refrigeradas, vacunas, sueros y envíos de socorro;

c. Su peligrosidad, tales como: mercancías explosivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y radioactivas;

d. Su carácter perecedero o de fácil descomposición, tales como: flores, frutas o frutos y carnes frescas o refrigeradas;

e. Máquinas desarmadas o combinaciones de máquinas que formen una unidad industrial;

f. Mercancías que por su naturaleza impliquen riesgo para el usuario, personal de aduana o para la misma mercancía;

g. Otras que administrativamente se determinen en su momento en base a la Legislación Aduanera Aplicable.

2.2 Decisión del Administrado o funcionario designado

El Administrador de Aduana o la persona designada por éste, resolverá la solicitud presentada según las razones expuestas por el interesado de la decisión del funcionario competente no cabrá recurso alguno.

(8)

Los gastos por maniobras, desplazamiento del personal aduanero y gastos de horas extraordinarias, según sea el caso, deberán ser cubiertos por el transportista, importador o exportador o sus representantes. El servicio aduanero será garantizado previa cancelación de los honorarios correspondientes.

3. Justificación de mercancías faltantes a) Responsables de las mercancías faltantes

El transportista o su representante y el consignatario en su caso, deberán justificar los faltantes de las mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga. En el caso de carga a granel, no se requerirá la justificación del faltante, siempre que éstas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso.

b) Plazo para justificar el faltante

El plazo máximo para justificar el faltante será de quince días contado a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga, en el que se hará constar la diferencia detectada.

En este caso si el transportista o su representante legal garantiza los derechos e impuestos de las mercancías faltantes, el Administrados de Aduana podrá autorizar la salida del medio de transporte y la carga, siempre y cuando se hayan satisfecho las garantías que correspondan.

c) Vencimiento del plazo para justificar el faltante

Transcurrido dicho plazo, sin que el transportista o el consignatario hubiere justificado las diferencias, se promoverán las acciones legales que correspondan. d) Contenido de la justificación del faltante

En la justificación de las mercancías faltantes deberá demostrarse, según el caso, que:

• No fueron cargadas en el medio de transporte. • Fueron perdidas o destruidas durante el viaje.

• Fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado. • No fueron descargadas del medio de transporte.

• Otras causas legalmente permitidas. e) Rectificación del manifiesto de carga.

Procederá la rectificación del manifiesto de carga, cuando el transportista o su representante legal y el consignatario en su caso, presenten la justificación del faltante en el plazo establecido. El Administrador de Aduana, aceptada la justificación, hará las rectificaciones en el manifiesto de carga o el documento que haga las veces, dentro del plazo del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la justificación.

(9)

a) Responsables de las mercancías sobrantes

El transportista o su representante y el consignatario en su caso, deberán justificar los sobrantes de las mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga. En el caso de carga a granel, no se requerirá la justificación del sobrante, siempre que éstas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso.

b) Plazo para justificar el sobrante

El plazo máximo para justificar el sobrante será de quince días contado a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga, en el que se hará constar la diferencia detectada.

c) Vencimiento del plazo para justificar el sobrante.

Transcurrido dicho plazo, sin que el transportista o el consignatario hubiere justificado las diferencias, se promoverán las acciones legales que correspondan d) Contenido de la justificación del sobrante

En caso de sobrantes, se permitirá su despacho siempre que se demuestre a la Administración de Aduana que:

• Existan errores en el manifiesto de carga. • Cuando faltaren en otro puerto de arribo.

• Que el sobrante de los bultos sea menor o igual al 10% del total del embarque.

e) Rectificación del manifiesto de carga.

Procederá la rectificación del manifiesto de carga, cuando el transportista o su representante legal y el consignatario en su caso, presenten la justificación del sobrante en el plazo establecido. El Administrador de Aduana, aceptada la justificación, hará las rectificaciones en el manifiesto de carga o el documento que haga las veces, dentro del plazo del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la justificación.

5. Mercancías con averías, mermas o deterioro

Cuando las mercancías presenten señales de avería, merma o deterioro, el transportista y su representante deberá informarla a la autoridad Aduanera al arribo del medio de transporte, separándolas para que el Funcionario Aduanero designado y en presencia del transportista o su representante, del importador o su representante y si es el caso del asegurador efectúe el inventario respectivo. El Funcionario Aduanero elaborará el Acta correspondiente, documento que deberá ser firmado por quienes intervienen en la realización del inventario. Copia del Acta debe remitirla con informe al Administrador de la Aduana para los fines legales pertinentes.

(10)

Cuando el transportista cometa errores de transcripción en los datos del Manifiesto de Carga o de los Documentos de Transporte que lo componen, podrá solicitar la corrección antes de la descarga de la mercancía mediante comunicación simple dirigida a la Ventanilla de Aduana, para que proceda a realizar la rectificación en la opción correspondiente del sistema. Simultáneamente el Funcionario Aduanero elaborará un informe para el Administrador de Aduana para los fines legales a que hubiere lugar.

III.- PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSBORDO DE LA CARGA 1. Concepto de transbordo

El transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino.

El transbordo procederá cuando las mercancías estén consignadas en el manifiesto de carga y en el mismo se indique la aduana, en donde se efectuará aquel, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

2. Solicitud del transportista

La solicitud de transbordo se presentará por el transportista, el consignatario o su representante legal ante el Administrador de Aduana en el formato autorizado que aparece en el ANEXO III de esta circular y se realizará mediante transmisión electrónica de datos, según se establezca en el futuro por la Dirección General de Servicios Aduaneros.

3. Plazo para efectuar el transbordo

El transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones que el Administrador de Aduana lo determine, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, contado a partir de su autorización salvo que, por causas justificadas, el Administrador de Aduana otorgue un plazo mayor. En éste caso que el transportista permanezca más tiempo que el establecido, el Administrador de Aduana aplicará las medidas de control que establece la Ley.

Los servicios aduaneros que se brinden al transportista serán cancelado antes que los medios de transporte se despachen o según el procedimiento aduanero que al efecto se establezca.

IV. PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARQUE 1. Concepto de reembarque

Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error. Solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción aduanera penal.

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La solicitud de reembarque se presentará al Administrador de Aduana por el transportista, el consignatario o su representante, Aduana en el formato autorizado en la presente (ANEXO IV) y se realizará mediante transmisión electrónica de datos, según se establezca en el futuro por la Dirección General de Servicios Aduaneros.

La autoridad aduanera podrá autorizar en forma expresa la operación de reembarque, siempre que se ajuste al concepto establecido en el concepto anterior.

V.- TRANSITO ADUANERO INTERNO E INTERNACIONAL

Todas las mercancías que sean trasladadas a los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, se realizarán conforme procedimiento de despacho del transito aduanero interno e internacional según los anexos I y II de la presente disposición, según sea el caso.

(12)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE MANIFIESTOS DE CARGA,

AGREGADOS FALTANTES Y CORRECCIONES DEL MANIFIESTO DE

CARGA; CONTROL DE TRANSITOS, CONTROL DE INGRESO Y SALIDA

DE MEDIOS DE TRANSPORTE DEL RECINTO FISCAL.

PARTE 1: CONTROL DEL MANIFIESTO DE CARGA.

PASO No. RESPONSABLE ACCION

1. Recepción del medio de transporte (Solo Aduana Corinto)

1.1 Aguja /

Funcionario de la Empresa Portuaria

Recibe al medio de transporte y la documentación; y realiza lo siguiente:

- Verifica la coincidencia de las placas del medio de transporte, furgón o número de contenedor.

- Verifica Licencia de conductor y Orden de Carga

En el caso de la Aduana Corinto, se utilizará como Boleta de Control el formato de Control de Salida que emite la Portuaria. 2. Recepción de los documentos de Viaje y digitación de la información. (Terrestre, marítimo o aéreo) 2.1 Transportista/ depositario o su representante. Funcionario de aduana

CARGA ARRIBADA AL PAIS

− Ingresa la información del manifiesto y de los documentos de

transporte, en el módulo MODTRB del SIDUNEA sobre la base de la documentación.

− Ingresa la información de los documentos hijos a SIDUNEA en

el caso de tratarse o existir documentos de transporte “MASTER”.

− Anota el número de referencia (Número de Viaje y fecha de

salida), en la parte frontal del manifiesto de carga.

− Se firma y sella el manifiesto de carga.

− Imprime la línea de Manifiesto o B/L que le corresponde al

Gestor Aduanero.

En la Aduana de Corinto, se digita un solo Manifiesto por Barco. Dicho manifiesto deberá contener tantos hijos o B/L como los contemple la documentación. Al momento de presentarse el gestor aduanero a éste se le imprimirá únicamente la línea o el B/L que le corresponde.

− En el caso marítimo o aéreo, la impresión se entrega a aduana

junto al manifiesto.

CARGA PROVENIENTE DE TRANSITO INTERNO

− Convierte los tránsitos arribados en el sistema en manifiestos,

pasándolos a “CONTROL ADUANERO”, previa validación de aduana en el sistema, del tránsito en cuestión. En caso no se pueda integrar la información en el sistema se deberá digitar la información igual al caso de la carga arribada al país.

(13)

PASO No. RESPONSABLE ACCION

3. Recepción física de la mercancía (Aduana marítima, Aérea o Depósito).

3.1 Funcionarios de

aduana.

Recepción física de la mercancía.

Conjuntamente con personal de la línea Aérea, naviera o depositario en su caso, realizan lo siguiente:

- Autoriza la descarga del medio de transporte. En el caso de depósito el precinto se corta en presencia del personal de aduana.

- Se reciben físicamente los contenedores, la carga que no viene en contenedor o las descargas directas, y se verifica que correspondan a lo descrito en las partidas del manifiesto y en las DTI (Depósito).

- De cualquier discrepancia entre la información de los contenedores o la carga recibida, con respecto a lo manifestado, deberá dejarse constancia en el cuerpo del manifiesto y DTI respectiva (Depósito).

- Se firma y sella el manifiesto juntamente con el personal de la naviera, línea aérea o depósito, dando fe de las situaciones encontradas.

- Se traslada el manifiesto de carga a las ventanillas de aduana. 4. Control del Manifiesto de Carga.

4.1 Funcionario de

aduanas. Realiza lo siguiente:

- En el caso de depósito si se encuentran discrepancias en la descarga se continúa con paso 5.1 de lo contrario se continúa con paso 6.1.

- Verifica la coincidencia entre los datos globales de la impresión del sistema y el manifiesto documental, en caso de discrepancias, se retornará la documentación para su corrección en el sistema.

- Registra el manifiesto en el sistema, anotando el número generado en la impresión del mismo.

En la Aduana Corinto se digita un Manifiesto Consolidado por barco por lo que solo se registra una vez. El funcionario de Aduanas debe proporcionarle al gestor Aduanero el número de B/L en el sistema para que éste proceda a la liquidación de su póliza.

- Firma y sella la impresión del manifiesto.

5. Procedimiento para correcciones, agregados o faltantes en el Manifiesto de Carga. (Aduana Marítima, Aérea o Depósito).

(14)

PASO No. RESPONSABLE ACCION 5.1 Transportista o su

representante. Justifica correcciones, agregados o faltantes de acuerdo a lo que establece la ley de aduanas. La justificación se realizará por medio de nota por escrito dirigida al administrador de la aduana en cuestión, justificando la situación y solicitando la corrección de la información en el sistema, como soporte de lo solicitado, deberá presentar el documento de transporte y página del manifiesto corregidos. En el caso de agregados y faltantes la solicitud, deberá incluir el visto bueno de la ventanilla de digitación de faltantes y sobrantes, indicando que ya se verificó que el ajuste solicitado ha sido detallado por los revisores o inspectores, en el manifiesto.

5.2 Administrador de

Aduana. Actuará conforme a la ley y si procediere, autorizará las correcciones a realizar en el manifiesto por medio de su firma y sello en la solicitud mencionada. Retorna documentación al interesado.

5.3 Transportista o su

representante. Se presentará a la ventanilla donde se procesan las correcciones a los manifiestos a fin de que ahí, se efectúen las correcciones en el sistema.

5.4 Funcionario de

Ad./Depositario. Siempre y cuando el administrador haya autorizado la solicitud, se realizan las correcciones en el sistema. 6. Entrega de la documentación.

6.1 Funcionario de

aduanas / Depositario.

Procede de la manera siguiente:

- Localiza la información en el sistema.

- Se devuelve la documentación al interesado, incluyendo la impresión del manifiesto debidamente sellado y firmado (Aéreo, terrestre, Marítimo).

- En el caso del depósito se imprime el manifiesto del sistema y se entrega al interesado firmado y sellado.

6.2 Agente aduanal. Imprime del sistema en MODBRK el IMRA o RESA. En el caso de sobrantes y faltantes, la impresión debe realizarse una vez que los datos han sido corregidos en el sistema.

(15)

PARTE 2: INICIO DE TRANSITOS.

PASO No. RESPONSABLE ACCION

1. Recepción del medio de transporte. 1.1 Aguja / Funcionario

de la Empresa Portuaria (Corinto)

Recibe al medio de transporte y la documentación y realiza lo siguiente:

- Verifica la coincidencia de las placas del medio de transporte, número de furgón o contenedor, y precinto con los detallados en las DTI.

- Verifica el buen estado del precinto (frontera) o lo coloca en el medio de transporte (aduana interna o depósito).

- Si existen discrepancias entre la documentación y el medio de transporte, deberá anotarlas en el documento donde fueron encontradas, firma dando validez a las mismas.

- En el caso de Aduana Corinto, se utilizará como Boleta de Control el formato de Orden de Salida que emite la Portuaria. 2. Preparación de la documentación, digitación y control del tránsito.

2.1 Transportista o

su representante. - Prepara la documentación relacionada al tránsito (DTI) y manifiesto de carga por contenedor, separando dos juegos de documentos; el original que quedará en aduana y la copia que portará el transportista durante el tránsito.

- Detalla sobre el manifiesto de carga y sus copias, el listado de los números preimpresos y destinos de las DTI que amparan la carga contenida en el medio de transporte.

- Firma y sella el manifiesto.

- Si el manifiesto de carga ha sido digitado previamente como es el caso de un Puerto o Aeropuerto, anota en las DTI el número de registro del manifiesto que les corresponde; así también cuando se trata de un tránsito proveniente de exportación, el número y fecha de liquidación de la declaración de exportación.

- Llena las casillas posteriores de las DTI, tomando de base la fecha y hora colocada sobre el manifiesto por el personal que hizo la recepción del medio de transporte (frontera) o la fecha del día y hora en cuestión (Aéreo, marítimo o depósito).

PROCEDE DE LA SIGUIENTE MANERA (EXCEPTO TRANSITO PROVENIENTE DE EXPORTACION):

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PASO No. RESPONSABLE ACCION

- Digita la información del tránsito en el sistema de la siguiente manera:

o En el caso de un transito internacional, digita un T1 por cada Medio de Transporte, detallando en cada Item (artículo) la información de cada consignatario (las DTI que amparen las mercancías) en caso de que fuesen distintos. El número de referencia para todas las DTI contenidas en un mismo medio de transporte será el mismo.

o En el caso de carga en tránsito interno digita un T1 por cada uno de los destinos de tránsito (depósitos o aduanas) y un item en cada T1 por cada consignatario que va hacia el mismo destino. El número de referencia para todas las DTI con igual destino será el mismo.

o En caso de consolidado que tiene carga local e internacional se hacen T1 diferentes para la carga nacional e internacional.

- Memoriza la información en el sistema.

- Anota o señala sobre cada DTI el número de referencia que le corresponde.

- Firma, sella en la parte frontal de la DTI y entrega al interesado para que continué a la ventanilla de Control de Vehículos.

2.2 Funcionario de

Aduanas/ Ventanilla de

Control

Verifica que los dos juegos de documentos se encuentren en orden especialmente en cuanto a qué:

- El consignatario y el destino final de la mercancía detallados en el manifiesto, sean los mismos que los consignados en los documentos de tránsito.

- En el caso de tránsitos de animales o vegetales, productos o subproductos que por su naturaleza necesiten autorización de MAGFOR para ingresar al país, lleven sello y firma de los funcionarios competentes.

- En el manifiesto se detallen las DTI que amparan la carga en tránsito, así como su destino físico. Así también que esté debidamente sellado y firmado.

- Cuando las DTI han sido digitadas previamente por un declarante o por la gremial de transportistas, verifica que estén debidamente firmadas y selladas.

- En el caso que se haya digitado manifiesto previamente en el tránsito, esté anotado sobre la DTI el número de registro generado por el sistema.

(17)

PASO No. RESPONSABLE ACCION

detallado en las DTI el número y fecha de liquidación de la declaración de exportación.

- Estén llenas las casillas de la DTI en su parte posterior. - Firma y sella la Boleta de Control y la devuelve al interesado. Si todo está bien, firma y sella las DTI en las casillas y el manifiesto en su parte frontal; y continúa con el proceso, de lo contrario rechazará el trámite y el interesado, deberá solventar la situación con la administración de la aduana o la entidad competente. 2.3 Funcionario de Aduanas/ Ventanilla de Tránsitos Realiza lo siguiente:

− Verifica en el manifiesto la cantidad de DTI a procesar.

− En base al número de referencia de cada DTI, recupera la

información del tránsito memorizado en el sistema. En el caso de tránsito proveniente de exportación de una Aduana Interna deberá grabar el tránsito en el MODTRS.

− Complementa la información del tránsito Casillas activadas

para uso de Aduana especialmente lo que se refiere a Observaciones, Precintos, Cantidad Precintos, Número de Precintos, Fecha de llegada, y Firma.

− Registra la información en el sistema y anota el número

generado sobre las DTI.

− Firma y sella en la parte frontal de las DTI, tanto en la copia

del transportista como en la de aduana.

− Devuelve la documentación al transportista.

− Para el caso en que exista en el sistema manifiesto previo a la

captura del tránsito (Aéreo, Marítimo, Depósito), procede a realizar en el sistema (o coordinar con el funcionario encargado) la cancelación manual (opción tránsito), del documento de transporte en cuestión.

3. Control de salida del recinto (Aguja interna).

3.1 Aguja /

Funcionario de Aduanas

- Verifica que la documentación cumpla con los siguientes requisitos:

a) En caso de mercancías sometidas a despacho en esta Aduana: Verifica que el número de camión, furgón o contenedor corresponda al medio de transporte en cuestión, Boletín de Selectividad VERDE u Hoja de reconocimiento ROJO y demás documentos estén debidamente firmados y sellados.

(18)

PASO No. RESPONSABLE ACCION

b) En el caso de medios de transporte en Tránsito: verifica que las DTI detalladas en el manifiesto estén debidamente firmadas y selladas. Además verifica que el número de contenedor, furgón o camión especificado en el documento de tránsito, corresponda al medio de transporte en cuestión.

c) En caso de los medios de transporte vacíos, comprobación de que realmente están vacíos.

- Retiene copia de Orden de Salida y al final del día entrega al funcionario de control de vehículos para realizar la conciliación.

3.2 Funcionario de

Ventanilla de Control

En el caso de Aduana Corinto, la conciliación únicamente se realizará por medio del conteo de órdenes de salida que la Portuaria autoriza en conjunto con funcionarios de Aduana. Concilia las órdenes de salida con la impresión del listado del sistema, elaborará reportes de los documentos faltantes (no han salido) o sobrantes (falsos) y los trasladará al administrador de la aduana quién dispondrá lo conveniente.

PARTE 3. LLEGADA A ADUANA / FIN DE TRANSITOS / SALIDA DEL PAIS.

PASO No. RESPONSABLE ACCION

1. Control de Ingreso Físico al Recinto

1.1 Funcionario de Aduanas (aguja interna) / Funcionario de Empresa Portuaria Realiza lo siguiente:

- Inspecciona el medio de transporte y corrobora que los datos del mismo (No. Placa, furgón o Contenedor), correspondan a los especificados en las DTI.

- Verifica el buen estado del precinto en su caso y que tenga el mismo número que en las DTI.

1.2 Transportista o su

representante Verifica que en el manifiesto estén detalladas las DTI contenidas en el medio de transporte, de lo contrario completa la información. Llena las casillas de las DTI, respetando y tomando de base la fecha y hora colocada en la “Boleta de Control” por el funcionario de la aguja. 1.3 Funcionario de Aduanas / Ventanilla de Control Realiza lo siguiente:

- Verifica que el manifiesto detalle las DTI contenidas en el medio de transporte.

- Basado en la fecha de ingreso a la aduana (aguja), verifica el cumplimiento de los plazos de tránsito; en caso de plazo vencido, se remitirá la documentación al área correspondiente a fin de que se gestione el pago de la multa. Una vez pagadas

(19)

PASO No. RESPONSABLE ACCION las multas continúa con el procedimiento.

- Firma y sella las casillas de la DTI y remite al funcionario de la ventanilla de tránsitos. 1.4 Funcionario de Aduanas / Ventanilla de Tránsitos Realiza lo siguiente:

- Verifica que la información integrada en el sistema sea la misma de los documentos presentados.

- Valida las DTI detalladas en el manifiesto de carga, anota el número generado sobre las DTI.

- Firma las DTI.

- En el caso de aduana interna o depósito retiene copia del manifiesto y de las DTI.

- Entrega al transportista el manifiesto de carga y las DTI.

1.5 Funcionario de

Aguja (caso aduana de

frontera).

- Verifica que la documentación cumpla con los siguientes requisitos:

a) En caso de mercancías sometidas a despacho en esta Aduana: Verifica que el número de camión, furgón o contenedor corresponda al medio de transporte en cuestión, Boletín de Selectividad VERDE u Hoja de reconocimiento ROJO y demás documentos estén debidamente firmados y sellados.

b) En el caso de medios de transporte sujetos al régimen de Tránsito verifica que las DTI contenidas en el manifiesto, estén debidamente firmadas y selladas, así como que la identificación de los medios de transporte coincida con lo detallado en las mismas.

c) En caso de los medios de transporte vacíos, comprobación de que realmente están vacíos.

1.6 Funcionario de

Control de Vehículos.

En el caso de Aduana Corinto, la conciliación únicamente se realizará por medio del conteo de órdenes de salidas que la Portuaria autoriza en conjunto con funcionarios de aduana. Concilia las órdenes de salida con la impresión del listado del sistema. Elaborará reportes de los documentos faltantes (no han salido) o sobrantes (falsos) y los trasladará al administrador de la aduana quién dispondrá lo conveniente.

(20)

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE CARGA Y REGIMEN DE TRANSITOS ADUANEROS PARA LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE CORINTO, EL ESPINO Y EL GUASAULE

PARTE 1: CONTROL DEL MANIFIESTO DE CARGA.

PASO No. RESPONSABLE ACCION

1. Recepción del medio de transporte.

1.1 Funcionario de

aguja Recibe al medio de transporte y la documentación y realiza lo siguiente: - Verifica la coincidencia de las placas del medio de transporte,

furgón o número de contenedor.

- Verifica Licencia de Conducir y Orden de Carga.

2. Recepción de los documentos de Viaje y control de la información. (Terrestre, marítimo o aéreo)

2.1 Transportista o su

representante. Para todos los tipos de aduanas: Si no hay señal de conexión al sistema, entonces consultar con el responsable del servidor y si no se puede reestablecer la conexión, hacer lo siguiente:

- Digitar localmente la información y luego al reestablecerse la conexión memorizar en el servidor.

- Firma y sella el manifiesto de Carga.

- Anota el número de manifiesto en libro de control de contingencias.

- Entrega al interesado.

2.2 Funcionario de

aduanas. Realiza lo siguiente:

- Verifica la información del manifiesto documental, de los documentos de transporte y de las DTI en su caso; cuando existan discrepancias, el funcionario suspende el trámite y elabora un informe adjuntando copia de la documentación presentada para el administrador de aduana, para que este proceda conforme a la ley.

- Verifica que la documentación no presente correcciones, tachaduras o enmendaduras, de lo contrario procederá conforme al inciso anterior.

- Anota el número de manifiesto y de placa del medio de transporte en el libro de control de contingencias.

- Retiene copia de la documentación. - Firma y sella el manifiesto de carga.

- Devuelve la demás documentación al interesado, incluyendo el manifiesto de Carga, debidamente sellado y firmado. 2.3 Agente aduanal Presenta el Manifiesto de Carga debidamente firmado y sellado.

(21)

PARTE 2: INICIO DE TRÁNSITOS.

PASO No. RESPONSABLE ACCION

1. Recepción del medio de transporte.

1.1 Funcionario de

aguja Recibe al medio de transporte y la documentación y realiza lo siguiente:

- Verifica la coincidencia de las placas del medio de transporte, número de furgón o contenedor.

- Verifica el buen estado del precinto.

- Si existen discrepancias entre la documentación y el medio de transporte, deberá anotarlas en el documento donde fueron encontradas, firma dando validez a las mismas.

2. Preparación de la documentación, digitación y control del tránsito. 2.1 Transportista o su

representante

- Fotocopia Manifiesto de Carga y las DTI.

- Detalla en los juegos de documentos, sobre el manifiesto de carga, el listado de los números preimpresos y destinos de las DTI que amparan la carga contenida en el medio de transporte. - Firma y sella el manifiesto.

- Llena las casillas posteriores de las DTI, tomando de base la fecha y hora actuales.

- Anota o señala sobre cada DTI el número de referencia que le corresponde.

- Prepara la documentación relacionada al tránsito (DTI) y manifiesto de carga por contenedor, separando tres juegos de documentos; dos juegos que quedarán en aduana y el juego que portará el transportista durante el tránsito.

- Anota en libro de contingencias los números del manifiesto y de la DTI en cuestión.

- Firma y sella en la parte frontal de la DTI y presenta la documentación en la ventanilla de la aduana.

2.2 Funcionario de

Aduanas/ Ventanilla de

Control

Verifica que los tres juegos de documentos se encuentren en orden especialmente en cuanto a qué:

(22)

PASO No. RESPONSABLE ACCION

manifiesto, sean los mismos que los consignados en los documentos de tránsito.

- En el caso de tránsitos de animales o vegetales, productos o subproductos que por su naturaleza necesiten autorización de MAG-FOR, MINGOB y MINSA para ingresar al país, lleven sello y firma de los funcionarios competentes.

- En el manifiesto se detallen las DTI que amparan la carga en tránsito, así como su destino físico final. Así también que esté debidamente sellado y firmado.

- Verifica que las DTI estén debidamente firmadas y selladas. - Estén llenas las casillas de la DTI en su parte posterior.

Si todo está bien firma y sella las DTI en las casillas y el manifiesto en su parte frontal; y continúa con el proceso, de lo contrario rechazará el trámite y el interesado, deberá solventar la situación con la administración de la aduana o la entidad competente.

- Retiene una copia de la documentación.

2.3 Funcionario de

Aduanas / Ventanilla de

Tránsitos.

Realiza lo siguiente:

− Verifica en el manifiesto la cantidad de DTI a procesar.

− Anota en libro de contingencias los números del manifiesto y de la

DTI en cuestión. Así también cualquier información relacionada a solución de controversias por faltantes o sobrantes relacionadas a inspecciones realizadas a la carga.

− Coloca hora y fecha, Firma la en la parte frontal de las DTI, tanto

en la copia del transportista como en la de aduana.

− Devuelve la documentación al transportista.

3. Control de salida del recinto (Aguja interna).

3.1 Funcionario de

Aguja - Verifica que la documentación cumpla con los siguientes requisitos: a) En caso de mercancías sometidas a despacho en esta Aduana: Verifica que el número de camión, furgón o contenedor corresponda al medio de transporte en cuestión, Boletín de Selectividad VERDE o Hoja de reconocimiento ROJO y demás documentos estén debidamente firmados y sellados.

b) En el caso de medios de transporte sujetos al régimen de Tránsito verifica que las DTI contenidas en el manifiesto, estén debidamente firmadas y selladas, así como que la identificación de los medios de transporte coincida con lo detallado en las mismas.

(23)

PASO No. RESPONSABLE ACCION que realmente están vacíos.

- Retiene Orden de Salida y al final del día entrega al funcionario de control de vehículos para realizar la conciliación

3.2 Funcionario de

Aduana / Control de Vehículos.

En el caso de la Aduana Corinto, la conciliación únicamente se realizará por medio del conteo de órdenes de salida que la Portuaria autoriza en conjunto con funcionarios de Aduana.Concilia las órdenes de salida con la impresión del listado del sistema. Elaborará reportes de los documentos faltantes (no han salido) o sobrantes (falsos) y los trasladará al administrador de la aduana quién dispondrá lo conveniente.

PARTE 3. LLEGADA A ADUANA / FIN DE TRANSITOS / SALIDA DEL PAIS.

PASO No. RESPONSABLE ACCION

1. Control de Ingreso Físico al Recinto

1.1 Funcionario de

aguja Realiza lo siguiente:

- Inspecciona el medio de transporte y corrobora que los datos del mismo (No. Placa, furgón o Contenedor), correspondan a los especificados en las DTI.

- Verifica el buen estado del precinto en su caso y que tenga el mismo número que en las DTI.

1.2 Transportista o su

representante - Verifica que en el manifiesto estén detalladas las DTI contenidas en el medio de transporte, de lo contrario completa la información.

- Firma y sella el manifiesto.

- Llena las casillas de las DTI, tomando de base la fecha y hora colocada en el manifiesto por el funcionario de la aguja.

- Fotocopia el Manifiesto de Carga y las DTI.

- Separa tres juegos de documentos, dos que se entregan a la aduana y otro que se llevará el transportista.

1.3 Funcionario de

Aduanas / Ventanilla de

Control

Realiza lo siguiente:

- Verifica que el manifiesto detalle las DTI contenidas en el medio de transporte.

- Basado en la fecha de ingreso a la aduana (aguja), verifica el cumplimiento de los plazos de tránsito; en caso de plazo vencido, se remitirá la documentación al área correspondiente a fin de que se gestione el pago de la multa. Una vez pagadas las multas continúa con el procedimiento.

(24)

PASO No. RESPONSABLE ACCION - Firma y sella las casillas de la DTI. - Retiene un juego de la documentación.

1.4 Funcionario de

Aduanas / Ventanilla de

Tránsito

Realiza lo siguiente:

- Anota en libro de control de contingencias, los números del manifiesto y de las DTI.

- Coloca firma en las DTI.

- Entrega al transportista los dos juegos del manifiesto de carga y las DTI.

1.5 Funcionario de

Aguja externa (caso aduana de

frontera).

- Verifica que la documentación cumpla con los siguientes requisitos: a) En el caso de medios de transporte sujetos al régimen de

Tránsito verifica que las DTI contenidas en el manifiesto, estén debidamente firmadas y selladas; así como que la identificación de los medios de transporte coincida con lo detallado en las mismas.

b) En caso de los medios de transporte vacíos, comprobación de que realmente están vacíos.

- Firma y coloca hora de salida del medio de transporte en la Boleta de Control y retiene, al final del día entrega al funcionario de control de vehículos para realizar la conciliación.

- Retiene Orden de Salida.

- Remite al final del día la documentación al funcionario que realizará la conciliación, obteniendo firma de recibido en el libro de control.

1.6 Funcionario de

Control de Vehículos.

En el caso de la Aduana Corinto, la conciliación se realizará únicamente por medio del conteo de órdenes de salidas que la Portuaria autoriza en conjunto con funcionario de aduana. Concilia las órdenes de salida con la impresión del listado del sistema. Elaborará reportes de los documentos faltantes (no han salido) o sobrantes (falsos) y los trasladará al administrador de la aduana quién dispondrá lo conveniente.

(25)

Fecha Salida:

Hora Salida:

IMPORT Tránsito Vacío

Carga

EXPORT Placa:

Manifiesto DTI Otros: Firma Aguja de Entrada Firma Control de Vehículos Firma Aguja de Salida

SALIDA Boleta de Control Administración de Aduana El Espino

Fecha Entrada: Hora Llegada : Fecha Salida: Hora Salida:

IMPORT Tránsito Vacío

Carga

EXPORT Placa:

Manifiesto DTI Otros: Firma Aguja de Entrada Firma Control de Vehículos Firma Aguja de Salida Fecha Salida: Hora Salida:

IMPORT Tránsito Vacío

Carga

EXPORT Placa:

Manifiesto DTI Otros: Firma Aguja de Entrada Firma Control de Vehículos Firma Aguja de Salida

SALIDA Boleta de Control Administración de Aduana Guasaule

Fecha Entrada: Hora Llegada : Fecha Salida: Hora Salida:

IMPORT Tránsito Vacío

Carga

EXPORT Placa:

Manifiesto DTI Otros: Firma Aguja de Entrada Firma Control de Vehículos Firma Aguja de Salida

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