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ACUERDO DE TELETRABAJO

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Academic year: 2021

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ACUERDO DE TELETRABAJO

Entre nosotros, la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, entidad con cédula de persona jurídica 3-007-566209, en adelante denominada “Institución”, representada en este acto por el señor (a) MANUEL EMILIO RUÍZ GUTIÉRREZ, mayor de

edad, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de San José, portador de la cédula de identidad1-0479-0025, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Institución, según consta en el artículo segundo, de la sesión ordinaria número ochenta y nueve, celebrada por el Consejo de Gobierno, el ocho de marzo de dos mil dieciséis, nombramiento que fue ratificado por la Asamblea Legislativa en sesión ordinaria número ciento sesenta y ocho, celebrada el doce de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con lo estipulado en los artículos 47 y 57 inciso a) sub inciso 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas y el funcionario (a) __________________________________, cédula de identidad número ______________, quien en adelante se le denominará “teletrabajador”, hemos convenido en celebrar el presente “Acuerdo de Teletrabajo”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo, se rige de conformidad con lo establecido en el Decreto

Ejecutivo 37695-MP-MTSS, el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios (RAS) y el Reglamento de Teletrabajo en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.

SEGUNDA: Actualmente el teletrabajador -quien tiene una relación laboral con la

Institución-, ha solicitado la aplicación del teletrabajo, como modalidad de prestación de servicio público no presencial. Dicha solicitud cuenta con la aprobación de su jefatura inmediata y con el visto bueno de su jefatura superior.

TERCERA: Los derechos y obligaciones del teletrabajador, sin perjuicio de los que aquí se

indican, serán los mismos que le corresponde en su relación laboral ordinaria, la cual se rige por las normas de carácter público que le atañen. El teletrabajador debe acatar, en lo compatible, sus obligaciones de la misma forma como si prestara sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.

CUARTA: El teletrabajador está cubierto bajo la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto

Nacional de Seguros. La misma le protegerá siempre y cuando realice actividades propias de sus funciones, lo cual será verificado en caso de ser necesario, por medio de un proceso de investigación, de acuerdo con la normativa vigente.

QUINTA: Las actividades o productos a desarrollar, mediante el Teletrabajo, se

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necesidades institucionales, ajustándose en todo momento al perfil de trabajo del puesto que ostenta.

SEXTA: La jefatura inmediata, debe medir las actividades o proyectos teletrabajables

asignados al teletrabajador. Para tal efecto, indicará al teletrabajador, el período en que se deberán rendir los informes de las gestiones teletrabajadas. De igual forma podrá definirle las fechas de entrega. Las actividades teletrabajables deben estar debidamente identificadas por la jefatura superior.

SÉTIMA: Los funcionarios incorporados al sistema de teletrabajo, deben mantener las

condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura y ésta ante la Comisión Institucional de Teletrabajo para resolver lo que proceda. También las jefaturas podrán informar directamente ante dicha Comisión, cualquier situación u incumplimiento incompatible con la permanencia del funcionario como teletrabajador.

OCTAVA: Las actividades o proyectos a teletrabajar, serán desempeñados por el

teletrabajador, en la siguiente dirección física:

________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________. El teletrabajador da fe de que dicho lugar, cumple con las condiciones técnicas y de salud ocupacional, las cuales fueron previamente verificadas por el encargado de Salud Ocupacional de la Institución.

NOVENA: El Jerarca Superior Administrativo puede dejar sin efecto la modalidad de

teletrabajo, cuando el trabajador incumpla con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable, así como lo establecido en el presente Acuerdo, para lo cual bastará la comunicación, por escrito, al teletrabajador. En tal circunstancia, se dará por terminado el teletrabajo de forma inmediata, sin perjuicio del procedimiento administrativo que se iniciará a fin de determinar o no el presunto incumplimiento, así como la posible sanción, según corresponda. También podrá dejar sin efecto, cuando lo estime necesario, por razones de conveniencia, oportunidad o mérito, debidamente justificado. En este caso, una vez que el teletrabajador reciba el comunicado formal ya sea por correo electrónico o llamada telefónica, deberá reintegrarse a su centro de trabajo en la fecha en que su jefatura inmediata se lo indique.

DÉCIMA: El teletrabajador deberá de cumplir con la jornada de trabajo completa, dentro

del horario establecido en la Institución. El teletrabajador deberá únicamente laborar el tiempo ordinario, razón por la cual no procederá el pago de tiempo extraordinario (horas extra), ni jornada ampliada.

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DÉCIMA PRIMERA: El teletrabajador debe estar disponible y localizable, dentro de su

jornada laboral, para atender asuntos de sus jefaturas, compañeros y usuarios de sus servicios, mediante los medios tecnológicos definidos por la Institución, sea correo electrónico, mensaje de texto, llamada telefónica, videoconferencia u otro medio, de común acuerdo con su jefatura inmediata.

DÉCIMA SEGUNDA: En cuanto a la conexión electrónica (hardware y software), se

regulará de la siguiente forma:

1. El funcionario deberá contar con un proveedor de servicios de internet autorizado. La conexión recomendada es un mínimo de 2 mbps para garantizar el buen funcionamiento de las aplicaciones. La velocidad del internet dependerá de diferentes factores (cantidad de equipos conectados, capacidad del proveedor de servicios en esa zona o ubicación, saturación de la red por parte del proveedor) por lo que se recomienda al funcionario realizar las pruebas de conexión necesarias a fin de validar que el ancho de banda que está recibiendo sea el mínimo requerido, de lo contrario deberá solicitar al proveedor un ancho de banda mayor.

2. La instalación, costo de mensualidad y/o incremento de la velocidad de Internet deberá ser costeado por los funcionarios.

3. Podrá utilizarse una conexión inalámbrica siempre y cuando el dispositivo “router inalámbrico” provea una velocidad de conexión mínima de 300 mbps, trabaje en las bandas 2.4 ghz y/o 5 ghz simultáneamente, y admita dispositivos bajo el estándar 802.11 b/g/n. Validar requerimientos técnicos con su proveedor de Servicio de Internet o donde adquirió el equipo.

4. En caso de usar un “router inalámbrico”, este debe contar con clave de seguridad y el funcionario se hará cargo de la configuración del mismo y de los parámetros de seguridad requeridos.

5. El funcionario se compromete a no revelar, divulgar o ceder a otras personas las credenciales de acceso proporcionadas por la institución.

6. El equipo a utilizar será propiedad de la SUTEL. Es responsabilidad de la dirección de Tecnologías de Información de la SUTEL, velar porque el equipo este configurado con las políticas de seguridad correspondientes.

7. El equipo deberá tener la cámara web disponible para el momento en que por una sesión de trabajo o consulta, se requiera realizar video conferencia.

8. Para la conexión remota, los funcionarios deberán utilizar el software que la dirección de Tecnologías de Información haya definido.

9. Comunicación: se utilizará la herramienta de mensajería instantánea y videoconferencias proporcionada e instalada por la dirección de Tecnologías de Información de la SUTEL.

10. La SUTEL proveerá a sus funcionarios que estén tele-trabajando, las herramientas de ofimática y accesos a los recursos compartidos necesarios para ejercer su labor. 11. El tele-trabajador notificará en forma inmediata y simultánea tanto al Jefe Inmediato como a la Dirección de Tecnologías cualquier tipo de falla que se presente en el

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equipo informático propiedad de la SUTEL, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de sus funciones.

12. Se excluye del soporte técnico cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o que la SUTEL no posea licenciamiento sobre el mismo.

13. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona tele-trabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no dé los resultados esperados, una persona especialista del área técnica le asistirá telefónicamente. 14. Previo a la solicitud de asistencia, el funcionario debe haber constatado que su

equipo cuenta con el software de asistencia remota instalado y una conexión a Internet activa.

15. No se brindará soporte sobre los problemas provocados por el mal uso de los recursos informáticos, tales como:

a. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento que denote que esté provocando dicho problema por mala utilización del recurso.

b. Detrimento del rendimiento del equipo por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del tele-trabajador.

c. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

16. El personal técnico de la SUTEL podrá realizar inventarios de hardware y software de la computadora del tele-trabajador. En el momento que este inventario muestre alguna anomalía se le estará comunicando al tele-trabajador y desinstalando el software no autorizado que se encuentre.

17. El tele-trabajador deberá realizar sus reportes mediante el sistema de atención de solicitudes o incidentes (soporte.sutel.go.cr), en el detalle de su solicitud deberá indicar que se encuentra tele-trabajando, la descripción del problema presentado y la forma de localizarlo (cuenta de skype o número telefónico). Además, podrá ponerse en contacto con la Dirección de Tecnologías de información por medio del correo electrónico equipoti@sutel.go.cr

18. En caso no tener conexión al sistema para realizar su reporte, podrá llamar a la Dirección de Tecnologías de Información para ser atendido por el área, vía telefónica al número: 4000-0153.

19. En todos aquellos casos especiales en los que no se puedan brindar asistencia técnica remota y el funcionario se vea imposibilitado de utilizar el equipo y desempeñar sus funciones en forma eficiente, deberá trasladarse a la Institución para recibir el soporte requerido.

20. Si se determina que el problema se deriva de inconvenientes en la conexión de la red doméstica, el tele-trabajador deberá solucionarlo por su cuenta, reportando el problema al proveedor de servicios de internet con el cual mantiene el contrato o

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realizando los ajustes necesarios en los equipos de red de su propiedad (router inalámbrico).

21. La herramienta de conexión remota será preinstalada en el equipo del tele-trabajador, y se le capacitará sobre la forma de utilizarla, sin embargo, si durante la asistencia técnica el tele-trabajador no logra brindarle acceso al técnico, deberá trasladarse a las instalaciones para recibir el soporte requerido.

22. El tele-trabajador podrá visualizar las acciones que el técnico realice sobre su equipo cuando este le brinde acceso remoto a su computadora, de manera que pueda seguir paso a paso la solución del incidente.

DÉCIMA TERCERA: El teletrabajador se compromete a mantener en el lugar de teletrabajo

y durante la vigencia del presente acuerdo, las siguientes condiciones: 1. Superficie del lugar de trabajo con un espacio libre de mínimo 2 m2. 2. El lugar de trabajo debe tener privacidad y limitar el ruido externo e interno 3. El escritorio tiene que ser adecuado en altura, anchura y largo, (A y B).

4. La silla debe ser ergonómica, de altura ajustable, cinco patas, silla con respaldar y preferiblemente con apoyabrazos (C).

5. Tener un monitor adicional a la laptop.

6. El monitor debe estar ajustado ligeramente debajo de la línea de visión o ligeramente inferior, (D).

7. Tener un mouse y teclado adicional para utilizar con la Laptop 8. Tener un buen nivel de iluminación del lugar.

9. Evitar el resplandor no colocando el monitor de frente o detrás de una ventana. 10. El área debe ser ventilada, con puertas o ventanas que permitan el movimiento del

aire.

11. Mantener las condiciones de orden.

12. Recoger los cables para evitar peligro de caída.

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DÉCIMA CUARTA: El teletrabajador deberá reportar cualquier accidente o enfermedad

laboral a su jefatura inmediata en un periodo no mayor a 12 horas desde la ocurrencia de este.

DÉCIMA QUINTA: Los funcionarios debidamente designados por la Institución, pueden

realizar visitas al lugar donde el teletrabajador desempeña sus funciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula anterior, la ejecución del trabajo asignado, la valoración de las condiciones psico-sociolaborales. Las visitas serán previamente coordinadas con el teletrabajador.

DÉCIMA SEXTA: El teletrabajador debe asumir los gastos por concepto de: electricidad,

agua, transporte, alimentación, teléfono, conectividad a internet, mobiliario, accesorios para el equipo portátil tales como monitor, teclado, mouse y cualquier otro recurso requerido, para el desarrollo de las tareas y asignaciones aptas el teletrabajo. La impresión de los documentos, que sean necesarios, deberá hacerse en la Institución, con el fin que su costo no sea asumido por el teletrabajador.

DÉCIMA SÉTIMA: El teletrabajador se compromete a utilizar y cuidar el equipo asignado

por la Institución para el desarrollo de sus labores, así como a ser responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice, de la que pueda acceder o de la que vaya a generar. El trabajador comprende que los insumos que le brinde la Institución no constituyen salario en especie.

DÉCIMA OCTAVA: El teletrabajador, en caso de interrupción o falla del fluido eléctrico,

teléfono, internet u otros problemas con la computadora o programas informáticos, que le impidan teletrabajar, deberá informarlo de inmediato a su jefatura con quien se tomará las medidas respectivas o bien, el traslado del teletrabajador a las instalaciones de la Institución.

DÉCIMA NOVENA: El teletrabajador se compromete a conocer y cumplir con las

obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, que regula las relaciones de servicio en la Institución.

VIGÉSIMA: El teletrabajador se compromete a brindar información veraz y oportuna en

todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse de conformidad con el presente acuerdo.

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VIGÉSIMA PRIMERA: El teletrabajador se compromete a elaborar un informe, al finalizar

el período de teletrabajo, conforme a los instrumentos establecidos por la Administración. También deberá brindar todos aquellos informes que le soliciten las jefaturas, cuando éstas así lo requieran.

VIGÉSIMA SEGUNDA: El teletrabajador se compromete a asistir a las actividades de

inducción, sensibilización y capacitación, sobre teletrabajo, a las que sea convocado. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su firma por ambas partes y tiene una vigencia máxima de un año improrrogable. Firmamos el presente acuerdo en dos tantos de contenido idéntico e igual validez, uno para la Administración (expediente personal del funcionario) y el otro para el teletrabajador, a las ________ horas del día _______ de ________ del 2017.

_____________________ _________________________

POR LA INSTITUCIÓN TELETRABAJADOR (A)

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