• No se han encontrado resultados

A N T E C E D E N T E S

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "A N T E C E D E N T E S"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

Consejo Local Electoral

1

IEEN-CLE-373/2018 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG542/2018, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; RESPECTO A LA SANCIÓN IMPUESTA AL CIUDADANO TOMÁS RODRIGUEZ OLVERA, EN SU CALIDAD DE OTRORA ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE REGIDOR DE LA DEMARCACIÓN 02 DEL MUNICIPIO DE XALISCO, EN LA ETAPA DE APOYO CIUDADANO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017.

A N T E C E D E N T E S

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político- electoral.

2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

4. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral.

5. El 07 de septiembre de 2016, en uso de su facultad de atracción el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

6. Con fecha 05 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit”, en materia político-

Copia

de Internet

(2)

Consejo Local Electoral

2 electoral.

7. El 15 de marzo de 2017, el Consejo General del INE, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo identificado como INE/CG61/2017 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.

8. El 24 de mayo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG170/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit, determinando que el otrora aspirante a Candidato Independiente, el C. Tomás Rodríguez Olvera, incurrió en diversas conductas vulnerando la normatividad electoral.

9. El día 29 de Mayo de 2017, se notificó al otrora aspirante a candidato independiente C. Tomás Rodríguez Olvera, mediante oficio IEEN/Presidencia/1275/2017 la referida Resolución.

10. Con fecha 02 de junio de 2017, el otrora aspirante a candidato independiente, el C. Tomas Rodríguez Olvera, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes referida, recayendo en el expediente SG-RAP-43/2017.

11. Con fecha 28 de junio de 2017, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación identificado como SG-RAP-43/2017, en el sentido de revocar parcialmente la resolución INE/CG170/2017.

12. Que el día 31 de julio de 2017, se notificó al Otrora Aspirante a Candidato Independiente el C. Tomás Rodríguez Olvera, mediante oficio IEEN/Presidencia/2156/2017, los datos bancarios en donde debería realizar el pago del monto de la multa impuesta una vez que ya haya quedado firme.

13. El 20 diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.

14. Con fecha 25 de junio de 2018, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG542/2018, por el que se da cumplimiento a las sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, sobre el recurso de apelación SG-RAP-43/2017, en contra de la Resolución INE/CG170/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado en la revisión de los informes de campaña de los ingresos de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados locales, Presidentes Municipales y Regidores correspondiente al Proceso Electoral

Copia

de Internet

(3)

Consejo Local Electoral

3

Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit, determinando que el Otrora Candidato Independiente, la C. Tomas Rodríguez Olvera incurrió en diversas conductas vulnerando la normatividad electoral.

15. Con fecha 26 de junio de 2018, mediante oficio IEEN/Presidencia/0539/2018, se le notificó al Otrora Candidato Independiente C. Tomas Rodríguez Olvera, el referido Acuerdo a que se hace referencia en el Antecedente anterior.

16. Con fecha 18 de julio de 2018, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/0596/2018, el Dr. Celso Valderrama Delgado, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, informara el estado procesal del Acuerdo INE/CG542/2018.

17. EL 17 de octubre de 2018, la Licenciada Anahí Hernández Bonilla, Directora de Instrucción Recurso del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/DJ/DIR/21120/2018 dio respuesta al referido oficio e informó a esta Autoridad electoral que el C. Tomás Rodríguez Olvera, presentó medio de impugnación en contra de la Resolución INE/CG542/2018, recayendo en el expediente SG-RAP-200/2018, y con fecha 20 de julio de 2018, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, confirmó la Resolución impugnada.

C O N S I D E R A N D O

I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinan las atribuciones que le corresponde desempeñar a los Organismos Públicos Locales dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de 2014.

Dicho ordenamiento legal establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la Constitución, y que ejercerán sus funciones en las materias de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos, la producción de materiales electorales, el escrutinio y cómputo en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, los resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local, y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley de la materia.

II. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, y de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las

Copia

de Internet

(4)

Consejo Local Electoral

4

leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.

III. Que de conformidad en lo dispuesto con el artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y son autoridad en la materia electoral en los términos de lo previsto en la Constitución Federal, la ley citada, así como las Constituciones y las leyes locales correspondientes.

IV. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, Acuerdos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades les confiere la Constitución, la Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral.

V. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit es autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la ley. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la ley.

VI. Que atendiendo a lo estipulado por el artículo 81 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar en el ámbito de su competencia, la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar en la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así mismo, todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y objetividad.

VII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Consejo Local Electoral en el ámbito de sus atribuciones, es el Órgano Superior de Dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y se integra por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario General y los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, y dará definitividad a las distintas etapas y

Copia

de Internet

(5)

Consejo Local Electoral

5

actos de los procesos electorales. El Consejo Local Electoral será de carácter permanente.

VIII. Que el artículo 86, fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, establece que el Consejo Local Electoral tiene las atribuciones que señala la Ley Electoral local y otras disposiciones legales aplicables, en ese sentido, tiene la atribución legal de aplicar los Lineamiento para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017.

IX. Que el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la Ley invocada.

X. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

XI. Que es una obligación de los aspirantes a una Candidatura Independiente, presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo las reglas previstas en el artículo 430 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XII. Que de acuerdo con el artículo 431 de la citada Ley, los Candidatos están obligados a presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos.

En los cuales se deberá reportar el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

XIII. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 442, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 216, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los aspirantes,

Copia

de Internet

(6)

Consejo Local Electoral

6

precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley.

XIV. Que el artículo 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;

b) La realización de actos anticipados de campaña;

c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;

h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;

i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

XV. Que el artículo 456, numeral 1, inciso d), de la citada Ley, señala que las infracciones señaladas en el considerando que antecede podrán ser sancionados con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

XVI. Que el artículo 225, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, señala que las infracciones señaladas en el artículo 219 de la referida Ley, podrán ser sancionadas con multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

XVII. Que el artículo 342, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, establece que el pago de las sanciones ordenadas en resoluciones relacionadas con el ámbito local deberán apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente.

XVIII. Que el artículo 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, dispone que las multas deberán ser pagadas en el área encargada de administrar los recursos del Instituto Estatal Electoral; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su

Copia

de Internet

(7)

Consejo Local Electoral

7

ejecución coactiva conforme a la legislación fiscal aplicable.

Asimismo, dispone que, una vez recaudado los recursos correspondientes, el Instituto o la Autoridad hacendaria, en su caso, remitirán los montos en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se realizará la transferencia de los montos correspondientes a la Junta de Gobierno del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit.

XIX. Que atendiendo a lo establecido en el Libro Quinto de los Lineamientos para el Registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; aprobados mediante Acuerdo INE/CG61/2017 por el Consejo General del INE, las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.

XX. Que atendiendo a los lineamientos referidos en el considerando anterior, en su apartado B, numeral 1, inciso i) que a la letra señalan:

… “En caso de que los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes incumplan con el pago voluntario de la sanción, el OPLE solicitará a la Secretaria de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, realizar las diligencias necesarias para el cobro hasta su conclusiones y le dará seguimiento y registro en el SI.”

XXI. Que atendiendo a los lineamientos referidos en el Considerando XVIII, en su apartado B, numeral 3 que a la letra señala:

“Una vez que el OPLE ejecute las sanciones y los sujetos obligados realicen el pago voluntario o la Secretaría Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, lleve a cabo el cobro, el OPLE capturara en el SI las retenciones realizadas a Partidos Políticos y sobre aquellas de las que tengan conocimiento que han cobrado las autoridades locales hacendarias.”

XXII. Que de la Resolución INE/CG170/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit, se advierte, entre otras sanciones que ya fueron ejecutadas,

Copia

de Internet

(8)

Consejo Local Electoral

8

la imposición de una sanción al otrora Candidato Independiente, C. TOMAS RODRIGUEZ OLVERA, según se desprende del punto resolutivo CENTÉSIMO NONAGÉSIMO TERCERO que señala lo siguiente:

“… CENTÉSIMO NONAGÉSIMO TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.3.125 de la presente Resolución, se impone al C. Tomas Rodríguez Olvera en su carácter de candidato independiente, las sanciones siguientes:

a)2 Faltas de carácter formal: conclusiones 3 y 6.

b)1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5.

c)1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7.

Una multa equivalente a 223 (doscientos veintitrés) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, cuyo monto equivale a $16,834.27 (dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro pesos 27/100 M.N)

XXIII. Que derivado de que la Resolución INE/CG170/2017, fue recurrida por el otrora Candidato Independiente, C. Tomas Rodríguez Olvera, recayendo en el expediente SG-RAP-43/2017, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en el sentido de revocar las sanciones impuestas por la autoridad responsable a la parte recurrente respecto a la conclusión 5.

XXIV. Que de la Resolución INE/CG542/2018, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 20 de junio de 2018, por el que se da cumplimiento a las sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, sobre el recurso de apelación SG-RAP-43/2017, en contra del Dictamen consolidado y de la Resolución identificados con el número INE/CG170/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el Estado de Nayarit se advierte, entre otras sanciones que ya fueron ejecutadas, la imposición de una sanción al otrora aspirante a Candidato Independiente, C. Tomás Rodríguez Olvera, según se desprende del punto resolutivo CENTÉSIMO NONAGÉSIMO TERCERO que señala lo siguiente:

“… CENTÉSIMO NONAGÉSIMO TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.3.125 de la presente Resolución, se impone al C. Tomás Rodríguez Olvera, en su carácter de aspirante a candidato independiente, las sanciones siguientes:

a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones 3 y 6.

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5.

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7.

Una multa equivalente a 43 (cuarenta y tres) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, equivalente a $3,246.07 (tres mil doscientos cuarenta y seis pesos 07/100 M.N.).”

(...)”

XXV. Que en virtud de que el Acuerdo INE/CG542/2018, fue recurrido por el otrora candidato independiente, C. TOMAS RODRÍGUEZ OLVERA, y confirmada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se considera que la misma, ha quedado firme respecto de la sanción impuesta al Otrora Candidato Independiente C. TOMAS RODRÍGUEZ OLVERA, para todos los efectos

Copia

de Internet

(9)

Consejo Local Electoral

9

legales conducentes, procediendo la ejecución por parte de esta autoridad electoral, de la sanción impuesta al Otrora Candidato Independiente infractor.

XXVI. Que en virtud de que el otrora aspirante a candidato independiente, C. Tomás Rodríguez Olvera, aun cuando tiene conocimiento que su multa ha quedado firme y habiéndosele informado los datos bancarios en donde debe realizar el pago, no realizó de forma voluntaria el pago de su multa, en virtud de que no existe documento presentado a este Organismo Electoral que ampare el pago de la multa impuesta, por tal razón, y de conformidad con la normativa aplicable, es procedente solicitar a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del estado de Nayarit, para que realicen las diligencias necesarias para el cobro de la misma hasta su conclusión, e informar a esta autoridad electoral la conclusión de las diligencias en la cual nos dote de certeza respecto de cuando fue transferido el recurso al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado Nayarit.

En cumplimiento al Acuerdo INE/CG542/2018 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y en virtud de los Antecedentes y Considerandos antes descritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C, 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 98, 99, 104, numeral 1, inciso a), 458, numeral 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 342 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 81, 83, 86, fracción I, y 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; así como de los Lineamiento para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local;

así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017, el Consejo Local Electoral, emite los siguientes puntos de:

A C U E R D O

PRIMERO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Nayarit del presente Acuerdo, para efecto de que realice las diligencias necesarias para el cobro de la multa hasta su conclusión, al C. TOMÁS RODRÍGUEZ OLVERA, por la cantidad de $3,246.07 (tres mil doscientos cuarenta y seis pesos 07/100 M.N.).

SEGUNDO. Solicítese a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Nayarit, informe cuando se haya cobrado la referida multa en términos de lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley Electoral Local, para efecto de capturar en el Sistema Informático de Seguimiento de Sanciones del Instituto Nacional Electoral e informar del cumplimiento del Acuerdo INE/CG542/2018, con respecto de la sanción impuesta al otrora aspirante a candidato independiente el C. TOMÁS RODRÍGUEZ OLVERA

TERCER0. Hágase del conocimiento al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente Acuerdo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio PRIMERO

Copia

de Internet

(10)

Consejo Local Electoral

10

del Acuerdo INE/CG61/2017 y para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Publíquese los puntos de Acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Décima Tercera Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 27 veintisiete de noviembre de 2018 dos mil dieciocho. Publíquese.

Copia

de Internet

Referencias

Documento similar

Ciudad de México, 20 de julio de dos mil veintidós. VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/160/2022/DGO, integrado por hechos que se consideran constituyen infracciones a la

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, aplique el contenido del

VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los

Norman Mandujano Citón para suscribir el presente Convenio de Adhesión, en su carácter de gerente general con poder general para actos de administración, quien

El “MUNICIPIO” autoriza al “USUARIO” el uso del espacio público consistente en un espacio habilitado para la impartición de la disciplina de futbol

Así mismo, en virtud de las observaciones que la propia Entidad formulara al referido Ayuntamiento en el Informe de Resultados que sirvió de base para la realización del acto

En esta tesitura, y de acuerdo a lo hasta ahora expuesto, es oportuno aclarar que el aparente no reporte se debió a que la nomenclatura utilizada por la empresa Bel Hil respecto a

confirmar la designaciones de Lila García Alvarez (propietaria 2), Reneé Justino Petrich Moreno (propietario 6), Marina Teresa Martínez Jiménez (suplente 2) y Julio Espinoza