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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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(1)

P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL

PUBLICACION PERIODICA

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007. P.O. N° 125

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL

DECRETO No. LIX-972, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable

Congreso del Estado ratifica el nombramiento del Licenciado José Guadalupe Herrera

Bustamante, como Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado……….………

2

DECRETO No. LIX-973, mediante el cual se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el Auditorio Municipal de Hidalgo, Tamaulipas....

2

DECRETO No. LIX-974, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas,

a donar un predio propiedad de la hacienda pública municipal al Gobierno del Estado de

Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que lo

destine a la construcción de la Escuela Secundaria Técnica Número 87……….…

3

DECRETO No. LIX-975, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, a

donar un terreno propiedad de la hacienda pública municipal, al Gobierno del Estado de

Tamaulipas, para que por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se

destine a la construcción de un módulo educativo………

4

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza al Jardín de Niños Particular COLEGIO

BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, a impartir educación preescolar en Nuevo

Laredo, Tamaulipas……….………...

5

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización para impartir educación

básica a la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO

LAREDO, en Nuevo Laredo, Tamaulipas………

8

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL

para impartir los programas del nivel superior de LICENCIADO EN DERECHO CON

ADECUACIÓN EN FISCAL, INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, E

INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en Tampico, Tamaulipas.

11

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS

ACUERDO del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se emiten los

lineamientos básicos de carácter técnico-metodológico que deberán satisfacer aquellas

personas físicas o morales que realicen encuestas de intención del voto o encuestas de

salida y conteo rápidos y sus Anexos………...

19

(2)

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y

EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-972

MEDIANTE EL CUAL LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO RATIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO JOSÉ

GUADALUPE HERRERA BUSTAMANTE, COMO TITULAR DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Artículo Unico. En términos de lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política local,

la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, ratifica el nombramiento del Licenciado José Guadalupe Herrera Bustamante, como

Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con las atribuciones que le confiere la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley Orgánica

del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas.

T R A N S I T O R I O

Artículo Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día de su expedición y deberá publicarse

en el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 1º de

septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-

Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- AÍDA ARACELI ACUÑA CRUZ.- Rúbrica.- DIPUTADO

SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y

EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

(3)

D E C R E T O No. LIX-973

MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS EL AUDITORIO MUNICIPAL DE HIDALGO,

PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES PÚBLICAS, ORDINARIA Y SOLEMNE, QUE

SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, A PARTIR DE

LAS 10 HORAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Tamaulipas el Auditorio Municipal de Hidalgo, para la celebración de las sesiones

públicas, ordinaria y solemne, que se llevará a cabo el día viernes 14 de septiembre del año

2007, a partir de las 10 horas.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto inicia su vigencia a partir de su expedición y se

publicará en el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de

septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y

EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-974

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, A

DONAR UN PREDIO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL AL GOBIERNO

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DE TAMAULIPAS, PARA QUE LO DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA

SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 87.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, a donar un predio

de la hacienda pública municipal al Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto de la

Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que lo destine a la construcción de la Escuela

Secundaria Técnica Número 87, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 115.91

metros lineales con Calle San Rodrigo; al Sur 115.19 metros lineales con Calle San Marcos; al

Oriente 91.60 metros lineales con Calle San Jacinto; y, al Poniente 80.00 metros lineales con

área de equipamiento del municipio; con una superficie total de 11,000.00 metros cuadrados.

(4)

ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, para que por

conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno de Tamaulipas el título que ampare

la legítima propiedad del predio que mediante este Decreto se le autoriza donar, con sujeción a

lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO TERCERO. El donatario deberá respetar el fin para que el se dona el inmueble en

cuestión y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente donación,

sin la autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento del objetivo señalado en

el Artículo Primero de este decreto, el predio se reintegrará a la hacienda pública municipal.

ARTÍCULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de

septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y

EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-975

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TULA, TAMAULIPAS, A

DONAR UN TERRENO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA QUE POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, SE DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE

UN MÓDULO EDUCATIVO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, a donar un terreno

propiedad de la hacienda pública municipal, al Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que por

conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se destine a la construcción de un

módulo educativo, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 50.00 metros lineales con

área municipal; al Sur 50.00 metros lineales con área municipal; al Este 30.00 metros lineales

con canal de riego del Ejido Celso Huerta; y, al Oriente 30.00 metros lineales con área municipal,

con una superficie de 1,500 metros cuadrados.

(5)

ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, para que por conducto

de sus representantes legales otorgue al Gobierno de Tamaulipas, el título que ampare la

legítima propiedad del predio que mediante este Decreto se le autoriza donar, con sujeción a lo

previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO TERCERO. El donatario deberá respetar el fin para que el que se dona el inmueble

en cuestión y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente

donación, sin la autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento del objetivo

señalado en el Artículo Primero de este Decreto, el predio se reintegrará a la hacienda pública

municipal.

ARTÍCULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de

septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91

fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X

de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el

Estado de Tamaulipas y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano

ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, solicitó autorización para impartir educación preescolar, a un

alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle

Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que el propietario de la institución particular y personal directivo y docente del

Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se han

comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo

dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de

Educación, la Ley de Educación para el Estado y los reglamentos, planes, programas, métodos

de estudios y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.

TERCERO.- Que el C. ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular

COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, y el personal del plantel han declarado,

bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta en el mismo, se respetarán

las leyes y reglamentos aplicables y, en lo relacionado con el laicismo, observarán lo dispuesto

por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Ley

General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado.

(6)

CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones

higiénicas y pedagógicas previstas en los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación

y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado y, atento al resultado del informe de la

inspección realizada al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO

LAREDO por la ciudadana MARÍA ISABEL JOSEFINA ORTÍZ CANTÚ, Supervisora de la

Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico necesario

para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración

de grupos escolares y horario de clases con los que funcionará el plantel.

QUINTO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO

DE NUEVO LAREDO, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que

la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado

con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente

y técnico.

SEXTO.- Que el propietario de la institución particular convendrá con los padres de familia del

Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, respecto a la

cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días

antes de la inscripción y reinscripción y la cifra no podrá modificarse dentro del período para el

que fue aprobada.

SÉPTIMO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO

DE NUEVO LAREDO, se ha comprometido a observar, respecto de las cooperaciones

extraordinarias, las siguientes normas:

I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de

Familia;

II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de

ser voluntaria;

III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la

estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y

IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los

mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.

OCTAVO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO

DE NUEVO LAREDO, ha adquirido las siguientes obligaciones:

l.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto no será menor al 5% del total obtenido del

ingreso por inscripción y colegiatura, considerando el 100% de la población estudiantil,

sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación

Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para

el Estado;

ll.- Cumplir con lo reglado sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que ordena la Ley

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los

actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;

lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente;

lV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;

V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la

elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas

disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y

VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo no mayor de 90 días

anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo y

hacer entrega de los archivos correspondientes.

(7)

NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, observándose que se cumplieron las disposiciones aplicables, razón por la cual, a

través del oficio número SE/SP0718/2007 de fecha 30 de julio de 2007 y suscrito por el titular de

la Secretaría, se emitió la opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue

Autorización al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO

LAREDO para impartir estudios de educación preescolar, con alumnado mixto y turno matutino

en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez,

en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 7°, 10, 14 fracciones IV y X, 21, segundo párrafo,

30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 91 fracciones V y

XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 25 bis fracciones I, II, III y VIII de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11 fracciones III, VII y VIII,

12 fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de

Educación para el Estado y el Acuerdo número 357, publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS

PARTICULAR COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, A IMPARTIR

EDUCACIÓN PREESCOLAR EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO a impartir los estudios de educación preescolar, con alumnado

mixto y turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número

3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo

0704742.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE

NUEVO LAREDO, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y

XII de la Ley de Educación para el Estado y 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo

monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas,

considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que

expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 94

fracción III de la Ley de Educación para el Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- El propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, convendrá con los padres de familia respecto a la cantidad

que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30

días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a

los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en

su cifra, dentro del período para el que fue acordada.

ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE

NUEVO LAREDO, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la

documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de

incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del

Periódico Oficial del Estado en que se publique este documento, de conformidad con lo previsto

en los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos,

por lo que el propietario del plantel educativo particular queda obligado a obtener de las

autoridades competentes los permisos, dictámenes y licencias que procedan.

(8)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación preescolar

es intransferible y será válido en tanto el Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales

vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese al ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del

Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, para que

cumpla los compromisos del presente Instrumento; publíquese en el Periódico Oficial del Estado,

a costa del interesado.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91

fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X

de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el

Estado; y

C

O

N

S

I

D

E

R

A

N

D

O

PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano

ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, solicitó autorización para impartir educación básica a un

alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle

Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

SEGUNDO: Que el propietario de la institución particular, así como el personal directivo y docente

de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se han

comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, de acuerdo a lo

previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de

Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de

estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.

TERCERO: Que el propietario y el personal del plantel particular, declaran, bajo protesta de decir

verdad, que en la educación básica que se imparta en la Escuela Primaria Particular COLEGIO

BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se respetará lo relacionado con el laicismo, de

acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

5º de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

CUARTO: Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones

higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92

fracción III de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para el buen funcionamiento la

Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, conforme al

resultado del informe realizado por el ciudadano EMILIO CASTILLO HINOJOSA, Supervisor de

la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico para el

correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los

grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.

QUINTO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO

DE NUEVO LAREDO, ha aceptado que dicha institución educativa, esté sujeta a que la Secretaría

de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su

denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, técnico y

docente.

(9)

SEXTO: Que el propietario de la institución particular convendrá con la Asociación de Padres de

Familia de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO

LAREDO, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá

quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse

dentro del período para el que fue aprobada.

SÉPTIMO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO

DE NUEVO LAREDO, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a

cooperaciones extraordinarias:

I.- Se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la

Asociación de Padres de Familia;

II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de

ser voluntaria;

III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la

estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y

IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se

condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.

OCTAVO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO

DE NUEVO LAREDO, adquiere las siguientes obligaciones:

I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de

inscripciones y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil de conformidad

con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado y sujetándose a los

acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública;

II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos

señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;

III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente;

IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;

V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la

elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas

disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y

VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a

la terminación del ciclo escolar y hacer la entrega de los archivos correspondientes, en caso de

decidir la baja del plantel educativo.

NOVENO: Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, observándose que se cumplen las disposiciones de las leyes aplicables, por lo que

a través del Oficio número SE/SP0717/2007 de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el titular

de la Secretaría, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la

Autorización para que la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE

NUEVO LAREDO, imparta educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las

instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en

Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 7°, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo,

30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 1°, 5°, 8°, 9°, 10,

11 fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94

y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente:

(10)

ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA

IMPARTIR EDUCACIÓN BÁSICA A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR COLEGIO

BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela

Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, con alumnado mixto

del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número

3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; correspondiéndole el número de Acuerdo

0704741.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE

NUEVO LAREDO, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y IX de la

Ley de Educación par el Estado, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo

monto deberá ser superior al 5% del ingreso obtenido por concepto de la inscripción y

colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y

lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- El propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, convendrá con la Asociación de Padres de Familia, la

cantidad a pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de

iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida

a los futuros solicitantes del servicio, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para la

que fue acordada.

ARTÍCULO QUINTO.- La Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE

NUEVO LAREDO, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la

documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de

incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del

Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo.

ARTÍCULO SEXTO.- La autorización de educación básica, se otorga para efectos exclusivamente

educativos, por lo que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE

BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda obligado a obtener de la autoridad educativa, los

permisos, dictámenes y licencias respectivos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente autorización es intransferible y será válida en tanto la

Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se organice

y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las obligaciones

estipuladas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese al ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario de la

Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO a efectos de

que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico

Oficial del Estado, a costa del interesado.

T

R

A

N

S

I

T

O

R

I

O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado

de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

(11)

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91

fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X

de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el

Estado de Tamaulipas y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escritos de fechas 30 de junio y 10 de octubre de 2006, el ciudadano

ANTONIO ANDRÉS PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona moral denominada

CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C.,

que auspicia al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL,

solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para los programas académicos de a)

LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y

ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en

modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en

Boulevard Loma Real No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que el CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL,

GRUPO CEDIP S.C., es una asociación legalmente constituida, que tiene como objeto social “ser

un centro educacional y área de investigación en tecnología avanzada e impartir educación

superior de acuerdo con los programas de la Secretaría de Educación Pública”, según se aprecia

en el Acta Constitutiva de la misma, contenida en el instrumento público número seis mil

novecientos nueve (6909) de fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992),

otorgada por la fe del Notario Público Número treinta y ocho (38), Lic. Francisco Haces Argüelles,

con residencia y ejercicio legal en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas.

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° fracción VI de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de

la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; los particulares podrán impartir educación en

todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo

del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones tengan validez oficial.

CUARTO.- Que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado

de Tamaulipas, la educación que imparten el Estado, los municipios, los Organismos Públicos

Descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá

conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la

Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y

acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la

Educación Superior.

QUINTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado

de Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus

equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, y el doctorado, así

como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito

formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad.

SEXTO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud del C. ANTONIO ANDRÉS

PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCACIONAL

Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C., que auspicia al CENTRO

EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, ha sido revisado por la

Secretaría de Educación del Estado, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas

en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SE/0470/07 de fecha 12 de junio

de 2007, suscrito por el Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, emitió, con fundamento

en el artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación para el Estado, opinión técnica favorable para

que el Ejecutivo del Estado otorgue a la persona moral citada, el Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios a los planes y programas del tipo superior de a) LICENCIADO EN DERECHO CON

ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c)

INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan

cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Boulevard Loma Real

No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas.

(12)

En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del

Estado de Tamaulipas, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de

Educación, 23 y 31 fracciones IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el

Estado de Tamaulipas, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V,

91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; he tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO

DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN

INFORMÁTICA PERSONAL PARA IMPARTIR LOS PROGRAMAS DEL NIVEL SUPERIOR DE

LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, INGENIERO PETROLERO Y

ENERGÍAS ALTERNAS, E INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, EN

TAMPICO, TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN

INFORMÁTICA PERSONAL, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el

nivel superior, los programas académicos de a) LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN

EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN

MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de

16 semanas, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Boulevard Loma Real, No. 302,

Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el número de

acuerdo NS/018/05/2007.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN

INFORMÁTICA PERSONAL, los planes y programas de estudio señalados en el resolutivo

anterior, mismos que deberán aplicarse de conformidad con los planes de estudio siguientes:

LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL

ASIGNATURAS HD

HI

TH

C

PRIMER

CUATRIMESTRE

Derecho

Romano

48 32 80 5

Introducción al Estudio del Derecho

64

48

112

7

Sociología

48 16 64 4

Metodología de la Investigación

48

16

64

4

Redacción

48 32 80 5

Derecho Civil l

64

48

112

7

320 192 512 32

SEGUNDO

CUATRIMESTRE

Teoría del Estado

64

32

96

6

Derecho

Civil

64 32 96 6

Teoría Económica

48

32

80

5

Teoría General del Proceso

64

32

96

6

Contabilidad

l

64 32 96 6

304 160 464 29

TERCER

CUATRIMESTRE

Derecho Constitucional

80

48

128

8

Contratos 80

48

128

8

Administración

48 16 64 4

Derecho Penal

80

48

128

8

Procedimiento Penal

80

48

128

8

Contabilidad

ll

64 32 96 6

432 240 672 42

(13)

CUARTO

CUATRIMESTRE

Garantías

Individuales

48 16 64 4

Obligaciones

48 16 64 4

Contabilidad

lll

48 16 64 4

Derecho Penal ll

80

48

128

8

Procedimiento Penal ll

80

48

128

8

Derecho Procesal Civil

80

48

128

8

384 192 576 36

QUINTO CUATRIMESTRE

Derecho

Administrativo

64 32 96 6

Derecho Mercantil l

64

32

96

6

Sucesiones

64 32 96 6

Práctica Forense Civil

80

48

128

8

Derecho Laboral l

80

48

128

8

352 192 544 34

SEXTO CUATRIMESTRE

Derecho

Económico

64 32 96 6

Derecho Mercantil ll

80

48

128

8

Derecho Fiscal l

80

48

128

8

Derecho Laboral ll

80

48

128

8

Amparo l

80

48

128

8

384 224 608 38

SÉPTIMO CUATRIMESTRE

Derecho Bancario y Bursátil

80

48

128

8

Derecho Agrario

96

48

144

9

Derecho Fiscal ll

96

48

144

9

Amparo ll

96

48

144

9

Derecho Procesal Laboral

96

48

144

9

Liderazgo

48 32 80 5

512 272 784 49

OCTAVO CUATRIMESTRE

Procedimiento Fiscal

80

48

128

8

Derecho Fiscal lll

80

48

128

8

Derecho Internacional

80

48

128

8

Auditoría l

80

48

128

8

Derecho Notarial

80

48

128

8

400 240 640 40

NOVENO

CUATRIMESTRE

Práctica Forense de Derecho Fiscal

80

48

128

8

Derecho Aduanero

80

48

128

8

Auditoría ll

80

48

128

8

Sistemas

Computacionales

64 32 96 6

Economía

y

Finanzas

64 32 96 6

368 208 576 36

DÉCIMO CUATRIMESTRE

Seminario de Titulación

80

48

128

8

Desarrollo y Proyección Personal

80

48

128

8

Filosofía del Derecho

80

48

128

8

Ética Profesional

80

48

128

8

Informática Jurídica

80

48

128

8

400 240 640 40

(14)

INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS

ASIGNATURAS HD

HI

TH

C

PRIMER

CUATRIMESTRE

Matemáticas l

64

48

112

7

Química

Inorgánica

48 16 64 4

Programación l

64

48

112

7

Física

l

48 32 80 5

Diseño por Computadora

64

48

112

7

Lectura

y

Redacción

48 26 64 4

336 208 544 34

SEGUNDO

CUATRIMESTRE

Matemáticas ll

64

48

112

7

Química

Orgánica

48 16 64 4

Programación ll

64

48

112

7

Física

ll

48 32 80 5

Economía

48 32 80 5

Ética

48 16 64 4

320 192 512 32

TERCER

CUATRIMESTRE

Matemáticas lll

64

48

112

7

Física

lll

48 32 80 5

Programación lll

64

48

112

7

Probabilidad y Estadística

64

48

112

7

Métodos Numéricos

64

48

112

7

Ingeniería Térmica

64

48

112

7

368 272 640 40

CUARTO

CUATRIMESTRE

Ingeniería de Metales

96

64

160

10

Fundamentos de Geología

96

64

160

10

Fundamentos de Energías e Ingeniería Petrolera

96

64

160

10

Administración 64

48

112

7

Medio Ambiente e Impacto Ambiental

80

32

112

7

Seguridad Industrial

80

32

112

7

512 304 816 51

QUINTO CUATRIMESTRE

Matemáticas Avanzadas

64

48

112

7

Ingeniería de Perforación de Pozos

96

64

160

10

Energías Alternas l

96

64

160

10

Bombeo y Compresión

96

64

160

10

Fundamentos de Ingeniería Mecánica

64

48

112

7

Principios de Mecánica de Yacimientos

96

64

160

10

512 352 864 54

SEXTO CUATRIMESTRE

Química Petrolera

96

64

160

10

Mecánica de Fluidos

64

48

112

7

Energías Alternas ll

96

64

160

10

Geología de Yacimientos Petroleros

96

64

160

10

Desarrollo y Administración de Proyectos

64

48

112

7

Tecnicismos Petroleros y de Energías Alternas

96

64

160

10

(15)

SÉPTIMO CUATRIMESTRE

Registros Geofísicos de Pozos Petroleros

96

64

160

10

Análisis de Muestras de Rocas y Fluidos

80

48

128

8

Topografías y Manejo de GPS

80

48

128

8

Energéticos l

80

48

128

8

Simulación de Procesos Petroleros y Energías Alternas

96

64

160

10

Calidad 64

48

112

7

496 320 816 51

OCTAVO CUATRIMESTRE

Instalación, Mantenimiento y Reparación de Pozos Petroleros

96 64 160 10

Comportamientos de Yacimientos

96

64

160

10

Geología de Exploración Petrolera

96

64

160

10

Energéticos ll

90

48

128

8

Evaluación de Pozos Fluyentes

96

64

160

10

464 304 768 48

NOVENO CUATRIMESTRE

Estimación de Pozos

96

64

160

10

Recursos y Exploración Petrolera

96

64

160

10

Mercados Bursátiles y Financieros

64

48

112

7

Producción por Bombeo Neumáticos e Hidráulicos

96

64

160

10

Recursos Humanos

64

48

112

7

Seminario de Tesis l

64

48

112

7

480 336 816 51

DÉCIMO CUATRIMESTRE

Manejo de la Producción en Superficie

96

64

160

10

Producción por Bombeo Mecánico y Eléctrico

96

64

160

10

Recuperación Secundaria

80

48

128

8

Transportación y Almacenamiento de Petróleo y

Energías Alternas

96 48 144 9

Técnicas Avanzadas de Programación

80

48

112

7

Seminario de Tesis ll

64

48

112

7

512 320 832 52

Total

General

4512 2960 7472 467

INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA

ASIGNATURAS HD

HI

TH

C

PRIMER

CUATRIMESTRE

Matemáticas l

64

48

112

7

Química

48 32 80 5

Programación l

64

48

112

7

Física

l

48 32 80 5

Diseño por Computadora

64

48

112

7

Lectura

y

Redacción

48 32 80 5

336 240 576 36

SEGUNDO

CUATRIMESTRE

Matemáticas ll

64

48

112

7

Mediciones Electrónicas

64

48

112

7

Programación ll

64

48

112

7

Física

ll

48 32 80 5

Economía

48 32 80 5

Ética

48 16 64 4

336 224 560 35

(16)

TERCER

CUATRIMESTRE

Matemáticas lll

64

48

112

7

Estática

48 32 80 5

Programación lll

64

48

112

7

Probabilidad y Estadística

64

48

112

7

Métodos Numéricos

64

48

112

7

Ingeniería

Térmica

48 32 80 5

352 256 608 38

CUARTO

CUATRIMESTRE

Matemáticas lV

64

48

112

7

Dinámica 64

48

112

7

Introducción a la Mecánica Automotor

80

48

128

8

Administración

48 32 80 5

Electrónica Analógica

80

48

128

8

Circuitos Eléctricos l

80

48

128

8

416 272 688 43

QUINTO CUATRIMESTRE

Ingeniería de Control

64

48

112

7

Electrónica Digital

80

48

128

8

Ingeniería de Materiales

64

48

112

7

Circuitos Eléctricos ll

80

48

128

8

Sistemas Electromecánicos l

80

48

128

8

Diseño Automotor y Mecatrónico

80

48

128

8

448 288 736 46

SEXTO CUATRIMESTRE

Ingeniería de Control ll

64

48

112

7

Microcontroladores l

80

48

128

8

Administración de Proyectos

48

32

80

5

Electrónica Industrial

80

48

128

8

Sistemas Electromecánicos ll

80

48

128

8

Tecnologías de Mecanismos y Sistemas de

Manufactura

80 48 128 8

432 272 704 44

SÉPTIMO CUATRIMESTRE

Microcontroladores ll

80

48

128

8

Instrumentación

Industrial

64 32 96 6

Diseño Asistido por Computadora

80

48

128

8

Control Digital

80

48

128

8

Sistemas Hidráulicos y Neumáticos 80

48

128

8

Mecánica Aplicada

80

48

128

8

464 272 736 46

OCTAVO CUATRIMESTRE

Control de Calidad

64

48

112

7

Controladores Lógicos Programables

80

48

128

8

Diseño de Máquinas

80

48

128

8

Motores Eléctricos y de Combustión Interna

80

48

128

8

Resistencia de Materiales

64

48

112

7

Sistemas de Información

64

48

112

7

(17)

NOVENO

CUATRIMESTRE

Relaciones

Industriales

64 32 96 6

Derecho Laboral

64

48

112

6

Seguridad Industrial

64

48

112

7

Ingeniería de Manufactura

80

48

128

8

Sistemas de Control Automático

80

48

128

8

Seminario de Tesis l

64

48

112

78

416 272 688 43

DÉCIMO CUATRIMESTRE

Seminario de Simulación

80

48

128

8

Seminario de Mecatrónico

80

48

128

8

Metodologías de Diseño Mecatrónico

80

48

128

8

Control Computarizado de Procesos

80

48

128

8

Técnicas Avanzadas de Programación

80

48

128

8

Seminario de Tesis ll

64

48

112

7

464 288 752 47

Total

General

4096 2672 6768 423

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley

de Educación para el Estado de Tamaulipas, el CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN

INFORMÁTICA PERSONAL, queda obligado a otorgar a la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, como mínimo, el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y

colegiaturas considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento

respectivo, así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos

marginados de la ciudad y del campo.

ARTÍCULO CUARTO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento de lo aprobado en el

artículo primero del presente acuerdo, y tendrá la facultad de expedir los certificados, diplomas y

títulos correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante el presente Acuerdo se

reconocen, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con

todos los requisitos legales.

ARTÍCULO SEXTO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, a efecto de mantener la pertinencia social de los programas educativos contenidos

el presente Acuerdo, deberá, a través de su representante legal, evaluar en un periodo no mayor

a cinco años, los planes y programas de estudio, informando a la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, los resultados de este proceso, y en caso de requerirse su actualización, solicitará a

ésta, su validación y registro de los mismos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días

naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la información estadística de

inicio y fin de curso, en los plazos y términos que esta última establezca, así como la

documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por

programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, y los indicadores del desempeño

escolar, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo

de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.

ARTÍCULO OCTAVO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, cuando pretenda la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos

planteles, cambio de domicilio o de titular, y demás modificaciones a su situación legal, deberá

solicitar el Acuerdo correspondiente del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de

Educación.

(18)

ARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo de Estado, a través de la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia del CENTRO

EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL; las visitas de inspección

ordinarias podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar y las visitas de inspección

extraordinarias se realizarán, solo con motivo de la probable comisión de una o varias

infracciones a la Ley en la materia, o cuando el particular se abstenga, mas de una vez, en

proporcionar la información que la autoridad educativa solicite por escrito, de conformidad con

los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación, 94 fracción VI y 95 de la Ley de

Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que esta cumpla las disposiciones

señaladas en el presente acuerdo, el Artículo 3º fracción VI de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de

ellas se deriven, y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del

reconocimiento otorgado.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación de

Tamaulipas, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del

reconocimiento de validez oficial de estudios de uno o de varios programas académicos o

instalaciones, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa, las

constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudio y de

que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de

documentación escolar y de entrega de sellos oficiales correspondientes.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia

sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el

Estado, así como en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura,

con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a la autoridad

educativa, proporcionando en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o

modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción en vigor.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Notifíquese el presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios al C. ANTONIO ANDRÉS PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona

moral CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO

CEDIP S.C., que auspicia al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA

PERSONAL, para que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece;

publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días

del mes de agosto del año dos mil siete.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

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