I UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL
AUTORA:
NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ
DIRECTOR DE TESIS
AB. VÍCTOR HUGO BAYAS VACA MSC.
IV UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
MIEMBROS DE TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN
Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc.
DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Ab. Agustín Campuzano Palma Msc.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Ab. Edison Fuentes Yánez
MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Ab. Víctor Guevara Viteri MSC.
V Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca. Msc.
DIRECTOR DE TESIS
Nuria Fonseca Muñoz
EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO POSTULANTE
Ab. Alfredo Zabala Buenaño
VI INFORME DEL DIRECTOR
ABOGADO VÍCTOR HUGO BAYAS VACA, Director de Tesis, certifico: Que la señorita: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, ha realizado la
investigación titulada “LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO
PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, bajo mi dirección, habiendo cumplido a cabalidad con la disposición
reglamentaria establecida para el efecto.
Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca.
VII DEDICATORIA
A mis padres. Hugo Gustavo Fonseca García y María Arcorita Muñoz Loor, ya que gracias a su amor y sacrificio constante, pese a las adversidades de la vida, lucharon para forjar mi identidad ética e intelectual
A mis hermanos David, Jorge, Jennifer y Bryan, compañeros y amigos de toda una vida.
A mis compañeros (as) y amigos (as) de la infancia, de la juventud con quienes compartí muchas trayectorias y emociones, y quienes muchos de ellos me motivaron a superarme
VIII AUTORÍA
Por medio de la presente facilito con mi firma al final de este escrito, de la
autoría del Proyecto de Investigación Jurídica, cuyo tema es: “LA CADENA
DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, presentada ante la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal Quevedo, para que sea
evaluada con el fin de obtener el Título de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador.
Atentamente.
____________________
IX AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, en calidad de autora del trabajo de investigación o tesis realizada sobre “LA CADENA DE
CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL” ,por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos
que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la
presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con
lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes de la
Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia con el
Art. 144 de la Ley de Educación Superior.
Quevedo, 19 de Marzo del 2013.
X ÍNDICE
capítulo PAGINA
CONTENIDO INICIAL
Caratula Principal I
Nómina del Tribunal de Sustentación IV
Informe del Director VI
1.2.1 Formulación del problema 6
1.2.2 Delimitación del Problema 6
1.5.1 Variable Independiente 10
1.5.2 Variable Dependiente 10
1.6 Recursos 11
2.1 Antecedentes de la Investigación 15
2.1.1 Reseña Histórica de Criminalística y Ciencias
Forenses 15
XI
2.2 Fundamentación 20
2.2.1 Doctrina 20
2.2.1.1 Neoconstitucionalismo y Constitucionalización
del ordenamiento jurídico 21
2.2.1.2 Los Derechos Humanos 22
2.2.1.3 El Acceso a la Justicia como un Derecho
Humano 24
2.2.1.4 La Seguridad Jurídica 26
2.2.1.5 El Principio de Supremacía Constitucional 27 2.2.1.6 El principio de aplicabilidad directa e inmediata
de la norma constitucional 28
2.2.1.7 El principio de Responsabilidad 29
2.2.1.8 Que son los Derechos Fundamentales 30
2.2.1.9 El Debido Proceso 32
A Función del Debido Proceso 33
B El Debido Proceso como Garantía
Constitucional 33
2.2.1.10 La Cadena De Custodia 34
A Definición de la Cadena de Custodia 34 B Importancia de la Cadena de Custodia 37 C Principios de la Cadena de Custodia 39
a Principio de aseguramiento de la
prueba 39
b Principio de la licitud de la prueba 40 c Principio de la veracidad de la prueba 41 d Principio de la necesidad de la prueba 42 e Principio de la obtención coactiva de la
prueba 42
f Principio de inmediación, publicidad y
contradicción de la prueba 44
D Supervisión de la Cadena de Custodia 44 E Procedimiento de la Cadena de Custodia 45
F Manejo del lugar de los hechos 46
G Procedimiento en el lugar de los hechos 48 a Aseguramiento del lugar de los hechos 48 b Procedimientos del Aseguramiento del
lugar delos hechos 49
c Fijación del lugar de los hechos de los elementos materia de prueba o
XII
d Formas de la Fijación del lugar de los
hechos de las evidencias o indicios 52
Fijación Narrativa 52
H Recolección de los indicios o evidencias 56 I Embalaje de los indicios o evidencias 58
a Un indicio por empaque 58
b Empaques limpios 59
J Rotulado de los indicios o evidencias 59 K Transporte de los Indicios o Evidencias 60
L Recepción y custodia de los elementos materia de prueba o evidencias en el
almacén de evidencias 61
M Disposición final de los elementos materia
de prueba o evidencias 62
N Formas de recolección, embalajes de las
evidencias o indicios 62
b Principio de Formalidad 76
c Principio de Pertinencia 77
XIII
e Principio de Publicidad 78
f Principio de Igualdad de las Partes 80
E La ineficacia probatoria 80
I La Ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita y sus efectos
2.2.2 Jurisprudencia 84
2.2.3 Legislación 86
A Constitución de la República del Ecuador 86 B Convención Interamericana Sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José 93 C Declaración Universal de Derechos
Humanos 97
D Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano 99
E Código de Procedimiento Penal 100
F Código Orgánico de la Función Judicial 108
2.2.4 Derecho Comparado 110
A Código de Procedimiento Penal
Colombiano 110
B Código Orgánico Procesal Penal
Venezolano 116
C Código Procesal Penal Chileno 120
CAPITULO III
3 METODOLOGÍA 123
3.1 Determinación de los Métodos a Utilizar 124
3.1.1 Método Deductivo 124
3.1.2 Método Analítico 124
3.1.3 Método Histórico 124
3.1.4 Método Histórico Comparativo 124
3.1.5 Método Científico 125
XIV
3.4.1 Técnicas de Investigación 128
3.4.1.1 Observación directa 128
3.4.1.2 Encuesta 128
3.4.1.3 Entrevista 128
3.4.2 Instrumentos de Investigación 128 3.5 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos 129
CAPITULO IV
4. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS 130
4.1 Análisis e Interpretación de Gráficos y Resultados 131 4.2 Entrevista aplicada a Servidores Públicos 138
CAPITULO V
5. COMPROBACION DE LA HIPOTESIS 143
5.1 Comprobación de la Hipótesis 144
5.2 Elaboración de reporte de Investigación 144
CAPITULO VI
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 147
6.1 Conclusiones 148
6.2 Recomendaciones 149
CAPITULO VII
7. PROPUESTA 150
7.1
Título de la Propuesta 151
7.2 Antecedentes 151
7.3 Justificación 152
7.4 Síntesis del diagnóstico 154
7.5 Objetivos 155
7.5.1 Objetivo general 155
7.5.2 Objetivos específicos 155
7.6 Descripción de la propuesta 156
7.6.1 Desarrollo 158
7.7 Beneficiarios 165
XV
BIBLIOGRAFIA 167
ANEXOS 174
INDICE DE CUADROS DE CONTENIDO PÀGINA
1 Resultado de pregunta 1 131
2 Resultado de pregunta 2 132
3 Resultado de pregunta 3 133
4 Resultado de pregunta 4 134
5 Resultado de pregunta 5 135
6 Resultado de pregunta 6 136
7 Resultado de pregunta 7 137
INDICE DE GRAFICOS DE CONTENIDO
1 Resultado de pregunta 1 131
2 Resultado de pregunta 2 132
3 Resultado de pregunta 3 133
4 Resultado de pregunta 4 134
5 Resultado de pregunta 5 135
6 Resultado de pregunta 6 136
7 Resultado de pregunta 7 137
INDICE DE FOTOS
1 Fotografía 1 185
2 Fotografía 2 185
3 Fotografía 3 186
4 Fotografía 4 186
5 Fotografía 5 187
XVI RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación jurídica se titula “LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, dogmatizando que la cadena de custodia, en
pocas y sencillas palabras, es la forma por medio de la cual se asegura
que las decisiones judiciales estén fundamentadas de acuerdo con la
evidencia veraz y debidamente recolectada, siendo de suma importancia
la existencia de una sistematización de normas y principios en el Manual
de Cadena de Custodia, así como en el Código de Procedimiento Penal
Ecuatoriano.
Actualmente no existe un apartado que trate específicamente y con
detalle el procedimiento de la cadena de custodia, sino que más bien este
importante tema se encuentra escasamente mencionado en un manual
de menor orden, lo cual tiene como consecuencia que se dificulte la
comprensión de su verdadera dimensión en la práctica. Como es de
esperarse, este vacío respecto a la cadena de custodia, genera
desconocimiento sobre cuál es el adecuado y correcto procedimiento al
manejar evidencia y/o indicios, lo que a su vez tiene como consecuencia
que se den abusos y lesiones en contra de las garantías procesales.
La presente investigación pretende “Proponer una Reforma al Manual de Cadena de Custodia”, determinando el procedimiento adecuado para la
recolección, embale, rotulado, traslado y almacenamiento de los indicios o
evidencias, con la única y primordial finalidad de salvaguardar el derecho
constitucional al debido proceso así como a ejercer la legalidad sobre la
1
Capítulo I
EL PROBLEMA
“
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la
electricidad y la energía atómica:
La voluntad”
2 1.1. Introducción
El Estado mantiene dentro de sus responsabilidades la promoción y
garantía de la seguridad pública, la prevención y reducción de la
criminalidad en la sociedad, así como el aseguramiento del acceso a la
justicia, crear y ejecutar los mecanismos necesarios para el cumplimiento
correspondiente de la investigación y a su vez la sanción del delito.
El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, requiere de un
adecuado manejo de la evidencia paragarantizar el éxito de la
investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un
nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya
regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un
respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas
sometidas al proceso penal, teniendo especial relevancia la prueba, como
medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.
El propósito de la presente investigación es el de brindar y de dar una
solución rápida e inmediataa la vulneración del principio fundamental del
debido proceso, realizando una propuesta de reforma al Manual de
Cadena de Custodia, estableciendo las normas y procedimientos para
fijar, recolectar, transportar y almacenar los indicios y evidencias, con el
firme propósito de que la evidencia resulte admisible ante los tribunales,
protegiendo los demás derechos reconocidos constitucionalmente.
Por lo que se encuentra estructurada en siete capítulos de la siguiente
3
El Primer Capítulo comprende el análisis del problema de investigación; la
formulación del problema y delimitación de los objetivos: general y
específicos y la hipótesis.
El Segundo Capítulo corresponde al marco teórico en el que se compila
sus cuatro componentes, los mismos que son: la fundamentación
conceptual - doctrina, la Jurisprudencia, la Legislación y el Derecho
Comparado.
El Tercer Capítulo la Metodología de la Investigación, se determinaron los
métodos, los tipos de investigación, las técnicas e instrumentos para
recolectar la información.
El Cuarto Capítulo del análisis e interpretación de resultados con el que
se demuestra mediante gráficos los resultados obtenidos de las encuestas
y entrevistas realizadas en torno al tema materia de investigación
El Quinto Capítulo se determina la comprobación de la hipótesis
quedando determinada y contrastada, dando como resultado una
investigación positiva y valida.
El Sexto Capítulo se delinea las Conclusiones y Recomendaciones del
Proyecto; y,
El Séptimo Capítulo expone la reforma a la que debe someterse
urgentemente el manual de Cadena de Custodia, a fin de garantizar la
4 1.2. Problematización
La cadena de custodia es un procedimiento que tiene el propósito de
garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos
materiales de prueba, como: documentos, muestras (orgánicas e
inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas,
estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios de
criminalísticas o forenses por la autoridad competente, los mismos que
son recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda
investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad
para los efectos del proceso.
En nuestro proceso penal, en lo que versa a delitos o crímenes
propiamente dicho, sus autores procuran no dejar la menor constancia del
hecho que después se va a investigar, los delincuentes intentan cometer
los hechos sin ser vistos por testigos y sin evidencias que los pueda certificar, procurando a menudo cometer el llamado “crimen perfecto”; es
decir, sin pruebas que permita su descubrimiento. Pero pese a ello, los
delincuentes siempre dejan recuerdos o evidencias, huellas o vestigios de
la comisión del delito; por lo que es de relevante importancia la
investigación, valoración y custodia de esas huellas, señales o signos, en
sí, todo lo que se comprende dentro del concepto del corpus delicti en
materia del delito.
El Código de Procedimiento Penal dispone: “La Policía Judicial es un
cuerpo auxiliar de la Fiscalía General del Estado, integrado por personal
especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetara a las
5
Código y el Reglamento respectivo”; por lo que, deben actuar con total
diligencia e imparcialidad, respetando sobre todo el principio fundamental
del debido proceso al momento de conocer un crimen, ya que los datos
recogidos, sobre todo los primeros, al momento de llegar a la escena del
crimen son datos objetivos, que servirán de valoración e ilustración al
Tribunal Penal al momento de culpar o absolver al procesado.
Siendo estos Servidores Públicos, los encargados de dar aviso en forma
inmediata y detallada de cualquier noticia que tengan sobre un delito de
acción pública al Fiscal, y teniendo bajo su dirección jurídica la de aplicar
los medios y técnicas de investigación respecto de los actos
presuntamente delictivos y de los posibles responsables, aplicando los
principios de la cadena de custodia; esto es, reconocer el lugar de los
hechos, recoger, analizar y conservar los resultados de huellas, señales,
armas, objetos e instrumentos; son los principales transgresores de las
disposiciones constitucionales y legales; ya que, en la mayoría de casos,
no cumplen con las normas procedimentales que rigen la Cadena de
Custodia, coadyuvando con su negligencia, imprudencia e impericia a la
alteración, contaminación, degradación, destrucción y extravío de las
evidencias, huellas y vestigios, las mismas que, sin ser llevadas a
laboratorios debidamente implementados para este estudio, a fin de ser
analizadas y examinadas cautelosamente por peritos profesionales; éstas
son manipuladas por los señores Agentes del orden; sedebe recordar
que la cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta
todo indicio (elemento material o físico) siendo desde este momento
alteradas ya que son recolectadas las evidencias sin utilizar elementos
de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados), utilizando para su
recolección fundas de polipropileno, la misma que por la acción de la
6
ser trasladada para su respectivo almacenaje, la que realizan en
condiciones inadecuadas para conservar las huellas y vestigios dejados
en las evidencias, haciendo que se contaminen entre sí, constituyéndose
estos actos en una flagrante violación a los derechos humanos y
constitucionales, que se encuentran sustentados dentro de la Constitución
de la República del Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; Tratados y Convenios Internacionales.
1.2.1. Formulación del Problema
La Constitución de la República del Ecuadorasegurael derecho al debido
proceso; la prueba obtenida o actuada con violación a la Constitución y la
ley no tendrá validez alguna y carecerá de eficacia probatoria, mientras
existan vacíos jurídicos en el Manual de Cadena de Custodia, ¿se
vulnerará este principio fundamental, debido a la manipulación indebida
de las evidencias e indicios?.
1.2.2. Delimitación del Problema
Objeto de estudio.- Derecho Penal - Criminalística.
Campo de acción.- El Procedimiento de la Cadena de Custodia.
Lugar.- Quevedo
7 1.2.3. Justificación
Habiendo realizado un análisis sobre la realidad del procedimiento de la
cadena de custodia en el debido proceso y su eficacia probatoria en el
derecho penal, se establece que, en nuestro Código
deProcedimientoPenal ecuatoriano, al igual que en el Manual de cadena
de Custodia no es posible encontrar un apartado específico referente al
procedimiento de cadena de custodia del material probatorio, sino que las
normas relacionadas con la construcción general de la cadena de
custodia se caracterizan precisamente por estar especificadas en la
doctrina de la ciencia de la criminalística, o ciencias forenses, lo cual
dificulta en la práctica la comprensión de su dimensión real.
Cabe indicar que dicha tarea de sistematización de normas y principios ha
sido asumida hasta el momento con poco interés por la jurisprudencia.
Este vacío doctrinario se refleja en la práctica, con la alteración de una
buena cantidad de indicios materiales porque son erróneamente
manipulados en la investigación judicial, lesionándose garantías
procesales propias de un Estado constitucional de derecho como el
nuestro y en perjuicio de un proceso penal que pretende la averiguación
de la verdad real de los hechos en forma cristalina.
El tema de la cadena de custodia comprende aspectos de suma
complejidad, que en muchas ocasiones son pasados por alto por el
desinterés de ser científicamente rigurosos al momento de investigarse un
caso, pero en otras ocasiones quizás por simple ignorancia acerca de su
trascendencia, cuyo obstáculo en esta investigación se pretende superar,
8
relevancia que el tema tiene para el proceso penal, sin embargo, también
lo es para otras áreas íntimamente relacionadas con éste, como la
Medicina legal y otras áreas como la de las ciencias forenses, las cuales
deben de someterse a las mismas exigencias en el tratamiento de las
evidencias que le son remitidas.
Por lo tanto, es justificable la urgente y necesaria propuesta de reforma al
Manual de Cadena de Custodia, que por su falta de normativa,
conocimiento y explicitud en la aplicación del procedimiento apropiado
para manejar, recolectar, transportar, analizar y almacenar evidencias,
contribuyen a que las evidencias, huella y/o vestigios sean alterados,
deteriorados, extraviados, hurtados o remplazados; violándose de esta
manera el derecho constitucional al debido proceso, el acceso a la
justicia, a la protección judicial eficaz y el derechos de las y los familiares
9 1.3. Objetivos
1.3.1. General
Determinar si es procedente la aplicación de una reforma al Manual de
Cadena de Custodia estableciendo normas y procedimientos
fundamentales para fijar, recabar, utilizar y almacenar indicios y/o
evidencias, preservando fundamentalmente el derecho constitucional al
debido proceso penal.
1.3.2. Específicos
1. Realizar un análisis jurídico y doctrinal de la Constitución de la República del Ecuador y del Código de Procedimiento Penal
relacionado con el procedimiento de Cadena de Custodia en el
proceso penal.
2. Establecer a través de estudio de casos, la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en el procedimiento
deCadena de Custodia en el Ecuador.
3. Analizar legislaciones de diversos países de América del Sur, relacionado a la cadena de custodia y eficacia probatoria.
4. Diseñar una propuesta de reforma al Manual de Cadena de Custodia estableciendo normas y procedimiento fundamentales
10
prueba, preservando fundamentalmente el derecho al debido
proceso.
1.4. Hipótesis
Reformando el Manual de Cadena de Custodia, las normas y
procedimiento fundamental para fijar, recabar, utilizar y almacenar los
elementos materia de prueba, segarantizaráel principio fundamental del
debido proceso penal.
1.5. Variables
1.5.1. Variable Independiente
Reformando el Manual de Cadena de Custodia, las normas y
procedimiento fundamental para fijar, recabar, utilizar y almacenar los
elementos materia de prueba penal.
1.5.2. Variable Dependiente
11 1.6. Recursos
Para el desarrollo de la investigación científica requiero de los siguientes
recursos:
1.6.1. Humanos
Estudiante Investigador: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz
Director de Tesis designado: Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca
Funcionarios de la Fiscalía General del Estado
Funcionarios del Consejo de la Judicatura
Docentes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo
Profesionales de Derecho de la Ciudad de Quevedo – Abogados en Libre Ejercicio.
1.6.2. Materiales
Los materiales a utilizarse en la presente investigación son:
Constitución de la república del Ecuador
Códigos y demás leyes.
Doctrinas, Jurisprudencias, Diccionarios. .
Internet
Hojas de papel
Equipos de cómputo
12 Grabadora
Cámara fotográfica
Impresora
Cartuchos de impresora
Fotocopias
Encuadernación y Anillados
Movilización
Comunicación – Telefonía
13 1.6.3. Presupuesto
En el desarrollo del presente trabajo de investigación, se ha establecido
el presupuesto, que se detalla a continuación:
DETALLE VALORES
Gastos de Comunicación – telefonía $ 125,00
Obras para consulta $ 600,00
Movilización $ 250,00
Internet $ 130,00
Cartuchos de Impresora $ 100,00
Grabadora $ 80,00
Fotocopias (blanco y negro) $ 80,00
Fotocopias (color) $ 70,00
Encuadernación y anillado $ 70,00
Fojas tamaño A4 $ 55,00
Pen-drive (USB) $ 20,00
Sub Total
$ 1.500,00
Imprevisto 3%
$ 45,00
14
Capítulo II
MARCO TEÓRICO
“
si no conozco una cosa, la investigaré”
15 2.1. Antecedentes de la Investigación
La presente investigación tiene como finalidad dar a conocer
lasviolaciones a las garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República, en especial el debido proceso.
El Debido Proceso es un Derecho humano fundamental que tiene toda
persona y, que le faculta exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo,
ante un juez competente e independiente. En la actualidad, el acceso a la
Justicia es una garantía básica y fundamental que tienen todas las
personas que viven en la sociedad, evitando que nadie pueda ser
discriminado o privado de ella.
Este trabajo se fundamenta especialmente en garantizar el éxito de la
investigación fiscal, respetando primordialmente el principio fundamental
del debido proceso, protegiendo los demás derechos reconocidos
constitucionalmente, implementando gradualmente un nuevo sistema de
investigación de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco
constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías
fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, teniendo
especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador.
2.1.1. Reseña Histórica de Criminalística y Ciencias Forenses
La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la
actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas
16
medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los médicos toman parte
en los procedimientos judiciales. Antes de conocer el desarrollo y
evolución de la criminalística, debemos distinguir dos etapas, de cuyos
representantes hablaremos posteriormente.
Etapa equívoca: Eugene FrancoisVidoq (1811).
Etapa científica: Alphonse Bertillon (1879), Juan Vucetich (1892),
William Herschel, Francis Galton1.
Algunos de los primeros usos prácticos de la investigación mediante las
impresiones dactilares son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban
diariamente en sus negocios y empresas legales, mientras tanto el mundo
occidental se encontraba en el período conocido como la edad oscura.
Kia Kung-Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del
año 650, hizo mención a la identificación mediante las impresiones
dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración
de documentos legales. De aquí se deduce que para el año 650 los
chinos ya utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales y
en ese mismo año, hacían mención al método anterior al uso de las
impresiones consistentes en la utilización de placas de madera con
muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados las que
conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podía
constatar la autenticidad o falsedad de los contratos de referencia2.
1MONTIEL Sosa, Juventino, Criminalística, Tomo I. Limusa;1998. Véase en
http://es.wikipedia.org
17
Muchos años después, en 1575 surge otra ciencia precursora de la
criminalística: la medicina legal, iniciada por el francés Ambrosio Paré y
desarrollada por Paolo Sacchias en 1651. En 1665, Marcello Malpighi
observaba y estudiaba los relieves dactilares de las yemas de los dedos y
palmas de las manos. Una de las primeras publicaciones en Europa
acerca del estudio de las impresiones dactilares, apareció en Inglaterra en
1648, realizada por el Dr.NehemiahGrew.
En 1809 el célebre delincuente francés Vidocq3 fue incluido en las filas de
la policía francesa y pronto se convirtió en el primer director de la
Seguridad Nacional (SûretéNationale). Incluyó multitud de avances en el
campo de la investigación criminal. A él se le atribuye el registro y
creación de expedientes con las pesquisas de los casos y la introducción
de los estudios de balística. Fue el primero en utilizar moldes para recoger
huellas de la escena del crimen, definiendo la lofoscopia. Sus técnicas
antropométricas tendrían gran repercusión.
En 1823 un tratado escrito por anatomista, fisiólogo y botánicochecoJan Evangelista Purkynědescribe los tipos de huellas dactilares y las clasificó
en 9 grupos. Durante ese mismo año, Huschke descubrió los relieves
triangulares, conocidos como deltas, de las huellas dactilares de los
dedos. En 1835, aparece otro de los primeros precursores de la balística,
Henry Goddard. En 1840, con el español Mateo Orfila nace la Toxicología,
ciencia que estudia los efectos de las toxinas o venenos vegetales,
animales y minerales, tanto como tratamiento o intoxicación. El aporte de
esta ciencia a la reconstrucción de homicidios y suicidios es enorme.
18
William Herschel, en 1858, adoptó el uso de las impresiones dactilares
para evitar la suplantación4.
Alfonso Bertillón creó en Paris el Servicio de Identificación Judicial en
1882, dado a conocer en 1885 y se adoptó de forma oficial en 1888. Este
método antropométrico se basaba en el registro de las diferentes
características óseas métricas y cromáticas de las personas mayores de
21 años en 11 diferentes partes del cuerpo. En esa época Bertillón publicó
una tesis sobre el retrato hablado. Desde 1884, Bertillón tomó fotografías
de los lugares de los hechos con todos sus indicios. Fue en 1886, cuando
Alan Pinkerton puso en práctica la fotografía criminal para reconocer a los
delincuentes. En Londres, Sir Francis Galton en 1885 instaló los
fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una
clasificación de las impresiones dactilares. En 1905 modificará su sistema citado en “FingerprintDirectories”5.
En 1896, Juan Vucetich logró que la Policía de la Provincia de Buenos
Aires (en la ciudad de La Plata), Argentina, dejara de utilizar el método
antropométrico de Bertillón y redujo a cuatro los tipos fundamentales de
Dactiloscopia, determinados por la presencia o ausencia de los deltas.
Ottrolenghi y Alongi, en 1899 fundaron una revista llamada
PoliziaScientifica. Lombroso, Ferri y Alongi solicitaron una Policía Judicial
Científica en Italia.
4BUQUETA Laín, Manuel de criminalistique moderne et de pólices cientifique,
PUF, Coll. Criminalité internationale, 5ta. edición, Paris, 2011. pág. 18
19
El más ilustre y distinguido criminalista de todos los tiempos es Hans
Gross (1847-1915)6, se le considera el padre de la criminalística. A él se
debe la generalización del término criminalística con el que se refería al
«análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable». Ejerció el
cargo de magistrado y fue profesor de Derecho penal en las
universidades de Czernowitz y Graz. La elaboración del Manual del Juez
como Sistema de Criminalística le llevó 20 años de experiencias e
intensos trabajos. En 1912 inauguró el "Real e Imperial Instituto de
Criminología de la Universidad de Graz", único a escala mundial. Los
resultados de su trabajo fueron determinantes hasta bien entrado el siglo
XX y su método científico, conocido bajo el nombre de "escuela
criminológica de Graz", le hizo famoso en todo el mundo
En México, el profesor Carlos Roumagnac escribía en 1904 los primeros
fundamentos de Antropología Criminal. Constancio Bernaldo de Quiroz en
España, redujo a tres las fases de formación y evolución de la policía
científica en 1908. En enero de 1920, el profesor Benjamín Martínez
fundó en la Ciudad de México el gabinete de identificación y el laboratorio
de criminalística en la entonces jefatura de Policía del Distrito Federal. En
1928 el criminalista francés EdmonLocard enuncia el "Principio de
intercambio de Locard", que dice que «siempre que dos objetos entran en
contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto». El
principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares,
desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta
huellas dactilares o restos en las uñas. En 1935, Carlos Roumagnac,
Benjamín Martínez, Fernando Beltrán y otros, instituyeron una escuela
para policías en la que se enseñaba criminalística. En 1938, el Dr. José
20
Gómez Robleda implantó la aplicación de la Criminalística en la
Procuraduría General de Justicia en el D.F7.
La Entomología forense, es una disciplina de reciente atención en México,
durante los años 90, en el Laboratorio de Antropología Forense de la
Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJDF, el destacado
Antropólogo Forense Jesus A. Luy Quijada en conjunto con su equipo de
trabajo y la asesoría directa del renombrado Biólogo Manuel Nava
Hernández realizan ensayos entomológicos con el fin de conocer la fauna
entomológica que se encuentra asociada a cadáveres. Es a partir del año
2004 cuando se crea el primer Laboratorio de Entomología Forense en
dicha institución, encargándose de los trabajos de investigación los
Biólogos Nava Hernández y Humberto Molina Chávez quienes en la
actualidad han realizado diferentes reportes de investigación y atienden
las peticiones ministeriales relacionadas con la Entomología Forense8.
2.2. Fundamentación
2.2.1. Doctrina
La Justicia Constitucional responde a la supremacía jurídica y a la fuerza
normativa de la Constitución; por ello, la Justicia Constitucional es de
orden público porque ejerce el control jurídico de la Constitución y las
leyes. De esta manera, salvaguarda la estructura jurídica – política del
estado y de los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; lo
7CANO,Jeimy.Computacíon Forense Descubriendo los Rastros
Informáticos.Ed.Alfaomega Grupo Editor.Mexico.2009
21
que la diferencia claramente de la justicia ordinaria que se ocupa de
litigios legales entre particulares, o entre estos y el Estado.
2.2.1.1 Neoconstitucionalismoy Constitucionalización del ordenamiento jurídico.-
La doctrina constitucionalista actual estudia los retos que proponen el
Neoconstitucionalismo o Constitucionalismo contemporáneo “Constitucionalismo” como se lo identifica. Este movimiento constitucional llamado “Neoconstitucionalismo” tiene su fundamento en la incorporación
de los derechos fundamentales en la Constitución rígida, suprema, y
vinculante; la garantía jurisdiccional de esa constitución mediante control
constitucional y finalmente la interpretación extensiva de la Constitución9.
Al respecto, el conocido académico español Luis Prieto Sanchìs:
“El Neoconstitucionalismo, Constitucionalismo Contemporáneo o
Constitucionalismo es la forma como en la actualidad se alude a los
distintos aspectos de una nueva cultura jurídica. Son cuatro las
acepciones principales. En primer lugar, el Constitucionalismo puede
encarnar un cierto tipo de estado de derecho, designando, por tanto, el
modelo inconstitucional de una determinada forma de organización
política. En segundo término, el Constitucionalismo, es también una
teoría de derecho, más concretamente aquella teoría apta para describir o
explicar las características de dicho modelo. Asimismo, por
constitucionalismo cabe entender la ideología o filosofía política que
22
justifica o defiende la formula así designada. Finalmente el
constitucionalismo se proyecta en ocasiones sobre un amplio capítulo que
en sentido lato pudiéramos llamar la filosofía jurídica y que afecta a
cuestiones conceptuales y metodología sobre la definición del Derecho, el
estatus de conocimiento o la función del jurista; esto es, cuestiones tales
como la conexión necesaria o contingente del Derecho y de la moral, la
obligación de obediencia, la neutralidad del jurista o la perspectiva adecuada para emprender una ciencia jurídica”10.
El Neoconstitucionalismoes un proceso de transformación de un
ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales. Un
ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una
Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de
condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal,
la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales11.
2.2.1.2. Los Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
10 PRIETO Sanchis, Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Editorial
Trotta S.A.,Madrid-España, 2003, Pág. 101 – 102.
11BUSTAMENTE Fuentes, Colon, “Nueva Justicia Constitucional - Neoconstitucionalismo
23
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la
ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.La noción de
derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la
persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del
ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos
inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en
sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es
consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser
humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos
que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.
Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que
el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que
hoy conocemos como Derechos Humanos12.
Por su parte, Antonio Truyolindica que a los Derechos Humanos se los puede definir como: “Los Derechos Humanos como aquellos derechos
fundamentales que posee el hombre por el hecho de ser hombre por su
propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos
de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”.
12BUSTAMENTE Fuentes, Colon, “Nuevo Estado Constitucional de derechos y Justicia”
24
Por otro lado para Harold Laski señala que:“Los derechos son las
condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre,
perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Puesto que el Estado existe
para hacer posible esa tarea, sólo manteniendo esos derechos puede
conseguir su fin. Los derechos, por consiguiente, son anteriores a la
existencia del Estado, en el sentido de que, reconocidos o no, son la
fuente de donde se deriva su validez legal. El Estado no otorga ni
concede los derechos, sino que se limita a reconocerlos, debido a que
son anteriores a la existencia de dicho Estado y se fundamentan en la
naturaleza y dignidad de la persona humana, requiriendo ésta que se le
otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales,
intelectuales y morales13”.
2.2.1.3. El Acceso a la Justicia como un Derecho Humano
El acceso a la justicia es un derecho humano de toda persona como el
derecho a la salud, el trabajo, a la educación, a la vivienda, a la propiedad
y otros. Los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador del 2008 (Arts.: 11, 167 y 169), y en las
Declaraciones (Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Art.7, 8, 10 y 11), Tratados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 Art.14.1) y Convenios (Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969, Art: 8 y 25) Internacionales de los Derechos
Humanos, firmados y ratificados por el Ecuador son de directa e inmediata
aplicación ante cualquier Juez, Tribunal o servidor Público o autoridad.
13ALBORNOZ, Álvaro, véase en:
25
Los derechos constitucionales y derechos humanos se sustentan en los
principios de la administración de justicia de simplificación, exigibilidad,
justicialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal y de acuerdo a la
efectiva garantía del debido proceso.
El marco teórico normativo del derecho de acceso a la justicia está
regulado en el ámbito nacional e internacional. De ahí que los
ciudadanos pueden acudir a los órganos jurisdiccionales encargados de la
administración de justicia (tribunales) para solicitar la protección y
atención de derechos o cuando hayan sido violados. Este derecho implica
el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, consecuentemente,
cualquier ciudadano o ciudadana tengo acceso para acudir a las
instancias judiciales, sin que se mire ni importe su estatus social o político,
económico, cultural, raza, genero, edad, religión, sexo, ideología, etnia,
lengua, genero. Por ello, es el Estado el que debe implementar una
política pública que garantice el acceso a la justicia14.
Así también, el acceso a la justicia puede entenderse como la posibilidad
efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a
cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un
conflicto. Este derecho implica tanto el ser asesorado como el derecho a
ser asistido y defendido por un (a) abogado (a) totalmente independiente
14BUSTAMANTE Fuentes Colon.” Nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.
26
En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir
al sistema de administración de justicia establecido por ley, para la
resolución de conflictos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Es importante comprender el acceso a la justicia como un verdadero
derecho humano y no como muchos proponen simplemente como la
prestación de un servicio, porque ello podría significar mercantilizar el
mismo viendo a quien lo necesita como un cliente o usuario y no como un
sujeto de derechos. No obstante, en ambos casos el acceso a la justicia
es generador de obligaciones para el Estado.
2.2.1.4. La Seguridad Jurídica
Es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las
naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la
aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada
momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho,
la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles
perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los
deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica
sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen
autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la
arbitrariedad de quienes detentan el poder15.
15OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial
27
Es un principio universalmente reconocido del derecho, se entiende como
una certeza práctica del derecho, siendo una garantía dada al individuo
por el Estado, de que una persona tiene sus bienes y derechos y no serán
violados, caso contrario serán asegurados por la sociedad mediante
protección y recuperación.
Para el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la
Filosofía del Derecho, expresa a este respecto: “Específicamente, la
seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los
particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar
seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con
entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde
empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le
compromete una declaración de voluntad, y en general, las
consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del
derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de
laaplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos”.16
2.2.1.5. El Principio de Supremacía Constitucional
La Constitución es la es la norma suprema que prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica17.
16FERNANDEZ Galiano, Antonio: “Introducción a la Filosofía del Derecho”, Editorial
Revista de Derecho Privado, 1963.
28
Para el jurista Luis Cueva Carriónsignifica: LaSupremacía Constitucional
significa que no existe norma superior a la Constitución; por lo tanto, todas
las que se dicten para aplicar sus principios deben subordinarse a ella y si
esto no ocurre serán inconstitucionales y, en consecuencia carecerán de
validez jurídica. Para controlar que esta jerarquía se cumpla, se ha
establecido el correspondiente control constitucional que está a cargo del
Tribunal Constitucional, el más alto tribunal en nuestro país, el tribunal de
tribunales18.
Indubitablemente, la Constitución, dentro del ordenamiento jurídico y
órganos del Estado, es, la ley superior de este ordenamiento, una ley
fundamental, que forma parte del mismo, pero ocupando su jerarquía
jurídica, por estar en la cúspide. Su posición superior se origina de su
carácter de ser única de norma primaria que nace directamente del poder constituyente – voluntad popular o soberanía del pueblo – que da validez
y carácter imperativo, la misma que es legitimada por el pueblo mediante
el mecanismo de referéndum como es el caso de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, que fue aprobada por el pueblo como
titular de la soberanía.
2.2.1.6. El principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y
servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
18 CUEVA Carrión, Luis, “El Debido Proceso”, Editorial Impreseñal Cía., Quito, 2001,
29
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación, no podrá alegarse falta de Ley o desconocimiento de las
normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su
defensa o para negar el reconocimiento de tales derechos19.
Las normas constitucionales tienen la particularidad de regular relaciones
de carácter político, así mediante interpretaciones constitucionales, se dan
algunas ocasiones soluciones jurídicas de conflictos políticos.
2.2.1.7. El principio de Responsabilidad
La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado
de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la
Ley.El Estado será responsable en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de
los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud
del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido
30
pena como resultado de tal sentencia y declarada la responsabilidad por
tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos20.
2.2.1.8. Que son los Derechos Fundamentales
En un Estado constitucional, los derechos, la justicia y los derechos
fundamentales se han constitucionalizado junto con los principios y
valores constitucionales teniendo como finalidad garantizar la dignidad de
los ciudadanos. Así pues, los derechos son inherentes a las personas
humanas y que a veces se les ha identificado como derechos
individuales; esto significa que los derechos fundamentales son derechos
constitucionales universales como su protección constitucional, que
ubican fuera de la política ordinaria21.
Luigi Ferrajoli define a los derechos fundamentales como: “Son aquellos
derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento
jurídico atribuyen universalmente en todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar… Los derechos primarios de las personas,
que son los derechos humanos; los derechos primarios del ciudadano,
que son los derechos públicos; los derechos secundarios de las personas,
que son los derechos civiles; los derechos secundarios del ciudadano, que son los derechos políticos”22.
20Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 15
21BUSTAMANTE Fuentes Colon. “Nueva Justicia Constitucional -
Neoconstitucionalismo, Derechos y Garantías”. Teoría y Práctica”. Tomo I, Edición 2012, Editorial Jurídica del Ecuador. Quito-Ecuador, pág. 33.
22FERRAJOLI Luigi, “Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Edición de
31
La Constitución tiene una extensa lista de derechos (desde el artículo
12 al artículo 82) que abarca varias generaciones, que
garantizanormativamente o en forma primaria, tal como lo prescribe el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador: “La asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes, y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los
que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución”.
Este es el enunciado normativo más expresivo que diseña el estado del
Ecuador como garantista, pues, reconoce que existe un derecho sobre el
derecho, tanto formal como material, que lo constituyen los derechos
fundamentales y que son expresión jurídica de los valores centrales de
las personas. Todos estos derechos fundamentales tienen una identidad
esencial que se encuentran en su reconocimiento constitucional, sus
titulares son todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos y, como tales, gozarán de estos derechos que, por otra parte
son garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales
(Art. 10 de la Constitución de la República) donde se enuncia en la norma
la universalidad de los derechos fundamentales, la misma que abarca a
todas las personas que se encuentran bajo la vinculación de esa
Constitución, lo que nos permite la identificación dogmática de los
32
nuestra, entendiendo por dogmática ese saber al servicio, tan solo, de la
construcción e interpretación de un concreto Ordenamiento Jurídico23.
2.2.1.9. El Debido Proceso
El término Debido Proceso proviene de la legislación anglo- americana, la
cual la concibe como “dueprocess of law” y que ha sido traducida en nuestro idioma como “debido proceso”,
El debido proceso es la norma jurídica constitucional que garantiza, por
parte del Estado al ciudadano, su seguridad jurídica a través del derecho
inalienable a su defensa, mediante un procedimiento administrativo o
judicial justo, equitativo y sin dilaciones24.
El Debido Proceso es un Derecho humano fundamental que tiene toda
persona y, que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y
justo, ante un juez competente e independiente; Este no solo está
obligado a proveer la prestación jurisdiccional, sino a proveerlo bajo
determinadas garantías que aseguran tal juzgamiento imparcial y justo;
por consiguiente es un derecho esencial que no solamente tiene un
contenido procesal y constitucional; sino también un contenido humano de
acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial.
23ZAVALA Egas Jorge, Apuntes sobre “Neoconstitucionalismo, Acciones de Protección y
Ponderación; Acción de Inconstitucionalidad y Procesos Constitucionales” 2009. pág. 21-22.
24YÉPEZ Andrade Manuel, “El Debido Proceso en la nueva Constitución de la República
33
Por otro lado Luís Cueva Carrióndefine al debido Proceso como: “Un Derecho que para su “efectividad” en la práctica, está rodeado de
garantías; por lo tanto, distinguimos al derecho de las garantías. Uno es el
derecho y otras son las garantías que lo rodean; como uno es el castillo y
otras las murallas que lo protegen. Derecho y Garantías son lo mismo, el primero se ubica en el plano superior y el segundo en otro inferior”25
Para Luís Abarca Galeas, el debido proceso es: “La Descripción del
respetivo derecho garantizado, porque en cada uno de los numerales de
la citada disposición constitucional se reconoce un derecho fundamental
al mismo tiempo que se lo describe, indicando en qué consiste y se fija el
ámbito de su aplicación de tal forma que al tenor literal de la oración gramatical que consta en cada numeral es clarísimo”26.
A) Función del Debido Proceso
La función del debido proceso es actuar dentro del Estado de Derecho
para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que
pudieren cometer un funcionamiento o un órgano estatal en su
procedimiento legal sea de la índole que fuere, ya se desarrolle en unas
funciones estatales, en los organismos autónomos o en los
descentralizados.
B) El Debido Proceso como Garantía Constitucional
34
El debido proceso en el Ecuador y en otros países de América, vela por
que se juzgue de conformidad con el procedimiento y se desarrolle de
acuerdo a la legalidad, que se respeten y se apliquen las garantías del
debido proceso, que se administre justicia en forma cualitativa en base a
la axiología jurídica y a la más estricta y auténtica justicia.27
El debido proceso exige al juzgador que de la figura legal, descienda a la
esencia jurídica, el debido proceso, es un derecho, y en su efectividad
está dotado de múltiplesgarantías,porque un derecho no vale por sí
mismo, es ineficaz si no goza de protección, son las garantías las que le
confieren obligatoriedad, efectiva y practicidad. Es un principio
constitucional que se encuentra inserto en los tratados y convenios
internacionales, en lo referente a los derechos humanos.
2.2.1.10. La Cadena de Custodia
A) Definición de la Cadena de Custodia
La cadena de custodiaencuentra su fundamento en el debido proceso, por
lo que se define como el procedimiento controlado que se aplica a los
indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta
su valoración por los encargados de administrarjusticia y que tiene como
fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones,
sustituciones, contaminaciones o destrucciones28.
27 CABANELLAS, Diccionario Jurídico Elemental Editorial Heliasta. S.R.L. Argentina.
2001. Pág. 162.
28Véase en: http://allanarburola.com/ (Allan Arburola Valverde) Cadena de Custodia de la
35
Para Badilla la cadena de custodia se define en los siguientes términos:“Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material
relacionado con el delito, desde su localización por parte de una
autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar
justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el
manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución,
contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado
original. En resumen, la cadena de custodia implica: Extracción
adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar
deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio
en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya
sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Garantiza
que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera
que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u
otro caso, si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse
constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del
transporte debe salvaguardar su integridad, de manera que no sufra
daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio
ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró,
quién la recolectó, dónde y qué circunstancias. La posesión del indicio
debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción”29.
Por otro lado Borbónsostiene lo siguiente: “Esta expresión lleva implícita
la calidad o cualidad de la evidencia física. La custodia debe garantizar al
juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el juicio, es la
29Badilla, J. “Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen”. Versión
36
Define que: “La cadena de custodia es el procedimiento de control que se
emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación,
hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de
administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de
ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, remplazos,
contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección,
embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la
presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el
procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se
recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial”30
En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza
al juzgador, de que las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y
que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están
frente a él al momento de dictar sentencia; es decir, darle un sentido de
veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y
procesó la misma.
30BORBÓN, A y Sáenz, S. “El proceso de investigación criminal en el delito de incendio
37
Por otro lado López, P.nos dice que: “Que se puede afirmar que la
cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad
jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e
inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras
(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas
blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los
laboratorios criminalísticas o forenses por la autoridad competente a fin de
analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un
concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo
idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en
el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente”31.
B) Importancia de la Cadena de Custodia
El principio de inocencia del actual Proceso Penal asume que el imputado
está exento de responsabilidad de los delitos que se le acusan, hasta que
se demuestre lo contrario a través de las investigaciones realizadas. En
esta frase “hasta que se demuestre lo contrario”es donde el trabajo
policial constituye uno de los pilares para construir la teoría del caso. Sin
embargo, existe otra instancia, tan relevante como la policial, que es la
investigación científica de los hechos delictuales a través de las ciencias
forenses y de la medicina legal. Ambas aportan los resultados de los
análisis efectuados a elementos vinculados con el hecho delictual. Lo
analizado, son elementos muy diversos que incluyen, en general, indicios
biológicos como sangre o no biológicos como pintura, que fueron hallados
en el sitio del suceso; muestras biológicas como una tórula con el
31