Depósitos centralizados y custodia
en mercados de renta fija
Anayansy Rojas Chan
Objetivos
1. Perfil y características básicas de los depósitos centrales de renta fija (énfasis en deuda pública)
2. Ejemplos: Colombia y Costa Rica.
3. Aspectos a considerar en cambios regulatorios
Tema carece estudios técnicos y regulación uniforme.
Enfoque internacional concentra DCV de renta variable.
El perfil del DCV
•
Depósito centralizado de valores (DCV)/ Central
de Depósito de Valores
▫ Institución autorizada por ley para el registro, administración y custodia de las emisiones de valores. (renta fija y/0 variable)
▫ Complementariamente puede brindar funciones de compensación y liquidación de valores.
DCV- Importancia
DCV - Importancia
Liquidación
EFECTIVO VALORES
DCV
-Registro central de emisión
de valores.
- Custodia centralizada de
valores.
-Liquidación de valores:
transmisión final al nuevo titular.
DCV- Servicios complementarios
• Compensación de valores.• Gestión de derechos corporativos: pago de dividendos, intereses, proxy voting, etc.
• Manejo libros de registro de accionistas: sociedades anónimas emisoras.
• Administración del préstamo de valores, entidad numeradora, depósito y custodia emisiones
privadas.
DCV-Asesoría internacional
• 2000- CAVALI y Bolsa Valores Bolivia inician
proyecto para implementar DCV en Bolivia.
• CAVALI aporta:
▫ Experiencia en el negocio de DCV.
▫ Análisis de brechas existente y determinación del modelo a aplicar.
▫ Colabora elaboración del Plan de Negocios
▫ Transferencia conocimiento experto: gestión de riesgo, reglamentación.
CONTEXTO: mercado de renta fija
Mercado de renta fija
•
Valores representan un préstamo a una
corporación privada, institución gubernamental,
el Estado por parte del inversionista.
•
Naturaleza pública o privada según emisor.
▫ Bonos y obligaciones del Estado
▫ Valores emitidos por entidades estatales
▫ Valores emitidos por instituciones públicas y municipios
▫ Pagarés de empresa, bonos hipotecarios ▫ Valores producto de titularizaciones
DCV según mercado / servicios
Servicios abarcan mercados derenta variable y renta fija.
• INDEVAL, México
• DECEVAL, El Salvador
• CENIVAL, Nicaragua
• LATINCLEAR, Panamá
• CEVALDOM, Rep Dominicana
• EDV, Bolivia
• Caja Valores
(CVSA),Argentina
• CAVALI , Perú
• DCV, Chile
Servicios abarcan renta fija, en concreto deuda pública.
• Banco Central de CR, SINPE, servicio anotación en cuenta (BCCR).
• Colombia, Banco de la República, Depósito Central de Valores (DCV)
• Banco Central Uruguay (BCU)
• Banco Central de Brasil, SELIC, Sistema especial de liquidación y custodia.
Banco Central de Guatemala, registra transferencias de titulares, controla pago de deuda pública.
DCV- tipos
DCV-Entidad privada
• Naturaleza: societaria, S.A.
• Capital accionario distribuido en participantes: bolsas de valores, casas de bolsa, bancos y sociedades financieras.
• Servicios principales y complementarios.
• Capacidad jurídica para suscribir convenios, participar en alianzas, fusiones
• Aplica gobierno corporativo.
• Autorizadas por ley reguladora del mercado o ley especial.
• Supervisión natural ejercida por el regulador del mercado de valores.
DCV- Bancos Centrales
• Naturaleza: forman del sistema de pagos administrados por el Banco
Central .
• Carecen de personalidad jurídica independiente del Banco Central
• Servicios se limitan a gestión de registro, compensación, liquidación y custodia de la deuda pública.
• Generalmente no brindan servicios complementarios.
• Creados por la ley constitutiva del Banco, ley especial, LMV.
DCV y deuda pública
Análisis de depósitos regionales
(Colombia-Costa Rica)
COLOMBIA
• Existen 2 depósitos centralizados:
▫ Depósito Centralizado de Valores. DECEVAL
(renta variable y renta fija privada)
▫ Depósito central de valores. DCV (valores
emitidos o garantizados por el Banco de la República y valores que constituyen inversiones obligatorias o sustitutivas de las obligatorias de las instituciones financieras).
• DCV contemplado Ley 27 1990, dictan normas de bolsa de valores, depósitos centralizados y acciones.
▫ Art. 13 (Depósitos Centralizados de valores)- El
Banco de la República podrá administrar depósitos centralizados de valores.
DCV- Regulación
•
Ley 31 de 1992
▫ El depósito central de valores creado en el Banco de la República, tendrá como funciones recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutiva de instituciones financieras.
•
Decreto 2520, 1993
▫ Otorga al Banco República posibilidad de participar en sociedades de depósitos, compensación o sistemas de información sistematizada de valores.
DCV-Naturaleza
•
Reglamento del DCV
▫ Art 1.- Sistema diseñado para el depósito custodia
y administración de valores mediante anotaciones en cuenta , efectuadas como registros electrónicos, así como la compensación y liquidación.
•
DCV : sistema informático que proporciona las
funciones de un DCV bajo la estructura y
organización del Banco de la República.
▫ Conexión a DCV se realiza por el sistema SEBRA (servicios electrónicos del Banco de Rep.)
DCV- Características
DCV
▫ Administrado por el Banco de la República a través de la Subgerencia de Bancaria.
Banco República
▫ Responsable hasta por culpa leve en cumplimiento de obligaciones reglamentarias.
DCV:
▫ Autorizado para interconectarse con otros depósitos centralizados, a tal efecto suscribir contratos a tal efecto. (Circular Reglamentaria)
DCV- características
•
DCV
▫ El servicio se circunscribe a valores emitidos por el Banco o inversiones forzosas. No se extiende a otras instituciones públicas o estatales.
▫ Tarifas son fijadas por el Consejo de Administración del Banco de la República.
▫ Controversias entre el Banco República como administrador DCV y un depositante directo se resuelven mediante arbitraje.
DCV- características
•
Los principios del Decreto 2550 para anotación
en cuenta no forman parte del Reglamento
DCV.
▫ Prioridad, tracto sucesivo, rogación, buena fe y fungibilidad.
•
Aplican por referencia legal.
•
Para mayor certeza jurídica es recomendable
que el Reglamento los incorpore.
COSTA RICA
LRMV 7732- Sistema de registro compensación y
liquidación de dos niveles
Primer Nivel
-BCCR
•
Entidades Miembro - Central valores
Segundo Nivel
COSTA RICA
▫ BCCR: responsable administrar el registro de
emisiones del Estado y de las instituciones públicas. (Registro puede ser delegado)
x Servicio ofrece BCCR a través de plataforma SINPE ▫ Central de valores: responsable de administrar
el registro de emisiones de emisores privados.
x Actualmente no existe una central de valores que opere formalmente en CR.
CR- SINPE
•
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)
▫ Administrado por el BCCR
▫ Plataforma electrónica que integra y articula el sistema de pagos en CR.
•
Servicios o líneas de negocio de SINPE:
▫ Gestión del registro de anotación en cuenta (SAC)
x Fundamento en mandato legal de administración
registro emisiones estatales en la LRMV
▫ Participantes: entidades de custodia y miembros liquidadores
CR-SINPE características
•
Funcionalmente las actividades y servicios
corresponden a un DCV.
▫ Servicio limitado a la deuda pública.
•
Reglamento incorpora los principios
establecidos en la LRMV para el régimen de
anotación en cuenta.
▫ Buena fe registral ▫ Principio Prioridad
CR- SINPE características
•
Carece de personería jurídica, servicio pertenece
a plataforma del sistema de pagos gestionada
por el BCCR.
▫ Implicaciones:
x Suscripción de convenios cooperación, información
o el establecimiento de alianzas requiere de reforma legal de la LOBCCR. (Principio Legalidad)
x Desarrollo depende de prioridades del BCCR. Ej.: SAC no ha sido implementado para otras instituciones públicas que emiten valores de deuda pública: Municipalidad de San José, Bancos Estatales, etc.
CR- SINPE características
x El servicio solo se brinda a valores del Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
• En principio participar institucionalmente en organizaciones, foros técnicos para DCV requiere autorización de la Junta Directiva del BCCR. (Ej. BCU, incorporó en abril a ACSDA)
• Facultades disciplinarias del órgano supervisor ej.: gestión irregular o inexacta del registro anotación en cuenta, carecen de claridad legal.
• LRMV establece sanciones a sociedad encargada del registro de anotaciones, SINPE no es sociedad, BCCR tampoco.
Otros DCV – deuda pública
•
Brasil: Sistema especial de liquidación y
custodia (SELIC)
▫ DCV para valores emitidos por el Tesoro Nacional
y el Banco Central de Brasil
▫ Sistema es operado de forma conjunta por el Banco Central y la Asociación Brasileña de entidades de mercados financieros y capitales (ANBIMA)
▫ ANBIMA promueve reuniones bimestrales promover discusiones sobre SELIC y el desarrollo de nuevas funcionalidades.
Otros DCV- Uruguay
•
Uruguay: Banco Central de Uruguay (BCU)
▫ Designado por ley como entidad a cargo del registro de valores emitidos por el Estado.
▫ El BCU fue designado miembro de Association of National Numbering Agencies (ANNA).
▫ A solicitud de los emisores numerará los valores privados locales.
▫ En abril del 2013 pasó a formar parte de Américas Central Securities Depositories Association, ACSDA.
Conclusiones generales
▫ Depósitos Centralizados de deuda pública son sistemas o plataformas informáticas gestionadas por la Banca Central.
▫ La denominación de “depósito centralizado, central de valores, registro de valores anotados en cuenta de deuda pública, etc.”, es de tipo
funcional. Debido a que en la práctica operativa
Conclusiones generales
•
Carecer de personería jurídica impide o
limita la suscripción de convenios, alianzas y
actividades similares.
▫ Depende de la existencia de autorización legal para que el Banco pueda efectuarlo.
•
La posibilidad de extender el servicio o otras
entidades estatales requiere de modificación
legal.
Conclusiones generales
•
En principio los valores de deuda pública objeto
de la gestión de depósito son:
▫ Emitidos por la banca central
▫ Emitidos por hacienda o el tesoro.
Valores que instrumentan la política
monetaria de un gobierno.
•
No es práctica homogénea para DCV de deuda
pública. Algunos amplían servicios a otros
valores de renta fija.
Aspectos regulatorios a considerar
•
Metas de expansión del depósito como tal
depende de prioridades establecidas por el
respectivo Banco Central.
▫ Diseño y ejecución de la política monetaria.
▫ Prioridad mantener estabilidad financiera.
▫ Estabilidad en precios y tipo cambio.
•
En principio pueden existir conflictos, o
incerteza legal ante la aplicación sanciones
disciplinarias (no responsabilidad civil).
Aspectos regulatorios a considerar
•
Futuras reformas en la estructura de DCV de
deuda pública considerar:
▫ Claridad normativa en materia del régimen disciplinario.
▫ Aplicación de las normas legales relativas a valores anotados en cuenta.
▫ Conferir personería jurídica instrumental para suscripción convenios y alianzas que no incrementen responsabilidad o riesgos.
Aspectos regulatorios a considerar
▫ Posibilidad delegar la gestión del registro de deuda pública a DCV locales.
x Considerar que la administración del registro,
depósito y custodia no es vocación natural de la autoridad monetaria.