• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN DE EJERCICIOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESOLUCIÓN DE EJERCICIOS"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

1 RESOLUCIÓN DE EJERCICIOS

A continuación encontrará el desarrollo de los ejercicios que resolvió en la semana.

Contraste las respuestas entregadas por el docente con las desarrolladas por usted.

En caso que no coincidan, y persistan dudas, le invitamos a repasar los contenidos y/ o consultar con su profesor.

RESPUESTAS ESPERADAS

I. Instrucciones generales Estimado(a) estudiante:

Una vez realizada la lectura comprensiva del material de estudio de la semana, lo(a) invitamos a realizar una serie de ejercicios de aplicación de conocimientos.

El objetivo de esta actividad es poner en contexto práctico lo aprendido conceptualmente.

Para responder las preguntas y/o realizar los ejercicios, refiérase principalmente a los contenidos trabajados en las semanas previas. También puede recurrir a fuentes de información segura en Internet.

II. Analice e identifique los conceptos establecidos en cada uno de los casos.

1. Caso de Jurisprudencia

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. N° 3, ART. 64 – RES. EXENTA N° 86, DE 2016. (Ord. Nº 2222, de 13- 10-2017)

CONSULTA SOBRE POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO HAY CAMBIO DE SUJETO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en los casos que opera cambio de sujeto.

I ANTECEDENTES

(2)

2 De acuerdo a los antecedentes, el contribuyente – Importadora y Exportadora XXXXX Ltda. – retiene el Impuesto al Valor Agregado, por operar en su caso una hipótesis de cambio de sujeto en la venta de chatarra.

Dicho contribuyente intentó impetrar el beneficio contenido en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que permite postergar el pago del referido impuesto, respecto de la declaración cuyo plazo venció el 20.01.2016.

Sin embargo, el contribuyente señala que el software gratuito puesto a disposición por el Servicio no contempla la posibilidad de acogerse a este beneficio, razón por la cual debe regularizar su situación tributaria, ya que no declaró el formulario 29 en el período señalado.

El contribuyente alega que el artículo 64 citado ni las instrucciones dictadas al efecto le impiden postergar el pago del referido impuesto, sólo por operar un cambio de sujeto.

Por su parte, esa Dirección Regional estima que, siendo el agente retenedor un mero depositario encargado de enterar en arcas fiscales los impuestos que le correspondería declarar y pagar a otros contribuyentes, no podría extenderse el beneficio del artículo 64, antes referido, a los agentes retenedores de Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente, y de acuerdo a los registros que obran en este Servicio, se hace presente que el contribuyente efectuó la misma consulta mediante presentaciones de fecha 8 y 31 de mayo de 2017, las que fueron absueltas mediante Ordinario N°

1354, de fecha 15.06.2017, de la Subdirección de Fiscalización.

II ANÁLISIS

Conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo 78 de su Reglamento, los “contribuyentes” afectos al Impuesto al Valor Agregado están obligados a declarar y pagar el impuesto devengado por las operaciones realizadas en cada periodo tributario, en la forma y oportunidad que se establece al efecto.

Por su parte, conforme al artículo 3°, inciso primero, de la misma ley citada, son

“contribuyentes” del Impuesto al Valor Agregado las personas naturales o jurídicas,

(3)

3 incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o que efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de operar en la especie una hipótesis de cambio de sujeto conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el tributo puede afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión del impuesto.

En concordancia con lo anterior, la Resolución Ex. N° 86 de 2016, que dispone el cambio de sujeto total de derecho del Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas de chatarra, señala que “El monto del IVA recargado y retenido en las “facturas de compra”, será para el adquirente (agente retenedor) un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse dicho monto total en el reverso del Formulario N° 29 (F29) de declaración y pago simultáneo mensual.”

Como se aprecia, en estos casos de cambio de sujeto se traslada al contribuyente comprador o beneficiario del servicio la obligación de retener, declarar y pagar el tributo, siendo correcto lo expuesto por esa Dirección Regional, en el sentido que el agente retenedor es un mero depositario encargado de enterar en arcas fiscales los impuestos que le correspondería declarar y pagar a otros contribuyentes.

Luego, y desde un punto de vista sistemático, es evidente que el propósito de las reglas de postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, en el contexto del artículo 64 Impuesto a las Ventas y Servicios, es beneficiar al contribuyente del impuesto respecto de sus operaciones propias, y no respecto del impuesto que debe retener y enterar por cuenta de otros contribuyentes.

III CONCLUSIONES

Conforme lo expuesto precedentemente, En consecuencia, se comparte lo informado por la respectiva Dirección Regional, en el sentido que el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios solo permite postergar el Impuesto al Valor Agregado devengado en las propias operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios del contribuyente, pero en ningún caso lo autoriza para postergar el impuesto retenido a terceros, respecto del cual es un mero depositario.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

(4)

4 DIRECTOR

Oficio N° 2222, de 13.10.2017 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Analizando el caso de jurisprudencia anterior podemos establecer que el Director del SII actúa frente a este caso usando:

a) El Derecho Civil que lo autoriza por sobre el Poder Administrativo.

b) Sus Facultades de Director

c) Sus Conocimientos de Experto en Materias Tributarias d) Su Opinión Administrativa

e) El derecho Tributario que lo posiciona como máximo exponente del área por encima de los poderes del estado.

Respuesta Esperada: Alternativa b)

2. Dentro del análisis, el Director hace alusión al siguiente párrafo:

Conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo 78 de su Reglamento, los “contribuyentes” afectos al Impuesto al Valor Agregado están obligados a declarar y pagar el impuesto devengado por las operaciones realizadas en cada periodo tributario, en la forma y oportunidad que se establece al efecto.

De acuerdo con lo estudiado, ¿el Director hace referencia a una obligación Tributaria Esencial o Accesoria? ¿Por qué?

Respuesta Esperada: Obligación Tributaria Esencial, dado que alude a los 4 conceptos que la definen:

➢ La materia sobre la cual se impone el gravamen, es decir, el presupuesto, hecho o acto jurídico que constituye un indicio de capacidad contributiva y que

(5)

5 será afecto a un tributo. La norma establece y describe en consecuencia un hecho gravado.

➢ El acreedor o sujeto activo del tributo, sea el Fisco u otro ente público, por ejemplo, las municipalidades.

➢ La persona a quien afectará el gravamen. Se determina, por tanto, la persona del contribuyente.

➢ Se avaluará la obligación tributaria como una prestación de dinero, fijando este valor mediante el establecimiento de la base imponible del tributo y una tasa.

3. Relacione los siguientes conceptos con el caso o definición específica, asignando el mismo número en el recuadro.

Ejemplo:

BLANCO NEGRO

NEGRO BLANCO

Respuesta esperada.

Es competente para conocer del Recurso Jerárquico.

Tribunal Tributario y Aduanero.

1 2

2 1

1 2

(6)

6 Es competente para conocer las

reclamaciones de Conformidad al artículo 124 del Código Tributario.

Obligación de inscribirse en Registro y Roles.

Puede delegar la facultad de crear Obligaciones Tributarias Accesorias al Servicio.

Presidente de la República.

Regulada por el artículo 66 del Código Tributario.

Obligación de aviso de término de giro.

Regulada por el artículo 69 del Código

Tributario. Obligación de Aviso Inicio de

Actividades.

SI acto en que se funda se realiza el día 17 de enero, la declaración o aviso debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo.

Director Nacional.

2 4

3 3

4 5

5 6

6 1

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de