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Depósitos centralizados y custodia en mercados de renta fija

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Academic year: 2021

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Depósitos centralizados y custodia

en mercados de renta fija

Anayansy Rojas Chan

(2)

Objetivos

1. Perfil y características básicas de los depósitos centrales de renta fija (énfasis en deuda pública)

2. Ejemplos: Colombia y Costa Rica.

3. Aspectos a considerar en cambios regulatorios

™ Tema carece estudios técnicos y regulación uniforme.

™ Enfoque internacional concentra DCV de renta variable.

(3)

El perfil del DCV

Depósito centralizado de valores (DCV)/ Central

de Depósito de Valores

▫ Institución autorizada por ley para el registro, administración y custodia de las emisiones de valores. (renta fija y/0 variable)

▫ Complementariamente puede brindar funciones de compensación y liquidación de valores.

(4)

DCV- Importancia

(5)

DCV - Importancia

Liquidación

EFECTIVO VALORES

DCV

-Registro central de emisión

de valores.

- Custodia centralizada de

valores.

-Liquidación de valores:

transmisión final al nuevo titular.

(6)

DCV- Servicios complementarios

• Compensación de valores.

• Gestión de derechos corporativos: pago de dividendos, intereses, proxy voting, etc.

• Manejo libros de registro de accionistas: sociedades anónimas emisoras.

• Administración del préstamo de valores, entidad numeradora, depósito y custodia emisiones

privadas.

(7)

DCV-Asesoría internacional

2000- CAVALI y Bolsa Valores Bolivia inician

proyecto para implementar DCV en Bolivia.

CAVALI aporta:

▫ Experiencia en el negocio de DCV.

▫ Análisis de brechas existente y determinación del modelo a aplicar.

▫ Colabora elaboración del Plan de Negocios

▫ Transferencia conocimiento experto: gestión de riesgo, reglamentación.

(8)

CONTEXTO: mercado de renta fija

Mercado de renta fija

Valores representan un préstamo a una

corporación privada, institución gubernamental,

el Estado por parte del inversionista.

Naturaleza pública o privada según emisor.

▫ Bonos y obligaciones del Estado

▫ Valores emitidos por entidades estatales

▫ Valores emitidos por instituciones públicas y municipios

▫ Pagarés de empresa, bonos hipotecarios ▫ Valores producto de titularizaciones

(9)

DCV según mercado / servicios

™Servicios abarcan mercados de

renta variable y renta fija.

• INDEVAL, México

• DECEVAL, El Salvador

• CENIVAL, Nicaragua

• LATINCLEAR, Panamá

• CEVALDOM, Rep Dominicana

• EDV, Bolivia

• Caja Valores

(CVSA),Argentina

• CAVALI , Perú

• DCV, Chile

™Servicios abarcan renta fija, en concreto deuda pública.

• Banco Central de CR, SINPE, servicio anotación en cuenta (BCCR).

• Colombia, Banco de la República, Depósito Central de Valores (DCV)

• Banco Central Uruguay (BCU)

• Banco Central de Brasil, SELIC, Sistema especial de liquidación y custodia.

™Banco Central de Guatemala, registra transferencias de titulares, controla pago de deuda pública.

(10)

DCV- tipos

DCV-Entidad privada

• Naturaleza: societaria, S.A.

• Capital accionario distribuido en participantes: bolsas de valores, casas de bolsa, bancos y sociedades financieras.

• Servicios principales y complementarios.

• Capacidad jurídica para suscribir convenios, participar en alianzas, fusiones

• Aplica gobierno corporativo.

• Autorizadas por ley reguladora del mercado o ley especial.

• Supervisión natural ejercida por el regulador del mercado de valores.

DCV- Bancos Centrales

• Naturaleza: forman del sistema de pagos administrados por el Banco

Central .

• Carecen de personalidad jurídica independiente del Banco Central

• Servicios se limitan a gestión de registro, compensación, liquidación y custodia de la deuda pública.

• Generalmente no brindan servicios complementarios.

• Creados por la ley constitutiva del Banco, ley especial, LMV.

(11)

DCV y deuda pública

Análisis de depósitos regionales

(Colombia-Costa Rica)

(12)

COLOMBIA

• Existen 2 depósitos centralizados:

Depósito Centralizado de Valores. DECEVAL

(renta variable y renta fija privada)

Depósito central de valores. DCV (valores

emitidos o garantizados por el Banco de la República y valores que constituyen inversiones obligatorias o sustitutivas de las obligatorias de las instituciones financieras).

• DCV contemplado Ley 27 1990, dictan normas de bolsa de valores, depósitos centralizados y acciones.

Art. 13 (Depósitos Centralizados de valores)- El

Banco de la República podrá administrar depósitos centralizados de valores.

(13)

DCV- Regulación

Ley 31 de 1992

▫ El depósito central de valores creado en el Banco de la República, tendrá como funciones recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutiva de instituciones financieras.

Decreto 2520, 1993

▫ Otorga al Banco República posibilidad de participar en sociedades de depósitos, compensación o sistemas de información sistematizada de valores.

(14)

DCV-Naturaleza

Reglamento del DCV

Art 1.- Sistema diseñado para el depósito custodia

y administración de valores mediante anotaciones en cuenta , efectuadas como registros electrónicos, así como la compensación y liquidación.

DCV : sistema informático que proporciona las

funciones de un DCV bajo la estructura y

organización del Banco de la República.

▫ Conexión a DCV se realiza por el sistema SEBRA (servicios electrónicos del Banco de Rep.)

(15)

DCV- Características

DCV

▫ Administrado por el Banco de la República a través de la Subgerencia de Bancaria.

Banco República

▫ Responsable hasta por culpa leve en cumplimiento de obligaciones reglamentarias.

DCV:

▫ Autorizado para interconectarse con otros depósitos centralizados, a tal efecto suscribir contratos a tal efecto. (Circular Reglamentaria)

(16)

DCV- características

DCV

▫ El servicio se circunscribe a valores emitidos por el Banco o inversiones forzosas. No se extiende a otras instituciones públicas o estatales.

▫ Tarifas son fijadas por el Consejo de Administración del Banco de la República.

▫ Controversias entre el Banco República como administrador DCV y un depositante directo se resuelven mediante arbitraje.

(17)

DCV- características

Los principios del Decreto 2550 para anotación

en cuenta no forman parte del Reglamento

DCV.

▫ Prioridad, tracto sucesivo, rogación, buena fe y fungibilidad.

Aplican por referencia legal.

Para mayor certeza jurídica es recomendable

que el Reglamento los incorpore.

(18)

COSTA RICA

LRMV 7732- Sistema de registro compensación y

liquidación de dos niveles

Primer Nivel

-BCCR

Entidades Miembro - Central valores

Segundo Nivel

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COSTA RICA

BCCR: responsable administrar el registro de

emisiones del Estado y de las instituciones públicas. (Registro puede ser delegado)

x Servicio ofrece BCCR a través de plataforma SINPE ▫ Central de valores: responsable de administrar

el registro de emisiones de emisores privados.

x Actualmente no existe una central de valores que opere formalmente en CR.

(20)

CR- SINPE

Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)

▫ Administrado por el BCCR

▫ Plataforma electrónica que integra y articula el sistema de pagos en CR.

Servicios o líneas de negocio de SINPE:

▫ Gestión del registro de anotación en cuenta (SAC)

x Fundamento en mandato legal de administración

registro emisiones estatales en la LRMV

▫ Participantes: entidades de custodia y miembros liquidadores

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(22)

CR-SINPE características

Funcionalmente las actividades y servicios

corresponden a un DCV.

▫ Servicio limitado a la deuda pública.

Reglamento incorpora los principios

establecidos en la LRMV para el régimen de

anotación en cuenta.

▫ Buena fe registral ▫ Principio Prioridad

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CR- SINPE características

Carece de personería jurídica, servicio pertenece

a plataforma del sistema de pagos gestionada

por el BCCR.

Implicaciones:

x Suscripción de convenios cooperación, información

o el establecimiento de alianzas requiere de reforma legal de la LOBCCR. (Principio Legalidad)

x Desarrollo depende de prioridades del BCCR. Ej.: SAC no ha sido implementado para otras instituciones públicas que emiten valores de deuda pública: Municipalidad de San José, Bancos Estatales, etc.

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CR- SINPE características

x El servicio solo se brinda a valores del Ministerio de Hacienda y el Banco Central.

• En principio participar institucionalmente en organizaciones, foros técnicos para DCV requiere autorización de la Junta Directiva del BCCR. (Ej. BCU, incorporó en abril a ACSDA)

• Facultades disciplinarias del órgano supervisor ej.: gestión irregular o inexacta del registro anotación en cuenta, carecen de claridad legal.

• LRMV establece sanciones a sociedad encargada del registro de anotaciones, SINPE no es sociedad, BCCR tampoco.

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Otros DCV – deuda pública

Brasil: Sistema especial de liquidación y

custodia (SELIC)

DCV para valores emitidos por el Tesoro Nacional

y el Banco Central de Brasil

▫ Sistema es operado de forma conjunta por el Banco Central y la Asociación Brasileña de entidades de mercados financieros y capitales (ANBIMA)

▫ ANBIMA promueve reuniones bimestrales promover discusiones sobre SELIC y el desarrollo de nuevas funcionalidades.

(26)

Otros DCV- Uruguay

Uruguay: Banco Central de Uruguay (BCU)

▫ Designado por ley como entidad a cargo del registro de valores emitidos por el Estado.

▫ El BCU fue designado miembro de Association of National Numbering Agencies (ANNA).

▫ A solicitud de los emisores numerará los valores privados locales.

▫ En abril del 2013 pasó a formar parte de Américas Central Securities Depositories Association, ACSDA.

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Conclusiones generales

▫ Depósitos Centralizados de deuda pública son sistemas o plataformas informáticas gestionadas por la Banca Central.

▫ La denominación de “depósito centralizado, central de valores, registro de valores anotados en cuenta de deuda pública, etc.”, es de tipo

funcional. Debido a que en la práctica operativa

(29)

Conclusiones generales

Carecer de personería jurídica impide o

limita la suscripción de convenios, alianzas y

actividades similares.

▫ Depende de la existencia de autorización legal para que el Banco pueda efectuarlo.

La posibilidad de extender el servicio o otras

entidades estatales requiere de modificación

legal.

(30)

Conclusiones generales

En principio los valores de deuda pública objeto

de la gestión de depósito son:

▫ Emitidos por la banca central

▫ Emitidos por hacienda o el tesoro.

Valores que instrumentan la política

monetaria de un gobierno.

No es práctica homogénea para DCV de deuda

pública. Algunos amplían servicios a otros

valores de renta fija.

(31)

Aspectos regulatorios a considerar

Metas de expansión del depósito como tal

depende de prioridades establecidas por el

respectivo Banco Central.

▫ Diseño y ejecución de la política monetaria.

▫ Prioridad mantener estabilidad financiera.

▫ Estabilidad en precios y tipo cambio.

En principio pueden existir conflictos, o

incerteza legal ante la aplicación sanciones

disciplinarias (no responsabilidad civil).

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Aspectos regulatorios a considerar

Futuras reformas en la estructura de DCV de

deuda pública considerar:

▫ Claridad normativa en materia del régimen disciplinario.

▫ Aplicación de las normas legales relativas a valores anotados en cuenta.

▫ Conferir personería jurídica instrumental para suscripción convenios y alianzas que no incrementen responsabilidad o riesgos.

(33)

Aspectos regulatorios a considerar

▫ Posibilidad delegar la gestión del registro de deuda pública a DCV locales.

x Considerar que la administración del registro,

depósito y custodia no es vocación natural de la autoridad monetaria.

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