• No se han encontrado resultados

/06583/17

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "/06583/17"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

PROYECTO: PROYECTO DE REFORMA DE LA CALLES MÒSSEN BARTOMEU BARCELÓ Y JOAN CAPÓ DE FELANITX

EMPLAZAMIENTO: FELANITX

T.M. DE FELANITX

PROMOTOR: AJUNTAMENT DE FELANITX

ARQUITECTO: EDUARDO AGUASCA SOLÉ.

6 ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

AGOSTO 2017

(2)

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

PROYECTO: PROYECTO DE REFORMA DE LA CALLES MÒSSEN BARTOMEU BARCELÓ Y JOAN CAPÓ DE FELANITX

EMPLAZAMIENTO: FELANITX

T.M. DE FELANITX

PROMOTOR: AJUNTAMENT DE FELANITX

ARQUITECTO: EDUARDO AGUASCA SOLÉ.

El presente proyecto cumple con el R.D. 486/1997 de 14 de Abril, referente a Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

Debido al volumen reducido de obra y la reducida complejidad y presupuesto de la obra, a continuación se ha redactado el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y no se ha previsto partida presupuestaria para ello.

EDUARD AGUASCA SOLE ARQUITECTO

(3)

1.- MEMORIA

Este Estudio de Seguridad y Salud, establece precisiones y marca unas directrices a la Empresa Constructora para redactar el Plan de Seguridad acorde con sus medios de producción, adaptando lo indicado en este Estudio a su planificación de trabajos. También se pretende lograr la máxima

colaboración de todas las personas y entidades implicadas en la obra, para que tomen conciencia de la necesidad de aplicar las adecuadas medidas preventivas durante la ejecución de la obra.

1.0.- IDENTIFICACION DEL ARQUITECTO PROYECTISTA

El Arquitecto proyectista del proyecto al que hace referencia este Estudio de Seguridad y Salud es:

- Eduard Aguasca Sole, Arquitecto colegiado nº 239313 del COAB de Palma de Mallorca, con domicilio profesional en la calle Port de Palos nº 4, de Porto Colom.

1.1.- NORMAS APLICABLES EN SEGURIDAD Y SALUD

- RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97)

Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Deroga el RD 555/86 sobre obligatoriedad de inclusión de Estudio de Seguridad e Higiene en proyectos de edificación y obras públicas.

- Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95) Prevención de riesgos laborables.

Desarrollo de la ley a través de las siguientes disposiciones:

- RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97) Reglamento de los Servicios de Prevención.

- RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo.

- RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En el capítulo 1 excluye las obras de construcción.

Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O.

09/03/1971)

- RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbar, para los trabajadores.

- RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97).

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O.

09/03/1971).

- O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la Construcción.

Modificaciones: O. de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53).

O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66).

Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.

- RD 1435/92 de 27 de noviembre de 1992 (BOE: 11/12/92).

Reformado por RD 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95).

Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE respectiva a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

- RD 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86).

Reglamento de Seguridad en las máquinas.

(4)

1.2.- CARACTERISTICAS DE LA OBRA.

1.2.1.- DESCRIPCION DE LA OBRA Y SITUACION.

Consiste en realizar la Reforma de las calles Mòssen Bartomeu Barceló, Santa Catalina Thomas Y joan Capó de Felanitx

PERSONAL PREVISTO

Se ha previsto que el número ideal mínimo de trabajadores sea de 12 y el número ideal máximo de operarios trabajando simultáneamente sea de 15.

DEMOLICIÓNES

Se demolerán las islas existentes en la intersección de las calles Mòssen Bartomeu Barceló con Santa Catalina Thomas y Santa Catalina Thomas con Joan Capó, la acera a reformar y la calzada en la zona afec tada por la plantación de arboles. Antes de estas intervenciones se señalizarán las instalaciones existentes.

EXCAVACIÓN

Se rebajará el terreno para realizar la caja para aceras y rotondas previstas en la calzada.

Se realizara la excavación de pozos para la plantación de arboles.

Se realizarán la zanjay pozo para ubicar las instalaciones previstas de telefonia y gas INSTALACIONES

Se prevén la realización de la obra civil para que la compañía de gas y telefonia puedan tender sus instalaciones en el cruce de la calle Mòssen Bartomeu Barceló y Santa Catalina.

El proyecto no prevé nuevas instalaciones ni alterar las existentes salvo el cruce mencionado.

PAVIMENTOS

Se prevé el pavimento de la acera a reconstruir

Se prevé el asfaltado de la calzada en las zonas afectadas por la construcción de las dos nuevas rotondas.

Por la situación de la obra, se dispone de suministro de agua.

Las instalaciones de higiene y bienestar se prevén, por estar la obra situada en núcleo urbano y poseer los servicios necesarios.

El PAC más cercano esta en Felanitx, AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 40 (Tel.: 971580254, o al 061 Urgencias).

El Hospital más próximo está situado en Manacor (TEL: 971-847000).

1.3.-RIESGOS.

Los riesgos a prevenir se agrupan en dos capítulos:

1.3.1.- RIESGOS PROFESIONALES.

Son los que afectarán a quienes trabajen en la obra.

En principio los más importantes son:

(5)

- Caídas a distinto nivel.

- Caída de materiales.

- Golpes con máquinas, herramientas y materiales.

- Heridas por objetos punzantes.

- Caídas al mismo nivel.

- Proyección de partículas a los ojos.

- Desprendimientos.

- Electrocuciones.

- Incendios.

- Atropellos por máquinas o vehículos.

- Ruido.

- Polvo.

- Dermatosis.

- Sepultamiento.

- Hundimiento.

1.3.2.- RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS.

Son los que pueden afectar a personas o cosas ajenas a la obra, en sus proximidades.

Fundamentalmente son:

- Caída de objetos.

- Atropellos.

- Caídas al mismo nivel.

1.4.- PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

1.4.1.- RIESGOS Y PREVENCIONES EN LOS TRABAJOS.

Se van a considerar a efectos de prevención de riesgos los siguientes apartados:

A) Excavaciónes B) Instalaciones.

C) Pavimentos.

Además, como complemento a los trabajos específicos, se consideran:

- Instalación eléctrica provisional para obra.

- Maquinaria.

1.4.1.- A) FASE A: EXCAVACION.

Se realiza la excavación de la zanja hasta la cota -0,90 m. dejando el talud que soporte el terreno.

Los riesgos que se dan en esta fase son:

- Desprendimientos.

- Caídas a distinto nivel.

- Golpes y atrapamientos.

Antes de cualquier intervención se cerrara el espacio de la obra y se señalizarán las entradas previstas.

- Manejo de hormigón.

En el borde del vaciado, se colocarán vallas de protección para evitar caídas.

No se acopiarán tierras ni materiales a menos de 50 cm. de los bordes de zapatas y zanjas, para evitar desprendimientos.

La maquinaria será manejada por persona especializada. Se revisará el estado de frenos, dirección y ruedas, reparándose cualquier anomalía.

No se dejará la maquinaria con motor en marcha, sin freno de mano o sin seguro de bloqueo, si lo hay. Las cargas no impedirán la visibilidad al conductor.

(6)

El manejo de hormigón se hará con guantes de neopreno, botas de goma con plantilla metálica y gafas si hay salpicaduras.

Para quitar la rampa, la retroexcavadora trabajará con los estabilizadores abiertos y sin superar el radio de acción de la cuchara.

1.4.1.- B) FASE B, INSTALACIONES.

Las instalaciones a construir discurrirán por el interior de zanjas, en este caso consisten los pasatubos previstos para que las companyias suministradoras tiendan sus instalaciones.

Los riesgos más importantes en está fase son:

- Caídas de altura.

- Caída de materiales y objetos.

- Golpes y atrapamientos.

- Cortes y pinchazos.

- Electricidad.

- Manejo de cargas.

- Manejo de hormigón y ferralla.

- Soldadura y oxicorte.

El riesgo más importante es el de caída de personas y objetos.

Los elementos de izado de material estarán en perfectas condiciones, rechazándose los cables con picos, nudos o hilos rotos.

Se usarán botas con puntera metálica, gafas antiimpacto, guantes y protector de manos para puntero.

No se acopiarán materiales en las plataformas de trabajo. Se llevarán a una zona de acopio o al camión, si es posible.

Se usará equipo completo de soldador: pantalla, guantes, mandil de cuero, polainas.

No se andará por los perfiles. Se harán pasos con madera o se subirá desde el primer sótano al punto de trabajo.

La ferralla se moverá con cables terminados en grilletes. La armadura de vigas irá horizontal, con dos puntos de amarre.

Los bordes sin red se protegerán con barandilla y rodapié sobre puntales o soportes metálicos. Puede cerrarse el acceso a las plantas libres, desde la escalera, colocando además señales de "Prohibido Pasar", lo que hace innecesaria la barandilla de borde, hasta que no comiencen los trabajos en dicha planta.

En la escalera, la barandilla será completa, en todos los tramos.

Los riesgos debidos a la electricidad (manejo de vibradores, sierras, etc.) se evitarán teniendo en cuenta lo indicado en el apartado de "Instalación eléctrica provisional para obra".

Las cargas que mueva la grúa del camión se pasarán por zonas donde no haya personas o donde el número de éstas sea menor. Se subirán próximas a fachada, pasándolas al recinto de la obra tan pronto como sea posible. Se evitará mover cargas con la grúa sobre la calle.

1.4.1.- C) FASE C, PAVIMENTOS.

Los pavimentos a construir serán las aceras y la calzada en la zona de las rotondas.

Los riesgos en esta fase son:

- Caídas de altura.

- Caída de materiales y objetos.

- Golpes y atrapamientos.

- Proyección de partículas.

(7)

Para los cortes de piezas, se emplearán máquinas portátiles (radiales) con el disco adecuado y con mascarillas antipolvo adecuadas. Se hará en un lugar lo más ventilado posible para evitar acumulación de polvo y siempre procurando que los cortes sean los menos posibles, para pequeños ajustes entre piezas.

Los cortes se harán además con gafas antiimpactos.

El manejo de cargas paletizadas se hará con los medios adecuados (ganchos, traspaletas, plataformas voladas, etc.), evitando enganchar a mano en los bordes de forjado. Se harán unos ganchos de 1,50 m. de longitud para aproximar el gancho de la grúa o la carga, si no hay plataforma, operación que se hará con cinturón de seguridad amarrado a un pilar.

Se mantendrán unos caminos de circulación, en planta, libres de obstáculos.

El escombro se evacuará con carretillas hasta contenedor si fuera necesario.

En los trabajos de albañilería se usarán guantes de neopreno y botas con puntera metálica.

INSTALACIONES Y ACABADOS:

Son todos los trabajos finales

Los riesgos más importantes a considerar son : - Golpes y atrapamientos.

- Heridas, cortes, etc.

- Proyección de partículas.

- Quemaduras (eléctricas, productos químicos).

- Soldadura y oxicorte.

- Electricidad.

- Incendio.

En estos trabajos, como normas generales, se seguirán los siguientes :

Los equipos eléctricos estarán en las debidas condiciones, correctamente protegidos con diferenciales, conexiones con clavijas y toma de tierra (excepto los de doble aislamiento que llevan el símbolo).

Se seguirá lo indicado en "Instalación eléctrica provisional para obra".

Los equipos de oxicorte y propano tendrán las válvulas antiretroceso apropiados entre soplete y manguera.

Los manómetros estarán en buen uso, las botellas verticales y en carros adecuados o sujetas. Se mantendrán lejos de focos de calor.

Se emplearán pantallas de protección, guantes y mandil de cuero.

Las rozadoras se manejarán con gafas antiimpacto.

Las pistolas fijaclavos se utilizarán según normas del fabricante, con la carga adecuada al medio en que se quiere clavar y se manejarán desde plataformas estables que permitan hacer la presión necesaria para poder efectuar el disparo. Se emplearán gafas antiimpacto.

Para pintura y manejo de pegamentos y disolventes se usarán guantes de neopreno, gafas y mascarillas con filtros adecuados al disolvente usado.

Se almacenarán en locales ventilados, cerrados con llave, y se prohibirá fumar o encender fuego.

Se dispondrá en obra de extintores de polvo polivalente y nieve carbónica, de 10 kg., para tener en las diferentes plantas donde haya pintura, barnices, soldadura o cuadros eléctricos.

Estarán debidamente señalizados y en condiciones de empleo, con las revisiones periódicas preceptivas.

1.4.2.- INSTALACION ELECTRICA PROVISIONAL DE OBRA.

Se considera la instalación provisional para la obra con las protecciones eléctricas para evitar riesgos a las personas en la obra.

(8)

El cuadro general de acometida no se tiene en cuenta, pues las Normas de la Compañía eléctrica y el Reglamento de Baja Tensión imponen unas condiciones fijas y además es un elemento necesario para la obra no siendo "provisional" sino que es invariable en toda la obra y normalmente no accesible para la misma.

1.5.- PREVENCION DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS.

Se colocará una valla en la zona de calles.

Las cargas que mueva la grúa se pasarán siempre por los límites, lo más próximo posible al forjado.

En las operaciones de carga y descarga habrá vigilancia, balizando o desviando el paso de personas.

EDUARD AGUASCA SOLE ARQUITECTO

(9)

2.0.- PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 2.1. - OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.

Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación del Coordinador en materia de Seguridad y salud no eximirá al promotor de las responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fiera necesario.

2.2.- COORDINADOR EN LA MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y el personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y , en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador.

2.3.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica , y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por eñ Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.

El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

(10)

2.4.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

El contratista y subcontratista estarán obligados a:

Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.

La elección de emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del período de tiempo efectivo que hará de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse n lo que se refiera a seguridad y salud.

Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la Obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.

Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

2.5.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Los trabajadores autónomos están obligados a:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

La recogida e materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del período de tiempo efectivo que hará de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido.

(11)

Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 121571997.

Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.

Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud.

Los trabajos autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

2.6.- LIBRO DE INCIDENCIAS.

En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

Deberá mantenerse siempre en la obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas, los trabajadores autónomo, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de la Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

2.7.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.

2.8.- DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

2.9.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

En Porto Colom, Agosto de 2017

Fdo.: Eduard Aguasca Solé Arquitecto nº 239313

Referencias

Documento similar

Sin embargo, mientras que la primera de tales actividades tiene lugar necesariamente siempre que exista una petición de referéndum, las otras dos no se llevan a cabo en todo caso,

Cualquier Estado ha nacido siempre en torno a un núcleo ori- ginario que a veces no es otra cosa que la Administración del Estado anterior, que en cierto modo supervive, y otras

Como nos recuerda el -Boletín de Información de la Vida Local» en su número 65, junio de 1973, en una de sus colaboraciones, se olvida demasiado a menudo por el Estado la existencia

“(...) cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la Dirección Facultativa

Es este el camino que, sin ninguna duda, tienen que tomar otras leyes de nuestro ordenamiento para ofrecer la posibilidad de almacenamiento, tratamiento y transmisión informática

Un examen detenido del artículo 149, i, que enumera las compe- tencias exclusivas del Estado, nos enseña la diversa terminología que se emplea para referirse a aquellos supuestos en

Ésta es una constatación que no se puede obviar en la reflexión sobre la reforma del sistema competencial: la combinación entre un sistema de atri- bución mediante

Relación de Epis necesarios y cuya eficacia ha sido evaluada Casco de seguridad. Ropa de trabajo. Guantes de cuero. Calzado de seguridad. Arnés de seguridad. Medidas preventivas