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FECHA RESOLUCIÓN: 19/Junio/2013

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EXPEDIENTE:

RR.SIP.0592/2013 FECHA RESOLUCIÓN:

19/Junio/2013

Ente Obligado: Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo l artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso y la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente MODIFICAR la respuesta emitida por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana, y ORDENAR que en atención a la solicitud de información con número de folio 0303100006713:

I. Respecto del requerimiento 2, proporcione al recurrente previo pago de derechos previsto por el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, los listados de la ubicación genérica de las 8088 cámaras, previstas en el Anexo Técnico V, del Contrato de Adquisición del “Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura”.

II. En atención a los requerimientos 3 (por lo que hace al requerimiento en el que el ahora recurrente solicitó se informara en relación con las cámaras instaladas por el Ente Obligado, con qué cuenta cada una de éstas), 4 (modelo de las cámaras) y 6 (resolución de las cámaras), siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, clasifique dicha información como de acceso restringido en la modalidad de reservada, con fundamento en las fracciones I y III, del artículo 37 de la ley de la materia.

III. Respecto del requerimiento 5, informe al recurrente de manera fundada y motivada que el mismo no es susceptible de ser satisfecho a través la vía de acceso a la información pública.

(2)

En México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.0592/2013 relativo al recurso de revisión interpuesto por ______ en contra de la respuesta emitida por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El once de marzo de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0303100006713, el particular requirió en medio electrónico gratuito:

“1 / Copia de los estudios de mercado atrasados y recientes sobre la instalación de las cámaras o las próximas a instalar

2 / De cada equipo., dónde se localizan

3 / Con qué cuenta y cuánto vale cada uno detallado.

4 / La marca, modelo y costo de la cámara

5 / Un ejemplo de fotos de día y de noche, donde puedan recocer placas de vehículo y persona

6 / Resolución de las cámaras

7 / Cuántas hay funcionando y descompuestas 8 / Cobertura que tienen en el DF

9 / En caso de temblor la red de cámaras está conectada a la alarma sísmica 10 / Costo detallado de los C2 de cada uno

11 / Con qué equipo cuenta

12 / Marca modelo del vehículo y equipamiento 13 / Así como del C4 i

14 / De todos los que haya similares

15 / De la factura adjunta., solicito los precios detallados que llevan a ese monto en Dólares y Pesos

16 / Copia del contrato y autorización del comité de compras 17 / Lo mismo para las que pretenden comprar” (sic)

(3)

A su solicitud el particular adjunto un archivo denominado “OJO C2 .pdf” que contiene la siguiente información:

Digitalización del oficio CAEPCCM/DG/OIP/099/2013, del veinticinco de febrero de dos mil trece, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado, dirigido a quien corresponda.

Digitalización de la factura número A 46852, del veinticuatro de octubre de dos mil doce, emitida por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

II. El diecinueve de marzo de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, por medio del oficio CAEPCCM/DG/OIP/130/2013, de la misma fecha, el Ente Obligado previno al particular en los siguientes términos:

“En atención a su solicitud de información pública ingresada a través del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 0303100006713, a través del cual solicita lo siguiente:

Solicitud:

[Transcripción de la solicitud de información con folio 0303100006713]

Sobre el particular, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le previene para que dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la presente notificación, precise de su solicitud, los siguientes puntos:

Respecto de los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14 ,15, 16, 17 de su solicitud de información indique de manera específica qué información desea le sea proporcionada, toda vez que no precisa respecto de que componente o elemento del sistema integral requiere información, en virtud de que señala de manera genérica, sin especificar de manera precisa lo que solicita.

Por lo que hace al numeral 12, no indica respecto de qué vehículo se refiere; así como en cuanto al numeral 16, respecto de qué comité de compras refiere la información, todo esto a fin de atender debidamente su solicitud.

….” (sic)

(4)

III. El diecinueve de marzo de dos mil trece, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el particular desahogó la prevención formulada de la siguiente forma:

“TODO LO SOLICITADO ES CLARO / la factura declara un vehículo C2 o varios que no especifica cuantos / se requiere el detalle del equipamiento con su costo de cada uno de los componentes para que cueste ese precio de la factura / incluye o no el helicopterito costo y habrá un comité de compras que autorizo ese gasto en las cámaras por lo que se solicita las actas del comité de compras o como se designe, pero que autorizo la compra.”

(sic)

Con el desahogo a la prevención en comento, la parte recurrente también adjuntó el archivo denominado “C2 camion ssp df .pdf” que contiene una nota periodística titulada

“Ayuda a vigilar aliado en el cielo”, publicada en el periódico “REFORMA”.

IV. El cinco de abril de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, por medio de la digitalización del oficio CAEPCCM/DG/OIP/171/2013, de la misma fecha, el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta:

“…

En atención a su solicitud de información pública ingresada a través del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 0303100006713, a través del cual solicita lo siguiente:

Solicitud 1:

„1 / Copia de los estudios de mercado atrasados y recientes sobre la instalación de las cámaras o las próximas a instalar

Solicitud 2:

2 / De cada equipo., dónde se localizan

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que toda la información relativa a la ubicación de las cámaras de videovigilancia para cada una de las Delegaciones del Distrito Federal,

(5)

fue reservada mediante la Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 5 de diciembre del año 2012, celebrada por el Comité de Transparencia del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de México, en la que se determinó clasificar como de acceso restringido y en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Solicitud 4:

4 / La marca, modelo y costo de la cámara

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que se cuenta con dos tipos de marcas de cámaras: Samsung y Pelco. Respecto del modelo hago de su conocimiento que no es posible atender la petición, toda vez que la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2011 por el Comité de Transparencia de este Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se determinó clasificar como de acceso restringido en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento, podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de México.

En cuanto al costo unitario en dólares, la cantidad de cada cámara es de 4, 403.00

Solicitud 5:

5 / Un ejemplo de fotos de día y de noche, donde puedan recocer placas de vehículo y persona

(6)

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que la información recabada con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, se encuentra regulada en los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, toda vez que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por el Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa.

Solicitud 6:

6 / Resolución de las cámaras

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que no es posible atender la petición, toda vez que en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2011 por el Comité de Transparencia de este Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se determinó clasificar como de acceso restringido en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento, podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de México.

Solicitud 7:

7 / Cuántas hay funcionando y descompuestas

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que el programa Ciudad Segura incluye un total de 8,088 cámaras instaladas actualmente en la Ciudad de México, de las cuales 7979

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están funcionando correctamente y 109 cámaras se encuentran en proceso de mantenimiento o corrección de fallas.

Solicitud 8:

8 / Cobertura que tienen en el DF

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que los STV‟s tienen cobertura en las 16 Delegaciones de la Ciudad de México, sin embargo toda la información relativa a la ubicación de las cámaras de videovigilancia para cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, fue reservada mediante la Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 5 de diciembre del año 2012, celebrada por el Comité de Transparencia del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en la que se determinó clasificar como de acceso restringido y en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, II y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Solicitud 8:

9 / En caso de temblor la red de cámaras está conectada a la alarma sísmica

Respuesta:

Sobre el particular, me permito informarle que se ha venido trabajando para integrar el sistema de alerta sísmica al sistema de aviso al público por altavoces del Programa Ciudad Segura, por lo que se contempla que en los próximos meses la alerta sísmica sea difundida desde los postes del Programa Ciudad Segura y se encuentre operando de manera completa.

Por lo que hace a los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 se le previno para que dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la presente notificación precisara e indicara de manera específica qué información requería.

Al respecto, la prevención fue desahogada en los siguientes términos:

(8)

„TODO LO SOLICITADO ES CLARO / la factura declara un vehículo C2 o varios que no especifica cuantos / se requiere el detalle del equipamiento con su costo de cada uno de los componentes para que cueste ese precio de la factura / incluye o no el helicopterito costo y habrá un comité de compras que autorizo ese gasto en las cámaras por lo que se solicita las actas del comité de compras o como se designe, pero que autorizo la compra.‟ (sic)

Respuesta:

Sobre el particular, me permito anexar al presente, el desglose detallado de los C2 móvil (Dos), así como los costos detallados de cada uno de los componentes para integrar el costo total en (USD) de la factura A46852, misma que incluye dos (2) cámaras de vigilancia remota con estación de control terrestre.

Asimismo, me permito informarle que efectivamente, la contratación del Proyecto Bicentenario Ciudad Segura fue sometido a un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, el Acta de la aprobación del mismo, se encuentra como información reservada, autorizada por el Comité de Transparencia de este Órgano Desconcentrado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2011 llevada a cabo el 29 de julio de 2011.

…” (sic)

Con el oficio anterior, el Ente Obligado también remitió al particular la siguiente información:

Digitalización de la factura número A 46852, del veinticuatro de octubre de dos mil doce, emitida por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

Tabla con el encabezado “INTEGRACIÓN DE FACTURA A 46852”, con los rubros

“CANT.”, “DESCRIPCIÓN”, “UNIDAD”, “P.UNITARIO” e “IMPORTE USD”.

V. El ocho de abril de dos mil trece, el particular presentó recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana, alegando la entrega de todo lo solicitado ya que el Ente Obligado:

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A. En atención al numeral 1, no le entregó los estudios de mercado pese a que se realizó una licitación y compra multimillonaria.

B. En atención al numeral 2, tampoco le entregó un mapa del Distrito Federal de dónde se encuentran las cámaras, como sí lo hizo la Delegación Cuajimalpa por resolución del INFODF, situación por la que en ese sentido no opera la reserva de la información, ello aunado a que no requiere la ubicación exacta de cada cámara.

C. Respecto del numeral 4, no le entregó la marca y modelo de cada cámara, siendo que dicha información no es materia de reserva alguna, ya que el INFODF obligó a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a entregar las facturas donde está el modelo y costo unitario.

D. Por lo que hace al numeral 4, refiere que cada cámara costó 4,403 dólares, pero no le proporcionó el documento que así lo acreditara.

E. En atención al numeral 5, no le entregó la fotografía que como ejemplo solicitó.

F. Oculta la resolución de cada cámara requerida en el numeral 6.

G. No le proporcionó los documentos requeridos en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

H. En el caso del requerimiento 16, no se le proporcionó el acta del Comité de Adquisiciones y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal.

VI. El once de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”, en relación con la solicitud con número de folio 0303100006713.

Asimismo, a fin de conocer la naturaleza jurídica de la información requerida, con fundamento en los artículos 137, fracción V, 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se requirió

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al Ente Obligado como diligencias para mejor proveer copia de las siguientes actas de su Comité de Transparencia:

Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil doce;

Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil once; y

Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el veintinueve de julio de dos mil once.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El veintitrés de abril de dos mil trece, a través del oficio CAEPCCM/DG/OIP/217/2013, de la misma fecha, el Ente Obligado atendió el requerimiento de este Instituto, manifestando medularmente lo siguiente:

Que de la lectura al escrito inicial del recurrente se advierte como único agravio

“Opacidad Se alega la entrega de todo lo solicitado”; sin embargo, de éste no se desprende ningún razonamiento lógico jurídico para su aplicación, ya que no expresó de manera clara y precisa los argumentos por los cuales debe ser revocado el acto que se combate, así como los argumentos tendientes a demostrar la supuesta transgresión a la ley de la materia.

Que en atención al numeral 1 informó al recurrente que no cuenta con los estudios de mercado para la instalación de cámaras, ya que la Secretaría de Seguridad Pública contrató a través de procedimiento de adjudicación directa, un sistema integral de videomonitoreo que comprende entre otros, cinco Centros de Comando y Control (C2), un Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Inteligencia, Integración, Información e Investigación (C4i4), dos Centros de Comando y Control Móvil (C2M) y 8088 Sistemas de Video Vigilancia (STV’s).

(11)

Que respecto de la información identificada con el numeral 2 informó al recurrente que ésta se encuentra reservada mediante la Sexta Sesión Extraordinaria celebrada por su Comité de Transparencia el cinco de diciembre de dos mil doce, en la que se advierte que la divulgación de la información podría poner en riesgo las medidas implementadas con el Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura”, para la prevención y prosecución del delito, así como la seguridad nacional o del Distrito Federal en términos del artículo 37, fracciones I, III y IV de la ley de la materia, en relación con el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, toda vez que la ubicación de las cámaras de vigilancia forma parte de la seguridad pública, pues a través de ellas se salvaguarda la integridad de las personas, el orden y la paz pública, así como la prevención y prosecución del delito, por lo que conocer la localización de las cámaras, así como la cobertura que tienen en el Distrito Federal pondría en riesgo dicha función.

Que en cuanto a la atención a los numerales 4, específicamente en el caso del modelo de la cámara, incluyendo la información marcada con el numeral 6, ésta no fue proporcionado al recurrente, toda vez que su Comité de Transparencia determinó reservar toda la información contenida en el Anexo Técnico número 4 como parte integrante del contrato multianual SSP/A/621/2008, que comprende entre otra, la información solicitada, la cual de ser proporcionada podría generar una ventaja a quien actuando de mala fe y mediante el uso de tecnología podría manipular los sistemas de control de la videovigilancia, poniendo en riesgo o impidiendo en un momento dado, la atención inmediata de eventos que lo requieran, trayendo como consecuencias incluso, pérdidas humanas y/o materiales.

En ese sentido, dicha información reviste el carácter de acceso restringido en su modalidad de reservada de conformidad con el artículo 37, fracción I de la ley de la materia, ya que de hacerla pública afectaría la persecución del delito, la seguridad pública, las actividades de prevención o persecución de éstos, así como las posibles investigaciones especiales de seguimiento y control.

Que en relación con el requerimiento 5, de los artículos 1, fracciones III y IV; 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se desprende que la información captada con el uso de equipos y sistemas tecnológicos (cámaras) está a cargo de la Secretaría de Seguridad

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Pública del Distrito Federal, dependencia que únicamente puede remitir dicha información cuando sea requerida por el Ministerio Público, autoridad judicial, autoridad especializada en justicia para adolescentes, o autoridad administrativa que ventile procedimiento seguido en forma de juicio para el cumplimiento de sus atribuciones.

Que por lo que hace a los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, previno al recurrente para que precisara e indicara de manera específica qué información requería.

Que en la solicitud como en el desahogo de la prevención, el recurrente sólo hizo referencia exclusivamente al costo de las cámaras, por lo que en ningún momento requirió documento alguno que acreditara el precio de las mismas.

Que en atención al requerimiento consistente en “la factura declara un vehículo C2 o varios que no especifica cuantos / se requiere el detalle del equipamiento con su costo de cada uno de los componentes para que cueste ese precio de la factura” (sic), proporcionó al recurrente el desglose del costo detallado de los C2 móvil (Dos), así como de cada uno de los componentes para integrar el costo total en dólares (USD) de la factura A46852, la cual incluye dos cámaras de vigilancia remota con estación de control terrestre (helicopterito).

Que respecto de la manifestación del recurrente consistente en “habrá un comité de compras que autorizo ese gasto en las cámaras por lo que se solicita las actas del comité de compras o como se designe, pero que autorizo la compra” (sic), la contratación del Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” fue sometido a un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo cuya acta de aprobación constituye información de acceso restringido en su modalidad de reservada, tal y como lo determinó su Comité de Transparencia mediante su Segunda Sesión Extraordinaria que tuvo verificativo el nueve de julio de dos mil once.

Lo anterior, ya que la divulgación de la información podría poner en riesgo las medidas implementadas con ese proyecto, tales como la captación de información integral para la toma de decisiones, en materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas entre otras (mediante un centro integral de video monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia o cualquier servicio, sistema o equipo

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instalaciones de los Centros de Comando y Control “C2” y del C4i4, las cuales por su naturaleza son consideradas como instalaciones estratégicas, información que en ese sentido de ser mal empleada podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar así la prevención del delito.

Que en relación con lo anterior, la información relativa al contrato SSP/A/621/2008 está soportada en sus antecedentes tal y como se indica a continuación:

- Los antecedentes históricos del proceso de contratación, presentación del caso ante el Comité Central de Adquisiciones y su soporte.

- Contrato con todos sus anexos.

- Dictamen técnico-económico y su soporte.

- Comunicación para la adjudicación y su soporte.

Que de acuerdo con lo anterior, no es susceptible de ser dividida la información, ya que forma parte integrante del contrato multianual, y es considerada parte integrante de dicho expediente de contratación del sistema de video monitoreo Que mediante resolución de fecha uno de junio de dos mil once, emitida dentro del

expediente RR.0476/2011, el Pleno de este Instituto determinó que tanto la ubicación de las cámaras, como los aspectos técnicos, tecnológicos y operativos del sistema de video monitoreo, es información reservada.

Con el oficio anterior, el Ente Obligado remitió la siguiente documentación en copia simple:

Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de su Comité de Transparencia, celebrada el veintinueve de julio de dos mil once, constante en catorce fojas útiles por una de sus caras.

Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de su Comité de Transparencia, celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil once, constante en seis fojas útiles por ambas de sus caras.

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Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de su Comité de Transparencia, celebrada el cinco de diciembre de dos mil doce, constante en seis fojas útiles por ambas de sus caras.

Tabla con el encabezado “INTEGRACIÓN DE FACTURA A 46852”, con los rubros

“CANT.”, “DESCRIPCIÓN”, “UNIDAD”, “P.UNITARIO” e “IMPORTE USD”.

VIII. El veinticinco de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley requerido y acordó sobre las pruebas ofrecidas por dicho Ente Obligado.

Por otra parte, considerando que las documentales exhibidas por el Ente Obligado podrían contener información de acceso restringido, se hizo del conocimiento de las partes que no se integrarían en el expediente en que se actúa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera, a excepción de las documentales exhibidas por el Ente recurrido.

IX. Por acuerdo del diez de mayo de dos mil trece, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

(15)

X. El diecisiete de mayo de dos mil trece, a través del oficio CAEPCCM/DG/OIP/245/2013, de la misma fecha, el Ente Obligado formuló alegatos, manifestando medularmente lo siguiente:

Que este Instituto debe dar por cumplido en el presente asunto el deber de dar acceso a la información pública, en los términos y con las limitantes que establece la ley de la materia y demás normatividad aplicable, toda vez que de la respuesta impugnada se advierte que dio debida atención a la solicitud del recurrente.

Que la información proporcionada al recurrente fue acorde a su solicitud y en los términos que desahogó la prevención que le formuló para que precisara la información requerida en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Que la solicitud de origen en atención a los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, quedó planteada en los términos del desahogo de la prevención efectuada al recurrente.

Que dio contestación puntual y oportuna al replanteamiento de la solicitud del particular respecto de los numerales citados en la viñeta anterior, por lo que en ese sentido resulta ser insuficiente la manifestación del recurrente por medio de la cual “alega la entrega de todo lo solicitado”, toda vez que del mismo no se desprende razonamiento lógico-jurídico, que exprese de manera clara y precisa la motivación o fundamentación por lo que deba ser revocado el acto combatido.

Que a través de su informe de ley justificó cada una de las respuestas otorgadas al recurrente, exponiendo las consideraciones de hecho y derecho para cada una de ellas.

Que mediante criterio establecido por este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en el diverso recurso de revisión RR.0476/2011, se determinó que tanto la ubicación de las cámaras, como los aspectos técnicos, tecnológicos y operativos del sistema son reservados, argumentos que en ese sentido fueron retomados por su Comité de Transparencia para fundar y motivar la reserva de la información correspondiente.

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XI. Mediante acuerdo del veintiuno de mayo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por presentado al Ente Obligado formulando en tiempo y forma alegatos de su parte, no así al recurrente quien se abstuvo de formular consideración alguna, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, atento a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ambos ordenamientos de aplicación supletoria a la ley de la materia, también requirió al Ente Obligado como diligencia para mejor proveer para que en el plazo de tres días hábiles atendiera lo siguiente:

“…

1. Remita copia simple del “Acta de aprobación” emitida por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, misma que clasificó como información de acceso restringido en su modalidad de reservada a través del oficio CAEPCCM/DG/OIP/171/2013 (respuesta impugnada), en los siguientes términos:

„Asimismo, me permito informarle que efectivamente, la contratación del Proyecto Bicentenario Ciudad Segura fue sometido a un comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, el Acta de la aprobación del mismo, se encuentra como información reservada, autorizada, por el Comité de Transparencia de este Órgano Desconcentrado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2011 llevada a cabo el 29 de julio de 2011.‟ (sic)

2. En relación con el requerimiento identificado con el numeral 16 y considerando la resolución emitida por este Instituto en el recurso de revisión RR.0476/2011, misma que fue referida en el primer párrafo de la penúltima foja de su oficio CAEPCCM/DG/OIP/217/2013 (Informe de Ley):

a) Informe si el único contrato del interés del particular es el Contrato de Adquisición del

“Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema

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Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura”

número SSP/A/621/2008, y remita copia simple de éste sin anexos.

b) En caso de existir algún contrato distinto al referido en el inciso anterior, informe de manera precisa cuál es éste y remita copia simple del mismo, sin anexos.

c) Indique de manera pormenorizada cuál es el contenido de los anexos de (los) contrato (s) que en su caso se sirva informar en términos del inciso anterior.

3. Informe si a la fecha de la presentación de la solicitud (once de marzo de dos mil trece), el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal ha autorizado la compra de cámaras para el Proyecto Bicentenario „Ciudad Segura‟ sin que se hubiera formalizado contrato alguno, y de ser el caso, remita copia simple del Acta de aprobación.

…” (sic)

Finalmente, considerando que la información requerida como diligencia para mejor proveer era necesaria para resolver en mejores términos el recurso de revisión, se hizo del conocimiento de las partes que el cierre de instrucción se reservaba hasta en tanto concluyera el plazo señalado al Ente Obligado para dar cumplimiento a la diligencia de referencia.

XII. El treinta de mayo de dos mil trece, a través del oficio CAEPCCM/DG/OIP/260/2013, de la misma fecha, el Ente Obligado atendió los requerimientos formulados como diligencia para mejor proveer.

Con el oficio anterior, el Ente recurrido también remitió la siguiente documentación en copia simple:

Requisición de compra 554/2008, relacionada con la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Comité Autorizaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de folio 0152.

(18)

“Acta de la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal”, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Contrato multianual administrativo número SSP/A/621/20087, de adquisición del

“Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas de Operación del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC4i4 Ciudad Segura”.

XIII. Por acuerdo del tres de junio de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado atendiendo los requerimientos formulados como diligencia para mejor proveer.

Asimismo, considerando que las documentales exhibidas por el Ente Obligado en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer, pueden contener información de acceso restringido, se hizo del conocimiento de las partes que no las mismas no constarían en el expediente en que se actúa.

Del mismo modo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

Finalmente, considerando que para resolver le presente recurso de revisión, era necesario el análisis de la competencia del Ente Obligado para poseer, generar o administrar la información requerida, estudiando su marco normativo aplicable y las investigaciones que resultaran procedentes, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión por diez

(19)

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

(20)

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, se considera pertinente exponer la solicitud, la prevención formulada a la misma así como su desahogo y la respuesta del Ente Obligado, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE

INFORMACIÓN PREVENCIÓN RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO

“1 / Copia de los estudios de mercado atrasados

“Sobre el particular, y con fundamento en lo dispuesto por el

“Sobre el particular, me permito informarle que toda la información relativa a la ubicación de las cámaras de videovigilancia para cada una de las Delegaciones del

(21)

instalación de las cámaras o las próximas a instalar”

(sic)

de Transparencia y

Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se le previene para que dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la presente notificación, precise de su solicitud, los siguientes puntos:

Respecto de los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14 ,15, 16, 17 de su solicitud de información indique

de manera

específica qué información desea le sea proporcionada, toda vez que no precisa respecto de que componente o elemento del sistema integral requiere información, en virtud de que señala de manera genérica, sin especificar de manera precisa lo que solicita.

Por lo que hace al numeral 12, no indica respecto de qué vehículo se refiere; así como en cuanto al numeral 16, respecto de qué comité de compras

refiere la

información, todo esto a fin de atender debidamente su

Extraordinaria de fecha 5 de diciembre del año 2012, celebrada por el Comité de Transparencia del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de México, en la que se determinó clasificar como de acceso restringido y en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” (sic)

“2 / De cada equipo., dónde se localizan” (sic)

“4 / La marca, modelo y costo de la cámara” (sic)

“Sobre el particular, me permito informarle que se cuenta con dos tipos de marcas de cámaras: Samsung y Pelco.

Respecto del modelo hago de su conocimiento que no es posible atender la petición, toda vez que la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2011 por el Comité de Transparencia de este Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se determinó clasificar como de acceso restringido en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento, podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de México.

(22)

solicitud.

….” (sic) En cuanto al costo unitario en dólares, la cantidad de cada cámara es de 4, 403.00” (sic)

“5 / Un ejemplo de fotos de día y de noche, donde puedan recocer placas de vehículo y persona” (sic)

“Sobre el particular, me permito informarle que la información recabada con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, se encuentra regulada en los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, toda vez que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por el Ministerio Público;

Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa.” (sic)

“6 / Resolución de las cámaras” (sic)

“Sobre el particular, me permito informarle que no es posible atender la petición, toda vez que en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2011 por el Comité de Transparencia de este Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, se determinó clasificar como de acceso restringido en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento, podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de México.” (sic)

“7 / Cuántas hay funcionando y descompuestas”

(sic)

“Sobre el particular, me permito informarle que el programa Ciudad Segura incluye un total de 8,088 cámaras instaladas actualmente en la Ciudad de México, de las cuales 7979 están funcionando correctamente y 109 cámaras se encuentran en proceso de mantenimiento o corrección de fallas.” (sic)

(23)

“8 / Cobertura que tienen en el DF”

(sic)

“Sobre el particular, me permito informarle que los STV‟s tienen cobertura en las 16 Delegaciones de la Ciudad de México, sin embargo toda la información relativa a la ubicación de las cámaras de videovigilancia para cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, fue reservada mediante la Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 5 de diciembre del año 2012, celebrada por el Comité de Transparencia del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en la que se determinó clasificar como de acceso restringido y en su modalidad de información reservada, la información solicitada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo las medidas implementadas en este proyecto, relacionadas con la prevención y persecución del delito, dado que pudiera ser utilizada para actualizar o potencializar una amenaza a la seguridad pública nacional o del Distrito Federal, en virtud que se estaría brindando una información que mal empleada, en su momento podría generar ventajas a la delincuencia y nulificar la prevención del delito; lo anterior, en términos de los previsto en artículo 37 fracciones I, II y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” (sic)

“9 / En caso de temblor la red de cámaras está conectada a la alarma sísmica”

(sic)

“Sobre el particular, me permito informarle que se ha venido trabajando para integrar el sistema de alerta sísmica al sistema de aviso al público por altavoces del Programa Ciudad Segura, por lo que se contempla que en los próximos meses la alerta sísmica sea difundida desde los postes del Programa Ciudad Segura y se encuentre operando de manera completa.” (sic)

“3 / Con qué cuenta y cuánto vale cada uno detallado.” (sic)

Por lo que hace a los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 se le previno para que dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la presente notificación precisara e indicara de manera específica qué información requería.

Respuesta:

Sobre el particular, me permito anexar al presente, el desglose detallado de los C2 móvil (Dos), así como los costos detallados de cada uno de los componentes para integrar el costo total en (USD) de la factura A46852,

“10 / Costo detallado de los C2 de cada uno” (sic)

“11 / Con qué equipo cuenta” (sic)

“12 / Marca modelo del vehículo y

equipamiento” (sic) DESAHOGO A LA PREVENCIÓN

(24)

“TODO LO SOLICITADO ES CLARO / la factura declara un vehículo C2 o varios que no especifica cuantos / se requiere el detalle del equipamiento con su costo de cada uno de los componentes para que cueste ese precio de la factura / incluye o no el helicopterito costo y habrá un comité de

compras que

autorizo ese gasto en las cámaras por lo que se solicita las actas del comité de compras o como se designe, pero que autorizo la compra.”

(sic)

misma que incluye dos (2) cámaras de vigilancia remota con estación de control terrestre.

Asimismo, me permito informarle que efectivamente, la contratación del Proyecto Bicentenario Ciudad Segura fue sometido a un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, el Acta de la aprobación del mismo, se encuentra como información reservada, autorizada por el Comité de Transparencia de este Órgano Desconcentrado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2011 llevada a cabo el 29 de julio de 2011.

…” (sic)

Con el oficio anterior, el Ente Obligado también remitió al recurrente la siguiente información:

Digitalización de la factura número A 46852, del veinticuatro de octubre de dos mil doce, emitida por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

Tabla con el encabezado “INTEGRACIÓN DE FACTURA A 46852”, con los rubros “CANT.”,

“DESCRIPCIÓN”, “UNIDAD”, “P.UNITARIO” e

“IMPORTE USD”.

“13 / Así como del C4 i” (sic)

“14 / De todos los que haya similares”

(sic)

“15 / De la factura adjunta., solicito los precios detallados que llevan a ese monto en Dólares y Pesos” (sic)

“16 / Copia del

contrato y

autorización del comité de compras”

(sic)

“17 / Lo mismo para las que pretenden comprar”

(sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones: Del

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” correspondiente al folio 0303100006713 (visible a fojas seis a ocho del expediente); De la digitalización del oficio CAEPCCM/DG/OIP/130/2013, del diecinueve de marzo de dos mil trece, (visible a fojas catorce a quince del expediente); De la pantalla “Responde a la prevención” apartado

“Información Adicional Solicitada” (visible a foja veinte del expediente); De la digitalización del oficio CAEPCCM/DG/OIP/171/2013, del cinco de abril de dos mil trece (visible a fojas veintinueve a treinta y tres del expediente); y De las documentales descritas en la respuesta impugnada (visibles a fojas treinta y cuatro a treinta y cinco del expediente).

(25)

A las documentales anteriores se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis aislada que a continuación se cita:

Registro No. 163972 Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010

Página: 2332 Tesis: I.5o.C.134 C Tesis Aislada Materia(s): Civil

PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los Jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, deben exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Ahora bien, de la lectura al escrito inicial, y en estricta aplicación de la suplencia de la queja prevista en el artículo 80, fracción IX de la ley de la materia, se advierte que el recurrente alegó la entrega de todo lo solicitado, ya que el Ente Obligado:

(26)

A. En atención al numeral 1, no le entregó los estudios de mercado pese a que se realizó una licitación y compra multimillonaria.

B. En atención al numeral 2, tampoco le entregó un mapa del Distrito Federal de dónde se encuentran las cámaras, como sí lo hizo la Delegación Cuajimalpa por resolución del INFODF, situación por la que en ese sentido no opera la reserva de la información, ello aunado a que no requiere la ubicación exacta de cada cámara.

C. Respecto del numeral 4, no le entregó la marca y modelo de cada cámara, siendo que dicha información no es materia de reserva alguna, ya que el INFODF obligó a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a entregar las facturas donde está el modelo y costo unitario.

D. Por lo que hace al numeral 4, refiere que cada cámara costó 4,403 dólares, pero no le proporcionó el documento que así lo acreditara.

E. En atención al numeral 5, no le entregó la fotografía que como ejemplo solicitó.

F. Oculta la resolución de cada cámara requerida en el numeral 6.

G. No le proporcionó los documentos requeridos en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

H. En el caso del requerimiento 16, no le proporcionó el acta del Comité de Adquisiciones y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal.

Vistas las posturas de las partes, lo primero que advierte este Órgano Colegiado es que las inconformidades formuladas por el recurrente se encuentran encaminadas a combatir la legalidad de las respuestas a los requerimientos identificados con los numerales 1, 2, 3, 4 (por lo que hace a la marca y modelo de las cámaras), 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

En mérito de lo anterior, resulta incuestionable que el recurrente no expresó inconformidad alguna relacionada con la atención brindada por el Ente Obligado a los

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