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Circular 2 – 2016
Índice:
a) Calendario Fiscal: Hasta 31 de marzo presentación del Modelo 720.
b) Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica
c) Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2016
a) Calendario Fiscal: Hasta 31 de marzo, presentación del Modelo 720
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
– Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
– Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
2 Si considera que pudiera estar obligado a realizar esta declaración póngase inmediatamente en contacto con nosotros para estudiar su caso.
b) Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica
El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, http://www.cert.fnmt.es/certificados, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
c) Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2016
Se ha publicado la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016. Hacemos un resumen de su contenido:
En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en distintos sectores o tipologías de fraude de las que destacamos las siguientes:
Economía sumergida.
3 Se actuará contra la economía sumergida a través de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes de los obligados tributarios. Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de efectivo, ya sea porque realizan ventas directas a consumidores finales, ya porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que venden al público. Se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Asimismo, se estudiará la información obtenida de otras Administraciones Públicas relativa a transmisiones de bienes inmuebles para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas a la Agencia Tributaria.
Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios que total o parcialmente participen de la economía sumergida.
Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior.
Una de las actuaciones de especial relevancia será la explotación de la información recibida de forma espontánea desde otros Estados miembros de la UE en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios.
Paralelamente, siguen abiertas las inspecciones relacionadas con el modelo 720, tanto por no presentación y existencia de indicios de ocultación de bienes, como por falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en la declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.
Economía digital.
Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.
Las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
Prestación de servicios de alto valor.
4 En 2016, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros.
Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria.
Fraude organizado en IVA.
En particular, dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, serán objeto de especial seguimiento, entre otros, las siguientes operaciones o colectivos:
a) Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, incluidas aquéllas directamente vinculadas a la entrega subsiguiente a las importaciones
b) Refuerzo del control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios c) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica.
Junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.
Los ámbitos prioritarios de actuación serán los siguientes:
a) Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas
b) Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido:
– Actuaciones de control censal y de carácter liquidatorio en relación con los contribuyentes que aplican estos regímenes de forma indebida.
– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida de estos regímenes con la citada finalidad.
– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en estos regímenes, en especial mediante el análisis conjunto del entorno económico del contribuyente y las diferentes relaciones económico-familiares existentes que hayan sido detectadas.
c) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad.
d) Control tanto sobre la procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación.
e) Actuaciones de control de tributación de las subvenciones
f) Potenciación de los controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones de familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.
5 g) Impulso y agilización del control de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas mediante el sistema on-line, denominado Verifica.
h) En materia de control de obligaciones periódicas, se impulsarán actuaciones en la sede electrónica para la comunicación de las incidencias a los contribuyentes y para la corrección por su parte también de forma electrónica.
i) Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.
Control de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales.
Control aduanero.
Extensión de la gestión recaudatoria
En el área de Recaudación, se desarrollará la gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado y los supuestos de insolvencia punible.
Además, se agilizará la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con las posibilidades que ofrece la reforma de la Ley General tributaria, y se reforzarán las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas, las investigaciones de movimientos financieros y la gestión, tanto de las deudas en fase de embargo, como de aquellas afectadas por procesos concursales, potenciando, al mismo tiempo, la viabilidad de las empresas.
Y esto es todo. Hasta una próxima información reciba un cordial saludo.