LUIS ALEJANDRO FUMAROLA
VALORACIÓN DEL JUEZ SOBRE LA PRUEBA PERICIAL PRODUCIDA EN EL PROCESO CIVIL
Colección ENSAYOS PROCESALES Tema EL JUEZ Y LA PRUEBA Director ADOLFO ALVARADO VELLOSO
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS
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Las ideas que se exponen en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de los autores, y no reflejan necesariamente la opinión
de la Fundación para el desarrollo de las Ciencias Jurídicas.
ISBN: 978-987-25298-1-9
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Impreso en Argentina.
2009
Ediciones AVI SRL
Mitre 208, Rosario, Santa Fe, Argentina.
para la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas Italia 877, Rosario, Santa Fe, Argentina.
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VALORACIÓN DEL JUEZ SOBRE LA PRUEBA PERICIAL PRODUCIDA EN EL PROCESO CIVIL
1LUIS ALEJANDRO FUMAROLA2
INTRODUCCIÓN
En este trabajo nos hemos propuesto analizar la valoración que el juez debe hacer sobre la prueba pericial, teniendo en cuenta los criterios que mejor conducen a este objetivo.
Comenzamos exponiendo nociones generales sobre la prueba, en donde ponemos de relieve las diversas definiciones que so- bre ésta se han dado en la doctrina.
Luego, efectuamos un estudio sobre la valoración de la prueba en general, que constituye la base sobre la temática abordada en esta obra.
1 Trabajo presentado al 1º Encuentro de Cohortes de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, realizado en mayo de 2009.
2 Alumno pertenece a la Cohorte Nº 1 de Santiago del Estero.
EL JUEZ Y LA PRUEBA
En modo específico, hacemos un análisis claro y detallado so- bre la valoración de la prueba pericial, teniendo en considera- ción diversos aspectos de interés en este tema.
Finalmente, exponemos las conclusiones a las que arribamos como producto del análisis crítico y reflexivo sobre la valora- ción de la prueba judicial, que constituye el objeto central de este trabajo.
1. PRUEBA
La prueba judicial constituye el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los medios idóneos y necesarios para generar, sobre los hechos concer- nientes al proceso, la convicción sobre la existencia o inexis- tencia de éstos hechos en el magistrado.
En este sentido, la actividad probatoria consiste en aportar al proceso los motivos o las razones para llevarle al juez el con- vencimiento o la certeza sobre los hechos que conciernen al mismo, según los medios y procedimientos admitidos por la ley.
En consideración a que la prueba es verificación o averigua- ción3, el tema de la verdad es de fundamental importancia, por cuanto todo proceso de esclarecimiento requiere su búsqueda, especialmente en el proceso judicial; por esta razón el proble- ma de la verdad de los hechos es eludido en la medida en que las verdades, de una forma y otra son excluidas del conjunto de los objetivos que se atribuyen al procesal en general y al proceso civil en particular4; y al respecto se ha sostenido lo siguiente: “La verdad es que la parte debería demostrar al Juez,
3 SENTÍS MELENDO,SANTIAGO, La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio, p. 12, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1.979.
4 TARUFFO,MICHELE, La prueba de los hechos, traducción de Jordi Ferrer Beltrán, segunda edición, p. 26, Trotta, Madrid, España, 2.005.
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así la existencia de los hechos como la de las leyes; pero la prueba de los hechos debe darse por la parte, porque el Juez ni los conoce, ni tiene la misión de indagarlos; por el contrario, la prueba de las leyes está dada en su simple alegación, porque la ley es conocida y el Juez tiene precisamente la misión de ver si se refiere y cómo se refiere al hecho probado”5.
En la doctrina procesalista se ha señalado la dificultad que tie- ne la conceptualización de la prueba, la cual, como acto jurídi- co procesal, ha sido concebida de diversas formas; y en este sentido, varios han sido lo conceptos que sobre este instituto jurídico se han formulados.
Entre ellos podemos mencionar los siguientes:
a) “La prueba es verificación de afirmaciones formuladas por las partes, relativas en general a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios”6.
b) Como así también: “Prueba es la verificación de afirmacio- nes formuladas en el proceso conducentes a la sentencia. Así vemos que estamos en el proceso y que no podemos salirnos de él, porque lo que no está en los autos (en el proceso) no está en el mundo: quod non est in actis non est de hoc mundo; y, al decir esto, no prescindimos ni nos olvidamos de nuestro ora- lismo”7.
c) “En el leguaje común, prueba se usa como comprobación de la verdad de una proposición; sólo se habla de prueba a propó- sito de alguna cosa que ha sido afirmada y cuya exactitud se
5 LESSONA,CARLOS, Teoría general de la prueba en el derecho civil, traducido por Enrique Aliguera de Paz, t. I, p. 184, Reus, Madrid, España, 1.928.
6 SENTÍS MELENDO,SANTIAGO, La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio, p. 16, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1.979.
7 SENTÍS MELENDO,SANTIAGO, La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio, p. 76, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1.979.
EL JUEZ Y LA PRUEBA
trata de comprobar; no pertenece a la prueba el procedimiento mediante el cual se descubre una verdad no afirmada sino, por el contrario, aquel mediante el cual se demuestra o se halla una verdad afirmada”8.
d) “La palabra prueba, tomada en el sentido más lato, y así es como la entendemos aquí, designa todo medio directo o indi- recto de llegar al conocimiento de los hechos”9.
e) “Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo, y no de otro”10.
f) “La prueba es la demostración en juicio de la ocurrencia de un suceso”11.
g) “Conjunto de motivos o razones, que de los medios aporta- dos se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso”12.
h) La “prueba judicial, en sentido estricto, es un procedimiento para la fijación de los hechos, aunque, agregamos, de hechos de interés para la litis o admitidos expresamente o admitidos pero indisponibles, a partir de las concretas fuentes (personas o cosas) que el ordenamiento determina o autoriza en la espe- cie, con abstracción de que el mismo hubiese alcanzado o no
8 CARNELUTTI, FRANCESCO, La prueba civil, traducción de Niceto Alcalá- Zamora y Castillo, ps. 38 y 39, Depalma, Buenos Aires, 2.000.
9 BONNIER, EDUARDO, Tratado teórico y práctico de las pruebas en derecho civil y en derecho penal, traducido al castellano por JOSÉ VICENTE Y
CARAVANTES, quinta edición, t. primero, ps.16 y 17, Reus, Madrid, España, 1.928.
10 RICCI,FRANCISCO, Tratado de las pruebas, Traducción de ADOLFO BUYLLA Y
ADOLFO POSADA, t. primero, p. 11, La España Moderna, Madrid, España, 1.891.
11 FALCON,ENRIQUE M., Tratado de la prueba, p. 25, Astrea Buenos Aires, 2.003.
12DEVIS ECHANDÍA,HERNANDO, Compendio de la prueba judicial, t. 1, ps. 19, 20 y 21, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, Argentina, 2.006.
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para formar la convicción del juez acerca de su probable exis- tencia o inexistencia, según reglas de la sana crítica o libre con- vicción, o las reglas de la prueba legal, tasada o tarifada”13. i) “La prueba judicial constituye el conjunto de reglas que regu- lan la admisión, producción y valoración de los diversos me- dios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre hechos que interesan al proceso”14.
Los medios de prueba, también denominados medios de con- firmación15, pueden ser considerados desde dos diferentes pun- tos de vista.
En primer término, se los entienden como la actividad del juez o de las partes que suministra al sentenciante el conocimiento de los hechos del proceso; y en segundo lugar, se los concibe como a los instrumentos y órganos que proveen al magistrado los elementos personales y materiales probatorios, vale decir, ese mismo conocimiento, resultando que los medios propor- cionan los hechos fuente de la prueba y, por consiguiente, el hecho por probar no se deduce de aquel sino de éstos16.
Consecuentemente, el medio de prueba “es, pues, ante todo, la percepción del juez”17.
13 KIELMANOVICH,JORGE L., Teoría de la prueba y medios probatorios, ps. 25 y 26, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2.001.
14 ARAZI,ROLAND, La prueba en el proceso civil, 3ª edición actualizada, p. 17, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008.
15 ALVARADO VELLOSO,ADOLFO, La prueba judicial (Reflexiones sobre la con- firmación procesal), p. 30, Tirant lo blanch, Valencia, España, 2.006.
16 FALCON,ENRIQUE M., Tratado de la prueba, p. 621, Astrea Buenos Aires, 2.003.
17 CARNELUTTI, FRANCESCO, La prueba civil, traducción de Niceto Alcalá- Zamora y Castillo, p. 71, Depalma, Buenos Aires, 2.000.
EL JUEZ Y LA PRUEBA
2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La valoración o apreciación de la prueba judicial, constituye un momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, la cual es una actividad intelectual y procesal exclusiva del juez, que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de la misma; es decir, que tiene por objeto meritar si la prueba cumple o no el fin procesal de llevarle la convicción al juez.
La apreciación de la prueba judicial, que es la actividad intelec- tual llevada a cabo por el juez para medir la fuerza probatoria de un medio de prueba, requiere el empleo de las reglas de la sana crítica18; y en este aspecto, la función de las reglas de la sana crítica adquieren un valor indiscutible, las cuales “son un preciso standard jurídico que abarca, tal como hemos sosteni- do, todo el campo de la prueba.
Su valor como tal radica en que consisten en una parte lo sufi- cientemente precisa (las reglas de lógica formal) y en otra lo suficientemente plástica (las máximas o advertencias de la ex- periencia del juez) como para procurar la justicia de las situa- ciones particulares”19.
Resaltando las singularidades que reviste la actividad de apre- ciación de la prueba en el proceso, se ha afirmado lo que a con- tinuación se señala: “En la etapa final, el investigador pasa a contemplar el material probatorio en su conjunto. Compara entonces las testificaciones con los documentos, los documen- tos con los resultados de las inspecciones oculares, y relaciona éstos, a su vez, con los informes de los peritos, a fin de com- probar si el conjunto forma un todo unitario y coherente. Tras haber estado obligado, en las primeras fases de la indagación
18 DEVIS ECHANDÍA,HERNANDO, Compendio de la prueba judicial, t. 1, p.150.
19 COUTURE,EDUARDO J., Estudios de derecho procesal civil, t. II, 4 ta. edición, p.151, LexisNexis - Depalma, Buenos Aires, 2.003.
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de los hechos, a dirigir su atención preponderantemente a te- rrenos restrictos, el juzgador tiene ahora que desligarse del pormenor y contempla los fragmentos para ver como concu- rren a formar el cuadro global. Esto le brinda la última oportu- nidad de apreciar críticamente el material en su totalidad, in- clusive los elementos probatorios que derivan de la impresión personal causada por los partícipes. Las fallas de apreciación anteriores están todavía a tiempo de ser rectificadas”20.
Los sistemas de valoración de la prueba judicial, específica- mente, son21:
a) el de prueba legal o de la tarifa legal;
b) el de valoración personal por el juez o libertad de aprecia- ción o de la libre convicción;
c) el de la sana crítica o sana crítica racional
La operación mental de apreciación de la prueba, conforma un proceso complejo en el que se distinguen las siguientes etapas:
a) percepción, donde el juez percibe los hechos a través de los medios de prueba;
b) representación o reconstrucción, por vía directa de la obser- vación; y
c) razonamiento, por medio de la inducción o deducción, a través de inferencias.
La importancia de la valoración de la prueba reside en que mediante ésta se produce el conocimiento y la estimación del resultado de la prueba, los diversos medios de prueba; y en esta tarea se procede a apreciar los diversos medios de prueba pro- ducidos en el proceso, teniendo en cuenta el principio de co-
20 DÖHRING,ERICH, La prueba, p. 329, Valleta, Buenos Aires, 2.003.
21 KIELMANOVICH,JORGE L., Teoría de la prueba y medios probatorios, p. 137, 138 y 139, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2.001; – DEVIS ECHANDÍA,HERNANDO, Compendio de la prueba judicial, t. 1, p.142.
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munidad probatoria y haciéndolo en forma conjunta o global y no simplemente aislada o individual, teniendo en cuenta lo diversos elementos de prueba, relacionándolos entre sí en for- ma lógica, comparando las conexiones, concordancias o dis- crepancias de los elementos de cago con los de descargo res- pecto de cada hecho, sin ideas preconcebidas, a fin de compro- bar si los unos neutralizan a los otros o cuáles sobresalen, con el propósito manifiesto de lograr un conjunto sintético, co- herente y concluyente; todo eso antes de sacar conclusiones de ellos, mediante la utilización de un método crítico luego de analizar cada prueba en forma separada, que permita explicitar su fundamentación; y asimismo, un método para la valoración de cada prueba, es eficaz, cuando permite examinar si reúne los requisitos para su existencia, su validez y su eficacia proba- toria o fuerza de convicción22.
La valoración conjunta de la prueba es de fundamental rele- vancia para el logro de una adecuada estimación de la misma en el proceso judicial, razón por la cual resulta esencial la con- sideración del contexto en el que se desarrolla.
Sobre esta cuestión se ha sostenido lo que sigue: En la vista general, los fragmentos no son reunidos por simple unión mecánica.
Antes bien, en esa ocasión se confirma el viejo asesor de que el todo es más que la suma de las partes. Cuando se contemplan los hechos en su encadenamiento, el pensar creativo da origen a algo nuevo.
Por lo común, el operante ya conoce de antes los pormenores que componen el material probatorio, y está familiarizado con ellos. Pero su interdependencia e interrelación le brinda nuevo
22 DEVIS ECHANDÍA,HERNANDO, Compendio de la prueba judicial, t. 1, ps. 146, 147 y 148.