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Control simultáneo y hechos irregulares en la Policía Nacional del Perú

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Academic year: 2023

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(1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA DE POSGRADO

UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

“CONTROL SIMULTÁNEO Y HECHOS IRREGULARES EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”

TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS FISCALIZADORAS CON MENCIÓN EN

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

PATRICK MORENO PÉREZ

Callao – 2023

PERÚ

(2)

“CONTROL SIMULTÁNEO Y HECHOS IRREGULARES EN LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”

(3)

PATRICK MORENO PÉREZ

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HOJA DE REFERENCIA DEL JURADO Y APROBACIÓN

MIEMBROS DEL JURADO:

➢ Mg. Walter Victor Huertas Niquen PRESIDENTE

➢ Mg. Luis Eduardo Romero Dueñez SECRETARIO

➢ Mg. Ronal Pezo Melendez MIEMBRO

➢ Mg. Luis Enrique Verastegui Mattos MIEMBRO ASESOR: Mg. Liliana Ruth Huamán Rondón

Nº de Libro : 002

Nº de Folio : 072

Nº de Acta : 001-2023-UPG-FCC/UNAC

Fecha de Aprobación : 04 de enero de 2023

Resolución de sustentación : Nº 049-2022-CD-UPG/FCC

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DEDICATORIA

A mis abuelos: Dina y José, por haberme forjado desde pequeño a ser un hombre de bien y estar conmigo en todos los logros que he conseguido, además de ser mi soporte en los momentos difíciles.

(7)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Mag. Liliana Ruth Huamán Rondón, por brindarme sus conocimientos y ser ese soporte moral y académico en la culminación de mi tesis.

(8)

1

ÍNDICE

Pág.

ÍNDICE ... 1

TABLAS DE CONTENIDO ... 4

TABLA DE GRÁFICOS ... 5

RESUMEN ... 6

RESUMO ... 7

INTRODUCCIÓN ... 8

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 10

1.1. Descripción de la realidad problemática ... 10

1.2. Formulación del problema... 12

1.2.1. Problema general ... 12

1.2.2. Problemas específicos ... 12

1.3. Objetivos ... 12

1.3.1. Objetivo general ... 12

1.3.2. Objetivos específicos ... 13

1.4. Limitantes de la investigación. ... 13

1.4.1. Teórica. ... 13

1.4.2. Temporal. ... 13

1.4.3. Espacial. ... 14

II. MARCO TEÓRICO ... 14

2.1. Antecedentes ... 14

2.1.1. Internacionales ... 14

2.1.2. Nacionales ... 17

2.2. Bases teóricas ... 20

2.2.1. Teoría de la Administración Científica ... 20

2.2.2. Teoría del Control Gubernamental ... 21

2.2.3. Modelo COSO ... 22

2.2.4. Sistema Nacional de Control ... 22

2.2.5. “Hecho Irregular”. ... 32

2.2.6. Teorías sobre el Concepto de Contrato de la Administración Pública. ... 33

2.2.7. Contrataciones del Estado ... 33

2.3. Conceptual ... 37

2.3.1. “Control simultáneo” ... 38

(9)

2

2.3.2. Hechos irregulares en las contrataciones ... 39

2.3.3. “Unidad Ejecutora” ... 41

2.4. Definición de términos básicos ... 42

2.4.1. “Acciones correctivas” ... 42

2.4.2. “Acciones preventivas” ... 42

2.4.3. “Actividad” ... 43

2.4.4. “Hito de control” ... 43

2.4.5. “Proceso” ... 43

2.4.6. “Proceso en curso” ... 43

2.4.7. “Situaciones adversas” ... 43

III. HIPÓTESIS Y VARIABLES ... 44

3.1. Hipótesis ... 44

3.1.1. Hipótesis general ... 44

3.1.2. Hipótesis Específicas ... 44

3.2. Definición conceptual de variables ... 44

3.2.1. Variable independiente. ... 44

3.2.2. Variable dependiente. ... 45

3.2.3. Operacionalización de variables ... 46

IV. DISEÑO METODOLÓGICO ... 47

4.1. Tipo y diseño de investigación. ... 47

4.2. Método de investigación.... 47

4.3. Población y muestra. ... 48

4.4. Lugar de estudio y periodo desarrollado. ... 48

4.5. Técnicas e instrumentos para la recolección de la información. ... 48

4.6. Análisis y procesamiento de datos. ... 49

V. RESULTADOS ... 49

5.1. Resultados Descriptivo ... 49

5.1.1. Resultados descriptivos respecto a la hipótesis específica Nº 1 ... 49

5.1.2. Resultados descriptivos respecto a la hipótesis específica Nº 2 ... 53

5.1.3. Resultados descriptivos respecto a la hipótesis específica Nº 3 ... 55

5.1.4. Resultados descriptivos respecto a la hipótesis específica Nº 4 ... 60

5.1.5. Resultados descriptivos respecto a la hipótesis general ... 62

5.2. Resultados Inferenciales ... 64

5.2.1. Para la hipótesis específica Nº 1 ... 64

(10)

3

5.2.2. Para la hipótesis específica Nº 2 ... 66

5.2.3. Para la hipótesis específica Nº 3 ... 66

5.2.4. Para la hipótesis específica Nº 4 ... 67

5.2.5. Para la hipótesis General ... 68

5.3. Otros resultados ... 69

5.3.1. Para la hipótesis específica relacionada a la acción simultánea. ... 69

5.3.2. Para la hipótesis específica relacionada al control concurrente. ... 71

5.3.3. Para la hipótesis específica relacionada a la orientación de oficio. ... 72

5.3.4. Para la hipótesis específica relacionada a la visita de control ... 75

5.3.5. Para la hipótesis general ... 77

VI. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ... 79

6.1. Contrastación y demostración de la hipótesis con los resultados ... 79

6.1.1. Para la hipótesis específica Nº 1 ... 79

6.1.2. Para la hipótesis específica Nº 2 ... 81

6.1.3. Para la hipótesis específica Nº 3 ... 82

6.1.4. Para la hipótesis específica Nº 4 ... 84

6.1.5. Para la hipótesis general ... 85

6.2. Contrastación de los resultados con otros estudios similares. ... 86

6.2.1. De los resultados respecto a la hipótesis específica Nº 1 ... 86

6.2.2. De los resultados respecto a la hipótesis específica Nº 2 ... 87

6.2.3. De los resultados respecto a la hipótesis específica Nº 3 ... 87

6.2.4. De los resultados respecto a la hipótesis específica Nº 4 ... 87

6.2.5. De los resultados respecto a la hipótesis general ... 87

6.3. Responsabilidad ética de acuerdo con los reglamentos vigentes. ... 88

CONCLUSIONES ... 90

RECOMENDACIONES ... 91

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 92

ANEXO 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA ... 99

ANEXO 2: CUESTIONARIO DE ENTREVISTA ... 100

ANEXO 3: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO POR JUICIO DE EXPERTO ... 105

ANEXO 4: CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LA SUBCOMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ ... 114

ANEXO 5: CONSULTA RUC ... 115

(11)

4

TABLAS DE CONTENIDO

Tabla 1 Operacionalización de las variables ...46

Tabla 2 Análisis de la Acción Simultánea ...50

Tabla 3 Análisis del Control Concurrente ...54

Tabla 4 Análisis de la Orientación de Oficio ...56

Tabla 5 Análisis de la Visita de Control ...60

Tabla 6 Cantidad de Informes de Control Simultáneo ...63

Tabla 7 Cantidad de Procedimientos de Selección con Control Simultáneo ...63

Tabla 8 Cantidad de Situaciones Adversas encontradas ...63

Tabla 9 Unidades Ejecutoras evaluadas con Acción Simultánea ...69

Tabla 10 Procesos revisados en la Acción Simultánea ...70

Tabla 11 Unidades Ejecutoras evaluadas con Control Concurrente ...71

Tabla 12 Procesos revisados en el Control Concurrente ...72

Tabla 13 Unidades Ejecutoras evaluadas con Orientación de Oficio ...73

Tabla 14 Procesos revisados en la Orientación de Oficio ...74

Tabla 15 Unidades Ejecutoras evaluadas con Visita de Control ...75

Tabla 16 Procesos revisados en la Visita de Control ...76

Tabla 17 Unidades Ejecutoras evaluadas con el Servicio de Control Simultáneo ...77

Tabla 18 Procesos revisados con el Servicio de Control Simultáneo ...78

(12)

5

TABLA DE GRÁFICOS

Figura 1 Topes para la Adjudicación Simplificada ...40

Figura 2 Topes para la Licitación Pública ...41

Figura 3 Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú ...42

Figura 4 Descripción de las Situaciones Adversas en los Informes de Acción Simultánea de la U.E. 022 XI DIRTEPOL AREQUIPA ...51

Figura 5 Descripción de las Situaciones Adversas en los Informes de Acción Simultánea de la U.E. 033 FRENTE POLICIAL PUNO ...51

Figura 6 Descripción de las Situaciones Adversas en los Informes de Acción Simultánea de la U.E. 002 DIRECFIN PNP ...52

Figura 7 Descripción de las Situaciones Adversas en los Informes de Acción Simultánea de la U.E. 009 VII DIRTEPOL LIMA ...52

Figura 8 Descripción de las Situaciones Adversas en los informes de Control Concurrente de la U.E. 029 DIRANDRO2 PNP ...55

Figura 9 Descripción de las Situaciones Adversas en los informes de Orientación de Oficio de la U.E. 002 DIRECFIN PNP...57

Figura 10 Descripción de las Situaciones Adversas en los informes de Orientación de Oficio de la U.E. 009 VII DIRTEPOL LIMA ...57

Figura 11 Descripción de las Situaciones Adversas en los informes de Orientación de Oficio de la U.E. 010 VIII DIRTEPOL HUANCAYO...58

Figura 12 Descripción de las Situaciones Adversas en los informes de Orientación de Oficio de la U.E. 019 ENFPP PNP ...58

Figura 13 Descripción de la Situaciones Adversas en los informes de Visita de Control de la U.E. 022: XI DIRTEPOL AREQUIPA ...61

Figura 14 Descripción de las Situaciones Adversas en los informes de Visita de Control de la U.E. 019 ENFPP PNP ...61

Figura 15 Análisis de Acción Simultánea ...65

Figura 16 Análisis de Orientación de Oficio ...66

Figura 17 Análisis de Visita de Control ...67

Figura 18 Análisis de Control Simultáneo ...68

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6

RESUMEN

En la tesis titulada “Control simultáneo y hechos irregulares en la Policía Nacional del Perú”, que tiene como línea de investigación el “Control Interno”, se tuvo como propósito precisar sí las acciones de “control simultáneo reducen los hechos irregulares en las adquisiciones en la Policía Nacional del Perú, durante el periodo de 2016-2019”, en razón de que se encontraron algunas situaciones adversas en los “procedimientos de selección de las unidades ejecutoras en la Policía Nacional del Perú”, contempladas en los informes de control simultáneo.

La hipótesis que se planteó fue: las “acciones de control simultáneo” harán que reduzcan los hechos irregulares, configuradas en las situaciones adversas, en las “contrataciones de las unidades ejecutoras en la Policía Nacional del Perú”.

Por lo que, se evaluó las situaciones adveras contenidas en los “procedimientos de selección de las diferentes unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”, que fueron materia de los informes de los diferentes “servicios de control simultáneo”.

De los resultados obtenidos se pudo concluir que, las acciones realizadas en las diferentes modalidades de “servicio del control simultáneo disminuyeron los hechos irregulares en los procedimientos de selección de las diferentes unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en los periodos 2016-2019”.

Palabras claves:

CONTROL SIMULTÁNEO - HECHOS IRREGULARES - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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7

RESUMO

Na tese intitulada “Controle simultâneo e ocorrências irregulares na Polícia Nacional do Peru”, que tem o Controle Interno como linha de investigação, o objetivo foi especificar se as ações de controle simultâneo reduzem as ocorrências irregulares nas aquisições na Polícia Nacional do Peru, durante no período 2016-2019, devido ao fato de terem sido constatadas algumas situações adversas nos procedimentos de seleção das unidades executoras da Polícia Nacional do Peru, contempladas nos relatórios de controle simultâneos.

A hipótese levantada foi: as ações de controle simultâneas reduzirão as ocorrências irregulares, configurado em situações adversas, na contratação das unidades executoras da Polícia Nacional do Peru.

Portanto, foram avaliadas as situações adversas contidas nos procedimentos de seleção das diferentes unidades executoras da Polícia Nacional do Peru, as quais foram objeto dos relatórios dos diferentes serviços de controle simultâneos.

Dos resultados obtidos, foi possível concluir que, as ações realizadas nas diferentes modalidades de serviço de controle simultâneo diminuíram as ocorrências irregulares nos procedimentos de seleção das diferentes unidades executoras da Polícia Nacional do Peru, nos períodos 2016-2019.

Palavras-chave:

CONTROLE SIMULTÂNEO - OCORRÊNCIAS IRREGULARES - POLÍCIA NACIONAL DO PERU

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INTRODUCCIÓN

La “Policía Nacional del Perú, es una entidad del Estado” que recibe cada año millones de soles dentro su presupuesto, esto a fin de cubrir las necesidades en el cumplimiento de sus funciones que básicamente es la de “garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección, ayudar a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras” (Decreto Legislativo Nº 1267, 2017), para ello, se deben realizar “procesos de adquisiciones de bienes y servicios”, sin embargo, en el proceso de nuestra investigación se detectó que mucho de ellos fueron cuestionados por situaciones irregulares, detectándose que parte del problema radica en que el “Órgano de Control Institucional” realizó mínimas acciones de

“control simultáneo a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios”, básicamente a causa del escaso número de personal que ejecutan los servicios que brinda la Oficina de Control Institucional.

La investigación desarrollada se presenta en seis partes:

La primera corresponde al planteamiento de la investigación y contiene la descripción de la realidad problemática, la formulación del problema, los objetivos y las limitantes de la investigación.

La segunda contiene el marco teórico, el cual incluye los antecedentes internacionales y antecedentes nacionales, las bases teóricas, el marco conceptual y la definición de los términos básicos.

La tercera está referida a las hipótesis, las variables y su definición conceptual y operacional.

La cuarta constituye el diseño metodológico de la investigación, el método, población, muestra, lugar de estudio, periodo desarrollado, las técnicas e instrumentos para la recolección de la información, además del análisis y procesamiento de datos.

(16)

9 La quinta presenta los resultados descriptivos, inferenciales y otros tipos de resultados estadísticos de la investigación.

La sexta discute los resultados de la investigación desde dos puntos de vistas:

el primero, la contrastación y demostración de la hipótesis con los resultados y el segundo, corresponde a la contrastación de los resultados con otros estudios similares, que fueron mencionados en los antecedentes de la investigación.

Además, se presentan las conclusiones, las recomendaciones que aportarán a la institución materia de investigación, los anexos, así como las fuentes de la investigación registradas en las referencias.

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10

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la realidad problemática

El tema de “la corrupción es un problema que va más allá de las sociedades desarrolladas o en vías de desarrollo”, no diferencia sector privado del sector público, por ello, Rodríguez-Arana (2017), sostiene que la “corrupción” en estos tiempos prevalece en las “administraciones públicas” de cuantiosos países de los “diferentes continentes”, en gran medida a la práctica ilegítima en “las adquisiciones públicas”, caso es el “Reino de España”, “que se pierden por la corrupción, debido a la falta de fomento de la competencia entre los proveedores, 48.000 millones de dólares, el 4.5% del PBI” (p. 53).

Por su parte, Saavedra (2017), añade que la problemática denominada

“corrupción” incrustada en la sociedad no está desligada del “continente europeo, específicamente en la sociedad española”, el cual mantiene una situación estable en “los índices de percepción de la corrupción”, de acuerdo con los resultados mostrados en “una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas y la Agencia EFE en el año 2017” (p. 4).

Además, para los españoles “la corrupción ocupa el segundo lugar de las 10 preocupaciones más importantes” (p. 5).

Con respecto a los países de “América Latina”, Arizaca (2019), refiere que se ha presentado un acontecimiento que mostró las irregularidades que existen en las “contrataciones públicas” de la mayoría de los países de esta parte del mundo, este es “el caso Odebrecht”, que se ha manifestado como el mayor caso de “corrupción” por esta zona, esto al determinarse que se otorgaron en doce países “contratos públicos de obras a cambio de sobornos, del cual Perú no es ajeno”.

Dentro del “gobierno peruano” tenemos a la “Policía Nacional que es una institución que tiene por misión, proteger y defender a la colectividad, garantizar el cumplimiento de las leyes, combatir la delincuencia y controlar las fronteras”; a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una

(18)

11

“cultura de paz y de respeto a los derechos humanos”. Está adscrito en el

“Pliego N° 007 Ministerio del Interior”; su presupuesto anual es en promedio S/ 9 000 000 000 de soles (Nueve mil millones de soles), distribuido entre las 17 unidades ejecutoras a nivel nacional, de los cuales S/ 1 000 000 000 de soles (Un millón de soles) aproximadamente son destinados a la “adquisición de bienes y servicios” (Ministerio de Economía y Finanzas del Perú [MEF], 2021).

Por otra parte, la “Policía Nacional del Perú”, tiene dentro su estructura orgánica, al “Órgano de Control Institucional – OCI”, quien es “encargado de efectuar el control gubernamental a todas las unidades policiales, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones”; así como, el logro de sus resultados, mediante la “ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados”, con sujeción a las “normas del Sistema Nacional de Control”.

En el tiempo hemos podido observar que las grandes “adquisiciones de bienes y servicios” vienen siendo cuestionadas por “hechos irregulares en los procesos de contratación”, en parte se debe a las limitadas acciones de

“servicios de control simultáneo vinculados a procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios”, dejándonos una gran preocupación.

Por ello, en nuestra investigación, se consideró analizar los “procedimientos de selección contemplados dentro de los planes anuales de contrataciones de las diferentes unidades ejecutoras”, materia de los “informes del servicio de control simultáneo”, debido a que se encontraron situaciones y/o hechos que ponen en riesgo el resultado o logro del objetivo de las “contrataciones”;

por lo que se llegó a plantear los problemas de la investigación.

(19)

12 1.2. Formulación del problema

1.2.1. Problema general

¿El “control simultáneo” colabora en la disminución de los “hechos irregulares en las contrataciones de las unidades ejecutoras en la Policía Nacional del Perú”?

1.2.2. Problemas específicos

¿La “acción simultánea” colabora en la disminución de los “hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”?

¿El “control concurrente” colabora en la disminución de los “hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”?

¿La “orientación de oficio” colabora en la disminución de los “hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”?

¿La “visita de control” colabora en la disminución de los “hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”?

1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivo general

“Evaluar sí el control simultáneo” colabora en la disminución de los

“hechos irregulares en las contrataciones de las unidades ejecutoras en la Policía Nacional del Perú”.

(20)

13 1.3.2. Objetivos específicos

“Evaluar sí la acción simultánea” colabora en la disminución de los

“hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”.

“Analizar sí el control concurrente” colabora en la disminución de los

“hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”.

“Evaluar sí la orientación de oficio” colabora en la disminución de los

“hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”.

“Analizar sí la visita de control” colabora en la disminución de los

“hechos irregulares en los procedimientos de selección contemplados en el plan anual de contrataciones de las unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú”.

1.4. Limitantes de la investigación.

1.4.1. Teórica.

Para nuestra investigación no existió limitante, debido a que se obtuvo la suficiente base teórica para el desarrollo de la misma.

1.4.2. Temporal.

Para nuestra investigación no existió limitante, debido a que se tuvo acceso a la información comprendida del periodo 2016 al 2019 para la elaboración del informe final; por tanto, se ha desarrollado una investigación de tipo longitudinal.

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14 Sin embargo, para nuestra hipótesis especifica relacionada con el control concurrente en el periodo comprendido del periodo 2016 al 2019, se tuvo una limitante en cuanto a la información, debido a que esta modalidad del control simultáneo entró en vigencia el 01 de abril del 2019, por lo que impidió una evaluación siguiendo la mecánica de las otras hipótesis; donde aplicamos una metodología alterna que permitió su comprobación.

1.4.3. Espacial.

Para nuestra investigación no existió limitante, debido que se realizó en la entidad caso: “Policía Nacional del Perú”, en su sede principal, la ciudad de Lima, donde se encontró centralizada la información.

II. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes

Para nuestra investigación se presentaron los siguientes antecedentes en el ámbito internacional y nacional.

2.1.1. Internacionales

Ochoa (2020) señala, que el “Gobierno Ecuatoriano” ha realizado

“grandes cambios en temas de los contratos públicos, debido a la necesidad de digitalizar, dinamizar y descentralizar las adquisiciones de bienes y servicios”, a pesar de ello, “la corrupción” sigue incrustado en el manejo de “los contratos” suscritos por las diferentes entidades, esto a falta de “transparencia y control”, por lo que, uno de los objetivos de esta investigación fue “examinar los procedimientos de contratación de bienes y servicios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de San Miguel de Los Bancos y las normativas en materia contratación pública”; determinándose las falencias que son:

“el incumplimiento de las disposiciones legales que presentaban los procedimientos, debido al desconocimiento por parte de los funcionarios que intervienen en los procesos y la falta de

(22)

15 sistematización de las actividades y responsabilidades de cada uno de ellos”, por lo que, se elaboró un “manual de procesos de adquisición de bienes y servicios para el Gobierno Municipal, usando la metodología del Business Process Management Operacional, las teorías de organización y proceso administrativo, siendo validado por especialistas, factible, viable y pertinente para su aplicación”.

Por su parte, López (2020) menciona que la “Constitución General de México dispone que las adquisiciones de bienes, servicios y obras que realicen, deberán asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”; sin embargo, “los escándalos de abusos por parte de servidores públicos, que desvían cuantiosas sumas de dinero, han hecho que se califique al actual modelo de contratación pública, de permisivo, abusivo, desigual y principalmente incontrolado”. Además, la normativa mexicana, establece la “Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas” que implantan la creación de diferentes “mecanismos que tienen como finalidad prevenir, controlar y detectar las prácticas de corrupción”; en cuanto a prevención, se crea la “Plataforma Digital Nacional”, el cual contiene información que a ella incorporen “las autoridades integrantes del Sistema Nacional”, y contará, en materia de contrataciones públicas, con los “sistemas de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas y de Información Pública de Contrataciones”

Otro mecanismo se relaciona con “Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves que serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores públicos, prestadores de servicios o contratistas del sector público”; en cuanto a control, “la denuncia ciudadana será un mecanismo de control en contra de actos de corrupción en materia de contratación pública”; y en cuanto a detección, se “obliga a las

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16 secretarías de la Función Pública y al órgano interno de control, a supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública, garantizando los términos de las disposiciones en la materia y verificar si se descubren anomalías”.

En cuanto, Grau (2021), señala que en “Colombia se ha verificado que existen avances normativos e institucionales en materia de contratación pública que en la realidad son insuficientes, además impulsan iniciativas de la participación ciudadana y apertura del gobierno”, por ello, en su investigación se examinó “cuál es el papel que juega la buena administración, como principio y transparencia, en el control social, la participación ciudadana, el acceso a la información y la lucha contra la corrupción en el ámbito de los contratos públicos”;

teniendo como resultados, que “la corrupción es uno de los principales fenómenos sistémicos ocasionado por la mala administración, producto de situaciones relacionadas con irregularidades en el manejo de los recursos públicos, y la ausencia de mecanismos efectivos de control en la contratación pública”, por otra parte, la “participación ciudadana deber ser un mecanismo para considerar dentro del control interno en el rubro de contratación pública, con el fin de reducir la percepción de corrupción”.

De acuerdo con la “Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación – OIReScon” (2021), en el “informe anual de supervisión de la contratación pública de España 2021”, nos menciona que la “Ley de Contratos del Sector Público resalta la prevención, lucha contra la corrupción y conflicto de intereses en las adquisiciones”, además concede a esta oficina la función de “verificar, en materia de contrataciones, las prácticas de transparencia, el manejo de conflictos de intereses y la detección de las irregularidades que se produzcan”, Por otra parte, el informe concluye que las “denuncias y comunicaciones en materia de contratación pública” se han reducido

(24)

17 en comparación al año 2020, también de determinó que los “contratos de servicios” son los que más denuncias tienen, las causas más relevantes en los procesos de adquisiciones fueron las “irregularidades en las adjudicaciones y la ejecución del contrato”; por tanto, la labor de supervisión que realiza la “OIReScon”, repercute en la “mejora de la gestión en las contrataciones públicas de España”.

2.1.2. Nacionales

Para Aquipucho (2015), la implementación de “normativas internas que involucran áreas de la institución con relación a las contrataciones”, que sirvan como “herramientas de control”, deben tener cimientos en

“programación del plan anual, procesos de selección y ejecución contractual”, a fin de realizar con éxito los objetivos para “la contratación” y por ende “la satisfacción en las adquisiciones de la entidad”. Pero, dentro de la investigación se determinó que “La Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso periodo 2010- 2012”, realizó “deficientes acciones de control en cuanto a sus adquisiciones públicas”, debido a “la inadecuada programación del plan anual de la entidad y su relación con el presupuesto, inadecuada formulación de los requerimientos”, escasa verificación de documentos que debe contener los “expedientes de contratación”, por el descontento de las “unidades que solicitan los requerimientos”, el ineficiente manejo de los castigos y estipulaciones pocas claras establecidos en “los contratos”.

Montoya (2020), refiere que el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF, herramienta informática que permite la gestión del presupuesto, presenta ciertas dificultades en el uso de los procesos financieros por parte de los municipios distritales de Lima Norte; a esto se adiciona, la existencia de servidores públicos con escaso conocimientos y competencias necesarias para actuar con claridad y eficiencia en los cargos que les fueron asignados; pese a que el

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18 gobierno ha establecido mecanismos de control y muy específicamente los servicios de control simultáneo, no se ha evidenciado un cambio notorio en el desarrollo de estas municipalidades. Por otra parte, el resultado de la investigación estableció que la “visita de control y visita preventiva tienen una incidencia probabilística alta sobre la ejecución presupuestal de las municipalidades de Lima Norte – 2018”; además,

“la acción simultánea, orientación de oficio y el control simultáneo tienen una incidencia probabilística muy alta sobre la ejecución presupuestal de las municipalidades de Lima Norte-2018”.

Para Turpo (2020), en la “municipalidad distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para el año 2018”, han mostrado debilidades en las distintas acciones para las “adquisiciones de bienes y servicios”, ocasionado un descontento en la población, por ello, es imperiosa la necesidad de poner en marcha un apropiado “control que posibilite las correcciones de manera conveniente”, minimizando las faltas; por lo que, los resultados de la investigación “determinó que el control simultáneo y sus diferentes modalidades (acción simultánea, control concurrente y visita de control), influyen significativamente en los procedimientos de selección de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para el año 2018”, pero se deben adecuar “las acciones propias del control simultáneo para un mejor desenvolvimiento en las adquisiciones”.

Rojas (2020), hace referencia a encuestas realizadas por Latinobarómetro y Transparencia Internacional, en donde la percepción de la corrupción en los países de Latinoamérica es muy alta y definitivamente alcanza a Perú, por lo que, “una de las alternativas en contra de los hechos de corrupción es el desempeño de la contraloría, a través del control simultáneo y control posterior, que suponen el cumplimiento de la Ley”; en tal sentido, los resultados de la investigación estableció que, el mecanismo del “control simultáneo, el

(26)

19 control concurrente y la orientación de oficio tienen una relación estadísticamente significativa con la prevención de corrupción en contrataciones de las entidades públicas, en la Gerencia Regional de Control de Ucayali – 2019” (p. 100); por el contrario, “la visita de control no tiene relación estadísticamente significativa con la prevención de corrupción en contrataciones de las entidades públicas” (p. 100).

Lagos (2021), menciona que a raíz de los “hechos suscitados en el mundo, en referencia al COVID-19, el Gobierno Peruano declara el estado de emergencia sanitaria en todo el ámbito nacional”, por lo que, en una de sus acciones, en favor de la población, “otorga presupuesto adicional a las municipalidades distritales con la finalidad de adquirir y entregar canastas básicas familiares”, pero al detectar las deficiencias en “las adquisiciones de estos bienes por parte de las municipalidades”, la “Contraloría General de la República”, a través de las “Gerencias Regionales de Control y las Órganos de Control Institucional” inician la ejecución del “servicio de control simultáneo” a fin de dar acompañamiento a los “Gobiernos Locales”; sobre ello, los resultados de la investigación determinó que “existe una relación positiva muy alta entre los servicios de control simultáneo y la adquisición de bienes en las municipalidades distritales de la provincia de Abancay de la Región Apurímac en el año 2020”, por tanto, los “Servicios de Control Simultáneo previene errores desde el inicio del proceso de adquisiciones, y esto ayuda a las entidades a evitar complicaciones mayores a lo largo del procedimiento” (p. 44).

Según Palomino (2021), la “corrupción muestra una sensación discordante sobre la población más vulnerable, incrementando el valor y disminuyendo la accesibilidad de los servicios públicos primordiales:

atenciones médicas, procesos judiciales óptimos y enseñanzas en nivel básico y superior”. Por ende, las “acciones de control” juegan un papel importante en el perfeccionamiento de la “gestión de las adquisiciones

(27)

20 públicas” en todos los niveles de gobierno; ante ello en la investigación realizada a la “Gerencia Regional de Control Huánuco – 2018”, se demostró que “la acción simultánea y la orientación de oficio tienen una baja vinculación en la optimización en la gestión de las contrataciones públicas”, en cuanto a “la visita control y control concurrente tienen una moderada vinculación en la optimización en la gestión de las contrataciones públicas”; en consecuencia, “se evidenció que el control simultáneo se relaciona moderadamente mejorando la gestión en el proceso de las contrataciones públicas, en el ámbito de la Gerencia Regional de Control Huánuco – 2018” (p.90).

2.2. Bases teóricas

2.2.1. Teoría de la Administración Científica

La “administración científica” viene a ser las obligaciones que asume el hombre encargado de “la administración”, obligaciones antes no desempeñadas y que se dividen en cuatro principios; primer principio,

“sustituir el trabajo de criterio individual, improvisación y acción empírica por el planteamiento de una ciencia, a través de métodos científicos, a esto se denomina principio de organización científica del trabajo”. Segundo principio, la “selección científica, instrucción y adiestramiento de los operarios, a esto se denomina principio de selección y entrenamiento del trabajador”. Tercer principio;

“acostumbrar al trabajador a los procedimientos, procesos, lineamiento y otros establecidos para realizar las labores encomendadas, a esto se denomina principio de control”. Cuarto principio; “distribuir las atribuciones y las responsabilidades del trabajo entre la dirección y los obreros, a esto se denomina principio de ejecución” (Taylor, 1911).

Conviene especificar que, para el objeto de estudio de nuestra investigación, se fundamentó con el principio de “control de la administración científica”.

(28)

21 2.2.2. Teoría del Control Gubernamental

Chapi (2010, citado en Ellacuriaga 2017) sostiene que:

Esta teoría abordó el control gubernamental y dentro de ella al ejercicio apropiado, oportuno y efectivo del control interno como propósito de prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo con honestidad y probidad de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de objetivos, metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. (pp. 12- 13)

Esta teoría considera que, para el cumplimiento de las “funciones de las entidades y órganos de la administración pública”, debe existir un

“órgano rector de control”, que debe estar sustentado en las

“normativas de control” atribuibles a las diferentes unidades de la

“entidades sujetas al sistema de control”. Los entes funcionales del

“sistema de control deben implementar herramientas y/o mecanismos que le posibiliten unos controles oportunos, eficientes y siempre basados en las disposiciones legales en la materia”. (Valdivia, 2011;

Chapi, 2010; citado en Ellacuriaga 2017)

Los principios para el “control gubernamental” son: “la universalidad, integralidad, autonomía funcional, continuidad, especialización, legalidad, debido proceso de control, eficiencia, eficacia, economía, oportunidad, objetividad, selectividad del control, presunción de licitud, acceso de la información, reserva, publicidad, participación ciudadana y flexibilidad”. (Chapi, 2010, citado por Ellacuriaga 2017, pp. 15-18)

(29)

22 2.2.3. Modelo COSO

El modelo “Committee Of Sponsoring Organizations Of The Treadway Commission (COSO), son técnicas de control interno y criterios para una eficiente gestión de la organización”. Por lo que, “COSO plantea que el control interno se integre en los procesos de la organización y cumpla los siguientes objetivos: integrar diversos conceptos del control interno y ser base del sistema de control interno de la entidad” (Santa Cruz, 2014).

Los “Elementos del COSO” están enmarcados en: “ambiente de control”; es básicamente el entorno, relación empleado–empleador y las reglas del “funcionamiento de la organización”; “evaluación de riesgos”; se identifica y analiza los “riesgos relevantes de una organización”; “actividades de control”; vienen a ser las políticas y procedimientos que dirigen “la organización”; “información y comunicación”; es captar, intercambiar la “información en una organización” y apoyar el cumplimiento de las responsabilidades; y

“monitoreo”; se deben realizar “actividades de revisión y evaluación”

que aseguren el buen funcionamiento de los controles (Santa Cruz, 2014).

2.2.4. Sistema Nacional de Control

La “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del Estado peruano, Ley Nº 27785” (2002), propone:

Artículo 1.- Alcance de la ley

La presente Ley establece normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. (p. 226885)

(30)

23 Artículo 2.- Objeto de la ley

Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, con la finalidad de prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. (p. 226885)

Artículo 9.- Principios del control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:

a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.

b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia.

(31)

24 c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.

d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.

e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide.

f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.

g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.

h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos.

i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.

(32)

25

j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.

k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada.

I) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa.

II) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes.

m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque sea secreta, necesaria para su función. Esto comprende el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; sin otras limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta disposiciones finales de la

(33)

26 presente ley. Así como a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.

n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad en la página web de la Contraloría General de la Republica.

o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control.

p) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes.

q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental.

r) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.

Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por

(34)

27 la Contraloría General, a quien compete su interpretación. (p.

226886)

Además, el control en las entidades públicas es de tipo interno y externo, considerándolo un proceso integral y continuo; en ese sentido, la “Ley Nº 27785” (2002), expresa:

Artículo 7º.- Control Interno

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.

El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

(35)

28 Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.

El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. (pp. 226885-226886)

Artículo 8º.- Control Externo

Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.

Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las

(36)

29 características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

La “Contraloría General de la República”, como ente rector, formula, elabora y aprueba herramientas que sirvan para la ejecución de las acciones de control por parte de los actores del sistema; entre ellas se menciona a continuación:

A. Normas de servicios de control previo

La Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG (2014) establece,

“son aquellos que efectúa exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la ejecución de un acto de una entidad, de acuerdo con norma expresa, con el objeto de emitir un resultado según corresponda a la materia del requerimiento”.

Por norma legal expresa las modalidades de este servicio son las siguientes:

a. Prestaciones adicionales, “supervisión de obras públicas”, asociación público privada y “obras por impuestos”.

b. Endeudamiento

c. “Adquisiciones” de carácter secreto, secreto militar y por razones de “orden interno”.

La ejecución de este servicio no impide que se pueda realizar los

“servicios de control simultáneo o servicio de control posterior”

correspondiente.

(37)

30 B. Normas de servicios de control simultáneo

La Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG (2014) establece,

“son aquellos que se realizan a la(s) actividad(es) de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de una entidad sujeta a control, con la finalidad de alertar hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de objetivos”.

Además, “la Contraloría o el Órgano de Control Institucional de la entidad, ejecutan este servicio en la modalidad y oportunidad que lo consideren, el ejercicio de la misma no supone conformidad, ni limita el ejercicio de control posterior”.

Con relación a las “modalidades del servicio de control simultáneo”, se expresa de acuerdo con el tiempo de las vigencias de los dispositivos legales emitidos por la “Contraloría”, dentro del periodo de nuestra investigación, el cual se detalla a continuación:

Mediante la “Resolución de Contraloría N° 454-2014-CG”, del 13 de octubre de 2014, que aprueba la “Directiva N° 006-2014- CG/APROD Ejercicio del Control Simultáneo”, con vigencia del 02 de enero de 2015 al 03 de octubre de 2016, establece las siguientes modalidades para el “servicio de control simultáneo: acción simultánea, orientación de oficio y visita de control”.

Por su parte, la “Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG”, del 3 de octubre de 2016, que aprueba la “Directiva N° 017-2016- CG/DPROCAL Control Simultáneo”, con vigencia del 04 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2019, mantiene a la “acción simultánea, orientación de oficio y visita de control” como modalidades del servicio de “control simultáneo”, pero además agrega como nueva modalidad a la “visita preventiva”.

(38)

31 La “Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG”, del 8 de marzo de 2019, que aprueba la “Directiva N° 002-2019-CG/NORM Servicio de Control Simultáneo”, vigente desde el 01 de abril de 2019, suprime a la “acción simultánea”; mantiene a la “orientación de oficio y visita de control” como modalidades del servicio y pone en vigencia la modalidad de “control concurrente”.

El servicio de “control simultáneo” tiene las siguientes etapas:

“planificación, en la que se elabora el plan de control y lo realiza la comisión de control”; “ejecución, en la que se desarrolla y documentan los procedimientos de cada modalidad de control simultáneo”; y “elaboración del informe, donde se identifican las situaciones adversas, el estado de las mismas, conclusiones y recomendaciones”.

Tomada conocimiento de las situaciones adversas, el titular de la Entidad debe desarrollar acciones preventivas, que son “un conjunto de medidas orientadas a prevenir la ocurrencia de una afectación negativa a la continuidad, el resultado o logro de objetivos” (Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, 2019), y acciones correctivas, que son “un conjunto de medidas orientadas a corregir una o varias situaciones adversas identificadas”

(Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, 2019) que serán plasmadas en el plan de acción y serán comunicadas a la Oficina de Control Interno, de tal manera que las situaciones adversas detectadas sean mitigadas.

“El seguimiento y evaluación de la implementación de las acciones preventivas y correctivas contenidas en el plan de acción se encuentran a cargo de la Oficina de Control Interno de la Entidad”

(Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, 2019), quien evaluará la información y documentación recibida y asignará los siguientes

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32 estados a estas medidas: implementada, no implementada, en proceso, pendiente y no aplicable.

C. Normas de servicios de control posterior

La norma legal al respecto expresa, “son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales” (Resolución de Contraloría Nº 273- 2014-CG, 2014).

Además, “los servicios de control posterior son realizados por los órganos del Sistema y se desarrollan de conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con las Normas Generales de Control Gubernamental” (Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, 2014).

Las herramientas empleadas “en el ejercicio del control posterior son: auditoría financiera, de desempeño, de cumplimiento; así como, el servicio de control especifico a hechos con presunta irregularidad, acción de oficio posterior, entre otros que establezca la Contraloría”.

2.2.5. “Hecho Irregular”.

La Plataforma digital única del Estado Peruano (2022), define:

El hecho irregular es aquel hecho arbitrario o ilegal, contrario a las disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras de similar naturaleza, originada por la acción u omisión de un servidor o funcionario público, de naturaleza dolosa o culposa que afecte o ponga en peligro la función o el servicio público, a cargo de la entidad sujeta a control. (Sección Control gubernamental)

(40)

33 Estos hechos pueden configurar faltas administrativas o delitos penales, aperturando, de ser el caso, procesos de índole administrativos o penales, por lo que, si se determinan fehacientemente dichos hechos se llegan a emitir sanciones o ejecutar prisión preventiva a los implicados.

2.2.6. Teorías sobre el Concepto de Contrato de la Administración Pública.

El “contrato público” se trata de fundamentar en dos teorías: Primera;

el Estado tiene dos personalidades: “personalidad pública y personalidad privada”, en cuanto, adopte la “personalidad pública celebra contratos administrativos” el cual podrá resolver o modificar unilateralmente, sin responsabilidad para “el Estado” y sin que la otra parte pueda oponerse, por consiguiente, cuando adopte la

“personalidad privada” celebra “contratos privados” en donde “el Estado” está obligado como cualquier otro particular a cumplir el mismo. Segunda; “El Estado tiene solo la personalidad pública”, por lo que, decide a nivel normativo “los principios y normas” a que somete los vínculos contractuales, a consecuencia de ello, celebra “contratos de la administración pública”, que, para algunos casos tendrá

“prerrogativas especiales (resolución o modificación de forma unilateral)”, otros casos no los tendrá y ciertos casos se establecerá una fórmula mixta (Salazar, 2007).

2.2.7. Contrataciones del Estado

El Estado peruano mediante la Ley Nº 30225” (2014), establece:

Artículo 1. Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las

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34 mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. (p.

527446)

Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:

a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

(42)

35 c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fi n de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad

(43)

36 tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.

i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. (pp.

527446-527447)

El “Estado peruano”, a través de esta norma legal, establece las reglas de juego que deben cumplir las “entidades públicas” en materia de

“adquisiciones de bienes, servicios y obras”; dando pleno cumplimiento los principios que la rigen.

A. Plan anual de contrataciones

La “Ley Nº 30225” (2014) expresa que:

En la formulación del plan anual de contrataciones, comúnmente llamado PAC, se debe tener en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada entidad debe programar en el cuadro de necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben

Referencias

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