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I. PERSONAL Y SERVICIOS INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE ESTE CONTRATO

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Academic year: 2022

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CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA LA ASOCIACIÓN CON UNA MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA LA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE MEDICINA DEL TRABAJO Y DE ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA.

I. PERSONAL Y SERVICIOS INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE ESTE CONTRATO

El ámbito de aplicación de las prestaciones por enfermedad profesional y accidente de trabajo y contingencia común, así como el servicio de prevención ajeno en las especialidades de medicina del trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada que se conciertan, se extiende a todo del personal funcionario y laboral al servicio de esta organización; en concreto, se considera asegurado el siguiente personal de la Diputación Provincial de Soria:

a. Los funcionarios de carrera, interinos y funcionarios de empleo (personal eventual) que presten servicios en cualquier servicio o dependencia de la Diputación.

b. El personal laboral fijo y temporal que preste servicios para cualquier unidad de esta entidad, bajo cualquier modalidad de contrato laboral de los previstos en la legislación vigente. No están incluidos los trabajadores de las empresas contratadas por la Diputación para la gestión indirecta de sus servicios públicos o para ejecutar cualquier otro tipo de contrato administrativo o privado.

c. Los miembros de la Corporación por los que la Diputación cotice a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Este colectivo, a título meramente indicativo y no limitativo se compone de unos 546 empleados, tomando como base la plantilla y relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Soria para el año 2008. Publicada en el B.O.P. Nº5 de 14 Enero de 2008.

Centros de trabajo en los cuales está distribuido el personal:

• Aula Magna Tirso de Molina

• Campo agropecuario de San Esteban de Gormaz

• Campo agropecuario de Taniñe.

• Imprenta Provincial

• Palacio Provincial

• Parque de Bomberos de Agreda

• Parque de Bomberos de Almazán

• Parque de Bomberos de El Burgo de Osma

• Parque de Bomberos de Olvega

• Parque de Bomberos de San Esteban de Gormaz

• Parque de Maquinaria de Soria y Brigadas de Vías y obras

• Rda. 3ª Edad de Navaleno

• Rda. Las Mercedes (El Royo)

• Rda. Ntra. Sª de Los Milagros (Agreda)

• Rda. San José (El Burgo de Osma)

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• Rda. Virgen del Rivero (San Esteban de Gormaz)

A título indicativo, se establece la relación de colectivos de personal agrupados por tareas. (Entre paréntesis, se indica el número aproximado de personas incluidas):

GRUPO 1: ADMINISTRACION

· ADMINISTRACION (94)

· ADMINISTRACION + CONDUCCION (61) GRUPO 2: PARQUE MOVIL

· CONDUCTORES (47)

· TRABAJOS VIAS Y OBRAS (40) GRUPO 3: IMPRENTA

· TRABAJOS EN LA IMPRENTA (11) GRUPO 4: RESIDENCIAS

· PERSONAL SANITARIO (230)

· PERSONAL DE SERVICIOS (28)

· PERSONAL COCINA (25)

·

GRUPO 5: CAMPOS AGROPECUARIOS

· TRABAJOS AGRICOLAS Y GANADEROS (5) GRUPO 6: PARQUES COMARCALES

· BOMBEROS (5)

Relación de personal agrupado en función de los códigos de cuenta de cotización y relativos al mes de febrero de 2008:

CCC 42/000831338 -> 85 Trabajadores CCC 42/001715452 -> 84 Trabajadores CCC 42/001715553 -> 4 Trabajadores CCC 42/001715755 -> 356 Trabajadores CCC 42/001879645 -> 1 Trabajador CCC 42/100053568 -> 7 Trabajadores CCC 42/100053669 -> 47 Trabajadores CCC 42/100144609 -> 27 Trabajadores CCC 42/100053467 -> 1 Trabajador

II. PRESTACIONES A GESTIONAR.

De conformidad con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la Diputación Provincial encomendará a una Mutua de Accidentes de Trabajo la colaboración en la gestión de las siguientes actividades:

a. La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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b. La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

c. El riesgo por embarazo

De conformidad con la citada norma y con el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, deberán disponer de una organización específica e independiente para el servicio de prevención ajeno.

III. ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA DE LA SALUD, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA.

Especialidad de Vigilancia de la Salud

Actividades a desarrollar en esta especialidad:

• Se prestarán los servicios de vigilancia de la salud al personal de la Diputación Provincial de Soria. Se proporcionará la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo de acuerdo al art. 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37, apartado 3 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, las siguientes pruebas médicas: analítica de sangre, audiometría, espirometría, visión-test, exploración clínica, exploración física y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.

Los reconocimientos médicos se efectuarán en las instalaciones sanitarias propias del Servicio de Prevención Ajeno, a excepción de los del personal ubicado en los centros de trabajo de: San Esteban de Gormaz, El Burgo de Osma, Ágreda, Olvega, El Royo y Navaleno, que se realizarán a través de UNIDAD MOVIL, desplazada a dichos centros, si así se solicita para su programación y estudio de viabilidad. (Orden SAN/1283/2006, de 28 de julio)

Realizados los reconocimientos médicos, se enviarán informes con resultado de apto, no apto o apto con consideraciones de cada trabajador al departamento de Recursos Humanos e informe del reconocimiento médico nominal de cada trabajador a su domicilio, en sobre cerrado, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del reconocimiento.

• Baremación médica de las propuestas de cambio de puesto de trabajo, protección de la maternidad, trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, etc.

• Asistencia al Comité de Seguridad y Salud cuando así se solicite.

• Seguimiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informando al Servicio de Prevención Propio y al

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• Formación e información a los trabajadores en relación con la Medicina del Trabajo.

• Cursos de primeros auxilios.

• Promoción de la Salud: Campañas de promoción de la salud sobre riesgos profesionales, sobre hábitos de vida saludable, etc.

• Desplazamiento a los diferentes centros de trabajo de Diputación por parte del médico especialista en Medicina en el Trabajo, si se requiere.

• Memoria de las actividades realizadas y un informe de las conclusiones de vigilancia de la salud. En este informe se deberán indicar las anomalías y su relación causa-efecto, así como las actuaciones preventivas que permitan en su caso la eliminación reducción o control.

• Asesoramiento jurídico, en caso de que sea necesario, en las materias relacionadas con el objeto del contrato.

• Vacunaciones específicas por puesto de trabajo: Hepatitis B para el Personal Sanitario, etc.

Especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada

Actividades a realizar en esta especialidad:

• Evaluaciones iniciales y periódicas de Riesgos de Ergonomía y Psicosociología, en todos los puestos de trabajo.

• Estudios complementarios que surjan a raiz de dichas evaluaciones, previa planificación cuando se requiera por parte del Servicio de Prevención Propio: Estudio de posturas de trabajo, molestias músculo esqueléticas, estudio de carga física del trabajo, manipulación manual de cargas, carga mental, cada uno de ellos, con su respectiva evaluación y medidas de control a aplicar.

• Estudio, evaluación y medidas de control de los factores psicosociales, cuando se requiera por parte del SPP.

• Valoración de la motivación y satisfacción laboral.

• Asesoramiento en la concepción y diseño de los puestos de trabajo, tanto en los existentes como en los de nueva creación.

• Planificación de las actividades preventivas derivadas de las Evaluaciones de Riesgos de esta especialidad.

• Seguimiento y control de las condiciones de trabajo.

• Formación e información en riesgos ergonómicos y psicosociales y medidas preventivas.

• Memoria anual de la actividad preventiva de esta especialidad.

Obligaciones documentales

La empresa adjudicataria facilitará al Servicio de Prevención Propio la planificación de la actuación preventiva anual, donde se indique el calendario previsto y las actuaciones a realizar. A la vista de esta planificación, la Administración, podrá presentar las modificaciones que estime necesarias, sin que suponga una alteración en los precios ofertados. Asimismo, se entregarán informes trimestrales de las actividades desarrolladas y si resulta necesario puntualmente, estos informes se realizarán con mayor periodicidad.

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Toda la documentación que se obtenga para la realización de las prestaciones objeto del presente contrato, será entregada a su finalización al Servicio de Prevención Propio. No obstante lo anterior, dicho servicio podrá solicitar a la empresa adjudicataria a lo largo del periodo de ejecución del contrato, la información que considere conveniente, debiendo ser facilitada a la empresa.

Esta documentación deberá ser facilitada en papel y soporte informático.

Soria, 8 de Febrero de 2008 La Jefa de Recursos Humanos.

La Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Fdo.: Ana Julia Gil García.

Fdo.: Natalia del Río Martínez.

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