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Reglamento Unión Misionera de Jóvenes de la Iglesia Apostólica y Misionera

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Reglamento

Unión Misionera de Jóvenes

de la Iglesia Apostólica y Misionera

(2)

SECCION I

RAZON SOCIAL, OBJETIVO Y ALCANCE DE

ESTE REGLAMENTO………..…………1 SECCION II

SIGLA, SEDE, DURACION ………..……….1 SECCION III

PROPOSITOS………..………..1 SECCION IV

PRINCIPIOS ……….….…………...1 SECCION V

MEMBRESIA ………..……..2 SECCION VI

MIEMBROS: DEBERES Y DERECHOS………..……...2 SECCION VII

ASAMBLEA JUVENIL, INTEGRANTES, GOBIERNO,

PUESTO Y QUORUM……….……….…………3 SECCION VIII

CAMPAMENTOS Y CONVENCION………...…….5 SECCION IX

ORDEN DE NEGOCIOS, ASAMBLEA JUVENIL………..……….5 SECCION X

COMITÉ, RESOLUCIONES, ESCRUTINIO Y ELECCIONES. ……….….……...5 SECCION XI

DIRECTIVOS NACIONALES Y LOCALES……….…….…...7 SECCION XII

REQUISITOS, DIRECTIVOS NACIONALES Y LOCALES………..…7 SECCION XIII

PREROGATIVAS Y DEBERES DE LA DIRECTIVA NACIONAL……….…..…9 SECCION XIV

FUNCIONES DE LA DIRECTIVA NACIONAL……….…..10 SECCION XV

FUNCIONES DE LA DIRECTIVA LOCAL ………..….12 SECCION XVI

ELECCIONES NACIONALES , PERIODO Y VOTACIONES ………....14 SECCION XVII

ELECCIONES LOCALES, PERIODO Y VOTACIONES………...14 SECCION XVIII

BIENES Y RECURSOS………...…15 SECCION XIX

UMJ LOCAL: RECONOCIMIENTO Y ADMINISTRACION………..…15 SECCION XX

ENMIENDAS Y PROPUESTAS………..………..16 SECCION XXI

DISPOSICIONES GENERALES, JURISDICCION, REGIMEN JURIDICO, PATRIMONIO Y JURAMENTACIONES………..……….16

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SECCION I

RAZÓN SOCIAL, OBJETIVO Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL.- Esta entidad se denomina “UNION MISIONERA DE JOVENES”, y está reconocida por la Constitución de la Iglesia Apostólica y Misionera Inc., expresa en el Articulo 119 de la Sección XXV.

Párrafo Único Este reglamento tiene como objetivo principal regular y dirigir las actuaciones de la Unión Misionera de Jóvenes de la Iglesia Apostólica Misionera, en toda su geografía nacional.

SECCION II

SIGLA, SEDE Y DURACIÓN

ARTÍCULO 2. SIGLA.- La sigla de la Unión Misionera de Jóvenes será:

“UMJ”.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO.- La UMJ tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán pudiendo tener oficinas distritales y regionales en toda la Republica Dominicana

ARTÍCULO 4. DURACIÓN.- Su duración es por tiempo indefinido.

SECCION IIII PROPOSITOS

ARTÍCULO 5 - PROPÓSITOS PRINCIPALES

a) Predicar la Salvación.

b) Orientar a los jóvenes a una relación mas intima con su creador.

c) Fomentar la coinonia y desarrollo personal de cada joven a través de diversas actividades.

d) Aumentar el nivel cultural educativo.

e) Colaborar con el desarrollo social comunitario.

f) Contribuir con las autoridades competentes en lo referente a la conservación del medio ambiente y desastres.

SECCION IV PRINCIPIOS

ARTÍCULO 6 - La Unión Misionera de Jóvenes como entidad perteneciente de la Iglesia Aposto1ica y Misionera, siempre estará de acuerdo a los principios y verdades fundamentales las cuales están contenidas en la sección II y III de la Constitución de nuestra comunidad.

SECCION V MEMBRESIA

ARTÍCULO 7 - Pertenecen a la UMJ, todos los Jóvenes de 12 años en adelante y los casados menores de 30 años que lo deseen, de acuerdo al Articulo 119 Sección XXV de La Constitución de nuestra comunidad.

Párrafo Único: No compete a UMJ deliberar sobre los casos de aceptación de membresía, las cuales están establecidas en el Reglamento Local.

SECCION VI

DE LOS MIEMBROS: DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS MIEMBRO.- Tendrán los siguientes deberes:

a) Asistir puntualmente a todas las actividades programadas par la Directiva Nacional de jóvenes.

b) Colaborar con su tiempo y capacidad para el fiel cumplimiento los propósitos y actividades de la Unión Misionera de jóvenes.

c) Pagar puntual mente la Cuota que le asignare la directiva local de Jóvenes.

d) Respetar los Líderes de la UMJ.

e) Cumplir y hacer cumplir el Presente reglamento y sus modificaciones futuras, sin alegar ignorancia.

f) Practicar las más elevadas normas de vida cristiana dentro y fuera de la congregación.

g) Los demás que les otorguen las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cada una de las actividades programadas.

b) Elegir y ser elegido (a) en los diferentes puestos disponibles de la UMJ, si cumple con los requisitos establecidos en este reglamento.

c) Participar con voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la UMJ.

d) Presentar sugerencias.

e) Presentar a la Directiva a través del Comité Juvenil de Resoluciones proyectos, planes y enmiendas al presente reglamento.

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SECCION VII

ASAMBLEA DE JOVENES ANUAL, INTEGRANTES GOBIERNO, PUESTOS Y EL QUORUM

ARTÍCULO 10. ASAMBLEA JUVENIL.- Se entiende por ASAMBLEA JUVENIL, la reunión de los Miembros que hayan sido convocados expresamente y de acuerdo con los estatutos y el reglamento interno de la UMJ y esta se reúne anualmente para:

a) Evaluar el trabajo de la Directiva Nacional, del ese año fiscal.

b) Recibir el informe del Secretario General.

c) Conocer el presupuesto y plan de trabajo para el próximo año fiscal.

d) Elegir los miembros de la Directiva Nacional de la UMJ Misionera de Jóvenes, cada dos años.

ARTICULO 11. INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA JUVENIL.- Esta será constituida por:

a) Los miembros del Consejo Nacional de Ancianos b) Los miembros de la Directiva Nacional de Jóvenes.

c) Los miembros del Cuerpo Ministerial.

d) Los (as) presidentes (as) de los diferentes departamentos nacionales.

e) Todos los Jóvenes bautizados (as) en plena comunión con su Iglesia.

ARTÍCULO 12. GOBIERNO.- La Asamblea tendrá un cuerpo de Oficiales compuesto por:

a) Presidente b) Secretario

c) Asesor de reglas si el que preside lo requiere.

ARTÍCULO 13. REQUISTOS Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.- Es como se detalla a continuación

1. Requisitos:

a) Poseer percepción rápida b) Ser completamente imparcial.

c) Amplios conocimientos de las reglas parlamentarias.

d) Ser Miembro de la Asamblea de la UMJ.

2. Deberes:

a) Mantener el orden y proteger a los miembros en sus derechos.

b) Interpretar rápidamente cualquier regla parlamentaria y aplicarla cuando fuere necesario.

c) Evitar la excesiva participación en el debate de la Asamblea.

d) Abandonar temporalmente la presidencia, si tiene que defender algún criterio con el cual esta de acuerdo.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS Y DEBERES DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA JUVENIL – Es como se detalla a continuación:

1. Requisitos:

a) Estar familiarizado con las reglas parlamentarias.

b) Poseer clara percepción.

c) Letras legibles.

d) Ser miembro de la UMJ.

2. Deberes:

a) Estar en su escritorio cuando el presidente llame al orden.

b) Tener una lista exacta de cada uno de los miembros de la asamblea.

c) Tomar nota de toda moción que no fuere presentada por escrito.

d) Leer actas, cartas y documentos a petición del presidente.

e) Pasar la lista.

f) Obedecer cualquier petición especial de la Asamblea sobre la forma de anotar y archivar

g) Poner a disposición asuntos, actas documentos.

h) Leer el acta al cierre de la Asamblea Juvenil, y solicitar al presidente su firma y aprobación para luego certificarla con su firma.

i) Entregar el acta al Secretario de Actas y Correspondencias de la Directiva Nacional Jóvenes.

ARTÍCULO 15. PUESTOS.- Los puestos de presidente y secretario de la Asamblea de la UMJ, serán elegidos un mes antes de la fecha de su celebración por la Directiva Nacional de Jóvenes.

Párrafo Los puestos de presidente y secretario de la Asamblea Juvenil, estarán vigentes hasta que concluya la Asamblea y se entreguen los documentos y resultados de ella.

ARTÍCULO 16. QUORUM.- El número de miembros presentes en asamblea que haya sido legalmente registrado constituirá el quórum en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria legalmente autorizada y debidamente convocada

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SECCION VIII

CAMPAMENTOS Y CONVENCIONES

ARTÍCULO 17. CAMPAMENTOS.- Se celebrará un campamento anual de la UMJ, dejándose en manos de la Directiva Nacional, fijar lugar y fecha del mismo.

ARTÍCULO 18. CONVENCIONES.- Se celebrará una Convención Juvenil o Asamblea Juvenil a nivel Nacional, dejándose en manos de la Directiva Nacional fijar Fecha y lugar de la misma.

SECCION IX

ORDEN DE NEGOCIOS EN LA ASAMBLEA JUVENIL

ARTÍCULO 19. ORDEN DE NEGOCIOS.- EI orden de negocios será:

a) Pase de lista de miembros votantes.

b) Lectura del acta de la ultima asamblea anual c) Memoria o Informes por escrito de:

1. Secretario General

d) Asuntos pendientes de la asamblea pasada.

e) Asuntos nuevos:

1. Plan de trabajo.

2. Presupuesto.

f) Elección de los miembros de la Directiva Nacional de Jóvenes.

g) Lectura del Acta al terminar el proceso h) Clausura

Párrafo Único. -Hasta donde sea posible, usaremos bajo la dirección del Espíritu Santo las Reglas Parlamentarias en las secciones de la Asamblea Juvenil.

SECCION X

DE LOS COMITÉS: RESOLUCIONES, ESCRUTINIO, Y ELECCIONES

ARTÍCULO 20. COMITÉ DE RESOLUCIONES.- Este será integrado por dos o tres miembros de capacidad. Estos serán nombrados por la Directiva Nacional tres (3) meses antes de la asamblea de Jóvenes

Párrafo Único. El Presbítero Juvenil será el presidente. Este comité se encargará de recibir, ordenar y presentar a la asamblea las propuestas que fueron entregadas por los miembros

ARTÍCULO 21. COMITÉ DE ESCRUTINIO.- Este será integrado por la cantidad de personas que la asamblea crea necesaria y tendrá a su cargo todo lo relacionado a las elecciones oficiales.

ARTÍCULO 22. COMITÉ DE ELECCIONES JUVENIL.- Estudia, analiza y evalúa las propuestas presentadas por los aspirantes a cargo de Secretario General de la Directiva Nacional de la UMJ, para así presentar los candidatos calificados a la Asamblea Juvenil.

Párrafo Uno: COMPOSICION DEL COMITÉ.- Este comité estará formado por seis (6) personas, elegidas por el Consejo Nacional de Ancianos, estos serán elegidos tres meses antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria de Jóvenes.

Será integrado Por:

a) Dos miembros del Consejo Nacional de Ancianos b) Dos miembros del cuerpo ministerial

c) Dos miembros de la Directiva Nacional de Jóvenes, que no estén optando por el cargo de Secretario General.

Párrafo Dos: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CANDIDATO.-

a) Recibir los documentos que certifiquen que el candidato cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 25, acápites C, D, E, e I del presente reglamento.

b) Evaluar cada uno de 1os planes y proyectos que deben presentar los aspirantes y contactar si son ejecutables dentro del marco de lo real.

c) Reunirse con cada aspirante y solicitarle las explicaciones pertinentes con respecto al proyecto.

d) Dar a conocer a la Directiva Nacional Juvenil y al Consejo Nacional de Ancianos el listado de los aspirantes

e) Emitir una comunicación al CNA dando las explicaciones pertinentes de aceptación o rechazo con un mes de anticipación a la asamblea Juvenil.

f) Presentar a la asamblea juvenil los aspirantes, dando a conocer su currículo, metas, objetivos, planes y proyectos de los mismo

Párrafo Tres: AUTONOMIA.- El Comité de Elecciones Juvenil, tiene autonomía y actuará como Tribunal Superior y sus decisiones, siempre que estén apegadas a las disposiciones legales y morales de los presentes estatutos, serán apelables ante la Asamblea Juvenil.

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Párrafo Cuatro: En todo tiempo que dure el proceso del comité de elecciones juvenil, conservara una aptitud respetuosa y de inquebrantable discreción

SECCION XI

DE LOS DIRECTIVOS: NACIONALES Y LOCALES

ARTÍCULO 23. CONFORMACION DE LA DIRECTIVA NACIONAL.- La Directiva Nacional de la UMJ es el segundo organismo de dirección de los jóvenes y estará integrada por:

a) Secretario General b) sub. Secretario General

c) Secretario de Actas y Correspondencia d) Secretario de Finanzas

e) Delegado Juvenil f) Presbítero Juvenil

ARTÍCULO 24. CONFORMACION DE LA DIRECTIVA DE JOVENES LOCAL.- La Directiva Local de la UMJ estará integrada por:

a) Presidente b) Vicepresidente

c) Secretario de actas y correspondencias d) Tesorero

e) Secretario de Asuntos Sociales

SECCION XII

REQUISITOS DE LOS DIRECTIVOS NACIONALES

ARTÍCULO 25. REQUISITOS: SECRETARIO GENERAL.-

a) Ser lleno del Espíritu Santo.

b) Tener un testimonio intachable.

c) Tener cuatro (4) años de bautizado y en estar en plena comunión con la Iglesia.

d) Haber sido líder local.

e) Haber cumplido 20 años de edad.

f) Capacidad reconocida, en asuntos de dirección.

g) Contar con el respaldo de su pastor (a).

h) Conocedor (a) de los Reglamentos de nuestra comunidad.

i) Presentar al comité de elecciones juvenil su currículo, metas, objetivos, planes y proyectos para ocupar esta posición

ARTÍCULO 26. REQUISITOS SUB SECRETARIO GENERAL.-

a) Ser lleno del Espíritu Santo.

b) Tener un testimonio intachable.

c) Tener cuatro (4) años de bautizado y en estar en plena comunión con la Iglesia.

d) Haber sido líder local.

e) Haber cumplido 20 años de edad.

f) Capacidad reconocida, en asuntos de dirección.

g) Contar con el respaldo de su pastor (a).

h) Conocedor (a) de los Reglamentos de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 27. REQUISITOS DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDECIAS.-

a) Ser lleno (a) del Espíritu Santo.

b) Experiencia en la organización de asuntos secretariales y administrativos.

c) Poseer buena redacción y ortografía.

d) Tener cuatro (4) años de bautizado y estar en plena comunión con la Iglesia.

e) Tener un testimonio intachable.

f) Haber cumplido 18 años de edad g) Haber sido líder local.

ARTÍCULO 28. REQUISITOS DEL SECRETARIO DE FINANZAS.-

a) Ser lleno (a) del Espíritu Santo.

b) Haber cumplido 18 años de edad

c) Tener cuatro (4) años de bautizado y estar en plena comunión con la Iglesia.

d) Tener un testimonio intachable.

e) Experiencia y habilidad en asuntos financieros.

f) Haber sido líder local.

ARTÍCULO 29. REQUISITOS DEL DELEGADO.- Son requisitos del Delegado:

a) Ser lleno del Espíritu Santo.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Tener cuatro (4) años de bautizado y estar en plena comunión con la Iglesia.

d) Tener un testimonio intachable.

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e) Haber sido líder local.

f) Excelentes relaciones Humanas.

g) Apto para Dirigir.

ARTÍCULO 30. REQUISITOS DEL PRESBITERO JUVENIL.-

a) Ser Ministro.

b) Ser lleno del Espíritu Santo.

c) Estar en pleno ejercicio de sus deberes y derechos como miembros de la Comunidad Apostólica.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LOS DIRECTIVOS LOCALES.- Son requisitos de los Directivos Locales:

a) Ser lleno del Espíritu Santo b) Buen testimonio

c) Apto para dirigir d) Consagrado (a)

e) Capacidad de Dirección.

f) Contar con el respaldo de su pastor (a) g) Tener un año de Bautizado (a)

SECCION XIII

PRERROGATIVAS Y DEBERES DE LA DIRECTIVA NACIONAL DE LA UMJ MISIONERA DE JOVENES.

ARTÍCULO 32. PRERROGATIVAS.- Las prerrogativas y deberes de la Directiva Nacional de la UMJ tendrán las siguientes funciones y atribuciones, además las que les sean atribuidas por resoluciones y disposiciones de organismos competentes.

i) Garantizar el cumplimiento de los propósitos de la UMJ.

j) Celebrar reuniones cuantas veces se consideren de lugar.

k) Convocar la Asamblea Juvenil.

l) Velar por el mantenimiento de este Reglamento, la Constitución, nuestra expresión doctrinal y las resoluciones enanadas de los diferentes organismos competentes.

m) Adjunto del Consejo Nacional Ancianos de convocar una asamblea de Jóvenes Extraordinaria.

n) Dictar órdenes departamentales de carácter administrativas y organizativas.

o) Designar todas las comisiones que fuesen necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades.

p) Elaborar el informe anual y cada vez que le sea solicitado por el Consejo Nacional de Ancianos y por la Asamblea General.

q) Preparar un presupuesto anual.

r) Decidir y/o autorizar la obtención de préstamos y financiamientos necesarios, con el aval del Consejo Nacional de Ancianos.

s) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones propias del organismo.

t) Evaluar el trabajo de los departamentos locales.

u) Aceptar o rechazar renuncias, con el aval del Consejo Nacional de Ancianos.

Párrafo Único: el Quórum de la Directiva Nacional de La UMJ quedara constituido por la mita más uno de sus miembros.

SECCION XIV

FUNCIONES DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL..-

a) Organizar, dirigir, planear y coordinar con el apoyo de los demás miembros de la Directiva, los eventos y actividades de la Unión Misionera de Jóvenes.

b) Convocar, disponer el orden del día y presidir todas las reuniones de la Directiva Nacional.

c) Velar por el fiel cumplimiento de este reglamento.

d) Supervisar y velar por el buen funcionamiento de las UMJ locales, pudiendo hacer recomendaciones pertinentes, siempre y cuando las considere de lugar.

e) Estudiar sugerencias.

f) Velar por la disciplina y el orden en todas las actividades.

g) Ser responsable ante del Consejo Nacional de Ancianos del buen funcionamiento de todos los Jóvenes de nuestra comunidad.

h) Presentar las memorias de su gestión a la Asamblea Nacional.

i) Presentar las memorias de su gestión a la Asamblea Juvenil.

j) Administrar las cuentas bancarias adjunto con el Secretario de Finanzas.

k) Observar y Exigir a cabalidad el cumplimiento de las funciones de cada uno de los miembros de la Directiva Nacional Juvenil

l) Representar la UMJ ante organismos y autoridades de igual jerarquía o en su defecto nombrar a un miembro activo como su reemplazo, preferiblemente un miembro de la UMJ.

m) Ser miembro ex oficio de todos los comités y departamentos que existan en la UMJ.

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ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL SUB SECRETARIO GENERAL.- Serán funciones del Sub. Secretario General:

a) Reemplazar al Director Nacional y ejercer las prerrogativas, esto, en caso de delegación, inhabilidad, disciplina o por cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones.

b) Al igual que el Director Nacional, velará por el fiel cumplimiento de este reglamento y por la realización de las actividades programadas.

c) Buscar los materiales y mecanismos disponibles para la mayor promoción de actividades.

d) Ser director del orden informativo de la UMJ Presidiendo el comité que Prepara el boletín informativo.

e) Procurar que cada directivo local tenga una copia del presente reglamento.

f) Mantener la armonía entre los líderes juveniles locales y la directiva nacional así ayudando a resolver cualquier problema que surja entre ellos.

g) Presidir el Departamento de Relaciones Públicas.

h) Proponer y dirigir las actividades evangelisticas de la UMJ.

i) Asesorar las directivas locales, para que estas realicen actividades sociales, espirituales.

j) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General, 1os estatutos internos, las decisiones de la Directiva y o Asamblea Juvenil.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDECIA.-

a) Hacer y guardar un informe exacto de las actividades de la Directiva Nacional y de todas las reuniones ordinarias.

b) Recibir los informes mensuales de las diferentes UMJ local.

c) Hacerse cargo de la correspondencia y del archivo de la UMJ.

d) Responsable del flujo de informaciones entre la Directiva Nacional y la local.

e) Organizar y actualizar la base de datos de las Directivas Locales y coordinar las publicaciones correspondientes.

f) Preparar las estadísticas que corresponden a la UMJ.

g) Convocar las reuniones de la Directiva Nacional conjuntamente con el Director Nacional.

h) Mantener estrecho contacto de coordinación con los Presidentes, teniendo un registro de todos lo directivos de las diferentes uniones locales.

i) Conservar todos los documentos y materiales a su cargo.

j) Presentar a la Directiva sugerencias.

k) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General, 1os estatutos internos, las decisiones de la Directiva y o Asamblea Juvenil.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL SECRETARIO FINANZAS.-

a) Recibir bajo su responsabilidad todos los fondos de la UMJ.

b) Presentar propuestas de recaudar dinero, pagar obligaciones y depositarlos en la Cuenta Bancaria y manejar las cuentas de la UMJ adjunto al Director Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33, acápite “j’’.

c) Responder por las entradas, conservación, almacenamiento y salida de bienes.

d) Registrar y controlar la ejecución presupuestal.

e) Preservar los libros de entradas y salidas de la Unión de Jóvenes.

f) Rendir un informe financiero detallado del balance de las cuentas en Asamblea Anual de Jóvenes y cuando le sea requerido por el Secretario General o la Directiva Nacional.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente (a) Nacional los cheques.

h) Tener al día un inventario de activos fijos.

i) Manejar los fondos de la caja chica.

j) Recibir mensualmente las cuotas asignadas de las UMJ local.

k) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General, 1os estatutos internos, las decisiones de la Directiva y o Asamblea Juvenil.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL DELEGADO.-

a) Ser en enlace principal entre las directivas Locales y la Unión, para así canalizar las inquietudes y presentar las sugerencias.

b) Distribuir correspondencia, circulares, boletines, telegramas y documentos en las diferentes unidades de la Unión

c) Cumplir las metas individuales que le sean asignados y los compromisos que ellas conllevan, conforme a la naturaleza de su cargo.

d) Preparar informe de asistencia de cada actividad realizada.

e) Ser integrante de relaciones publicas

f) Velar por que no se violen los derechos y prerrogativas de los miembros de la unión establecidos en este reglamento.

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ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL PRESBITERO JUVENIL.-

a) Asesorar la Directiva Nacional de la UMJ.

b) Velar par la Vida Espiritual de la Directiva Nacional y mantener la coinonia entre ellos.

c) Presidir el Comité de Resoluciones.

d) Recibir las resoluciones que serán presentadas en la Asamblea juvenil.

e) Procurar la optimización del funcionamiento de los directivos y la calidad de las actividades.

SECCION XV

FUNCIONES DIRECTIVA LOCAL DE JOVENES

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL PRESIDENTE LOCAL.- :

a) Presidir todas las reuniones.

b) Velar por el buen funcionamiento, crecimiento espiritual y bienestar general de los jóvenes de la Iglesia Local

c) Ser el representante del ante de la Directiva Nacional de todos los jóvenes de su Iglesia.

d) Con la ayuda de los demás miembros de la directiva organizar y proponer actividades

e) Enviar mensualmente las cuotas asignadas para ese año fiscal para la Directiva Nacional al Secretario Nacional de Finanzas.

f) Enviar mensualmente a la Directiva Nacional un informe del movimiento espiritual y financiero de la unión local.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL VICE PRESIDENTE LOCAL.-

a) Sustituir al Presidente (a) y ejercer las prerrogativas de este en los casos de delegación, inhabilidad, disciplina o por cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones.

b) Asistir a las reuniones y actividades programadas.

c) Se encargara del desarrollo de todas las actividades evangelisticas dentro del grupo.

d) Asumir cualquier otra función que se sea asignado por el Presidente o la Directiva.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDECIAS.-

a) Levantar un acta de todos los servicios celebrados y de todas las reuniones de la Directiva Local.

b) Guardar los libros de actas

c) Preparar el informe mensual de actividades y remitirlas al Secretario de de Actas y Correspondencias Nacional.

d) Tener un listado exacto de todos los jóvenes pertenecientes a la sociedad

e) Asumir cualquier otra función que le sea asignado por el Presidente o la Directiva.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL TESORERO.-

a) Guardar y preservar los fondos del Departamento.

b) Proponer actividades financieras en beneficios de la UMJ local.

c) Hacer llegar las cuotas asignadas de ese año fiscal al Secretario de Finanzas Nacional.

d) Preparar mensualmente el informe financiero y remitirlo al Secretario de Nacional de Finanzas.

e) llevar una contabilidad organizada de todas las entradas y salidas.

f) Asumir cualquier otra función que le sea asignado a por el Presidente o la Directiva

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES.-

a) Asistir a las reuniones y actividades programadas.

b) Tener una lista de todos los jóvenes con el día de sus cumpleaños.

c) Coordinarlas las actividades sociales de la UMJ local.

d) Promover en la sociedad de jóvenes la celebración de tardes sociales, kermesse, cumpleaños, días de de campo, todo lo relativo a

actividades sociales.

e) Ofrecer discretamente la asistencia oportuna a los jóvenes más necesitados económicamente según la posibilidad de la UMJ local.

SECCION XVI

DE LAS ELECCIONES NACIONALES: PERIODO, Y LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 44. PERÍODO DE LA DIRECTIVA NACIONAL.- La Directiva Nacional será electa en la Asamblea Juvenil cada dos años.

Párrafo Uno: No podrán elegirse dos directivos en una misma ronda.

Párrafo Dos: EI Secretario General solo podrá ser reelecto en una ocasión, los demás miembros podrán ser elegidos cuantas veces el Señor y la Asamblea Juvenil lo crean pertinente.

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Párrafo tres: La elección de los miembros de la Directiva Nacional de efectuara con la mitad mas uno de los miembros registrados en la Asamblea.

ARTÍCULO 45. LAS VOTACIONES.- Las elecciones se harán por votaciones secretas.

Párrafo Único: Los Miembros de la Directiva Nacional de la UMJ, mientras dure su cargo no podrán pertenecer a otra Organización de las Expresadas en la Sección XXV de nuestra Comunidad.

SECCION XVII

DE LAS ELECCIONES LOCALES: PERIODO, Y LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 46. PERÍODO DE LA DIRECTIVA LOCAL.- La Directiva Local tendrá un período de un (1) año.

ARTÍCULO 47. LAS VOTACIONES.- Las elecciones se harán por votaciones secretas, y tendrán derecho a voz y voto:

a) EI pastor.

b) El Consejo Local de Ancianos.

c) Los Ministros y Misioneras, que pertenezcan a la iglesia local.

d) Los Miembros del UMJ local.

Párrafo Uno: Un miembro podrá ser elegido cuantas veces el Señor y la iglesia lo crean pertinente.

Párrafo Dos: El Presidente Local, será elegido con la mitad mas uno del quórum reglamentario, los demás miembros de la directiva con mayoría simple.

SECCION XVIII BIENES Y RECURSOS

ARTÍCULO 48. BIENES Y RECURSOS.- Los bienes y recursos de la UMJ, estará formado:

a) Las cuotas asignadas a las Directivas Locales.

b) Ofrendas de cualquier fuente digna que le fueren asignadas.

c) Por las actividades realizadas por la Directiva Nacional para tales fines.

d) Con los prestamos y cualquier otro tipo de financiamiento que pueda concretar con el aval del Consejo Nacional de Ancianos.

e) Por aportaciones y donaciones de diversas fuentes.

SECCION XIX

DE LA UNION MISIONERA DE JOVENES LOCAL: RECONOCIMIENTO Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 49. RECONOCIMIENTO.- Un Departamento Local de jóvenes será reconocido si tiene un minino de diez (10) miembros bautizados.

ARTÍCULO 50. ADMINISTRACION.- Cada UMJ local guardará un libro de membresía y un libro del movimiento financiero.

Párrafo: De 10 a 25 miembros las directivas Locales estarán compuestas por tres personas, los cargos serán un presidente, un secretario y un Tesorero.

SECCION XX

ENMIENDAS, PROPUESTAS

ARTÍCULO 51. ENMIENDAS.- Este reglamento podrá ser enmendado única y exclusivamente por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 52. LAS PROPUESTAS.- Las propuestas para enmiendas a este reglamento deben ser sometidas por escrito a la Directiva Nacional de jóvenes con dos meses de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea Anual de jóvenes, para esta a su vez presentarlas a la Asamblea Nacional

SECCION XXI

DE LAS DISPOCICIONES GENERALES: JURISDICCION, AÑO FISCAL, REMPLAZO DEL CARGO, VACANTES Y ACLARACIONES, REGIMEN

JURIDICO, PATRIMONIO Y JURAMENTACIONES

ARTÍCULO 53. JURISDICCION.- Los Miembros de la Directiva Nacional, Mientras dure su cargo estarán bajo la jurisdicción del Consejo Nacional de Ancianos. Esto no libera de sus deberes para con su iglesia local.

ARTÍCULO 54. AÑO FISCAL.- El año fiscal de la UMJ comenzará el día 28 de Febrero y terminará el 27 de Febrero de cada Año

ARTÍCULO 55. DIA DE LA JUVENTUD,- El día del Joven Apostólico es el 16 de Agosto de cada año.

ARTÍCULO 56. REEMPLAZO DEL CARGO.- Los reemplazos del cargo y las causas por las cuales puede ser destituido un directivo:

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a) Por faltar a tres reuniones si estar de licencia o sin causa justificada y notificada.

b) Disciplina.

c) Por incumplimiento demostrad de sus funciones

d) Por ausencia prolongada e indefinida que afecte el curso normal de sus obligaciones contraídas.

ARTÍCULO 57. CARGOS VACANTES.- En caso de que el puesto de alguno de los directivos quedara vacante, EI Departamento Nacional de Jóvenes junto al CNA tendrán como prerrogativa elegir al sustituto.

ARTÍCULO 58. ACLARACIONES.- En caso de duda sobre la correcta interpretación del presente reglamento le corresponde al Consejo Nacional de Ancianos la decisión final

ARTÍCULO 59. REGIMEN JURÍDICO.- Como persona jurídica, El Supervisor Nacional de la Iglesia Apostólica y Misionera Inc., o quién lo sustituya es el funcionario de capacidad para representar la Unión Misionera de Jóvenes en todos los Asuntos legales.

ARTÍCULO 60. PATRIMONIO.- El Patrimonio de la UMJ estará constituido por todos los bienes que ésta adquiera provenientes de donaciones, auxilios, adquisiciones, servicios, establecimientos de cuotas entre los miembros, etc.

Párrafo: Todos los muebles o inmuebles que sean adquiridos por la UMJ serán declarados bajo el nombre de “IGLESIA APOSTOLICA y MISIONERA INC.

ARTÍCULO 61. JURAMENTACION.- La juramentación de la Nueva Directiva Nacional de la UMJ, se realizara al concluir la Asamblea Juvenil.

Dado en Santo Domingo de Guzmán capital de la Republica Dominicana a los 12 días del mes de Octubre del año 2003.

Referencias

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