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Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 235

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Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos

Departamento de Gobernación

Decreto Número 235

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 235

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Gobierno del Estado es Legítimo Propietario de una fracción de terreno con superficie de 27,541.574 Metros cuadrados, ubicadas en la Segunda Sección de la Ribera Nandambúa del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; segregadas de la Escritura Pública del Número 106, de fecha 06 de agosto de 1973, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Burguete Aburto, Notario del Estado, inscrita bajo el número 151, a páginas números 323 a la 324, del Libro Número 2 primer complemento de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Chiapa de Corzo, Chiapas, con fecha 27 de agosto de 1973.

La Secretaría de Administración, mediante oficio número: S.A./3270/2006, referencia 1924,3298 y 3297/2006, de fecha 30 de octubre del 2006, refiere que para estar en condiciones de atender las solicitudes presentadas ante el Ejecutivo del Estado, mediante escritos S/N de fechas 09 de mayo y 07 de junio del 2005, el

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sección de la Ribera Nandambúa, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 03-00-00 hectáreas, a favor de ese Ayuntamiento Constitucional, para la regularización de la tenencia de la tierra y reconocimiento oficial de su colonia; razón por la cual la citada Secretaría solicitó iniciar Procedimiento Administrativo de Desincorporación vía donación a favor del H. Ayuntamiento Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, por la superficie de 27,541.574 metros cuadrados del predio antes señalado, adjuntando para tal situación copia simple de los siguientes documentos:

oficios de referencia, Escritura Pública Número 106, de fecha 06 de agosto de 1973, minuta de reunión de autoridades y colonos, celebrada el 30 de noviembre de 2005, en la que acuerdan cambio de nombre de la colonia; oficio SSORC/1070/2005, de fecha 30 de noviembre de 2005, mediante el cual el C. Subsecretario de Operación Regional Centro de la Secretaría de Gobierno emite su opinión en el sentido de la irreversibilidad para la recuperación del predio en el que se encuentra dicha colonia; oficio número MCC/SH/101/2006, de fecha 03 de mayo de 2006, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, ratifica su aceptación a la donación del predio en referencia, según acuerdo extraordinario de Sesión de Cabildo Número 095, de fecha 17 de febrero del 2006, en el punto quinto, para la regularización de la tenencia de la tierra a favor de los actuales posesionarios; original del oficio 206.1.1529.2006, de fecha 30 de mayo de 2006, emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda, hoy Secretaría de Obras Públicas, que contiene Dictamen Técnico de Factibilidad de Uso y Destino del Suelo y oficio número 206.1.2933.2006, de fecha 29 de septiembre de 2006, emitido por la hoy Secretaría de Obras Públicas que contiene el levantamiento topográfico del predio en comento, con una superficie de 27,541.574 metros cuadrados.

Con motivo de la solicitud a que se hace referencia, la Secretaría de gobierno a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, radicó el Expediente Administrativo de Desincorporación número SG/DAJ/DES/019/2006.

Mediante oficio número SG/SSG/DRPP/1045/2006, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Delegación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Chiapa de Corzo, Chiapas, remite certificado en el cual hace constar que bajo el número 151, del Libro Original Número Uno, Sección Primera, de fecha 27 de agosto de 1973, se encuentra debidamente registrado el Contrato de Donación, a favor de Gobierno del Estado de Chiapas, respecto de una fracción de terreno, ubicado en la Segunda Sección de la Ribera de Nandambúa, Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con superficie de tres hectáreas. No se encontró Constancia de Gravamen, sobre el inmueble antes señalado.

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Mediante oficio número SOP/SDUyR/DDU/DRS/078/00528/2007, de fecha 02 de febrero de 2007, la Secretaría de Obras Públicas, emitió Dictamen Técnico de Factibilidad de Desincorporación y remitió Plano de Levantamiento Topográfico del predio donde se localiza el asentamiento humano regular “Roberto Albores Guillén” hoy

“Santa Ana”, ubicado en la Ribera de Nandambúa”, 2ª Sección de Chiapa de Corzo, Chiapas, propiedad de Gobierno del Estado, a fin de iniciar procedimiento administrativo de desincorporación vía donación a favor del Ayuntamiento de ese Municipio, para la regularización de la Tenencia de la Tierra en beneficio de los que la poseen; el referido decreto literalmente señala:

“…Considerando que dentro de los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 está la de promover y concertar políticas públicas, programas de vivienda y de desarrollo urbano apoyando su ejecución, con la participación de los Gobiernos Estatales, Municipales y de la Sociedad Civil, así como también instrumentar lineamientos en acuerdo con las autoridades y organizaciones sociales, para vincular proyectos de ordenamiento territorial”.

“…Que el Plan de Desarrollo Chiapas 2001-2006, dentro del rubro de desarrollo urbano y vivienda, establece como uno de sus objetivos el fortalecer la capacidad de creación, gestión y operación de los Ayuntamientos Municipales en políticas y programas de desarrollo urbano e infraestructura, respetando las diferentes formas de tenencia de la tierra y que dentro de las estrategias establece que se realizarán diagnósticos comunitarios para colaborar en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra y dar seguimiento a las demandas pendientes de resolución”.

“…Considerando el acuerdo de Cabildo de Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 28 de Noviembre de 2006, según acta número 160, en la que se autoriza el cambio de uso de suelo de “Reserva Ecológica” a “Uso Habitacional”, se considera factible el uso de suelo propuesto en dicho predio”.

Por lo antes mencionado y con fundamento a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Secretaría de Obras Públicas considera Procedente la Desincorporación del inmueble de referencia propiedad de Gobierno del Estado, para la regularización de la tenencia de la tierra en beneficio de los que la poseen, que de acuerdo al plano de levantamiento topográfico, que fue anexo al decreto cuenta con una superficie de 27,541.574 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se señalan en el

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Por las anteriores consideraciones la Sexagésima Segunda Legislatura del H.

Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Articulo Primero.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para Desincorporar del Patrimonio de Gobierno del Estado, enajenando en Vía Donación, la superficie de 27,541.574 metros cuadrados del predio innominado localizado en la Segunda Sección de la Ribera Nandambúa, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, a favor del Honorable Ayuntamiento Municipal de ese lugar, exclusivamente para la regularización de la tenencia en beneficio de los habitantes del asentamiento humano denominado

“Santa Ana”; con antecedente s de propiedad descritos en el considerando del presente decreto , mismo que cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 183.037 metros, con propiedad del Ingeniero Mario Aguilar Díaz y Calle sin nombre de por medio, compuesto por cinco líneas rectas que van de Poniente a Oriente; la primera de 29.245 metros, la segunda de 20.837 metros, la tercera de 43.075 metros, la cuarta de 77.091 metros y la quinta de 12.789 metros.

Al Sur: 80.159 metros, con Propiedad de Iglesia Cristiana, compuesto por dos líneas rectas; la primera de Oriente a Poniente 78.305 metros y la segunda de Norte a Sur 2.214 metros.

Al Oriente: 210.509 metros, con propiedad privada, compuesto por tres líneas rectas que van de Norte a Sur; la primera de 77.740 metros, la segunda 83.886 metros y la tercera de 48.883 metros.

Al Poniente: 218.707 metros, con propiedad de la Fábrica de Triplay y Callejón el Triplay de por medio, compuesto por tres líneas rectas que van de Norte a Sur; la primera de 105.203 metros, la segunda 68.491 metros y la tercera de 45.013 metros.

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Articulo Segundo.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que el bien inmueble, cuya Desincorporación del Patrimonio del Gobierno del Estado se autoriza por este mandato, y que se describe en el articulo primero, sea transmitido en Vía de Donación a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, delegando en el Titular de la Secretaría de Administración, la facultad de suscribir el Contrato de Donación a que da lugar este ordenamiento; con fundamento en los artículos 9 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Articulo Tercero.- La Desincorporación del Inmueble antes descrito, deberá de destinarse exclusivamente a favor del Honorable Ayuntamiento Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, para la regularización de la tenencia de la tierra en beneficio de los poseedores del asentamiento humano irregular denominado “Santa Ana”, localizado en la Segunda Sección de la Ribera Nandambúa, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Articulo Cuarto.- Es condición expresa de que si al inmueble de referencia, se le llegara a dar un uso distinto al señalado en el articulo anterior y tampoco haya sido ocupado dentro del término de los cinco años siguientes a la publicación del Decreto, el mismo regresará a formar parte del Patrimonio del Estado.

Articulo Quinto.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, el uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas, se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesione s del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 17 días del mes

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De conformidad con la fracción I del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.

Juan Sabines Guerrero Gobernador del Estado

Jorge Antonio Morales Messner Secretario de Gobierno

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