P
ERIODICO
O
FICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTALPUBLICACION PERIODICA
RESPONSABLE
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 17 de Octubre del 2007. P.O. N° 125
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LIX-972, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable
Congreso del Estado ratifica el nombramiento del Licenciado José Guadalupe Herrera
Bustamante, como Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado……….………
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DECRETO No. LIX-973, mediante el cual se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el Auditorio Municipal de Hidalgo, Tamaulipas....
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DECRETO No. LIX-974, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas,
a donar un predio propiedad de la hacienda pública municipal al Gobierno del Estado de
Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que lo
destine a la construcción de la Escuela Secundaria Técnica Número 87……….…
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DECRETO No. LIX-975, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, a
donar un terreno propiedad de la hacienda pública municipal, al Gobierno del Estado de
Tamaulipas, para que por conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se
destine a la construcción de un módulo educativo………
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ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza al Jardín de Niños Particular COLEGIO
BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, a impartir educación preescolar en Nuevo
Laredo, Tamaulipas……….………...
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ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización para impartir educación
básica a la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO
LAREDO, en Nuevo Laredo, Tamaulipas………
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ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL
para impartir los programas del nivel superior de LICENCIADO EN DERECHO CON
ADECUACIÓN EN FISCAL, INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, E
INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en Tampico, Tamaulipas.
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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se emiten los
lineamientos básicos de carácter técnico-metodológico que deberán satisfacer aquellas
personas físicas o morales que realicen encuestas de intención del voto o encuestas de
salida y conteo rápidos y sus Anexos………...
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y
EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-972
MEDIANTE EL CUAL LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO RATIFICA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO JOSÉ
GUADALUPE HERRERA BUSTAMANTE, COMO TITULAR DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
Artículo Unico. En términos de lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política local,
la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, ratifica el nombramiento del Licenciado José Guadalupe Herrera Bustamante, como
Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con las atribuciones que le confiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley Orgánica
del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
Artículo Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día de su expedición y deberá publicarse
en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 1º de
septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-
Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- AÍDA ARACELI ACUÑA CRUZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y
EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-973
MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS EL AUDITORIO MUNICIPAL DE HIDALGO,
PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES PÚBLICAS, ORDINARIA Y SOLEMNE, QUE
SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, A PARTIR DE
LAS 10 HORAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se declara Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas el Auditorio Municipal de Hidalgo, para la celebración de las sesiones
públicas, ordinaria y solemne, que se llevará a cabo el día viernes 14 de septiembre del año
2007, a partir de las 10 horas.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto inicia su vigencia a partir de su expedición y se
publicará en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de
septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-
Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y
EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-974
MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, A
DONAR UN PREDIO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL AL GOBIERNO
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DE TAMAULIPAS, PARA QUE LO DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA
SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 87.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, a donar un predio
de la hacienda pública municipal al Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto de la
Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que lo destine a la construcción de la Escuela
Secundaria Técnica Número 87, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 115.91
metros lineales con Calle San Rodrigo; al Sur 115.19 metros lineales con Calle San Marcos; al
Oriente 91.60 metros lineales con Calle San Jacinto; y, al Poniente 80.00 metros lineales con
área de equipamiento del municipio; con una superficie total de 11,000.00 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta al Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, para que por
conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno de Tamaulipas el título que ampare
la legítima propiedad del predio que mediante este Decreto se le autoriza donar, con sujeción a
lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO. El donatario deberá respetar el fin para que el se dona el inmueble en
cuestión y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente donación,
sin la autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento del objetivo señalado en
el Artículo Primero de este decreto, el predio se reintegrará a la hacienda pública municipal.
ARTÍCULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de
septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-
Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y
EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-975
MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TULA, TAMAULIPAS, A
DONAR UN TERRENO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, AL
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA QUE POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, SE DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE
UN MÓDULO EDUCATIVO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, a donar un terreno
propiedad de la hacienda pública municipal, al Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que por
conducto de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se destine a la construcción de un
módulo educativo, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 50.00 metros lineales con
área municipal; al Sur 50.00 metros lineales con área municipal; al Este 30.00 metros lineales
con canal de riego del Ejido Celso Huerta; y, al Oriente 30.00 metros lineales con área municipal,
con una superficie de 1,500 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, para que por conducto
de sus representantes legales otorgue al Gobierno de Tamaulipas, el título que ampare la
legítima propiedad del predio que mediante este Decreto se le autoriza donar, con sujeción a lo
previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO. El donatario deberá respetar el fin para que el que se dona el inmueble
en cuestión y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente
donación, sin la autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento del objetivo
señalado en el Artículo Primero de este Decreto, el predio se reintegrará a la hacienda pública
municipal.
ARTÍCULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 7 de
septiembre de 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.-
Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME ALBERTO SEGUY CADENA.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91
fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el
Estado de Tamaulipas y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano
ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, solicitó autorización para impartir educación preescolar, a un
alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle
Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que el propietario de la institución particular y personal directivo y docente del
Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se han
comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo
dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Educación, la Ley de Educación para el Estado y los reglamentos, planes, programas, métodos
de estudios y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.
TERCERO.- Que el C. ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del Jardín de Niños Particular
COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, y el personal del plantel han declarado,
bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta en el mismo, se respetarán
las leyes y reglamentos aplicables y, en lo relacionado con el laicismo, observarán lo dispuesto
por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Ley
General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones
higiénicas y pedagógicas previstas en los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación
y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado y, atento al resultado del informe de la
inspección realizada al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO
LAREDO por la ciudadana MARÍA ISABEL JOSEFINA ORTÍZ CANTÚ, Supervisora de la
Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico necesario
para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración
de grupos escolares y horario de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO
DE NUEVO LAREDO, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que
la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado
con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente
y técnico.
SEXTO.- Que el propietario de la institución particular convendrá con los padres de familia del
Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, respecto a la
cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días
antes de la inscripción y reinscripción y la cifra no podrá modificarse dentro del período para el
que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO
DE NUEVO LAREDO, se ha comprometido a observar, respecto de las cooperaciones
extraordinarias, las siguientes normas:
I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de
Familia;
II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de
ser voluntaria;
III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la
estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y
IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los
mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que el propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO
DE NUEVO LAREDO, ha adquirido las siguientes obligaciones:
l.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto no será menor al 5% del total obtenido del
ingreso por inscripción y colegiatura, considerando el 100% de la población estudiantil,
sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación
Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para
el Estado;
ll.- Cumplir con lo reglado sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que ordena la Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los
actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;
lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente;
lV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la
elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas
disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y
VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo no mayor de 90 días
anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo y
hacer entrega de los archivos correspondientes.
NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, observándose que se cumplieron las disposiciones aplicables, razón por la cual, a
través del oficio número SE/SP0718/2007 de fecha 30 de julio de 2007 y suscrito por el titular de
la Secretaría, se emitió la opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue
Autorización al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO
LAREDO para impartir estudios de educación preescolar, con alumnado mixto y turno matutino
en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez,
en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 7°, 10, 14 fracciones IV y X, 21, segundo párrafo,
30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 91 fracciones V y
XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 25 bis fracciones I, II, III y VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11 fracciones III, VII y VIII,
12 fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de
Educación para el Estado y el Acuerdo número 357, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS
PARTICULAR COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, A IMPARTIR
EDUCACIÓN PREESCOLAR EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO a impartir los estudios de educación preescolar, con alumnado
mixto y turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número
3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo
0704742.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE
NUEVO LAREDO, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y
XII de la Ley de Educación para el Estado y 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- El propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo
monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas,
considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que
expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 94
fracción III de la Ley de Educación para el Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- El propietario del Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, convendrá con los padres de familia respecto a la cantidad
que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30
días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a
los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en
su cifra, dentro del período para el que fue acordada.
ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE
NUEVO LAREDO, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la
documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de
incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del
Periódico Oficial del Estado en que se publique este documento, de conformidad con lo previsto
en los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos,
por lo que el propietario del plantel educativo particular queda obligado a obtener de las
autoridades competentes los permisos, dictámenes y licencias que procedan.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación preescolar
es intransferible y será válido en tanto el Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales
vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese al ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario del
Jardín de Niños Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, para que
cumpla los compromisos del presente Instrumento; publíquese en el Periódico Oficial del Estado,
a costa del interesado.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91
fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el
Estado; y
C
O
N
S
I
D
E
R
A
N
D
O
PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano
ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, solicitó autorización para impartir educación básica a un
alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle
Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
SEGUNDO: Que el propietario de la institución particular, así como el personal directivo y docente
de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se han
comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, de acuerdo a lo
previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de
estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO: Que el propietario y el personal del plantel particular, declaran, bajo protesta de decir
verdad, que en la educación básica que se imparta en la Escuela Primaria Particular COLEGIO
BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se respetará lo relacionado con el laicismo, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
5º de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
CUARTO: Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones
higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92
fracción III de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para el buen funcionamiento la
Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, conforme al
resultado del informe realizado por el ciudadano EMILIO CASTILLO HINOJOSA, Supervisor de
la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico para el
correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los
grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO
DE NUEVO LAREDO, ha aceptado que dicha institución educativa, esté sujeta a que la Secretaría
de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su
denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, técnico y
docente.
SEXTO: Que el propietario de la institución particular convendrá con la Asociación de Padres de
Familia de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO
LAREDO, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá
quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse
dentro del período para el que fue aprobada.
SÉPTIMO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO
DE NUEVO LAREDO, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a
cooperaciones extraordinarias:
I.- Se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la
Asociación de Padres de Familia;
II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de
ser voluntaria;
III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la
estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y
IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se
condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO: Que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO
DE NUEVO LAREDO, adquiere las siguientes obligaciones:
I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de
inscripciones y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil de conformidad
con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado y sujetándose a los
acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública;
II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos
señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;
III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente;
IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la
elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas
disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y
VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a
la terminación del ciclo escolar y hacer la entrega de los archivos correspondientes, en caso de
decidir la baja del plantel educativo.
NOVENO: Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, observándose que se cumplen las disposiciones de las leyes aplicables, por lo que
a través del Oficio número SE/SP0717/2007 de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el titular
de la Secretaría, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la
Autorización para que la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE
NUEVO LAREDO, imparta educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las
instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número 3742, colonia Juárez, en
Nuevo Laredo, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 7°, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo,
30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 1°, 5°, 8°, 9°, 10,
11 fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94
y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA
IMPARTIR EDUCACIÓN BÁSICA A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR COLEGIO
BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela
Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, con alumnado mixto
del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tamaulipas, número
3742, colonia Juárez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas; correspondiéndole el número de Acuerdo
0704741.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE
NUEVO LAREDO, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y IX de la
Ley de Educación par el Estado, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- El propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo
monto deberá ser superior al 5% del ingreso obtenido por concepto de la inscripción y
colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y
lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO CUARTO.- El propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, convendrá con la Asociación de Padres de Familia, la
cantidad a pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de
iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida
a los futuros solicitantes del servicio, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para la
que fue acordada.
ARTÍCULO QUINTO.- La Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE
NUEVO LAREDO, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la
documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de
incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del
Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo.
ARTÍCULO SEXTO.- La autorización de educación básica, se otorga para efectos exclusivamente
educativos, por lo que el propietario de la Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE
BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, queda obligado a obtener de la autoridad educativa, los
permisos, dictámenes y licencias respectivos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente autorización es intransferible y será válida en tanto la
Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO, se organice
y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las obligaciones
estipuladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese al ciudadano ARTURO RAMOS AGUIRRE, propietario de la
Escuela Primaria Particular COLEGIO BILINGÜE BRITÁNICO DE NUEVO LAREDO a efectos de
que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico
Oficial del Estado, a costa del interesado.
T
R
A
N
S
I
T
O
R
I
O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado
de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91
fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el
Estado de Tamaulipas y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escritos de fechas 30 de junio y 10 de octubre de 2006, el ciudadano
ANTONIO ANDRÉS PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona moral denominada
CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C.,
que auspicia al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL,
solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para los programas académicos de a)
LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y
ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en
modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en
Boulevard Loma Real No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que el CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL,
GRUPO CEDIP S.C., es una asociación legalmente constituida, que tiene como objeto social “ser
un centro educacional y área de investigación en tecnología avanzada e impartir educación
superior de acuerdo con los programas de la Secretaría de Educación Pública”, según se aprecia
en el Acta Constitutiva de la misma, contenida en el instrumento público número seis mil
novecientos nueve (6909) de fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992),
otorgada por la fe del Notario Público Número treinta y ocho (38), Lic. Francisco Haces Argüelles,
con residencia y ejercicio legal en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° fracción VI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de
la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; los particulares podrán impartir educación en
todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo
del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones tengan validez oficial.
CUARTO.- Que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado
de Tamaulipas, la educación que imparten el Estado, los municipios, los Organismos Públicos
Descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá
conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y
acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior.
QUINTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado
de Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus
equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, y el doctorado, así
como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito
formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad.
SEXTO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud del C. ANTONIO ANDRÉS
PASCUAL GARCÍA, representante legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCACIONAL
Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, GRUPO CEDIP S.C., que auspicia al CENTRO
EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA PERSONAL, ha sido revisado por la
Secretaría de Educación del Estado, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas
en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SE/0470/07 de fecha 12 de junio
de 2007, suscrito por el Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, emitió, con fundamento
en el artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación para el Estado, opinión técnica favorable para
que el Ejecutivo del Estado otorgue a la persona moral citada, el Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios a los planes y programas del tipo superior de a) LICENCIADO EN DERECHO CON
ADECUACIÓN EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c)
INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan
cuatrimestral de 16 semanas, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Boulevard Loma Real
No. 302, Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de
Educación, 23 y 31 fracciones IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Tamaulipas, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V,
91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO
DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN
INFORMÁTICA PERSONAL PARA IMPARTIR LOS PROGRAMAS DEL NIVEL SUPERIOR DE
LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL, INGENIERO PETROLERO Y
ENERGÍAS ALTERNAS, E INGENIERÍA EN MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, EN
TAMPICO, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN
INFORMÁTICA PERSONAL, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el
nivel superior, los programas académicos de a) LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN
EN FISCAL, b) INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS, c) INGENIERÍA EN
MECÁNICA AUTOMOTOR Y MECATRÓNICA, en modalidad escolarizada, plan cuatrimestral de
16 semanas, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Boulevard Loma Real, No. 302,
Fraccionamiento Lomas del Chairel, en Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el número de
acuerdo NS/018/05/2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban al CENTRO EDUCACIONAL Y DESARROLLO EN
INFORMÁTICA PERSONAL, los planes y programas de estudio señalados en el resolutivo
anterior, mismos que deberán aplicarse de conformidad con los planes de estudio siguientes:
LICENCIADO EN DERECHO CON ADECUACIÓN EN FISCAL
ASIGNATURAS HD
HI
TH
C
PRIMER
CUATRIMESTRE
Derecho
Romano
48 32 80 5
Introducción al Estudio del Derecho
64
48
112
7
Sociología
48 16 64 4
Metodología de la Investigación
48
16
64
4
Redacción
48 32 80 5
Derecho Civil l
64
48
112
7
320 192 512 32
SEGUNDO
CUATRIMESTRE
Teoría del Estado
64
32
96
6
Derecho
Civil
64 32 96 6
Teoría Económica
48
32
80
5
Teoría General del Proceso
64
32
96
6
Contabilidad
l
64 32 96 6
304 160 464 29
TERCER
CUATRIMESTRE
Derecho Constitucional
80
48
128
8
Contratos 80
48
128
8
Administración
48 16 64 4
Derecho Penal
80
48
128
8
Procedimiento Penal
80
48
128
8
Contabilidad
ll
64 32 96 6
432 240 672 42
CUARTO
CUATRIMESTRE
Garantías
Individuales
48 16 64 4
Obligaciones
48 16 64 4
Contabilidad
lll
48 16 64 4
Derecho Penal ll
80
48
128
8
Procedimiento Penal ll
80
48
128
8
Derecho Procesal Civil
80
48
128
8
384 192 576 36
QUINTO CUATRIMESTRE
Derecho
Administrativo
64 32 96 6
Derecho Mercantil l
64
32
96
6
Sucesiones
64 32 96 6
Práctica Forense Civil
80
48
128
8
Derecho Laboral l
80
48
128
8
352 192 544 34
SEXTO CUATRIMESTRE
Derecho
Económico
64 32 96 6
Derecho Mercantil ll
80
48
128
8
Derecho Fiscal l
80
48
128
8
Derecho Laboral ll
80
48
128
8
Amparo l
80
48
128
8
384 224 608 38
SÉPTIMO CUATRIMESTRE
Derecho Bancario y Bursátil
80
48
128
8
Derecho Agrario
96
48
144
9
Derecho Fiscal ll
96
48
144
9
Amparo ll
96
48
144
9
Derecho Procesal Laboral
96
48
144
9
Liderazgo
48 32 80 5
512 272 784 49
OCTAVO CUATRIMESTRE
Procedimiento Fiscal
80
48
128
8
Derecho Fiscal lll
80
48
128
8
Derecho Internacional
80
48
128
8
Auditoría l
80
48
128
8
Derecho Notarial
80
48
128
8
400 240 640 40
NOVENO
CUATRIMESTRE
Práctica Forense de Derecho Fiscal
80
48
128
8
Derecho Aduanero
80
48
128
8
Auditoría ll
80
48
128
8
Sistemas
Computacionales
64 32 96 6
Economía
y
Finanzas
64 32 96 6
368 208 576 36
DÉCIMO CUATRIMESTRE
Seminario de Titulación
80
48
128
8
Desarrollo y Proyección Personal
80
48
128
8
Filosofía del Derecho
80
48
128
8
Ética Profesional
80
48
128
8
Informática Jurídica
80
48
128
8
400 240 640 40
INGENIERO PETROLERO Y ENERGÍAS ALTERNAS
ASIGNATURAS HD
HI
TH
C
PRIMER
CUATRIMESTRE
Matemáticas l
64
48
112
7
Química
Inorgánica
48 16 64 4
Programación l
64
48
112
7
Física
l
48 32 80 5
Diseño por Computadora
64
48
112
7
Lectura
y
Redacción
48 26 64 4
336 208 544 34
SEGUNDO
CUATRIMESTRE
Matemáticas ll
64
48
112
7
Química
Orgánica
48 16 64 4
Programación ll
64
48
112
7
Física
ll
48 32 80 5
Economía
48 32 80 5
Ética
48 16 64 4
320 192 512 32
TERCER
CUATRIMESTRE
Matemáticas lll
64
48
112
7
Física
lll
48 32 80 5
Programación lll
64
48
112
7
Probabilidad y Estadística
64
48
112
7
Métodos Numéricos
64
48
112
7
Ingeniería Térmica
64
48
112
7
368 272 640 40
CUARTO
CUATRIMESTRE
Ingeniería de Metales
96
64
160
10
Fundamentos de Geología
96
64
160
10
Fundamentos de Energías e Ingeniería Petrolera
96
64
160
10
Administración 64
48
112
7
Medio Ambiente e Impacto Ambiental
80
32
112
7
Seguridad Industrial
80
32
112
7
512 304 816 51
QUINTO CUATRIMESTRE
Matemáticas Avanzadas
64
48
112
7
Ingeniería de Perforación de Pozos
96
64
160
10
Energías Alternas l
96
64
160
10
Bombeo y Compresión
96
64
160
10
Fundamentos de Ingeniería Mecánica
64
48
112
7
Principios de Mecánica de Yacimientos
96
64
160
10
512 352 864 54
SEXTO CUATRIMESTRE
Química Petrolera
96
64
160
10
Mecánica de Fluidos
64
48
112
7
Energías Alternas ll
96
64
160
10
Geología de Yacimientos Petroleros
96
64
160
10
Desarrollo y Administración de Proyectos
64
48
112
7
Tecnicismos Petroleros y de Energías Alternas
96
64
160
10
SÉPTIMO CUATRIMESTRE
Registros Geofísicos de Pozos Petroleros
96
64
160
10
Análisis de Muestras de Rocas y Fluidos
80
48
128
8
Topografías y Manejo de GPS
80
48
128
8
Energéticos l
80
48
128
8
Simulación de Procesos Petroleros y Energías Alternas
96
64
160
10
Calidad 64
48
112
7
496 320 816 51
OCTAVO CUATRIMESTRE
Instalación, Mantenimiento y Reparación de Pozos Petroleros