Aula virtual
Formación para la Democracia
C URSO BASICO DE DERECHOS HUMANOS
MODULO 2
CLASIFICACIÓN
DE LOS DERECHOS
Aula virtual
Formación para la Democracia
Curso básico de Derechos Humanos
Módulo 2
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
Santiago de Cali, 2015
Blog: catedradelapaz15.blogspot.com
Facebook: [email protected]
Twitter: @catedradelapaz15
Primera edición, 2015
Asociación Escuela Ciudadana Reservados todos los derechos Textos: Álvaro Sepúlveda Franco Diseño Gráco:
Corrección de estilo: Katherine Granja
Correo electrónico: [email protected] Santiago de Cali, Colombia, 2015
T abla de C ontenido
MODULO 2
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
Objetivos del módulo...5
1.- Clasicación de los derechos humanos...6
2.- Derechos fundamentales ...7
2.1. La Igualdad y el principio de no discriminación...8
2.2. Ley anti-discriminación en Colombia...9
3.- Derechos económicos sociales y culturales ...15
4.- Derechos colectivos y del medio ambiente...22
4.1. Derechos e intereses colectivos...23
5.- Organismos que protegen los derechos humanos...24
6.- Los derechos humanos en Colombia...26
7.- Actividad...27
8. Lecturas complementarias y sugeridas...28
9.-Bibliografía...29
O bjetivos
Conocer de manera detallada como se clasican y cuales son los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución política.
Enumerar los derechos económicos sociales, culturales, colectivos y del medio ambiente.
Relacionar cuales son los organismos que protegen los derechos humanos en Colombia,
Analizar la Situación de los derechos humanos en Colombia
*
*
*
*
*
1.- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El título II de la Constitución Política contiene en sus tres primeros capítulos el catálogo de derechos y garantías dividiéndolos en tres categorías:
a) Derechos fundamentales
b) Derechos sociales, económicos y culturales c) Derechos colectivos y del ambiente
Sin embargo debemos anotar que esta clasicación no es absoluta, pus algunos derechos que se encuentran en capítulo relativo a derechos sociales son considerados como fundamentales, como el derecho de los niños, o el derecho a la salud o a la educación para citar sólo unos ejemplos.
La Corte Constitucional ha jado jurisprudencialmente (T- 002 / 92, T- 067 / 93) algunos criterios de interpretación para determinar el carácter que se le dé a cada uno de los derechos, al respecto ha dicho «los derechos constitucionales fundamentales se determinan no solo por la mención expresa que de ellos haga la constitución, sino también por su signicación misma para la realización de los valores y principios consagrados en ella y además por la conexión que tengan con otros derechos fundamentales expresamente consagrados».
Existe una clásica teoría que clasica los derecho humanos en Status, que clasica los derechos humanos en Derechos de status negativos, que concibe los derechos como protección de las libertades del individuo frente a las intervenciones estatales, son por tanto aquellos que se pueden exigir directamente sino que medie ley que los reglamente e impliquen siempre una abstención por parte del Estado. Corresponde a los que se ha denominado derechos de primera generación.
Los derechos fundamentales de status positivo contienen los derechos del individuo a ciertas restricciones del Estado, y se identican con los derechos sociales, culturales y económicos y los derechos colectivos y del medio ambiente el desarrollo de estos derechos requiere por lo general del desarrollo de una ley, son los denominados de segunda y tercera generación.
Los derechos fundamentales de status activos, regulan la situación de los ciudadanos como miembros del estado, en tanto participen en la legitimación del orden jurídico, la formación de la voluntad política y de la voluntad estatal. Teniendo en cuenta que toda clasicación de los derechos humanos puede resultar arbitraria y sólo para efectos de facilitar la comprensión y estudio los clasicaremos de la siguiente forma:
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
Aula Virtual Formación para la Democracia
Derecho a la vida no habrá pena de muerte Art. 11 CN Nadie será sometido a la desaparición forzada Art. 12 CN A la integridad física, prohibición de torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes Art. 12 CN Buen nombre e intimidad personal y familiar Art. 15 CN El derecho a la Honra Art. 21 CN Libre desarrollo de la personalidad, Art 16 CN Identidad personal: nombre y apellido,
Reconocimiento de la personalidad jurídica Art 14 CN Derecho a escoger profesión u oficio Art 26 CN El Derecho La Norma
Derechos de la personalidad
Derecho a la igualdad formal o ante la ley Art. 13 CN Derecho a la igualdad de trato y protección “ Derecho a la igualdad de oportunidades “
Derecho a la igualdad ante las cargas públicas “ El derecho a la diferencia “ Derecho a la igualdad material “ El principio de igual consideración “ Derecho a la no descriminación “ El trato especial a las poblaciones en situacion
de vulnerabilidad “ El Derecho La Norma
Derechos a la igualdad
2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
Derecho a ser libres e iguales Art. 13 CN Prohibición de la esclavitud, la servidumbre
y trata de seres humanos Art. 17 CN Libertad de locomoción, o de ir y venir, circular
libremente por el territorio nacional Art. 24 CN El Derecho La Norma
Derechos a la libertad
2.1. LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN
La Constitución política hace referencia al derecho a la Igualdad y no discriminación, cuando en su artículo 7º establece que:
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”;
y en su artículo 13 reitera que:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o losóca. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”
Estos pilares constitucionales han sentado las bases para poner en marcha procesos de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural, y a su vez, de promoción de medidas para una mayor participación política en la toma de decisiones. La acción del Estado ha incursionado en un proceso de transformación institucional, que ha puesto hincapié en el diseño de acciones armativas frente a grupos de especial nivel de vulnerabilidad y ha avanzado en la concepción de una acción institucional basada en un enfoque de derechos para la atención diferencial de los grupos minoritarios o marginados.
PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN: El derecho a la igualdad implica lógicamente el principio de no discriminación, sucedáneo necesario en el entramado normativo internacional y nacional. Este principio parte de la base de que, pese a la igualdad esencial de todos los seres humanos, cada uno de ellos es diferente, es portador de rasgos, características, valores, conductas, deseos y demás elementos diversos, lo cual impone el reconocimiento de esas diferencias por parte de todos los demás seres humanos, el respeto a la diversidad y la proscripción de marginar, maltratar, agredir o atentar contra esa identidad particular en razón de la misma, independientemente de que su origen sea la raza, el color, la religión, la opinión política, el sexo, entre otros. En nuestra sociedad es evidente que muchos grupos, sectores, movimientos o colectivos (grupos indígenas, afrodescendientes, feministas, adultos mayores, deshabilitados, grupos LGBT – de orientación sexual diversa, etc.) reciben un trato injusto y discriminatorio, por lo
Las acciones armativas exigen para su adopción que se reúnan tres requisitos:
1.Que exista una desigualdad en la práctica que ubique a cierto grupo de personas en una situación de desventaja que no les permite el ejercicio pleno de sus derechos;
2.Que esa desigualdad sea el resultado directo de la pertenencia a una comunidad o grupo determinado; y
3.Que la medida positiva que se adopte sea temporal.
La denominada ley de cuotas (ley 581 de 2000) que establece un porcentaje del 30% de cargos públicos de primer nivel a favor de la mujer constituye un ejemplo en Colombia de acción armativa.
Para la protección contra las acciones o conductas discriminatorias, las victimas pueden recurrir a la utilización de los mecanismos de protección de los derechos que detallaremos más adelante, como la acción de tutela, las acciones populares y las acciones judiciales y administrativas, constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
2.2. LEY ANTI-DISCRIMINCIÓN EN COLOMBIA
El Congreso de Colombia aprobó la ley 1482 de 2011 (noviembre 30) por medio de la cual se modica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
La ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Se introduce unos nuevos tipos penales del siguiente tenor;
Actos de racismo o discriminación:
El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales
Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural:
El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o losóca, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
tanto le corresponde al Estado dictar medidas o políticas públicas para que la igualdad sea real y efectiva.
De ahí surgen los conceptos que trataremos de denir a continuación.
DISCRIMINACIÓN: Es toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales a una persona o grupos de personas en lo político, económico, laboral, social, religioso, cultural y civil o en cualquier otro ámbito. Así, constituye discriminación, todo acto que se realiza con base en un criterio, motivo o sospecha que tenga como objeto o resultado el impedir, negar o limitar el acceso a bienes y servicios en los ámbitos públicos o privados.
LAS ACCIONES AFIRMATIVAS o DISCRIMINACIÓN POSITIVA: Corresponden a políticas o medidas orientadas a reducir y eliminar las desigualdades de tipo social, cultural o económico de las personas o grupos tradicionalmente discriminados, marginados, que se concreta en un favorecimiento con el n de compensar tales desventajas. Ante tal situación de estos grupos en desventaja o perjudicados, la política parte del presupuesto de que no basta una mera institucionalidad que garantice la igualdad de oportunidades, sino que se requiere un impulso mayor, un trato especial o privilegiado.
En nuestra Carta Política la discriminación positiva encuentra sustento en el segundo inciso del art. 13 de la Constitución Política, que dice: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Así lo explica la Corte Constitucional: “Si bien nuestra Constitución, en principio, reconoce la igualdad formal, propende también a una igualdad real y efectiva, de manera que las situaciones de desventaja o marginalización en la que se encuentran ciertas personas o grupos de nuestra sociedad, puedan ser corregidas.
Para ello, entonces, se utilizan políticas de diferenciación para la igualdad, en las que se establece un trato desigual para quienes son desiguales, con el n de disminuir distancias económicas, culturales o sociales. Tales políticas, que de ordinario se denominan acciones armativas, son comúnmente utilizadas en el país, sin que hasta ahora se hayan formulado reparos acerca de su constitucionalidad. Son ejemplo de estas políticas, aquellas que imponen menos tributos a las personas de bajos recursos, las que conceden becas a los jóvenes que no pueden pagar sus estudios, los programas de subvención de vivienda y las que reconocen la desigualdad en el acceso a servicios de salud, educación, etc.
Todas estas medidas, vale la pena insistir, “Constituyen acciones armativas y son constitucionales”. Corte Constitucional, Sentencia C-371 de 2000.
La actitud del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, no puede ser entonces una actitud pasiva, sino que por el contrario, se le exige desplegar acciones para garantizar ese derecho.
Por otra parte hay que señalar que es de la esencia de las acciones armativas la temporalidad, pues ellas parten de la base de otorgar una prerrogativa a un grupo determinado hasta el momento en que se alcance una razonable equiparación material de la población, momento en el cual las acciones armativas deberían terminar.
Circunstancias de agravación punitiva.
Las penas previstas en los casos descritos anteriormente, (Discriminación y hostigamiento) se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Circunstancias de atenuación punitiva.
Las penas previstas en los hechos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
Por otra parte, la ley anti-discriminación consagra el delito de apología del genocidio o el antisemitismo del siguiente tenor:
El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Libertad de enseñanza, aprendizaje,
investigación, cátedra Art. 27 CN Libertad de prensa Art. CN Libertad de difundir y expresar su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial Art. 20 CN Fundar medios masivos de comunicación Art. 20 CN
El Derecho La Norma
Libertades Intelectuales
El Derecho La Norma
Libertades Sociales
Derecho al trabajo en condiciones
dignas y justas Art 25 CN Libertad de escoger profesión u oficio Art 26 CN Libertad de reunión y de manifestarse
pacíficamente Art 37 CN Libertad de constituir sindicatos y asociaciones Art 39 CN Libertad de conciencia, Nadie sera molestado
por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar
contra su conciencia Art. 18 CN Libertad religiosa o de cultos, toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a
difundirla en forma individual o colectiva Art. 19 CN Nadie puede ser obligado a recibir
educación religiosa
El Derecho La Norma
Libertades Espirituales
Aula Virtual Formación para la Democracia
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
Derechos Fundamentales de l@s niñ@s
la vida, la integridad física, la salud Art 44 CN la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad “ tener una familia y no ser separados de ella,
el cuidado y amor, la educación y la cultura “ la recreación y la libre expresión de su opinión "
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos "
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia “ La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos “ Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás "
El Derecho La Norma
El Derecho La Norma
Derechos Políticos
Elegir y ser elegido Art 40 CN Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos consultas
populares y otras formas de participación democrática “ Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas “ Revocar el mandato de alcaldes y gobernadores “ Tener iniciativa en corporaciones públicas “ Interponer acciones públicas “ Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos “
Aula Virtual Formación para la Democracia
El Derecho La Norma
Garantías Jurídico - Procesales
Presunción de inocencia Art 25 CN Derecho de defensa Art 29 CN Debido proceso con plenitud de las formas legales Art 29 CN Doble instancia judicial Art 31 CN Prohibición de declarar contra sí mismo Art 33 CN No Detención arbitraria Art 30 CN
Habeas Corpus Ley 1095 de 2006 Ley preexistente válida Art 29 CN
Principio de la favorabilidad de la ley penal Art 29 CN Principio de la prueba real verdadera Art 29 CN Prohibición de penas de destierro,
prisión perpetua y confiscación Art 34 CN Derecho de asilo Art. 36 La extradición no procederá por delitos políticos Art. 35 CN
El Derecho La Norma
Seguridad Personal y Política
Inviolabilidad de domicilio Art 15 CN Inviolabilidad de correspondencia
y papeles privados Art 15 CN Toda persona tiene derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas Art 15 CN
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
El Derecho La Norma
Derechos de la Familia
La familia es núcleo esencial de la sociedad Art 42 CN Protección integral la familia “ La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. “ Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco
entre todos sus integrantes. “ Cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley. "
Iguales derechos a los hijos habidos en el matrimonio
o fuera de él “ Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres
y mujeres "
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada “ 2. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
El Estado se fue desarrollando y sus fuerzas sociales y económicas se fueron expandiendo, y las relaciones interestatales fueron enfrentando el hecho de que los derechos civiles y políticos eran insucientes, a su lado se desarrollaba la vida cultural, económica y social de las personas, lo cual dio paso a la proclamación de otros derechos humanos conocidos como de segunda generación. Sin la efectividad de los derechos económicos sociales y culturales, los derechos civiles y políticos son una mascarada y a la inversa sin la efectividad de los derechos civiles y políticos los derechos colectivos son insignicantes.
El n principal de estos derechos es garantizar un bienestar económico, una verdadera justicia social, como también el goce pleno de los benecios de la educación y de la cultura.
Su importancia radica en que no puede realizarse la aspiración de liberar los seres humanos del temor y la miseria, sino se establecen condiciones que hagan posible a cada persona, disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos.
Aula Virtual Formación para la Democracia
El Derecho La Norma
Iguales derechos a los hijos habidos en el matrimonio
o fuera de él “ Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres
y mujeres "
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada “ Apoyo especial a la mujer cabeza de familia "
El Derecho La Norma
Derechos del Adolescente
Tiene derecho a la protección y a la formación integral Art 45 CN
El Derecho La Norma
Derechos De la Tercera Edad
Obligación del estado la sociedad y la familia de
concurrir para la protección y asistencia, Art 46 CN promover su integración a la vida activa y
comunitaria Derechos de las mujeres
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
El Derecho La Norma Atención a Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
Deber del Estado de adelantar una política de
previsión, rehabilitación e integración Art 47 CN
El Derecho La Norma Derecho a la Salud
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud La ley señalará los términos en los cuales la atención
básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Art 49 CN Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad
El Derecho La Norma Derecho a la Seguridad SOCIAL
La seguridad social es un servicio publico
de carácter obligatorio Art 48 CN Se garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social
Los niños menores de un año tienen derecho a recibir atención gratuita en las instituciones de salud que reciban apoyo del Estado.
Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Aula Virtual Formación para la Democracia
El Derecho La Norma
Derechos Laborales
Derecho al trabajo Art 53 CN Obligación de expedir el estatuto del trabajo
con los principios mínimos fundamentales
Derecho a la huelga Art 56 CN Derecho a la negociación colectiva
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria
El Derecho La Norma
Derechos de los Trabajadores del Campo
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunica- ciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Art 64 CN
Art 65 CN
Art 65 CN
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
El Derecho La Norma
Derecho a la Vivienda Digna
Se promoverán planes de vivienda de interés social Art CN Sistemas de financiación a largo plazo
Formas asociativas de ejecución de planes de vivienda
El Derecho La Norma
Derecho a la Propiedad Privada
La propiedad tiene una función social que implica
obligaciones Art 58 CN La propiedad tiene una función ecológica “ El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad "
El Derecho La Norma
Derecho a la Educación
Es un derecho de la persona y es un servicio público Art 67 CN La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente
será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad
Aula Virtual Formación para la Democracia
El Derecho La Norma
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
El Derecho La Norma
Derecho a la Cultura
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de opor- tunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Art 70 CN
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Art 70 CN
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
El Derecho La Norma Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines
Control de la calidad de bienes y servicios y de acción publicitaria
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenúen contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Racionalización y manejo de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible.
Prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Art 79 CN
Art 81 CN
Art 81 CN El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de
los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común
Protección estatal del espacio público , Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular
Art 82 CN
Art 82 CN
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
3. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Estos derechos han sido llamados también derechos difusos o colectivos, En el estado liberal clásico los derechos violados eran los derechos del individuo. En la democracia participativa, se plantea la posibilidad de que el ciudadano se convierta en un vocero efectivo de intereses generales y comunitarios. Los derechos colectivos por la satisfacción de necesidades de tipo colectivo y social y se diseminan entre los miembros de grupos humanos determinados, quienes lo ejercen de manera idéntica, uniforme y compartida.
4. 1DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
La ley 472 de 1998 que reglamentó las acciones populares enumera como derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano.
b) La moralidad administrativa.
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
d) La conservación de las especies animales y vegetales.
e) La protección de área de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
f) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso colectivo;
h) La defensa del patrimonio público.
f) La defensa del patrimonio cultural de la nación.
g) La seguridad y salubridad públicas.
i) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica.
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eciente y oportuna.
k) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
l) La realización de las construcciones, edicaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al benecio de la calidad de vida de los habitantes.
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
5. ORGANISMOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS
Los Organismos de Control son aquellas instancias o entidades que han sido creadas y dispuestas por la Constitución Nacional para que actúen en defensa de los derechos que estén siendo violentados a los ciudadanos y para que faciliten su buen cumplimiento.
Destacamos los siguientes:
Consejería para la Promoción, Defensa y Protección de los Derechos Humanos:
Ante este organismo se pueden presentar quejas por violación a los Derechos Humanos.
Aun cuando la Consejería no puede adelantar investigaciones, como los jueces, ni imponer sanciones, como la Procuraduría, si puede en cambio dinamizar las actuaciones de distintas autoridades, para que se respeten efectivamente los Derechos Humanos.
Defensoría del Pueblo:
Tiene como función velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos. Ante este organismo se puede acudir para presentar quejas por violación a los Derechos Humanos, para solicitar conceptos, acompañamiento en acciones administrativas o judiciales que se estén adelantando, incluyendo la presentación de Acciones de tutela, o para solicitar y recibir capacitación en Derechos Humanos.
Procuraduría General de la Nación:
Ante la Procuraduría se pueden presentar quejas por violaciones de Derechos Humanos y ella puede adelantar las investigaciones necesarias contra los funcionarios del Estado involucrados en esas violaciones. La Procuraduría puede aplicar sanciones a los funcionarios públicos que encuentre responsables de violaciones a los Derechos Humanos, sanciones van desde la suspensión en el ejercicio del cargo hasta la destitución del mismo Personerías Municipales:
Las Personerías Municipales tienen funciones precisas de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su respectivo municipio. Ante el Personero Municipal se pueden formular o presentar quejas por cualquier tipo de violación a los Derechos Humanos
..
Comités Municipales de Derechos Humanos:
Son organismos creados por decisión y disposiciones de los Alcaldes Municipales o de las Personerías Municipales. En estos Comités tienen participación los ciudadanos. Los Concejos Municipales también pueden crear organismos como los Comités Municipales de Derechos Humanos. Tienen normalmente como funciones la defensa y promoción de los Derechos Humanos. Su creación puede ser producto de la iniciativa de los ciudadanos o comunidades del municipio
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
Ocinas Permanentes de Derechos Humanos:
Las integran distintos organismos que tienen como función proteger los Derechos Humanos: la Procuraduría, la Defensoría y la respectiva Personería del Municipio. Están abiertas para recibir quejas o denuncias por violaciones de Derechos Humanos durante las 24 horas.
La Fiscalía General de la Nación:
La Fiscalía es el organismo encargado de investigar los delitos, entre ellos los que conllevan una violación de Derechos Humanos y de ordenar la captura y detención de los responsables. La sanción penal respectiva la imponen posteriormente los jueces.
Los Jueces:
Ante los jueces se presentan las Acciones de Tutela y los recursos de Habeas Corpus. Estos medios de protección de los Derechos Humanos pueden ser usados ante cualquier Juez de la República: jueces civiles, jueces laborales, jueces de familia, jueces penales. En todo municipio hay jueces y por eso en todo municipio se puede hacer uso de la acción de Tutela y del recurso de Habeas Corpus.
Organismos No Gubernamentales de Derechos Humanos:
Estos organismos no son ni gubernamentales, ni estatales. Son expresiones de la sociedad civil, son constituidos por particulares y normalmente son organismos sin ánimo de lucro.
Trabajan en distintas ciudades del país por la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos. Algunos se dedican fundamentalmente a la promoción y capacitación otros trabajan en investigación sobre Derechos Humanos.
La Asociación Escuela Ciudadana, por ejemplo, es una organización de la sociedad civil que trabaja en la capacitación, difusión y defensa de los Derechos Humanos en el Valle del Cauca y Santiago de Cali.
.
. .
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
6. LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
En las últimas décadas, la situación de los Derechos Humanos en Colombia ha dejado mucho que desear, situación que se ha recrudecido en medio del conicto armado que se vive en el País. Los problemas de los derechos humanos en Colombia son muchos y muy graves, las desapariciones forzadas, las torturas, las masacres, los secuestros, las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios políticos y los homicidios de personas socialmente marginadas, de común ocurrencia en nuestro medio, son prueba de ello.
Las violaciones de los derechos humanos son cometidas fundamentalmente por organismos de seguridad del Estado, por los grupos paramilitares y guerrilleros. El principal responsable de respetar y garantizar los derechos humanos es del Estado, a quien se le cuestiona por no tener una política permanente y un compromiso efectivo para defender y promover, proteger y respetar los derechos humanos
Los derechos humanos son el fundamento denitivo, inalienable e incondicional para construir una sociedad en paz
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
A CTIVIDAD
Conteste las siguientes cuestionamientos:
1. Relate hechos, circunstancias que hayan observado o sido testigo de conductas discriminatorias en razón a la raza o grupo étnico, como los indígenas, los afrocolombianos, los raizales, los cimarrones o los palenqueros.
2. Contra las personas por razón de su origen, como los migrantes, refugiados o las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia.
3. Conductas discriminatorias por razones de religión, opinión política o losóca. o contra las personas que se encuentren en cualquier situación de discapacidad.
4 Conductas discriminatorias en razón de la condición sexual diversa.
5 ¿Qué medidas o acciones debemos tomar para evitar estas conductas discriminatorias?
6. ¿Qué acciones o procedimientos judiciales debe presentar una persona o un grupo que haya sido victima de discriminación?
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
Lecturas recomendadas
Lecturas sugeridas
Manual de protección para defensores de DDHH Programa Somos Defensores -PNGPDDH-
Minga, Benposta, Cinep, CCJ. Bogotá, 2010
Defender y proteger la vida, la acción de los defensores de derechos humanos en Colombia,
Programa Somos defensores, Bogotá, 2008
Curso básico de derechos humanos Módulo 2
B ibliografía
ALEXY, Robert, (1995) Teoría del discurso y derechos humanos, U.
Externado de Colombia, Bogotá.
BOBBIO, Norberto, (1997) Estado, gobierno y sociedad, Fondo de Cultura Económica, México.
________________, (1997) Liberalismo y democracia, Fondo de Cultura Económica. México.
BOTERO, Catalina y GUZMÁN, Diana, (2007) El Sistema de los Derechos Guía Práctica del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, Dejusticia. Bogotá.
ARANGO, Rodolfo (2005) El Concepto de derechos sociales fundamentales, Legis, Bogotá.
CEPEDA, Manuel José, (1992) Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 91, Temis, Bogotá.
______________________, (1991) Hacia un nuevo constitucionalismo, Presidencia de la República, Bogotá.
CAMARGO, Pedro Pablo, (2005) Derechos humanos y democracia en América latina, Grupo Editorial Leyer, Bogotá.
DE LA TORRE RANGEL, Jesús Antonio, (2000) El derecho a tener derechos, CIEMA, México.
DWORKIN, Ronald, (1980) Los derechos en serio, Ariel, Buenos Aires.
ESCUELA CIUDADANA. (2009). Plan Local de Derechos Humanos, Alcaldía de Cali.
GALVIS ORTIZ, Ligia, (2008) Comprensión de los derecho humanos, Ediciones Aurora, Bogotá.
GALLARDO, Helio, (2009) Derechos humanos como movimiento social, Ediciones desde abajo, Bogotá
GIRALDO, Javier, S.J. (2010) Derechos humanos y cristianismo, Editorial el Búho, Bogotá.
GÓMEZ Roldán, Andrés, (2008) La Constitución política para todos y todas, Grupo Editorial Ibañez, Bogotá,
MALDONADO, Carlos Eduardo, (2010) Hacia una fundamentación
losóca de los derechos humanos, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá.
PAPACCHINI, Angelo, (1997), Los Derechos Humanos un desafío a la violencia, Altamira, Bogotá.
_____________________, (1994). Filosofía y Derechos Humanos, Editorial Universidad del Valle, Cali.
POSADA Ricardo, LÓPEZ Henrik, (2010) Constitución y Democracia, Ediciones Uniandes, Bogotá.
ROTH, André Noel, (2006), Discurso sin Compromiso La política pública de derechos humanos en Colombia, Ediciones Aurora, Bogotá.
SEPÚLVEDA FRANCO, Álvaro, (2013) El Estado y el Individuo, Ediciones Escuela Ciudadana, Cali.
URQUIJO ANGARITA, Martin Johani, (2011) Ética, ciudadanía y democracia, Universidad del Valle, Cali.