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3. Cuestiones relacionadas con la Jamahiriya Árabe Libia

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A. Carta, de fecha 4 de enero de 1989, dirigida al Presidente del Consejo

de Seguridad por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente

de la Jamahiriya Árabe Libia ante las Naciones Unidas

Carta, de fecha 4 de enero de 1989, dirigida al Presidente del Consejo

de Seguridad por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente

de Bahrein ante las Naciones Unidas

En una carta de fecha 4 de enero de 1989 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad1, el representante de la Jamahiriya Árabe Libia informó al Consejo de que el 4 de enero de 1989 la Fuerza Aérea de los Estados Unidos había derribado sobre aguas internacionales dos aviones libios de reconocimiento y pidió que se convocase inmediatamente una sesión del Con- sejo de Seguridad a fin de detener la agresión contra su país.

1 S/20364.

3. Cuestiones relacionadas con la Jamahiriya Árabe Libia

Medidas iniciales

El representante de Bahrein formuló una petición similar en su calidad de Presidente del Grupo de los Estados Árabes, en una carta de fecha 4 de enero de 1989 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad2.

En su 2835a. sesión, celebrada el 5 de enero de 1989, el Consejo incluyó en su orden del día las cartas de los repre- sentantes de la Jamahiriya Árabe Libia y Bahrein. Examinó el tema en sus sesiones 2835a. a 2837a. y 2839a. a 2841a., que se celebraron del 5 al 11 de enero de 1989.

El Consejo invitó a las siguientes personas, a petición suya, a participar en el debate sin derecho de voto: en la se- sión 2835a., a los representantes de Bahrein, Burkina Faso, Cuba, la Jamahiriya Árabe Libia, la República Árabe Siria y Túnez; en la 2836a. sesión, a los representantes del Afganis- tán, Madagascar, Malí, Nicaragua, la República Democrá- tica Popular Lao, la República Islámica del Irán, el Sudán, Uganda y el Yemen Democrático; en la 2837a. sesión, a los representantes del Pakistán y Zimbabwe; en la 2839a. sesión, a los representantes de Bangladesh, la India y Marruecos; en la 2840a. sesión, a los representantes de Checoslovaquia, los Emiratos Árabes Unidos, Malta, Polonia, la República Demo- crática Alemana, Rumania y el Yemen; y en la 2841a. sesión,

2 S/20367.

3. Condena toda violación de la cesación del fuego conve- nida el 28 de noviembre de 1990 que sea imputable a cualquiera de las partes en el conflicto;

4. Condena también los continuos ataques armados de una de las partes en el conflicto contra las fuerzas de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental para el manteni- miento de la paz en Liberia;

5. Insta a todas las partes en el conflicto y a todos los de- más interesados a que respeten estrictamente las disposiciones del derecho humanitario internacional;

6. Insta también a todas las partes en el conflicto a que res- peten y cumplan la cesación del fuego y los diversos acuerdos del proceso de paz que ellas mismas aceptaron, incluidos el acuerdo de Yamoussoukro y el comunicado final emitido en Ginebra el 7 de abril de 1992, tras la reunión consultiva oficiosa celebrada por el Comité de los Cinco sobre Liberia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental;

7. Pide al Secretario General que envíe con urgencia un representante especial a Liberia para evaluar la situación y que pre- sente al Consejo a la brevedad posible un informe con las recomen- daciones que estime convenientes;

8. Decide, con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que, a los efectos de restablecer la paz y la estabi- lidad en Liberia, todos los Estados pongan en práctica de inmedia- to un embargo general y completo de todos los envíos de armas y equipo militar a ese país hasta que el Consejo decida otra cosa;

9. Decide también, en el mismo contexto, que el embargo impuesto en virtud del párrafo 8 no será aplicable a las armas y el equipo militar destinados exclusivamente a su utilización por las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Comunidad Económi- ca de los Estados de África Occidental en Liberia, a reserva de las decisiones que sean necesarias de conformidad con el informe del Secretario General;

10. Pide a todos los Estados que respeten las medidas es- tablecidas por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental para lograr una solución pacífica del conflicto en Li- beria;

11. Insta a los Estados Miembros a que actúen con mesura en sus relaciones con todas las partes en el conflicto de Liberia y se abstengan de realizar acto alguno que sea contrario a1 proceso de paz;

12. Encomia los esfuerzos de los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias por prestar asistencia humanitaria a las victimas del conflicto de Liberia y, a este respecto, reafirma que apoya un aumento de la asis- tencia humanitaria;

13. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad a la brevedad posible sobre la aplicación de la presente resolución;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Haciendo uso de la palabra después de la votación, el representante de Benin señaló que, además de enviar un mensaje muy claro a las partes beligerantes, la resolución que el Consejo acababa de aprobar constituía un aliento para los incansables esfuerzos de los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO para restaurar la paz y la seguridad en la región.

En su nombre, aseguró al Consejo que la CEDEAO coopera- ría con el Representante Especial del Secretario General en la aplicación del plan de paz para Liberia28.

28 S/PV.3138, pág. 97. De conformidad con la resolución 788 (1992), el Secretario General nombró al Sr. Trevor Gordon-Somers Representante Especial para Liberia. Véanse S/24834 y S/24835 sobre el intercambio de cartas de fechas 20 y 23 de noviembre de 1992 entre el Secretario General y el Presidente del Consejo de Seguridad.

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riales libias y en su espacio aéreo en un intento de llevar al país a un enfrentamiento militar directo. Había iniciado una campaña de desinformación para desestabilizar a la Jamahi- riya Árabe Libia, socavar su seguridad y violar su integridad territorial. Entre las acusaciones infundadas vertidas duran- te dicha campaña cabía citar la de que una fábrica farmacéu- tica libia era capaz de producir armas químicas. La incesante campaña había allanado el camino para el último acto de agresión de los Estados Unidos, que había estado precedido de maniobras provocadoras frente a la costa libia. Exhortó al Consejo a que condenase la agresión militar de los Estados Unidos, adoptase todas las medidas necesarias para poner- le fin y emplease los medios que hiciera falta para impedir que se repitiera. También instó al Consejo a que pidiera a los Estados Unidos, un miembro permanente del Consejo que tenía responsabilidades especiales respecto de la paz y la se- guridad internacionales, que retirara su flota naval y pusiera fin a las maniobras de provocación contra su país6.

El representante de los Estados Unidos señaló que la Jamahiriya Árabe Libia no era la parte agraviada sino su país, cuyas operaciones de rutina en aguas internacionales, muy allende el límite de 12 millas del mar territorial que re- clamaba el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia, habían sido desafiadas agresivamente por la Fuerza Aérea libia. La acción de los aviones de los Estados Unidos, en respuesta a la provocación y la amenaza de dos aviones de combate libios armados, era plenamente coherente con los principios de le- gítima defensa internacionalmente aceptados. Así se lo había comunicado su Gobierno al Secretario General y el Presiden- te del Consejo de Seguridad con arreglo al Artículo 51 de la Carta. Recordó que los aviones libios se habían acercado rápidamente a los dos aviones norteamericanos. Los pilotos estadounidenses habían tratado de evitarlos en repetidas ocasiones. Sin embargo, los aviones libios habían seguido acercándose en actitud hostil. Portaban misiles aire a aire y la delegación de los Estados Unidos tenía prueba fotográfica de ello. Ante la amenaza creciente e inminente de ser derri- bados, los aviones de los Estados Unidos habían disparado a los aviones libios, derribando dos de ellos en un acto claro e inequívoco de legítima defensa. El Gobierno de los Estados Unidos había dejado claro que este era un incidente distinto que no guardaba relación con ningún otro tema; no tenía nada que ver con su preocupación por la fábrica libia de ar- mas químicas ni con la rotación de rutina de la Sexta Flota de los Estados Unidos dentro y fuera del Mediterráneo7.

El representante de Bahrein, hablando en su calidad de Presidente del Grupo de los Estados Árabes, expresó su indignación por el “acto de agresión injustificado” co- metido por los Estados Unidos, que sólo provocaría una mayor tensión en la región, amenazando así la paz y la se- guridad regionales e internacionales. Los Estados árabes creían que dichos actos de agresión continuarían a menos que se adoptasen medidas de disuasión para poner fin a ese tipo de operaciones militares. Exhortaron al Consejo de Seguridad a que condenase un acto de agresión tan irres- ponsable, adoptase medidas apropiadas para impedir que se repitiera contra la Jamahiriya Árabe Libia y asumiese la responsabilidad que le incumbía en virtud de la Carta en

6 S/PV.2835, págs. 6 a 12.

7 Ibíd., págs. 12 a 17.

a los representantes de Bulgaria, Mongolia y la República So- cialista Soviética de Bielorrusia. El Consejo también cursó una invitación, con arreglo al artículo 39 de su reglamento provisional, a las siguientes personas: en su 2835a. sesión, al Sr. Samir Mansouri, Observador Permanente interino de la Liga de los Estados Árabes; en su 2840a. sesión, a los Sres. A.

Engin Ansay, Observador Permanente de la Organización de la Conferencia Islámica, Leasona S. Makhanda, Secre- tario de Trabajo del Congreso Panafricanista de Azania, y Solly Simelane, Representante Adjunto del Congreso Nacio- nal Africano de Sudáfrica; y en su 2841a. sesión, al Sr. Clovis Maksoud, Observador Permanente de la Liga de los Estados Árabes. En su 2841a. sesión, tras someter el asunto a vota- ción, el Consejo decidió invitar al Observador Permanente Suplente de Palestina3, a petición de éste, a que participase en el debate, no con arreglo al artículo 37 o al artículo 39 pero con los mismos derechos de participación que si lo hiciese con arreglo al artículo 374.

Decisión de 11 de enero de 1989 (2841a. sesión):

rechazo de un proyecto de resolución

En la 2835a. sesión, celebrada el 5 de enero de 1989, el Pre- sidente del Consejo de Seguridad (Malasia) señaló a la aten- ción de los miembros del Consejo dos cartas de fecha 4 de enero de 1989 dirigidas al Presidente del Consejo de Seguri- dad por el representante de los Estados Unidos y al Secretario General por el representante de Ghana5. El representante de los Estados Unidos, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta, informó que las fuerzas de su país habían ejercido su derecho de legítima defensa al adoptar medidas defensivas en respuesta a “actos hostiles constitutivos de un ataque ar- mado” de las fuerzas militares de la Jamahiriya Árabe Libia contra las fuerzas de los Estados Unidos que operaban legal- mente en aguas internacionales del Mediterráneo. El repre- sentante de Ghana transmitió una declaración formulada el 26 de diciembre de 1988 por su Gobierno acerca de la amena- za de los Estados Unidos contra la Jamahiriya Árabe Libia.

Al inicio del debate, el representante de la Jamahiriya Árabe Libia señaló que los Estados Unidos habían cometi- do un acto de agresión premeditado y deliberado al derribar sin justificación alguna dos aviones libios de reconocimiento que no llevaban armas y realizaban una patrulla de rutina cerca de la costa libia. Afirmó que ese acto de agresión era el preludio de un ataque a gran escala contra instalaciones económicas y militares de su país. Señaló que el acto forma- ba parte de la política de agresión que los Estados Unidos habían aplicado contra la Jamahiriya Árabe Libia desde su revolución de 1969. Esa política había llegado a su punto cul- minante con el actual Gobierno de los Estados Unidos, que había sometido a la Jamahiriya Árabe Siria a toda clase de amenazas, provocaciones y actos de agresión. Subrayó que los Estados Unidos habían llevado a cabo sistemáticamente maniobras aéreas y navales provocadoras en aguas territo-

3 Para más detalles sobre el uso de la designación “Palestina” en vez de “Organización de Liberación de Palestina”, véase la resolución 43/177 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1988.

4 Para más información sobre el debate y la votación sobre este asunto, véase S/PV.2841, págs. 4 a 10. Véase también el capítulo III del pre- sente Suplemento, caso 6.

5 S/20366 y S/20368.

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ría dispuesta a sumarse al Consejo en una exhortación a las partes para que hicieran una evaluación serena y objetiva de sus intenciones recíprocas, además de cumplir estrictamen- te los principios de la Carta relativos al arreglo pacífico de controversias, y consideraría favorablemente la posibilidad de pedir al Secretario General que estudiara con las partes los medios y arbitrios para llegar a una solución pacífica de las divergencias entre ellas15.

El representante de la Unión Soviética dijo que su país consideraba plenamente justificado que la Jamahiriya Árabe Libia hubiera solicitado que se convocase una sesión urgente del Consejo de Seguridad. Señaló que no había absolutamen- te ninguna razón para que los Estados Unidos utilizaran la fuerza armada pues nadie había atacado sus aviones ni sus buques en la región. Su país no podía aceptar el argumento de que un avión militar de un Estado tuviera derecho a abrir fuego contra aviones de otro Estado sencillamente porque esos aviones se hubieran acercado a ellos en el espacio aéreo internacional. Los Estados Unidos habían invocado el Ar- tículo 51 de la Carta, relativo a la legítima defensa, de mane- ra absolutamente infundada. Subrayó que el incidente des- tacaba la cuestión de la adopción de medidas prácticas para fortalecer la seguridad en el Mediterráneo. Señaló el vínculo que existía entre la seguridad en la región del Mediterráneo y la seguridad en Europa y dijo que la Unión Soviética había propuesto que se llegase a un acuerdo sobre medidas conjun- tas en el Mediterráneo a fin de reducir las fuerzas armadas en la región y con miras en particular a la retirada de la re- gión de los buques dotados de armas nucleares. Si los Estados Unidos retiraran su armada del Mediterráneo, la Unión So- viética actuaría de inmediato de la misma manera. En con- clusión, exhortó al Consejo a que evaluase debidamente lo ocurrido, adoptase medidas para normalizar la situación e impidiese la repetición de dichos actos ilegales16.

En la 2837a. sesión, celebrada también el 6 de enero de 1989, el representante de China hizo un llamamiento a los Estados Unidos para que pusieran fin a todas sus acciones militares contra la Jamahiriya Árabe Libia y exhortó a las partes en la controversia a que ejercieran moderación para evitar un empeoramiento ulterior de la situación y asegurar la paz y la estabilidad en la región17.

En la 2839a. sesión, celebrada el 9 de enero de 1989, el representante de Finlandia expresó la preocupación de su Gobierno ante lo que parecía ser una ininterrumpida serie de incidentes entre la armada y las fuerzas aéreas de distintas naciones, particularmente en aguas internacionales y en el espacio aéreo sobre ellas. Le preocupaba en particular que dichos incidentes llevaran al uso de la fuerza. Instó a todas las partes que se vieran en situaciones que pudieran dar lugar a incidentes a que se abstuvieran de un comportamiento que pudiera conducir a malentendidos sobre las intenciones de la otra parte y, en consecuencia, a una acción preventiva con la idea de que era necesario actuar en legítima defensa, que era un derecho claramente reconocido en el derecho internacio- nal. En una época de avanzada tecnología militar, el recurso a la llamada legítima defensa preventiva sin advertencia previa podía tener consecuencias muy peligrosas. El representante

15 S/PV.2836, págs. 8 a 11.

16 S/PV.2836, págs. 12 a 20.

17 S/PV.2837, págs. 13 a 16.

cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad interna- cionales en la región del Mediterráneo8.

Muchos de los oradores que participaron en el deba- te9 calificaron el acto cometido por los Estados Unidos de agresión, en violación del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, y señalaron que constituía una amena- za para la paz y la seguridad en la región del Mediterráneo.

Rechazaron el argumento de legítima defensa empleado por los Estados Unidos e instaron al Consejo de Seguridad a que condenase el acto de agresión y adoptase medidas para im- pedir que volviera a repetirse. Algunos de esos y otros ora- dores pidieron que se suspendieran las maniobras militares de los Estados Unidos frente a la costa libia y que se retiraran de la región la flota naval estadounidense y todas las flotas extranjeras10. Varios oradores pidieron que se procediera con moderación y se evitara el recrudecimiento de la tensión11 y algunos recordaron la importancia de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territo- rial o la independencia económica de cualquier Estado y de solucionar las controversias por medios pacíficos, principios ambos enunciados en la Carta. Unos pocos tomaron nota con aprobación del ofrecimiento del Coronel Qaddafi a en- tablar un diálogo con los Estados Unidos para solucionar las controversias entre ambos países12. Varios oradores hicieron referencia a las responsabilidades especiales de los Estados Unidos como miembro permanente del Consejo respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el respeto de los principios de la Carta13.

En la 2836a. sesión, celebrada el 6 de enero de 1989, el representante del Brasil consideró apropiado que se hubiera señalado a la atención del Consejo de Seguridad ese grave in- cidente, pues proporcionaba a la comunidad internacional la oportunidad de ejercer una función de buenos oficios, alen- tando a las partes a entablar un diálogo14. Su delegación esta-

8 Ibíd., págs. 17 a 21.

9 Ibíd., págs. 23 a 28 (Observador de la Liga de los Estados Ára- bes); págs. 32 a 37 (República Árabe Siria); págs. 38 a 42 (Cuba); S/PV.2836, págs. 6 a 10 (Uganda); págs. 23 a 27 (Madagascar); págs. 27 a 32 (Nicaragua);

págs. 39 a 42 (Afganistán); págs. 42 a 46 (Yemen Democrático); S/PV.2837, págs. 7 a 11 (Argelia); págs. 16 a 21 (República Islámica del Irán); págs. 22 a 27 (Zimbabwe); S/PV.2839, págs. 21 a 23 (Sudán); S/PV.2840, págs. 22 a 27 (Emiratos Árabes Unidos); págs. 27 a 30 (República Democrática Alema- na); págs. 41 a 46 (Yemen); y S/PV.2841, págs. 28 a 31 (Mongolia).

10 S/PV.2836, págs. 6 a 10 (Uganda); págs. 27 a 33 (Nicaragua); págs.

33 a 36 (República Democrática Popular Lao); S/PV.2837, págs. 3 a 6 (Yu- goslavia); págs. 22 a 27 (Zimbabwe); S/PV.2840, págs. 12 a 16 (Observador de la Organización de la Conferencia Islámica); págs. 27 a 30 (República Democrática Alemana); págs. 31 y 32 (Rumania); págs. 38 a 41 (Polonia);

y S/PV.2841, págs. 22 a 25 (Bulgaria); págs. 26 y 27 (República Socialista Soviética de Bielorrusia).

11 S/PV.2835, págs. 21 a 23 (Burkina Faso); págs. 28 a 32 (Túnez); 

S/PV.2836, págs. 18 a 22 (Nepal); págs. 37 y 38 (Malí); S/PV.2837, págs. 11 a 13 (Colombia); págs. 28 a 31 (Pakistán); S/PV.2839, págs. 16 y 17 (Sene- gal); págs. 24 a 26 (India); págs. 26 a 31 (Marruecos); págs. 31 a 33 (Bangla- desh); S/PV.2840, págs. 8 a 12 (Malta); págs. 38 a 41 (Polonia); y S/PV.2841, págs. 31 a 36 (Palestina); págs. 41 a 43 (Malasia).

12 S/PV.2840, pág. 15 (Observador de la Organización de la Confe- rencia Islámica); págs. 27 a 30 (República Democrática Alemana); págs. 38 a 41 (Polonia).

13 S/PV.2835, pág. 12 (Jamahiriya Árabe Libia); pág. 18 (Bahrein);

pág. 27 (Observador de la Liga de los Estados Árabes); S/PV.2836, pág. 6 (Uganda); pág. 22 (Nepal); pág. 31 (Nicaragua); pág. 38 (Malí); pág. 41 (Afganistán); S/PV.2837, pág. 8-10 (Argelia); y S/PV.2839, pág. 22 (Sudán).

14 Véase también S/PV.2840, pág. 12 (Malta).

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proyecto de resolución presentado por Argelia, Colombia, Etiopía, Malasia, Nepal, el Senegal y Yugoslavia23.

En el preámbulo de dicho proyecto de resolución, en- tre otras cosas, el Consejo habría recordado la Declaración de los principios de derecho internacional referentes a las re- laciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Decla- ración sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional y la Definición de la agresión. En su parte dispositiva, entre otras cosas, el Consejo habría: a) deplorado el derribo de los dos aviones de reconocimiento libios por las fuerzas armadas de los Estados Unidos; b) pedido a los Estados Unidos que suspendieran sus maniobras militares frente a la costa libia a fin de contribuir a reducir la tirantez en la zona; c) pedido a todas las partes que se abstuvieran de recurrir a la fuerza, dieran muestras de moderación en esa situación crítica y so- lucionaran sus controversias por medios pacíficos, de con- formidad con la Carta; y d) pedido a los Estados Unidos y a la Jamahiriya Árabe Libia que cooperasen con el Secretario General en un esfuerzo por lograr un arreglo pacífico de las controversias entre ambos países.

El representante del Canadá dijo que aunque su país estaba a favor del llamamiento que se hacía a todas las partes para que dieran muestras de moderación y solucionaran sus problemas por medios pacíficos, había aceptado la explica- ción hecha por los Estados Unidos de sus acciones durante el incidente. Por lo tanto, no podía sumarse a un proyecto de resolución que contenía un enfoque unilateral del incidente, y votaría en su contra24.

El representante del Reino Unido lamentó que se hu- biera producido el incidente del 4 de enero y que se hubieran extraído de él conclusiones que no estaban justificadas por los hechos. Subrayó la importancia que su Gobierno atribuía a la defensa de la libertad de los buques y aeronaves de ope- rar en aguas y espacios aéreos internacionales y su derecho inmanente de legítima defensa, tal como se reconocía en el Artículo 51 de la Carta. A juicio de su delegación, el proyecto de resolución estaba redactado en términos erróneos y se ba- saba en hipótesis equivocadas. Ello no podía contribuir a la solución de los problemas subyacentes a que se había hecho referencia en el debate. Por lo tanto, su delegación votaría en su contra25.

Posteriormente, el Consejo inició el procedimien- to de votación sobre el proyecto de resolución. Antes de la votación, formularon declaraciones los representantes de Francia, Finlandia y los Estados Unidos. El representante de Francia dijo que su delegación votaría en contra del proyecto de resolución porque no era lo suficientemente equilibrado.

Señaló a este respecto que de la referencia a la definición de agresión que se había hecho en el preámbulo se podía so- brentender una voluntad deliberada de parte de los Estados Unidos de crear el incidente. Igualmente le planteaba proble- mas la diferencia de terminología empleada en el párrafo 1 de la parte dispositiva entre los “aviones de reconocimiento”

libios y las “fuerzas armadas de los Estados Unidos”. Ade- más, Francia reafirmó su apego al principio de la libertad de navegación, marítima y aérea, en los espacios internaciona-

23 S/20378.

24 S/PV.2841, págs. 36 a 40.

25 Ibíd., pág. 41.

sugirió que era necesario elaborar un código internacional de conducta que abarcase tanto las fuerzas navales como los aviones y que permitiera el fomento de la confianza, evitase la posibilidad de malentendidos y redujese el riesgo de inci- dentes graves. En cuanto a qué podía hacer, en realidad, el Consejo de Seguridad en la situación actual, dijo que podía decidir deplorar el incidente que había ocurrido y exhortar a todas las partes a que actuaran con moderación, alentán- dolas a resolver cualquier controversia o desacuerdo por me- dios pacíficos18.

El representante de Etiopía expresó la opinión de que cuando había pruebas convincentes que revelaban posibles amenazas a la paz y la seguridad internacionales, el Estado interesado debía presentarlas ante los órganos correspon- dientes de las Naciones Unidas. Dio lectura al texto del Ar- tículo 33 y recordó a los miembros permanentes del Consejo que las partes en una controversia debían tratar primero de buscar una solución acorde con el espíritu y la letra del Capí- tulo VI de la Carta19.

El representante de Francia dijo que su país había to- mado nota de las declaraciones de los Estados Unidos sobre el incidente y sobre el hecho de que éste no estaba ligado a las preocupaciones expresadas respecto de una fábrica de pro- ductos químicos. Su Gobierno reafirmó su compromiso con la libertad de circulación, marítima y aérea, en los espacios internacionales y expresó su particular preocupación por mantener la estabilidad y la paz en la delicada región del Me- diterráneo. Esperaba que en este caso prevaleciera la razón y la calma, y que todo el mundo actuara con moderación y se abstuviera de todo acto que pudiera aumentar la tensión20.

En la 2840a. sesión, celebrada el 10 de enero de 1989, el representante de Checoslovaquia señaló que el derribo de los aviones libios constituía una violación del derecho in- ternacional y representaba una amenaza para la situación en el Mediterráneo y en la región del Oriente Medio. En las circunstancias del caso, en que la citada “intención hostil”

de los aviones libios estaba basada exclusivamente en una evaluación subjetiva de los pilotos estadounidenses que ac- tuaban con una “evidente psicosis de hostilidad”, la utiliza- ción de la fuerza armada no se podía justificar invocando el derecho de legítima defensa de conformidad con el Artículo 51 de la Carta. Una condición indispensable para el ejercicio de ese derecho era la existencia objetiva de las circunstancias previstas en la Carta. Su existencia no podía confundirse con las percepciones subjetivas de los comandantes militares. De lo contrario, las disposiciones del Artículo 51 dejarían de ser una simple excepción de la prohibición general de la utiliza- ción de la fuerza armada y se convertirían en un instrumen- to de destrucción de dicha prohibición21.

En la 2841a. sesión, celebrada el 11 de enero de 1989, el Presidente (Malasia) señaló a la atención de los miembros del Consejo dos cartas de fechas 6 y 10 de enero de 1989, diri- gidas al Secretario General por los representantes de Ghana y Malí, respectivamente22. También señaló a su atención un

18 S/PV.2839, págs. 6 y 7.

19 Ibíd., págs. 7 a 15.

20 Ibíd., págs. 17 a 20.

21 S/PV.2840, págs. 33 a 36.

22 S/20385 y S/20386.

(5)

En una carta de fecha 20 de diciembre de 1991 dirigi- da al Secretario General32, el representante del Reino Unido transmitió tres declaraciones formuladas respectivamente por el Fiscal General de Escocia, por el Secretario de Rela- ciones Exteriores ante la Cámara de los Comunes, ambas el 14 de noviembre de 1991, y por el Gobierno británico el 27  de noviembre de 1991. En su declaración, el Fiscal Ge- neral anunció que tras casi tres años de investigación había llegado a la conclusión de que había pruebas suficientes para justificar la emisión de una orden de detención contra los dos oficiales de información libios acusados de haber parti- cipado presuntamente en la destrucción del vuelo 103 de Pan Am el 21 de diciembre de 1988. Señaló que se había exigido a la Jamahiriya Árabe Libia que entregara a los acusados para que fueran sometidos a juicio. Añadió que el Fiscal General de los Estados Unidos había hecho un anuncio simultáneo en Washington, después de que un gran jurado diera a cono- cer un acta de acusación en Washington.

El Secretario de Relaciones Exteriores recordó en su declaración que 270 personas, entre ellas 66 británicos, ha- bían fallecido en el desplome del vuelo sobre Lockerbie. En nombre de su Gobierno, volvió a exigir que las autoridades libias entregasen a los acusados para que fueran sometidos a juicio y subrayó que las acusaciones formuladas contra ellos eran gravísimas: se trataba de un asesinato en masa en el que estaban presuntamente involucrados los órganos de gobier- no de un Estado.

En la declaración formulada por el Gobierno británi- co se señaló que, tras la emisión de las órdenes de detención contra los dos oficiales libios por su participación en el inci- dente de Lockerbie, el Gobierno había exigido a la Jamahiriya Árabe Libia que entregara a los dos acusados para someterlos a juicio pero hasta entonces no había recibido una respuesta satisfactoria de las autoridades libias. También se hizo refe- rencia a una declaración conjunta formulada ese día por los Gobiernos británico y estadounidense en la que habían de- clarado que el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia debía adoptar las medidas siguientes: entregar a todos los acusados del delito para que fueran sometidos a juicio y aceptar toda la responsabilidad por los actos de los funcionarios libios; reve- lar todo lo que supiera sobre el delito, incluidos los nombres de todos los responsables, y permitir pleno acceso a todos los testigos, documentos y demás pruebas materiales; y pagar la indemnización correspondiente.

En una carta de fecha 20 de diciembre de 1991 diri- gida al Secretario General33, el representante de los Estados Unidos transmitió una declaración emitida por su Gobierno el 27 de noviembre de 1991 sobre el atentado con bomba con- tra el vuelo 103 de Pan Am. El Gobierno señaló que había transmitido al régimen libio las actas de acusación emitidas el 14 de noviembre.

En otra carta de fecha 20 de diciembre de 1991 dirigi- da al Secretario General34, los representantes de los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido transmitieron el texto de una declaración tripartita sobre el terrorismo emitida por sus Gobiernos el 27 de noviembre a raíz de las investiga- ciones sobre los atentados con bomba contra los vuelos 103

32 S/23307.

33 S/23308.

34 S/23309.

les, que parecía poner en tela de juicio, al menos implícita- mente, el párrafo 2 de la parte dispositiva sobre la cuestión de las maniobras26. El representante de Finlandia consideró que el texto era desproporcionado en relación con el propio incidente, en particular el párrafo 2 de su parte dispositiva, por lo que su país no podía votar a favor del proyecto de re- solución27. El representante de los Estados Unidos dijo que su país votaría en contra del proyecto de resolución porque su propósito evidente era censurar a los Estados Unidos por actos realizados en legítima defensa, que eran totalmente lícitos y congruentes con la Carta. Además, el proyecto de resolución contenía una redacción incompatible con el prin- cipio de la libertad de navegación en aguas internacionales, cuestión que debía preocupar a todas las naciones28.

El proyecto de resolución se sometió posteriormen- te a votación. Recibió 9 votos a favor, 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido) y 2 abstenciones (Brasil y Finlandia), y no fue aprobado debido a los votos ne- gativos de tres miembros permanentes del Consejo29.

Haciendo uso de la palabra después de la votación, el representante de la Jamahiriya Árabe Libia expresó la de- cepción de su delegación por el hecho de que el ejercicio del derecho de veto de algunos Estados Miembros hubiera impe- dido que el Consejo adoptara las medidas que debería haber tomado. Añadió que el recurso al denominado derecho in- manente de legítima defensa y la invocación del Artículo 51 de la Carta se habían convertido en hechos frecuentes. Se trataba de una mala interpretación de las disposiciones de ese Artículo a fin de justificar la agresión30.

B. Cartas de fecha 20 y 23 de diciembre de 1991

En una carta de fecha 20 de diciembre de 1991 dirigida al Secretario General31, el representante de Francia transmitió un comunicado de la Presidencia y el Ministerio de Rela- ciones Exteriores de la República Francesa relativo a la ins- trucción judicial que se había realizado sobre el atentado contra el vuelo 772 de UTA, perpetrado el 19 de septiembre de 1989, que se había saldado con 171 muertos. En el comu- nicado se señalaba que la instrucción judicial había implica- do a varios nacionales libios en el crimen y que, por lo tanto, el Gobierno de Francia reiteraba su petición a las autorida- des libias para que cooperasen con las autoridades judiciales francesas de inmediato y eficazmente, y por todos los me- dios, a fin de contribuir a determinar las responsabilidades respecto de ese acto de terrorismo. Con esos fines, Francia solicitó a la Jamahiriya Árabe Libia: a) que aportara todas las pruebas materiales que poseyera y facilitara el acceso a todos los documentos que pudieran servir para determinar la verdad; b) facilitara los contactos y reuniones necesarios, incluidos los que se requirieran para obtener testimonios; y c) autorizara a los oficiales libios responsables a responder a todas las preguntas del juez de instrucción encargado de la información judicial.

26 Ibíd., págs. 44 a 46.

27 Ibíd., pág. 46.

28 Ibíd., págs. 46 y 47.

29 Ibíd., pág. 48.

30 Ibíd., págs. 48 a 52.

31 S/23306.

(6)

Al inicio del debate, el representante de la Jamahiri- ya Árabe Libia señaló que, aunque se afirmaba que la de- claración del Fiscal General de Escocia y la acusación del gran jurado de los Estados Unidos se basaban en una ardua investigación que había durado cuatro años, no se había suministrado prueba alguna en apoyo de las acusaciones.

Ello quería decir que o bien las acusaciones de los Estados Unidos y del Reino Unido se presentaban como sentencias definitivas e inequívocas sobre las que no cabía discusión o que las pruebas en que se apoyaban esas acusaciones no eran serias y las acusaciones se basaban en suposiciones.

A pesar de las fallas de las acusaciones, la Jamahiriya Ára- be Libia había tomado el asunto muy en serio y adoptado varias medidas para realizar su propia investigación judi- cial. Sin embargo, dicha investigación no había avanzado en forma significativa debido a la falta de cooperación del Reino Unido, los Estados Unidos y Francia y su negativa a entregar los expedientes de sus investigaciones. Pese a las consideraciones que apoyaban la jurisdicción nacional li- bia, las autoridades libias competentes habían señalado que acogerían con agrado un comité de investigación neutral o que la cuestión se remitiera a la Corte Internacional de Jus- ticia. Sin embargo, las demás partes no sólo habían recha- zado esa posición sino que habían solicitado la extradición de los dos nacionales libios para que pudieran ser juzgados ante sus propios tribunales. Afirmó que la Jamahiriya Ára- be Libia había cooperado y aún estaba dispuesta a cooperar en la mayor medida posible, dentro del contexto del res- peto absoluto de los acuerdos internacionales, las normas establecidas, los sistemas jurídicos vigentes y los derechos humanos. Subrayó que, a juicio de su país, la cuestión que el Consejo de Seguridad tenía ante sí era una cuestión ju- rídica —relacionada con un conflicto de jurisdicción y una controversia sobre una petición de extradición— y el Con- sejo no tenía competencia para considerarla. Al hacer re- comendaciones a este respecto, el Consejo debía tener pre- sente que, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 36 de la Carta “las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Inter- nacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte”. Lo que el Consejo era competente para considerar era una controversia de naturaleza política en la que las partes no habían utilizado ninguno de los me- dios para el arreglo pacífico de controversias establecidos en el Artículo 33 de la Carta. En un caso así, el Consejo podía instar a las partes a que arreglasen sus controver- sias por dichos medios pacíficos. La Jamahiriya Árabe Li- bia había declarado frecuentemente que estaba dispuesta a negociar y a aceptar la mediación y otros medios pacíficos para solucionar la controversia. El Consejo debía al menos exhortar a las otras partes a que respondieran favorable- mente a esa buena disposición. También debía recomendar que se solucionara la controversia por los diversos canales jurídicos disponibles, no sólo en el marco de la Carta sino con arreglo a las disposiciones de los convenios internacio- nales más pertinentes, como el Convenio de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Convenio de Montreal). El orador señaló que sobre la base de ese Convenio, y en particular su artículo 14, su país había  pedido oficialmente a los Estados Unidos y al Reino Unido que la controversia fuera sometida a arbitraje.

de Pan Am y 772 de UTA. En la declaración se señaló que a raíz de la investigación los tres Estados habían presentado demandas concretas a las autoridades libias en relación con los procedimientos judiciales en curso. Exigieron que la Ja- mahiriya Árabe Libia atendiera todas esas demandas y, ade- más, que se comprometiera de manera concreta y definitiva a cesar las actividades terroristas de todo tipo y toda la ayu- da a los grupos terroristas. La Jamahiriya Árabe Libia debía demostrar cuanto antes, por medio de actos concretos, que renunciaba al terrorismo.

En una carta de fecha 23 de diciembre de 1991 dirigida al Secretario General35, el representante de los Estados Uni- dos transmitió una copia del acta de acusación presentada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Federal de los Estados Unidos de América el 14 de noviembre de 1991 en relación con la destrucción con bomba del vuelo 103 de Pan Am.

Decisión de 21 de enero de 1992 (3033a. sesión):

resolución 731 (1992)

En su 3033a. sesión, celebrada el 21 de enero de 1992 de conformidad con el entendimiento a que se había llegado en sus consultas previas, el Consejo incluyó en su orden del día el tema titulado “Cartas de  fecha 20 y 23 de diciem- bre de 1991 (S/23306, S/23307, S/23308, S/23309, S/23317)”.

El Consejo examinó el tema en la misma sesión. El Consejo invitó a los representantes del Canadá, el Congo, el Iraq, la República Islámica del Irán, Italia, la Jamahiriya Árabe Li- bia, Mauritania, el Sudán y el Yemen, a petición de éstos, a participar en el debate sin derecho de voto. A petición del representante de Marruecos, el Consejo también decidió cursar una invitación con arreglo al artículo 39 de su regla- mento provisional, al Sr. Adnan Omran, Secretario Gene- ral Adjunto de la Liga de los Estados Árabes y el Sr. Engin Ansay, Observador Permanente de la Organización de la Conferencia Islámica.

El Presidente (Reino Unido) señaló a la atención de los miembros del Consejo un proyecto de resolución pre- sentado por los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido36. También señaló a su atención cuatro cartas dirigidas al Se- cretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de la Jamahiriya Árabe Libia: cartas de fecha 20 y 29 de noviembre de 199137 y cartas de fecha 17 y 18 de enero de 199238. En las dos últimas se transmitió una resolución de la Liga de los Estados Árabes de 16 de ene- ro de  1992 en que ésta reiteraba su llamamiento a que se constituyera una comisión conjunta de las Naciones Unidas y la Liga y a que el Secretario General de las Naciones Uni- das hiciese las veces de mediador; y una carta dirigida al Secretario de Estado de los Estados Unidos y al Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido por el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia en que se pedía que la cuestión fuera sometida a arbitraje con arreglo al artículo 14 del Convenio de Montreal de 1971 para la represión de actos ilícitos con- tra la seguridad de la aviación civil.

35 S/23317.

36 S/23422.

37 S/23416 y S/23417.

38 S/23436 y S/23441.

(7)

dimientos polémicos que podían influir negativamente en la autoridad de sus decisiones y que entrañaban el riesgo de sentar un precedente peligroso43.

Varios otros Estados que no eran miembros del Con- sejo44, al tiempo que condenaron el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, expresaron su apoyo a la posición de la Jamahiriya Árabe Libia e hicieron hincapié en la necesi- dad de solucionar la controversia mediante la negociación, la mediación y los mecanismos judiciales, de conformidad con el Artículo 33 de la Carta. Algunos subrayaron que la cues- tión debía tratarse en un marco jurídico. Uno lamentó que el proyecto de resolución rebasara la norma explícita del de- recho internacional establecida en el Convenio de Montreal de 1971, que ofrecía a los Estados contratantes la posibilidad de elegir entre extraditar o enjuiciar a los presuntos culpa- bles45. Otros acogieron con agrado la intervención del Con- sejo de Seguridad y recordaron que su preocupación por los asuntos del terrorismo internacional no era nada nuevo46. Es- peraban que se basase en su condena previa de todos los actos de injerencia ilícita contra la seguridad de la aviación civil y contribuyese de forma constructiva a la eliminación de esos actos criminales. Apoyaron firmemente el proyecto de reso- lución y expresaron su esperanza de que las autoridades libias cumpliesen rápida y efectivamente sus disposiciones.

A continuación el Consejo inició el procedimiento de votación del proyecto de resolución. Haciendo uso de la palabra antes de la votación, el representante de Zimbabwe dijo que el Consejo de Seguridad actuaba correctamente al ocuparse del tema que tenía ante sí, pues el terrorismo in- ternacional constituía una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El proyecto de resolución tenía dos objetivos principales, a saber, enviar un mensaje claro de que el Consejo estaba decidido a ocuparse del terroris- mo con mano firme; y garantizar el enjuiciamiento de los acusados. Zimbabwe opinaba que ello se debía hacer sobre la base de las normas jurídicas establecidas y los instrumentos jurídicos internacionales existentes aplicables a los actos de terrorismo, en particular el Convenio de Montreal de 1971, con el que se trataba de aplicar el precepto tradicional de aut dedere aut punire (extraditar o castigar). Zimbabwe acogió con agrado el papel tan claro que se otorgaba al Secretario General en la solución de la controversia y consideraba que era apropiado que el Consejo aprovechase plenamente sus buenos oficios47.

El representante de Marruecos señaló que la coopera- ción solicitada en el proyecto de resolución se justificaba ple- namente en lo que se refería al establecimiento de los hechos, especialmente en lo que respecta a la identidad de los sospe- chosos en el caso. No obstante, en lo que se refería a las con- secuencias que había que sacar de la responsabilidad de esas personas, su país estimaba que el Consejo estaba en presen- cia de la aplicación de un principio del derecho internacional bien establecido, el de “extraditar o enjuiciar”. Marruecos no

43 S/PV.3033, págs. 48 a 52.

44 Ibíd., págs. 61 a 65 (República Islámica del Irán); págs. 37 a 40 (Iraq); págs. 31 a 36 (Sudán); págs. 52 a 56 (Yemen); y págs. 66 a 68 (Obser- vador Permanente de la Organización de la Conferencia Islámica).

45 Ibíd., págs. 61 a 65 (República Islámica del Irán).

46 Ibíd., págs. 46 y 47 (Canadá); y págs. 42 a 46 (Italia).

47 Ibíd., págs. 70 y 71.

Ante el Consejo, solicitaba que se invitara a ambos países a entablar negociaciones rápidamente con la Jamahiriya Ára- be Libia para discutir los procedimientos conducentes a un arbitraje y a la designación de un tribunal arbitral. Podía fi- jarse un plazo corto para ese proceso, luego del cual, si no se hubiera llegado a un acuerdo sobre el arbitraje, debía llevar- se el asunto a la Corte Internacional de Justicia. En relación con el proyecto de resolución, el orador cuestionó cómo el Consejo podía aprobar una resolución pidiendo a la Jama- hiriya Árabe Libia que respondiera plena y efectivamente a solicitudes ilegales y se pidiera a otros países que instaran al suyo a hacer lo propio. Añadió que la participación de las partes en la controversia en la votación del proyecto de resolución constituiría una violación de las disposiciones explícitas del párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta39.

El Secretario General Adjunto de la Liga de los Esta- dos Árabes, Sr. Adnan Omran, señaló que durante el mes anterior la Liga había hecho todo lo posible, mediante los contactos realizados por su Secretario General con todas las partes interesadas, por alcanzar una solución pacífica de la situación. El Consejo de la Liga también había celebrado dos sesiones de emergencia, el 5 de diciembre de 1991 y el 16 de enero de 1992, y había aprobado dos resoluciones40, que podían resumirse en dos puntos: primero, una condena del terrorismo en todas sus formas y del incidente en el que fuera derribado el avión estadounidense; y segundo, apoyo a la posición de la Jamahiriya Árabe Libia, que había nega- do toda su responsabilidad en el incidente, condenado el terrorismo en todas sus formas y expresado su disposición a buscar una solución a la cuestión de conformidad con el Artículo 33 de la Carta así como a someter la cuestión ante una comisión de investigación internacional y neutral.

De conformidad con esa determinación, la Liga había pro- puesto el establecimiento de una comisión conjunta de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes para estu- diar toda la documentación relativa al asunto. A la luz de esa investigación se podían adoptar medidas adecuadas. La Liga también esperaba que el Consejo confiara al Secretario General la tarea de ejercer sus buenos oficios antes todas las partes interesadas41.

El representante de Mauritania, hablando en nom- bre de los cinco Estados miembros de la Unión del Magreb Árabe42, dijo que era deseable que el espíritu de diálogo y avenencia sustituyera la lógica del enfrentamiento de la época de la guerra fría. Señaló a la atención el Artículo 33 de la Carta, en que se pedía a las partes en una controversia que le buscaran solución por medios pacíficos. En el caso en cuestión, se trataba de un asunto esencialmente jurídico para cuyo arreglo la parte libia había hecho propuestas con- cretas de cooperación y el Consejo debía estudiar todas las vías susceptibles de conducir a una solución pacífica sobre la base de la legalidad internacional. Debía tener en cuenta las exhortaciones a la moderación hechas en particular por la Unión del Magreb Árabe, la Organización de la Confe- rencia Islámica y la Liga de los Estados Árabes. También expresó su inquietud al ver que el Consejo recurría a proce-

39 S/PV.3033, págs. 4 a 25.

40 Véase S/23274 y S/23436, respectivamente.

41 S/PV.3033, págs. 26 a 31.

42 Argelia, Jamahiriya Árabe Libia, Marruecos, Mauritania y Túnez.

(8)

2. Deplora profundamente el hecho de que el Gobierno libio no haya respondido aún efectivamente a las peticiones mencionadas de que coopere plenamente en la determinación de la responsabili- dad por los actos terroristas a que se hace referencia contra los vue- los 103 de Pan Am y 772 de Union de transports aériens;

3. Exhorta a1 Gobierno libio a que proporcione de inme- diato una respuesta completa y efectiva a esas peticiones, a fin de contribuir a la eliminación del terrorismo internacional;

4. Pide al Secretario General que procure la cooperación del Gobierno libio con miras a proporcionar una respuesta com- pleta y efectiva a esas peticiones;

5. Exhorta a todos los Estados a que individual y colectiva- mente alienten al Gobierno libio a responder en forma completa y efectiva a esas peticiones;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Haciendo uso de la palabra después de la votación, el representante de los Estados Unidos observó que el Consejo se había enfrentado con la extraordinaria situación de un Es- tado y sus funcionarios que estaban implicados en la horrible destrucción de dos aeronaves civiles. Esta era una situación en la que era evidente que no se podían aplicar los procedi- mientos habituales. De lo que se trataba no era de diferencias de opinión o de enfoque, sobre las que se podía mediar o negociar. Se trataba, como acababa de reconocer el Consejo, de una conducta que amenazaba a todo el mundo y que ame- nazaba directamente a la paz y la seguridad internacionales.

El mandato del Consejo exigía que éste afrontara decidida- mente sus responsabilidades en este caso; no debía dejarse distraer por los intentos libios de que este asunto relativo a la paz y la seguridad internacionales se convirtiera en un pro- blema de divergencias bilaterales. Al aprobar la resolución 731 (1992), el Consejo había respondido de forma cuidadosa y prudente a una situación singular en que había de por me- dio atentados terroristas contra la aviación civil patrocina- dos por un Estado. Había reafirmado claramente el derecho de todos los Estados, de conformidad con la Carta, a pro- teger a sus ciudadanos. La resolución dejaba claro que ni la Jamahiriya Árabe Libia ni ningún otro Estado podían tratar de ocultar su apoyo al terrorismo internacional amparándo- se en principios tradicionales del derecho internacional y la práctica de los Estados. El Consejo vigilaría atentamente la respuesta de la Jamahiriya Árabe Libia. Si fueran necesarias otras medidas, y esperaba que no fuera así, los Estados Uni- dos estaban convencidos de que el Consejo estaba perma- nentemente dispuesto a asumir sus responsabilidades51.

El Presidente, hablando en su calidad de representan- te del Reino Unido, señaló que el Consejo se había reunido ese día para examinar dos de los actos de terrorismo más abominables que el mundo había conocido. Subrayó que la clara indicación de la participación del Gobierno libio había llevado a su Gobierno, junto con los de Francia y los Estados Unidos, a someter al Consejo la cuestión del incumplimien- to por parte de la Jamahiriya Árabe Libia de su solicitud de entrega de los acusados para que fueran juzgados en Escocia o los Estados Unidos y de cooperación con las autoridades judiciales francesas. Era esa circunstancia excepcional de la participación de un gobierno la que había hecho que resulta- se apropiado que el Consejo aprobase una resolución exhor- tando a la Jamahiriya Árabe Libia a que atendiera esas soli-

51 S/PV.3033, págs. 77 a 81.

compartía la opinión de que la aprobación del proyecto de resolución consagrase una excepción a ese principio. El ora- dor añadió que la participación del Secretario General era la mejor garantía de que se trataría de recabar la cooperación de todas las partes con objeto de esclarecer la verdad y apli- car los procedimientos judiciales ya iniciados48.

Los representantes del Ecuador y Cabo Verde se hicie- ron eco de esas opiniones y subrayaron que sus votos a favor del proyecto de resolución no podían ser interpretados en el sentido de que favorecían el establecimiento de un preceden- te que pudiera alterar las normas y la práctica internacional bien establecidas relativas a la extradición y esperaban que el Secretario General desempeñase un papel clave en el logro de una solución negociada49.

El proyecto de resolución50 se sometió posteriormen- te a votación y fue aprobado por unanimidad como resolu- ción 731 (1992), cuyo texto dice lo siguiente:

El Consejo de Seguridad,

Profundamente preocupado por la persistencia en todo el mundo de actos de terrorismo internacional en todas sus formas, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, que ponen en peligro o destruyen vidas inocentes, tienen un efecto pernicioso en las relaciones internacionales y com- prometen la seguridad de los Estados,

Profundamente preocupado por todas las actividades ilega- les dirigidas contra la aviación civil internacional y afirmando el derecho de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios pertinentes del derecho interna- cional, de proteger a sus nacionales de los actos de terrorismo inter- nacional que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando su resolución 286 (1970), de 9 de septiembre de 1970, en la que pidió a los Estados que adoptaran todas las me- didas jurídicas posibles para impedir cualquier injerencia en los viajes aéreos civiles internacionales,

Reafirmando también su resolución 635 (1989), de 14 de ju- nio de 1989, en la que condenó todos los actos de injerencia ilícita cometidos contra la seguridad de la aviación civil y exhortó a todos los Estados a que cooperaran en la elaboración y aplicación de me- didas para prevenir todos los actos de terrorismo, incluidos los que se realizan utilizando explosivos,

Recordando la declaración formulada el 30 de diciembre de 1988 por el Presidente del Consejo de Seguridad en nombre de los miembros del Consejo en que condenó enérgicamente la destruc- ción de la aeronave del vuelo 103 de la compañía Pan Am y exhortó a todos los Estados a que ayudaran a aprehender y enjuiciar a los responsables de este acto criminal,

Profundamente preocupado por los resultados de investi- gaciones que involucran a funcionarios del Gobierno libio y que figuran en documentos del Consejo en los cuales se incluyen las peticiones dirigidas a las autoridades libias por los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con las actuaciones judiciales vinculadas con los ataques perpetrados contra los vuelos 103 de Pan Am y 772 de Union de transports aériens,

Decidido a eliminar el terrorismo internacional,

1. Condena la destrucción de la aeronave del vuelo  103 de la compañía Pan Am y del vuelo 772 de la compañía Union de transports aériens con la consiguiente pérdida de cientos de vidas;

48 Ibíd., págs. 57 a 61.

49 Ibíd., págs. 71 a 73 y 75 a 77, respectivamente.

50 S/23422.

(9)

conocidas, era importante que a los órganos judiciales de los países a los que pertenecían las aeronaves y de aquellos sobre cuyo territorio se habían cometido los crímenes se les permi- tiera tratar este caso. El juicio debía ser de carácter abierto e imparcial. Añadió que se debían consolidar los esfuerzos de la comunidad internacional con objeto de responder a la amenaza que representaban los actos de terrorismo contra la aviación civil para la seguridad y la estabilidad internaciona- les. La Federación de Rusia había apoyado la resolución que se acababa de aprobar en la creencia de que constituía un paso en esa dirección54.

El representante de China dijo que su delegación había votado a favor de la resolución que se acababa de aprobar porque en ella se condenaba el terrorismo y se incorporaban propuestas constructivas presentadas por los miembros no alineados que su delegación apoyaba. Sin embargo, deseaba reiterar que a juicio de su país el problema se podía solucio- nar mediante la celebración de consultas y la diplomacia.

Dicho enfoque evitaría aumentar la tensión y contribuiría al mantenimiento de la paz y la seguridad regionales, así como al respeto de la Carta y los principios del derecho interna- cional. Subrayó que la aprobación de la resolución no debía conducir a medidas drásticas ni a exacerbar las tensiones55.

El representante de la India señaló que con la aproba- ción de la resolución 731 (1992) el Consejo había reconocido la existencia de una controversia entre dos o más Estados sobre una cuestión que preocupaba de manera manifiesta a la comunidad internacional, el terrorismo internacional; la necesidad de que el Consejo actuara en aras del manteni- miento de la paz y la seguridad internacionales era, por lo tanto, legítima. Sin embargo, no podía considerarse que la decisión del Consejo sentara un precedente. Además, subra- yó la importancia de reconocer y respetar la soberanía na- cional, especialmente en casos como el que se examinaba, en que estaban en juego temas internacionales delicados y complejos que tenían consecuencias para la soberanía nacio- nal. Acogió con agrado que el Consejo hubiera invocado los servicios del Secretario General en la cuestión y añadió que su delegación entendía que el Secretario General informaría al Consejo sobre el resultado de sus esfuerzos56.

El representante de Venezuela dijo que la incapacidad de la Asamblea General para decidir sobre la creación de un tribunal penal internacional había obligado a actuar al Consejo. Si bien era cierto que la medida que se acababa de aprobar era de carácter excepcional y había planteado pro- blemas en materia de jurisdicción y extradición de nacio- nales a muchos países, el Consejo sí tenía la competencia necesaria y debía estar preparado para asumir la enorme responsabilidad que entrañaba llenar el vacío institucional que originaba la inexistencia de un mecanismo alterno para procesar los crímenes de lesa humanidad. No cabía duda de que la medida que el Consejo había adoptado por unanimi- dad confería la legitimidad y la representatividad necesarias a la resolución, cuyo precedente se circunscribía estricta- mente a los actos de terrorismo cometidos con la partici- pación de Estados. El orador añadió a ese respecto que los países patrocinadores de la resolución 731 (1992) —los Esta-

54 Ibíd., págs. 87 a 88.

55 Ibíd., págs. 83 a 87.

56 Ibíd., págs. 93 a 96.

citudes. Habían pasado más de dos meses desde que se había hecho la solicitud y no se había recibido ninguna respuesta efectiva. En cambio, las autoridades libias habían respondido con evasivas y recurrido a tácticas de distracción. La soli- citud presentada por la Jamahiriya Árabe Libia para que el asunto fuera sometido a arbitraje con arreglo al artículo 14 del Convenio de Montreal no era pertinente a la cuestión que el Consejo tenía ante sí. El Consejo no estaba examinando, por usar los términos de esa disposición, una controversia entre dos o más Partes Contratantes con respecto a la inter- pretación o aplicación del Convenio de Montreal. De lo que estaba tratando era de la reacción adecuada de la comunidad internacional a la situación derivada de que hasta el momen- to la Jamahiriya Árabe Libia no hubiera dado una respuesta satisfactoria a las gravísimas acusaciones de participación de un Estado en actos de terrorismo. Los dos acusados de haber puesto la bomba en el vuelo 103 de Pan Am debían afrontar y recibir un juicio justo en Escocia, lugar en que se había cometido el delito, o en los Estados Unidos, dado que el avión era estadounidense. Se había sugerido que los acusados fueran juzgados en la Jamahiriya Árabe Libia pero en las cir- cunstancias actuales no se podía confiar en la imparcialidad de los tribunales libios. La sugerencia de un juicio ante un tribunal internacional resultaba simplemente impracticable.

La Corte Internacional de Justicia no tenía jurisdicción penal y no había ningún tribunal internacional que la tuviera. El orador señaló que, además de la necesidad de juzgar a quie- nes habían perpetrado esos delitos, era vital que el Consejo enviase un mensaje inequívoco a otros futuros terroristas. La medida del Consejo debía tener un importante efecto disua- sorio. En el futuro los terroristas que operaran con la con- nivencia o el apoyo de un gobierno sabrían que podrían ser transferidos para su juicio al país en el que habían cometido su delito. El orador señaló que, con la resolución que acababa de aprobar, el Consejo no estaba tratando de poner en tela de juicio la normativa interna de los países que prohibían la extradición de sus nacionales o de establecer un precedente amplio. Se refería exclusivamente al terrorismo con partici- pación del Estado. En las circunstancias del caso, debía que- dar claro que el Estado implicado en los actos de terrorismo no podía juzgar a sus propios funcionarios52.

El representante de Francia señaló que la destrucción deliberada y premeditada de los aviones francés y estadouni- dense, que se había saldado con la muerte de cientos de per- sonas, era un caso manifiesto de terrorismo internacional.

La gravedad excepcional de los ataques y las consideraciones relativas al restablecimiento de la ley y la seguridad justifi- caban la acción del Consejo de Seguridad. Al igual que los oradores que le antecedieron en el uso de la palabra, afirmó que esa acción no podía sentar un precedente. Expresó su esperanza de que la reacción unánime de la comunidad in- ternacional, expresada por el Consejo de Seguridad en la re- solución que se acababa de aprobar, persuadiera al Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia a atender con la mayor pronti- tud las peticiones de las autoridades judiciales encargadas de llevar a cabo la investigación53.

El representante de la Federación de Rusia señaló que, de conformidad con las normas jurídicas universalmente re-

52 Ibíd., págs. 102 a 105.

53 Ibíd., págs. 81 a 82.

(10)

El 3 de marzo de 1992, el Secretario General presen- tó al Consejo un informe adicional en cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 731 (1992)59. Señaló que después de la publicación de su informe anterior, el 17 de febrero se había reunido con los representantes de los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido quienes le habían pedido que trans- mitiera al gobernante libio las consideraciones siguientes en nombre de sus Gobiernos: a) la disposición a cumplir la resolución 731 (1992) manifestada por la Jamahiriya Árabe Libia representaba un progreso sólo si venía acompañada de medidas prácticas; b) a ese respecto, los tres Gobiernos apoyaban la petición del Gobierno de Francia y deseaban ser informados sobre los medios que utilizarían las autoridades libias para hacer entrega de los registros y la documentación solicitados, así como sobre el lugar y el momento en que se proponían hacerlo; c) también desearían conocer el momen- to, el lugar y la forma en que las autoridades libias entrega- rían a las dos personas acusadas y las pruebas solicitadas, así como las medidas precisas que el Gobierno libio se propo- nía adoptar para poner fin al apoyo al terrorismo en todas sus formas; d) los tres Gobiernos no tenían objeción a que la entrega se realizase por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 731 (1992); e) consideraban que sus peticiones eran claras y precisas y que no requerían más aclaraciones; y f ) con respecto a la cuestión de la indemnización, deseaban obtener de la Jamahiriya Árabe Libia garantías en relación con su responsabilidad.

El Secretario General señaló que su enviado había mantenido dos reuniones con el Coronel Qaddafi, Jefe del Estado libio, durante las cuales éste había formulado las si- guientes observaciones: a) existían obstáculos constitucio- nales que impedían a la Jamahiriya Árabe Libia entregar a sus ciudadanos para que fueran juzgados en el extranjero cuando no existía un tratado de extradición; b) podía hacer un llamamiento al pueblo libio, por conducto del Comité Po- pular, cuya consecuencia podría ser la eliminación de esos obstáculos: no indicó cuánto tiempo se necesitaría para su- perar las dificultades constitucionales existentes; c) una vez resueltos los problemas constitucionales, la Jamahiriya Ára- be Libia tal vez se inclinaría por considerar a Francia como posible lugar de celebración del juicio de los ciudadanos li- bios; sin embargo, Francia no había pedido que se le entrega- ra ningún sospechoso para juzgarlo allí; d) los sospechosos eran libres de entregarse voluntariamente y el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia no se lo iba a impedir; e) podría considerarse la posibilidad de entregar a los sospechosos a las autoridades de terceros países, como Malta o cualquier país árabe, para que fueran juzgados; f ) el mejoramiento de las relaciones bilaterales entre la Jamahiriya Árabe Libia y los Estados Unidos permitiría que se entregara a los dos sospe- chosos a las autoridades de los Estados Unidos; g) la Jama- hiriya Árabe Libia estaba dispuesta a cooperar en cualquier forma posible para poner fin a las actividades terroristas y romper sus relaciones con todos los grupos y organizaciones cuyas víctimas fueran civiles inocentes; no permitiría que su territorio, sus ciudadanos o sus organizaciones se utilizaran en forma alguna para perpetrar, directa o indirectamente, actos terroristas, y estaba dispuesta a castigar con toda seve-

59 S/23672.

dos Unidos, Francia y el Reino Unido— habían colaborado con el grupo de los países no alineados representados en el Consejo y habían declarado que la resolución era excepcio- nal por su naturaleza y no podía ser considerada de ninguna manera como precedente sino exclusivamente en aquellos casos en que un Estado estuviera implicado en un acto de terrorismo. Al igual que otros oradores, expresó la esperan- za de que la controversia se pudiera solucionar por medios pacíficos y, por lo tanto, estimó que la participación urgente y activa del Secretario General era de extraordinaria impor- tancia política e institucional57.

Cartas de fecha 20 y 23 de diciembre de 1991

Informe presentado por el Secretario General en cumplimiento del párrafo 4

de la resolución 731 (1992) del Consejo de Seguridad

Informe adicional presentado por el Secretario General en cumplimiento del párrafo 4

de la resolución 731 (1992) del Consejo de Seguridad

Decisión de 31 de marzo de 1992 (3063a. sesión):

resolución 748 (1992)

El 11 de febrero de 1992, en cumplimiento de la resolu- ción 731 (1992), el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe sobre la marcha de sus trabajos para procurar la cooperación del Gobierno de la Jamahiriya Ára- be Libia con miras a proporcionar una respuesta completa y efectiva a las peticiones a que se hacía referencia en la reso- lución 731 (1992)58. Informó al Consejo de que la posición de las autoridades libias era la siguiente: a) la Jamahiriya Árabe Libia había decidido aceptar “las peticiones de Francia, habi- da cuenta de que se ajustaban al derecho internacional y no atentaban contra la soberanía de la Jamahiriya Árabe Libia”, y había pedido al Secretario General que informase de esa decisión al Gobierno de Francia. Las autoridades libias tam- bién habían pedido que el Secretario General estableciera un mecanismo de aplicación de ese aspecto de la resolución o que pidiese a Francia y a la Jamahiriya Árabe Libia que ne- gociasen ese mecanismo entre sí; b) en lo concerniente a la resolución 731 (1992) en su conjunto, la Jamahiriya Árabe Libia estaba dispuesta a cooperar plenamente con el Consejo de Seguridad y el Secretario General “a la luz de las declara- ciones formuladas en el Consejo de Seguridad y de manera que no sufriese menoscabo la soberanía del Estado y no se violasen la Carta de las Naciones Unidas ni los principios del derecho internacional”. La Jamahiriya Árabe Libia conside- raba que se debía crear un mecanismo para aplicar la resolu- ción 731 (1992) y había invitado al Secretario General a que lo crease o exhortase a las partes interesadas a que lo hicie- ran. El Secretario General había explicado que, con arreglo a la resolución 731 (1992), su propio papel estaba determinado por las disposiciones del párrafo 4 de esa resolución.

57 Ibíd., págs. 97 a 101.

58 S/23574.

Referencias

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