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PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

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PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

CÓDIGO DEL PROCESO: SIE-071-EPP-OCS-2014

Objeto de Contratación:

“TRANSPORTE DE GASOLINA PARA PESCA ARTESANAL Y DIESEL NAVIERO POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL LA LIBERTAD Y BARBASQUILLO HASTA LOS DEPÓSITOS DE PESCA ARTESANAL PETROCOMERCIAL PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR UBICADAS EN LA PROVINCIA DE MANABI Y SANTA ELENA”

Quito DM, octubre de 2014

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-071-EPP-OCS-2014

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

SECCIÓN I CONVOCATORIA

Se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores (RUP), que tengan domicilio fiscal en el Ecuador y que sean legalmente capaces para contratar, a presentar sus ofertas para la prestación del servicio de “TRANSPORTE DE GASOLINA PARA PESCA ARTESANAL Y DIESEL NAVIERO POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL LA LIBERTAD Y BARBASQUILLO HASTA LOS DEPÓSITOS DE PESCA ARTESANAL PETROCOMERCIAL PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR UBICADAS EN LA PROVINCIA DE MANABI Y SANTA ELENA”

El Presupuesto Referencial es de USD 361.758,36 (Trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho con 36/100) dólares de los Estados Unidos de América sin incluir el 12% del IVA; el plazo estimado para la ejecución del contrato es de un (1) año (365 días), a partir de la suscripción del Contrato por parte de la EP PETROECUADOR.

Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:

1. El pliego está disponible sin ningún costo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) www.sercop.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el Art. 31, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).

2. Los interesados podrán realizar preguntas en el término señalado en el cronograma del proceso (pág. 11), a través del Portal Institucional del SERCOP. La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas y/o realizará las aclaraciones necesarias por el mismo medio, según el término que consta en el mencionado cronograma.

3. La oferta se presentará de forma física en el sexto piso de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío; hasta las 13:00 del día establecido en el cronograma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-.

4. Si la calificación realizada por la Comisión Técnica designada para el efecto, ha sido aceptada por la máxima autoridad de la EP PETROECUADOR o su delegado, se dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del Portal Institucional del SERCOP, las mismas que deberán ser inferiores al presupuesto referencial. Para poder participar del mecanismo electrónico en el Portal www.sercop.gob.ec, al momento de realizarse la Puja, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el RUP.

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5. En el día y hora señalados en el cronograma del proceso, se realizará la Puja hacia la baja a través del Portal Institucional del SERCOP.

6. Los valores a pagar por esta contratación serán con cargo a los fondos propios del Presupuesto 2014 de EP PETROECUADOR, provenientes de la partida presupuestaria 63- 7-23200-20588 denominada “FLETES Y TRANSPORTES Transporte de Derivados”, de acuerdo al Memorando N° 01807-PFP-PPP-2014 de 29 de agosto de 2014, emitida por el Delegado de la Subgerente de Planeación Financiera y Presupuesto, los pagos se realizarán mensualmente previo la presentación de la factura por el volumen de combustible realmente transportado, y se reconocerán las tarifas contempladas en el proyecto del contrato.

7. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las Resoluciones del SERCOP y el presente Pliego.

8. La EP PETROECUADOR se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.

9. El código del Clasificador Central de Productos en el cual se realiza la invitación es:

64332 denominado “CGER TRANSPORTE DE DERIVADOS DE LOS DEPOSITOS DE PESCA ARTESANAL UBICADOS EN LA PROVINCIA DE MANABÍ, SANTA ELENA Y EL ORO”.

Quito DM, octubre de 2014

ING. TATHYANA JARAMILLO Y. MBA.

SUBGERENTE DE VENTAS MINORISTAS, ENC

GERENCIA DE COMERCIALIZACION DE EP PETROECUADOR

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SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, TÉRMINOS DE REFERENCIA.

2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen ecuatoriano de mejor costo, en los términos del Art. 6, numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), para prestar el servicio de “TRANSPORTE DE GASOLINA PARA PESCA ARTESANAL Y DIESEL NAVIERO POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL LA LIBERTAD Y BARBASQUILLO HASTA LOS DEPÓSITOS DE PESCA ARTESANAL PETROCOMERCIAL PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR UBICADAS EN LA PROVINCIA DE MANABI Y SANTA ELENA”

2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD 361.758,36 (Trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y ocho con 36/100) dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones 2014.

Código CPC Descripción del

Servicio Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

64332.00.1

CGER TRANSPORTE DE DERIVADOS DE LOS DEPOSITOS DE PESCA ARTESANAL UBICADOS EN LA PROVINCIA DE MANABÍ, SANTA ELENA Y EL ORO

1 1

361.758,36

361.758,36

PRESUPUESTO REFERENCIAL (SIN IVA) 361.758,36 2.3 Especificaciones técnicas

2.3.1 ANTECEDENTES

La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, requiere contratar el servicio de “TRANSPORTE DE GASOLINA PARA PESCA ARTESANAL Y DIESEL NAVIERO POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL LA LIBERTAD Y BARBASQUILLO HASTA LOS DEPÓSITOS DE PESCA ARTESANAL PETROCOMERCIAL PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR UBICADAS EN LA PROVINCIA DE MANABI Y SANTA ELENA”, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de la Estación de Servicio y cumplir con la normativa vigente que rige la contratación pública.

2.3.2 REQUISITOS FUNCIONALES DEL SERVICIO

El servicio de carga, transporte y descarga de combustibles se realizará con los cinco (5) autotanques ofertados y deberá observar todo lo establecido en el Pliego y en la normatividad aplicable al servicio, y su prestación se cancelará, conforme al proyecto de contrato.

2.3.3 RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA

La CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por cualquier lesión a las personas

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PETROECUADOR o de terceros que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

Por lo tanto, la CONTRATISTA asumirá el valor total de cualquier gasto o reclamo, manteniendo a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza.

El documento del que aparezca que la Gerencia De Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR ha efectuado tal pago, será susceptible de reclamo por la vía coactiva.

2.4 CONDICIONES DE LA OFERTA 2.4.1 GENERALES

a) La CONTRATISTA tiene la obligación de contar con mano de obra ecuatoriana, así como el pago de todas las prestaciones sociales a que tienen derecho los conductores por ellos contratados, de ser el caso.

b) Proporcionar al personal, ropa de trabajo, equipos de protección personal y herramientas, conforme lo establecen las estipulaciones contractuales y sus anexos, para el transporte terrestre de combustibles, para transferencias entre terminales y patios de descarga u otras instalaciones, conforme tipifican las normas Protección Ambiental y Seguridad Industrial.

2.4.2 OTRAS ESPECÍFICAS

Para el cumplimiento del servicio de

TRANSPORTE DE GASOLINA PARA PESCA ARTESANAL Y DIESEL NAVIERO POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL LA LIBERTAD Y BARBASQUILLO HASTA LOS DEPÓSITOS DE PESCA ARTESANAL PETROCOMERCIAL PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR UBICADAS EN LA PROVINCIA DE MANABI Y SANTA ELENA

a) , la Contratista suministrará los servicios mediante autotanques autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b) La CONTRATISTA que da el servicio de transporte terrestre de carga pesada debe contar indispensablemente con el correspondiente permiso de operación vigente, otorgada por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante el que se autoriza la prestación del referido servicio. El CONTRATISTA debe contar con los certificados ambientales vigentes

c) Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por los Encargados de las Estaciones de Servicios o Depósitos de Pesca Artesanal de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR la primera semana de iniciado el contrato y en forma periódica cada tres meses. A fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR comunicará a la CONTRATISTA por escrito su conformidad o disconformidad, con los correctivos

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que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de lo estipulado en el contrato.

d) En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, la CONTRATISTA deberá reemplazar los vehículos inmediatamente por otros de iguales o mejores condiciones y características que los propuestos en la oferta, los mismos que serán puestos en conocimiento de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación, a fin de asegurar el abastecimiento permanente en la Estación de Servicio según lo requiera.

e) La CONTRATISTA para la provisión del servicio de transporte terrestre, una vez adjudicado el contrato, presentará en un plazo máximo de 30 días, el certificado de un taller autorizado de que los vehículos que realizarán el servicio se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.

f) La CONTRATISTA se obliga con la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR a cargar, transportar y descargar la cantidad necesaria de galones de combustible por día, garantizando calidad y cantidad desde el Terminal hasta la Estación de Servicio.

g) La GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR requiere que los Depósitos de Pesca Artesanal ubicadas en la provincia de Santa Elena y Manabi, sean abastecidas con normalidad de acuerdo a la necesidad operativa y dependiendo de la demanda para cubrir el mercado.

h) De acuerdo a las necesidades o requerimientos de los Depósitos de Pesca Artesanal, se realizarán las solicitudes de transferencia de productos en el sistema de comercialización, para lo cual, la CONTRATISTA se obliga a enviar los autotanques al sitio de carga (Terminal La Libertad y Barbasquillo) desde las 07:00, y a descargar el combustible en la antes mencionada Depósito de Pesca Artesanal, después de la carga, salvo situaciones consideradas de fuerza mayor.

i) La CONTRATISTA, a petición de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR, cargará en otro Terminal en caso de que la situación lo amerite, para lo que se reconocerá el flete oficial de acuerdo a la distancia recorrida.

j) La CONTRATISTA se obliga a cumplir con los procedimientos operativos y de seguridad establecidos por la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR, tanto en el sitio de carga (Terminal La Libertad y Barbasquillo), como el de descarga (Depósitos de Pesca Artesanal ubicados en la provincia de Santa Elena y Manabi. La CONTRATISTA está obligada a retirar las

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Guías de Transferencia de Productos en el Terminal La Libertad y Barbasquillo, además de cumplir con los procedimientos operativos vigentes en EP PETROECUADOR.

k) La CONTRATISTA se obliga, para el cumplimiento del objetivo del contrato, a contar con conductores profesionales, para lo cual se deberá acreditar su calidad con la Licencia profesional de conducción tipo “E” (especial) para vehículos pesados y extra pesados y, previo al inicio del contrato la CONTRATISTA presentará a la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR la nómina de conductores en la que constará: nombre del chofer que prestará el servicio, el número de la cédula de ciudadanía y el vehículo que

conducirá.

l) El CONTRATISTA se obliga a entregar los combustibles en la Estación de Depósitos de Pesca Artesanal de acuerdo a lo que conste en la Guía de Transferencia emitida en el Terminal.

Para el pago en la Liquidación de Fletes se descontará del volumen cargado las pérdidas que durante el transporte se hubieren producido a precio de venta al público de los Combustibles líquidos. No se reconocerán las ganancias de volumen.(manual de liquidación de fletes)

m) El conductor tiene la obligación de cumplir con los trámites, en cuanto a documentación se refiere, tanto en el Terminal La Libertad como en los Depósitos de Pesca Artesanal ubicados en la provincia de Santa Elena y Manabi de EP PETROECUADOR, correspondientes a cada Solicitud de Transporte de Combustibles, la misma que servirá para el control de despachos, recepción, facturación y liquidación del transporte.

n) Junto al personal de los Depósitos de Pesca Artesanal, el transportista realizará el aforo, medida de la temperatura y/o parámetros que sean requeridos, de los compartimentos del autotanque, para la verificación de la cantidad y la calidad del combustible transportado. En caso de existir agua, ésta será drenada y posteriormente el autotanque será aforado nuevamente. Se descontará el volumen de agua encontrado en la recepción del producto.

o) La CONTRATISTA se compromete a limpiar el autotanque después de cada viaje o descarga de combustible, a fin de garantizar la calidad de las gasolinas para pesca artesanal.

El proceso de descarga se lo realizara en presencia de personal de EP PETROECUADOR y el transportista. Se deberá cumplir con los procedimientos operativos vigentes en EP PETROECUADOR.

p) La CONTRATISTA es responsable de las pérdidas, averías que hubieren ocurrido por irresponsabilidad o dolo, por parte del transportista, sin perjuicio de la aplicación

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de las penas correspondientes al delito, así como de cualquier contaminación que pudiera ocurrir durante el transporte.

El transportista deberá participar con vehículos que no se encuentren participando en otro contrato vigente con la EP PETROECUADOR.

Las tablas de calibración y varillas deberán ser emitidas por una compañía inspectora autorizada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) con 5 cm (+) y (–) del límite de capacidad nominal de los compartimentos, de no contar con la marcación de los valores +/- 5 cm, se deberá entregar un acta de compromiso para solventar este requisito y las varillas cumplirán con esto a partir del 1 de enero del 2015 .

No se considerarán para la presentación del servicio a adjudicarse autotanques que se encuentren bajo el régimen de internación temporal, ni tampoco autotanques cuyo año de fabricación sea anterior al año 2009, considerando que durante la vigencia del contrato el año de fabricación del autotanque no debe ser mayor a 6 años, de tal manera que si llegare a tener más de 6 años durante la vigencia del contrato, éste deberá ser reemplazado con otro que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas por EP PETROECUADOR, caso contrario quedará excluido, siendo esto causal suficiente para disponer la terminación unilateral por parte de EP PETROECUADOR.

La cantidad de autotanques puede incrementar de acuerdo a las necesidades de abastecimiento de las Estaciones de Servicios de EP PETROECUADOR.

2.4.3 PERSONAL

a) Los conductores deben tener sus credenciales en regla, deberán estar en perfecto estado de salud y no haber ingerido o estar ingiriendo alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes al momento de prestar el servicio, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas y la aplicación de las multas por la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR.

b) Los conductores deben estar en perfecto estado de salud y no presentar síntomas de haber ingerido o estar ingiriendo bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes al momento de prestar el servicio, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas y la aplicación de las multas por la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR.

c) La CONTRATISTA se obliga a cumplir oportunamente con el pago de los salarios y más beneficios contemplados en el Código de Trabajo respecto del conductor, así como el reconocimiento de los incrementos salariales dispuestos por los organismos competentes; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

d) La CONTRATISTA se obliga a presentar la planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondiente al mes anterior, que

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demuestra que el conductor se encuentra afiliado y al día en el pago de aportes. Sin este requisito, no se cancelarán las facturas mensuales que se presenten.

e) La CONTRATISTA presentará a la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR una vez adjudicado el contrato, las carpetas de todos y cada uno de los conductores, de los autotanques presentados en su oferta que contengan: hoja de vida, certificado de antecedentes penales, experiencia, certificaciones, certificados médicos, etc. La GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar las carpetas presentadas, y durante el desarrollo del contrato podrá solicitar los cambios del personal que considere conveniente.

f) Es requisito indispensable, presentar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transporten materiales peligrosos, avalado por el Ministerio del Ambiente.

g) La GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR, a través del Administrador del Contrato, calificará al personal propuesto y notificará por escrito su conformidad con el mismo o solicitará el cambio del personal que no satisfaga las necesidades.

h) Los conductores deberán conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad del Terminal y Depósito de Pesca Artesanal. En caso de que los conductores no cumplan con los instructivos y disposiciones internas de EP PETROECUADOR, el Administrador del Contrato solicitará el reemplazo inmediato del conductor que no cumpla.

i) La CONTRATISTA suministrará a sus trabajadores la ropa de trabajo e implementos de seguridad, de acuerdo a lo especificado; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

3.4 AUTOTANQUES

a) La CONTRATISTA proporcionará los autotanques de acuerdo a lo especificado en estos Pliegos; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas, en el contrato.

b) La CONTRATISTA deberá dar el servicio apropiado de mantenimiento preventivo a los autotanques en talleres especializados, a fin de permitir cumplir con el servicio contratado. Para el caso de reparaciones menores o de emergencia, la CONTRATISTA podrá reparar en sitios apropiados para mantenimiento.

c) Previa notificación y autorización del Administrador, la CONTRATISTA se compromete a sustituir el autotanque con otro de iguales o superiores características que el requerido en este contrato, siempre y cuando las circunstancias así lo exijan, esto es en casos de reparaciones, mantenimiento, de fuerza mayor, etc.

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d) La CONTRATISTA deberá pintar los autotanques de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo el isologotipo de EP PETROECUADOR.

e) La CONTRATISTA dispondrá a sus conductores portar los documentos de matriculación del vehículo al día, licencia profesional y demás documentos necesarios para la prestación del servicio.

f) La CONTRATISTA acepta mantener autotanques de máximo seis años (6) de fabricación, durante la ejecución del contrato.

g) Los autotanques deberán contar con un sistema de rastreo satelital. De no contar con el mismo, la CONTRATISTA adjudicada tendrá plazo hasta la firma del contrato para la presentación del cronograma de la instalación del mencionado sistema.

Deberán entregarse las claves del sistema de monitoreo al Administrador del Contrato.

h) El CONTRATISTA accederá para que la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, cuando estime necesario, solicite el cambio del vehículo por otro de las mismas características, si no cumple con las especificaciones anotadas.

4. REQUERIMIENTOS DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN 4.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Realizar el servicio de carga, transporte y descarga de combustibles, Gasolinas para pesca artesanal y Diesel Naviero mediante autotanques debidamente autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y registrados en el sistema de teleprocesos de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR, DESDE EL TERMINAL LA LIBERTAD Y BARBASQUILLO HASTA LOS DEPÓSITOS DE PESCA ARTESANAL PETROCOMERCIAL PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR UBICADAS EN LA PROVINCIA DE MANABI Y SANTA ELENA”

4.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO 4.2.1 AUTOTANQUES

Para el cumplimiento del servicio de transporte terrestre de combustible desde el Terminal La Libertad hasta los Depósitos de Pesca Artesanal ubicados en la Provincia de Santa Elena y Manabi de la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL de EP PETROECUADOR, la CONTRATISTA suministrará los vehículos tipo autotanque, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial No 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 de 24 de Abril de 1999, “Reglamento de Operación de Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques”, y a lo indicado a continuación:

• Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por EP PETROECUADOR en la primera semana del inicio del contrato y en forma periódica cada tres meses durante la vigencia del mismo, a fin de comprobar el

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• EP PETROECUADOR comunicará a la CONTRATISTA por escrito su disconformidad con los correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de los tres días siguientes a la inspección. La CONTRATISTA dispondrá de 24 horas para ofrecer su justificación o cumplir con lo requerido por EP PETROECUADOR.

• En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, la CONTRATISTA deberá reemplazar los vehículos inmediatamente por otros de iguales o mejores condiciones y características que los propuestos en la oferta, los mismos que serán puestos en conocimiento de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación.

4.2.2 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS Cada vehículo deberá tener como mínimo el siguiente equipo de seguridad:

Dos extintores con polvo químico tipo ABC de 20 Kg. cada uno, en óptimas condiciones de funcionamiento debiendo llevar inscrito en cada uno de ellos el número de placas del vehículo y la etiqueta de actualización de carga.

Arrestallamas técnicamente construido para el tubo de escape, el que puede ser fijo o desmontable.

Una manguera para descargue de 4 pulgadas Un codo visor

Triángulos o conos de seguridad para señalización.

Un botiquín de primeros auxilios de tamaño adecuado para atender al transportista, conteniendo lo siguiente: medicinas para dolores estomacales, gasas, merthiolate, antisépticos, vendas, sanitas, medicamentos para quemaduras, etc. Estos medicamentos serán reemplazados tantas veces cuantas sean necesarias y cuando las mismas expiren.

Herramientas generales para reparaciones de emergencia.

Llantas propias y de emergencia en buen estado.

Equipo e implementos para control de derrames de hidrocarburos.

Banderolas de tela.

Cadena de arrastre.

Cable para toma a tierra

Tope a las llantas. Cuña

Todos los demás instrumentos necesarios para su operación.

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4.2.3 CONDICIONES FÍSICAS DE LOS AUTOTANQUES (Vehículo o cabezal) a) Los autotanques para el servicio de transporte terrestre de combustibles, deberán

ser modelo del año 2009 en adelante.

b) Los autotanques deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de sus sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento.

c) El sistema de escape de gases deberá estar instalado en forma separada a la alimentación de combustible al motor.

d) El tanque de combustible, el marco o chasis del vehículo, sus ejes y muelles deberán estar interconectados metálicamente.

e) Se deberá disponer en la parte posterior del chasis de una cadena de arrastre que llegue al suelo, con el objeto de descargar a tierra la electricidad estática que pueda generarse.

f) Poseer un sistema de luces en óptimas condiciones de funcionamiento

g) Disponer de dos extintores con polvo químico tipo ABC de 20 Kg. de capacidad, en óptimas condiciones de funcionamiento debiendo llevar inscrito en cada uno de ellos el número de placas del vehículo y la etiqueta de actualización o carga

4.2.4 CONDICIONES FÍSICAS DEL TANQUE

a) Deberá estar diseñado, construido y aprobado de acuerdo a la Norma INEN respectiva y tener las autorizaciones correspondientes de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Dispondrá de una placa soldada en la que consten sus principales características como: nombre del fabricante, normas o códigos de construcción, material, espesor, fecha de fabricación, etc.

b) En los costados del tanque en la parte superior de la leyenda “PELIGRO INFLAMABLE”, se pintará el número de la placa correspondiente al vehículo de arrastre.

c) En la parte posterior del tanque, se indicará la capacidad de almacenamiento total en galones y en la parte superior, coincidiendo verticalmente con la boca de llenado correspondiente, se indicará la capacidad de almacenamiento de cada compartimiento en galones.

d) El tanque llevará inscrito en su parte posterior las leyendas de seguridad, de conformidad con las normas correspondientes.

e) Llevará una chapa cooper‐well (aleación de bronce‐zinc) soldada, que permita efectuar la conexión a tierra.

f) Las instalaciones eléctricas y cableadas, estarán debidamente protegidos con tubería rígida y completamente aislada, y la batería del vehículo colocada en un gabinete protector provisto de una tapa o cubierta aislante.

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g) Cada compartimiento deberá tener su válvula de descarga debidamente empacada, que no permita escape de combustible y válvulas de venteo en la parte superior del tanque. Cada compartimiento dispondrá de salida individual del producto.

h) Los orificios de carga, válvulas de descarga, válvulas de alivio y orificios para varillaje deben estar provistos de defensas metálicas adecuadas para proteger de golpes y lluvia; además dispondrá de anillos, argollas o dispositivos soldados para aplicación de sellos de seguridad.

i) En el tanque no deberán existir orificios o adaptaciones que permitan succionar el producto.

j) El tanque deberá estar en perfecto estado de funcionamiento en su parte mecánica y física, sus accesorios y conexiones.

k) Las válvulas, mangueras, espejos de los compartimentos y demás implementos de carga y descarga de combustibles, en perfectas condiciones de operación y seguridad.

l) Cada compartimiento del tanque, dispondrá de dispositivos de seguridad para alivio de presiones y estarán instalados de tal forma que no acumulen agua o grasas y que no constituyan peligro de escape del contenido del tanque en caso de volcamiento.

m) Todo tanque estará provisto de defensas metálicas adecuadas para protegerse de golpes y de un parachoques posterior como parte integrante del chasis para proteger al mismo en caso de colisión.

n) Todas las aberturas para llenado, inspección y drenaje deben protegerse en caso de volcamiento del vehículo mediante guardas colocadas alrededor de la parte superior del tanque.

o) La calibración del tanque y varilla, será obligatoria y se lo hará cada año o cuando el tanque sea reparado, cuando vaya a ser utilizado con otro cabezal o se presenten abolladuras y/o hundimientos por colisiones o cuando el Administrador del Contrato, a pedido de los encargados de los Depósito de Pesca Artesanal lo requiera. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero certificará la nueva calibración del tanque emitida por una compañía inspectora calificada por la ARCH.

La varilla debe estar marcada en milímetros y galones, la tabla de calibración deberá tener datos en galones a 50 mm debajo y 50 mm arriba de la capacidad de los compartimientos.

p) La vida útil y la frecuencia de inspección, serán determinadas por los resultados de la inspección técnica realizada por compañías independientes calificadas por la ARCH.

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4.2.5 JORNADAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

La CONTRATISTA para las operaciones de carga y descarga del combustible en los Depósitos de Pesca Artesanal de EP PETROECUADOR , se sujetará a los horarios de trabajo establecidos en el Terminal de carga y de acuerdo a la programación diaria del Depósito de Pesca Artesanal, que la CONTRATISTA declara conocer.

4.2.6 ROPA DE TRABAJO E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

La CONTRATISTA proporcionará a cada conductor la siguiente ropa de trabajo e implementos de seguridad:

a) Dos (2) overoles 100% algodón por año con el logotipo de la empresa CONTRATISTA.

b) Guantes de nitrilo y chaleco reflectivo.

c) Un (1) casco de seguridad con el logotipo de la empresa, de acuerdo a Normas de Seguridad Industrial.

d) Un (1) par de zapatos de seguridad punta de acero por año, de acuerdo a Normas de Seguridad Industrial.

e) Una (1) mascarilla para evitar gases.

f) Un (1) arnés de seguridad para trabajos en altura cuerpo entero que proteja al chofer en la carga y descarga de combustibles.

No se permitirá el ingreso de los transportistas a los terminales y patios de descarga sin la ropa de trabajo e implementos de seguridad indicados.

4.2.7 DISPOSICIONES GENERALES

a) La CONTRATISTA realizará un control periódico estricto sobre las condiciones físicas, operativas y de seguridad del tanque, el vehículo y demás elementos, accesorios y conexiones, y se actualizará en lo concerniente a las normas y disposiciones respectivas.

b) El Terminal de carga, no permitirá el ingreso de los autotanques que no posean el registro, autorización de operación y sticker otorgados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

c) Se prohíbe la venta de combustibles desde autotanques, descarga del producto en lugares o destinos a los constantes en la guía de remisión. En el caso en que EP PETROECUADOR fuera notificado de esta situación, procederá a suspender temporalmente el autotanque hasta que la autoridad competente resuelva el tema, mientras tanto, EP PETROECUADOR podrá asignar ese cupo a otro autotanque.

En caso de que EP PETROECUADOR sea sancionado, por anomalías en el transporte de combustible, por parte de la Autoridad competente, la CONTRATISTA deberá realizar los trámites de descargo y el pago de las multas impuestas.

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d) En el Terminal de carga, únicamente ingresará a las áreas de despacho, el autotanque autorizado para la carga.

e) Realizada la carga de los combustibles en los distintos compartimentos del tanque, es responsabilidad de los funcionarios del Terminal, colocar sellos de seguridad en las válvulas de cierre de los orificios de carga y descarga del combustible, los que sólo podrán ser rotos en el lugar de destino constante en la guía de remisión para la descarga del producto. Es obligación de la CONTRATISTA no alterar los sellos.

4.2.8 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Para el transporte de productos derivados del petróleo, la CONTRATISTA será responsable de que los conductores cumplan con las medidas de seguridad que se requieren para el transporte de combustibles, expedido por el Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 de 24 de abril de 1999 del Reglamento de Operación y Seguridad del transporte terrestre de combustibles en autotanques, siendo las principales:

a) Conocer la operación y manejo de los instrumentos y accesorios del vehículo y el tanque.

b) Conocer las características de los productos a transportar y riesgos que éstos implican en la manipulación.

c) Conocer y aplicar las normas de operación, seguridad contra incendios y emergencias.

d) Conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad de cada Terminal o Depósito de EP PETROECUADOR.

e) Verificar que los vehículos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento de sus sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento, observando especial cuidado de que el tanque, conexiones y accesorios estén libres de fugas.

f) Conocer y aplicar las leyes de tránsito terrestre, a fin de conducir con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables.

g) Portar la guía de transferencia emitida por el Terminal respectivo, donde se indique el tipo, cantidad, origen y destino del producto, por compartimiento.

h) Descargar el producto exclusivamente en el destino indicado en la guía de transferencia donde se especificará la estación de servicio, industria o consumidor final a quien se destina la carga.

i) No podrán realizar mezclas de productos durante la ruta hasta el destino del autotanque, ni realizar trasvase del combustible, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el mismo que previamente deberá ser notificado y autorizado por el Administrador del Contrato.

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j) En caso de desperfectos o accidentes en ruta, los transportistas deberán cumplir con los procedimientos de seguridad y operación, como: desconectar el mando eléctrico del vehículo, colocar avisos de precaución, notificar a las autoridades respectivas (policía, bomberos, EP PETROECUADOR), desalojar a las personas que puedan encontrarse en los alrededores, etc.

k) No podrán reparar el tanque mediante el uso de llamas, arcos y otras fuentes de ignición, salvo el caso de que el tanque haya sido purgado de producto y desgasificado.

l) En caso de que los desperfectos del vehículo sean mayores, los transportistas notificarán a la CONTRATISTA, para que la reparación del vehículo sea en un taller especializado de acuerdo a lo que dispongan las normas técnicas respectivas;

situación que deberá ser comunicada al Administrador del Contrato.

m) Para las operaciones de carga en los Terminales de abastecimiento y en las actividades de carga y descarga de derivados de petróleo, deberán sujetarse a las normas internas de seguridad que exija cada uno de los Terminales de abastecimiento de combustibles.

n) La CONTRATISTA será responsable si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito.

o) La CONTRATISTA reconocerá las pérdidas que se pudieran producir por el incumplimiento de los procedimientos en la descarga de los combustibles en la Estación de Servicio o Depósitos de Pesca Artesanal.

p) Los transportistas son responsables si existiera desvío de combustibles en rutas no especificadas en el presente contrato, inclusive en el ámbito legal.

q) Los transportistas son responsables de las contaminaciones de productos ocurridos por falta de precaución o por no observar las medidas de seguridad.

4.2.9 FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLES PARA EP PETROECUADOR

Los fletes de transporte terrestre de los combustibles entre El Terminal La Libertad y Barbasquillo a los Depósitos de Pesca Artesanal ubicados en la provincia de Santa Elena y Manabí de propiedad EP PETROECUADOR, serán los contemplados en el proyecto del contrato.

4.2.10 VOLÚMENES MENSUALES APROXIMADOS A TRANSPORTARSE

Los volúmenes aproximados de combustibles a ser transportados mensualmente mediante autotanques desde el Terminal La Libertad y Barbasquillo a los Depósitos de Pesca Artesanal ubicados en la Provincia de Manabí, Santa Elena

de propiedad

EP PETROECUADOR

, serán en función de la demanda requerida por la mencionada estación, siendo un promedio aproximado mensual los siguientes:

(17)

DEPOSITOS

CUPO MENSUAL X PRODUCTOS

TERMINAL GASOLINA

PARA PESCA ARTESANAL

DIESEL NAVIERO

Petrocomercial Anconcito 118000 120000 LA LIBERTAD

Petrocomercial San Pedro 35000 LA LIBERTAD

Petrocomercial Santa Elena 30000 LA LIBERTAD

Petrocomercial Jaramijo 170000 LA LIBERTAD

Petrocomercial Jaramijo 250000 BARBASQUILLO

Petrocomercial San Mateo 127000 LA LIBERTAD Petrocomercial San Mateo 160000 BARBASQUILLO

4.2.11 NORMAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Las Normas y reglamentos para transporte terrestre de combustibles en autotanques, que deberán aplicarse serán las siguientes:

a) Norma Técnica NTN‐INEN‐2266: “Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos”.

b) Norma Técnica NTN‐INEN‐2288: “Productos químicos industriales peligrosos.

Etiquetado de precaución”.

c) Norma NFPA 704. Sistema Normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta emergencias‐2001.

d) Norma de Seguridad Industrial PESI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para CONTRATISTAS”.

e) Cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el registro Oficial Nº 135 del 24 de febrero de 1999: “Reglamento de Operación y Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques”

f) Norma Técnica NTN-INEN-2251:2003 “Manejo, Almacenamiento, Transporte y Expendio en los centros de distribución de combustibles líquidos. Requisitos”.

Además la CONTRATISTA debe instruir y capacitar a su personal sobre la normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”.

El Administrador del Contrato deberá exigir el estricto cumplimiento de las normativas antes indicadas.

(18)

4.2.12 REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

La base legal para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de la empresa está delimitada fundamentalmente por: Decreto Ejecutivo Nº 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional” del IESS, “Reglamento Interno de Seguridad e Higiene para PETROECUADOR y sus Filiales” y diversas

“Normas PETROECUADOR” especialmente las relativas a “Permisos de Trabajo”, Registro y Estadística de Accidentes de Trabajo” “Disposiciones de Seguridad para CONTRATISTAS” y “Elementos de Protección Personal”, que la CONTRATISTA tiene la obligación de conocer y cumplir.

No se permitirá fumar en las áreas de

la Estación de Servicio de EP PETROECUADOR ni en el Terminal de carga

.

En sitios en los cuales la gran concentración de gas o vapor, pudiere presentar peligros de fuego o explosión, deberán usarse herramientas no chispeantes.

Todos los trabajadores deberán usar cascos, botas de seguridad, uniformes distintivos guantes y adicionalmente protección auditiva y respiratoria de ser necesaria. Cada vehículo de la CONTRATISTA deberá estar dotado de arresta llamas, extintor y botiquín de primeros auxilios.

La CONTRATISTA y sus trabajadores no podrán circular en áreas que no correspondan al espacio físico en donde realizan sus trabajos.

Ningún trabajo de reparación del autotanque podrá ser iniciado por la CONTRATISTA si no dispone del correspondiente permiso firmado por el Administrador del Contrato.

Los autotanques deben tener en buen estado los neumáticos y con presión correcta.

Los autotanques deben tener el sistema de frenos en perfecto estado de funcionamiento.

Los autotanques deben tener correcto funcionamiento del sistema eléctrico, luces y limpia parabrisas.

Los autotanques deben mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente instalado en el interior del vehículo.

Cuando el autotanque se encuentre en circulación, las tapas de las bocas de llenado y salida de productos permanecerán cerradas.

Cuando el autotanque se encuentre en circulación en ruta, evitar el acercamiento de este a fuentes de ignición.

(19)

El personal de la CONTRATISTA cuando esté prestando el servicio motivo de este contrato no podrá fumar ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenos.

Es prohibido estacionar el autotanque cuando este cargado de combustible en la mitad de su trayectoria, en caso de estacionamiento del vehículo por fuerza mayor durante el trayecto, debe hacerlo en un lugar seguro, de ser posible en sitio no poblado, bajo vigilancia del transportista o su ayudante y colocando señales de seguridad.

El personal de la CONTRATISTA deberá conducir el autotanque con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables.

La conducción se la efectuará minimizando los movimientos bruscos del producto.

Se prohíbe hacer reparaciones a los tanques, salvo que las mismas puedan efectuarse sin peligro de accidente, siguiendo normas establecidas para la reparación de tanques.

En caso de desperfectos o accidente en ruta, desconectar el mando eléctrico del vehículo; colocar avisos de precaución de estacionamiento (triángulos, conos, luces, etc.). Queda prohibido colocar como señales de precaución piedras, ramas u otro obstáculo, que entorpezcan el normal tránsito en las rutas y peor aún dejarlas abandonadas en el camino.

Durante la operación de carga y descarga, los transportistas ubicarán el autotanque en el espacio de estacionamiento destinado para la descarga.

La CONTRATISTA es responsable de hacer cumplir a sus conductores sobre el cumplimiento de los procedimientos de carga y descarga de los productos, y mantendrá al conductor al frente de la operación hasta finalizar la descarga de los combustibles.

El trasiego de los líquidos inflamables desde los tanques se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispa por roce o golpe.

La CONTRATISTA cumplirá estrictamente con los procedimientos establecidos en la Norma INEN 2 251:2003.

La CONTRATISTA cumplirá todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sus Reglamentos.

Dentro de las instalaciones de EP PETROECUADOR, a la CONTRATISTA y su personal, no les está permitido circular en áreas que no tienen relación con la actividad específica para lo que fueron contratados.

Todos los vehículos y equipos de la CONTRATISTA deberán ser debidamente identificados con marcas y/o colores adecuados.

(20)

En caso de accidentes ocurridos durante el trabajo que realice la CONTRATISTA, aun siendo considerados leves, éste o su delegado deberán comunicar inmediatamente por escrito a la Gerencia de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud o al Administrador del Contrato, detallando las causas que provocaron tal acontecimiento.

En lo que no se contemple en este anexo, regirán las Normas de Seguridad para PETROECUADOR, en especial la Norma SI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para CONTRATISTAS“; el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y su reforma; el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del IESS, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y demás leyes de la República del Ecuador vigentes al respecto.

En caso de incumplimiento de las Normas de Seguridad y disposiciones legales correspondientes, la CONTRATISTA será la única responsable por los daños y demás consecuencias legales de dicho incumplimiento.

La CONTRATISTA declara conocer y se compromete a difundir entre su personal, el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial de EP PETROECUADOR.

La CONTRATISTA suministrará a su personal todos los elementos de protección personal y ropa de trabajo necesaria para la ejecución de los trabajos; con el logotipo de la empresa.

(21)

SECCIÓN III

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO

3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá este procedimiento y que consta en el Portal Institucional del SERCOP, es el siguiente:

Concepto Día Hora

Fecha de publicación del proceso en el Portal 02-10-2014 18:00 Fecha límite para efectuar preguntas 06-10-2014 18:00 Fecha límite para emitir respuestas y

aclaraciones

08-10-2014 18:00 Fecha límite recepción oferta técnica 14-10-2014 14:00

Fecha apertura de ofertas 14-10-2014 15:00

Fecha límite solicitar convalidación 16-10-2014 18:00 Fecha límite respuesta convalidación 21-10-2014 18:00 Fecha límite calificación técnica de participantes 22-10-2014 18:00

Fecha inicio de Puja 23-10-2014 11:00

Fecha final de Puja 23-10-2014 11:30

Fecha estimada de adjudicación 28-10-2014 18:00

3.2 Vigencia de la oferta: La vigencia de las ofertas será de treinta (30) días; sin embargo, la EP PETROECUADOR podrá prorrogar este plazo hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicas (LOSNCP).

3.3 Precio de la Oferta: El precio de la oferta se formulará a través de la herramienta del Portal Institucional del SERCOP y no será visible para la EP PETROECUADOR ni para los oferentes interesados hasta cuando la EP PETROECUADOR haya habilitado al oferente para subir la oferta económica inicial.

El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste el servicio objeto de esta contratación, en cumplimiento de los términos de referencia establecidos y a plena satisfacción de la EP PETROECUADOR.

3.4 Forma de presentar la oferta técnica: La oferta técnica se presentará en un Sobre Único,

de forma física en el sexto piso de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío

hasta la fecha y hora indicadas en el cronograma del proceso. El oferente incluirá en su oferta técnica la información que se determina en la SECCIÓN IV “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”.

Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita. Todos los formularios deberán estar rubricados por el oferente. Las ofertas deberán presentarse correctamente anilladas e incluir el respectivo índice.

No se exigirá que la documentación presentada por los oferentes adicional a los formularios, sea notariada; únicamente el oferente adjudicatario deberá cumplir con la entrega de documentos originales o notariados para la suscripción del contrato.

(22)

La carátula del sobre que contendrá la oferta técnica, será la siguiente:

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-071-EPP-OCS-2014

SOBRE ÚNICO Señores

JEFATURA DE ADQUISICIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍA EP PETROECUADOR

Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso EP PETROECUADOR

Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar y/o después de la fecha y hora fijadas para su entrega-recepción.

La Secretaría de la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, recibirá las ofertas técnicas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción 3.5 Plazo de Ejecución: El plazo para la prestación de los servicios es de UN (1) AÑO

(365 días), contado a partir de la suscripción del contrato

por parte de la EP PETROECUADOR.

3.6 Forma de Pago: l

os pagos se realizarán mensualmente previo la presentación de la factura por el volumen de combustible realmente transportado, y se reconocerán las tarifas

contempladas en el proyecto del contrato.

Será responsabilidad de la EP PETROECUADOR efectuar las retenciones a que

hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.

(23)

SECCIÓN IV

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TECNICAS

4.1 Evaluación de la oferta: La Comisión Técnica verificará que cada participante en la oferta que ha presentado, cumpla expresa y puntualmente los términos de referencia, formularios y demás requisitos mínimos establecidos; para lo cual, se aplicará la metodología “Cumple” o “No cumple”.

4.2 Integridad de las ofertas: La integridad de las ofertas técnicas se evaluará considerando la presentación de los formularios y requisitos mínimos previstos en este pliego, de acuerdo con el siguiente detalle:

I. Formulario de la Oferta:

1. Presentación y compromiso;

2. Datos generales del oferente;

3. Nómina de socios, accionistas, partícipes mayoritarios del oferente (personas jurídicas);

4. Situación Financiera del oferente;

5. Componente del servicio ofertado;

Adjuntando la siguiente información por cada autotanque detallado:

Matrícula vigente a nombre del oferente, socio o accionista (no internación temporal)

Registro de Operación del autotanque emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

Permiso de Operación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - ANT

Certificado de control anual emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

Certificado del año de fabricación del tanque emitido por el constructor.

Licencia Ambiental para el Transporte de Materiales Peligrosos otorgado por el MAE.

6. Oferta Económica Inicial;

7. Experiencia del oferente (últimos 5 años);

8. Personal técnico mínimo requerido 9. Equipo mínimo

10. Valor de agregado ecuatoriano de la oferta

(24)

11. Cálculo del porcentaje de agregado ecuatoriano respecto del costo de producción Componentes de los servicios ofertados (año de fabricación del cabezal y del tanque).

Aquellas ofertas que contengan el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.

II. FORMULARIO DE COMPROMISO

1. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser el caso) 4.3 Equipo mínimo:

El oferente deberá presentar autotanques (5) autotanques con capacidad de 6.000 galones cada unidad, debiendo observar todo lo establecido en los Pliegos y en la normativa aplicable al servicio.

No.

AUTOTANQUES COMPARTIMENTOS

CAPACIDAD EN GALONES

TERMINAL DE CARGA

5 Mínimo dos

compartimentos 6000

LA LIBERTAD 4.4 Personal mínimo (preferente para servicios):

El oferente deberá presentar una lista de 7 choferes profesionales con licencia tipo E.

4.5 Experiencia general mínima:

Se tomará en cuenta la experiencia del Contratista en la prestación de servicios de transporte de combustible, durante los últimos cinco (5) años.

Se deberá adjuntar documentos que acrediten la experiencia en transporte de combustibles, tales como actas de entrega recepción y certificados otorgados por los Jefes de Depósitos y Terminales de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR o por Comercializadoras.

4.5 Experiencia mínima del personal (choferes)

Los conductores profesionales con licencia tipo E que presente el oferente, deberá contar con la experiencia durante los últimos cinco años, de forma individual, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del contrato de la empresa donde brindó el servicio de transporte objeto de esta contratación, o copia de las guías de remisión o de las actas de entrega recepción definitiva del servicio prestado.

(25)

4.6 Especificaciones técnicas o Términos de referencia:

La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR determina que el oferente presente 5 autotanques con capacidad de 6.000 galones cada unidad, que el año de fabricación como mínimo sea del 2009 tanto para el cabezal como para el tanque. Además el material de fabricación de los tanques debe ser de acero al carbono o preferiblemente acero inoxidable. Los parámetros solicitados se evaluaran en caso del tanque con certificaciones del fabricante y para el cabezal con copia de la matrícula.

4.7 Patrimonio. (Persona Jurídica):

La EP PETROECUADOR verificará que el patrimonio de los oferentes sea igual o superior a USD 72.351,67(Setenta y dos mil trescientos cincuenta y uno con 67/100) dólares de Estados Unidos de América, acorde a lo dispuesto en las resoluciones INCOP N° RE-2013-000082 del 15 de febrero de 2013 y RE-20130000093 del 25 de julio 2013.

La información del patrimonio se demostrará con la presentación de los Estados Financieros presentados a la Superintendencia de Compañías o la Declaración del Impuesto a la Renta presentada en el Servicio de Rentas Internas (SRI), del ejercicio fiscal del año 2013, en los que conste la fecha de presentación y el sello de recepción en la Entidad respectiva.

4.8 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo: La EP PETROECUADOR verificará si alguno(s) o todos los oferentes, cumplen con el porcentaje mínimo sectorial ecuatoriano determinado por el SERCOP (60%). Sólo él o los participantes que cumplan con el porcentaje mínimo sectorial ecuatoriano, continuarán en el procedimiento.

Únicamente en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas acreditare origen ecuatoriano, EP PETROECUADOR considerará y analizará las ofertas que se hubieren presentado.

4.9 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:

Parámetro Cumple No Cumple Observaciones Integridad de la oferta

Equipo mínimo

Personal técnico mínimo Experiencia general mínima Experiencia mínima del personal técnico

Términos de referencia

Patrimonio (Personas Jurídicas) Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo (VAE)

(26)

Únicamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos requeridos por la EP PETROECUADOR, se habilitarán a fin de que los oferentes envíen sus ofertas a través del Portal Institucional del SERCOP y puedan participar en la puja.

4.7.- Información Financiera: Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento, conforme se detalla a continuación:

Índice de Solvencia: Activo Corriente / Pasivo Corriente >= 1 Índice de Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio <= 1,5 Patrimonio: => USD 72.351,67

(27)

SECCIÓN V PUJA

5.1 Oferta económica inicial: Los proveedores cuya oferta haya sido calificada y habilitada, deberán enviar la oferta económica inicial a través del Portal Institucional del SERCOP www.sercop.gob.ec, a fin de participar en la Puja.

Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal Institucional del SERCOP, obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la Puja.

El oferente deberá presentar en la oferta, el Formulario Oferta Económica Inicial, con los precios unitarios inicialmente propuestos del servicio a suministrar, cuyo valor total será subido por el oferente al Portal como oferta económica inicial, en caso de resultar habilitado. Concluida la puja o negociación, en caso que el oferente resulte adjudicado, el valor resultante de la puja o negociación deberá adecuarse a lo previsto en el cuadro del formulario indicado, con los precios unitarios que justifican el monto final adjudicado, información que se trasladará al contrato.

5.2 Puja: En el día y hora señalados en el cronograma establecido, se realizará la Puja hacia la baja a través del Portal Institucional www.sercop.gob.ec, en la cual participarán únicamente los proveedores que hayan enviado su oferta económica inicial, a cuyas ofertas se aplicarán los márgenes de preferencia conforme el siguiente detalle, según corresponda:

TIPO DE PROVEEDOR

MARGEN DE PREFERENCIA

Mediano (Grande) 5%

MYPE (Mediano) 5%

(Grande) 10%

Si la subasta se realiza entre proveedores de servicios de origen ecuatoriano, se establecerán los márgenes de preferencia con relación al tamaño del proveedor. Estos márgenes de preferencia no son aplicables en el caso que participen únicamente ofertas que no se consideren de origen ecuatoriano.

 Porcentaje de variación mínima de Puja: 0.5% del Presupuesto Referencial.

 Duración de la Puja: 30 minutos.

5.3.- Negociación: De existir una sola oferta calificada o si una sola oferta resultare habilitada o un solo oferente presentare su oferta económica inicial, se realizará una sesión de negociación de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del Reglamento General de la LOSNCP.

(28)

SECCIÓN VI

OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 Obligaciones del Contratista:

Garantizar el cumplimiento del porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.

Asegurar la ejecución del contrato en los términos establecidos.

Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.

Pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes.

Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

Mantener vigente todos los permisos necesarios para la prestación del servicio otorgados por los organismos de control respectivos

Serán también de cuenta del Contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

Si el autotanque contratado supera los 6 años de antigüedad durante la vigencia del presente contrato, el Contratista está obligada a cambiar de unidad en un tiempo no mayor a noventa días, a partir del cumplimiento de dicho plazo, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en estos pliegos.

Al efecto se contabilizarán los 6 años desde el primero de enero del año de fabricación del autotanque, por lo tanto el cambio de unidad deberá efectuarse hasta el 31 de marzo del año correspondiente.

Dar cumplimiento a la normativa legal relacionada con el transporte de combustible, seguridad industrial y medio ambiente.

A más de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato, el Contratista está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

Cumplir con las normas de protección ambiental vigentes en el país.

Proporcionar los Autotanques listos para la operación, debidamente calificados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) para el transporte de hidrocarburos y contará con los seguros del Autotanque, y otros requeridos para el servicio a prestar, para lo cual presentará documentos certificados y actualizados, que deben estar vigentes por el tiempo de duración del contrato.

Proporcionar para los Autotanques y equipos de su propiedad, personal, herramientas, repuestos, mantener y reparar el equipo; y, facilidades necesarias para el correcto mantenimiento y cumplimiento del servicio.

Cumplir con las cantidades de entrega de Combustible a ser transportados durante la vigencia del presente contrato.

Garantizar la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, para lo cual está obligado a cumplir la programación diaria que efectúe EP PETROECUADOR, que será puesta en su conocimiento, la misma que deberá cumplirse estrictamente.

En el caso de que los Autotanque deban realizar mantenimiento, el Contratista deberá comunicar a EP PETROECUADOR con un mínimo de 15 días de

(29)

anticipación y poner Autotanques de reemplazo de similares o mejores condiciones técnicas y en los mismos términos.

Ser responsable por la calidad y cantidad del producto, desde el momento de que cruce la salida del Terminal de carga hasta el lugar de descarga.

Si se establecieran faltantes, entre las cantidades despachadas en el Terminal y las cantidades recibidas en los Depósitos de pesca, estas serán de cuenta del Contratista y se liquidarán. La liquidación de las cantidades transportadas se realizarán mensualmente utilizando para esto las cantidades receptadas en la Estación a través de la firma de conformidad en la Guía de Remisión de Transferencia Terrestre y de los documentos pertinentes para la liquidación respectiva.

EP PETROECUADOR liquidará el faltante del producto y cobrará al contratista el precio oficial de venta al público vigente a la fecha del transporte realizado, caso contrario, si se establecieran diferencias positivas, el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno. (Manual de liquidación de fletes)

En el caso de colisión o accidente que ocasione pérdida total o parcial del producto cargado, todos los costos y consecuencias que se produzcan por los motivos señalados, serán de cuenta de la contratada.

Asumir toda la responsabilidad establecida legalmente por su culpa, por cualquier lesión a las personas o propiedad de EP PETROECUADOR, al medio ambiente o de terceros, que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato, por lo tanto la contratada asumirá cualquier gasto o reclamo, manteniendo a EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza.

Tener el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los trabajadores, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, si el número de trabajadores supera los 10.

Además, el Contratista debe instruir y capacitar a su personal sobre la Normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”

El transportista debe presentar el perfil adecuado para el transporte de materiales peligrosos, debe presentar y mantener los respectivos certificados de su capacitación.

Cumplir con el artículo 434 del Código del Trabajo.

Respecto a la protección del medio ambiente:

Ser la única responsable de cualquier contaminación del medio ambiente que se produjeren por causas imputables al Autotanque transportador, así como los daños ocasionados a terceros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No.

265 del 13 de febrero del 2001 y las que se emitan a futuro para protección de los recursos naturales en el área de trabajo, quedando EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad en caso de siniestros producidas por el Contratista.

En el caso de producirse alguna contaminación dentro de la ejecución del presente contrato, el Contratista correrá con los daños y perjuicios ocasionados, dejando a EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad por este concepto.

En el caso de producirse contaminación de productos cargados en el Autotanque, presentado durante la carga, recorrido o descarga por culpa del Autotanque, los costos derivados de esta situación serán de responsabilidad exclusiva del Contratista. Se suspenderá el transporte en el Autotanque que causó la contaminación hasta que el Contratista haya corregido las fallas y considere que éstas no van a repetirse. Para la determinación de la contaminación y su responsabilidad, las partes podrán designar un inspector independiente.

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