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Generalidades de las contribuciones

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS.

TEMA:

GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES.

INFORME FINAL DE TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

BLANCA ALICIA GONZÁLEZ MENDOZA CAROLINA ESCOBAR HERNÁNDEZ

ELIZABETH AGUAYO VÉLEZ GUSTAVO ARGÁEZ ÁLVAREZ ONEISY VILLANUEVA GONZÁLEZ

CONDUCTOR DE SEMINARIO:

C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

MÉXICO, D.F. MARZO 2010

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Damos gracias al Instituto Politécnico Nacional, por brindarnos la oportunidad de ser parte de su comunidad educativa, al aceptarnos ya hace algunos años a participar en un proceso de formación profesional y desarrollo humano, el cual estamos a punto de concluir satisfactoriamente.

Durante nuestros años de estancia en el Instituto, hemos podido observar el compromiso y esfuerzo con sus egresados por mantenerse como una institución vanguardista, competitiva y reconocida entre las mejores universidades del país, por lo que para nosotros es un orgullo pertenecer a ella.

Este trabajo lo dedicamos a esta honorable institución formadora de profesionales comprometidos con su país, orgullosos de sus orígenes y ávidos de superación constante.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMNISTRACIÓN

Como egresados de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, no ignoramos la mejora continua de sus programas, acreditados por los organismos evaluadores a nivel nacional, lo cual la convierte en la mejor escuela de Contaduría Pública de este país.

Somos conscientes que el prestigio de esta casa de estudios representará una ventaja competitiva al momento de solicitar incorporarnos al mercado de trabajo, ingresar a estudios de posgrado, adquirir becas, entre otras cosas; que muy pocas personas pueden decir con la frente en alto ¡SOY ORGULLOSAMENTE POLITECNICO!

Ser un egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan representa un orgullo personal, un reto profesional y una buena carta de presentación para las metas que cada uno de nosotros requiera.

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Es necesario agradecer a esta honorable escuela la oportunidad que nos ha brindado, ya que ha formado profesionistas orgullosos de sus raíces, con hambre de comerse el mundo aprovechando los conocimientos adquiridos en la gloriosa ESCA Tepepan.

Solo puedo concluir diciendo infinitas gracias.

A NUESTROS PROFESORES

Hoy celebramos el fin de una etapa especial en nuestra vida, nos despedimos de grandes personas que son nuestros profesores a quienes agradecemos, que hayan sido ejemplo a seguir a lo largo de nuestro andar de la vida nos han dado los elementos necesarios que en sus manos está, para poder enfrentarnos a la vida.

Así mismo por aportarnos sus valiosas enseñanzas, orientaciones y tiempo a lo largo de toda nuestra carrera, ya que nos mostraron la importancia de la Profesión. Les estaremos infinitamente agradecidos y con el tiempo ofreceremos el fruto que sembraron en cada uno de nosotros ante la sociedad.

La vida, toda vida por lo menos toda vida humana, es imposible sin ideal, o dicho de otra manera el ideal es un órgano constituyente de la vida.

José Ortega Gasset

El corazón del hombre se refleja en su rostro, para bien o para mal. ¿Tiene rostro radiante?

Es por que le va bien en todo ¿encontró palabras de sabiduría? Es por que reflexionó en el sufrimiento.

La fortuna multiplica los amigos, mientras que el desafortunado pierde los suyos.

El que adquiere buen juicio se hace bien así mismo; el que actúa con inteligencia será feliz.

Si nos guiamos solo con la lógica perdemos el contacto con el misterio, con lo mágico de lo imaginario. Únete a los que se exponen y no temen ser vulnerables: éstos miran lo que hace su prójimo, no para juzgarlo, sino para admirarlo por su valentía y dedicación.

Inédito

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ABREVIATURAS

A.C. Asociación Civil.

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas.

de Información Financiera.

CFF Código Fiscal de la Federación.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPF Código Penal Federal.

ETC. Etcétera.

FRACC. Fraccionamiento.

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única.

ISBN International Standard Book Number.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

L.C. Licenciado en Contaduría.

LIESPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

LIVA Ley Impuesto al Valor Agregado.

LFTSE Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NUM. Número.

OIT Organización Internacional del Trabajo.

PAG. Página.

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México.

USA (United States of América) Estados Unidos de América.

SCJF Suprema Corte de Justicia Federal.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 7

CAPÍTULO I

CÓDIGO DE ÉTICA

1.1 Concepto 8

1.1.2 Postulados 9

1.1.3 Normas Generales 11

1.2 Del Contador Público como Profesional Independiente 13

1.3 Del Contador Público como Auditor Externo 16

1.4 Del Contador Público como Consultor Fiscal 19

1.5 Del Contador Público como Consultor de Negocios 20 1.6 Del Contador Público en los Sectores Públicos y Privados 20

1.7 Del Contador Público en la Docencia 21

1.8 Sanciones 22

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRIBUCIONES

2.1 Concepto 27

2.1.1 Historia de las Contribuciones 31

2.1.2 Clasificación 35

2.1.3 Elementos 42

2.1.4 Jerarquía 46

2.2 Tipos de Contribuciones 58

2.3 Concepto de Derecho Fiscal y Derecho Tributario 60

2.3.1 Fuentes de Derecho 61

2.4 Relación Tributaria 62

2.4.1 Sujetos de la Relación Tributaria 63

2.5 Interpretación Estricta de las Disposiciones Fiscales 67

2.5.1 Otras Formas de Interpretación 71

2.6 Obligación de Contribuir a los Gastos Públicos 74

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2.6.1 Principios Jurídicos Emanados del artículo9 31-IV CPEUM 76

CAPÍTULO III

DE LOS MEXICANOS

3.1 De la Nacionalidad 79

3.1.1 Formas de Adquirir la Nacionalidad 80

3.1.2 Tipos de Nacionalidad 86

3.2. Residencia para efectos fiscales 90

3.2.1 Diferencia entre Residencia y Nacionalidad 93

3.2.2 Formas de Adquirir la Residencia para Efectos Fiscales. 93

3.3 Definición Persona Física y Moral 100

3.3.1 Requisitos para ejercer el Comercio 102

3.3.2 Atributos de las Personas 108

3.3.3 Diferencias entre Persona Física y Contribuyente. 111

3.4 Concepto de Territorio Nacional 112

3.5 Supuestos donde nazca el hecho generador del Crédito Fiscal. 115

3.6 Principios de Adam Smith 117

CONCLUISIONES 121

BIBLIOGRAFÍA 122

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INTRODUCCIÓN

La presente tesina dará un breve reconocimiento a los valores que como contadores debemos de seguir a lo largo del desempeño de nuestra carrera en el ámbito laboral y social, con valores encontrados en el Código de Ética Profesional, que nos harán ser mejores prestadores de servicio profesional. Así como gran parte del desempeño de nuestra labor es dar a conocer como puntos principales todo lo relacionado con las contribuciones, así como los diferentes tipos de contribuciones y lo que exista de relación con ésta, así como desarrollar lo que nos identifica la nacionalidad, cómo la adquirimos y cómo sabiendo que en este mundo tan globalizado saber las formas en que podemos salir a otros países a desempeñar nuestra profesión, como ser residentes y como dar permiso a desempeñar actividades en nuestro país la forma en que desarrollamos cada uno de los capítulos es por decir de alguna forma general ya que si con profundidad tratamos cada uno, nos llevaría editar dos tres o mas tomos para permitir saber cada detalle mencionado.

Esperando su entendimiento sea fácil, tratamos un lenguaje sencillo pero sustancial que exprese más lo que ley, resolución o libro de derecho contable o fiscal nos pueda decir.

Las condiciones sociales, políticas y económicas que permean a la sociedad, han gestado un descrédito a las instituciones que conforman el Estado Mexicano. Esta condición se refleja en los niveles de participación y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas y, con gran notoriedad, en la recaudación de la hacienda pública.

En este sentido, el conocimiento de nuestras obligaciones como Contadores Públicos, coadyuvará a la formación de profesionistas íntegros, responsables y participativos que respondan a las necesidades y exigencias de nuestro país, haciendo énfasis en la adquisición de competencias cívicas que paralelamente tendrán efecto en el desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.

En esta circunstancia, nos dirigirnos al futuro profesionista, para proporcionarle las bases teóricas sobre la importancia de los impuestos, saber quién contribuye, por qué son necesarios, cuánto y cómo se declarar, los tiempos y formas para hacerlo; conforme lo establece el sistema tributario vigente en nuestro país.

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CAPÍTULO I

CODIGO DE ÉTICA

1.1 Concepto

La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta en la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general.

Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió, a fines de la década de los años veinte, un Código de Ética Profesional.

Un Código de Ética Profesional, no sólo sirve de guía a la acción moral; también, mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, patrocinadora de sus servicios, para servirla con lealtad y diligencia y de respetarse ella misma.

Al elaborar el presente Código, se ha reconocido la existencia de varios principios de ética aplicables a nuestra profesión, a los cuales, en este Código, nos referimos como postulados.

Se estima que estos postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado en cuatro rubros fundamentales.

Con objeto de destacarlos y de hacer una rápida referencia a ellos, se presentan como una primera parte y son:

• La definición del alcance del propio Código.

• Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.

• Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.

• La responsabilidad hacia la propia profesión.

El capítulo I comprende las normas aplicables, en forma general, al Contador Público, sin importar la índole de su actividad; en tanto que, los capítulos II, III y IV están limitados a

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las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla el Contador Público en el ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V prevé las sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquí fijadas.

1.1.2 Postulados

A. Alcance del Código

POSTULADO I.

Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo Contador Público o Firma nacional o extranjera no importa la actividad o especialidad que el Contador Público cultive.

Responsabilidad hacia la sociedad

POSTULADO II.

Independencia de criterio. El Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.

POSTULADO III.

Calidad profesional de los trabajos. Se espera que el Contador Público realice un trabajo de calidad, tomando en cuenta las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando.

POSTULADO IV.

Preparación y calidad del profesional. El Contador Público deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales, satisfactoriamente.

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POSTULADO V.

Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados por él o realizados bajo su dirección.

B. Responsabilidad hacia con quien patrocina los servicios

POSTULADO VI.

Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros.

POSTULADO VII.

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

POSTULADO VIII.

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

POSTULADO IX.

Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

C. Responsabilidad hacia la profesión

POSTULADO X.

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan.

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POSTULADO XI.

Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. El Contador Público utilizara su calidad profesional y personal para poder comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

POSTULADO XII.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. El Contador Público que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión 1.1.3 Normas Generales

Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la obligación de regir su conducta, de acuerdo con las reglas de este Código.

Artículo 1.02. Este Código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión.

Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Artículo 1.04. Los casos en los cuales exista duda acerca de la interpretación de Código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada o Instituto a que pertenezca el socio.

Artículo 1.05. Al expresar su juicio profesional el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien patrocina sus servicios.

Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos.

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Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser, el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador.

Artículo 1.08. El Contador Público y/o la Firma solamente aceptarán trabajos para los que estén capacitados.

Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público será responsable de ellos.

Artículo 1.10. El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas.

Artículo 1.11. El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

Artículo 1.12. El Contador Público deberá analizar las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios.

Artículo 1.13. Ningún Contador Público podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión.

Artículo 1.14. El monto de la retribución económica que perciba el Contador Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.

Artículo 1.15. Los Contadores Públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro Contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o prestigio.

Artículo 1.16. El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales.

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Artículo 1.17. El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros Contadores.

Artículo 1.18. El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética.

Artículo 1.19. El Instituto, directamente o por conducto de sus asociaciones federadas, difundirá, de manera institucional los servicios que los Contadores Públicos están en capacidad de brindar a la sociedad en general.

Artículo 1.20. El Contador Público puede comunicar sus servicios y productos a la sociedad en general, manteniendo una presentación digna y de altura profesional.

Artículo 1.21. El Contador Público y/o la Firma que manejen fondos o valores, propiedad de los usuarios de sus servicios, deberán proceder con absoluta transparencia y honradez.

Artículo 1.22. Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los Contadores

Públicos deberán tener una presentación digna.

1.2 Del Contador Público como profesional Independiente

Artículo 2.01. El Contador Público no deberá participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión.

Artículo 2.02. El Contador Público expresará su opinión en los asuntos que se les hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este Código.

Artículo 2.03. Ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones, cuya realización dependa de hechos futuros.

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Artículo 2.04. El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones, formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite.

Artículo 2.05. El Contador Público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada.

Artículo 2.06. La asociación profesional deberá contener en su razón social el nombre de, al menos, un Contador Público que sea o haya sido socio, y no podrá utilizar denominaciones sociales ni expresiones de auto elogio.

Artículo 2.07. Cuando algún Contador Público miembro de la asociación acepte un puesto

incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación.

Artículo 2.08. Ningún Contador Público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.

Artículo 2.09. El Contador Público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones.

Artículo 2.10. El Contador Público no deberá ofrecer trabajo, directa ni indirectamente, a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimiento de éstos.

Artículo 2.11. El Contador Público en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional.

Artículo 2.12. El Contador Público no deberá aceptar obsequios o invitaciones que pongan en duda o comprometan su independencia, tampoco deberán aceptar tratos comerciales o de servicios a valores inferiores a los de mercado.

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Artículo 2.13. El Contador Público reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su correspondiente cotización de honorarios;

Artículo 2.14. El Contador Público en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega.

Artículo 2.15. Antes de aceptar el trabajo específico de un cliente, el Contador Público deberá obtener un entendimiento apropiado de la naturaleza del negocio del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del trabajo y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va a desempeñar.

Artículo 2.16. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, el Contador Público deberá obtener información acerca de la integridad y honorabilidad del cliente potencial (sus dueños, administradores y actividades), con objeto de evitar riesgos de involucramiento profesional en asuntos cuestionables.

Artículo 2.17. El Contador Público a quien otro colega solicite su intervención para prestar servicios específicos a un cliente del segundo deberá actuar exclusivamente dentro de los lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos para el Contador Público llamado a colaborar, éste no deberá comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del Contador Público por cuyo conducto recibió las instrucciones originales.

Artículo 2.18. Cuando a un Contador Público le sea solicitada una propuesta de servicios profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos de sustitución, deberá dirigirse a él para informárselo antes de presentar dicha propuesta.

En caso de necesitar información adicional de parte del colega actual, deberá solicitar al posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente.

Artículo 2.19. El Contador Público y/o la Firma deberán obtener la autorización por escrito de su cliente para, si es requerido, proporcionar información sobre dicho cliente a otro Contador Público que haya sido propuesto para sustituirlo.

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Artículo 2.20. Tratándose de asociaciones profesionales, no podrán los socios contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.

Artículo 2.21. Es contrario a la ética profesional ofrecer directamente servicios a personas, empresas u organismos con los que no se tengan relaciones personales o de trabajo.

Asimismo, no se deberán ofrecer servicios a quienes no los hayan solicitado.

Artículo 2.22. Los Contadores Públicos que trabajen asociados con o representando a profesionales de otros países, están obligados y son responsables de que estos últimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este Código.

Artículo 2.23. La retribución económica que perciba el Contador Público y/o la Firma, podrá fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este método de cálculo de honorarios contingentes, no deberá utilizarse en servicios cuando el honorario dependa del resultado de un trabajo para atestiguar.

Artículo 2.24. Cuando el Contador Público preste sus servicios en un país distinto al suyo, deberá cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local y si no lo hubiere, deberá ajustarse a los usos y prácticas profesionales en ese país.

Artículo 2.25. El Contador Público debe informar a sus clientes o socios acerca de cualquier relación significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios, que pudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su independencia, sobre la cual el cliente o socio esperará a ser informado.

1.3 Del Contador Público como Auditor Externo

Artículo 2.26. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público:

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a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.

b) Sea (haya sido en el ejercicio social que dictamina o en relación con el cual se le pide su opinión), administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su independencia de criterio.

d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.

e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.

f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión de

declaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de Contadores Públicos para prestar servicios a dependencias o empresas estatales.

g) Perciba de un cliente, durante más de tres años consecutivos, más de 33% de su ingreso u otra proporción que, aun siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.

h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impidan o pongan en riesgo su independencia de criterio. El Contador Público deberá obtener el

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consentimiento del cliente para prestar servicios a otro cliente que pudiera representar un conflicto de intereses.

i) No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditoría externa del año anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, al inicio de la siguiente auditoría.

Para estos efectos, la renegociación de honorarios no se considera como el pago de los mismos.

j) Reciba de un cliente o sus partes relacionadas, a los que le proporcione servicios de auditoría externa, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

k) Proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado de su asociación profesional, además del de auditoría externa, cualquiera de los servicios siguientes:

• Preparación de la contabilidad del cliente.

• Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar.

• Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el auditor externo toma la responsabilidad de dicha función.

• Suministro de personal al cliente, cuando el auditor externo toma responsabilidad de la supervisión de dicho personal.

• Reclutamiento y selección de personal del cliente para que ocupe cargos en los primeros niveles de autoridad.

• Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del cliente a dictaminar.

• Actuación en litigios, en circunstancias en las cuales los montos implicados sean de importancia, en relación con los estados financieros del cliente.

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Las situaciones mencionadas en este artículo no admiten la aplicación de salvaguardas.

Artículo 2.27. El simple hecho de que un Contador Público y/o la Firma realicen simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en las áreas de administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público en la toma de decisiones administrativas y financieras.

Artículo 2.28. El Contador Público como auditor externo tiene la responsabilidad de mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza su práctica, los riesgos que puedan en algún momento dificultar su independencia y las salvaguardas que a este respecto tenga disponibles.

Artículo 2.29. En las asociaciones profesionales sólo podrán suscribir estados financieros, dictámenes e informes procedentes de auditoría los profesionistas quienes posean título de Contador Público debidamente registrado y registrado en tales Asociaciones Profesionales.

1.4 Del Contador Público como Consultor

Artículo 2.30. El Contador Público cuando presten servicios de consultoría fiscal cuidará de proponer la mejor posición a favor de su cliente, que no se obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente con la ley.

Artículo 2.31. El Contador Público no deberá dar a su cliente la seguridad de que la

asesoría fiscal ofrecida, es incuestionable. Por el contrario, deberán asegurarse de que el cliente se dé cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes.

Artículo 2.32. El Contador Público deberá cuidar de documentar la consultoría fiscal que proporcione.

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Artículo 2.33. El Contador Público deberá sustanciar interpretaciones de la ley y cuando sea necesario, recomendar la asesoría de un profesional de otra rama.

1.5 Del Contador Público como Consultor de Negocios

Artículo 2.34. El Contador Público que ofrezcan servicios de consultoría de tipo administrativo, financiero y/o de sistemas, deberán, basarse en normas y/o guías de actuación profesional reconocidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y contar con papeles de trabajo que sean la documentación soporte necesaria para sustentar sus conclusiones.

Artículo 2.35. Los servicios que sean ofrecidos que pueden ser análisis críticos a la administración, finanzas o sistemas deberán ser útiles y representar una solución a los problemas o una mejora a la operación del cliente, haciendo notar las consecuencias y limitaciones inherentes, estableciendo por escrito los límites y/o alcances de la consultoría que se proporcione y la participación y responsabilidad del cliente.

Artículo 2.36. El Contador Público deberá abstenerse de dar a su cliente la seguridad de que la asesoría ofrecida puede o debe considerarse como permanente, ya que las condiciones del entorno y soluciones tecnológicas y de recursos asignables podrán ir cambiando en el tiempo.

Artículo 2.37. El Contador Público deberá estar en condiciones de demostrar que consideraron las alternativas más viables y lógicas, las cuales fueron comentadas con el cliente y que fue este último, junto con el consultor de negocios, tomaron la decisión final.

1.6 Del Contador Público en los Sectores Públicos y Privados

Artículo 3.01. El Contador Público que desempeña un cargo en sectores privado o público

no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de deshonestos o que originen o fomenten la corrupción.

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Artículo 3.02. El Contador Público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos, de acuerdo con las Normas de Información Financiera promulgadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

Artículo 3.03. En las declaraciones de cualquier tipo que en el desempeño de su labor presente a las dependencias oficiales tiene el deber de suministrar información veraz.

Artículo 3.04. El Contador Público no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta sus servicios.

Artículo 3.05. Es obligatorio para el Contador Público mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio profesional y participar en la difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión.

Artículo 3.06. El Contador Público que desempeñe un cargo en los sectores público o privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la dependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carácter del puesto que desempeñe.

1.7 Del Contador Público en la Docencia

Artículo 4.01. El Contador Público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional.

Artículo 4.02. Es obligación del Contador Público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.

Artículo 4.03. El Contador Público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos siempre a su constante superación.

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Artículo 4.04. El Contador Público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto.

Artículo 4.05. El Contador Público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.

Artículo 4.06. En sus relaciones con la administración o autoridades de la Institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.

1.8 Sanciones

Artículo 5.01. El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.

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d) Expulsión.

e) Denuncia, ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

Artículo 5.04. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del Instituto.

Para comprender de una manera más clara la aplicación en la actualidad de los Principios del Código de Ética, nos permitimos incluir material utilizado como apoyo en una de las firmas líderes en México del área contable y fiscal.

Código de Ética

La conducta ética como cimiento de nuestra existencia

Principios Éticos de la firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu

1. Honestidad e integridad

“Actuamos con honestidad e integridad”

• Somos sinceros y honestos en todas nuestras relaciones profesionales y de negocio

• Somos veraces y dignos de confianza respecto a los servicios que llevamos a cabo, al conocimiento que poseemos y a la experiencia que hemos adquirido

2. Comportamiento profesional

“Operamos dentro de la letra y espíritu de las leyes aplicables”

• Cumplimos con los estándares profesionales y con las leyes, normas y regulaciones aplicables a cada caso

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• Evitamos cualquier situación que pueda comprometer el prestigio de la Firma o de nuestras profesiones

• Nos esforzamos por cumplir no sólo lo que es legal, sino también lo que es correcto

3. Competencias

“Llevamos las habilidades y capacidades apropiadas a cada asignación con el cliente”

• Entendemos que tanto el público como nuestros clientes esperan que nuestro trabajo esté a la altura de los más altos estándares profesionales

• Nos aseguramos de cubrir las expectativas de nuestros clientes con la gente de la Firma más adecuada para cada caso

4. Objetividad

“Somos objetivos en la formación de nuestras opiniones profesionales y el consejo que damos”

• No permitimos que nuestro juicio profesional se vea influido por prejuicios, conflictos de interés o injerencias indebidas

• Admitimos las diferencias de opinión y de criterio, y las valoramos constructiva y profesionalmente

5. Confidencialidad

“Respetamos la confidencialidad de la información”

• Tenemos prohibido divulgar información a quien no tenga derecho legal o profesional a conocerla, pertenezca o no a la Firma

• No manejamos inapropiadamente la información de nuestros clientes, nuestra Firma o nuestra gente, con fines de beneficio personal o de terceros

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6. Prácticas de negocios justas y honradas

“Estamos comprometidos con las prácticas de negocios justas y honradas”

• Recibimos honorarios que reflejan el valor de los servicios que prestamos y las

responsabilidades que asumimos, y que deben ser considerados justos y razonables por nuestros clientes

• Respetamos a nuestros competidores, con quienes no competimos en el mercado de forma desleal

7. Responsabilidad con la sociedad

“Reconocemos y respetamos el impacto que tenemos en el mundo a nuestro alrededor”

• Tomamos con seriedad nuestro rol en la sociedad y no causamos daños deliberadamente

• A través de nuestro esfuerzo y nuestra capacidad económica, contribuimos al desarrollo de la profesión y del entorno en el que desempeñamos nuestra actividad

8. Respeto y trato justo

“Tratamos a todos nuestros colegas con respeto, cortesía y equidad”

• Entendemos que nuestro comportamiento individual tiene influencia en la Firma, nuestros compañeros y la sociedad, y nos esforzamos por actuar siempre de modo responsable

• Promovemos y valoramos la diversidad de puntos de vista, talento y experiencia de las personas que trabajan en la Firma

• Mantenemos un comportamiento recto y promovemos políticas que generan igualdad de oportunidades para todos

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9. Responsabilidad y toma de decisiones

“Lideramos mediante el ejemplo, usando nuestros valores compartidos como nuestras bases”

• Somos conscientes de nuestra posición de liderazgo y de la responsabilidad que conlleva como modelo a seguir, así como de nuestra influencia en el establecimiento de patrones de

comportamiento entre nosotros y en nuestras actividades

• Tomamos decisiones basadas en nuestros Valores Compartidos, y esperamos lo mismo de nuestros

Cabe mencionar que la aplicación del código de ética mediante los principios antes mencionados, fue adaptada a las experiencias de la empresa y de sus integrantes, pero siempre se guarda y guardara gran apego a la esencia del código sirviendo este como guía de actuación.

(27)

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRIBUCIONES

2.1 Concepto

La prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídico-tributaria, los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos, conforme al artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

La relación tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado), y otro sujeto llamado pasivo (Contribuyente), por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado (según el caso) cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público, y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.

Esto implica que para que se dé una relación tributaria, el contribuyente debe realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada por estas leyes, cuando esto sucede surge la relación tributaria que deriva en una serie de obligaciones y derechos para él y para el Estado.

Análisis del contenido de la definición, en los diversos elementos que la integran:

1.- La existencia de un vínculo jurídico. Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar

debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano:

"Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).

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2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.

3.- Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.

4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.

Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale a cumplimiento de una obligación.

En conclusión podemos determinar que el tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.

La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, establece

textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".

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El artículo 1º. Del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que:

"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..."

De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.

El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, que nos dice que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto. Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.

Con base en lo anterior, tenemos que el nacimiento del tributo o contribución tiene lugar cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto aplicable. En el Código Fiscal en su Artículo 6º. Establece que "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídico o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran".

Algunos autores, denominan al momento de nacimiento de los tributos o contribuciones, indistintamente "hecho generador" o "hecho imponible".

A manera de conclusión podemos afirmar que el tributo nace cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la ley tributaria aplicable, independientemente de que en su momento existan o no las bases para su determinación en cantidad líquida.

El C.F.F. menciona lo siguiente:

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

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contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos.- Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

II. Aportaciones de Seguridad Social.- Aportaciones de seguridad social.- son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

III. Contribuciones de Mejoras.- Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como, por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto, cuando se presten por organismos descentralizados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al estado.

V. Aprovechamientos.- Son los ingresos que percibe el estado por funciones del derecho público distintas de las contribuciones, de los ingresos derivados del financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

VI. Productos.- Son contraprestaciones por los servicios que presta el estado en sus funciones de derecho privado.

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2.1.1 Historia de las Contribuciones

Antecedentes

Se dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones.

En la antigua Grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a través de las llamadas "LITURGIAS".

Las contribuciones en la Roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las ciudades romanas, ya que la consideraban como una ofensa.

La cobranza de estas contribuciones para el imperio se hacía a través de los llamados publicanos.

De igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de allegarse contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos.

Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que se requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física de los ataques vandálicos de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.

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Obligaciones Personales:

Estas consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, al acompañarlo a la guerra, siendo esta obligación totalmente libre para el criterio del señor feudal, pero finalmente se restringió a 40 días de servicios y el siervo solo tenia el deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.

La obligación de orientar al Señor en los negocios y la de hacer guardia, así como de alojar a los visitantes del señor feudal, fueron otras de las modalidades de este tipo de prestaciones que tenían que cumplir los siervos.

Obligaciones Económicas:

En este género de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de ganado, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo, etc.

Impuesto De La Talla o Pecho. Se conoció con este nombre porque al momento de ser pagado se hacia en un pedazo de madera una marca o talla, los actos que originaban el pago de este impuesto básicamente eran:

A. El casamiento de una de las hijas.

B. Armar de caballero a un hijo.

C. La adquisición de equipo para las cruzadas.

D. La propiedad de inmueble, la cual se estimaba de acuerdo con su fertilidad.

Impuesto De Mano Muerta. Consistía en el derecho de adjudicación del señor feudal, cuando uno de sus siervos fallecía y tenía bienes, en esta época los parientes colaterales del fallecido no tenían derecho a heredar por lo que si el señor feudal permitía tal hecho, éstos deberían pagar lo que se conocía como el derecho de relieve, de acuerdo con este impuesto el señor feudal también podía agenciarse los bienes de los extranjeros que fallecían dentro de sus propiedades o territorios.

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Diezmo. Representaba la obligación del siervo de pagar la décima parte de sus productos al señor feudal.

Datos Históricos de Otros Pueblos y Personajes

Por ejemplo en la historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.

El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles.

Los Tributos

Su Presencia en La Economía

Superadas aquellas etapas de la historia se asiste en la actualidad a un periodo de gran complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada y por ende sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico.

La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.

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El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir, con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.

A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.

Concepto de Ingreso Público

Los ingresos públicos constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector importante de

ellos, como destino inmediato las arcas públicas y como fin ser un medio de cobertura de los gastos públicos.

Los ingresos por lo tanto, entrañan una nota de dinamismo, pues se traducen en un flujo monetario. Los ingresos públicos constituyen sólo un sector de los recursos de que dispone el Estado para encarar el financiamiento de las necesidades públicas. Sus bienes patrimoniales no son, en consecuencia, un ingreso público, más si lo producido por ellos.

El concepto de ingreso público tiene un uso restrictivo, pues bajo tal acepción sólo se comprenderán las percepciones monetarias que percibe el Estado y que tiene por propósito ser medios de cobertura del gasto público. Quedan por lo tanto excluidos de tal categoría las percepciones en especie, que aun si bien es cierto son susceptibles de valoración económica, sin embargo, no son expresables en unidades monetarias en los sistemas de contabilidad pública.

Existe una infinidad de percepciones por parte del Estado insusceptibles de ser calificables como ingresos, no obstante tratarse de bienes afectos a la satisfacción de necesidades públicas. Las provenientes de la confiscación o expropiación son un buen ejemplo de ello y

(35)

por dicha razón se encuentran reguladas no por el derecho financiero sino por el administrativo.

Medio de Financiamiento, fines fiscales

Nota inseparable del ingreso público lo es el erigirse en el prototipo del medio de cobertura del gasto público. Por eso sólo cumplirán tal propósito aquellas percepciones que implique para el Estado la plena disposición sobre las mismas. Los medios de caución, como el depósito a favor del Estado no pueden, por ejemplo, ser calificables de ingreso público por no sustentarse en un título jurídico que posibilite la plena disponibilidad.

La vinculación ingreso público-financiamiento, no debe en modo alguno hacer pasar por alto los usos adicionales y los propósitos a que frecuentemente afecta a los ingresos, la Hacienda Pública moderna utiliza los instrumentos de captación de ingresos públicos adicionalmente como instrumento de política económica, es decir, a través de ellos, en ocasiones pretende además de allegarse medios de cobertura del gasto público, alcanzar determinados resultados en el ámbito de economía, por ejemplo estimular el ahorro, incentivar la creación de fuentes de empleo, reforzar la lucha contra los procesos inflacionarios restando liquidez a la economía, etc.

2.1.2 Clasificación de los Impuestos

Concepto de Impuestos.- Es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos en dinero o en especie (casi siempre en dinero), que establece el Estado con fundamento en una ley, a cargo de personas físicas o morales, para cubrir el gasto público.

Al hablar de los impuestos, existe una gran diversidad en cuanto a su clasificación, realizada por expertos en la materia; esto ocasiona que su estudio resulte un poco complejo.

A efectos de comprender realmente sobre qué se pagan los impuestos, nos basaremos de la clasificación tradicional.

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Los impuestos se clasifican en:

a) Impuestos Directos.- Son aquellos que no pueden ser trasladados y como consecuencia inciden en la riqueza o patrimonio de los contribuyentes, ya que al no poderlos trasladar o cobrar a otras personas no se pueden recuperar y como consecuencia inciden en el patrimonio.

Como ejemplo de estos impuestos podemos citar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo. (Abrogado a partir del 01 Enero 08.)

El artículo 10 de la LISR, establece que las personas morales deben de pagar el impuesto anual aplicando sobre el resultado fiscal un 30%

Ingresos acumulables 10,000 Menos: Deducciones Autorizadas 9,000

Resultado Fiscal 1,000 Por: Tasa 30%

Impuesto causado 280

b) Impuestos Indirectos.- Son aquellos que sí pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo (el contribuyente) sino en el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo; contrario a lo que sucede con los impuestos directos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación puesto que no lo puede recuperar de otras personas.

Ejemplos de este tipo de impuestos son: IVA, Comercio Exterior, Productos Suntuarios, Bebidas Alcohólicas, Cilindrada y lujo en Vehículos, Tabacos, Cigarrillos, Combustibles y Actos Jurídicos.

Impuesto Al Valor Agregado: La característica del IVA radica en que incide en el consumo lo que ocasiona que sea el consumidor quien soporte el peso de la carga fiscal. El

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control y recaudación del IVA se efectúa por el proveedor de bienes y servicios, quien generalmente no resulta afectado por el peso del gravamen.

Impuesto a los combustibles: La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es del 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 4,4084 UTM por m3 para la gasolina automotriz.

La ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual del IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

Impuestos a él Tabaco y cigarrillos: Los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio.

Los cigarros puros, de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos;

mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 47,9%. Además, todos estos artículos pagan una sobretasa adicional de 10%

c) Impuestos reales y personales.- Son impuestos reales los que se establecen atendiendo, exclusivamente, a los bienes o cosas que gravan, es decir, se desentienden de las personas; por ejemplo, el predial, sobre automóviles nuevos, sobre tenencia y uso de vehículos. Los impuestos personales son los que se establecen en atención a las personas, es decir, a los contribuyentes o a quienes se prevé que paguen los gravámenes, sin importar los bienes o las cosas que posean o de dónde provenga el ingreso gravado; por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta a cargo de los asalariados, honorarios, arrendamientos etc.

Ejemplo Práctico:

El propietario de un vehículo modelo 2008 cuyo importe sin IVA es de $714,050.55 realizará el siguiente cálculo:

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1.- Multiplica el importe total sin incluir el IVA (especificado en la primera factura) por el factor de ajuste que señala la tabla 1 de acuerdo al año modelo del vehículo.

Resultado 1: $714,050.55 (Monto de la factura sin incluir el IVA) x 0.7530 (factor de ajuste del 2008) = $537,680.06.

2.- Ubica en la tabla 2 la categoría que le corresponde a tu vehículo, de acuerdo al monto obtenido en el resultado 1.

Categoría Valor en pesos A De $0.01 a $477,347.76 B De $477,347.77 a $918,629.24 C De $918,629.25 a $1,234,739.54 D De $1,234,739.55 a $1,550,849.83 E De $1,550,849.84 en adelante.

Resultado 2: La cantidad de $537,680.06 se ubica en la categoría B (De $477,347.77 a

$918,629.24).

Año Modelo Factor de Ajuste

2001 0.0943

2002 0.1886

2003 0.2829

2004 0.3772

2005 0.5029

2006 0.6286

2007 0.7543

2008 0.7530

2009 0.8828

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3.- Después de determinar la categoría del vehículo, réstale la cantidad indicada en pesos de la tabla 3.

Categoría Cantidad a restar

A $0.01

B $477,347.77 C $918,629.25 D $1,234,739.55 E $1,550,849.84

Resultado 3: $537,680.06 - $477,347.77 = $60,332.29.

4.- El resultado 3 multiplícalo por la tasa que le corresponde a la categoría del vehículo.

Categoría Tasa A 3.0 % B 8.7 % C 13.3 % D 16.8 % E 19.1 %

Resultado 4: $60,332.29 x 8.7 % (tasa de la categoría B) = $5,248.91.

5.- Por último al resultado 4 súmale la cuota fija correspondiente a la categoría del vehículo de la tabla 5.

Categoría Cuota fija

A $0.00

B $14,320.43 C $52,711.92 D $94,754.59 E $147,861.11

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Resultado 5: $ 5,248.91 + 14,320.43 = $ 19,569 (redondeado).

El resultado 5 será el importe que deberás pagar para cubrir el Impuesto de Tenencia y uso de Vehículos en el 2010.

d) Impuestos generales y especiales.- Los impuestos generales son los que gravan diversas actividades u operaciones; éstos tienen un denominador común: son de la misma naturaleza; por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta; impuesto a las personas físicas, proveniente de los ingresos por salarios, que se causa por la percepción de un sueldo; por ingresos derivados de una indemnización; por prima de antigüedad, etc. Todos ellos gravan diversos ingresos, pero tienen la misma naturaleza laboral.

e) Impuestos específicos y ad valorem.- Los específicos son aquéllos cuyas cuotas, tasas o tarifas, atienden para su correspondiente determinación en cantidad líquida, el peso, medida, volumen, cantidad y dimensiones en general del objeto gravado.

Los impuestos ad valorem, en cambio, atienden exclusivamente al valor o precio del propio objeto gravado. Esta clase de impuestos sólo se encuentra en la Legislación Aduanera, respecto de operaciones de importación y exportación. Es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).

La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.

f) Impuestos con fines fiscales y extra fiscales.- Los primeros se crean para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Los segundos son los que establecen sin el ánimo de recaudar los impuestos, ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto, sino que son creados con una finalidad diferente, ya sea de carácter social, económico, etc.

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Como ejemplo de los impuestos con fines extra fiscales, podemos mencionar a El

Impuesto Sobre los Depósitos en Efectivo (IDE):

Este impuesto entro en vigor el 01 de Julio, siendo sujetos de este tanto las personas físicas como las morales por los depósitos en efectivo que reciban en las cuentas que tengas abiertas en el sistema financiero.

Los depósitos en efectivo que se realicen serán exentas de este impuesto hasta por

$25,000.00 mensuales y por el excedente de estos depósitos se le aplicara un tasa del 2% y este será el IDE que cobraran las instituciones del sistema financiero, el limite que se menciona no aplica para la compra en efectivo de cheques de caja, ya que la adquisición de este documento causaría impuesto sin importar la cantidad por la cual se lleve a cabo.

g) Impuestos alcabalatorios.- Son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra o, inclusive, dentro de una misma entidad; por ejemplo, Impuesto al Tránsito que grava el paso de las mercancías por el territorio de una entidad, viniendo de otra, y destinadas a una tercera, impuestos de circulación que gravan la circulación de la mercancía en una entidad; Impuesto de Introducción y de Extracción de Mercancías que grava la entrada o salida de las mismas, de una entidad a otra, etc.

Ejemplos: Impuestos al tránsito, impuesto de circulación, impuesto de extracción., impuesto de introducción, etc.

Impuestos de Extracción: gravan la salida de un producto de una entidad, con destino a otra o al extranjero, impuestos de introducción que gravan la entrada de mercancías a una entidad proveniente de otra o del extranjero, Impuestos diferenciales, son los que gravan la entrada o salida de productos, con cuotas distintas a las establecidas respecto a los productos locales similares o a los que permanecen en el interior para su consumo.

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h) Impuestos sobre bienes y servicios.- Estos impuestos están encaminados a gravar los bienes y mercancías que se expenden al público, así como los servicios que se les prestan. Es claro que estos impuestos son al consumo y corresponden al Impuesto al Valor Agregado.

i) Impuestos sobre ingresos y riquezas.- Son aquellos gravámenes que inciden progresivamente sobre los rendimientos o sobre el patrimonio de los individuos y empresas”. Lo importante de estos impuestos es que al no recaer sobre el consumidor, no contribuyen al encarecimiento de la vida. En el sistema impositivo mexicano el principal impuesto a la riqueza es el Impuesto sobre la Renta.

2.1.3 Elementos

• Sujetos.- Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstos en las leyes fiscales que de esta nacen.

Sujeto pasivo. Es el contribuyente el obligado a contribuir para los gastos públicos.

Algunos sujetos pasivos los podemos ubicar de acuerdo a lo que dicen los siguientes ordenamientos.

CFF Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Sujeto activo. Es el Estado, que en materia fiscal está representado por ciertos organismos como, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Seguro Social, las Secretarías de Finanzas Estatales, el Infonavit, por mencionar algunos, quienes tienen la facultad de exigir a los contribuyentes pasivos que cumplan con obligaciones fiscales derivadas de la relación tributaria.

Sujetos responsables solidarios. Son aquellos que tienen cierta relación con el contribuyente sobre los cuales la autoridad, en el artículo 26 del CFF, establece determinados supuestos para ser responsables solidarios.

Son responsables solidarios con el contribuyente, entre otros:

Referencias

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