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RES. EXENTA N 622/D. En Valparaíso, a 31 de julio de 2014.

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(1)SENAME Ministetio d« Jiríticia. Gobierno de Chite. REF: APRUEBA CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "SBC- VIÑA DEL MAR", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO. RES. EXENTA N° 622/D En Valparaíso, a 31 de julio de 2014.. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia, en la Ley N° 20.084, y el Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N° 288, de 04 de abril de 2014, en trámite; en las Resoluciones Exentas del Servicio Nacional de Menores N°s. 1110, de fecha 05 de mayo de. 2014, y 1868, de fecha 15 de julio de 2014; y, en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:. 1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia. 2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos. 3° Que, por medio de la Resolución Exenta N° 1110, de fecha 05 de mayo de 2014, de la Dirección Nacional del SENAME, se aprobaron las Bases de licitación para el Quinto Concurso Público de Proyectos, de la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores de Ley Penal, Modalidad Programa de Servicios en Beneficio de la Comunidad (SBC) en las regiones que se indicaron. 4° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio", el día 07 de mayo de 2014, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. 5° Que, los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, de acuerdo al artículo 4° N° 3.2), letra b) de la Ley N° 20.032, están dirigidos a ejecutar las acciones que la ley le encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. 6° Que, de acuerdo al articulo 17 de la Ley N° 20.032, ios programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. 7° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeral noveno de las bases administrativas, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N° 1868, de 15 de julio de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 72 al colaborador acreditado "Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso". 8° Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de, las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por D.S N° 208, de 2007 y N° 1097, de 2009, y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia. 8° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y el SENAME han acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta..

(2) RESUELVO: 1° Apruébase el convenio relativo al proyecto denominado "SBC- Viña del Mar", entre el Servicio Nacional de Menores y la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, fijando su texto refundido, cuyo tenor es el siguiente: "En Valparaíso, a 31 de julio de 2014, comparecen la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 81.832.900-8, domiciliado en calle Blanco N°1117, comuna y región de Valparaíso, representado por don Pablo Álvarez Vega, cédula nacional de identidad N° 4.950.810-7, del mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, don Esteban Elórtegui Gómez, cédula nacional de identidad N° 13.767.375-4, ambos domiciliados en calle Edwards N° 688, esquina con Atdunate, comuna y región de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es ei resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la Linea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad Servicios en Beneficio de la Comunidad (SBC), aprobado por la Resolución Exenta N° 1110, de fecha 05 de mayo de 2014, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME N° 1868, de fecha 15 de julio de 2014, el proyecto denominado "SBC - Viña del Mar", del modelo de intervención Servicio en Beneficio a la Comunidad, al colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.. SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial el día 27 de septiembre de 1990. El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios (educación, salud, capacitación, etc.) que garantizan una intervención de calidad. Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención.. TERCERA: Individualización del provecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "SBC - Viña del Mar", cuya sede estará ubicada en calle Arlegui N° 1080, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de Valparaíso. El objetivo general del referido proyecto es: "Desarrollar un proceso socio educativo con el o la adolescente a través de la supervisión y acompañamiento guiado de acciones de reparación ya sea con una víctima o con la comunidad, que tenga impacto en su sentido de responsabilidad con respecto a su participación en infracciones a la ley penal y su integración social." El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite N° 5.2, denominado "Matriz Lógica", Numeral 5 "Objetivos del Proyecto", del Título II "Dimensión Técnica" contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2 de las Bases Administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes: 1. Intencionar la realización por parte del adolescente/joven, de actividades idóneas que le permitan vivenciar una experiencia de reparación en el contexto del establecimiento de relaciones colaborativas con miembros de la comunidad. 2. Fomentar la participación activa y reflexiva del o la adolescente/joven, a través de un proceso educativo y de experiencia de responsabilidad, que le permita establecer la vinculación entre la actividad de servicio a la comunidad y el delito cometido. 3. Contribuir a que organismos públicos y privados de la comunidad se impliquen en el proceso de integración social de los y las adolescentes/jóvenes infractores de ley de manera cooperativa, relevando el contacto personalizado con el o la adolescente/joven. 4. Guiar un proceso socio educativo que permita construir un acuerdo de reparación, a través del cual el/la adolescente ofensor pueda conocer la perspectiva de la victima respecto del impacto de la infracción de ley y sus expectativas respecto de la posible reparación, y pueda comprometerse en la ejecución de la sanción. (RD)..

(3) 5. 6. 7.. Fomentar la participación activa reflexiva del/la adolescente en la ejecución de una prestación reparatoria mediante un proceso socioeducativo que le permita establecer la vinculación entre la reparación y el delito cometido. (RD). Facilitar el acceso del/la Adolescente a recursos de la red social que favorezcan su desarrollo, acorde a su interés y demanda. (SBC=RD). Desarrollar acciones para el cuidado del equipo y la sistematización de las practicas para el mejoramiento de la intervención.. Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes: 1. Para el Objetivo N° 1: a.. El 100% de los/las adolescentes/jóvenes que asisten a tres entrevistas dentro de los 30 días desde su ingreso cuentan con un Plan de Trabajo idóneo, elaborado sobre la base de una evaluación diferenciada con perspectiva de género. 80% de los y las adolescentes/jóvenes que cuentan con un Plan de Trabajo prestación de servicios SBC cumplen la sanción.. b. 2. Para el Objetivo N° 2: a.. 100% de los/las adolescentes que se encuentran ejecutando la prestación de SBC participan mensualmente de tres intervenciones socioeducativas y/o de trabajo de apoyo comunitario en contexto de supervisión de cumplimiento del servicio. 100% de los/las adolescentes que han cumplido la mitad de la prestación de horas SBC realizan una evaluación en relación con su proceso de cumplimiento. 100% de los/las adolescentes que finalizan el cumplimiento de su prestación de SBC realizan una Evaluación de Cierre de su proceso.. b. c. 3. Para el Objetivo N° 3: a.. Anualmente se incrementará en un 15% el número de organismos públicos y/o privados de la comunidad con los que se establece convenio para ampliar la oferta de prestación SBC. El 10% de organizaciones colaboradoras en las que se constata mayor frecuencia de cumplimiento por parte de los y las jóvenes participan de una evaluación y/o retroalimentación anual que contribuye a fortalecer el desarrollo de prácticas restaurativas en su vinculación persona! con los y las jóvenes.. b.. 4. Para el Objetivo N° 4: a.. 100% de los/las adolescentes/jóvenes atendidos que asisten a tres entrevistas iniciales, de acuerdo reparatorio cuentan con evaluación diagnóstica diferenciada con perspectiva de género. 100% de los adolescentes/jóvenes atendidos que acceden a la reparación participan en la elaboración de plan de trabajo en donde se señale acuerdo reparatorio, de acuerdo a los recursos y expectativas de ambas partes involucradas en el proceso.. b.. 5. Para el Objetivo N° 5: a. b.. i 100% de los jóvenes/adolescentes atendidos que se encuentren ejecutando acuerdo reparatorio, participan de tres entrevistas socioeducativo mensuales de responsabilización. 100% de los jóvenes y adolescentes que ejecutan acuerdos reparatorios, son acompañados y supervisados por delegados/as en proceso reflexión de la vinculación entre la reparación y el delito cometido.. 6. Para el Objetivo N° 6: a. b.. 100% de los jóvenes atendidos y participan de primera entrevista, son informados respecto de la red de apoyo social en áreas de salud, educación y participación comunitaria existente en el territorio. 100% de los jóvenes que presenten necesidades especificas de derivación y que manifiestan su consentimiento serán acompañados en proceso de derivación asistida.. 7. Para el Objetivo N° 7: a. b. c. d. e.. 85% del equipo técnico participa de a lo menos tres jornadas anuales de autocapacitación. 100% del equipo participa en una jornada de autocuidado externa a las dependencias del programa de dos días. 100% del equipo técnico participa de actividades relacionadas con la sistematización de las prácticas. 100% del equipo directivo participa de instancias de capacitación en Elaboración y gestión de proyectos. 70% del equipo técnico participa de instancias de Curso Taller..

(4) Los medios de verificación del referido proyecto son los siguientes: 1.. Para el Objetivo N° 1: a. Pauta de evaluación diagnóstica Diferenciada con perspectiva de género en expediente individual de caso. Reporte de Control Trimestral. b.. 2.. -. Para el Objetivo N° 2: a. Reporte de intervenciones directas SENAINFO en archivo de dirección. Reporte registro de intervención individual en expediente. Reporte de Plan de Intervención SENAINFO en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. b.. c.. 3.. Reporte de egreso SENAINFO en archivo de Dirección. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. Pauta de Evaluación de Proceso en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. -. Pauta de Evaluación de cierre en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. Para el Objetivo N° 3: a. - Protocolos de Formalización de los Convenios suscritos con organismos de la comunidad. Reporte Semestral de avance en el cumplimiento de la meta. b.. -. Registro firmado por participantes en instancias evaluación y/o retroalimentación. Reporte semestral de avance en el cumplimiento de la meta.. 4.. Para el Objetivo N° 4: a. Pauta de Evaluación diagnóstica diferenciada con perspectiva de género. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. b. - Plan de trabajo de acuerdo reparatorio firmado por la victima y el/la joven y delegado en expediente individual. Reporte de control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. 5.. Para el Objetivo N' 5: a. - Reporte de intervenciones directas SENAINFO en archivo de dirección. Reporte de Plan de intervención SENAINFO en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. Reporte de intervenciones directas SENAINFO en archivo de dirección. Reporte de Plan de Intervención SENAINFO en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. 6.. Para el Objetivo N° 6: a. Ficha de ingreso. Reporte de Control Semestral sobre el cumplimiento de la meta. b. Acta de derivación y consentimiento informado por el adolescente. Reporte de Control Semestral sobre el cumplimiento de la meta.. 7.. Para el Objetivo N< 7: a. - Nómina de asistencia firmada. Minuta descriptiva de cada jornada. Nómina de asistencia firmada. b. Minuta descriptiva de cada jornada. Registro de actividades de sistematización. Documento final de sistematización. Nómina de asistencia firmada. d. Programa del curso. e. - Nómina de asistencia firmada. Programa del curso.. Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos..

(5) CUARTA: Beneficiarios y Monto de [^subvención. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el Servicio. Región. Código Licitación. Moda Lidad. V. 72. SBC. Cobertura Territorial. Provincia de Valparaíso Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví y Juan Fernández (3), y, Provincia de Marga Marga. Ouilpué. Villa Alemana. Cobertu ra Máxima Mensual. Sexo. Monto Fijo USS. Zona. USS. Duración Proyecto. S5. A. 7.7. 0%. 13.810. 2 años. Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más años y menores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del articulo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida 'o sanción como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. Lo anterior, bajo la Linea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, modalidad de intervención Programa de Mediación y Servicio a la Comunidad y el SENAME subvencionará en él 55 plazas, de cobertura máxima mensual. El valor base será 7,7 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia. El monto niño/mes atendido será de 7,700 USS. El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. QUINTA: Forma de pago, En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas, mensualmente. En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal el menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el articulo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el articulo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstancias señaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de cumplimiento de su sanción y en proceso de intervención socioeducativa para la reinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio. El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y asi sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio. El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención. SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: 1) Otorgar atención a todo adolescente que sea enviado al programa por un Tribunal de Justicia. 2) Denunciar de inmediato a la autoridad.competente las situaciones de vulneración a.los derechos que .fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de la institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que procediere. En estos casos así como en aquellas situaciones que no son constitutivas! de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizarla solicitud respectiva al Tribunal competente..

(6) 3) Asegurar e! cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo momento el carácter privado y confidencial de aquella. 4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes chilenos o extranjeros. 5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectos que no sean los del debido cumplimiento de la sanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa, libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal. 6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por la Ley N°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.' 7) Mantener actualizada la carpeta individua! de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas. 8) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes, procurando la capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20.084, la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacional vigente. 9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños/as y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamiento técnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos de mejoramiento continuo y fomento del autocuidado, manteniendo registros de estas acciones. 10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo12 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el articulo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.. ¡. •' ;. 11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del proyectos aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal. ' i 12) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes por parte del SENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia. , 13) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma..

(7) Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública. 14) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 001, de 2014, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados. 15) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de colaborador de naturaleza privada, deberán conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuenta. 16) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME. 17) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. 18) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia de supervisión. 19) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a titulo de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación sólo en el caso que demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados. 20) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes del SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Señalética para Instituciones Colaboradoras Acreditadas", disponible en la página web del Servicio Nacional de Menores. 21) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 22) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio. 23) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley N°20.084 y su reglamento. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio. 24) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la documentación relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niños atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el /la Coordinador/a de la Unidad de Justicia Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La entrega material deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará la conformidad de la entrega, con la nómina antes señalada. 25) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME. 26) Presentar, durante el mes de noviembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME. 27) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u.

(8) otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto. 28) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en el numeral 11), de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución. 29) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de la evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de Valparaíso, las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para qué la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados; respete y promueva los derechos fundamentales de los/las adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la ley N°20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan. 30) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional de Valparaíso, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte. En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo. En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia que correspondieren. Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos. De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio. De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones. Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.. SÉPTIMA: Del personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales. El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa en sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos. ¡.

(9) OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio. El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar el convenio, en los siguientes casos: a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados. b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,17,21,22 y 25 de la cláusula sexta de esta prórroga de convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes. Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme a la planificación de la intervención sostenida con el adolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las) adolescentes atendidos.. NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimiento grave del presente convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato al convenio, previa notificación escrita al Colaborador Acreditado con 30 días corridos de anticipación, el maltrato o vulneración de los derechos de los adolescentes por parte de algún miembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia. DÉCIMA: De las modificaciones y términos bilaterales Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en este convenio, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, las plazas convenidas o la focalización territorial, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, y que la población atendida no supere el 10% sobre la cobertura inicialmente licitada, en cuyo caso el organismo colaborador debe prestar una atención de calidad y considerando los estándares técnicos señalados en las bases técnicas. A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio de común acuerdo. UNDÉCIMA: De la evaluación v vigencia. El presente convenio comenzará a regir el día 01 de septiembre de 2014, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por dos años. Sin perjuicio de las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley 20.032. Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, e! SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este tipo de proyecto, se realizará una evaluación al décimo segundo (12) mes y a! vigésimo primer (21) mes, correspondiendo esta última a la evaluación de término. El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas. Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, conforme al artículo 46 y siguientes del Decreto Supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la Ley N°20.032, el Colaborador deberá presentar un certificado de contratista, emanado de la Inspección del Trabajo respectiva, que dé cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución que se desempeñan y hayan desempeñado en proyectos subvencionados por el SENAME. en virtud de convenios suscritos a partir del 23 de septiembre de 2005, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos de evaluación. DUODÉCIMA: Marco regulador. Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y el proyecto anexo, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases que rigieron el concurso público de proyectos, el articulo 15 del Decreto Ley 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Decreto Supremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo..

(10) DÉCIMATERCERA: Prórroga de la competencia. Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMA CUARTA: Ejemplares. El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución. DÉCIMA QUINTA: Personerías. La personería de don Esteban Elórtegui Gómez, para representar a SENAME, consta en Resolución del Servicio Nacional de Menores N° 288, de fecha 04 de abril de 2014, en trámite, y Resolución delegatoria N° 032/B, de 19 de enero de 2007. La personería de don Pablo Álvarez Vega para representar a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso consta en el Acta N° 2143 de la Reunión Extraordinaria del Directorio de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, de 11 de abril del 2012, reducida a escritura pública con fecha 14 de agosto de 2012, ante don Ricardo Maure Gallardo, Notario Público de Valparaíso, bajo el Repertorio N° 2493-2012. Hay firmas de las partes.. 2°. El gasto que demande el cumplimiento de la prórroga de convenio que se aprueba mediante la presente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtitulo 24, ítem 01, 002 Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2014. El monto que se transferirá el año 2014 será de hasta $70.182.420. El saldo, si los hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida que se contemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-. JRTEGUI GÓMEZ DIRECTOR REBJ0NAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO SERVICIO NACIONAL DE MENORES. EEG/C*C/chc DislhtJJción Institución (2c) Unidad Jurídica regional. Unidad de Justicia Juvenil Unidad de Administración y Finanzas Unidad de Supervisión Financiera Unidad da Auditoria Interna. Departámenlo Técnico respectivo Departamento Jurídico. Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera SuD Unidad de Administración de Procesos y Pagos Oficina de Partes Dirección Regional.

(11) SEN AME. Gobierno de Chile. CONVENIO. En Valparaíso, a 31 de julio de 2014, comparecen la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 81.832.900-8, domiciliado en calle Blanco N°1117, comuna y región de Valparaíso, representado por don Pablo Álvarez Vega, cédula nacional de identidad N° 4.950.810-7, del mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, don Esteban Elórtegui Gómez, cédula nacional de identidad N° 13.767.375-4, ambos domiciliados en calle Edwards N" 688, esquina con Aldunate, comuna y región de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la Linea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad Servicios en Beneficio de la Comunidad (SBC), aprobado por la Resolución Exenta N° 1110, de fecha 05 de mayo de 2014, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME ND 1868, de fecha 15 de julio de 2014, el proyecto denominado "SBC - Viña del Mar", del modelo de intervención Servicio en Beneficio a la Comunidad, al colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial el día 27 dé septiembre de 1990. El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios (educación, salud, capacitación, etc.) que garantizan una intervención de calidad. Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención. TERCERA: Individualización del proyecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "SBC - Viña del Mar", cuya sede estará ubicada en calle Arlegui N° 1080, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de Valparaíso. El objetivo general del referido proyecto es: "Desarrollar un proceso socio educativo con el o la adolescente a través de la supervisión y acompañamiento guiado de acciones de reparación ya sea con una víctima o con la comunidad, que tenga impacto en su sentido de responsabilidad con respecto a su participación en infracciones a la ley penal y su integración social." El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite N" 5.2, denominado, "Matriz Lógica", Numeral 5 "Objetivos del Proyecto", del Título II "Dimensión Técnica" contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2 de las Bases Administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:.

(12) 1.. 2. 3.. 4.. 5-. 6. 7.. Intencionar la realización por parte del adolescente/joven, de actividades idóneas que le permitan vivenciar una experiencia de reparación en el contexto del establecimiento de relaciones colaborativas con miembros de la comunidad. Fomentar la participación activa y reflexiva del o la adolescente/joven, a través de un proceso educativo y de experiencia de responsabilidad, que le permita establecer la vinculación entre la actividad de servicio a la comunidad y el delito cometido. Contribuir a que organismos públicos y privados de la comunidad se impliquen en el proceso de integración social de los y las adolescentes/jóvenes infractores de ley de manera cooperativa, relevando el contacto personalizado con el o la adolescente/joven. Guiar un proceso socio educativo que permita construir un acuerdo de reparación, a través del cual el/la adolescente ofensor pueda conocer la perspectiva de la víctima respecto del impacto de la infracción de ley y sus expectativas respecto de la posible reparación, y pueda comprometerse en la ejecución de la sanción. (RD). Fomentar la participación activa reflexiva del/la adolescente en la ejecución de una prestación reparatoria mediante un proceso socioeducativo que le permita establecer la vinculación entre la reparación y el delito cometido. (RD). Facilitar el acceso del/la Adolescente a recursos de la red social que favorezcan su desarrollo, acorde a su interés y demanda. (SBC=RD). Desarrollar acciones para el cuidado del equipo y la sistematización de las prácticas para el mejoramiento de la intervención.. Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes: 1. Para el Objetivo N°1: a.. El 100% de los/las adolescentes/jóvenes que asisten a tres entrevistas dentro de (os 30 días desde su ingreso cuentan con un Plan de Trabajo idóneo, elaborado sobre la base de una evaluación diferenciada con perspectiva de género. 80% de los y las adolescentes/jóvenes que cuentan con un Plan de Trabajo prestación de servicios SBC cumplen la sanción.. b.. 2. Para el Objetivo N° 2: a.. 100% de los/las adolescentes que se encuentran ejecutando la prestación de SBC participan mensualmente de tres intervenciones socioeducativas y/o de trabajo de apoyo comunitario en contexto de supervisión de cumplimiento del servicio. 100% de los/las adolescentes que han cumplido la mitad de la prestación de horas SBC realizan una evaluación en relación con su proceso de cumplimiento. 100% de los/las adolescentes que finalizan el cumplimiento de su prestación de SBC realizan una Evaluación de Cierre de su proceso.. b. c.. 3. Para el Objetivo N° 3: Anualmente se incrementará en un 15% el número de organismos públicos y/o privados de la comunidad con los que se establece convenio para ampliar la oferta de prestación SBC. El 10% de organizaciones colaboradoras en las que se constata mayor frecuencia de cumplimiento por parte de los y las jóvenes participan de una evaluación y/o retroalimentación anual que contribuye a fortalecer el desarrollo de prácticas restaurativas en su vinculación personal con los y las jóvenes.. 4. Para el Objetivo N° 4: 100% de los/las adolescentes/jóvenes atendidos que asisten a tres entrevistas iniciales, de acuerdo reparatorio cuentan con evaluación diagnóstica diferenciada con perspectiva de género. 100% de los adolescentes/jóvenes atendidos que acceden a la reparación participan en la elaboración de plan de trabajo en donde se señale acuerdo reparatorio, de acuerdo a los recursos y expectativas de ambas partes involucradas en el proceso.. 5. Para el Objetivo N° 5: 100% de los jóvenes/adolescentes atendidos que se encuentren ejecutando acuerdo reparatorio, participan de tres entrevistas socioeducativo mensuales de responsabilizactón. 100% de los jóvenes y adolescentes que ejecutan acuerdos repáratenos, son acompañados y supervisados por delegados/as en proceso reflexión de la vinculación entre la reparación y el delito cometido. 6. Para el Objetivo N° 6: 100% de los jóvenes atendidos y participan de primera entrevista, son informados respecto de la red de apoyo social en áreas de salud, educación y participación comunitaria existente en el territorio..

(13) b.. 100% de los jóvenes que presenten necesidades especificas de derivación y que manifiestan su consentimiento serán acompañados en proceso de derivación asistida.. 7. Para el Objetivo N° 7: a. b. c. d. e.. 85% del equipo técnico participa de a lo menos tres jornadas anuales de autocapacitación. 100% del equipo participa en una jornada de autocuidado externa a las dependencias del programa de dos días. 100% del equipo técnico participa de actividades relacionadas con la sistematización de las prácticas. 100% del equipo directivo participa de instancias de capacitación en Elaboración y gestión de proyectos. 70% del equipo técnico participa de instancias de Curso Taller.. Los medios de verificación del referido proyecto son los siguientes: 1.. Para el Objetivo N° 1: a. Pauta de evaluación diagnóstica Diferenciada con perspectiva de género en expediente individual de caso. Reporte de Control Trimestral. b.. 2.. 3.. -. Reporte de egreso SENAINFO en archivo de Dirección. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. Para el Objetivo N° 2: a. Reporte de intervenciones directas SENAINFO en archivo de dirección. Reporte registro de intervención individual en expediente. Reporte de Plan de Intervención SENAINFO en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. b.. -. Pauta de Evaluación de Proceso en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. c.. -. Pauta de Evaluación de cierre en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. Para el Objetivo N° 3: a. Protocolos de Formalización de los Convenios suscritos con organismos de la comunidad. Reporte Semestral de avance en el cumplimiento de la meta. b.. -. Registro firmado por participantes en instancias evaluación y/o retroalimentación. Reporte semestral de avance en el cumplimiento de la meta.. 4.. Para el Objetivo N° 4: a. Pauta de Evaluación diagnóstica diferenciada con perspectiva de género. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. b. - Plan de trabajo de acuerdo reparatorio firmado por la victima y el/la joven y delegado en expediente individual. Reporte de control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. 5.. Para el Objetivo N° 5: a. Reporte de intervenciones directas SENAINFO en archivo de dirección. Reporte de Plan de intervención SENAINFO en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta. b. Reporte de intervenciones directas SENAINFO en archivo de dirección. Reporte de Plan de Intervención SENAINFO en expediente individual. Reporte de Control Trimestral sobre el cumplimiento de la meta.. 6.. Para el Objetivo N° 6: a. Ficha de ingreso. Reporte de Control Semestral sobre el cumplimiento de la meta. b. Acta de derivación y consentimiento informado por el adolescente. Reporte de Control Semestral sobre el cumplimiento de la meta.. 7.. Para el Objetivo N° 7: a. Nómina de asistencia firmada. Minuta descriptiva de cada jornada. b. Nómina de asistencia firmada. Minuta descriptiva de cada jornada. c. Registro de actividades dé sistematización..

(14) d.. -. e.. -. Documento final de sistematización. Nómina de asistencia firmada. Programa del curso. Nómina de asistencia firmada. Programa del curso.. Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. CUARTA: Beneficiarios y_Monto de la subvención. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el Servicio. Región. V. Código Licitación. 72. Moda Lidad. SBC. Cobertura Territorial. Provincia de Valparaíso Viña del Mar. Concón, Quimera, Puchuncavi y Juan Fernández (3), y, Provincia de Marga Marga Ouilpué, Villa Alemana.. Cobertu ra Máxima Mensual. Sexo. 55. A. Monto Fijo. Zona. USS. Duración Proyecto. 0%. 13.810. Sanos. uss 7,7. Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más años y menores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del articulo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida o sanción como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. • ', i' Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, modalidad de intervención Programa de Mediación y Servicio a la Comunidad y el SENAME subvencionará en él 55 plazas, de cobertura máxima mensual. El valor base será 7,7 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia. El monto niño/mes atendido será de 7,700 USS. El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. i 'i . • QUINTA: Forma d.e_pago. En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, ninas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas, mensualmente. En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal el menor de 18 años, o mayor de esta edad, y que se encuentre en la circunstancia señalada el articulo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el articulo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstancias señaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de cumplimiento de su sanción y en proceso de intervención socioeducativa para la reinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio. El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de entrada en vigencia,del convenio respectivo, y así sucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio. El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención. SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: 1) Otorgar atención a todo adolescente que sea enviado al programa por un Tribunal, de Justicia..

(15) 2) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de la institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que procediere. En estos casos, asi como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente. 3) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo momento el carácter privado y confidencial de aquella. 4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes chilenos o extranjeros. 5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectos que no sean los del debido cumplimiento de la sanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa, libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal. 6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por la Ley N°20-084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable. 7) Mantener actualizada la carpeta individual de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas. i 8) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes, procurando la capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20.084, la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacional vigente. 9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños/as y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamiento técnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos de mejoramiento continuo y fomento del autocuidado, manteniendo registros de estas acciones, 10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligacióp solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo12 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el articulo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. ; ; , 11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del proyectos aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la, subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el articulo 1940 del citado cuerpo legal..

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