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La cadena de cuistodia en el debido proceso y su eficacia probatoria en el derecho penal

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(1)

I UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL

AUTORA:

NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ

DIRECTOR DE TESIS

AB. VÍCTOR HUGO BAYAS VACA MSC.

(2)
(3)
(4)

IV UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

MIEMBROS DE TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc.

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Ab. Agustín Campuzano Palma Msc.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ab. Edison Fuentes Yánez

MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

Ab. Víctor Guevara Viteri MSC.

(5)

V Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca. Msc.

DIRECTOR DE TESIS

Nuria Fonseca Muñoz

EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO POSTULANTE

Ab. Alfredo Zabala Buenaño

(6)

VI INFORME DEL DIRECTOR

ABOGADO VÍCTOR HUGO BAYAS VACA, Director de Tesis, certifico: Que la señorita: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, ha realizado la

investigación titulada “LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO

PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, bajo mi dirección, habiendo cumplido a cabalidad con la disposición

reglamentaria establecida para el efecto.

Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca.

(7)

VII DEDICATORIA

A mis padres. Hugo Gustavo Fonseca García y María Arcorita Muñoz Loor, ya que gracias a su amor y sacrificio constante, pese a las adversidades de la vida, lucharon para forjar mi identidad ética e intelectual

A mis hermanos David, Jorge, Jennifer y Bryan, compañeros y amigos de toda una vida.

A mis compañeros (as) y amigos (as) de la infancia, de la juventud con quienes compartí muchas trayectorias y emociones, y quienes muchos de ellos me motivaron a superarme

(8)

VIII AUTORÍA

Por medio de la presente facilito con mi firma al final de este escrito, de la

autoría del Proyecto de Investigación Jurídica, cuyo tema es: “LA CADENA

DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, presentada ante la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal Quevedo, para que sea

evaluada con el fin de obtener el Título de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador.

Atentamente.

____________________

(9)

IX AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo, NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, en calidad de autora del trabajo de investigación o tesis realizada sobre “LA CADENA DE

CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL” ,por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos

que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la

presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con

lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes de la

Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia con el

Art. 144 de la Ley de Educación Superior.

Quevedo, 19 de Marzo del 2013.

(10)

X ÍNDICE

capítulo PAGINA

CONTENIDO INICIAL

Caratula Principal I

Nómina del Tribunal de Sustentación IV

Informe del Director VI

1.2.1 Formulación del problema 6

1.2.2 Delimitación del Problema 6

1.5.1 Variable Independiente 10

1.5.2 Variable Dependiente 10

1.6 Recursos 11

2.1 Antecedentes de la Investigación 15

2.1.1 Reseña Histórica de Criminalística y Ciencias

Forenses 15

(11)

XI

2.2 Fundamentación 20

2.2.1 Doctrina 20

2.2.1.1 Neoconstitucionalismo y Constitucionalización

del ordenamiento jurídico 21

2.2.1.2 Los Derechos Humanos 22

2.2.1.3 El Acceso a la Justicia como un Derecho

Humano 24

2.2.1.4 La Seguridad Jurídica 26

2.2.1.5 El Principio de Supremacía Constitucional 27 2.2.1.6 El principio de aplicabilidad directa e inmediata

de la norma constitucional 28

2.2.1.7 El principio de Responsabilidad 29

2.2.1.8 Que son los Derechos Fundamentales 30

2.2.1.9 El Debido Proceso 32

A Función del Debido Proceso 33

B El Debido Proceso como Garantía

Constitucional 33

2.2.1.10 La Cadena De Custodia 34

A Definición de la Cadena de Custodia 34 B Importancia de la Cadena de Custodia 37 C Principios de la Cadena de Custodia 39

a Principio de aseguramiento de la

prueba 39

b Principio de la licitud de la prueba 40 c Principio de la veracidad de la prueba 41 d Principio de la necesidad de la prueba 42 e Principio de la obtención coactiva de la

prueba 42

f Principio de inmediación, publicidad y

contradicción de la prueba 44

D Supervisión de la Cadena de Custodia 44 E Procedimiento de la Cadena de Custodia 45

F Manejo del lugar de los hechos 46

G Procedimiento en el lugar de los hechos 48 a Aseguramiento del lugar de los hechos 48 b Procedimientos del Aseguramiento del

lugar delos hechos 49

c Fijación del lugar de los hechos de los elementos materia de prueba o

(12)

XII

d Formas de la Fijación del lugar de los

hechos de las evidencias o indicios 52

 Fijación Narrativa 52

H Recolección de los indicios o evidencias 56 I Embalaje de los indicios o evidencias 58

a Un indicio por empaque 58

b Empaques limpios 59

J Rotulado de los indicios o evidencias 59 K Transporte de los Indicios o Evidencias 60

L Recepción y custodia de los elementos materia de prueba o evidencias en el

almacén de evidencias 61

M Disposición final de los elementos materia

de prueba o evidencias 62

N Formas de recolección, embalajes de las

evidencias o indicios 62

b Principio de Formalidad 76

c Principio de Pertinencia 77

(13)

XIII

e Principio de Publicidad 78

f Principio de Igualdad de las Partes 80

E La ineficacia probatoria 80

I La Ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita y sus efectos

2.2.2 Jurisprudencia 84

2.2.3 Legislación 86

A Constitución de la República del Ecuador 86 B Convención Interamericana Sobre

Derechos Humanos o Pacto de San José 93 C Declaración Universal de Derechos

Humanos 97

D Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano 99

E Código de Procedimiento Penal 100

F Código Orgánico de la Función Judicial 108

2.2.4 Derecho Comparado 110

A Código de Procedimiento Penal

Colombiano 110

B Código Orgánico Procesal Penal

Venezolano 116

C Código Procesal Penal Chileno 120

CAPITULO III

3 METODOLOGÍA 123

3.1 Determinación de los Métodos a Utilizar 124

3.1.1 Método Deductivo 124

3.1.2 Método Analítico 124

3.1.3 Método Histórico 124

3.1.4 Método Histórico Comparativo 124

3.1.5 Método Científico 125

(14)

XIV

3.4.1 Técnicas de Investigación 128

3.4.1.1 Observación directa 128

3.4.1.2 Encuesta 128

3.4.1.3 Entrevista 128

3.4.2 Instrumentos de Investigación 128 3.5 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos 129

CAPITULO IV

4. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS 130

4.1 Análisis e Interpretación de Gráficos y Resultados 131 4.2 Entrevista aplicada a Servidores Públicos 138

CAPITULO V

5. COMPROBACION DE LA HIPOTESIS 143

5.1 Comprobación de la Hipótesis 144

5.2 Elaboración de reporte de Investigación 144

CAPITULO VI

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 147

6.1 Conclusiones 148

6.2 Recomendaciones 149

CAPITULO VII

7. PROPUESTA 150

7.1

Título de la Propuesta 151

7.2 Antecedentes 151

7.3 Justificación 152

7.4 Síntesis del diagnóstico 154

7.5 Objetivos 155

7.5.1 Objetivo general 155

7.5.2 Objetivos específicos 155

7.6 Descripción de la propuesta 156

7.6.1 Desarrollo 158

7.7 Beneficiarios 165

(15)

XV

BIBLIOGRAFIA 167

ANEXOS 174

INDICE DE CUADROS DE CONTENIDO PÀGINA

1 Resultado de pregunta 1 131

2 Resultado de pregunta 2 132

3 Resultado de pregunta 3 133

4 Resultado de pregunta 4 134

5 Resultado de pregunta 5 135

6 Resultado de pregunta 6 136

7 Resultado de pregunta 7 137

INDICE DE GRAFICOS DE CONTENIDO

1 Resultado de pregunta 1 131

2 Resultado de pregunta 2 132

3 Resultado de pregunta 3 133

4 Resultado de pregunta 4 134

5 Resultado de pregunta 5 135

6 Resultado de pregunta 6 136

7 Resultado de pregunta 7 137

INDICE DE FOTOS

1 Fotografía 1 185

2 Fotografía 2 185

3 Fotografía 3 186

4 Fotografía 4 186

5 Fotografía 5 187

(16)

XVI RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación jurídica se titula “LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, dogmatizando que la cadena de custodia, en

pocas y sencillas palabras, es la forma por medio de la cual se asegura

que las decisiones judiciales estén fundamentadas de acuerdo con la

evidencia veraz y debidamente recolectada, siendo de suma importancia

la existencia de una sistematización de normas y principios en el Manual

de Cadena de Custodia, así como en el Código de Procedimiento Penal

Ecuatoriano.

Actualmente no existe un apartado que trate específicamente y con

detalle el procedimiento de la cadena de custodia, sino que más bien este

importante tema se encuentra escasamente mencionado en un manual

de menor orden, lo cual tiene como consecuencia que se dificulte la

comprensión de su verdadera dimensión en la práctica. Como es de

esperarse, este vacío respecto a la cadena de custodia, genera

desconocimiento sobre cuál es el adecuado y correcto procedimiento al

manejar evidencia y/o indicios, lo que a su vez tiene como consecuencia

que se den abusos y lesiones en contra de las garantías procesales.

La presente investigación pretende “Proponer una Reforma al Manual de Cadena de Custodia”, determinando el procedimiento adecuado para la

recolección, embale, rotulado, traslado y almacenamiento de los indicios o

evidencias, con la única y primordial finalidad de salvaguardar el derecho

constitucional al debido proceso así como a ejercer la legalidad sobre la

(17)

1

Capítulo I

EL PROBLEMA

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la

electricidad y la energía atómica:

La voluntad”

(18)

2 1.1. Introducción

El Estado mantiene dentro de sus responsabilidades la promoción y

garantía de la seguridad pública, la prevención y reducción de la

criminalidad en la sociedad, así como el aseguramiento del acceso a la

justicia, crear y ejecutar los mecanismos necesarios para el cumplimiento

correspondiente de la investigación y a su vez la sanción del delito.

El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, requiere de un

adecuado manejo de la evidencia paragarantizar el éxito de la

investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un

nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya

regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un

respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas

sometidas al proceso penal, teniendo especial relevancia la prueba, como

medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.

El propósito de la presente investigación es el de brindar y de dar una

solución rápida e inmediataa la vulneración del principio fundamental del

debido proceso, realizando una propuesta de reforma al Manual de

Cadena de Custodia, estableciendo las normas y procedimientos para

fijar, recolectar, transportar y almacenar los indicios y evidencias, con el

firme propósito de que la evidencia resulte admisible ante los tribunales,

protegiendo los demás derechos reconocidos constitucionalmente.

Por lo que se encuentra estructurada en siete capítulos de la siguiente

(19)

3

El Primer Capítulo comprende el análisis del problema de investigación; la

formulación del problema y delimitación de los objetivos: general y

específicos y la hipótesis.

El Segundo Capítulo corresponde al marco teórico en el que se compila

sus cuatro componentes, los mismos que son: la fundamentación

conceptual - doctrina, la Jurisprudencia, la Legislación y el Derecho

Comparado.

El Tercer Capítulo la Metodología de la Investigación, se determinaron los

métodos, los tipos de investigación, las técnicas e instrumentos para

recolectar la información.

El Cuarto Capítulo del análisis e interpretación de resultados con el que

se demuestra mediante gráficos los resultados obtenidos de las encuestas

y entrevistas realizadas en torno al tema materia de investigación

El Quinto Capítulo se determina la comprobación de la hipótesis

quedando determinada y contrastada, dando como resultado una

investigación positiva y valida.

El Sexto Capítulo se delinea las Conclusiones y Recomendaciones del

Proyecto; y,

El Séptimo Capítulo expone la reforma a la que debe someterse

urgentemente el manual de Cadena de Custodia, a fin de garantizar la

(20)

4 1.2. Problematización

La cadena de custodia es un procedimiento que tiene el propósito de

garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos

materiales de prueba, como: documentos, muestras (orgánicas e

inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas,

estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios de

criminalísticas o forenses por la autoridad competente, los mismos que

son recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda

investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad

para los efectos del proceso.

En nuestro proceso penal, en lo que versa a delitos o crímenes

propiamente dicho, sus autores procuran no dejar la menor constancia del

hecho que después se va a investigar, los delincuentes intentan cometer

los hechos sin ser vistos por testigos y sin evidencias que los pueda certificar, procurando a menudo cometer el llamado “crimen perfecto”; es

decir, sin pruebas que permita su descubrimiento. Pero pese a ello, los

delincuentes siempre dejan recuerdos o evidencias, huellas o vestigios de

la comisión del delito; por lo que es de relevante importancia la

investigación, valoración y custodia de esas huellas, señales o signos, en

sí, todo lo que se comprende dentro del concepto del corpus delicti en

materia del delito.

El Código de Procedimiento Penal dispone: “La Policía Judicial es un

cuerpo auxiliar de la Fiscalía General del Estado, integrado por personal

especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetara a las

(21)

5

Código y el Reglamento respectivo”; por lo que, deben actuar con total

diligencia e imparcialidad, respetando sobre todo el principio fundamental

del debido proceso al momento de conocer un crimen, ya que los datos

recogidos, sobre todo los primeros, al momento de llegar a la escena del

crimen son datos objetivos, que servirán de valoración e ilustración al

Tribunal Penal al momento de culpar o absolver al procesado.

Siendo estos Servidores Públicos, los encargados de dar aviso en forma

inmediata y detallada de cualquier noticia que tengan sobre un delito de

acción pública al Fiscal, y teniendo bajo su dirección jurídica la de aplicar

los medios y técnicas de investigación respecto de los actos

presuntamente delictivos y de los posibles responsables, aplicando los

principios de la cadena de custodia; esto es, reconocer el lugar de los

hechos, recoger, analizar y conservar los resultados de huellas, señales,

armas, objetos e instrumentos; son los principales transgresores de las

disposiciones constitucionales y legales; ya que, en la mayoría de casos,

no cumplen con las normas procedimentales que rigen la Cadena de

Custodia, coadyuvando con su negligencia, imprudencia e impericia a la

alteración, contaminación, degradación, destrucción y extravío de las

evidencias, huellas y vestigios, las mismas que, sin ser llevadas a

laboratorios debidamente implementados para este estudio, a fin de ser

analizadas y examinadas cautelosamente por peritos profesionales; éstas

son manipuladas por los señores Agentes del orden; sedebe recordar

que la cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta

todo indicio (elemento material o físico) siendo desde este momento

alteradas ya que son recolectadas las evidencias sin utilizar elementos

de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados), utilizando para su

recolección fundas de polipropileno, la misma que por la acción de la

(22)

6

ser trasladada para su respectivo almacenaje, la que realizan en

condiciones inadecuadas para conservar las huellas y vestigios dejados

en las evidencias, haciendo que se contaminen entre sí, constituyéndose

estos actos en una flagrante violación a los derechos humanos y

constitucionales, que se encuentran sustentados dentro de la Constitución

de la República del Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos; Tratados y Convenios Internacionales.

1.2.1. Formulación del Problema

La Constitución de la República del Ecuadorasegurael derecho al debido

proceso; la prueba obtenida o actuada con violación a la Constitución y la

ley no tendrá validez alguna y carecerá de eficacia probatoria, mientras

existan vacíos jurídicos en el Manual de Cadena de Custodia, ¿se

vulnerará este principio fundamental, debido a la manipulación indebida

de las evidencias e indicios?.

1.2.2. Delimitación del Problema

Objeto de estudio.- Derecho Penal - Criminalística.

Campo de acción.- El Procedimiento de la Cadena de Custodia.

Lugar.- Quevedo

(23)

7 1.2.3. Justificación

Habiendo realizado un análisis sobre la realidad del procedimiento de la

cadena de custodia en el debido proceso y su eficacia probatoria en el

derecho penal, se establece que, en nuestro Código

deProcedimientoPenal ecuatoriano, al igual que en el Manual de cadena

de Custodia no es posible encontrar un apartado específico referente al

procedimiento de cadena de custodia del material probatorio, sino que las

normas relacionadas con la construcción general de la cadena de

custodia se caracterizan precisamente por estar especificadas en la

doctrina de la ciencia de la criminalística, o ciencias forenses, lo cual

dificulta en la práctica la comprensión de su dimensión real.

Cabe indicar que dicha tarea de sistematización de normas y principios ha

sido asumida hasta el momento con poco interés por la jurisprudencia.

Este vacío doctrinario se refleja en la práctica, con la alteración de una

buena cantidad de indicios materiales porque son erróneamente

manipulados en la investigación judicial, lesionándose garantías

procesales propias de un Estado constitucional de derecho como el

nuestro y en perjuicio de un proceso penal que pretende la averiguación

de la verdad real de los hechos en forma cristalina.

El tema de la cadena de custodia comprende aspectos de suma

complejidad, que en muchas ocasiones son pasados por alto por el

desinterés de ser científicamente rigurosos al momento de investigarse un

caso, pero en otras ocasiones quizás por simple ignorancia acerca de su

trascendencia, cuyo obstáculo en esta investigación se pretende superar,

(24)

8

relevancia que el tema tiene para el proceso penal, sin embargo, también

lo es para otras áreas íntimamente relacionadas con éste, como la

Medicina legal y otras áreas como la de las ciencias forenses, las cuales

deben de someterse a las mismas exigencias en el tratamiento de las

evidencias que le son remitidas.

Por lo tanto, es justificable la urgente y necesaria propuesta de reforma al

Manual de Cadena de Custodia, que por su falta de normativa,

conocimiento y explicitud en la aplicación del procedimiento apropiado

para manejar, recolectar, transportar, analizar y almacenar evidencias,

contribuyen a que las evidencias, huella y/o vestigios sean alterados,

deteriorados, extraviados, hurtados o remplazados; violándose de esta

manera el derecho constitucional al debido proceso, el acceso a la

justicia, a la protección judicial eficaz y el derechos de las y los familiares

(25)

9 1.3. Objetivos

1.3.1. General

Determinar si es procedente la aplicación de una reforma al Manual de

Cadena de Custodia estableciendo normas y procedimientos

fundamentales para fijar, recabar, utilizar y almacenar indicios y/o

evidencias, preservando fundamentalmente el derecho constitucional al

debido proceso penal.

1.3.2. Específicos

1. Realizar un análisis jurídico y doctrinal de la Constitución de la República del Ecuador y del Código de Procedimiento Penal

relacionado con el procedimiento de Cadena de Custodia en el

proceso penal.

2. Establecer a través de estudio de casos, la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en el procedimiento

deCadena de Custodia en el Ecuador.

3. Analizar legislaciones de diversos países de América del Sur, relacionado a la cadena de custodia y eficacia probatoria.

4. Diseñar una propuesta de reforma al Manual de Cadena de Custodia estableciendo normas y procedimiento fundamentales

(26)

10

prueba, preservando fundamentalmente el derecho al debido

proceso.

1.4. Hipótesis

Reformando el Manual de Cadena de Custodia, las normas y

procedimiento fundamental para fijar, recabar, utilizar y almacenar los

elementos materia de prueba, segarantizaráel principio fundamental del

debido proceso penal.

1.5. Variables

1.5.1. Variable Independiente

Reformando el Manual de Cadena de Custodia, las normas y

procedimiento fundamental para fijar, recabar, utilizar y almacenar los

elementos materia de prueba penal.

1.5.2. Variable Dependiente

(27)

11 1.6. Recursos

Para el desarrollo de la investigación científica requiero de los siguientes

recursos:

1.6.1. Humanos

 Estudiante Investigador: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz

 Director de Tesis designado: Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca

 Funcionarios de la Fiscalía General del Estado

 Funcionarios del Consejo de la Judicatura

 Docentes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo

 Profesionales de Derecho de la Ciudad de Quevedo – Abogados en Libre Ejercicio.

1.6.2. Materiales

Los materiales a utilizarse en la presente investigación son:

 Constitución de la república del Ecuador

 Códigos y demás leyes.

 Doctrinas, Jurisprudencias, Diccionarios. .

 Internet

 Hojas de papel

 Equipos de cómputo

(28)

12  Grabadora

 Cámara fotográfica

 Impresora

 Cartuchos de impresora

 Fotocopias

 Encuadernación y Anillados

 Movilización

 Comunicación – Telefonía

(29)

13 1.6.3. Presupuesto

En el desarrollo del presente trabajo de investigación, se ha establecido

el presupuesto, que se detalla a continuación:

DETALLE VALORES

Gastos de Comunicación – telefonía $ 125,00

Obras para consulta $ 600,00

Movilización $ 250,00

Internet $ 130,00

Cartuchos de Impresora $ 100,00

Grabadora $ 80,00

Fotocopias (blanco y negro) $ 80,00

Fotocopias (color) $ 70,00

Encuadernación y anillado $ 70,00

Fojas tamaño A4 $ 55,00

Pen-drive (USB) $ 20,00

Sub Total

$ 1.500,00

Imprevisto 3%

$ 45,00

(30)

14

Capítulo II

MARCO TEÓRICO

si no conozco una cosa, la investigaré”

(31)

15 2.1. Antecedentes de la Investigación

La presente investigación tiene como finalidad dar a conocer

lasviolaciones a las garantías constitucionales establecidas en la

Constitución de la República, en especial el debido proceso.

El Debido Proceso es un Derecho humano fundamental que tiene toda

persona y, que le faculta exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo,

ante un juez competente e independiente. En la actualidad, el acceso a la

Justicia es una garantía básica y fundamental que tienen todas las

personas que viven en la sociedad, evitando que nadie pueda ser

discriminado o privado de ella.

Este trabajo se fundamenta especialmente en garantizar el éxito de la

investigación fiscal, respetando primordialmente el principio fundamental

del debido proceso, protegiendo los demás derechos reconocidos

constitucionalmente, implementando gradualmente un nuevo sistema de

investigación de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco

constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías

fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, teniendo

especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador.

2.1.1. Reseña Histórica de Criminalística y Ciencias Forenses

La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la

actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas

(32)

16

medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los médicos toman parte

en los procedimientos judiciales. Antes de conocer el desarrollo y

evolución de la criminalística, debemos distinguir dos etapas, de cuyos

representantes hablaremos posteriormente.

 Etapa equívoca: Eugene FrancoisVidoq (1811).

 Etapa científica: Alphonse Bertillon (1879), Juan Vucetich (1892),

William Herschel, Francis Galton1.

Algunos de los primeros usos prácticos de la investigación mediante las

impresiones dactilares son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban

diariamente en sus negocios y empresas legales, mientras tanto el mundo

occidental se encontraba en el período conocido como la edad oscura.

Kia Kung-Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del

año 650, hizo mención a la identificación mediante las impresiones

dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración

de documentos legales. De aquí se deduce que para el año 650 los

chinos ya utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales y

en ese mismo año, hacían mención al método anterior al uso de las

impresiones consistentes en la utilización de placas de madera con

muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados las que

conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podía

constatar la autenticidad o falsedad de los contratos de referencia2.

1MONTIEL Sosa, Juventino, Criminalística, Tomo I. Limusa;1998. Véase en

http://es.wikipedia.org

(33)

17

Muchos años después, en 1575 surge otra ciencia precursora de la

criminalística: la medicina legal, iniciada por el francés Ambrosio Paré y

desarrollada por Paolo Sacchias en 1651. En 1665, Marcello Malpighi

observaba y estudiaba los relieves dactilares de las yemas de los dedos y

palmas de las manos. Una de las primeras publicaciones en Europa

acerca del estudio de las impresiones dactilares, apareció en Inglaterra en

1648, realizada por el Dr.NehemiahGrew.

En 1809 el célebre delincuente francés Vidocq3 fue incluido en las filas de

la policía francesa y pronto se convirtió en el primer director de la

Seguridad Nacional (SûretéNationale). Incluyó multitud de avances en el

campo de la investigación criminal. A él se le atribuye el registro y

creación de expedientes con las pesquisas de los casos y la introducción

de los estudios de balística. Fue el primero en utilizar moldes para recoger

huellas de la escena del crimen, definiendo la lofoscopia. Sus técnicas

antropométricas tendrían gran repercusión.

En 1823 un tratado escrito por anatomista, fisiólogo y botánicochecoJan Evangelista Purkynědescribe los tipos de huellas dactilares y las clasificó

en 9 grupos. Durante ese mismo año, Huschke descubrió los relieves

triangulares, conocidos como deltas, de las huellas dactilares de los

dedos. En 1835, aparece otro de los primeros precursores de la balística,

Henry Goddard. En 1840, con el español Mateo Orfila nace la Toxicología,

ciencia que estudia los efectos de las toxinas o venenos vegetales,

animales y minerales, tanto como tratamiento o intoxicación. El aporte de

esta ciencia a la reconstrucción de homicidios y suicidios es enorme.

(34)

18

William Herschel, en 1858, adoptó el uso de las impresiones dactilares

para evitar la suplantación4.

Alfonso Bertillón creó en Paris el Servicio de Identificación Judicial en

1882, dado a conocer en 1885 y se adoptó de forma oficial en 1888. Este

método antropométrico se basaba en el registro de las diferentes

características óseas métricas y cromáticas de las personas mayores de

21 años en 11 diferentes partes del cuerpo. En esa época Bertillón publicó

una tesis sobre el retrato hablado. Desde 1884, Bertillón tomó fotografías

de los lugares de los hechos con todos sus indicios. Fue en 1886, cuando

Alan Pinkerton puso en práctica la fotografía criminal para reconocer a los

delincuentes. En Londres, Sir Francis Galton en 1885 instaló los

fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una

clasificación de las impresiones dactilares. En 1905 modificará su sistema citado en “FingerprintDirectories”5.

En 1896, Juan Vucetich logró que la Policía de la Provincia de Buenos

Aires (en la ciudad de La Plata), Argentina, dejara de utilizar el método

antropométrico de Bertillón y redujo a cuatro los tipos fundamentales de

Dactiloscopia, determinados por la presencia o ausencia de los deltas.

Ottrolenghi y Alongi, en 1899 fundaron una revista llamada

PoliziaScientifica. Lombroso, Ferri y Alongi solicitaron una Policía Judicial

Científica en Italia.

4BUQUETA Laín, Manuel de criminalistique moderne et de pólices cientifique,

PUF, Coll. Criminalité internationale, 5ta. edición, Paris, 2011. pág. 18

(35)

19

El más ilustre y distinguido criminalista de todos los tiempos es Hans

Gross (1847-1915)6, se le considera el padre de la criminalística. A él se

debe la generalización del término criminalística con el que se refería al

«análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable». Ejerció el

cargo de magistrado y fue profesor de Derecho penal en las

universidades de Czernowitz y Graz. La elaboración del Manual del Juez

como Sistema de Criminalística le llevó 20 años de experiencias e

intensos trabajos. En 1912 inauguró el "Real e Imperial Instituto de

Criminología de la Universidad de Graz", único a escala mundial. Los

resultados de su trabajo fueron determinantes hasta bien entrado el siglo

XX y su método científico, conocido bajo el nombre de "escuela

criminológica de Graz", le hizo famoso en todo el mundo

En México, el profesor Carlos Roumagnac escribía en 1904 los primeros

fundamentos de Antropología Criminal. Constancio Bernaldo de Quiroz en

España, redujo a tres las fases de formación y evolución de la policía

científica en 1908. En enero de 1920, el profesor Benjamín Martínez

fundó en la Ciudad de México el gabinete de identificación y el laboratorio

de criminalística en la entonces jefatura de Policía del Distrito Federal. En

1928 el criminalista francés EdmonLocard enuncia el "Principio de

intercambio de Locard", que dice que «siempre que dos objetos entran en

contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto». El

principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares,

desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta

huellas dactilares o restos en las uñas. En 1935, Carlos Roumagnac,

Benjamín Martínez, Fernando Beltrán y otros, instituyeron una escuela

para policías en la que se enseñaba criminalística. En 1938, el Dr. José

(36)

20

Gómez Robleda implantó la aplicación de la Criminalística en la

Procuraduría General de Justicia en el D.F7.

La Entomología forense, es una disciplina de reciente atención en México,

durante los años 90, en el Laboratorio de Antropología Forense de la

Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJDF, el destacado

Antropólogo Forense Jesus A. Luy Quijada en conjunto con su equipo de

trabajo y la asesoría directa del renombrado Biólogo Manuel Nava

Hernández realizan ensayos entomológicos con el fin de conocer la fauna

entomológica que se encuentra asociada a cadáveres. Es a partir del año

2004 cuando se crea el primer Laboratorio de Entomología Forense en

dicha institución, encargándose de los trabajos de investigación los

Biólogos Nava Hernández y Humberto Molina Chávez quienes en la

actualidad han realizado diferentes reportes de investigación y atienden

las peticiones ministeriales relacionadas con la Entomología Forense8.

2.2. Fundamentación

2.2.1. Doctrina

La Justicia Constitucional responde a la supremacía jurídica y a la fuerza

normativa de la Constitución; por ello, la Justicia Constitucional es de

orden público porque ejerce el control jurídico de la Constitución y las

leyes. De esta manera, salvaguarda la estructura jurídica – política del

estado y de los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; lo

7CANO,Jeimy.Computacíon Forense Descubriendo los Rastros

Informáticos.Ed.Alfaomega Grupo Editor.Mexico.2009

(37)

21

que la diferencia claramente de la justicia ordinaria que se ocupa de

litigios legales entre particulares, o entre estos y el Estado.

2.2.1.1 Neoconstitucionalismoy Constitucionalización del ordenamiento jurídico.-

La doctrina constitucionalista actual estudia los retos que proponen el

Neoconstitucionalismo o Constitucionalismo contemporáneo “Constitucionalismo” como se lo identifica. Este movimiento constitucional llamado “Neoconstitucionalismo” tiene su fundamento en la incorporación

de los derechos fundamentales en la Constitución rígida, suprema, y

vinculante; la garantía jurisdiccional de esa constitución mediante control

constitucional y finalmente la interpretación extensiva de la Constitución9.

Al respecto, el conocido académico español Luis Prieto Sanchìs:

“El Neoconstitucionalismo, Constitucionalismo Contemporáneo o

Constitucionalismo es la forma como en la actualidad se alude a los

distintos aspectos de una nueva cultura jurídica. Son cuatro las

acepciones principales. En primer lugar, el Constitucionalismo puede

encarnar un cierto tipo de estado de derecho, designando, por tanto, el

modelo inconstitucional de una determinada forma de organización

política. En segundo término, el Constitucionalismo, es también una

teoría de derecho, más concretamente aquella teoría apta para describir o

explicar las características de dicho modelo. Asimismo, por

constitucionalismo cabe entender la ideología o filosofía política que

(38)

22

justifica o defiende la formula así designada. Finalmente el

constitucionalismo se proyecta en ocasiones sobre un amplio capítulo que

en sentido lato pudiéramos llamar la filosofía jurídica y que afecta a

cuestiones conceptuales y metodología sobre la definición del Derecho, el

estatus de conocimiento o la función del jurista; esto es, cuestiones tales

como la conexión necesaria o contingente del Derecho y de la moral, la

obligación de obediencia, la neutralidad del jurista o la perspectiva adecuada para emprender una ciencia jurídica”10.

El Neoconstitucionalismoes un proceso de transformación de un

ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales. Un

ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una

Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de

condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal,

la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales11.

2.2.1.2. Los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres

humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,

origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

10 PRIETO Sanchis, Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Editorial

Trotta S.A.,Madrid-España, 2003, Pág. 101 – 102.

11BUSTAMENTE Fuentes, Colon, “Nueva Justicia Constitucional - Neoconstitucionalismo

(39)

23

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la

ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho

internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho

internacional. El derecho internacional de los derechos humanos

establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en

determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada

forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los individuos o grupos.La noción de

derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la

persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del

ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos

inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en

sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es

consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser

humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos

que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está

llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.

Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que

el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que

hoy conocemos como Derechos Humanos12.

Por su parte, Antonio Truyolindica que a los Derechos Humanos se los puede definir como: “Los Derechos Humanos como aquellos derechos

fundamentales que posee el hombre por el hecho de ser hombre por su

propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos

de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”.

12BUSTAMENTE Fuentes, Colon, “Nuevo Estado Constitucional de derechos y Justicia”

(40)

24

Por otro lado para Harold Laski señala que:“Los derechos son las

condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre,

perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Puesto que el Estado existe

para hacer posible esa tarea, sólo manteniendo esos derechos puede

conseguir su fin. Los derechos, por consiguiente, son anteriores a la

existencia del Estado, en el sentido de que, reconocidos o no, son la

fuente de donde se deriva su validez legal. El Estado no otorga ni

concede los derechos, sino que se limita a reconocerlos, debido a que

son anteriores a la existencia de dicho Estado y se fundamentan en la

naturaleza y dignidad de la persona humana, requiriendo ésta que se le

otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales,

intelectuales y morales13”.

2.2.1.3. El Acceso a la Justicia como un Derecho Humano

El acceso a la justicia es un derecho humano de toda persona como el

derecho a la salud, el trabajo, a la educación, a la vivienda, a la propiedad

y otros. Los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador del 2008 (Arts.: 11, 167 y 169), y en las

Declaraciones (Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

Art.7, 8, 10 y 11), Tratados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos de 1966 Art.14.1) y Convenios (Convención Americana sobre

Derechos Humanos de 1969, Art: 8 y 25) Internacionales de los Derechos

Humanos, firmados y ratificados por el Ecuador son de directa e inmediata

aplicación ante cualquier Juez, Tribunal o servidor Público o autoridad.

13ALBORNOZ, Álvaro, véase en:

(41)

25

Los derechos constitucionales y derechos humanos se sustentan en los

principios de la administración de justicia de simplificación, exigibilidad,

justicialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal y de acuerdo a la

efectiva garantía del debido proceso.

El marco teórico normativo del derecho de acceso a la justicia está

regulado en el ámbito nacional e internacional. De ahí que los

ciudadanos pueden acudir a los órganos jurisdiccionales encargados de la

administración de justicia (tribunales) para solicitar la protección y

atención de derechos o cuando hayan sido violados. Este derecho implica

el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, consecuentemente,

cualquier ciudadano o ciudadana tengo acceso para acudir a las

instancias judiciales, sin que se mire ni importe su estatus social o político,

económico, cultural, raza, genero, edad, religión, sexo, ideología, etnia,

lengua, genero. Por ello, es el Estado el que debe implementar una

política pública que garantice el acceso a la justicia14.

Así también, el acceso a la justicia puede entenderse como la posibilidad

efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a

cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un

conflicto. Este derecho implica tanto el ser asesorado como el derecho a

ser asistido y defendido por un (a) abogado (a) totalmente independiente

14BUSTAMANTE Fuentes Colon.” Nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.

(42)

26

En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir

al sistema de administración de justicia establecido por ley, para la

resolución de conflictos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Es importante comprender el acceso a la justicia como un verdadero

derecho humano y no como muchos proponen simplemente como la

prestación de un servicio, porque ello podría significar mercantilizar el

mismo viendo a quien lo necesita como un cliente o usuario y no como un

sujeto de derechos. No obstante, en ambos casos el acceso a la justicia

es generador de obligaciones para el Estado.

2.2.1.4. La Seguridad Jurídica

Es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las

naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la

aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada

momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho,

la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles

perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los

deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica

sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen

autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la

arbitrariedad de quienes detentan el poder15.

15OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial

(43)

27

Es un principio universalmente reconocido del derecho, se entiende como

una certeza práctica del derecho, siendo una garantía dada al individuo

por el Estado, de que una persona tiene sus bienes y derechos y no serán

violados, caso contrario serán asegurados por la sociedad mediante

protección y recuperación.

Para el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la

Filosofía del Derecho, expresa a este respecto: “Específicamente, la

seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los

particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar

seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con

entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde

empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le

compromete una declaración de voluntad, y en general, las

consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del

derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de

laaplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos”.16

2.2.1.5. El Principio de Supremacía Constitucional

La Constitución es la es la norma suprema que prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en

caso contrario carecerán de eficacia jurídica17.

16FERNANDEZ Galiano, Antonio: “Introducción a la Filosofía del Derecho”, Editorial

Revista de Derecho Privado, 1963.

(44)

28

Para el jurista Luis Cueva Carriónsignifica: LaSupremacía Constitucional

significa que no existe norma superior a la Constitución; por lo tanto, todas

las que se dicten para aplicar sus principios deben subordinarse a ella y si

esto no ocurre serán inconstitucionales y, en consecuencia carecerán de

validez jurídica. Para controlar que esta jerarquía se cumpla, se ha

establecido el correspondiente control constitucional que está a cargo del

Tribunal Constitucional, el más alto tribunal en nuestro país, el tribunal de

tribunales18.

Indubitablemente, la Constitución, dentro del ordenamiento jurídico y

órganos del Estado, es, la ley superior de este ordenamiento, una ley

fundamental, que forma parte del mismo, pero ocupando su jerarquía

jurídica, por estar en la cúspide. Su posición superior se origina de su

carácter de ser única de norma primaria que nace directamente del poder constituyente – voluntad popular o soberanía del pueblo – que da validez

y carácter imperativo, la misma que es legitimada por el pueblo mediante

el mecanismo de referéndum como es el caso de la Constitución de la

República del Ecuador de 2008, que fue aprobada por el pueblo como

titular de la soberanía.

2.2.1.6. El principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y

servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas

constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de

18 CUEVA Carrión, Luis, “El Debido Proceso”, Editorial Impreseñal Cía., Quito, 2001,

(45)

29

derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las

establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y

aplicación, no podrá alegarse falta de Ley o desconocimiento de las

normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su

defensa o para negar el reconocimiento de tales derechos19.

Las normas constitucionales tienen la particularidad de regular relaciones

de carácter político, así mediante interpretaciones constitucionales, se dan

algunas ocasiones soluciones jurídicas de conflictos políticos.

2.2.1.7. El principio de Responsabilidad

La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado

de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la

Ley.El Estado será responsable en los casos de error judicial, detención

arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,

violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de

los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud

del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido

(46)

30

pena como resultado de tal sentencia y declarada la responsabilidad por

tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o

judiciales, se repetirá en contra de ellos20.

2.2.1.8. Que son los Derechos Fundamentales

En un Estado constitucional, los derechos, la justicia y los derechos

fundamentales se han constitucionalizado junto con los principios y

valores constitucionales teniendo como finalidad garantizar la dignidad de

los ciudadanos. Así pues, los derechos son inherentes a las personas

humanas y que a veces se les ha identificado como derechos

individuales; esto significa que los derechos fundamentales son derechos

constitucionales universales como su protección constitucional, que

ubican fuera de la política ordinaria21.

Luigi Ferrajoli define a los derechos fundamentales como: “Son aquellos

derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento

jurídico atribuyen universalmente en todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar… Los derechos primarios de las personas,

que son los derechos humanos; los derechos primarios del ciudadano,

que son los derechos públicos; los derechos secundarios de las personas,

que son los derechos civiles; los derechos secundarios del ciudadano, que son los derechos políticos”22.

20Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 15

21BUSTAMANTE Fuentes Colon. “Nueva Justicia Constitucional -

Neoconstitucionalismo, Derechos y Garantías”. Teoría y Práctica”. Tomo I, Edición 2012, Editorial Jurídica del Ecuador. Quito-Ecuador, pág. 33.

22FERRAJOLI Luigi, “Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Edición de

(47)

31

La Constitución tiene una extensa lista de derechos (desde el artículo

12 al artículo 82) que abarca varias generaciones, que

garantizanormativamente o en forma primaria, tal como lo prescribe el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador: “La asamblea Nacional

y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes, y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los

que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las

comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso la reforma de la

Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Este es el enunciado normativo más expresivo que diseña el estado del

Ecuador como garantista, pues, reconoce que existe un derecho sobre el

derecho, tanto formal como material, que lo constituyen los derechos

fundamentales y que son expresión jurídica de los valores centrales de

las personas. Todos estos derechos fundamentales tienen una identidad

esencial que se encuentran en su reconocimiento constitucional, sus

titulares son todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos y, como tales, gozarán de estos derechos que, por otra parte

son garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales

(Art. 10 de la Constitución de la República) donde se enuncia en la norma

la universalidad de los derechos fundamentales, la misma que abarca a

todas las personas que se encuentran bajo la vinculación de esa

Constitución, lo que nos permite la identificación dogmática de los

(48)

32

nuestra, entendiendo por dogmática ese saber al servicio, tan solo, de la

construcción e interpretación de un concreto Ordenamiento Jurídico23.

2.2.1.9. El Debido Proceso

El término Debido Proceso proviene de la legislación anglo- americana, la

cual la concibe como “dueprocess of law” y que ha sido traducida en nuestro idioma como “debido proceso”,

El debido proceso es la norma jurídica constitucional que garantiza, por

parte del Estado al ciudadano, su seguridad jurídica a través del derecho

inalienable a su defensa, mediante un procedimiento administrativo o

judicial justo, equitativo y sin dilaciones24.

El Debido Proceso es un Derecho humano fundamental que tiene toda

persona y, que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y

justo, ante un juez competente e independiente; Este no solo está

obligado a proveer la prestación jurisdiccional, sino a proveerlo bajo

determinadas garantías que aseguran tal juzgamiento imparcial y justo;

por consiguiente es un derecho esencial que no solamente tiene un

contenido procesal y constitucional; sino también un contenido humano de

acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial.

23ZAVALA Egas Jorge, Apuntes sobre “Neoconstitucionalismo, Acciones de Protección y

Ponderación; Acción de Inconstitucionalidad y Procesos Constitucionales” 2009. pág. 21-22.

24YÉPEZ Andrade Manuel, “El Debido Proceso en la nueva Constitución de la República

(49)

33

Por otro lado Luís Cueva Carrióndefine al debido Proceso como: “Un Derecho que para su “efectividad” en la práctica, está rodeado de

garantías; por lo tanto, distinguimos al derecho de las garantías. Uno es el

derecho y otras son las garantías que lo rodean; como uno es el castillo y

otras las murallas que lo protegen. Derecho y Garantías son lo mismo, el primero se ubica en el plano superior y el segundo en otro inferior”25

Para Luís Abarca Galeas, el debido proceso es: “La Descripción del

respetivo derecho garantizado, porque en cada uno de los numerales de

la citada disposición constitucional se reconoce un derecho fundamental

al mismo tiempo que se lo describe, indicando en qué consiste y se fija el

ámbito de su aplicación de tal forma que al tenor literal de la oración gramatical que consta en cada numeral es clarísimo”26.

A) Función del Debido Proceso

La función del debido proceso es actuar dentro del Estado de Derecho

para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que

pudieren cometer un funcionamiento o un órgano estatal en su

procedimiento legal sea de la índole que fuere, ya se desarrolle en unas

funciones estatales, en los organismos autónomos o en los

descentralizados.

B) El Debido Proceso como Garantía Constitucional

(50)

34

El debido proceso en el Ecuador y en otros países de América, vela por

que se juzgue de conformidad con el procedimiento y se desarrolle de

acuerdo a la legalidad, que se respeten y se apliquen las garantías del

debido proceso, que se administre justicia en forma cualitativa en base a

la axiología jurídica y a la más estricta y auténtica justicia.27

El debido proceso exige al juzgador que de la figura legal, descienda a la

esencia jurídica, el debido proceso, es un derecho, y en su efectividad

está dotado de múltiplesgarantías,porque un derecho no vale por sí

mismo, es ineficaz si no goza de protección, son las garantías las que le

confieren obligatoriedad, efectiva y practicidad. Es un principio

constitucional que se encuentra inserto en los tratados y convenios

internacionales, en lo referente a los derechos humanos.

2.2.1.10. La Cadena de Custodia

A) Definición de la Cadena de Custodia

La cadena de custodiaencuentra su fundamento en el debido proceso, por

lo que se define como el procedimiento controlado que se aplica a los

indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta

su valoración por los encargados de administrarjusticia y que tiene como

fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones,

sustituciones, contaminaciones o destrucciones28.

27 CABANELLAS, Diccionario Jurídico Elemental Editorial Heliasta. S.R.L. Argentina.

2001. Pág. 162.

28Véase en: http://allanarburola.com/ (Allan Arburola Valverde) Cadena de Custodia de la

(51)

35

Para Badilla la cadena de custodia se define en los siguientes términos:“Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material

relacionado con el delito, desde su localización por parte de una

autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar

justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el

manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución,

contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado

original. En resumen, la cadena de custodia implica: Extracción

adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar

deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio

en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya

sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Garantiza

que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera

que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u

otro caso, si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse

constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del

transporte debe salvaguardar su integridad, de manera que no sufra

daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio

ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró,

quién la recolectó, dónde y qué circunstancias. La posesión del indicio

debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción”29.

Por otro lado Borbónsostiene lo siguiente: “Esta expresión lleva implícita

la calidad o cualidad de la evidencia física. La custodia debe garantizar al

juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el juicio, es la

29Badilla, J. “Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen”. Versión

(52)

36

Define que: “La cadena de custodia es el procedimiento de control que se

emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación,

hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de

administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de

ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, remplazos,

contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección,

embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la

presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el

procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se

recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial”30

En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza

al juzgador, de que las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y

que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están

frente a él al momento de dictar sentencia; es decir, darle un sentido de

veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y

procesó la misma.

30BORBÓN, A y Sáenz, S. “El proceso de investigación criminal en el delito de incendio

(53)

37

Por otro lado López, P.nos dice que: “Que se puede afirmar que la

cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad

jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e

inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras

(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas

blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los

laboratorios criminalísticas o forenses por la autoridad competente a fin de

analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un

concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo

idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en

el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente”31.

B) Importancia de la Cadena de Custodia

El principio de inocencia del actual Proceso Penal asume que el imputado

está exento de responsabilidad de los delitos que se le acusan, hasta que

se demuestre lo contrario a través de las investigaciones realizadas. En

esta frase “hasta que se demuestre lo contrario”es donde el trabajo

policial constituye uno de los pilares para construir la teoría del caso. Sin

embargo, existe otra instancia, tan relevante como la policial, que es la

investigación científica de los hechos delictuales a través de las ciencias

forenses y de la medicina legal. Ambas aportan los resultados de los

análisis efectuados a elementos vinculados con el hecho delictual. Lo

analizado, son elementos muy diversos que incluyen, en general, indicios

biológicos como sangre o no biológicos como pintura, que fueron hallados

en el sitio del suceso; muestras biológicas como una tórula con el

31

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