EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GODELLETA PLAN GENERAL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Julio de 2010
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana
ÍNDICE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
0. INTRODUCCIÓN.
0.1. Presentación.
0.2. Adecuación a la legislación vigente.
0.3. Objetivos.
0.4. Contenido del documento.
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES.
1.1. Emplazamiento.
1.2. Planeamiento vigente.
1.3. Descripción de la actuación proyectada.
1.4. Análisis de alternativas.
2. INVENTARIO AMBIENTAL Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS O AMBIENTALES CLAVES.
2.1. Factores socio-económicos.
2.1.1. Población.
2.1.2. Empleo.
2.1.3. Usos del suelo.
2.1.4. Actividades económicas.
2.1.5. Construcción y vivienda.
2.1.6. Trasportes.
2.1.7. Servicios.
2.1.8. Instalaciones urbanas.
2.2. Incendios forestales.
2.3. Suelo.
2.3.1. Geología.
2.3.1.1. Estratigrafía y Litología.
2.3.1.2. Geomorfología y relieve.
2.3.1.3. Geología económica.
2.3.2. Edafología.
2.3.2.1. Regosoles calcáreos, Calcisoles háplicos y pétricos y Antrosoles áricos.
2.3.2.2. Leptosoles rendzínicos y líticos.
2.4. Áreas degradadas.
2.5. Clima.
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2.5.1..Temperatura.
2.5.2. Precipitaciones.
2.5.3. Viento.
2.5.4. Clasificación microclimática.
2.6 Hidrología.
2.7 Vegetación y Flora.
2.7.1. Vegetación potencial.
2.7.2. Vegetación actual 2.7.2.1. Vegetación de Monte.
2.7.2.2. Vegetación de ramblas y barrancos.
2.7.2.3. Vegetación de campos de cultivo.
2.7.2.4. Comunidades nitrófilas y ruderales.
2.7.3. Flora protegida y de interés.
2.7.4. Valoración de la vegetación.
2.8. Fauna.
2.8.1. Fauna de zona urbana.
2.8.2. Fauna de campos de cultivo.
2.8.3. Fauna de monte.
2.8.4. Fauna de riberas y barracos.
2.8.5. Valoración de la fauna.
2.9. Paisaje.
2.10. Patrimonio arqueológico y etnológico.
2.11. Vías pecuarias.
2.12. Estudio integrado del medio.
2.12.1. Determinación de las Unidades Ambientales.
2.12.2. Valoración de la calidad ambiental para la conservación.
3. RIESGOS AMBIENTALES.
3.1. Riesgo de inundación y avenidas.
3.2. Riesgo de contaminación de acuíferos.
3.3. Riesgos derivados de la erosión.
3.3.1. Erosión actual.
3.3.2. Erosionabiliad.
3.4. Subsistencia y colpaso.
3.5. Riesgos de inestabilidad de laderas.
3.6. Riesgos asociados a procesos sísmicos.
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4. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.
4.1. Clasificación de Impactos.
4.2. Descripción y valoración de impactos.
5. ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS.
6. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
6.1. Consideraciones generales.
6.2. Impactos ambientales a considerar.
6.3. Indicadores ambientales.
6.4. Instrumentación y operación del Plan de desarrollo.
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0. INTRODUCCIÓN
El presente documento de Estudio de Impacto Ambiental del municipio de Godelleta, tiene el carácter de un texto refundido en el que se recoge partiendo de la base del documento inicialmente redactado por los Arquitectos Superiores D. José Luis Calabuig y D. Daniel Ruipérez Cortijo, las distintas instrucciones dadas por el actual equipo de gobierno municipal a fin de plasmar las políticas municipales en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las correcciones derivadas de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público del documento completo del Plan General.
0.1. Presentación.
El presente Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) forma parte del Plan General de Godelleta (en adelante PGOU o ESTE PGOU o el PLAN GENERAL)
El PGOU se establece como documento de ordenación del territorio, clasificando el suelo para establecer el régimen jurídico correspondiente y definiendo los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del suelo.
Podemos definir en términos sencillos que el Impacto Ambiental es la modificación que un proyecto introduce en el medio, expresada por la diferencia entre la evolución de este sin proyecto y con proyecto, interpretándose en términos de salud y bienestar humano.
El impacto ambiental depende de la naturaleza, situación y tamaño del proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental tiene por objeto la identificación, clasificación, estudio, interpretación y prevención de los efectos directos e indirectos derivados del
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desarrollo del Plan propuesto, sobre la población, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el clima, el paisaje, la estructura y función de los ecosistemas, el patrimonio histórico-artístico, las vías pecuarias clasificadas y, en general, sobre la salud, el bienestar humano y el entorno.
0.2. Adecuación a la legislación vigente.
El presente documento se redacta de conformidad con lo establecido en la legislación medio ambiental y urbanística de aplicación.
La legislación Española en materia de E.I.A. tiene su origen en la Directiva Comunitaria Dir. 85/337 C.E.E. sobre evaluación de las incidencias de los proyectos públicos y privados en el medio ambiente.
Resultado de la Directiva Comunitaria es el Real Decreto Legislativo 1302/86 sobre E.I.A. que surge como transposición de la Directiva Europea.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental.
(DOGV 1021 de 08.03.89).
Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. (DOGV 1412 de 30.10.90).
Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental (DOGV 5218 de 14.03.2006).
Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria (DOGV 4922 de 12.01.2005).
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Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOGV 5256 de 11.05.2006)
Resolución de 18 de mayo de 2004, del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sobre delegación de competencias en las direcciones territoriales de Territorio y Vivienda (DOGV 4764 de 31.05.2004)
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV 2168 de 21.12.93 y DOGV 2195 de 28.01.94).
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV 2520 de 01.06.95).
Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV 4.785 de 29.06.2004).
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus alrededores (DOGV 4678 de 27.01.04).
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71 de 24.03.1995).
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 280 de 22.11.2003).
Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria, por la cual se establecen normas para la señalización de las vías pecuarias (DOGV 824 de 13.05.1988).
Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOGV 4993 de 26.04.2005).
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Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV 3267 de 18.06.1998).
Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV 4867 de 21.10.2004).
Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana (DOGV 645 de 13.08.1987).
Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (DOGV 4788 de 02.07.2004).
Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (DOGV 4900 de 10.12.04).
Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (DOGV 5264 bis de 23.05.2006).
Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) (DOGV 4429 de 30.01.2003).
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV 4394 de 09.12.2002).
Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV 4901 de 13.12.2004 y DOGV 4962 de 09.03.2005).
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
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37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. (BOE 301 de 17.12.2005).
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV 2423, de 09.01.95).
Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales (DOGV 4837 de 08.09.2004).
Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 10 de julio de 2001, por el se aprueba la lista y delimitación de los Lugares de Interés Comunitario (LIC), como contribución a la constitución de la Red Natura 2000, para su remisión al Ministerio de Medio Ambiente, a los efectos de su propuesta a la Comisión Europea.
Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (DOGV 4336 de 16.09.2002 y DOGV 4375 de 11.11.2002).
Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV 336 de 03.02.1986).
Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV 2379 de 03.11.94).
Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección (DOGV 4705 de 04.03.2004).
Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (DOGV 4656 de 23.12.2003).
Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen
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de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de cuevas de la Comunidad Valenciana (DOGV 5261 de 18.05.2006).
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana (DOGV 5265 de 24.05.2006).
Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.
LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE 155 de 30.06.86).
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. (BOE 239 de 05.10.88).
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE 102 de 29.04.2006).
LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Diario Oficial n° L 175 de 05.07.1985.
Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Diario Oficial n° L 073 de 14.03.1997.
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana en el medio ambiente (DOCE L 197/30 de 21.07.2001).
Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Diario Oficial n° L 156/17 de 25.06.2003.
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Diario Oficial n° L 103 de 25/04/1979) y Directiva de la Comisión 49/97/CE, de 29 de julio, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOCE n° L 223, de 13.08.97).
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitáis naturales y de la fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 206 de 22.07.1992) y Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los habitats naturales y de fauna y flora silvestres Diario Oficial n° L 305 de 08.11.1997.
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales: Diario Oficial n° L 143/56 de 30.04.2004.
Dado que se trata de un Plan General de Ordenación Urbana, nos encontramos ante un instrumento reclasificador del Suelo y por tanto ante la obligatoriedad del E.I.A.
La acción que realiza el proyecto (PGOU) sobre el medio, introduce un cambio en los usos del Suelo, tanto por ocupación del espacio, como por inducción de
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actividad.
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio, el E.I.A. se puede considerar como un instrumento para la regulación del uso del Suelo. Por lo que el E.I.A. además de cumplir con el precepto legal establecido, por la Ley 2/89 de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, incorpora información adicional al proyecto urbanístico, que permite adoptar una solución más eficaz a la gestión del Suelo.
Hablamos de un instrumento informativo al servicio de la decisión y la gestión.
0.3. Objetivos.
Entre los fines del EIA destacan los siguientes:
• Definir y evaluar los efectos que sobre los diferentes elementos medioambientales se derivan de la aplicación del PGOU de Godelleta.
• Plantear las medidas previsoras y correctoras que se estimen, tendentes a minimizar los impactos negativos.
• Diseñar un Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo cumplimiento garantice una gestión del Plan adecuada desde el punto de vista ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental se ha desarrollado conforme a lo señalado en la legislación medioambiental citada. El contenido de sus apartados básicos es el siguiente:
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES.
2. INVENTARIO AMBIENTAL Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS O AMBIENTALES CLAVES.
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana 3. RIESGOS O AZARES AMBIENTALES.
4. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.
5. ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS.
6. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
7. DOCUMENTO DE SÍNTESIS.
8. ANEXO DOCUMENTACIÓN.
9. PLANOS.
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1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES.
1.1. Emplazamiento.
El término de Godelleta está situado en el sector Sur-Este de la comarca de la Hoya de Buñol, a unos 30 Km de Valencia. Ocupa una extensión de unos 37,6 Km2, y limita por el Norte con Chiva, por el Este con Torrent, por el Sur con Turís y por el Oeste con Buñol y Alborache. Su situación geográfica referida al meridiano de Greenwinch, según datos del Instituto Valenciano de Estadística (I.V.E.), es de 39°25'20" de Latitud y 0°4r08W" de Longitud. El término cuenta con 3.248 habitantes, según datos del I.N.E. para el año 2.008.
El municipio presenta una orografía suave, con zonas de monte y llano. Por el Nor-Este penetran las estribaciones de la Sierra Perenchiza, destacando la partida de "Pieza redonda" o "Cal y canto", limítrofe con Torrent y Chiva, que da nombre a la Urbanización de Calicanto. A continuación viene una zona más baja, con una altura media de unos 200 m, que se va elevando a medida que avanza hacia el Oeste, por donde penetran los montes de Chiva, por encima de los 350 m. Se trata de un conjunto de lomas calcáreas, donde destaca el pico de Miravalencia, de 442 m, que constituye vértice geodésico, marcando el límite con los municipios de Buñol y Chiva.
El término es atravesado por diversos barrancos en dirección Oeste-Este: el de Pelos, por el Norte, y el de la Fuentecica, por el Sur, que recoge aguas de los barrancos del Murtal y Viñamalata. En ambos cauces se dan pequeñas lomas terciarias y depósitos cuaternarios junto a los cauces.
Las principales vías de comunicación de Godelleta son las carreteras, destacando:
- La CV-50 (antes V-V-3064), carretera de Lliria a Tavemes de la Valldigna que atraviesa el término de Norte a Sur por su parte central, próximo al casco urbano,
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comunicando con Chiva y la Autovía Madrid-Valencia por el Norte y con Turís por el Sur. La Administración titular de esta vía es la Consellería de Obras Públicas. Está previsto un nuevo trazado, que se ha incorporado al Planeamiento conforme a su Proyecto.
- La CV-424 (antes V-V-3036), que atraviesa el término de Este a Oeste, comunicando igualmente con la Autovía Madrid-Valencia por el Este y con Buñol por el Oeste. La Administración titular de esta vía es la Diputación de Valencia.
- Las carreteras CV-417 y la CV-378, de Chiva a Monserrat, que cruzan el término por su parte central de Norte a Sur.
- La carretera CV-421, de Chiva a Turís, que bordea el término por el Oeste.
En cuanto al ferrocarril, las estaciones más próximas son las de Chiva y Buñol, por donde pasa la línea Madrid-Valencia además de los trenes de cercanías.
1.2. Planeamiento vigente.
-Planeamiento anterior
Godelleta cuenta en la actualidad con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 29 de marzo de 1988 (B.O.P. de 14-5-1988). Éste sustituyó a otro Plan General anterior aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 20 de julio de 1977, que a su vez mantenía vigentes los Planes Parciales de las siguientes urbanizaciones:
- Plan Parcial Residencial Cumbres de Calicanto (B.O. 15-11-1969).
- Plan Parcial de Calicanto (B.O. 15-6-1971).
- Plan Parcial del Alto Pinar (B.O. 2-3-1972).
El citado Plan General de 1988 asumió estos Planes Parciales, y el Plan
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Parcial Industrial del Polígono 2 (B.O. 22-5-1980). Sobre él se han realizado las siguientes modificaciones y documentos de planeamiento de desarrollo:
- Modificación n° 1 de Plan General: Cambio de Zona Verde a Equipamiento asistencial: Centro Social (D.O.G.V. 15-4-1991).
- Modificación n° 2 de Plan General: Zona La Calera (D.O.G.V. 31-5-2001).
- Modificación n° 3 de Plan General: Unidad de Ejecución n° 2, Polígono Industrial (D.O.G.V. 25-10-2001).
- Modificación n° 4 de Plan General: recalificación de parte de la Zona Verde del Alto Pinar como Equipamiento Asistencial (D.O.G.V. 16-10-2003).
- Modificación del Plan General, artículo 60 de las Normas Urbanísticas (B.O.P.17- 11-2006).
- Modificación del Plan General, artículo 60, 64 y 84 de las Normas Urbanísticas (D.O.C.V.13-07-2007).
- Modificación del Plan General, Viales de Alto Pinar (B.O.P. 19-07-2007).
- Modificación del Plan General, Reajuste Alineaciones UE de los Cabuchuelos (D.O.C.V. 28-11-2008).
- Modificación del Plan General, Normas urbanísticas de los Cabuchuelos parcela mínima (D.O.C.V. 14-05-2008).
- Modificación del Plan General, artículo 57 Condiciones de Edificabilidad (D.O.C.V.14-05-2008).
- Modificación del Plan General, Ajuste de alineaciones suelo urbano Rocha Molino (B.O.P.14-10-2008).
- Plan Parcial y Homologación sectorial del suelo urbanizable no programado residencial Calicanto B (Aprobado por la CTU en sesiones de fechas 21-12-00 y 4-
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana 10-01).
Para el desarrollo de las previsiones del planeamiento se han tramitado los siguientes documentos:
- Zona La Calera (ADO en el nuevo Plan).
Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización, aprobados por Pleno del Ayuntamiento en fecha 8 de febrero de 2002..
Proyecto de Reparcelación, aprobado por Pleno del Ayuntamiento el 21 de febrero de 2003.
- Zona Calicanto B (AIS-3 en el nuevo Plan).
Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización, aprobados por Pleno del Ayuntamiento en fecha 7 de octubre de 2002.
Proyecto de Reparcelación, aprobado por Pleno del Ayuntamiento en fecha 16 de enero de 2003.
Zona La Bodega, Unidad de Ejecución n° 2: Polígono Industrial (INA en el nuevo Plan).
Programa de Actuación Integrada y Alternativa Técnica, aprobados definitivamente por el Ayuntamiento.
Aprobación definitiva de la reparcelación de la Unidad de Ejecución La Bodega (Ayto. 25-01-06 y DOGV nº 7020 22-02-06)
El planeamiento aprobado definitivamente y en tramitación en los últimos años es:
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana Aprobación definitiva
- Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 60, 64 y 84 de las normas urbanísticas del PGOU de Godelleta. (Ayto. 30-04-07 y DOCV nº 5555 13-07- 07)
- Aprobación definitiva de la modificación del artículo 60 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio. (Ayto. 17-04-08 y DOCV nº 5762 14-05-08)
- Aprobación definitiva de la modificación del artículo 57 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio. (Ayto. 17-04-08 y DOCV nº 5762 14-05-08)
- Aprobación definitiva del Refundido del reajuste de alineaciones del suelo urbano residencial de segunda residencia Los Cabuchuelos. (DOCV nº 5.903 de 28-11-08) - Aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada El Recreo.(Ayto. 26-03- 09 y DOCV nº 6020 25-05-09)
- Aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada para el Desarrollo, en régimen de gestión directa, del Sector de Suelo Urbano Rocha del Molino.(Ayto. 26- 03-09 y DOCV nº 5990 07-04-09)
- Aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada para el Desarrollo, en régimen de gestión directa, de la Zona Prolongación La Calera. (Ayto. 26-03-09 y DOCV nº 5990 07-04-09)
- Modificación puntual para delimitación de unidad de ejecución, ajuste de alineaciones y ordenación pormenorizada La Huerta. Aprobación definitiva 04/07/2009 (B.O.P.) -18/06/2009 (AYTO)
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana Planeamiento en tramitación:
- Plan Parcial Industrial sector SI-1c polígono industrial La Garrama - Plan de Reforma Interior Unidad de Ejecución Calicanto B
-Modificación puntual del PGOU, ajuste de alineaciones y ordenación pormenorizada del suelo urbano de Calicanto B, UE Loma de los Caballeros, UE Fuentesica, Cumbres de Calicanto y Calicanto A. (Exposición al público DOCV nº 6089 de 28-08- 09)
El Pleno del Ayuntamiento aprobó la Suspensión provisional del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, así como tramite de cualquier programa, en zonas del término municipal (DOGV n° 4.790 de 05-07-04).
Se inserta, a continuación, la Ficha resumen del municipio de Godelleta, incluida en la Cartografía Temática y correspondiente al Planeamiento Urbanístico en la Comunidad Valenciana:
MUNICIPIO PROVINCIA: VALENCIA POBLACIÓN: 1.943 HAB
GODELLETA PLAN GENERAL 29/03/1988
CALIFICACIÓN (HA) CLASIFICACIÓN (HA)
RES IND TER DOT SNUP SNUC
SU 341,99 9% 329,17 8,3 0 4,52
SUBLE 15,97 0,5% 9,67 6,3 0 0
SNU 3.401,74 90,5% 0 270,55 3.131,19
TOTAL 3.759,70 100% 338,84 14,6 0 4,52 270,55 3.131,19
En el Plan General de Godelleta, los datos de superficies son los siguientes:
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana
CLASIFICACIÓN ÁREA CALIFICACIÓN SUPERFICIE
(M2) Residencial
intensivo
395.400
Residencial extensivo 25.556
Ciudad Jardín 28.482
Núcleo Urbano
Alto Pinar 150.890
Industrial Industrial 83.000
Calicanto A 344.930
Calicanto B 449.540
El Bosque 34.800
Segunda Residencia
con Plan Parcial
Cumbres Calicanto 200.100
Los Cabuchuelos 204.000
La Fuentecita 84.700
Segunda Residencia
sin Plan
Parcial Loma de los
Caballeros 331.000
Núcleos
dispersos Núcleos dispersos 1.123.600
Suelo Urbano
TOTAL
3.455.998 Industrial Industrial
63.000
Residencial Calicanto A 58.350
Suelo Urbanizable
TOTAL 121.350
Barrancos
5.500
Carreteras 3.500
Interés Paisajístico 112.800
Agrícola 187.600
Forestal 2.405.100
Con Protección
Especial
SUBTOTAL 2.714.500
Sin
protección Común 31.305.152
Suelo no Urbanizable
TOTAL
34.019.652 TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL
37.597.000
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana
Estas superficies deben tomarse con algunas reservas por los siguientes motivos:
- La superficie Total del término se ha tomado del Cuadro de la Cartografía Temática.
- Las superficies que figuran en el Cuadro del Plan respecto a protecciones de Barrancos y de Carreteras son notablemente inferiores a lo grafiado en sus Planos de Clasificación de Suelo.
- En el Cuadro del Plan no figuran las zonas de protección Agrícola Especial y Agropecuaria.
- Existen algunas discrepancias entre las superficies del Plan y del Cuadro resumen de la Cartografía Temática de la COPUT, debiéndose probablemente a errores de medición.
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1.3. Descripción de la actuación proyectada.
CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL TERMINO MUNICIPAL
CLASIFICACIÓN CALIFICACIÓN ZONIFICACIÓN NOMENCLATURA SUPERFICIE (m2)
NÚCLEO HISTÓRICO NUH 15.146
AMPLIACIÓN CASCO ACA 213.170
ADOSADOS ADO 37.314
RESIDENCIAL
AISLADAS AIS-1,2 Y 3 y APD 3.075.803
INDUSTRIAL AISLADAS INA-1 y APD 80.958
SUELO URBANO
SUBTOTAL 3.351.368
RESIDENCIAL SUB-Res 2.023.508
INDUSTRIAL SUB-Ind 293.928
SUELO URBANIZABLE
SUBTOTAL 2.215.643
COMÚN SNURC 15.985.898
COMMÚN TIPO 1 SNURC.1 410.577
COMÚN TIPO 2 SNURC.2 516.517
COMÚN TIPO 3 SNURC.3 1.995.196
FORESTAL SNUPF 3.944.236
ESPECIAL SNUPE 238.287
AGRÍCOLA SNUPA 3.097.968
AGROPECUARIA SNUPR 147.548
CULTURAL SNUPC*
BARRANCOS SNUPB 495.033
RÉGIMEN COMUN
INFRAESTRUCTURAS SNUPI 4.910.496
SUELO NO URBANIZABLE
SUBTOTAL 31.741.756
TOTAL 37.481.583
Ésta consiste en la planificación del término y ordenación de su núcleo urbano, mediante la figura del Plan General de Ordenación Urbana.
En síntesis, el nuevo planeamiento, en el suelo urbano ya consolidado, mantiene básicamente el modelo territorial presente en el Plan anterior, mientras que
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en el suelo urbanizable introduce importantísimas novedades, respecto de dicho Plan, vinculadas directamente a las políticas municipales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y la normativa de ordenación del territorio y urbanismo actualmente vigente en la Comunidad Valenciana, a fin de promover un desarrollo urbanístico sostenible, con especial atención al fomento de la vivienda de protección pública, así como relanzar la economía local mediante la creación de suficiente y adecuado suelo industrial. Finalmente, respecto del suelo no urbanizable, los elementos de interés para la protección vienen también estudiados y regulados con mayor atención en el presente Plan, adecuando la normativa al objeto de proteger sus valores singulares y evitar los riesgos ambientales más elevados.
Se introduce un área de afección de pozos y fuentes que incluye los pozos y fuentes y su entorno inmediato en la cual se establecen determinadas restricciones a fin de proteger dichos acuíferos, principalmente los de consumo humano.
Además de estas protecciones, el Plan establece Normas especiales para la conservación de los Elementos Naturales de interés específico, de Yacimientos arqueológicos y del Patrimonio arquitectónico, mediante un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, para favorecer su mantenimiento y restauración. Además y cumpliendo con lo establecido en la normativa recientemente aprobada por la Generalitat Valenciana y, en especial, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalidad Valenciana) se ha elaborado un estudio de protección paisajístico como complemento al presente estudio de impacto ambiental.
Las zonas de Dominio Público vienen reflejadas en la cartografía y en la normativa del Plan, remitiéndose a su legislación específica. Las carreteras que atraviesan el término se han incluido en la Red Primaria de reservas de suelo dotacional, y el dominio hidráulico forma parte en su mayoría de la Zona de Protección de Barrancos.
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1.4. Alternativas técnicamente viables. Justificación de la solución adoptada.
Las posibles alternativas se plantean principalmente respecto a las áreas a ocupar por las zonas de expansión, sus clasificaciones urbanísticas y sus intensidades edificables.
1.4.1. Núcleo Principal
Las áreas a ocupar entorno al casco urbano vienen condicionadas por los límites físicos entorno a él: los barrancos del Murtal y Viñamalata a Norte y Sur, confluyendo en el Este; y el Alto del Pito y del Cerro del Pinar al Oeste. A ellos se añaden las limitaciones impuestas por los desarrollos urbanos e infraestructuras creados: el nuevo trazado de la carretera CV-50, que reduce el crecimiento hacia el Este, la zona residencial del Alto Pinar al Oeste y la zona Industrial existente al Norte.
En estas condiciones, el posible crecimiento residencial del núcleo se reduce a los espacios libres restantes, principalmente hacia el Sur y el Este hasta los límites con el nuevo trazado de la carretera CV-50.
Se han contemplado las alternativas planteadas en el Plan General y tras la exposición pública y la realidad del municipio, se plantean nuevas alternativas derivadas de la situación actual.
El casco urbano de Godelleta presenta un alto índice de consolidación y urbanización. A pesar de ello, el planeamiento vigente no incorporaba al casco urbano Suelo Urbanizable de uso residencial, y las áreas semiconsolidadas de la periferia se van ocupando paulatinamente. En la actualidad se han aprobado los Programas de Actuación Integrada de las Unidades de de Ejecución para el área de La Calera, El Recreo, Rocha del Molino y la Huerta.
Otro problema planteado en el casco urbano es la obtención de las áreas dotacionales señaladas por el Plan, para las que no se establecen mecanismos de
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gestión. El planeamiento anterior señalaba que cuando se elaboró (año 1988) el municipio no contaba con ninguna Zona Verde ejecutada. Para suplir este déficit se establecieron dos amplias Zonas Verdes. Una de ellas, en el límite con la Urbanización Alto Pinar, fue obtenida recientemente por el Ayuntamiento mediante expropiación, con un considerable coste para el municipio. La otra, situada sobre el barranco del Murtal junto al campo de fútbol, ocupa terrenos parcialmente no aptos para el uso como área recreativa y su obtención tendría un coste aún mayor dada su superficie.
En el presente documento se propone la ampliación del casco urbano mediante la creación de nuevos sectores y el cambio de uso de zonas industriales, calificadas así en el Concierto Previo y el Plan expuesto al público, situadas al norte del casco, no consolidadas.
En este caso, las zonas de nueva creación, destinadas a la ampliación del núcleo principal de población, son:
1) Un Sector Residencial SR-1 destinada a tipologías de densidad medio-alta al sur- este del casco, ampliación natural del casco urbano, desde el suelo urbano consolidado o en tramitación los PAI’s de las Unidades e Ejecución predefinidas.
2) Dos Sectores Residenciales SR-3e y SR-3zq destinados a tipología de densidad baja y situados al Oeste del casco, el primero al norte del la CV-424 y el segundo situado al sur, ya previstas en los documentos tramitados.
Las zonas en las que se ha producido el cambio de uso, son:
1) Dos Áreas Residenciales de suelo urbano a desarrollar mediante planeamiento de detalle incluidos dentro de la misma Área de Reparto ARR-4, situados al norte del casco y separados por el barranco del Murtal, destinados a tipologías de densidad
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana medio-alta, antes industriales
2) La tercera se corresponde con el sector SR-2 de suelo urbanizable, calificado, al norte del casco el barranco El Murtal, destinado a tipologías de densidad medio-alta a desarrollar mediante Plan Parcial, antes de uso industrial.
Estas zonas debido a la proximidad al caso se destinarán a primera residencia. A diferencia del Plan expuesto al público se reserva un porcentaje de vivienda de protección en todos los sectores, tanto en los de primera residencia, como en los de segunda. Concretamente en los sectores SR-1 y SR-2 la reserva mínima es del 15%, mientras que en los sectores SR-3b y SR-3zq se reserva el 10%.
El resto se destinará a vivienda libre. En las áreas de planeamiento de desarrollo de suelo urbano al norte del casco se reserva un mínimo del 5% de vivienda protegida.
1.4.2. Área Industrial
El área destinada por el Plan a uso industrial ha tenido un desarrollo muy diferente al previsto en él. Atravesada en su parte central por un barranco y con una topografía difícil, ha tenido que adaptarse a la realidad física, modificando su ordenación y desarrollándose solo en parte. En cambio, se han realizado actuaciones industriales en otras zonas no previstas para ello, sobre todo entre la carretera CV-424 y el barranco de la Fuentecica, en el tramo próximo al casco, que por ubicación y accesibilidad han resultado más atractivas para estos usos. Su concentración en el área obliga a una planificación global, con las infraestructuras y ordenación adecuadas
El sector industrial en Godelleta presenta un escaso desarrollo en la actualidad, debido principalmente a la falta de suelo adecuado para ello y sus dificultades de conexión con las carreteras. La demanda existente ha optado a menudo por implantarse en Suelo No Urbanizable mediante Declaración de Interés
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Comunitario, buscando posiciones próximas a la carretera CV- 424, al Nor-Este del casco.
El suelo urbano industrial propuesto está compuesto por tres zonas. Una primera zona compuesta por un área industrial dentro del casco urbano, que queda reducida respecto al planeamiento anterior a dos manzanas, clasificada ya como urbana industrial y con su urbanización desarrollada;. Un sector denominado ARI-1 situado entre el barranco del Murtal, la CV-50 y a ambos lados de la CV-424. Y otro sector denominado ARI-4 que se corresponde con la Cooperativa Agrícola local.
Tanto la zona urbana industrial y la Cooperativa Agrícola está ya edificadas.
A partir de dichas zonas industriales se propone completar el suelo urbanizable industrial mediante la creación de toda una zona industrial (SUB-Ind SI-3) situada al norte del barranco del Murtal, que conexionará, dando uniformidad, a las distintas industrias ya existentes, así como una zona industrial (SUB-Ind SI-2) situada entre los barrancos del Murtal y de la Fuentecica, al este de la proyectada CV-50.
Los suelos urbanos y urbanizables más próximos al casco ahora se convierten en suelo Urbano y Urbanizable con la intención de concentrar todo el suelo industrial en una gran bolsa más alejada del casco y situada al este de la CV-50.
El desarrollo de los sectores industriales requerirá una rotonda de conexión con la carretera CV-424, conforme a las condiciones establecidas por la Administración tutelar de la vía, y separarse de la zona residencial colindantes para evitar molestias (la Fuentecica al Este y el Alto del Royo al Oeste).
1.4.3.Áreas de segunda residencia
Pero donde la falta de ordenación se acusa más es en los núcleos de segunda residencia diseminados por el término. La proximidad al área metropolitana
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de Valencia y la mejora de las comunicaciones, unido a la demanda creciente de estas tipologías entre otros factores, han dado lugar a un crecimiento desorbitado de este tipo de construcciones en el área, casi siempre por delante de la planificación y con precarias dotaciones urbanísticas.
Las urbanizaciones residenciales que contaban con planificación también han experimentado un crecimiento notable, siendo precisas numerosas correcciones para resolver los problemas planteados. Las áreas calificadas en el Plan anterior como
"Núcleos Dispersos" han crecido igualmente, pero con una calidad urbanística menor por falta de ordenación y planificación de sus dotaciones e infraestructuras. El documento anterior preveía su desarrollo mediante "Planes Especiales de mejora del medio rural", que no se han realizado, habiendo mejorado escasamente sus dotaciones por actuaciones particulares y en cambio habiéndose extendido ampliamente la edificación en estos núcleos y otros nuevos surgidos.
El crecimiento de estos núcleos sobre la red viaria existente ha dado lugar en ocasiones a la ocupación de vías pecuarias, principalmente dos cañadas de 75m de anchura que cruzan el término. Con una anchura excesiva para las necesidades actuales, reconocida en la propia declaración de estas vías, y no señaladas en el planeamiento anterior, se encuentran ocupadas parcialmente por numerosas edificaciones incluso de Suelo clasificado como Urbano, principalmente en las zonas de Loma de los Caballeros, Calicanto y Monsec.
Estas áreas de segunda residencia han experimentado un notable crecimiento en los últimos años, creando numerosos núcleos dispersos de considerable extensión. En general, ocupan zonas sin valores ni riesgos ambientales elevados. El objetivo de la corporación en todos ellos es facilitar su desarrollo con las dotaciones adecuadas.
En función del nivel de dotaciones con que cuentan, cabe distinguir los núcleos con ordenación previa a su desarrollo, de aquellos que han crecido sin ella:
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- Los primeros son los núcleos Loma de los Caballeros, Alto Pinar, Los Cabuchuelos, La Fuentecica, Calicanto (A y B), Cumbres de Calicanto y El Bosque.
Su crecimiento se ha producido siguiendo básicamente su ordenación preestablecida, contando en la actualidad con una red viaria mayoritariamente urbanizada de anchura uniforme y servicios urbanísticos.
Carecen por lo general de redes de saneamiento colectivas, zonas verdes y equipamientos comunitarios, y sus accesos desde carreteras presentan problemas de conexión y seguridad vial. El Plan propone para ellos mantener su ordenación, ajustándola a la realidad y corrigiendo en lo posible los problemas detectados, con el mínimo coste para los propietarios dado el grado de consolidación actual.
- Los restantes núcleos presentan un nivel dotacional muy inferior, limitándose su red viaria en la mayoría de los casos a los caminos rurales preexistentes, con escasos y precarios servicios urbanísticos. Entre otros problemas se señala la falta de servicios urbanísticos y conexiones adecuadas a las carreteras, de redes de saneamiento y depuración colectivas, de abastecimiento de agua suficiente y con control sanitario, y la ocupación de vías pecuarias en casos puntuales.
Con objeto de facilitar el desarrollo de estos núcleos, se ha realizado una labor de identificación de las áreas consolidadas, delimitando las zonas de mayor densidad y detectando sus carencias de dotaciones y conexiones a la Red Primaria.
De esta forma, se mantienen como Urbanos los núcleos dispersos que figuraban como tales en el Plan anterior (incluidos ahora en el ámbito de planeamiento de desarrollo), y como Urbanizables las áreas semiconsolidadas de expansión de estos núcleos. La ordenación de todas ellas se difiere a la realización de planes de desarrollo para cada una de ellas, Planes de Reforma Interior para las áreas Urbanas o Planes Parciales para las Urbanizables. En estos núcleos se ha procurado delimitar las zonas ocupables ciñéndose a los suelos consolidados y los dotacionales necesarios. Como suelo para dar cabida a la demanda de nuevas
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viviendas de este tipo, el Plan propone las zonas Urbanizables de segunda residencia, con los parámetros urbanísticos unificados. Todas ellas presentan valores y riesgos ambientales bajos, y se encuentran en áreas próximas a núcleos actuales.
El resto de núcleos existentes que no aparecían en al planeamiento vigente que han ido surgiendo en el municipio se han considerado núcleos dispersos en suelo no Urbanizable de Régimen Común 1, al no tener los servicios necesarios para ser considerados urbanos.
1.4.4. Suelo no urbanizable
Sobre las protecciones en Suelo No Urbanizable señaladas en el Plan vigente, cabe destacar algunas discrepancias con los valores y riesgos ambientales del territorio:
- La zona de protección agrícola en la confluencia de los barrancos junto al casco ha perdido su importancia con la sustitución de los regadíos tradicionales por sistemas de riego goteo, extendidos en buena parte de los cultivos en el término, y el proyecto de la carretera CV-50, que atraviesa la zona y la divide en dos, ocupando buena parte de ella con sus terraplenes de tierra.
- Las zonas de protección forestal se encuentran diseminadas por el término y abarcan espacios reducidos de difícil control, en ocasiones sin cualidades ambientales que las justifiquen y diferencien de su entorno. Su protección parece deberse más a temas de propiedad, en su mayoría de la Junta de Montes según datos municipales, que ha su valor ambiental. El crecimiento de zonas residenciales en su proximidad obliga a redelimitar estas protecciones, salvaguardando del desarrollo urbanístico las de mayor valor para la conservación y desprotegiendo las que carecen de él. En cambio, se han observado valores ambientales que justificarían su protección en algunas áreas no protegidas en el Planeamiento anterior: zonas de los barrancos del Murtal y la Fuentecica, por la vegetación y fauna
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que albergan; y zonas de monte con pinares y matorrales menos alterados, principalmente en el tercio Oeste del término y en el área de Calicanto, conforme al inventario forestal.
Sobre las protecciones en Suelo No Urbanizable, se mantienen las del Plan anterior excepto zonas aisladas que figuraban como Protección Forestal y en realidad se trataba de terrenos sin valores ambientales que justificara su protección, y que por su escasa dimensión resultaban de difícil control. Se ha intentado dar coherencia a las zonas de Protección Forestal, ajustándolas a las que realmente conservan valores que motivan su protección (como se justifica en el Estudio de Impacto Ambiental) y dotarlas de una mayor entidad. Se elimina también parte de la zona de Protección Agrícola, ocupada parcialmente por el nuevo trazado de la carretera CV-50, como se explica al principio de este apartado, habiendo perdido con anterioridad las cualidades agrícolas que motivaron su protección.
Se amplían las protecciones a las zonas con valores naturales singulares como barrancos y aquellas que presentan protecciones legales, como las carreteras, las vías pecuarias y el corredor de infraestructuras. Se mantienen las zonas de protección del anterior planeamiento, aunque con una delimitación mas ajustada a la realidad, añadiendo nuevas protecciones para zonas con valores ambientales singulares y redefiniendo su contenido.
Asimismo, se entiende prioritario preservar de la urbanización las zonas de mayor valor ambiental, evitando su ocupación y ajustando las protecciones a los valores de interés para su conservación. Para ello se amplían las zonas de Protección Especial a las áreas con valores ambientales singulares; también se amplía la zona de Protección Forestal a las zonas de monte no transformadas conforme al inventario forestal autonómico; finalmente, se añaden protecciones de Barrancos, Infraestructuras y Culturales, así como una zona de afección de Pozos y Fuentes.
Dentro del Suelo no Urbanizable podemos distinguir dentro del Plan General
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana propuesto:
Régimen Común:
-Régimen Común (SNURC): Se denomina así a todo el suelo que no merece ninguna protección especial. Este suelo ocupa el centro del término municipal.
-Régimen Común 1. Núcleos dispersos (SNURC.1): En este tipo de suelo están incluidos aquellos suelos que aunque tienen edificaciones no tienen carácter de suelo urbano al no tener infraestructuras. Procede la minimización de impactos conforme a la D.T. 4ª de la L.S.N.U.
-Régimen Común 2. Vocación a urbanizable residencial. (SNURC.2): Se delimita una zona de suelo que en un futuro podría ser residencial.
-Régimen Común 3. Vocación a urbanizable industrial. (SNURC.3): Se delimita una zona de suelo que en un futuro podría ser industrial.
Protegido:
- Forestal (SNUPF), en las áreas de relieve abrupto que conservan la vegetación de monte mediterráneo, principalmente en el tercio Oeste y el borde Este del término y siguiendo las delimitaciones de los inventarios forestales.
- Especial (SNUPE), en las áreas con valores ambientales singulares en los barrancos del Murtal, Viñamalata y la Fuentecica, por la vegetación y fauna que albergan.
- Agrícola (SNUPA), en el polígono piloto de concentración parcelaria con fines de transformación agraria, situado en el tercio Oeste del término.
- Agropecuaria (SNUPR), en la única zona donde se admite la implantación de granjas, situada en el extremo Noroeste del término, alejada de los núcleos de población.
- Cultural (SNUPC), que comprende los bienes patrimoniales de interés para la conservación por motivos históricos o artísticos.
- De Barrancos (SNUPB), que incluye las zonas de ribera de los barrancos de la
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana Fuentecica, el Murtal y Viñamalata, y su entorno inmediato.
- De Infraestructuras (SNUPI), incluyendo la red de carreteras, las Vías Pecuarias y los accesos principales a los diferentes núcleos de población.
Asimismo, se introduce una Área de Afección de Pozos y Fuentes (AAPF), incluyendo los pozos de consumo humano, y su entorno inmediato, en la cual se establecen determinadas restricciones, a fin de proteger dichos acuíferos y su entorno.
Además de estas protecciones, el Plan establece Normas especiales para la conservación de los Elementos Naturales de interés específico, de Yacimientos arqueológicos y del Patrimonio arquitectónico, mediante un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, para favorecer su mantenimiento y restauración.
Las zonas de Dominio Público vienen reflejadas en la cartografía y en la normativa del Plan, remitiéndose a su legislación específica. Las carreteras que atraviesan el término se han incluido en la Red Primaria de reservas de suelo dotacional, y el dominio hidráulico forma parte en su mayoría de la Zona de Protección de Barrancos.
Sobre las protecciones en Suelo No Urbanizable, se mantienen las del Plan anterior excepto zonas aisladas que figuraban como Protección Forestal y en realidad se trataba de terrenos sin valores ambientales que justificara su protección, y que por su escasa dimensión resultaban de difícil control. Por recomendación de la Consellería de Medio Ambiente, se ha intentado dar coherencia a las zonas de Protección Forestal, ajustándolas a las que realmente conservan valores que motivan su protección (como se justifica en el Estudio de Impacto Ambiental) y dotarlas de una mayor entidad. Se elimina también parte de la zona de Protección Agrícola, ocupada parcialmente por el nuevo trazado de la carretera CV-50, como se explica al principio de este apartado, habiendo perdido con anterioridad las cualidades agrícolas que motivaron su protección.
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Se amplían las protecciones a las zonas con valores naturales singulares, barrancos, pozos, fuentes y aquellas que presentan protecciones legales, como las carreteras y las vías pecuarias.
En síntesis, existe una importante demanda de suelo, tanto para usos residenciales de primera residencia junto al casco, como de segunda residencia o industriales, que se refleja en la notable expansión de la edificación en el municipio antes comentada. Este crecimiento pone en peligro algunas zonas con interés para la conservación por sus valores naturales, riesgos ambientales más elevados, o para la implantación de nuevas infraestructuras. Por otro lado, buena parte de los suelos ya clasificados como urbanos en el planeamiento anterior no han alcanzado un nivel de urbanización adecuado.
Por todo ello, se considera que las previsiones del planeamiento actual se encuentran superadas, y las nuevas necesidades derivadas de los objetivos derivados de las nuevas políticas municipales en materia de ordenación del territorio, (potenciación de la vivienda de primera residencia, con especial atención a la vivienda de protección pública, creación de Parques Públicos lo más próximos al núcleo urbano de población, ampliación limitada de las zonas de segunda residencia, potenciación de los usos industriales y revisión de las protecciones en Suelo No Urbanizable requieren la Revisión completa del Plan a partir de la reelaboración del Modelo Territorial y las Directrices de Ordenación, conforme a lo establecido en la Legislación urbanística Valenciana.
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2. INVENTARIO AMBIENTAL Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS O AMBIENTALES CLAVES.
2.1. Factores socio-económicos.
A continuación se analizan las dimensiones de la evolución urbana del municipio en relación con las de su comarca y provincia, a fin de valorar sus particularidades. Los datos que figuran en Tablas anexas provienen del "Anuari estadistic municipal i comarcal de la Comunitat Valenciana 2000-2001", del Instituto Valenciano de Estadística (IVE).
Los datos recogidos muestran una economía local estable, con un crecimiento moderado, basada en la agricultura pero complementada por los demás sectores, en particular los derivados de la proliferación de viviendas de segunda residencia en el término (construcción, servicios). La dinámica de la población es similar, con un crecimiento moderado pero sostenido, ayudado por la inmigración procedente de la propia comunidad (segunda residencia de habitantes del área metropolitana de Valencia).
Los principales problemas detectados en el municipio son los siguientes:
- Desbordamiento de las previsiones de ocupación de suelo para uso residencial e industrial.
- -Falta de construcción de vivienda de protección oficial y consecuentemente emigración hacia municipios limítrofes de los sectores más jóvenes de la población.
- Escasez de inversiones privadas, en particular para el sector industrial y para vivienda de protección oficial.
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana - Falta de empleo femenino.
- Dependencia casi exclusiva de la segunda residencia para el sector de la construcción.
- Escasez servicios culturales, educativos y de ocio para la población.
El nuevo Plan General de Godelleta no altera sustancialmente la distribución de usos del suelo, ya que no se introduce ninguno nuevo y se mantienen las actuales delimitaciones de éstos en las zonas urbanas. Como novedades cabe destacar las nuevas áreas destinadas a uso Industrial, que se espera contribuya a mejorar sensiblemente la situación económica del municipio, y las zonas de expansión de los núcleos residenciales actuales, para dar cabida a la amplia demanda de este uso en el municipio con un nivel dotacional adecuado.
2.1.1. POBLACIÓN
- Área Funcional.
El municipio de Godelleta se encuentra en la Área Funcional de Valencia, Subárea de Valencia I, conforme al Informe sobre "Previsiones de población y vivienda para el Planeamiento en la Comunidad Valenciana", de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
El crecimiento anual de viviendas es paralelo al de la Comunidad Valenciana, con un descenso pronunciado en la década de los 80 y una estabilización en la de los 90.
La serie histórica del censo de población en el Municipio es la siguiente:
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana
Total
2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1996 3248 3038 2911 2728 2597 2426 2342 2247 2242 2174 2144 2095
Varones
2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1996 1666 1559 1491 1398 1320 1226 1160 1108 1101 1065 1046 1025
Mujeres
2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1996 1582 1479 1420 1330 1277 1200 1182 1139 1141 1109 1098 1070
- Término municipal.
El núcleo principal de Godelleta está situado en la mitad Oeste del término, a los pies del Alto del Pito y del Cerro del Pinar, entre los barrancos del Murtal y de Viñamalata. El resto de la población se distribuye entre los diferentes núcleos del término, siendo en su mayoría de segunda residencia, destacando las urbanizaciones del Alto Pinar, Calicanto, Cumbres de Calicanto, El Bosque, Loma de los Caballeros, Los Cabuchuelos y La Fuentecica.
El número de habitantes del municipio registra un incremento continuo aunque ligero, sobre todo en la última década, inferior al de su comarca pero superior al de su provincia, que presenta un cierto estancamiento y una evolución menos positiva que la de la Comunidad Valenciana. Hay que considerar que los datos se refieren a la población residente en Godelleta, pero que existe una población mucho mayor en época de vacaciones y fines de semana, por el crecimiento notable de la segunda residencia.
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana
Por sexo y edades, el censo en el año 2008, la tabla es la siguiente;
0-4 05-09 10-
14 15-19 20-24 25-29 30- 34
35-
39 40-44 45-49 50-54 55-
59 60-64 65-69 70-74 75-79 80-84 85 y más
Ambos sexos
46136-Godelleta 233 169 142 134 141 244 312 332 279 231 196 188 173 145 124 89 74 42
Varones
46136-Godelleta 129 77 76 71 67 126 146 171 158 121 105 101 99 83 58 36 31 11
Mujeres
46136-Godelleta 104 92 66 63 74 118 166 161 121 110 91 87 74 62 66 53 43 31
Ayuntamiento de Godelleta Plan General de Ordenación Urbana
- Previsiones.
Para el cálculo de la población potencial derivada del nuevo Plan General, vamos a distinguir entre el suelo urbanizable residencial y el suelo urbano residencial.
A. SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL.
La sistemática utilizada para el cálculo poblacional potencial en suelo urbanizable, parte de la aplicación a cada una de las zonas de ordenación urbanística, de las edificabilidades asignadas, a fin de obtener un techo máximo edificable. A partir de ahí, se aplican los módulos de techo/vivienda correspondiente a cada zona, resultando un número de viviendas máximo. Sobre dicho número se aplica, el número de habitantes potenciales de 2.1 hab/viv, según los criterios actuales de la legislación en vigor. Se toma un ratio de 150 m2/ viv en zonas de baja densidad y de 100m2/ viv en zonas de densidad medio-alta ay alta.