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IEEN-CLE-103/2018 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG170/2017 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; RESPECTO A LA SANCION IMPUESTA AL C. ESIDERIO DE LA CRUZ VAZQUEZ, EN SU CALIDAD DE OTRORA ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE EN LA ETAPA DE APOYO CIUDADANO.
A N T E C E D E N T E S
1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político- electoral.
2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
3. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.
4. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral.
5. El 07 de septiembre de 2016, en uso de su facultad de atracción el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
6. Con fecha 05 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit”, en materia político- electoral.
7. El 24 de Mayo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución INE/CG170/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales, Presidentes
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Municipales y Regidores correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit, determinando que el otrora aspirante a candidato independiente, el C. Esiderio De la Cruz Vázquez, incurrió en diversas conductas vulnerando la normatividad electoral.
8. Con fecha 27 de mayo de 2017 y en cumplimiento a los Resolutivos DUCENTESIMO, DUCENTESIMO SEGUNDO y DUCENTESIMO TERCERO, de la Resolución referida en el Antecedente anterior, el Dr. Celso Valderrama Delgado, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emitió oficio IEEN/PRESIDENCIA/1184/2017, mismo que fue notificado al otrora aspirante a candidato independiente al C. Esiderio De la Cruz Vázquez, el 09 de junio de 2017.
9. EL 27 de Junio de 2017, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/1570/2017, el Dr.
Celso Valderrama Delgado, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, informara el estado procesal de la Resolución INE/CG170/2017.
10. El 06 de Julio de 2017, la Lic. Anahí Hernández Bonilla, Directora de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/DJ/DIR/SS/17321/2017, dio respuesta al referido oficio e informó a este autoridad electoral que el C. Esiderio De la Cruz Vázquez, otrora aspirante a candidato independiente no interpuso recurso alguno contra la referida Resolución.
11. El 20 diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinan las atribuciones que le corresponde desempeñar a los Organismos Públicos Locales dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de 2014.
Dicho ordenamiento legal establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la Constitución, y que ejercerán sus funciones en las materias de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos, la producción de materiales electorales, el escrutinio y cómputo en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, los resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo,
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cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local, y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
II. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, y de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
III. Que de conformidad en lo dispuesto con el artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y son autoridad en la materia electoral en los términos de lo previsto en la Constitución Federal, la ley citada, así como las Constituciones y las leyes locales correspondientes.
IV. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, Acuerdos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades les confiere la Constitución, la Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral.
V. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit es autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la ley. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la ley.
VI. Que atendiendo a lo estipulado por el artículo 81 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar en el ámbito de su competencia, la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar en la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así mismo, todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y objetividad.
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VII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Consejo Local Electoral en el ámbito de sus atribuciones, es el Órgano Superior de Dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y se integra por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario General y los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, y dará definitividad a las distintas etapas y actos de los procesos electorales. El Consejo Local Electoral será de carácter permanente.
VIII. Que el artículo 86, fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, establece que el Consejo Local Electoral tiene las atribuciones que señala la Ley Electoral local y otras disposiciones legales aplicables, en ese sentido, tiene la atribución legal de aplicar los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017.
IX. Que el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General del instituto Nacional Electoral, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la Ley invocada.
X. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
XI. Que es una obligación de los aspirantes a una Candidatura Independiente, presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo las reglas previstas en el artículo 430 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XII. Que de conformidad con el artículo 431 de la citada Ley, las y los Candidatos están obligados a presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos.
En los cuales se deberá reportar el origen de los recursos que se hayan utilizado
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para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
XIII. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 442, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 216, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley.
XIV. Que el artículo 446 de la Ley antes invocada señala que constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
b) La realización de actos anticipados de campaña;
c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;
h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
XV. Que el artículo 456, numeral 1, inciso d), fracción I de la citada Ley en relación con el artículo 225, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, señala que las infracciones señaladas en el considerando que antecede podrán ser sancionadas con amonestación pública.
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XVI. Que el artículo 342, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, establece que el pago de las sanciones ordenadas en resoluciones relacionadas con el ámbito local deberán apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente.
XVII. Que atendiendo a lo establecido en el Libro Quinto de los Lineamientos para el Registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; aprobados mediante Acuerdo INE/CG61/2017 por el Consejo General del INE, las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.
XVIII. Que de la Resolución INE/CG170/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales, Presidente Municipales y Regidores correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit, se advierte la imposición de una sanción al otrora aspirante a candidato independiente, C. ESIDERIO DE LA CRUZ VAZQUEZ según se desprende del punto resolutivo CENTÉSIMO SEGUNDO que señala lo siguiente:
“… CENTÉSIMO SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.3.34 de la presente Resolución, se impone al C.
Esiderio de la Cruz Vázquez en su carácter de aspirante a candidato independiente, la sanción siguiente:
a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones 2 y 3.
b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 1
Una Amonestación pública; derivado de lo anterior, hágase del conocimiento del Organismo Público Electoral Local Electoral del estado de Nayarit, para los efectos legales conducentes.”
XIX. Que en virtud de que la Resolución INE/CG170/2017, no fue recurrida por el otrora aspirante a candidato independiente, el C. Esiderio De la Cruz Vázquez, dentro del término legal concedido para tal efecto, se considera que la misma ha quedado firme respecto de la sanción impuesta al otrora aspirante a candidato independiente C. Esiderio de la Cruz Vazquez para todos los efectos legales conducentes, procediendo la ejecución por parte de esta autoridad electoral, de la sanción impuesta al otrora aspirante a candidato independiente infractor.
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XX. Que la amonestación pública es una corrección disciplinaria, la cual consiste en una exhortación y conminación para que no se reitere la conducta sancionada, puesto que de reincidir se le impondrá una multa mayor.
De manera que con fundamento en el artículo 456, numeral 1, inciso d), fracción I de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se AMONESTA PÚBLICAMENTE al C. ESIDERIO DE LA CRUZ VAZQUEZ otrora aspirante a Candidato Independiente para el cargo de Regidor de la Demarcación 05 de La Yesca, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.3.34 de la Resolución INE/CG170/2017 y se le conmina para que no reitere las conductas sancionadas.
En cumplimiento a la Resolución emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2017, y en virtud de los Antecedentes y Considerandos antes descritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C, 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 98, 99, 104, numeral 1, inciso a), 458, numeral 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 342 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 81, 83, 86, fracción XXIX y 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; el Consejo Local Electoral, así como de los Lineamiento para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017, emite los siguientes puntos de:
A C U E R D O
PRIMERO. En cumplimiento a la Resolución INE/CG170/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la sanción impuesta al otrora aspirante a Candidato independiente C. ESIDERIO DE LA CRUZ VAZQUEZ, se AMONESTA PUBLICAMENTE, por las siguientes conductas sancionadas:
No. Conclusión Normatividad vulnerada
2
“El sujeto obligado omitió presentar evidencia del registro de la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los recursos para la obtención del apoyo ciudadano.”
Artículos 54, numeral 4, 59, numeral 2 y 296, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
3 “El sujeto obligado omitió presentar el acta constitutiva que acredite la creación de una persona moral”
Artículo 286, numeral 1, inciso a) del Reglamento Fiscalización.
No. Conclusión
1 El sujeto obligado presentó fuera de tiempo el informe de obtención de apoyo ciudadano, como respuesta a lo señalado en el oficio de errores y omisiones.”
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SEGUNDO. Hágase del conocimiento al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente Acuerdo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio PRIMERO del Acuerdo INE/CG61/2017 y para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese el punto de Acuerdo Primero del presente en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
CUARTO. Publíquese los puntos de Acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Cuarta Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 11 de mayo de 2018. Publíquese.